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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber en los autos caratulados: “ANDRES MONTIEL GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, Nº 213, AÑO 2024, Ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el termino de cinco (5) días, en los autos mencionados”. MARIA AUXILIADORA, 10 de Setiembre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -76046/06/10.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Abogado Miguel Angel Riquelme Irala, en los autos: "GUILLERMO RODRIGO
ACOSTA GARAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" ha dictado el A.I.N° 414 de fecha 21 de junio de 2024" en lo cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de ésta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría 01 de la Actuaria, Abg. Carolina González. Yuty, 12 de agosto de 2024.Circunscripción Judicial de Caazapá.-76004/06/10.-
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. Se hace saber a los acreedores que en los autos caratulados: “BENJAMIN FRANKLYN SOSA
TALAVERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EL Juzgado del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú ha dictado el A.I. N°: 461 de fecha 27 de Setiembre de 2.024. Lo cual dispone: ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por El Sr. BENJAMIN FRANKLYN SOSA TALAVERA no es Comerciante. ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio
de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. ORDENAR, la publicación de edictos. FDO. ABOG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZ). CAAGUAZU, 27 de Setiembre de 2024. Firmado digitalmente por: Ever Eduardo Martínez Galeano(Actuario). -76026/06/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD OLDTHETOP SOCIEDAD ANÓNIMA. Por ESC. Nº 12 del 12/08/2024 ; pasada ante el N.P CARLOS VALLEJOS (H) en la cual consta que los Sres. JACK SAMY FLEISCHMAN BENATHAN ALEJANDRO DANIEL KLADNIEW . deciden constituir una Sociedad Anónima bajo la denominación de OLDTHETOP SOCIEDAD ANONIMA Con Dictamen de Abog. del Tesoro: D.R.F.S. N°108580.- INSCRIPTO: REGISTRO PUBLICO SEC-
CION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO Matricula Jurídica N° 44450, bajo el Nº 1, folio 1-14, en fecha 02/03/2023.- MATRICULA DE COMERCIANTE N° 9282 FOLIO 9282 EN FECHA 18/09/2024. -76033/04/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pública No. 213 del 10/09/2024 pasada ante la Esc. Pública Olga V.Insaurralde Medina, se constituyó FARWEST AGRO S.A. Inscripta en la DGRP, Dirección Gral de los Registro Públicos y Sección Personas Jurídicas y Comercio. Bajo Matrícula N°.44488, serie Comercial, e Inscripto bajo el Nro.01, folio Nro.01 en fecha 20/09/2024. Capital Gs.50.000.000.000. Socios: Empresa Flavors Of Americas S.A y Sr. Maher Rafic Hasbini, Duración 99 años. Objeto: Explotación agrícola y pecuaria, forestal e industrial y el comercio nacional/internacional de productos que pueda obtener de la citada explotación- Domicilio: Ciudad del Este-Paraguay.-76069/04/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Abg. Mafalda María Cameron
Luque, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALDO NADHIN COLMAN CANER Y RUTH YANINE ARIAS MARTINEZ, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en Secretaria a mi cargo.- Ante mí: Marcelo Rocholl. Actuario Judicial Secretaria N° 17. Asuncion, 13 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-75472/02/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Katueté, Circunscripcion Judicial de Canindeyu, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que
reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO:LIZ MARLENE NUÑEZ DE BALESTRO C/ CLODOALDO BALESTRO YUBERT S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, EXPEDIENTE Nº 131/2024 que radica en la secretaria Nº 02, a cargo del Actuario Judicial interino Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- Katuete, 9 de setiembre de 2024.-75483/02/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, sede Maria Auxiliadora; Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
DEMETRIO MENDOZA AGUIRRE y SARA EMILIA ACOSTA MEZA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 17 de Setiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75502/02/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abg. Gloria Liz González, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "JHONY JAVIER DOMÍNGUEZ AGUILERA Y LUZ CRISTINA LEÓN DIARTE S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" Exp. N° 152-Año: 2024" para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaría N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. Orlando David Trinidad. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 12 de Setiembre de 2024. -75504 /03/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
Curuguaty, 17 de setiembre de 2024.- La Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Medina, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos MARIA CRISTINA BOGADO GONZALEZ
CON C.I. 6.739.019 Y NELSON VELAZQUEZ FLEITAS CON C.I. 5.522.992, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.
55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 02, a cargo del Actuario Judicial Abg. Hugo Servin. -75528/03/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 29 de Agosto de 2024 EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: LUIS CESAR RODRIGUEZ ACOSTA Y ADA LIZ MENDOZA BAEL Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA,Actuaria Judicial. Firmado Digitalmente c/ Código QR.-75552/04/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 6, MGS. FELIPE MERCADO NAVARRO, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ALEJANDRA SANTANDER PAIVA Y MAURO ANTONIO SILVA CAÑETE . SAN LORENZO, 18 de Setiembre de 2024. ABG. HELEN SOLEDAD GALARZA MANN (ACTUARIA JUDICIAL). -75584/04/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (Villarrica), Abg. Liza Alfonso, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad formada por los esposos CLAUDIA PATRICIA STOCKEL MARTINEZ Y MARCO ANTONIO
MIRANDA MORA, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo.-VILLARRICA, 29 de Agosto de 2024.-75575/04/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná,
Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DANA CAMILA YERUTY CASTILLO ARRUA Y FERNANDO FLORENTÍN GIMÉNEZ, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de Septiembre de 2024.75626/05/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossanna Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUCAS DE PONTE RODRIGUES Y DEYSI CAROLINA NOTARIO LESME, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 17 de Septiembre de 2024.-75622/05/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos XIMENA MARIA CRISTINA
REBULL DE GOMEZ Y ALEJANDRO MARCELO GÓMEZ MOREYRA. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 16 de septiembre de 2024.75643/05/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto
Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANUNCIO RAMÓN CACERES Y NANCY ZORAIDA GAMARRA IRALA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de Setiembre de 2024.-75668/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EVARISTA GALLARDO DE ALFONSO Y VICTOR ALFONSO Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial. Abg. Schirley Paola Irala, Actuaria Judicial . Curuguaty, 19 de setiembre de 2024.-75681/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. Coronel Oviedo, 20 de Setiembre de 2024. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LETICIA NATIVIDAD BAEZ GOMEZ Y ISMAEL VARELA ENCINA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Wilson Silva, Actuario Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75697/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Interino de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos CLAUDECIR BENITEZ AVA-
LOS Y MARISA ELENA ESCOBAR, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPE, 12 de Abril de 2024 Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.-75691/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital Abg. Rocio González Morel, Sria. 19, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan Interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIANA ISABEL LOPEZ FRUTOS Y DIEGO ORLANDO PEÑA TORRES. Para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de ley. El juicio radica en la secretaria a mi cargo Abg. Rebeca Espinola Rezano. Asuncion, 16 de setiembre de 2024. Firmado digitalmente c/ Código QR. -75741/10/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15(quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANDERSON ESPINOLA MARTINEZ Y DAHIANA MONSERRAT DELGADO IRALA, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría a cargo de la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad.Hernandarias, 19 de Marzo de 2024. -75737/09/09.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia Civil y Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tenga interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANTONIA
GARICOCHE GONZALEZ C/ JUAN DARIO ORTIZ RIVAS S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, para que en el termino de 30 dias contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. 12 de septiembre del 2024, Abg Liliana Mereles Brizuela, Actuaria Judicial. -75773/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, a cargo de Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interes en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los señores “AMALIA ESCOBAR DE MONGES Y GREGORIO MONGES” para que en el termino de treinta dias contados desde la publicacion del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la ley Nº 1/92. El juicio radica en la Secretaria Nº 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Asuncion, 25 de setiembre de 2024.-75825/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. Wilma Soledad Martinez Vargas y Bernardo Ferreira Diaz la Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Secretaria N° 3 de Caacupé, Abg. Adriana Fernandez Echeverria, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos WILMA SOLEDAD MARTINEZ VARGAS Y BERNARDO FERREIRA DIAZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. Caacupe, 16 de setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente c/ Código QR. -75819/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abg. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, de la sexta circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: ARNALDO CHAVEZ BRIZUELA CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 819.444 Y SANDRA SILVINA ALBANO
SCHERNETZKY para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría del Juzgado Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de Naranjal, a cargo del Actuario Gustavo Aguirre Duarte e interino en este momento por el Actuario Hugo Balmaceda, Naranjal, 25 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme la Acordada N° 1366/2019 y N° 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -75842/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, Sede Maria Auxiliadora; Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NOELIA RAQUEL ROLON OJEDA Y OSVALDO PASCUAL DOMINGUEZ RIVEROS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 24 de Setiembre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-75883/11/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE MARTIN ALMADA Y NILDA ELISA MEZA ALCARAZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 23 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este
edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75872/11/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Estanislao, Abog. Lilio Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KARIM LETIZIA SAMANIEGO SANCHEZ Y CLAUDIR INACIO GÖRLACH , para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. San Estanislao, 25 de setiembre de 2024. -75974/12/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA DIANA FERNANDEZ CAMPUZANO Y ELVIO EDUARDO NOGUERA
GALEANO, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de Setiembre de 2024,Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75966/12/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los Señores SUSAN LILIANA ORTIZ RIOS Y STEVEN GOLNIK HETTERLE, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio: "SUSAN LILIANA ORTIZ RIOS Y OTROS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMU-
NIDAD CONYUGAL" Expediente Nro. 143, Año 2024, que radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 12 de Setiembre de 2024.-75981/13/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ABENEGO BALBUENA GAVILAN Y MARIA ELENA VERA BARRETO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Schirley Paola Irala. Curuguaty, 26 de setiembre de 2024. -75987/12/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISIDORA ESTECHE VERGARA Y REINALDO ACUÑA DUARTE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 18 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.76038/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "JOAO CARLOS BAEZ VILLALBA C/ OLGA MABEL MERLO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Para que en termino de
30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 16 de septiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del
MIÉRCOLES 2 OCTUBRE DE 2024
Actuario del Juzgado conforme Acordada No 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda(Actuario). -76015/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 15 de Noviembre de 2023 EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en recla-
mar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EUSEBIO FRANCO CUEVAS Y BLANCA VICTORIA BARRERA CAÑETE. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. -76047/16/10.-