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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber en los autos caratulados: “ANDRES MONTIEL GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, Nº 213, AÑO 2024, Ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el termino de cinco (5) días, en los autos mencionados”. MARIA AUXILIADORA, 10 de Setiembre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -76046/06/10.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Abogado Miguel Angel Riquelme Irala, en los autos: "GUILLERMO RODRIGO

ACOSTA GARAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" ha dictado el A.I.N° 414 de fecha 21 de junio de 2024" en lo cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de ésta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría 01 de la Actuaria, Abg. Carolina González. Yuty, 12 de agosto de 2024.Circunscripción Judicial de Caazapá.-76004/06/10.-

CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES. Se hace saber a los acreedores que en los autos caratulados: “BENJAMIN FRANKLYN SOSA

TALAVERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EL Juzgado del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú ha dictado el A.I. N°: 461 de fecha 27 de Setiembre de 2.024. Lo cual dispone: ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por El Sr. BENJAMIN FRANKLYN SOSA TALAVERA no es Comerciante. ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio

de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. ORDENAR, la publicación de edictos. FDO. ABOG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZ). CAAGUAZU, 27 de Setiembre de 2024. Firmado digitalmente por: Ever Eduardo Martínez Galeano(Actuario). -76026/06/10.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD OLDTHETOP SOCIEDAD ANÓNIMA. Por ESC. Nº 12 del 12/08/2024 ; pasada ante el N.P CARLOS VALLEJOS (H) en la cual consta que los Sres. JACK SAMY FLEISCHMAN BENATHAN ALEJANDRO DANIEL KLADNIEW . deciden constituir una Sociedad Anónima bajo la denominación de OLDTHETOP SOCIEDAD ANONIMA Con Dictamen de Abog. del Tesoro: D.R.F.S. N°108580.- INSCRIPTO: REGISTRO PUBLICO SEC-

CION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO Matricula Jurídica N° 44450, bajo el Nº 1, folio 1-14, en fecha 02/03/2023.- MATRICULA DE COMERCIANTE N° 9282 FOLIO 9282 EN FECHA 18/09/2024. -76033/04/10.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pública No. 213 del 10/09/2024 pasada ante la Esc. Pública Olga V.Insaurralde Medina, se constituyó FARWEST AGRO S.A. Inscripta en la DGRP, Dirección Gral de los Registro Públicos y Sección Personas Jurídicas y Comercio. Bajo Matrícula N°.44488, serie Comercial,  e Inscripto bajo el Nro.01, folio Nro.01 en fecha 20/09/2024. Capital Gs.50.000.000.000. Socios: Empresa Flavors Of Americas S.A y Sr. Maher Rafic Hasbini, Duración 99 años. Objeto: Explotación agrícola y pecuaria, forestal e industrial y el comercio nacional/internacional de productos que pueda obtener de la citada explotación- Domicilio: Ciudad del Este-Paraguay.-76069/04/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Abg. Mafalda María Cameron

Luque, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALDO NADHIN COLMAN CANER Y RUTH YANINE ARIAS MARTINEZ, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en Secretaria a mi cargo.- Ante mí: Marcelo Rocholl. Actuario Judicial Secretaria N° 17. Asuncion, 13 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-75472/02/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Katueté, Circunscripcion Judicial de Canindeyu, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que

reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO:LIZ MARLENE NUÑEZ DE BALESTRO C/ CLODOALDO BALESTRO YUBERT S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, EXPEDIENTE Nº 131/2024 que radica en la secretaria Nº 02, a cargo del Actuario Judicial interino Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.-  Katuete, 9 de setiembre de 2024.-75483/02/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, sede Maria Auxiliadora; Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

DEMETRIO MENDOZA AGUIRRE y SARA EMILIA ACOSTA MEZA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 17 de Setiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75502/02/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abg. Gloria Liz González, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "JHONY JAVIER DOMÍNGUEZ AGUILERA Y LUZ CRISTINA LEÓN DIARTE S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" Exp. N° 152-Año: 2024" para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaría N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. Orlando David Trinidad. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 12 de Setiembre de 2024. -75504 /03/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

Curuguaty, 17 de setiembre de 2024.- La Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Medina, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos MARIA CRISTINA BOGADO GONZALEZ

CON C.I. 6.739.019 Y NELSON VELAZQUEZ FLEITAS CON C.I. 5.522.992, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.

55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 02, a cargo del Actuario Judicial Abg. Hugo Servin. -75528/03/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 29 de Agosto de 2024 EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: LUIS CESAR RODRIGUEZ ACOSTA Y ADA LIZ MENDOZA BAEL Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA,Actuaria Judicial. Firmado Digitalmente c/ Código QR.-75552/04/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 6, MGS. FELIPE MERCADO NAVARRO, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ALEJANDRA SANTANDER PAIVA Y MAURO ANTONIO SILVA CAÑETE . SAN LORENZO, 18 de Setiembre de 2024. ABG. HELEN SOLEDAD GALARZA MANN (ACTUARIA JUDICIAL). -75584/04/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (Villarrica), Abg. Liza Alfonso, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad formada por los esposos CLAUDIA PATRICIA STOCKEL MARTINEZ Y MARCO ANTONIO

MIRANDA MORA, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo.-VILLARRICA, 29 de Agosto de 2024.-75575/04/10.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná,

Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DANA CAMILA YERUTY CASTILLO ARRUA Y FERNANDO FLORENTÍN GIMÉNEZ, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de Septiembre de 2024.75626/05/10.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossanna Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUCAS DE PONTE RODRIGUES Y DEYSI CAROLINA NOTARIO LESME, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 17 de Septiembre de 2024.-75622/05/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos XIMENA MARIA CRISTINA

REBULL DE GOMEZ Y ALEJANDRO MARCELO GÓMEZ MOREYRA. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 16 de septiembre de 2024.75643/05/10.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto

Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANUNCIO RAMÓN CACERES Y NANCY ZORAIDA GAMARRA IRALA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de Setiembre de 2024.-75668/08/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EVARISTA GALLARDO DE ALFONSO Y VICTOR ALFONSO Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial. Abg. Schirley Paola Irala, Actuaria Judicial . Curuguaty, 19 de setiembre de 2024.-75681/08/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. Coronel Oviedo, 20 de Setiembre de 2024. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LETICIA NATIVIDAD BAEZ GOMEZ Y ISMAEL VARELA ENCINA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Wilson Silva, Actuario Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75697/08/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Interino de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos CLAUDECIR BENITEZ AVA-

LOS Y MARISA ELENA ESCOBAR, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPE, 12 de Abril de 2024 Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.-75691/08/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital Abg. Rocio González Morel, Sria. 19, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan Interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIANA ISABEL LOPEZ FRUTOS Y DIEGO ORLANDO PEÑA TORRES. Para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de ley. El juicio radica en la secretaria a mi cargo Abg. Rebeca Espinola Rezano. Asuncion, 16 de setiembre de 2024. Firmado digitalmente c/ Código QR. -75741/10/10.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15(quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANDERSON ESPINOLA MARTINEZ Y DAHIANA MONSERRAT DELGADO IRALA, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría a cargo de la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad.Hernandarias, 19 de Marzo de 2024. -75737/09/09.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia Civil y Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tenga interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANTONIA

GARICOCHE GONZALEZ C/ JUAN DARIO ORTIZ RIVAS S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, para que en el termino de 30 dias contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. 12 de septiembre del 2024, Abg Liliana Mereles Brizuela, Actuaria Judicial. -75773/10/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, a cargo de Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interes en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los señores “AMALIA ESCOBAR DE MONGES Y GREGORIO MONGES” para que en el termino de treinta dias contados desde la publicacion del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la ley Nº 1/92. El juicio radica en la Secretaria Nº 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Asuncion, 25 de setiembre de 2024.-75825/10/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. Wilma Soledad Martinez Vargas y Bernardo Ferreira Diaz la Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Secretaria N° 3 de Caacupé, Abg. Adriana Fernandez Echeverria, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos WILMA SOLEDAD MARTINEZ VARGAS Y BERNARDO FERREIRA DIAZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. Caacupe, 16 de setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente c/ Código QR. -75819/10/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abg. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, de la sexta circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: ARNALDO CHAVEZ BRIZUELA CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 819.444 Y SANDRA SILVINA ALBANO

SCHERNETZKY para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría del Juzgado Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de Naranjal, a cargo del Actuario Gustavo Aguirre Duarte e interino en este momento por el Actuario Hugo Balmaceda, Naranjal, 25 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme la Acordada N° 1366/2019 y N° 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -75842/10/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, Sede Maria Auxiliadora; Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NOELIA RAQUEL ROLON OJEDA Y OSVALDO PASCUAL DOMINGUEZ RIVEROS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 24 de Setiembre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-75883/11/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE MARTIN ALMADA Y NILDA ELISA MEZA ALCARAZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 23 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este

edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75872/11/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Estanislao, Abog. Lilio Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KARIM LETIZIA SAMANIEGO SANCHEZ Y CLAUDIR INACIO GÖRLACH , para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. San Estanislao, 25 de setiembre de 2024. -75974/12/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA DIANA FERNANDEZ CAMPUZANO Y ELVIO EDUARDO NOGUERA

GALEANO, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de Setiembre de 2024,Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75966/12/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los Señores SUSAN LILIANA ORTIZ RIOS Y STEVEN GOLNIK HETTERLE, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio: "SUSAN LILIANA ORTIZ RIOS Y OTROS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMU-

NIDAD CONYUGAL" Expediente Nro. 143, Año 2024, que radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 12 de Setiembre de 2024.-75981/13/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ABENEGO BALBUENA GAVILAN Y MARIA ELENA VERA BARRETO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Schirley Paola Irala. Curuguaty, 26 de setiembre de 2024. -75987/12/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISIDORA ESTECHE VERGARA Y REINALDO ACUÑA DUARTE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 18 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.76038/16/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "JOAO CARLOS BAEZ VILLALBA C/ OLGA MABEL MERLO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Para que en termino de

30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 16 de septiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del

MIÉRCOLES 2 OCTUBRE DE 2024

Actuario del Juzgado conforme Acordada No 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda(Actuario). -76015/16/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 15 de Noviembre de 2023 EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en recla-

mar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EUSEBIO FRANCO CUEVAS Y BLANCA VICTORIA BARRERA CAÑETE. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. -76047/16/10.-

4 JUDICIAL .

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del TERCER TURNO de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO ASTIGARRAGA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LEON RODRIGUEZ ALONSO Y ANTONIA ZARACHO BERNAL , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. LEONARDO SOTO MENDOZA, Actuario Judicial (INTERINO).- CAAGUAZU, 1 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-76065/16/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapa Abg Selma Isabel Bogado de Goiriz, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formado por los esposo MYRIAN ALICIA LOPEZ CAÑETE Y JULIAN HECTOR LOPEZ AREVALOS para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto , comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 que modifico el Código Civil Paraguayo vigente . El juicio radica en la secretaria N° 2 a mi cargo. Caazapa, 29 de diciembre de 2023. Hugo Adan Alberto Davalos, Aponte, Actuario Judicial. -76070/16/10.-

ñas Casco, para que comparezca por sí o por apoderado en el plazo de 30 días contados a partir de la primera publicación, a estar en el juicio que por USUCAPIÓN tiene promovida el señor NELSON EVER CÁCERES URDAPILLETA, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le designará como representante a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de la Ciudad de Paraguarí. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Paraguarí, 1 de Agosto de 2024. Hady Lorena Giménez Pérez, actuaria judicial.-75490/02/10.-

EDICTO DE DIVORCIO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Liza Maria Alfonso Vera., cita y emplaza por quince veces, a fin de que el demandado HERNAN GONZALEZ, comparezca por sí o por apoderado ante el Juzgado a tomar intervención en estos autos que le sigue, expediente: ESTELA AYALA ORUE C/ HERNAN GONZALEZ S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SÓLA DE LAS PARTES, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere se le designara como representante legal al Defensor de Ausentes e Incapaces Mayores de Edad de Turno de esta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Villarrica, 5 de setiembre de 2024. -75706/08/10.-

dientes. Detalles y aclaraciones sobre las bases de la escisión mencionada precedentemente y del balance especial de escisión, se encuentran a disposición de los acreedores en los domicilios sociales de Farmedis y Aquitania, sito en Itapúa 1119 esq. Av. Primer Presidente, para que puedan ejercer sus derechos y oposiciones conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. El escribano autorizante será Luis Enrique Peroni Giralt. FARMEDIS S.A. Y AQUITANIA S.A. -75712/03/10.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SIERRA ALTA SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Pública N° 109 de fecha 6 de noviembre del año 2023, pasada por ante la Escribana Pública Rita Beatriz González Prantte, fue disuelta y liquidada la sociedad denominada SIERRA ALTA SOCIEDAD ANÓNIMA. La Escritura de Disolución se halla Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, bajo el N° 3, folios 18 al 31, serie Comercial, de fecha 15 de noviembre de 2023, con matrícula jurídica N° 13380607.-75858/28/09.-

USUCAPIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, Abog. Liduvina Otazu de Mereles, cita y emplaza por (15) quince veces, al señor Jacobo Caba-

USUCAPIÓN. La Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral, de Salto del Guaira, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Silvia Cuevas Ovelar, secretaria Nº 2, a cargo de la Actuaría Judicial Ilda Ines Caceres, en los autos caratulados: “CLARA BEATRIZ MEDINA ORTIZ C/ JULIO GOMEZ FERREIRA S/ USUCAPIÓN. EXPEDIENTE NRO. 120/2024", el Juzgado por providencia de fecha 26 de Agosto de 2024, dispuso la publicación por 15 veces, a los efecto de que el Señor Julio Gomez Ferreira comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere dentro del término establecido por ley, se le nombrara como representante al Defensor de Ausentes de turno de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 141 del C.P.C.- Salto del Guaira, 23 de setiembre de 2024. Firmado digitalmente por: Ilda Inés Cáceres Duarte(Actuaria). -75831/10/10.-

ANUNCIO DE ESCISIÓN. En cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, FARMEDIS S.A. (“FARMEDIS”), anuncia que sus socios han decidido la escisión de parte del activo y patrimonio de esta a AQUITANIA S.A. (“AQUITANIA”), cuyos accionistas a su vez han aceptado la escisión, aclarándose que Farmedis persistirá en su existencia y continuidad, dado que no se liquidará ni disolverá. La escisión de Farmedis se realizará tomando como base el balance especial de escisión al 30/06/2024 y los ajustes posteriores correspon-

ANUNCIO DE ESCISIÓN. En cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, FARMEDIS S.A. (“FARMEDIS”), anuncia que sus socios han decidido la escisión de parte del activo y patrimonio de esta a AQUITANIA S.A. (“AQUITANIA”), cuyos accionistas a su vez han aceptado la escisión, aclarándose que Farmedis persistirá en su existencia y continuidad, dado que no se liquidará ni disolverá. La escisión de Farmedis se realizará tomando como base el balance especial de escisión al 30/06/2024 y los ajustes posteriores correspondientes. Detalles y aclaraciones sobre las bases de la escisión mencionada precedentemente y del balance especial de escisión, se encuentran a disposición de los acreedores en los domicilios sociales de Farmedis y Aquitania, sito en Itapúa 1119 esq. Av. Primer Presidente, para que puedan ejercer sus derechos y oposiciones conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. El escribano autorizante será Luis Enrique Peroni Giralt. FARMEDIS S.A. Y AQUITANIA S.A. -75712/03/10.-

EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Noemí Ramírez Morínigo de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, CARLOS GASPAR BARUA, por quince veces, que se publicarán en los diarios "LA NACION" y "ABC COLOR" de la capital, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en los estrados de la secretaría del Juzgado en atención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría N° 9, a mi cargo de la Actuaria Deisy Evalice Chamorro Irala Ciudad del Este, 10 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -75942/12/10.-

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Púb. No. 13 de fecha 23/08/2024, pasada ante la Esc. Púb. María Rafaela Melgarejo de Aguilera, fue formalizada la Modificación de los Estatutos Sociales por Aumento de Capital y Emisión de Acciones de la firma KINGPARTS S.A., inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica No. 22691, Serie Comercial, bajo el No. 3 y al folio 20, en fecha 09/09/2024. -76031/04/10.-

REMATE JUDICIAL. El día 17 de Octubre de 2024, a las 15:00 hs., en la Secretaria N°3 del Juzgado en lo Laboral del 2º Turno, a cargo de la Actuaria Alicia Mabel Pana Alfonso, sito en el 1er Piso del Palacio de Justicia en las calles Dr. Profesor Victorio Curiel y Pacielo Barrio Capilla del Monte (San Lorenzo). Y por orden de S.S. Dr. María de la Cruz Rodríguez Ortiz, en el expediente N°108, del Año 2018, caratulado: “AURORA MERELES C/ ANTONIA ORREGO DE ORTIZ Y GENARO ORTIZ ARICAYE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES”, conforme al proveído de fecha 6 de Julio de 2023, obrante en autos; Procederé a la venta en Pública subasta del bien inmueble perteneciente a la demandada Antonia Orrego de Ortiz con C.I. Nº2.804.250 embargado en autos con todo lo en el edificado, clavado y plantado e individualizado en los Registros Públicos como: Finca N.º L13 64.092 del Distrito de San Lorenzo inscripto bajo el Nº 1 y al folio 14 y sgts de fecha 03 de Enero del 2013, lugar denominado NANAWA, con cta. Cte. Ctral N°27-2517-03 designado como el Lote 10 de la manzana D, cuyas dimensiones y linderos son: Su frente al ESTE mide trece metros y linda con calle 5; por igual dimensión en su contra frente al OESTE donde linda con parte del Lote 7, ambos costados miden TREINTA metros lindando al NORTE con el lote 11 y al SUR con el lote 9.-SUPERFICIE: TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390mts²), -LA BASE DE VENTA SERA LA AVALUACION FISCAL: GUARANÍES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA (GS 6.850.740). Nota: La mencionada finca reconoce como gravamen una Hipoteca a favor Blanca Stela Vera Cantero de fecha 30/11/2021 y como medida Cautelar reconoce los siguientes embargos Ejecutivos: a petición de Ñande Rymba S.A. de fecha 24/06/2016; Aurora Méreles. de fecha: 06/11/2020.-Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, acordada N° 516, 521/08, seña del 10%

de su compra, y la comisión del rematador 2% más I.V.A., sobre su adjudicación.- Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0985992093 y al Teléf. 021-423-710.-El citado inmueble se encuentra aparentemente ocupado lo cual no consta en autos.-V°B°Alicia Mabel Pana, (Actuaria Judicial),Daniel Ortega Paredes, (Rematador Público), con Matrícula N°24 CE de la Excma. C. S. J.-75962/02/10.-

SUCESIÓN. Curuguaty, 19 de setiembre de 2024. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, el Juzgado por proveído de fecha de fecha 11 de junio de 2024, ha resuelto en los autos caratulados:" JULIO JARA GOMEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA, AÑO: 2.023, Nº457 ordenase la publicación de los edictos en el Diario La Nacion de la Capital, por el termino de 10 días, conforme al Art. 741 del C.P.C., citando a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar derechos., para el efecto ordena la publicación de los edictos correspondientes. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Schirley Paola Irala, Actuaria Judicial. -75679/03/10.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, con sede en María Auxiliadora Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EGON ALLEBRANDT DIEKEL. El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. María Auxiliadora, 19 de setiembre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75678/03/10.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Norma Mabel Fleitas Aquino, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores

de la Sucesión de MIGUEL ANGEL VILLALBA PAVON El juicio radica en la Secretaría Nº 2, a mi cargo Abg. Luisa Haudenschild. San Pedro de Ycuamandyyu, 17 de Setiembre de 2024.-75683/03/10.-

SUCESIÓN. La Juez de Paz del Cuarto Turno de Ciudad del Este, Abg. Elvira Rossana Borja Zacarías, Secretaría N° 4 a cargo de la Abg. Sonia Raquel Fariña Carvallo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores contados desde la publicación del presente edicto, a que comparezcan a deducir sus acciones contra el juicio caratulados “LUIS MERCE PAREDES SALINAS S/ SUCESIÓN INTESTADA” Exp. N° 541. AÑO: 2024, por sí o por apoderado a reclamarlo, cuyos trámites radican ante este juzgado. Ciudad del Este Juzgado de Paz, 23 de Setiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -75704/03/10.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza., cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de DEMETRIO MERLO CON C.I. Nº 1.668.737 Y MARGARITA GONZÁLEZ VDA. DE MERLO CON C.I. Nº 3.746.499, estos autos radican en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 19 de Setiembre de 2024.75703/03/10.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abogado Héctor Pastor Ibarra González, conforme a la Ley 6059/2018, Cita y Emplaza por sesenta (60 días a herederos y acreedores de la sucesión de BERNARDINO LUJAN AGÜERO Y MATILDE PALACIOS DE AGÜERO. Dr. Juan León Mallorquín, 23 de setiembre de 2024. Abog. Roberto Trinidad Escobar (Actuario Judicial). -75699/02/10.-

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