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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber en los autos caratulados:
“ANDRES MONTIEL GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, Nº 213, AÑO 2024, Ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el termino de cinco (5) días, en los autos mencionados”.
MARIA AUXILIADORA, 10 de Setiembre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -76046/06/10.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Abogado Miguel Angel Riquelme Irala, en los
ACOSTA GARAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" ha dictado el A.I.N° 414 de fecha 21 de junio de 2024" en lo cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de ésta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría 01 de la Actuaria, Abg. Carolina González. Yuty, 12 de agosto de 2024.Circunscripción Judicial de Caazapá.-76004/06/10.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber a los acreedores que en los autos caratulados: “BENJAMIN FRANKLYN SOSA TALAVERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EL Juzgado del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú ha dictado el A.I. N°: 461 de fecha 27 de Setiembre de 2.024. Lo cual dispone: ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por El Sr. BENJAMIN FRANKLYN SOSA TALAVERA no es Comerciante. ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. ORDENAR, la publicación de edictos. FDO. ABOG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZ). CAAGUAZU, 27 de Setiembre de 2024. Firmado digitalmente por: Ever Eduardo Martínez Galeano(Actuario). -76026/06/10.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de San Estanislao, Abg. Esteban Vazquez Gallardo, en los autos caratulados: "ARMANDO LUIS OVELAR ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", Expte. No 212, Año 2020, Sec. 3, ha dictado el S.D. N° 32 de fecha 16 de Abril de 2024, en el cual se ordena la publicación por cinco veces, de lo resuelto que copiado textualmente dice: 1-REVOCAR el Auto de Admisión de convocatoria dispuesto mediante A.I. N° 231 de fecha 23 de SETIEMBRE de 2020, en consecuencia. 2-DECLARAR la quiebra del Sr. ARMANDO LUIS OVELAR ROMERO con C.I. N° 3.438.745. 3-DECRETAR la INHIBICION GENERAL DE GRAVAR Y VENDER BIENES del Sr. ARMANDO LUIS OVELAR ROMERO con C.I. N° 3.438.745.4-DEJAR establecido que el Sr.
ARMANDO LUIS OVELAR ROMERO con C.I. N° 3.438.745 fallida no ejerce el comercio. 5-DESIGNAR como Agente Sindico de la presente Quiebra al Abg. Marcial Paredes Basualdo. 6-ESTABLECER un plazo de 30 días hábiles a fin de que los acreedores presenten en secretaria los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación.
7-ORDENASE la publicación de los edictos, en el Diario LA NACION, por el plazo de cinco días. 8- DAR intervención al Ministerio Público. 9-LIBRAR, oficio al Registro General de Quiebras para su inscripción. 10-ANÓTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia,. Dicha acción es promovida ante la Sec. No 3 a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. Cynthia Mereles,, San Estanislao, 17 de setiembre de 2024. -76151/07/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD OLDTHETOP SOCIEDAD ANÓNIMA. Por ESC. Nº 12 del 12/08/2024 ; pasada ante el N.P CARLOS VALLEJOS (H) en la cual consta que los Sres. JACK SAMY FLEISCHMAN BENATHAN ALEJANDRO DANIEL KLADNIEW .deciden constituir una Sociedad Anónima bajo la denominación de OLDTHETOP SOCIEDAD ANONIMA Con Dictamen de Abog. del Tesoro: D.R.F.S. N°108580.- INSCRIPTO: REGISTRO PUBLICO SECCION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO Matricula Jurídica N° 44450, bajo el Nº 1, folio 1-14, en fecha 02/03/2023.- MATRICULA DE COMERCIANTE N° 9282 FOLIO 9282 EN FECHA 18/09/2024. -76033/04/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pública No. 213 del 10/09/2024 pasada ante la Esc. Pública Olga V.Insaurralde Medina, se constituyó FARWEST AGRO S.A. Inscripta en la DGRP, Dirección Gral de los Registro Públicos y Sección Personas Jurídicas y Comercio. Bajo Matrícula N°.44488, serie Comercial, e Inscripto bajo el Nro.01, folio Nro.01 en fecha 20/09/2024. Capital Gs.50.000.000.000. Socios: Empresa Flavors Of Americas S.A y Sr. Maher Rafic Hasbini, Duración 99 años. Objeto: Explotación agrícola y pecuaria, forestal e industrial y el comercio nacional/internacional de productos que pueda obtener de la citada explotación- Domicilio: Ciudad del Este-Paraguay .-76069/04/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Púb. N° 1.388 de fecha 23/07/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. de los Registros Públicos en fecha 20/09/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula Nº 44.523, bajo el N° 01, folio 01-17. Serie “COMERCIAL”,
se constituyó la firma “ROZA UNO S.A”. -Duración: 99 años. -Socios: El Sr. Federico Robinson Brakenridge y la firma Roza Timberland Maganement S.A. - Presidente: Patrick Robinson Leach. -Vicepresidente: Gerónimo Zavala. -Directores titulares: Juan Jose Cricco, Fidel Zavala, Federico Robinson y Luis Maria Griffith. - Síndico titular: Laura Martinez. –Sindico Suplente: Diana Mereles. -Capital: Gs.100.000.000. -Objeto: La Sociedad tiene por objeto único y específico la inversión en, y el desarrollo de, activos forestales en todo su ciclo productivo, incluyendo la plantación, administración y cosecha de activos forestales. Para tal efecto, podrá administrar inversiones, dinero, bienes muebles e inmuebles, y explotarlos económicamente. -05/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
GREAT BAZAAR S.A. AUTORIZADA POR ESC. Nº 42 DEL 16/08/2024 POR LA NP. MARIAL DEL CARMEN BLANCO DE PORTA. DOMICILIO: PEDRO JUAN CABALLERO, DURACION 99 AÑOS. CAP. SOCIAL: 1.500.000 DOLARES AMERICANOS EQUIVALENTES A GS. 11.400.000.000. TOTALEMNTE EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRADO POR LOS SOCIOS: MOHAMMAD AL HAGE Y SAMARA MOHAMAD MANNAH. OBJETO: IMPORTACION – EXPORTACION- COMPRA – VENTA – DISTRIBUCION – COMERCIALIZACION Y ELABORACION DE PRODUCTOS EN GENERAL DE NATURALEZA AGRICOLA MANOFACTURA, AGROINDUSTRIA, ALIMENTOS PERECEDÉROS Y NO PERECEDÉROS, BEBIDAS EN GENERAL INCLUYENDO LAS ALCOHOLICAS Y TODO ACTO LICITO, DE COMERCIO Y ADMINISTRACION. INSCRIPTA EN LA SECCION PERSONA JURIDICA Y COMERCIO DE LA DGRP MATRICULA Nº 44504 – SERIE COMERCIAL BAJO Nº 1 – FOLIO 1 EL 13/09/2024 Y REINGRESO 23/09/2024.-76141/05/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abg. Gloria Liz González, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "JHONY JAVIER DOMÍNGUEZ AGUILERA Y LUZ CRISTINA LEÓN DIARTE S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" Exp. N° 152Año: 2024" para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio de referen-
cia radica en la secretaría N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. Orlando David Trinidad. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 12 de Setiembre de 2024. -75504 /03/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. Curuguaty, 17 de setiembre de 2024.La Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Medina, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos MARIA CRISTINA BOGADO GONZALEZ CON C.I. 6.739.019 Y NELSON VELAZQUEZ FLEITAS
CON C.I. 5.522.992, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 02, a cargo del Actuario Judicial Abg. Hugo Servin. -75528/03/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
CURUGUATY, 29 de Agosto de 2024 EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: LUIS CESAR
RODRIGUEZ ACOSTA Y ADA LIZ MENDOZA BAEL Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA,Actuaria Judicial. Firmado Digitalmente c/ Código QR.-75552/04/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 6, MGS. FELIPE MERCADO NAVARRO, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ALEJANDRA SANTANDER PAIVA Y MAURO ANTONIO SILVA CAÑETE. SAN LORENZO, 18 de Setiembre de 2024. ABG. HELEN SOLEDAD GALARZA MANN (ACTUARIA JUDICIAL). -75584/04/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (Villarrica), Abg. Liza Alfonso, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad formada por los esposos CLAUDIA PATRICIA STOCKEL MARTINEZ Y MARCO ANTONIO MIRANDA MORA, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo.-VILLARRICA, 29 de Agosto de 2024.75575/04/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DANA
CAMILA YERUTY CASTILLO
ARRUA Y FERNANDO FLORENTÍN GIMÉNEZ, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de Septiembre de 2024.75626/05/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossanna Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUCAS DE PONTE RODRIGUES Y DEYSI CAROLINA NOTARIO LESME, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 17 de Septiembre de 2024.75622/05/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos XIMENA MARIA CRISTINA REBULL DE GOMEZ Y ALEJANDRO MARCELO GÓMEZ MOREYRA. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 16 de septiembre de 2024.-75643/05/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANUNCIO RAMÓN CACERES Y NANCY ZORAIDA GAMARRA IRALA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de Setiembre de 2024.-75668/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EVARISTA GALLARDO DE ALFONSO Y VICTOR ALFONSO Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial. Abg. Schirley Paola Irala, Actuaria Judicial . Curuguaty, 19 de setiembre de 2024.-75681/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. Coronel Oviedo, 20 de Setiembre de 2024. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LETICIA NATIVIDAD BAEZ GOMEZ Y ISMAEL VARELA ENCINA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Wilson Silva, Actuario Judicial.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75697/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Interino de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos CLAUDECIR BENITEZ AVALOS Y MARISA ELENA ESCOBAR, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPE, 12 de Abril de 2024 Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.-75691/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital Abg. Rocio González Morel, Sria. 19, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan Interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIANA ISABEL LOPEZ FRUTOS Y DIEGO ORLANDO PEÑA TORRES. Para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de ley. El juicio radica en la secretaria a mi cargo Abg. Rebeca Espinola Rezano. Asuncion, 16 de setiembre de 2024. Firmado digitalmente c/ Código QR. -75741/10/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15(quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANDERSON ESPINOLA MARTINEZ Y DAHIANA
MONSERRAT DELGADO IRALA, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría a cargo de la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad.- Hernandarias, 19 de Marzo de 2024. -75737/09/09.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia Civil y Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tenga interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANTONIA GARICOCHE GONZALEZ C/ JUAN DARIO ORTIZ RIVAS S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, para que en el termino de 30 dias contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. 12 de septiembre del 2024, Abg Liliana Mereles Brizuela, Actuaria Judicial. -75773/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, a cargo de Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interes en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los señores “AMALIA ESCOBAR DE MONGES Y GREGORIO MONGES” para que en el termino de treinta dias contados desde la publicacion del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la ley Nº 1/92. El juicio radica en la Secretaria Nº 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Asuncion, 25 de setiembre de 2024.75825/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
Wilma Soledad Martinez Vargas y Bernardo Ferreira Diaz la Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Secretaria N° 3 de Caacupé, Abg. Adriana Fernandez Echeverria, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos WILMA SOLEDAD MARTINEZ VARGAS Y BERNARDO FERREIRA DIAZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. Caacupe, 16 de setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente c/ Código QR. -75819/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abg. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, de la sexta circunscripción Judicial, Alto
Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: ARNALDO CHAVEZ BRIZUELA CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 819.444 Y SANDRA SILVINA ALBANO SCHERNETZKY para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría del Juzgado Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de Naranjal, a cargo del Actuario Gustavo Aguirre Duarte e interino en este momento por el Actuario Hugo Balmaceda, Naranjal, 25 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme la Acordada N° 1366/2019 y N° 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -75842/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, Sede Maria Auxiliadora; Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NOELIA RAQUEL ROLON OJEDA Y OSVALDO PASCUAL DOMINGUEZ RIVEROS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 24 de Setiembre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-75883/11/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE MARTIN ALMADA Y NILDA ELISA MEZA ALCARAZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.
El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 23 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75872/11/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Estanislao, Abog. Lilio Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KARIM LETIZIA SAMANIEGO SANCHEZ Y CLAUDIR INACIO GÖRLACH , para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. San Estanislao, 25 de setiembre de 2024. -75974/12/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA DIANA FERNANDEZ CAMPUZANO Y ELVIO EDUARDO NOGUERA GALEANO, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de Setiembre de 2024,Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75966/12/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los Señores SUSAN LILIANA ORTIZ RIOS Y STEVEN GOLNIK HETTERLE, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio:
"SUSAN LILIANA ORTIZ RIOS Y OTROS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" Expediente Nro. 143, Año 2024, que radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 12 de Setiembre de 2024.75981/13/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ABENEGO BALBUENA
GAVILAN Y MARIA ELENA
VERA BARRETO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Schirley Paola Irala. Curuguaty, 26 de setiembre de 2024. -75987/12/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISIDORA ESTECHE VERGARA Y REINALDO ACUÑA DUARTE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 18 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-76038/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "JOAO CARLOS BAEZ VILLALBA C/ OLGA MABEL MERLO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil
Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 16 de septiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada No 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda(Actuario). -76015/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 15 de Noviembre de 2023 EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EUSEBIO FRANCO CUEVAS Y BLANCA VICTORIA BARRERA CAÑETE. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. -76047/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del TERCER TURNO de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO ASTIGARRAGA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LEON RODRIGUEZ ALONSO Y ANTONIA ZARACHO BERNAL , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. LEONARDO SOTO MENDOZA, Actuario Judicial (INTERINO).- CAAGUAZU, 1 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.76065/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapa Abg Selma Isabel Bogado de Goiriz, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formado por los
esposo MYRIAN ALICIA LOPEZ
CAÑETE Y JULIAN HECTOR
LOPEZ AREVALOS para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto , comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 que modifico el Código Civil Paraguayo vigente . El juicio radica en la secretaria N° 2 a mi cargo. Caazapa, 29 de diciembre de 2023. Hugo Adan Alberto Davalos, Aponte, Actuario Judicial. -76070/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIDIA ROMERO
CESPEDES Y CORNELIO
ESQUIVEL ROJAS para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría Nº 06 a mi cargo. Caaguazu, 12 de Agosto de 2024. Firmado digitalmente por Cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria). -76080/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA CONCEPCION MARTINEZ AVALOS Y RAMON CABRERA MARTINEZ para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría Nº 06 a mi cargo. Caaguazu, 11 de Setiembre de 2024. Firmado digitalmente por cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria. -7608017/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial Amambay, Dr. Juan Marcelino Gonzalez Garcete, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TANIA LESMO MEZA y RICHARD ALEXIS
MACIEL CUENCA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio que radica en la secretaria N° 05 a cargo del Actuario Judicial Abg. Pedro Baudelio Benitez Noguera. Pedro Juan Caballero, 5 de setiembre de 2024. -76080/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer de la Circunscripcion Judicial del Guaira, Abg. Hector Marecos, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “ROBERTO RODOLFO DUARTE VALIENTE Y DALMA BELEN AYALA RAMIREZ”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. Villarrica, 23 de Agosto de 2024. -76178/17/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SIERRA ALTA SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Pública N° 109 de fecha 6 de noviembre del año 2023, pasada por ante la Escribana Pública Rita Beatriz González Prantte, fue disuelta y liquidada la sociedad denominada SIERRA ALTA SOCIEDAD ANÓNIMA. La Escritura de Disolución se halla Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, bajo el N° 3, folios 18 al 31, serie Comercial, de fecha 15 de noviembre de 2023, con matrícula jurídica N° 13380607.-75858/28/09.-
EDICTO DE DIVORCIO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Liza Maria Alfonso Vera., cita y emplaza por quince veces, a fin de que el demandado HERNAN GONZALEZ, comparezca por sí o por apoderado ante el Juzgado a tomar intervención en estos autos que le sigue, expediente: ESTELA AYALA ORUE C/ HERNAN GONZALEZ S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SÓLA DE LAS PARTES, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere se le designara como representante legal al Defensor de Ausentes e Incapaces Mayores de Edad de Turno de esta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Villarrica, 5 de setiembre de 2024. -75706/08/10.-
USUCAPIÓN. La Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral, de Salto del Guaira, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Silvia Cuevas Ovelar, secretaria Nº 2, a cargo de la Actuaría Judicial Ilda Ines Caceres, en los autos caratulados: “CLARA BEATRIZ MEDINA ORTIZ C/ JULIO GOMEZ FERREIRA S/ USUCAPIÓN. EXPEDIENTE NRO. 120/2024", el Juzgado por providencia de fecha 26 de Agosto de 2024, dispuso la publicación por 15 veces, a los efecto de que el Señor Julio Gomez Ferreira comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento
JUEVES 3 OCTUBRE DE 2024
de que así no lo hiciere dentro del término establecido por ley, se le nombrara como representante al Defensor de Ausentes de turno de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 141 del C.P.C.- Salto del Guaira, 23 de setiembre de 2024. Firmado digitalmente por: Ilda Inés Cáceres Duarte(Actuaria). -75831/10/10.-
EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Noemí Ramírez Morínigo de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, CARLOS GASPAR BARUA por quince veces, que se publicarán en los diarios "LA NACION" y "ABC COLOR" de la capital, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en los estrados de la secretaría del Juzgado en atención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría N° 9, a mi cargo de la Actuaria Deisy Evalice Chamorro Irala Ciudad del Este, 10 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -75942/12/10.-
ANUNCIO DE ESCISIÓN. En cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, FARMEDIS S.A. (“FARMEDIS”), anuncia que sus socios han decidido la escisión de parte del activo y patrimonio de esta a AQUITANIA S.A. (“AQUITANIA”), cuyos accionistas a su vez han aceptado la escisión, aclarándose que Farmedis persistirá en su existencia y continuidad, dado que no se liquidará ni disolverá. La escisión de Farmedis se realizará tomando como base el balance especial de escisión al 30/06/2024 y los ajustes posteriores correspondientes. Detalles y aclaraciones sobre las bases de la escisión mencionada precedentemente y del balance especial de escisión, se encuentran a disposición de los acreedores en los domicilios sociales de Farmedis y Aquitania, sito en Itapúa 1119 esq. Av. Primer Presidente, para que puedan ejercer sus derechos y oposiciones conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. El escribano autorizante será Luis Enrique Peroni Giralt. FARMEDIS S.A. Y AQUITANIA S.A. -75712/03/10.-
EDICTO DE ESCISIÓN A QUIENES PUEDA INTERESAR EMPRENDIMIENTOS DE LAS SIERRAS S. A., con RUC Nº 80066239-3, y domicilio en Ruta 2 Mcal. José Félix Estigarribia casi Ecuador de la ciudad Caacupe, comunica
a todos los interesados del compromiso de escisión parcial suscripto por sus accionistas y directores, mediante el cual se destina parte del patrimonio de EMPRENDIMIENTOS DE LAS SIERRAS S.A. a una nueva Sociedad Escisionaria a ser denominada EMPRENDIMIENTOS DE LA CUMBRE S.A., conforme a lo dispuesto en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de agosto del 2024. El Patrimonio Escindido estará conformado bienes inmuebles y muebles propiedad de la empresa, además, del IVA crédito proporcional, en cumplimiento del antepenúltimo párrafo Art. 88 de la Ley Nº 6380/19. El balance de escisión estará a disposición de los socios, acreedores u otros interesados en el siguiente domicilio especial Ruta 2 Mcal. José Félix Estigarribia casi Ecuador de la ciudad Caacupe. El plazo para efectuar reclamos, oposición, o formular cualquier manifestación será hasta 20 (veinte) días posteriores a la primera publicación. Se deja constancia que el silencio respecto de esta operación de quienes pudieran tener interés legítimo en ella será considerado como conformidad con la misma. La Escribana Pública interviniente en la operación será Raquel León Garay con Registro Notarial N° 460, y domicilio en Yasy Nº 1234 entre Guaraníes y Koeti, de la ciudad de Lambaré. -76128/3.5.7.9.11/10.-
EDICTO DE ESCISIÓN A QUIENES PUEDA INTERESAR GANADERA PASTIZALES S. A., con RUC Nº 80027301-0, y domicilio en Ruta 2 Mcal. José Félix Estigarribia casi Ecuador de la ciudad Caacupe, comunica a todos los interesados del compromiso de escisión parcial suscripto por sus accionistas y directores, mediante el cual se destina parte del patrimonio de GANADERA PASTIZALES S.A. a una nueva Sociedad Escisionaria a ser denominada AGROGANADERA PRADO VERDE S.A., conforme a lo dispuesto en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de agosto del 2024. El Patrimonio Escindido estará conformado bienes inmuebles y muebles propiedad de la empresa, además, del IVA crédito proporcional, en cumplimiento del antepenúltimo párrafo Art. 88 de la Ley Nº 6380/19. El balance de escisión estará a disposición de los socios, acreedores u otros interesados en el siguiente domicilio especial en el Eduardo y Tajy Poty de la Ciudad de Caacupé. El plazo para efectuar reclamos, oposición, o formular cualquier manifestación será hasta 20 (veinte) días posteriores a la primera publicación. Se deja constancia que el silencio respecto de esta operación de quienes pudieran tener interés legítimo en ella será considerado como conformidad con la misma. La Escribana Pública interviniente en la operación será Raquel León Garay con Registro Notarial N° 460, y domicilio en Yasy Nº 1234 entre Guaraníes y Koeti, de la ciudad de Lambaré. -76131/3.5.7.9,11/10.-