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ASAMBLEA GENERAL EXTORDINARIA. de AGROBIO Y CIA S.A. el día 15/10/2024 en Santa Rosa del Monday, en el predio de la sociedad, a las 07:30 hs. 1er. Convocatoria a las 08:30 hs 2da. convocatoria Orden del día:
1-Designación del Pdte. y Secretario de Asamblea.
2-Modificacion de Estatutos art 04 Objeto Social 3-Modif. de Estatutos art, 12 Fac. del directorio 4-Desig dos accionista. p/ firmar el acta. 76032/06/10-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. LA OXIGENA PARAGUAYA S.A. R.U.C. 80002019-7 Convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día 16 de octubre de 2024, a las 09:00 hs. y a las 10:00 hs. en primera y segunda convocatoria respectivamente en la sede social, ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1.Designación del Presidente y Secretaria de la Asamblea; 2.Consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias, Informe del Sindico y destino de las utilidades del ejercicio 2023; 3.Destino de utilidades del ejercicio 2022 no distribuidas; 4.Elección de los miembros del Directorio, del Síndico Titular y Síndico Suplente y fijación de sus respectivas remuneraciones; 5.Actualización de datos ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”); y 6.Designación de los accionistas para firmar el acta de asamblea de conformidad con el Art. 1096 del Código Civil. Se recuerda a los socios o sus representantes la obligación de depositar las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO. 76030/06/10-
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma CES SA. Convoca a sus accionistas a Asamblea general Ordinaria, sito en su sede social
ubicada en la Avda. Las Bahamas Área 6 de la Ciudad de Hernandarias a llevarse a cabo el día 17 octubre del año 2024 en 1ra convocatoria a las 08:00 hs. y 2da. convocatoria a las 11:00 hs. Para tratar los siguientes puntos: 1-Designación de un presidente de Asamblea. 2-Elección y secretario/a y Accionista para suscribir el Acta con el presidente de Asamblea. 3-Conformación del Directorio. 4-Y fijación de sus remuneraciones Remuneración. 76018/06/10-
CONVOCATORIA
ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de CENIT S.A. DE SEGUROS, de conformidad al Artículo 1081 del Código Civil Paraguayo, convoca a los Señores Accionistas a la ASAMBLEA ORDINARIA, a celebrarse el día 18 de octubre de 2024, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en el local de la Sociedad, sito en Dr. Mario Mallorquín Nro. 1528 casi Avda. Médicos del Chaco, de esta Capital, con el objeto de tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Distribución de Utilidades, Estado de Variación del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas a los Estados Financieros, Informe del Síndico y Dictamen de Auditoría Externa, correspondiente al Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2024; 2. Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Directorio para el periodo 2024/2026; 3. Designación del Síndico Titular y Suplente, para el Ejercicio 2024/2025; 4. Fijación de las Remuneraciones de Directores y Síndico; 5. Emisión de Acciones. 6. Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de la Asamblea. - NOTA: Se recuerda a los Señores Accionistas, la disposición del Art. 28 del Estatuto Social, respecto al depósito de Acciones en la Caja Social, con la establecida anticipación, para así tener derecho a participar de la Asamblea. EL DIRECTORIO. 07/10-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de INTERNET &
MEDIA S.A . en uso de sus atribuciones, convoca a los socios de la firma, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 17 de octubre 2024, a las 09:00 hs., primera convocatoria, y 10:00 hs., segunda convocatoria en el local de la firma sito en el Distrito de Villarrica, departamento de Guairá, para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Cambio de miembros del Directorio. 3-Elección de 02 accionistas para firmar. 76120/07/10-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De: DATAPAR S.A. el día 15/10/2024, en el predio de la sociedad, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria orden del día: 1-Designación de un Presidente y un Secretario de Asamblea. 2-Adquisición de 0,715% de acciones ofertado por el accionista Edith Elizabeth Ovando Roa. 3-Designación de dos accionistas para firmar el Acta. 76108/07/10-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a los Estatutos Sociales, llámase a Asamblea General Ordinaria a los Señores Accionistas de CTY GROUP S.A. con RUC Nº 80113465-0 a realizarse el día jueves fecha 17 de octubre del año 2024, a las 09:00 hora primera convocatoria y a la 10:00 segunda convocatoria, en el local social, situado en la Avda. Carlos Antonio López esquina Adrián Jara Edificio Omni Center 5° piso Ciudad del Este- Paraguay, orden del día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro de resultado e informe del síndico todos correspondientes a los ejercicios finalizados 2021, 2022 y 2023. 3-distribución de utilidades si los hubiere. 4-Elección de los miembros del directorio, del síndico titular. 5-Fijación de la retribución de directores y síndicos. 6-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el Secretario y el Presidente. Observación: Se recuerda a los señores accionistas
sobre los Estatutos Sociales y el Art. 1084 del Código Civil, referente al depósito de las acciones en la Administración de la Sociedad con tres (3) días hábiles de antelación. El Directorio. 76107/07/10CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de ASEGURADORA PARAGUAYA S.A.E.C.A , en virtud de lo dispuesto en el Título III, Artículo 14, inciso p) y Artículo 19 de los Estatutos Sociales, convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día miércoles 23 de octubre de 2024, a las 17:00 horas, en su primera convocatoria y a las 18:00 horas en su segunda convocatoria, a llevarse a cabo en la sede social sito en la calle Avda. Artigas N° 2025 – Edificio Automotor Center 1° Piso, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1- Consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, así como también del Informe del Síndico correspondiente al CUADRAGÉSIMO OCTAVO ejercicio económico cerrado al 30 de junio de 2024. 2- Elección de autoridades Presidente, Vicepresidente, Directores Titulares, Directores Suplentes, Síndico Titular y Síndico Suplente. 3- Fijación de remuneración del Presidente, Vicepresidente, los Directores Titulares, y del Síndico Titular. 4- Destino de utilidades del ejercicio. 5- Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. El Directorio comunica que la segunda convocatoria de esta Asamblea queda fijada para una hora después de fijada para la primera, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales. Se recuerda a los Señores Accionistas lo establecido en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de los Estatutos Sociales, sobre depósitos de las Acciones y Representaciones, para tener derecho a asistir a la Asamblea. Asunción, 18 de Septiembre de 2024. 76087/07/10-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS. El Directorio de ASEGURADORA
PARAGUAYA S.A.E.C.A , en virtud de lo dispuesto en el Título III, Artículo 14, inciso p) y Artículo 19 de los Estatutos Sociales, convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día miércoles 23 de octubre de 2024, a las 15:00 horas, en su primera convocatoria y a las 16:00 horas en su segunda convocatoria, a llevarse a cabo en la sede social sito en la calle Avda. Artigas N° 2025 – Edificio Automotor Center 1° Piso, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1- Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2Reducción del Capital Social y en consecuencia modificación del Art. 5º de los Estatutos Sociales. 3Rescate de acciones preferidas de la Clase B, como consecuencia de la reducción del capital y devolución a accionistas del capital integrado en virtud de dichas acciones rescatadas. 4- Retiro del Régimen de la Oferta Pública y Modificación Parcial de los Estatutos Sociales. 5- Designación de dos accionistas para suscribir el acta de Asamblea. El Directorio comunica que la segunda convocatoria de esta Asamblea queda fijada para una hora después de fijada para la primera, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales. Se recuerda a los Señores Accionistas lo establecido en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de los Estatutos Sociales, sobre depósitos de las Acciones y Representaciones, para tener derecho a asistir a la Asamblea. Asunción, 18 de Setiembre de 2024. 76088/07/10-
CHENA TV S. A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Directorio de la empresa CHENA TV S.A, convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas a realizarse el día 15 de octubre Del año 2024; Primera convocatoria a las 16:00 horas y la segunda Convocatoria a las 17:00 horas, en sito Av. Luis María Argaña C/ Felicidad N° 480de la ciudad de Lambaré, para tratar lo siguiente: ORDEN DEL DIA:
1.Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Lectura y consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Cuadro de Resultados e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021; 31 de diciembre de 2022; y 31 de diciembre de 2023. 3. Destino de los Resultados del Ejercicio y Resultados Acumulados. 4. Designación de Miembros del Directorio y designación de Síndico Titular y Suplente, y sus retribuciones. 5. Designación de accionistas para firmar el Acta de Asamblea. El Directorio. 76146/07/10-
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de LA RURAL S.A. de Seguros convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 23 de octubre de 2024 a las 16:00 horas, en el local de la Sociedad Avda. Rca. Argentina 940 casi Mac Mahon de la ciudad de Asunción, para considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1- Consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, Inventario e Informe del Síndico correspondiente al 104º ejercicio cerrado el 30 de junio de 2024; 2- Distribución de Utilidades; 3Designación de Directores y Síndicos y fijación de su retribución; 4- Designación de Accionistas para firmar el Acta de Asamblea; NOTA: Se recuerda a los señores Accionistas lo establecido en el art. 1084 del código civil y art. 14º de los Estatutos, a los efectos de la asistencia y votos. Asunción, 23 de Setiembre de 2024. EL DIRECTORIO. 76049/07/10
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de ALIANZA GARANTIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A ., convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el día 18 de octubre de 2024, a las 15:00 horas, en el local social, Mcal. López Nº 1044 casi Mayor Bullo, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1- Elección del Pre-
2 JUDICIAL .
sidente y Secretario de la Asamblea. 2- Consideración de la Memoria, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas e Informe del Síndico, correspondiente al Quincuagésimo Segundo Ejercicio Social, cerrado en fecha 30 de junio de 2024. 3- Fijación de número de Directores Titulares y Suplentes para la constitución del Directorio. 4- Elección de Miembros Titulares y Suplentes para integrar el Directorio. 5- Elección del Presidente y Vicepresidente del Directorio. 6- Elección de un Síndico Titular y un Suplente por el término de un año. 7- Remuneración a Directores y Síndico. 8- Determinación del destino de las utilidades. 9- Emisión de acciones dentro del capital autorizado. 10- Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. NOTA:
Se recuerda a los Señores Accionistas que, de acuerdo al Art. 13 de los Estatutos Sociales, para tomar parte en las asambleas los accionistas deberán depositar en la casa social, con tres días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, por lo menos, sus acciones o certificados de acciones o los documentos justificativos de que se hallan depositadas en un banco del país o del extranjero. Así mismo de acuerdo al Art. 14 si en la primera convocatoria no se lograre el quorum necesario, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria en la misma forma y con los mismos efectos, ese mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En esta segunda convocatoria la Asamblea quedará válidamente constituida con cualquier número de accionistas presentes. 76075/07/10-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASELUB IMPORT S.A. con R.U.C Nº 80114079-0, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria del día jueves 24 de octubre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad la ciudad de Luque, orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Aumento de Capital Social y Modificación de los
Estatutos Sociales. 3-Designación de 2 (dos) socios para la firma del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 76152/07/10-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASE IMPORT. EXPORT. S.A . con R.U.C Nº 80065283-5 a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria del día miércoles 23 de octubre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad de Santa Rita, Avda. Albano Birnfeldt orden del dia:1Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2- Emisión y Suscripción de acciones. 3Designación de 2 (dos) socios para la firmar del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 76155/07/10-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASELUB IMPORT
S.A. con R.U.C Nº 80114079-0, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria del día jueves 24 de octubre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad la ciudad de Luque, orden del dia:1Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Emisión y Suscripción de acciones. 3Designación de 2 (dos) socios para la firmar del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 76161/07/10-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASE IMPORT. EXPORT. S.A. con R.U.C Nº 80065283-5 a la Asamblea General Ordinaria a realizarse a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria del día miércoles 23 de octubre del 2.024 en el local de la firma
sito en la ciudad de Santa Rita, Avda. Albano Birnfeldt orden del dia:1- Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2Aumento de Capital Social y Modificación de los Estatutos Sociales.3- Designación de 2 (dos) socios para la firmar del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 76160/07/10-
WIEBEL Y COMPAÑIA
S. A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, concordantes con las normas legales vigentes, el Directorio de la firma WIEBEL Y COMPAÑIA S.A. convoca a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 18 de octubre del 2024 a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 en segunda convocatoria, en el local social con el objeto de considerar los siguientes puntos: ORDEN DEL DIA: 1-Designación de un presidente y un secretario de la Asamblea 2-Lectura y consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Informe del Síndico, Inventario, Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2023. 3-Elección de autoridades 4-Fijación de Remuneración de autoridades 5-Destino de los Resultados Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en los Artículos 1.084 y 1.085 del Código Civil. EL DIRECTORIO. 76163/07/10-
EDICTO DE LLAMADO A ELECCIONES POR LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN. Resolución N.º 01/2024 En cumplimiento de lo dispuesto por los Estatutos Sociales de la Asociación de Abogados Egresados de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", en sus disposiciones transitorias, el Tribunal Electoral Independiente convoca a los miembros de la Asociación a la elección de autoridades para el periodo 2024-2026, conforme a lo siguiente: Fecha de las Elecciones: Viernes 20 de diciembre de 2024. Duración del Acto Eleccionario: Desde las 12:00 horas hasta
las 20:00 horas. Lugar de Votación: En todas las sedes electorales habilitadas a nivel nacional, que serán comunicadas oportunamente. Cargos a Elegir: -Presidente; -Vicepresidente; -Secretario; -Tesorero; -Miembros Vocales (9 titulares y 9 suplentes); -Síndico (titular y suplente); -Tribunal Electoral Independiente (3 titulares y 3 suplentes) Presentación de Candidaturas: Las candidaturas deberán ser presentadas en la sede del Tribunal Electoral Independiente, ubicada en el Rectorado de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, en la ciudad de Asunción, de lunes a viernes, de 09:00 a 16:00 horas. Diego Rojas Llamosas, Macarena Jiménez y Daniel Bernal –Miembros del Tribunal Electoral Independiente. 76158/06/10-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. de Accionistas En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de FLAVORS OF AMERICAS S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 19 de octubre de 2024, a las 11:00 horas, que se realizará en su local sito en Avda. Herminio Giménez c/ Monseñor Rodríguez, Km. 4,5 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de presidente y secretario de asamblea 2-Modificación de Estatutos Sociales, Titulo I. Nombre, domicilio y duración de la Sociedad Anónima. Artículo Primero. 3-Asuntos Varios. 4-Designación de accionistas para la firma del acta con el presidente. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 19º de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de los mismos, en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días hábiles de anticipación. El Directorio. 76215/08/10-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de SIMON REPUESTOS S.A. en uso de sus atribuciones, convoca a los socios de la firma, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 14 de octubre 2024, a las 09:00 hs., primera convocatoria, y 10:00 hs., segunda convocatoria en el local de la firma sito en el Distrito de Santa Rita, departamento de Alto Paraná, para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Cambio de miembros del Directorio. 3-Elección de 02 accionistas para firmar. 76197/08/10-
asamblea. Se recuerda a los Accionistas lo dispuesto en el Art. 1084 del Código Civil, sobre depósito de acciones. EL DIRECTORIO. 76380/09/10-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La COMISION DIRECTIVA de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS (AIDA) –SECCION PARAGUAYA CONVOCA A SUS ASOCIADOS, para participar de la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 30 de octubre de 2.024, a las 17:30 horas en su primera convocatoria, y a las 18:00 hs en su segunda convocatoria, en el local ubicado en Eulogio Estigarribia 4846 esq. Monseñor Bogarín, para tratar el siguiente orden del día: 1. Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023. 2.- Elección del Síndico Titular y Sindico Suplente.3.- Elección de dos socios para firmar el Acta de Asamblea. La Comisión Directiva. 76344/07/10ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales, el directorio de GANADERA LOS CRIOLLOS S.A. convoca a Asamblea General Extraordinaria el lunes 21 de octubre de 2024 a las 09.00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en el domicilio social ubicado en Av. Autopista Nro. 555, Luque, con el objeto de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2. Otorgamiento de garantía hipotecaria a favor de Banco Continental S.A. con el objeto de garantizar las obligaciones de la Sociedad Chajha S.A. 3. Autorización para la suscripción de los documentos y realización de las acciones necesarias para la constitución de la hipoteca a favor del Banco Continental. 4. Designación del accionista o representante que suscribirá el acta de
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINADIA INTERCONTINENTAL S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. El Directorio de INTERCONTINENTAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, de conformidad con los Estatutos Sociales, convoca a los señores accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizara el día jueves 31 de Octubre de 2.024, a las 16:00 horas, en primera convocatoria o en segunda convocatoria a las 16:30 horas, en nuestro domicilio social ubicado en Iturbe Nº 1047 c/Tte. Fariña de esta capital, a efecto de considerar el siguiente orden del Día: 1) Consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Informe del Sindico y Dictamen de los Auditores Externos, correspondientes al Ejercicio económico cerrado al 30 de Junio de 2024. 2) Distribución de Utilidades 3) Designación de Directores para el Periodo 2024/2025 4) Designación de un Sindico Titular y un Suplente para el ejercicio 2024/2025 5) Fijación de la retribución a Directores Titulares y al Sindico Titular 6) Designación de dos accionistas para suscribir el acta en representación de la Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas lo establecido en el Art.34 del Estatuto social, sobre depósito de las acciones para tener derecho a asistir a la Asamblea. EL DIRECTORIO. 09/10-
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma GREEN GOLD INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A. con R.U.C. Nº 80128525-9 convoca a los señores Accionistas a Asamblea General ordinaria a celebrarse el día 14 de octubre del 2024, a las 08:00 horas en primera convocatoria y 09:00 horas segunda convocatoria, en su sede social ubicado en Minga Guazu, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1. Elección del Presidente de Asamblea, Secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjuntamente con
el Presidente de Asamblea. 2. Elección de los miembros que conformaran el Directorio y fijación de sus Remuneraciones. Se recuerda a los señores Accionistas el depósito sus Acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación, con el fin de obtener participación. 76333/10/10-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El directorio de ITV S.A . convoca a los Sres. Accionistas a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, a realizarse el día 21 de octubre de 2.024 a las 7:00 horas, y una hora después en segunda convocatoria, en el domicilio legal de la sociedad, sito en Salvador Bogado esq. José Pappalardo de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea; 2) Modificación de Estatutos Sociales por Reducción de Capital Social; 3) Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario. Para poder participar en la asamblea los Sres. Accionistas deben depositar en la sociedad las acciones, o un certificado bancario de depósito, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada. 76334/10/10-
EXELENT S. A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, convócase a los Señores Accionistas de EXELENT S.A., a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse en fecha 23 de Octubre de 2024, a las 08:00 horas, en primera convocatoria, y una hora después para la segunda, en el local sito en la ciudad de Nueva Colombia, República del Paraguay, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea; 2-Modificación de Estatutos; 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas, que deberán depositar sus Acciones en la sede de la Sociedad con 3 días de anticipación para tener derecho de asistencia a la Asamblea. Nueva Colombia, 04 de Octubre de 2024.El
Directorio. 76382/09/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO, de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “RODRIGO FABIAN MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 220, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RODRIGO FABIAN MARTINEZ con Cédula de Identidad N°5.109.724.-4.- 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de
Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “ROSA TERESA ALVARENGA CABRAL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 213, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ROSA TERESA ALVARENGA CABRAL con Cédula de Identidad N°4.857.413.- 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abo -
gado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “SAMUEL DEJESUS CUBA DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 226, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor SAMUEL DEJESUS CUBA DIAZ con Cédula de Identidad N°3.649.919.- 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.
DOMINGO 6 OCTUBRE DE 2024
9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “RICARDO CANDIA PERALTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 215, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RICARDO CANDIA PERALTA con Cédula de Identidad N°2.465.473.- 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto
en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONÇCONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “YOLANDA SEGOVIA DE NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 224, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora YOLANDA SEGOVIA DE NUÑEZ con Cédula de Identidad N°1.253.030.- 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones
en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “SERGIO MAURICIO PICAGUA MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 219, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor SERGIO MAURICIO PICAGUA MARTINEZ con Cédula de Identidad N°4.513.534.- 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes
oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “ANA MARIA ALMADA
FIGARI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 221, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue:
“1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ANA MARIA ALMADA
FIGARI con Cédula de Identidad N°1.286.139.- 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los
Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “BRIAN MOISES CUBA ZARACHO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 241, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor BRIAN MOISES CUBA ZARACHO con Cédula de Identidad N°6.720.973.- 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro
General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “ANA BELEN CRISTALDO RIVAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 240, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ANA BELEN CRISTALDO RIVAS con Cédula de Identidad N°5.577.562.- 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR
intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “ANGELA FRETES SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 228, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ANGELA FRETES SOSA con Cédula de Identidad N°2.241.612.2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tra-
mitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “ANGELA EMILIA DUARTE ALMADA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 230, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ANGELA EMILIA DUARTE ALMADA con Cédula de Identidad N°3.512.855.- 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a
los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “CARLOS ALBERTO TORREZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 217, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor CARLOS ALBERTO TORREZ GONZALEZ con Cédula de Identidad N°2.904.634.-4.- 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador,
como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “CESAR ROMEO ACOSTA GARCIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 218, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor CESAR ROMEO ACOSTA GARCIA con Cédula de Identidad N°3.514.183.-4.2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el
cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “CIPRIANA GARRIDO ALEGRE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 227, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora CIPRIANA GARRIDO ALEGRE con Cédula de Identidad N°1.942.904.- 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimo -
nio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “JUAN CARLOS CABRERA AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 234, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor JUAN CARLOS CABRERA AMARILLA con Cédula de Identidad N°5.207.509.- 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la sus-
pensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “EDGAR RAMON INSAURRALDE DURE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 229, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor EDGAR RAMON INSAURRALDE DURE con Cédula de Identidad N°2.893.122.- 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión
de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “DOMINGO FERMIN AMARILLA NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 223, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor DOMINGO FERMIN AMARILLA NUÑEZ con Cédula de Identidad N°2.320.596.- 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de
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sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “MARIA MAGLENE CALONGE CUEVAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 214, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora MARIA MAGLENE
CALONGE CUEVAS con Cédula de Identidad N°3.532.827.- 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3CITAR a los acreedores de la convocataria para que en
el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “LUIS CESAR TORALES PATIÑO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 231, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor LUIS CESAR TORALES PATIÑO con Cédula de Identidad N°2.222.679.- 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores
del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “MARCELO FABIAN MEDINA ANDINO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 239, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor MARCELO FABIAN MEDINA ANDINO con Cédula de Identidad N°4.513.534.- 2.- DEJAR establecido que el convocatario
no es comerciante. -3CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “MARGARITA JOSEFINA RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 237, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora MARGARITA JOSEFINA RAMIREZ con Cédula de Identidad N°3.240.769.- 2.-
DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “KAREN MONSERRAT LOPEZ ACHUCARRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 233, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora KAREN MONSE-
RRAT LOPEZ ACHUCARRO con Cédula de Identidad N°4.501.111.- 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “MARIA TERESA CARDOZO FERREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 222, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación
de acreedores de la Señora MARIA TERESA CARDOZO FERREIRA con Cédula de Identidad N°2.626.354.- 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.-
COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.-
FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.-
LIBRANSE los oficios.11.-
ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “MARIO SALDIVAR VILLAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 235, de fecha 27 de Setiembre del 2024,
cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor MARIO SALDIVAR VILLAR con Cédula de Identidad N°2.562.455.-4.2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.-
COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “NATALIA ELIZABETH BAZAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 225, de
fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora NATALIA ELIZABETH BAZAN con Cédula de Identidad N°5.780.844.- 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “OSCAR ERNESTO FLECHA BENITEZ S/ CONVOCATORIA
DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 216, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor OSCAR ERNESTO FLECHA BENITEZ con Cédula de Identidad N°2.300.141.- 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “RAUL JUSTINO CASTRO
ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 232, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RAUL JUSTINO CASTRO ACOSTA con Cédula de Identidad N°1.196.108.-4.2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 08/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expe-
diente caratulado: “ SARA DE LA PAZ VARGAS CHENA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 238, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora SARA DE LA PAZ VARGAS CHENA con Cédula de Identidad N°4.745.969.- 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 09/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Cir-
8 JUDICIAL .
cunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “TEODORO CORREA
GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 236, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor
TEODORO CORREA
GOMEZ con Cédula de Identidad N°1.527.496.-4.2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.- LIBRANSE los oficios.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 09/10-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
COMERCIAL Y LABORAL DEL CUARTO TURNO,de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. En el expediente caratulado: “RUBEN ANTONIO GAMARRA REYES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 242, de fecha 27 de Setiembre del 2024, cuanto sigue: “1-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RUBEN ANTONIO GAMARRA REYES con Cédula de Identidad N°1.729.350.-4.- 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -3- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.6.- DAR intervención al Ministerio Público. 7.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.8.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 C.P.P y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 9.- CONFIRMAR como Sindico interviniente al Abogado Marcial Paredes Basualdo, propuesto por la Sindicatura General de Quiebras, dándosele la intervención legal correspondiente.10.LIBRANSE los oficios.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. Gustavo E. Martinez (JUEZ) Abg. María Elena Gómez Fernández (ACTUARIA). 09/10-
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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber en los autos caratulados: “ANDRES MONTIEL GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, Nº 213, AÑO 2024, Ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el termino de cinco (5) días, en los autos mencionados”. MARIA AUXILIADORA, 10 de Setiembre de 2024.Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -76046/06/10.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Abogado Miguel Angel Riquelme Irala, en los autos: "GUILLERMO RODRIGO
ACOSTA GARAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" ha dictado el A.I.N° 414 de fecha 21 de junio de 2024" en lo cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de ésta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría 01 de la Actuaria, Abg. Carolina González. Yuty, 12 de agosto de 2024.Circunscripción Judicial de Caazapá.-76004/06/10.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber a los acreedores que en los autos caratulados: “BENJAMIN FRANKLYN SOSA TALAVERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EL Juzgado del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú ha dictado el A.I. N°: 461 de fecha 27 de Setiembre de 2.024. Lo cual dispone: ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por El Sr. BENJAMIN FRANKLYN SOSA TALAVERA no es Comerciante. ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. ORDENAR, la publicación de edictos. FDO. ABOG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZ). CAAGUAZU, 27 de Setiembre de 2024. Firmado digitalmente por: Ever Eduardo Martínez Galeano(Actuario). -76026/06/10.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de San Estanislao, Abg. Esteban Vazquez Gallardo, en los autos caratulados: "ARMANDO LUIS OVELAR ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", Expte. No 212, Año 2020, Sec. 3, ha dictado el S.D. N° 32 de fecha 16 de Abril de 2024, en el cual se ordena la
publicación por cinco veces, de lo resuelto que copiado textualmente dice: 1-REVOCAR el Auto de Admisión de convocatoria dispuesto mediante A.I. N° 231 de fecha 23 de SETIEMBRE de 2020, en consecuencia. 2-DECLARAR la quiebra del Sr. ARMANDO LUIS OVELAR ROMERO con C.I. N° 3.438.745. 3-DECRETAR la INHIBICION GENERAL DE GRAVAR Y VENDER BIENES del Sr. ARMANDO LUIS OVELAR ROMERO con C.I. N° 3.438.745.4-DEJAR establecido que el Sr. ARMANDO LUIS OVELAR ROMERO con C.I. N° 3.438.745 fallida no ejerce el comercio. 5-DESIGNAR como Agente Sindico de la presente Quiebra al Abg. Marcial Paredes Basualdo. 6-ESTABLECER un plazo de 30 días hábiles a fin de que los acreedores presenten en secretaria los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. 7-ORDENASE la publicación de los edictos, en el Diario LA NACION, por el plazo de cinco días. 8- DAR intervención al Ministerio Público. 9-LIBRAR, oficio al Registro General de Quiebras para su inscripción. 10-ANÓTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia,. Dicha acción es promovida ante la Sec. No 3 a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. Cynthia Mereles,, San Estanislao, 17 de setiembre de 2024. -76151/07/10.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez en lo Penal de Sentencia e Interino del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Abogado Mario Cesar Miranda Gutierre, en los autos:" RAMONA DOLORES GIMENEZ GABILAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES - EXP. Nº 272
- AÑO 2024-SRÍA Nº 1" ha dictado el A.I. Nº 496, de fecha 14 de agosto de 2024, en lo cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría 01 de la Actuaria, Abg. Carolina González. Yuty, 14 de agosto de 2024.-76196/08/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. La firma GRUPO RM INTERNACIONAL S.A., Domicilio: Centro Urbano de la Ciudad de Minga Guazú. Duración: 99 años. Objeto: La actividad inmobiliaria. Directorio: Presidente: Rafael Morinigo Candía. Vicepresidente: Deysi Mariel Ocampos Giménez. Síndico Titular: Rocío Danila Velázquez Reyes. Capital Emitido, suscripto e integrado: Gs. 1.500.000.000. Individualización de la Escritura de Constitución: E.P. Nº 376 de fecha 08/08/2024, autorizada por la N.P. Melisa Rebeca Soto Medina, inscripta en la D.G.R.P., Sección de Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Nº 44.498, Serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 18/09/24; y, con Matrícula de Comerciante N° 9353, folio 9353, en fecha 25/09/24.76195/06/10.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD NORTHROCK SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 70 del 14/08/2024, ante la escribana pública ROSA ELENA DI MARTINO ORTIZ. Capital Social: G. 1.000.000.000 (guaraníes mil millones), Duración:
100 años. Domicilio: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 2152; Serie SUACE; Entrada N° 14158180, bajo el Nº 1, folio 01 y sgte. de fecha 24/09/2024 y, con Matrícula de Comerciante, inscripto bajo N°9349, folio N°9349 de fecha 24/09/2024. Director: Jorge David Peralta Sosa. Síndico: Rossana Céspedes.-76281/06/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD WILLOW SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 71 del 15/08/2024, ante la escribana pública ROSA ELENA DI MARTINO ORTIZ. Capital Social: G. 250.000.000 (guaraníes doscientos cincuenta millones), Duración: 100 años. Domicilio: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 2150; Serie SUACE; Entrada N°14158030, bajo el Nº1, folio 1 y sgts. de fecha 24/09/2024 y, con Matrícula de Comerciante, ins-
cripto bajo N°9348, folio N°9348 de fecha 24/09/2024. Director: Jorge David Peralta Sosa. Síndico: Rossana Céspedes. -76284/06/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD BOLTER SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 69 del 14/08/2024, ante la escribana pública ROSA ELENA DI MARTINO ORTIZ. Capital Social: G. 250.000.000 (guaraníes doscientos cincuenta millones), Duración: 100 años. Domicilio: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 2137; Serie SUACE; Entrada N° 14115116, bajo el Nº 1, folio 1 y sgts. de fecha 09/09/2024 y, con Matrícula de Comerciante, inscripto bajo N°9179, folio N°9179 de fecha 14 de agosto de 2024. Director: Jorge David Peralta Sosa. Síndico: Rossana Céspedes.-76288/06/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DOTA SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 71 del 14/08/2024, ante la escribana pública ROSA ELENA DI MARTINO ORTIZ. Capital Social: G. 250.000.000 (guaraníes doscientos cincuenta millones), Duración: 100 años. Domicilio: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de
actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 2143; Serie SUACE; Entrada N° 14133448, bajo el Nº 1, folio 1 y sgts. de fecha 16/09/2024 y, con Matrícula de Comerciante, inscripto bajo N°9233, folio N°9233 de fecha 16 /09/ 2024. Director: Jorge David Peralta Sosa. Síndico: Rossana Céspedes.-76290/06/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD OCLOCK SOCIEDAD
ANÓNIMA. Por Escritura Nº 75 del 20/08/2024, ante la escribana pública ROSA ELENA DI MARTINO ORTIZ. Capital Social: G.500.000.000 (guaraníes quinientos millones), Duración: 100 años. Domicilio: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 2142; Serie SUACE; Entrada N° 14131952, bajo el Nº 1, folio 1 y sgts. de fecha 13/08/2024 y, con Matrícula de Comerciante, inscripto bajo N°9226, folio N°9226 de fecha 16/09/2024. Director: Jorge David Peralta Sosa. Síndico: Rossana Céspedes.-76296/06/10..-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DOROTHEA SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 74 del 16/08/2024, ante la escribana pública ROSA ELENA DI MARTINO ORTIZ. Capital Social: G. 250.000.000 (guaraníes doscientos cincuenta millones), Duración: 100 años. Domicilio: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 2153; Serie SUACE; Entrada N° 14169298, bajo el Nº 1, folio 1 y sgts. de fecha 27/09/2024 y, con Matrícula de Comerciante, inscripto bajo N°9382, folio N°9382 de fecha 27/09/2024. Director: Jorge David Peralta Sosa. Síndico: Rossana Céspedes.-76298/06/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pública Nº 190 del 23/08/2024, autorizado por el Esc. Rodolfo J. Bohn de Giacomi, se realizó la constitución de la firma EXPORTAVERDE
S.R.L. Domicilio: Hohenau, departamento de Itapúa. Duración: 99 años. Objeto principal: Asesoramiento jurídico, contable y tributario; asesoramiento empresarial, compra-venta de mercaderias, importaciones, exportaciones, rexportaciones Capital: guaraníes Cien millones (G. 100.000.000). Socios Representantes: Viviana Marylin Prieto Servin y Mario Antonio Arnold Prieto. Inscripta en la D.G.R.P., Sec. Pers. Jur. y Comer., Matrícula Nº 44407, Serie Suace, bajo el Nº 1, Fl. 1 y sgts., en fecha 11/09/2024, y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 9224, Fl. 9224 en fecha 13/09/2024. Entrada 14121994.-76301/07/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD SEGURO MOVIPORT
S.A. Por Escritura Pública N.° 8 de fecha 10 de septiembre de 2024, pasada ante el Escribano Público Diego Barúa Sanchez, fue constituida la sociedad bajo la DENOMINACIÓN SOCIAL: PUERTO SEGURO MOVIPORT
S.A. DOMICILIO: Con domicilio en la Ciudad de Villeta, República del Paraguay. DURACIÓN: 99 años contados desde la fecha de su inscripción en la Dir. Gral. de los Registros Públicos. Integrada por los SOCIOS: Puerto Seguro Fluvial S.A. y Latinus S.A. OBJETO SOCIAL: Dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera de la República del Paraguay al servicio de descarga y carga de buques o barcazas, almacenaje, depósito y despacho de fertilizantes y de otras cargas a granel. CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPTO E INTEGRADO: Gs. 20.000.000 (Guaraníes veinte millones). PRIMER DIRECTORIO: María Monserrat Griño Troche, Belisario Tiscornia. SINDICATURA: Celso Vergara INSCRIPCIÓN: Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula N.°44508, Serie Comercial, bajo el N.°1, Folio 01 en fecha 24 de septiembre de 2024".76308/07/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. N° 91 del 13-062024, autorizada por el N.P. DARIO ALONSO FRETES, se constituyó la Firma “ROCCA EMPRENDIMIENTOS FINANCIEROS" S.A.- DOMICILIO:ASUNCION.- Duración: 99 años. Objeto Principal: CREDITOS FINANCIEROS,OFICINAS PUBLICOS Y PRIVADAS.-CAPITAL G. 600.000.000, totalmente suscripto e integrado.- SOCIOS: CINTHIA LORENA ORTIZ PEREIRA, CARLOS ANTONIO CANTERO LUGO y GUILLERMO RAFAEL MOLINAS ESCOBAR.-
PRESIDENTE:CINTHIA LORENA
ORTIZ PEREIRA.- VICEPRESIDENTE: CARLOS ANTONIO
CANTERO LUGO.-DIRECTOR
TITULAR:GUILLERMO RAFAEL MOLINAS ESCOBAR.-SINDICO
TITULAR: KAREN SOLEDAD
ACOSTA.-Administración: El Presidente y el Vicepresidente en forma conjunta. INSCRIPCIÓN: SECCION PERSONA JURIDICA Y DE COMERCIO.MATRICULA 44.026, SERIE COMERCIAL. Bajo el N° 1, folio 1, el 07-07-2024. -73373/07/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N°285, de fecha 22/07/2024; en C. del Este, Paraguay; ante la N.P. Ma. Alicia Ibarra G., se formalizó bajo la denominación: NADER
GROUP S.A., Inscripto en la Direcc. Gral. de los Registros Públicos Secc. Personas Jurídicas y Com. Con Matrícula N° 44511, Serie Com., Inscripto Bajo el N° 1, Folio 1/14 de fecha 20/09/2024.76371/07/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANUNCIO RAMÓN CACERES Y NANCY ZORAIDA GAMARRA IRALA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de Setiembre de 2024.75668/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EVARISTA GALLARDO DE ALFONSO Y VICTOR ALFONSO Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus accio-
nes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial. Abg. Schirley Paola Irala, Actuaria Judicial . Curuguaty, 19 de setiembre de 2024.-75681/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. Coronel Oviedo, 20 de Setiembre de 2024. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LETICIA NATIVIDAD BAEZ GOMEZ Y ISMAEL VARELA ENCINA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Wilson Silva, Actuario Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75697/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez Interino de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos CLAUDECIR BENITEZ AVALOS Y MARISA ELENA ESCOBAR, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPE, 12 de Abril de 2024 Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.-75691/08/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital Abg. Rocio González Morel, Sria. 19, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan Interés en reclamar derechos contra la sociedad
conyugal formada por los esposos DIANA ISABEL LOPEZ FRUTOS Y DIEGO ORLANDO PEÑA TORRES. Para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de ley. El juicio radica en la secretaria a mi cargo Abg. Rebeca Espinola Rezano. Asuncion, 16 de setiembre de 2024. Firmado digitalmente c/ Código QR. -75741/10/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15(quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANDERSON ESPINOLA MARTINEZ Y DAHIANA MONSERRAT DELGADO IRALA, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría a cargo de la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad.Hernandarias, 19 de Marzo de 2024. -75737/09/09.
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia Civil y Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tenga interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANTONIA GARICOCHE GONZALEZ C/ JUAN DARIO ORTIZ RIVAS S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, para que en el termino de 30 dias contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. 12 de septiembre del 2024, Abg Liliana Mereles Brizuela, Actuaria Judicial. -75773/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, a cargo de Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interes en reclamar derechos contra la sociedad con-
yugal formada por los señores “AMALIA ESCOBAR DE MONGES Y GREGORIO MONGES” para que en el termino de treinta dias contados desde la publicacion del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la ley Nº 1/92. El juicio radica en la Secretaria Nº 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Asuncion, 25 de setiembre de 2024.-75825/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. Wilma Soledad Martinez Vargas y Bernardo Ferreira Diaz la Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Secretaria N° 3 de Caacupé, Abg. Adriana Fernandez Echeverria, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos WILMA SOLEDAD MARTINEZ VARGAS Y BERNARDO FERREIRA DIAZ , para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. Caacupe, 16 de setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente c/ Código QR. -75819/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abg. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, de la sexta circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: ARNALDO CHAVEZ BRIZUELA CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 819.444 Y SANDRA SILVINA ALBANO SCHERNETZKY para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría del Juzgado Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de Naranjal, a cargo del Actuario Gustavo Aguirre Duarte e interino en este momento por el Actuario Hugo Balmaceda, Naranjal, 25 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el
mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme la Acordada N° 1366/2019 y N° 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -75842/10/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, Sede Maria Auxiliadora; Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
NOELIA RAQUEL ROLON
OJEDA Y OSVALDO PASCUAL DOMINGUEZ RIVEROS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 24 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-75883/11/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE MARTIN
ALMADA Y NILDA ELISA MEZA ALCARAZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 23 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75872/11/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Estanislao, Abog. Lilio Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por quince veces a los que tengan
interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KARIM LETIZIA SAMANIEGO SANCHEZ Y CLAUDIR INACIO GÖRLACH , para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. San Estanislao, 25 de setiembre de 2024. -75974/12/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA DIANA FERNANDEZ CAMPUZANO Y ELVIO EDUARDO NOGUERA GALEANO, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de Setiembre de 2024,Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75966/12/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los Señores SUSAN LILIANA ORTIZ RIOS Y STEVEN GOLNIK HETTERLE, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio: "SUSAN LILIANA ORTIZ RIOS Y OTROS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" Expediente Nro. 143, Año 2024, que radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 12 de Setiembre de 2024.-75981/13/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes cita y
emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ABENEGO BALBUENA GAVILAN Y MARIA ELENA VERA BARRETO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Schirley Paola Irala. Curuguaty, 26 de setiembre de 2024. -75987/12/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISIDORA ESTECHE VERGARA Y REINALDO ACUÑA DUARTE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 18 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.76038/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "JOAO CARLOS BAEZ VILLALBA C/ OLGA MABEL MERLO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 16 de septiembre de
2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es
DOMINGO 6 OCTUBRE DE 2024
válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acor-
dada No 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda(Actuario). -76015/16/10.-
12 JUDICIAL .
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 15 de Noviembre de 2023 EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EUSEBIO FRANCO CUEVAS Y BLANCA VICTORIA BARRERA CAÑETE. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. -76047/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil del TERCER TURNO de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO ASTIGARRAGA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LEON RODRIGUEZ
ALONSO Y ANTONIA ZARACHO BERNAL , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. LEONARDO
SOTO MENDOZA, Actuario Judicial (INTERINO).- CAAGUAZU, 1 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.76065/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapa Abg Selma Isabel Bogado de Goiriz, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formado por los esposo
MYRIAN ALICIA LOPEZ
CAÑETE Y JULIAN HECTOR
LOPEZ AREVALOS para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto , comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 que modifico el Código Civil Para-
guayo vigente . El juicio radica en la secretaria N° 2 a mi cargo. Caazapa, 29 de diciembre de 2023. Hugo Adan Alberto Davalos, Aponte, Actuario Judicial. -76070/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIDIA ROMERO CESPEDES Y CORNELIO ESQUIVEL ROJAS para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría Nº 06 a mi cargo. Caaguazu, 12 de Agosto de 2024. Firmado digitalmente por Cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria). -76080/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA CONCEPCION MARTINEZ AVALOS Y RAMON CABRERA
MARTINEZ para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría Nº 06 a mi cargo. Caaguazu, 11 de Setiembre de 2024. Firmado digitalmente por cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria. -76080/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial Amambay, Dr. Juan Marcelino Gonzalez Garcete, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TANIA LESMO MEZA y RICHARD ALEXIS MACIEL CUENCA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio que radica en la secretaria N° 05 a cargo del Actuario Judicial Abg. Pedro Baudelio Benitez Noguera. Pedro Juan Caballero, 5 de setiembre de 2024. -76080/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer de la Circunscripcion Judicial del Guaira, Abg. Hector Marecos, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “ROBERTO RODOLFO DUARTE
VALIENTE Y DALMA BELEN
AYALA RAMIREZ”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. Villarrica, 23 de Agosto de 2024. -76178/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANTONIO PENAYO ALONSO Y CRISTINA ROMERO MENDEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 09 a mi cargo Abg. MARIELA IRENE GOMEZ KOKES, Actuaria Judicial. ENCARNACION, 4 de Setiembre de 2024.-76208/18/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, Abog. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, en los autos caratulado: "WALTER OSMAR BERNAL PERALTA Y OTROS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". Expdte. N° 110, Año 2024. Secretaría 2, cita y emplaza por quince veces a quienes tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos WALTER OSMAR BERNAL PERALTA y MARIZA RAMIREZ MORA para que en el término de TREINTA DÍAS contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan ante éste Juzgado a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, de Reforma Parcial del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO. Actuario Judicial. SAN ESTANISLAO, 6 de Setiembre de 2024. -76304/18/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abog. Mateo D. Amarilla Noceda, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “ADRIANA BEATRIZ MIRANDA MARECO Y PIO INDALECIO LESMO OCAMPOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley Nº 1/92. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.- CONCEPCION, 3 de Octubre de 2024.76310/18/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abog. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EMIGDIO MEDINA DUARTE Y YISEL PONS GUZMAN S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. San Juan Nepomuceno, 23 de septiembre de 2024, secretaria Nº 1 Abog. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial. -76326/19/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital Abg. Rocio Gonzalez Morel Sria. 19, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EVA MARLIS AVEIRO DE SOTO Y JUAN CARLOS SOTO VEGA. Para que en el termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de ley. El juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Asunción, 26 de Setiembre de 2024. Rebeca Espínola Rezano, Actuaria Judicial. -76347/19/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos EULALIO AÑAZCO GONZALEZ Y NIDIA ELDA VARGAS DE AÑAZCO, para que comparezcan en el término peren-
torio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 6 de Setiembre de 2024.76369/19/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE CAACUPÉ, Abogada ADRIANA FERNANDEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA EUGENIA FRANCO ORTELLADO Y SIRILO ALBERTO GALEANO ESTIGARRIBIA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. CAACUPE, 26 de Marzo de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-76375/19/10.-
EDICTO DE DIVORCIO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Liza Maria Alfonso Vera., cita y emplaza por quince veces, a fin de que el demandado HERNAN GONZALEZ, comparezca por sí o por apoderado ante el Juzgado a tomar intervención en estos autos que le sigue, expediente: ESTELA AYALA ORUE C/ HERNAN GONZALEZ S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SÓLA DE LAS PARTES, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere se le designara como representante legal al Defensor de Ausentes e Incapaces Mayores de Edad de Turno de esta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Villarrica, 5 de setiembre de 2024. -75706/08/10.-
USUCAPIÓN. La Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral, de Salto del Guaira, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Silvia Cuevas Ovelar, secretaria Nº 2, a cargo de la Actuaría Judicial Ilda Ines Caceres, en los autos caratulados: “CLARA BEATRIZ
MEDINA ORTIZ C/ JULIO GOMEZ FERREIRA S/ USUCAPIÓN. EXPEDIENTE NRO. 120/2024", el Juzgado por providencia de fecha 26 de Agosto de 2024, dispuso la publicación por 15 veces, a los efecto de que el Señor Julio Gomez Ferreira comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere dentro del término establecido por ley, se le nombrara como representante al Defensor de Ausentes de turno de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 141 del C.P.C.- Salto del Guaira, 23 de setiembre de 2024. Firmado digitalmente por: Ilda Inés Cáceres Duarte(Actuaria). -75831/10/10.-
EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Noemí Ramírez Morínigo de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, CARLOS GASPAR BARUA, por quince veces, que se publicarán en los diarios "LA NACION" y "ABC COLOR" de la capital, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en los estrados de la secretaría del Juzgado en atención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría N° 9, a mi cargo de la Actuaria Deisy Evalice Chamorro Irala Ciudad del Este, 10 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -75942/12/10.-
EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná Abg. Victoriana Cáceres Duarte, por proveído de fecha 01 de octubre de 2024, en los autos caratulados: “OLGA ANTONIA CABRAL ROTELA C/ SANTIAGO ALVAREZ Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN”, hace saber a todos los que puedan tener interés que ha ordenado la anotación de la Litis, sobre el inmueble individualizado como: Lote N° 13, manzana VII, fracción denominada saltito, Cuenta Corriente Catastral N° 26-1861-13 y Certificado Catastral N° 68922, Matrícula K04-24898 del distrito de Ciudad del Este. Ciudad del Este, 3 de octubre de 2024. -76362/07/10.-