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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty Abog. Miguel Angel Riquelme en los autos; "CARLOS ALCIDES CARDOZO A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ha dictado el A.I. N.º 288 de fecha 5 de Junio de 2024, en la cual ordena la publicación por cinco (5) veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta Convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría 01 de la Actuaria, Abg. Carolina González. Yuty, 27 de setiembre de 2024. -76595/15/10.-
por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 13/09/2024. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Nº 44.557, bajo el N° 01, folio 01-19. Serie “COMERCIAL”, se constituyó la firma “BARRAIL HNOS. S.A DE CONSTRUCCIONES”. -Duración: 99 años. -Socios: Osvaldo Barrail Pecci, Gisele Barrail de Lindgren y Guliana Barrail. -Presidente: Osvaldo Barrail Pecci. - Vicepresidente: Gisele Barrail de Lindgren. –Director titular: Guliana Barrail. -Síndico titular: Sandra Vatteone Guerrero. -Capital: Gs. 5.000.000.000. -Objeto: Dedicarse a la consultoría, dirección y construcción de todo tipo de obras civiles, ingeniería, eléctricas, electromecánicas, industriales, etc. y demás actividades de licito comercio. -76671/14/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 68 del 23/11/2021 ante la Escribana Luisa, Portillo Duarte, se constituyó la firma AGRO ADAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio.: Yby Pyta-Distrito de Canindeyú. Duración.: 70 años, Capital Social Gs.: 1.000.000.000, Socios.: Alce-
mar Carlos Adam, Luan Maciel Adam Goncalves. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la Representación, Importación, Exportación, Distribución, Compra, Venta y comercialización de mercaderías en general. Inscripción en la Dirección Gral. De los Registros Públicos; Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 36575, Serie Comercial, Bajo el Nº 00, folio 1, en fecha 06/12/2021.76637/14/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Nro. 118 del 30/11/2022, pasada ante la Esc. Pública Guillermina Samaniego de García, se constituyó la S.R.L. denominada AGROGANADERA ARAPYMIMBI S.R.L., Domicilio: Villa Hayes. Duración: 100 años. Objeto: Otras actividades de Agricultura, ganadería y caza n.c.p. Socio Gerente: Juan Carlos Benítez Benítez. Capital Social: Gs. 200.000.000 De cuyo testimonio se tomó razón de la dirección general de los registros públicos Seccion personas jurídica y comercio, bajo el Nro. 8 folio 1 y sgts. y Matricula de Comerciante Nro. 6614.76666/14/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EVERMORE SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 72 del 16/08/2024, ante la escribana pública Rosa Elena Di Martino Ortiz. Capital Social: G. 250.000.000 (guaraníes doscientos cincuenta millones), Duración: 100 años. Domicilio: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 2147; Serie SUACE; Entrada N° 14145901, bajo el Nº 1, folio 01, de fecha 19/09/2024 y, con Matrícula de Comerciante, inscripto bajo N° 9305, folio N° 9305 de fecha 19/09/2024. Director: Jorge David Peralta Sosa. Síndico: Rossana Céspedes. -76664/14/10.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “LOGIJET S.R.L.” Por Escr. Pública No. 17 de fecha 18/07/2024 autorizada por ante
LUNES 14
el Notario y Escribano SONIA BEATRIZ BUTLEROV LUGO, se constituye la Sociedad “LOGIJET S.R.L. SOCIEDAD ANÓNIMA. Duración: 99 años.Domicilio: Guarayos N° 1084 casi Encarnación, de la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay. Capital: Guaraníes VEINTE MILLONES DE GUARANIES (Gs.20.000.000) Representados por 40 cuotas de un valor nominal de Gs. 500.000 cada una.- Objeto principal: Operaciones industriales y compra venta de objetos de comercio en general.Directorio: Socias Gerentes: María Del Carmen Espínola León, Sandra Isabel Espínola León, Lorena Espínola León e Isabel Espínola De Temperley.- Inscripto: Dirección Gral. de los Registros Públicos Secc. Persona Jurídica y Comercio bajo el No. 1, folio 1, Serie “Comercial”, el 16 de agosto de 2024.76678/14/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE
MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISIDORA ESTECHE VERGARA Y REINALDO ACUÑA DUARTE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 18 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.76038/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Púb. N° 1.691 de fecha 03/09/2024, autorizada
a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "JOAO CARLOS BAEZ VILLALBA C/ OLGA MABEL MERLO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 16 de septiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada No 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda(Actuario). -76015/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 15 de Noviembre de 2023 EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EUSEBIO FRANCO CUEVAS Y BLANCA VICTORIA
BARRERA CAÑETE. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. -76047/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del TERCER TURNO de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO ASTIGARRAGA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LEON RODRIGUEZ ALONSO Y ANTONIA ZARACHO BERNAL , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi
cargo. Abg. LEONARDO SOTO MENDOZA, Actuario Judicial (INTERINO).- CAAGUAZU, 1 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.76065/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapa Abg Selma Isabel Bogado de Goiriz, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formado por los esposo MYRIAN ALICIA LOPEZ CAÑETE Y JULIAN HECTOR LOPEZ AREVALOS para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto , comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 que modifico el Código Civil Paraguayo vigente . El juicio radica en la secretaria N° 2 a mi cargo. Caazapa, 29 de diciembre de 2023. Hugo Adan Alberto Davalos, Aponte, Actuario Judicial. -76070/16/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIDIA ROMERO CESPEDES Y CORNELIO ESQUIVEL ROJAS para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría Nº 06 a mi cargo. Caaguazu, 12 de Agosto de 2024. Firmado digitalmente por Cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria). -76080/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA CONCEPCION
MARTINEZ AVALOS Y RAMON CABRERA MARTINEZ para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica
en la Secretaría Nº 06 a mi cargo. Caaguazu, 11 de Setiembre de 2024. Firmado digitalmente por cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria. -76080/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial Amambay, Dr. Juan Marcelino Gonzalez Garcete, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TANIA LESMO MEZA y RICHARD ALEXIS MACIEL CUENCA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio que radica en la secretaria N° 05 a cargo del Actuario Judicial Abg. Pedro Baudelio Benitez Noguera. Pedro Juan Caballero, 5 de setiembre de 2024. -76080/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer de la Circunscripcion Judicial del Guaira, Abg. Hector Marecos, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “ROBERTO RODOLFO
DUARTE VALIENTE Y DALMA
BELEN AYALA RAMIREZ”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. Villarrica, 23 de Agosto de 2024. -76178/17/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANTONIO PENAYO ALONSO Y CRISTINA ROMERO MENDEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 09 a mi cargo Abg. MARIELA IRENE GOMEZ KOKES, Actuaria Judicial. ENCARNACION, 4 de Setiembre de 2024.-76208/18/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, Abog. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, en los autos caratulado: "WALTER OSMAR BERNAL PERALTA Y OTROS S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". Expdte. N° 110, Año 2024. Secretaría 2, cita y emplaza por quince veces a quienes tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos WALTER OSMAR BERNAL PERALTA y MARIZA RAMIREZ MORA para que en el término de TREINTA DÍAS contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan ante éste Juzgado a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, de Reforma Parcial del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO. Actuario Judicial. SAN ESTANISLAO, 6 de Setiembre de 2024. -76304/18/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abog. Mateo D. Amarilla Noceda, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “ADRIANA BEATRIZ MIRANDA MARECO Y PIO INDALECIO LESMO OCAMPOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley Nº 1/92. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.- CONCEPCION, 3 de Octubre de 2024.76310/18/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abog. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: EMIGDIO MEDINA DUARTE Y YISEL PONS GUZMAN S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. San Juan Nepomuceno, 23 de septiembre de 2024, secretaria Nº 1 Abog. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial. -76326/19/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital Abg. Rocio Gonzalez Morel Sria. 19, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EVA MARLIS AVEIRO DE SOTO Y JUAN CARLOS SOTO VEGA. Para que en el termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de ley. El juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Asunción, 26 de Setiembre de 2024. Rebeca Espínola Rezano, Actuaria Judicial. -76347/19/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos EULALIO AÑAZCO GONZALEZ Y NIDIA ELDA VARGAS DE AÑAZCO, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 6 de Setiembre de 2024.-76369/19/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE CAACUPÉ, Abogada ADRIANA FERNANDEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA EUGENIA FRANCO ORTELLADO Y SIRILO ALBERTO GALEANO ESTIGARRIBIA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. CAACUPE, 26 de Marzo de 2024.-Se hace
saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.76375/19/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ BELEN BOGARIN BAEZ Y CALEB ESPINOLA INSFRAN, desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo. Hernandarias, 4 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. -76397/22/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del primer turno de Cordillera, Dr. Justo Cristino Ramos Arrúa, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NANCY RAQUEL ORTEGA DE VARGAS Y ROQUE ALCIDES VARGAS CABRERA, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría N2 a cargo de la actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. Caacupé, 4 de octubre de 2024. -76414/22/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial Amambay, Dr. Juan MarcelinoGonzalez Garcete, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar
derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOAQUIN AYALA
CHAPARRO Y ANTONIA
ISABEL ACUNHA SOSA para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio que radica en la secretaria N° 6 a cargo del Actuario Judicial Abg. Fredy Fernando Molinas Desvars. Pedro Juan Caballero, 27 de setiembre de 2024. -76414/22/10.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL. La Juez de Pri mera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CÉSAR BERNAL VIGO Y NINFA GRACIELA VEGA APONTE, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 22 de Agosto de 2024.-76473/23/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE EN MARIA
AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARÍA
ROSSANA VILLALBA
GALEANO Y SERGIO
GABRIEL OJEDA MARTÍNEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio
radica en la secretaría N.º 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.76510/23/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del OctavoTurno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN CARLOS LEGUIZAMON CARDOZO Y JULIA ACOSTA ESPINOLA, para que en el termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Asuncion, 4 de setiembre de 2024 Ante mí: Oscar Bareiro. (Actuario Judicial – Secretaría 15). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -76523/24/10.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Lilian Rosmary González de Duarte, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSEFA PERALTA DE FRETES CON C.I Nº 5.466.410, Y MIGUEL ROBERTO FRETES 3.510.534,, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.- El juicio radica en la secretaría Nº 2 a mi cargo.Abg. Cristell A. Portillo Arias, Actuaria Judicial.- Coronel Oviedo, 22 de Agosto de 2022 Se hace saber al destinatario
de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.-76558/24/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Circunscripcion Judicial de San Pedro, Abg. Lilio Franco Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ATILIO RAMON ALVAREZ GONZALEZ Y LIDIA MARIANA CRISTALDO VERA , para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 1 a cargo de la Abg. Fatima Carol Montiel, Actuario/a Judicial. San Estanislao, 13 de setiembre de 2024).-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Firmado digitalmente por Fatima Carol Montiel de Martini (Actuario/a). -76559/24/10.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Juzgado de Igual Clase del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial del Amambay, Dr. Juan Marcelino González Garcete, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TEOFILO DIAZ Y DOMINGA FERREIRA INSFRAN, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. Pedro B. Benítez Noguera. Pedro Juan Caballero, 3 de mayo de 2024. -76559/24/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada Celsa Estela Sanguinez de Galiano, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos "JUAN FRETEZ ORTIZ Y ANA MARGARITA GUTIERREZ , para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 3, a cargo del Abg. Esteban Bernardo Benítez Maldonado.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Concepcion, 28 de diciembre de 2023. -76560/24/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BASILICA CONCEPCION BAREIRO MARTINEZ Y VIRGILIO VILLAVERDE RODAS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Coronel Oviedo, 4 de octubre de 2024.-Abg. Juan A. Onieva, Actuario Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76563/24/10.-
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno
LUNES 14 OCTUBRE DE 2024
de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARÍA AUXILIADORA ORTELLADO BENEGAS Y PAÚL VICENTE GARCIA ROBLES, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 7 de octubre de 2024.-76596/25/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno, Abg. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NINFA BEATRIZ BURGOS GONZALEZ Y DERLIS OSMAR MIRANDA PERA , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92. El juicio radica en la
secretaría a mi cargo. Abg. Wilson F. Silva, Actuario Judicial. Secretaria N° 4- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Coronel Oviedo, 9 de octubre de 2024.76654/26/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º turno, Dra. Mirian Ferreira Ruiz Diaz, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLARA RAQUEL ISASI GÓMEZ Y BLAS MANUEL VELAZQUEZ FERNÁNDEZ para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en el Secretaría a mí cargo. Fernando de la Mora, 11 de Octubre de 2024, Abog. Alvaro Bueno Martínez, Actuario Judicial. -76652/26/10.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLAUDIA ROCIO GARCIA ROA Y CHRISTHIAN DAVID DIAZ BAEZ