SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.696

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

Anuncia con nosotros llamando al (021) 614

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIANARIA.  La Comisión Directiva del SINDICATO DE ENFERMERIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA – HOSPITAL SAN JORGE – SEINCA , convoca a todos los Funcionarios del Instituto Nacional de Cardiología -  Hospital San Jorge, a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIANRIO, que se llevará a cabo el Sábado 02  de noviembre de 2024, a las 13:00 horas en su primera convocatoria y a las 14:00 Horas en su segunda convocatoria, en la casa particular del compañero MARCO JARA, sito en la casa de las calles Alfaro M.J. Troche casi General Caballero Alvares, Barrio Cerrado de la Ciudad de Luque los efectos de tratar el siguiente,  Orden del Dia;  1-ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA, 1) Presidenta 1) Secretaria y 2) Suscribiente.  2-INFORME DE LA COMISIÓN DIRECTIVA EN RELACION A LA RESOLUCION PROVISORIA VMT N° 19/2024, POR LA CUAL INSCRIBE EN FORMA PROVISORIA AL SINDICATO Y LAS RECOMENDACIONES.

3-RESOLUCION. Compañeros/ as, tu valiosa participación dará realce a este magno evento. Rogamos puntual asistencia, por la Comisión Directiva. ANTONIO E. BENÍTEZ CÁCERES Secretario de Actas y Doc, BLASIDA K. ORTIZ DE CAPLI Secretaria General. 77253/31/10-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EJERCICIOS  2021-20222023 . De conformidad con lo que dispone el Código Civil y el Estatuto Social, el directorio de la firma GANADERA AGRO INDUSTRIAL SAN AURELIANO S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas, correspondiente a los Ejercicios 2021, 2022 y 2023 en primera convocatoria para el día miércoles 13 de noviembre de 2024 a las 09:00 horas y la segunda convocatoria a las 13:00 horas en el local social de la empresa sito en Avda. Calle Tte. Fariña y Calle 2,  Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, a efecto de considerar el siguiente orden del día: 1-Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general y estados de resultados dictaminados por el síndico correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2021, 31/12/2022,

31/12/2023.  3-Evaluación y destino de los resultados que muestra el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio cerrado al 31/12/2021, 31/12/2022, 31/12/2023. 4-Designación de directores y síndicos. 5-Designación de representante legal. 6-fijación de la remuneración de los directores y síndicos. 7-Designación de accionista para firmar el acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores accionistas, lo establecido en los artículos 1084 y 1085 del Código Civil, que establecen el depósito de las acciones o los certificados bancarios de depósito de las mismas, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea. El Directorio. 77220/02/11ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASE IMPORT. EXPORT. S.A.  con R.U.C Nº 80065283-5 a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria del día martes 12 de noviembre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad de Santa Rita, Avda. Albano Birnfeldt orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Aumento de Capital Social y Modificación de los Estatutos Sociales.3-Designación de 2 (dos) socios para la firma del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 77226/02/11

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASE IMPORT. EXPORT. S.A .  con R.U.C Nº 80065283-5 a la Asamblea

General Ordinaria a realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria del día martes 12 de noviembre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad de Santa Rita, Avda. Albano Birnfeldt, orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Emisión y Suscripción de acciones. 3-Designación de 2 (dos) socios para la firma del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 77228/02/11

ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASELUB IMPORT S.A .  con R.U.C Nº 80114079-0, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria del día miércoles 13 de noviembre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad la ciudad de Luque, orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Aumento de Capital Social y Modificación de los Estatutos Sociales. 3-Designación de 2 (dos) socios para la firma del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 77239/02/11

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASELUB IMPORT S.A con R.U.C Nº 80114079-0, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria del día miércoles 13 de noviembre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad la ciudad de Luque, orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Emisión y Suscripción de acciones. 3-Designación de 2 (dos) socios para la firma del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea.  El Directorio. 77241/02/11

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE, convoca a sus asociados a constituirse en ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA el día lunes 18 de noviembre del corriente año, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, en su sede social (CASA DEL EX ALUMNO) de la calle R.P. Marcelino Noutz 711 c/Luis de Granada, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.Designación de un presidente y un secretario de Asamblea; 2.Denominación del Predio de Surubi i como Rodrigo “Loli” Arce; 3.Elección de cuatro socios para firmar el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. NOTA: De acuerdo con el Artículo 16 del Estatuto

Social, si a la hora fijada no existiere quórum, la Asamblea quedará constituida, media hora después de la señalada, con cualquier número de socios presentes. EL CONSEJO DIRECTIVO. 76830/02/11-

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El directorio convoca a los accionistas de la firma SMART BUSINESS GROUP S.A., RUC: 80107332-4 a Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar el día 15 de noviembre de 2024, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria en el local social, en la Ciudad de Santa Teresa, dpto. de Caaguazú, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Modificación de Estatutos 3. Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea. El Directorio. 77296/02/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El directorio convoca a los accionistas de la firma SMART BUSINESS GROUP S.A. RUC: 80107332-4 a Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día 15 de noviembre de 2024, a las 14:30 horas en primera convocatoria y a las 15:30 horas en segunda convocatoria en el local social, en la Ciudad de Santa Teresa, dpto. de Caaguazú, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Emisión de acciones dentro del Capital Integrado 3. Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea. El Directorio. 77299/02/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Convócase a Asamblea General Ordinaria de Accionista de la Firma TRANSPORTE Y TURISMO S.A ., con RUC.80069855-0; el día 14 de noviembre del año 2024, a las 15:00 horas, en el en el local social situado en Fracción Jardín del Este, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1- Emisión de acciones. 77320/03/11-

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Convócase a Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Firma TRANSPORTE Y TURISMO S.A ., con RUC 80069855-0; el día 14 de noviembre del año 2024, a las 14:00 horas, en el en el local social situado en Fracción Jardín del Este, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1-Lectura y con-

sideración del Acta anterior. 2-Modificación de estatutos para aumento de capital. 77317/03/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Convocase a Asamblea General Ordinaria de Accionista de la Firma SOL NACIENTE   I.C.S.A., con RUC.80036888-6; el día 14 de noviembre del año 2024, a las 11:00 horas, en el en el local social situado en Fracción Jardín del Este, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1-Emisión de acciones. 77315/03/11-

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Convócase a Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Firma SOL NACIENTE I.C.S.A ., con RUC 800368886; el día 14 de noviembre del año 2024, a las 10:00 horas, en el en el local social situado en Fracción Jardín del Este, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1-Lectura y consideración del Acta anterior. 2-Modificación de estatutos para aumento de capital. 77313/03/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. de FERTIALTO SOCIEDAD ANONIMA el día 08/11/2024 en Santa Rita, en el predio de la sociedad, a las 07:00 hs., 1era. conv., 08:00 hs 2da. conv. o. del día: 1. Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Elección de los Miembros del Directorio. 3. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. 77312/03/11-

ISLA BOGADO, LUQUE, 28 de Octubre de 2 .024. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CIE (SITRACIE) La Comisión Directiva en Sesión Ordinaria del 2 de Octubre de 2024, convoca a Asamblea Ordinaria a todos /as los socios/as para el día Viernes 15 de noviembre de 2024, a partir de las dieciséis y cuarenta y cinco (16:45), en su primera convocatoria, en el local Recreativo del CIE S.A., sito en la calle Campo Vía y Los Arbolitos - Isla Bogado, de la Ciudad de Luque, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1) Elección de 1 (un) Presidente, 1 (un) Secretario y designación de 2 (dos) socios para suscribir el Acta de Asamblea, en representación de los presentes. 2) Lectura y consideración del Balance General correspondiente al ejercicio comprendido entre Noviembre 2022 a Noviembre

2024. 3) Elección de Autoridades del Sindicato periodo 20242026. 4) Temas varios. OBS.: De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 17 del Estatuto Social, no habiendo quórum la sesión se iniciará válidamente una hora después del primer llamado, con las mismas formalidades. COMISÓN DIRECTIVA Sr. Luis Dominguez Secretario de Actas Sr. Edgar Insfrán Secretario General. 77369/03/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a las disposiciones legales vigentes y de los Estatutos Sociales, se convoca a los Señores Accionistas de SANTTION SOCIEDAD ANÓNIMA , a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a realizarse el día Jueves 14 de noviembre de 2024 a las 08:00 horas en su local social sito en Calle Ceivo c/ Inga de la ciudad de Nueva Esperanza, para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Tratamiento de Resultados Acumulados para capitalización. 3-Tratamiento de la cuenta Reserva Facultativa para capitalización. 4-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas lo dispuesto en el Artículo N° 1084 del Código Civil Paraguayo, referente al depósito de las acciones para tener derecho a asistencia a la Asamblea. El Directorio. 77367/03/11-

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales el directorio de la empresa GRUPO SASAKI S.A. convoca a los señores accionistas a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día miércoles 13 de noviembre 2024, a las 08:00 hs en primera convocatoria y a las 08:30 hs en segunda convocatoria, en su domicilio, Avda. Colonia Yguazú, Zona Rural del Alto Paraná para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de la asamblea. 2-Tratamiento de la Disolución de la Sociedad de Acuerdo al Art. 34 de los Estatutos Sociales y concordantes del Código Civil, designar liquidador. 3-Elección de Accionistas para la suscripción del Acta. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil que establece el depósito de las acciones o los certificados bancarios de depósitos de las mismas por lo menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. El Directorio. 77374/03/11-

2 JUDICIAL .

ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de la Empresa GRUPO FRANKLIN S.A . Con RUC Nº 80143737-7 Convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día jueves 14 de noviembre del 2024 a las 09:30 horas en el local social de la empresa, Santa Rita, orden del día: 1-Elección del presidente y secretario de la Asamblea.

2-Designación de los directores y fijar sus remuneraciones.

3-Designación de dos accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Nota: Para intervenir en las Asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones o certificados respectivos en la sede social hasta tres días antes del acto asambleario. El Directorio. 77377/03/11-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad a lo establecido en el Art. 22 de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de DAMARIS

IMPORT – EXPORT SOCIEDAD ANONIMA . a Asamblea

General Ordinaria a realizarse el, en el local social sito calle Manduvira Nro. 853 entre las calles Ayolas y Montevideo, en la ciudad de Asunción, el día 11 DE NOVIEMBRE 09:00hs.

(Nueve horas) Primera Convocatoria, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Lectura y consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Informe del Síndico, Inventario, Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2022-2023. 3) Elección de Directores Titulares y Suplementes para el periodo fiscal 2022-2023 y fijación de su retribución. 4) Elección de Sindico Titular para el periodo fiscal 2022-2023 y fijación de su retribución. 5) Destino del Resultado del ejercicio. 6) Designación de dos Accionistas para firmar el Libro de Actas de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario. Se previene a los señores accionistas lo estipulado en el Art. 26 de los Estatutos Sociales, que, para participar en la Asamblea, deberán efectuar el depósito de sus acciones en la Caja Social, con tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. Asunción, 29 de Noviembre de 2024. 77366/04/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma BUYERS & SELLERS DEL PARAGUAY S.A . con R.U.C. Nº 80122271-0 convoca a los señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 11 de noviembre del 2024, a las 09:00 horas en primera convocatoria y 10:00 horas segunda convocatoria, en

su sede social ubicado en Ciudad del este, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de un Presidente de Asamblea, un Secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjuntamente con el Presidente. 2-Conformación del Directorio. Se recuerda a los señores Accionistas el depósito sus Acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación, con el fin de obtener participación. 77434/04/11-

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de SOLAR BANCO SOCIEDAD ANONIMA EMISORA , con domicilio social en Avda. Perú 592 c/ Juan de Salazar convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 14 de noviembre de 2024 a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda convocatoria, conforme a lo establecido en los estatutos sociales y las normas dispuestas en el Código Civil. El orden del día a tratar es el siguiente: 1- Designación de Secretario de asamblea. 2- Emisión de Acciones. 3- Elección de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. Se recuerda a los socios o sus representantes la obligación de depositar las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO.

77423/04/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Articulo Nº 22 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ALIMENTOS MIMI S.A ., convoca a los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo el día 15 de noviembre del 2024, a las 08:00 hs., en nuestro local sito en Gral. Elizardo Aquino, Pdte. Franco, con el objeto de considerar el siguiente, orden del día:  1-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias e informe del síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022 y 2023. 2-Designacion del miembro del directorio y sus remuneraciones. 2-Elección de sindico titular y sindico suplente y sus remuneraciones. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el acta juntamente con el presidente y el secretario de asamblea. 4-Distribuiccion de utilidades. Nota: Se recuerda a

los Señores Accionistas referente al Depósito de las Acciones, de conformidad con el Articulo 26 de los Estatutos Sociales. El Directorio. 77409/04/11-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN SALTO CAPITAL (SC). De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, la Comisión Directiva de la asociación SALTO CAPITAL (SC) convoca a los señores miembros de la asociación a la Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 11 del mes de noviembre del año 2024, a las 14:00 horas, en el domicilio social sito en la calle Avda. General Santos N° 1030 y Defensa Nacional, de la ciudad de Asunción, con el objeto de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea 2) Consideración de la Memoria Anual de la Asociación, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2022 y 2023 y del Informe del Síndico. 3) Elección de miembros para firmar el Acta de Asamblea. Si para la hora fijada en primera convocatoria no se reúne el quórum legal, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después de fijada para la primera. LA COMISIÓN DIRECTIVA. 77371/04/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA IMPORTADORA SIX SOCIEDAD ANÓNIMA. convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 12 de noviembre del año 2024, a las 09:30 horas, sito en Calle Defensores del chaco e/ Desvió 1ro de marzo, de Ciudad de Cnel. Oviedo, orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la Asamblea 2-Lectura y consideración de la memoria, estado financieros y sus anexos e informe del síndico, periodo 2020-20212022 y 2023. 3-Destino de resultados acumulados al cierre del ejercicio 2019 y destino de utilidad de los ejercicios 20202021-2022-2023. 4-Elección de directores, Síndico y sus remuneraciones. 5-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. El Directorio. 77439/04/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETA-

RIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: BONIFACIA FRUTOS DE RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 557, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. BONIFACIA FRUTOS DE RUIZ DIAZ con C.I. N° 1.380.915. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77276/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO ARNALDO FRANCO DAVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 558, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. DIEGO ARNALDO FRANCO DAVALOS con C.I. N° 6.270.477. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos res-

pectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77284/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ALICIA GAMARRA LEDESMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 569, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. ALICIA GAMARRA LEDESMA con C.I. N° 3.816.926 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los

plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77295/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ATILIO EMILIO BERNAL ROMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 554, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. ATILIO EMILIO BERNAL ROMAN con C.I. N° 819.918. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77279/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: AGAVITA PEREIRA MORALES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 555, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. AGAVITA PEREIRA MORALES con C.I. N° 2.590.720 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77286/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JUAN GABRIEL GARCETE AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 560, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. JUAN GABRIEL GARCETE AMARILLA con C.I. N° 2.206.802. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario

para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ELIODORO BASABE PALMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 571, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. ELIODORO BASABE PALMA con C.I. N° 359.420. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios

correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77277/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JUANA ALMADA DE VIERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 561, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. JUANA ALMADA DE VIERA con C.I. N° 2.070.049. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016

y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77290/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ELIGIO MARTINEZ TABOADA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 554, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. ELLIGIO MARTINEZ TABOADA con C.I. N° 3.581.715. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77300/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LAURA SEBASTIANA VALDEZ MONTIEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 562, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. LAURA SEBASTIANA VALDEZ MONTIEL con C.I. N°

JUEVES 31 OCTUBRE DE 2024

2.011.177. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77280/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA ZULMA GONZALEZ CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 565, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. MARIA ZULMA GONZALEZ CARDOZO con C.I. N° 2.385.700. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro

de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77290/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGUEL ANGEL CHENA CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 566, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. MIGUEL ANGEL CHENA CABALLERO con C.I. N° 3.648.103. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR,

NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77301/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LILIANA CATALINA

FRANCO COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 563, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. LILIANA CATALINA

FRANCO COLMAN con C.I. N° 4.154.297. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77282/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARCOS DANIEL ACOSTA GONZALEZ S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 564, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. MARCOS DANIEL ACOSTA GONZALEZ con C.I. N° 3.976.821. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia.- 77291/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PABLA AMERICA

CHAVEZ CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 567, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. PABLA AMERICA

CHAVEZ CABALLERO con C.I. N° 1.089.280. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el tér-

mino de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77302/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PEDRO RAMON CABALLERO QUINTANA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 570, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. PEDRO RAMON CABALLERO QUINTANA con C.I. N° 2.151.476. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta

Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77283/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: WILFRIDA CECILA

MENDOZA CORONEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 568, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. WILFRIDA CECILA

MENDOZA CORONEL con C.I. N° 3.429.826. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77293/02/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber,

que por A.I.N° 709 de fecha 14 de octubre de 2024, y en su punto 4, La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, Sede Maria Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, ha resuelto ordenar la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario La Nacion de la capital por el término de cinco (5) días, en los autos caratulados: “DANIEL GABRIEL GONZALEZ FLORES Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” Año: 2024, Nº 259. Maria Auxiliadora, 16 de octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77244/02/11.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CRISTHIAN DANIEL GIMENEZ ESCOBAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 599, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. CRISTHIAN DANIEL GIMENEZ ESCOBAR con C.I. N° 4.017.163 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección

Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77365/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: BRAULIA CONCEPCION CANTERO DE OCHOA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 582, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. BRAULIA CONCEPCION CANTERO DE OCHOA con C.I. N° 1.706.640 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77333/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL

SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ELDA MARISOL DIAZ DE NARVAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 583, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. ELDA MARISOL DIAZ DE NARVAEZ con C.I. N° 2.068.008 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77337/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GREGORIA CRISTINA

SAUCEDO CARVALHO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 575, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. GREGORIA CRISTINA

SAUCEDO CARVALHO con C.I. N° 694.663 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de

los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77342/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO ARNALDO TORRES DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 584, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. DIEGO ARNALDO TORRES DUARTE con C.I. N° 4.554.767 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los

plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77334/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: FABIAN MARTINEZ ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 574, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. FABIAN MARTINEZ ORTIZ con C.I. N° 906.319 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77339/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JUAN BAUTISTA AVALOS PEREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 581, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. JUAN BAUTISTA AVALOS PEREIRA con C.I. N° 2.093.790 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77346/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SANDRA MARIBEL OLIVEIRA DE SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 578, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. SANDRA MARIBEL OLIVEIRA DE SANCHEZ con C.I. N° 1.445.844 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria

para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77335/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: OSCAR OMAR OTTO OLIVEIRA GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 576, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. OSCAR OMAR OTTO OLIVEIRA GIMENEZ con C.I. N° 1.413.741 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los

oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y omercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77340/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SARA NOEMI FRANCO COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 579, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. SARA NOEMI FRANCO COLMAN con C.I. N° 4.757.595 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas

6 JUDICIAL .

Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77347/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GUSTAVO EDUARDO SOSA SANABRIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 597, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. GUSTAVO EDUARDO SOSA SANABRIA con C.I. N° 3.640.271 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77350/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VILMA FLECHA VERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 594, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de

acreedores de la Sra. VILMA FLECHA VERA con C.I. N° 2.242.668 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77359/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: YOLANDA INES BROKEL CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 595, de fecha 29 de octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. YOLANDA INES

BROKEL CABALLERO con C.I. N° 817.041 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el

patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77351/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SANTIAGO RAMON DELEON MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 593, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. SANTIAGO RAMON DELEON MEDINA con C.I. N° 6.097.285 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección

Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77360/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA NOELIA MACIEL DE MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 590, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. MARTA NOELIA

MACIEL DE MORINIGO con C.I. N° 2.190.439 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77352/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SONIA VICENTA ELIZABETH ARCE DE MOSQUEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 596, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. SONIA VICENTA ELIZABETH ARCE DE MOSQUEDA con C.I. N° 1.739.872 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77361/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NORBERTO RAMON OLIVEIRA GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 591, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. NORBERTO RAMON OLIVEIRA GIMENEZ con C.I. N° 902.641 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario

para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77356/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: REINALDO FRANCISCO MARTINEZ DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 592, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. REINALDO FRANCISCO MARTINEZ DOMINGUEZ con C.I. N° 3.707.463 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda

al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77362/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ANA LETICIA CRISTALDO FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 588, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. ANA LETICIA CRISTALDO FERNANDEZ con C.I. N° 4.402.787 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR,

NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77358/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JAVIER RAMON FLORES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 598, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. JAVIER RAMON FLORES con C.I. N° 5.724.796 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77363/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en

los autos caratulados “SILVIO GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I Nº 244 de fecha 15 de Octubre de 2024, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 29 de Octubre de 2024. 77381/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “FREDY ARIEL MOLINAS NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I Nº 243 de fecha 15 de Octubre de 2024, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 29 de Octubre de 2024. 77378/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “MARIA ROSSANA CABALLERO BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I Nº 245 de fecha 15 de Octubre de 2024, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 29 de Octubre de 2024. 77382/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “MIRIAM CUEVAS VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I Nº 242 de fecha 11 de Octubre de 2024, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 29 de Octubre de 2024. 77384/03/11-

CONVOCATORIA DE

ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (VILLARRICA),Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “JUAN PABLO SANABRIA AGUILERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N° 546 del 14 de octubre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TENER por presentado a JUAN PABLO SANABRIA AGUILERA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN PABLO SANABRIA AGUILERA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES con Cédula de Identidad N° 4.215.033. 3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.-ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5(cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.-LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.-DESIGNAR al Síndico del 2do. Turno Abog. JULIO CESAR AGÜERO COLARTE,a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula electrónica. 12.-ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley Suprema de Justicia....". FIRMADO ABG.LIZA ALFONSO (JUEZ).Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. 77387/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “ALICIA ISABEL CENTURION INSFRAN S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 548 del 14 de octubre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice:“...1.-TÉNGASE por presentado a la Sra. ALICIA ISABEL CENTURION INSFRAN y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ALICIA ISABEL CENTURION INSFRAN con Cédula de Identidad N° 796.663. 3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 4.-CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los titulos justificativos de sus respectivos créditos.5.-ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION”,por el término de 5(cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria,con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo,para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.DESIGNAR al Sindico del 2do. Turno Abog. JULIO CESAR AGUERO COLARTE,a los efectos de la intervención correspondiente.Notifiquese electrónicamente. 12.-ANOTAR,registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 dela ley 6822/2021 y a la Acordada N°1108 en su item 5,de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia....".FIRMADO ABG.LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un

código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. 77388/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “ NORMA BEATRIZ BENITEZ DE BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dietado el A.I. N° 549 del 14 de octubre del 2024,que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TENER por presentado a la Sra.NORMA BEATRIZ BENITEZ DE BAEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora NORMA BEATRIZ BENITEZ DE BAEZ con Cédula de Identidad N° 2.387.735. 3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 4.-CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los titulos justificativos de sus respectivos créditos.5.-ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5(cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo,para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.DESIGNAR aI Síndico del 2do. Turno Abg. JULIO CESAR AGÜERO COLARTE,a los efectos de la intervención correspondiente.Notifiquese por cédula electrónica. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su item 5, de la Excelentisima Corte

8 JUDICIAL .

Suprema de Justicia....".FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. 77389/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: "JORGE RUBEN ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N° 545 del 14 de octubre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice:"...1.-TENER por presentado al Sr. JORGE RUBEN ROMERO CARDOZO y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.-ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. JORGE RUBEN ROMERO CARDOZO con Cédula de Identidad N° 4.581.402.-3.-DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.-ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.DESIGNAR al Agente Sindico del Segundo turno Abg, JULIO CESAR AGÜERO COLARTE, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese electrónicamente. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acor-

dada N° 1108 en su item 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - CONSTANCIA:....'. FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. 77390/03/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: "PATRICIO REGALADO TROCHE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N° 546 del 14 de octubre del 2024,que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: "...L.- TENGASE por presentado al Sr. PATRICIO REGALADO TROCHE y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2,ADMITIR la convocación de acreedores de PATRICIO REGALADO TROCHE con Cédula de Identidad N°3, 552.894.-3.-DE. JAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) dias.6.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8- DAR intervención al Ministerio Público. 9.-COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.-DESIGNAR al Sindico del 2do turno Abog. JULIO CESAR COLARTE AGUERO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese electrónicamente. -12.-ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art.66de

la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su item 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia....".FIRMADO ABG.LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec.N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. 77391/03/11-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE-

DAD CENERGY S. A. Por Escritura Pública N° 12 del 22/07/2021. Esc. Raquel León Garay. Denominación: CENERGY S.A. Socios: Pdte. ROBERT FRANCISCO DUARTE

RODRIGUEZ. Vice Pdte. GILDETE BARBOSA DE DUARTE. Durac.: 90 años. Dlio.: Fernando de la Mora. Objeto: Provisión de servicios de estudio, evaluación, proyecto, asesoramiento, gestión de calidad, desarrollo y ejecución de instalación de energía, telecomunicaciones, eléctrica. Capital: 500.000.000. Dictamen D.R.F.S. N° 108.559 del 4/10/2024. Incrip.: Reg. Públ. de Personas Jurídicas y Comercio. Matric. N°: 44.594, Serie Comerc. N° 1, fol 1, fecha: 9/10/2024. Matric. Comerciante N° 9493. -77310/01/11.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Esc. Nº. 118 del 14/10/2024 pasado ante el N.P. Rodrigo Cesar Aníbal Orella Flores, se protocolizaron los Estatutos Sociales y constitución de la firma ACEROS DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA. Socios: Xiangjun Yu , Ligen Bao, Jianming Zheng. Inscripta la E.P. en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica N° 44687, Serie Comercial, bajo el Nº 1 folio 1 y S, en fecha 21/10/2024.-77308/01/11.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 227 de fecha 19/09/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió a la constitución de la sociedad denominada ORO MAQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 44653, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 16/10/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 9564, Folio Nº 9564, en fecha 22/10/2024. Dictamen D.R.F.S.: 109276 de fecha 14/10/2024. Representantes Legales: Abraham Loewen Rempel, Leonel Antonio Vogel y Lucas Hartmann de Almeida (Directores Presidente, Vicepresidente y Titular respectivamente).- Capital Social: Gs. 6.750.000.000.- Domicilio: Santa Rita, Alto Paraná. Objeto: Compra, venta, importación, exportación, consignación y explotación de maquinarias e

implementos agrícolas, tractores, cosechadoras, sus partes, accesorios, repuestos, vehículos en general. -77307/01/11.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 221 de fecha 13/09/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió a la constitución de la sociedad denominada ELITE AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 44652, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 16/10/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 9563, Folio Nº 9563, en fecha 22/10/2024. Dictamen D.R.F.S. 109143 de fecha 15/10/2024.- Representantes Legales: Adelar Schneider Genovay (Director Presidente) y Darlan Jose Wolschick (Director Vice Presidente). Capital Social: Gs. 200.000.000.Domicilio Legal: Santa Rosa del Monday, Alto Paraná. Objeto Principal: Compra, venta, importación, exportación y distribución de insumos agrícolas en general, productos agropecuarios en estado natural y elaborados, productos agrícolas, semillas, granos, frutas oleaginosas, agroquímicos, fertilizantes. -77306/01/11.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 207 de fecha 03/09/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió a la constitución de la sociedad denominada ATENA CORREDORA DE SEGUROS S.A., inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 44651, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 16/10/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 9562, Folio Nº 9562, en fecha 22/10/2024.- Dictamen D.R.F.S. 108641 de fecha 14/10/2024.- Representantes Legales: Fernando Rodrigo Icaretta (Director Presidente). Capital Social: Gs.1.000.000.000. Domicilio: Santa Rita, Alto Paraná. Objeto: Comercialización y venta de todo tipo de servicios, en especial como Corredora de Seguros, asesoría, comercio, intermediación (Corretaje de Seguros).-77304/01/11.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LA FIRMA “METALURGICA SIEMENS S. A”. Por Esc. Pública Nº 174 del 12/09/2024, autorizada por la Esc. CLARA SUSANA DUARTE DE PIÑEIRO, se constituyó la firma METALURGICA SIEMENS Sociedad Anónima.  Duración: 99 años. Domicilio: Ciudad de Loma Plata, Chaco Capital Social: Gs. 3.800.000.000.- (guaraníes tres mil ochocientos millones)

Objeto: Tiene por objeto principal dedicarse a la fabricación, venta y reparación de estructuras metálicas y de cualquier material para los fines establecidos. Servicios electromecánicos y metalúrgicos en general. Socios: HELMUT SIEMENS, LENI KLASSEN, ROGER SIEMENS, JOLENE SIEMENS Y STEFAN SIEMENS La Sociedad fue inscripta en la Dirección Gral. de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio con Matricula Jurídica Nº 44683 bajo el Nº 1, folio 1, Serie Comercial, en fecha 18-102024”.77330/01/11.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD FATOR BRASIL ASESORIA S. A., Por escritura pública N°. 46 de fecha 09/10/2024, Autorizado por la N.P. María del Carmen Blanco de Porta, con registro N° 742, se constituyó la firma FATOR BRASIL ASESORIA S.A., Objeto: Ramos Generales, importación, exportación, distribución, comercialización y elaboración de productos generales, sean de naturaleza agrícola, manufactura, entre otros, con un Capital de Gs.: 20.000.000 (Guaraníes veinte millones), Fue Inscripta en la D.G.R.P.,  sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo matrícula N° 44643, serie Comercial, con N° de Entrada 14211833, y fue inscripta bajo el N° 1, Folio 1, de fecha 15/10/2024. Y Entrada a la D.G.R.P. , Sección Comercio, con matrícula N° 9550, con entrada N° 14211833, fue inscripta bajo el N° 9550, folio N° 9550, de fecha 15/10/2024.-77354/01/11.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE-

DAD. Por Escritura Pública Nº 30 de fecha 05/09/2024.Pasada ante la Notaria Nelly Paredes de de Isasa fue constituida la Firma EIYOU SMART NUTRITION S.A., Presidente: Francine Sntos Lacerda Pontes, Vice- Presidente: Marcelo Lacerda Pontes, Síndico Titular: Sonia Marlene Caballero, Domicilio: Sobre la calle Calandria, Edificio Grupo Alfa del Barrio San Lorenzo de la Ciudad de Presidente Franco, Alto Paraná. Duración 99 años. Objeto: A la industria de la fabricación de alimentos y suplementos en general, importación y exportación. Capital: Gs. 500.000.000. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. Secc. Persona Jurídica y Comercio con Matricula º 44685, bajo el Nº 1, Folio 1, Serie: Comercial, en fecha 18/10/2024. 77421/02/11-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública Nº 22 de fecha 22/07/2024, autorizada por el N.P. MARISEL PAEZ OCAMPOS, se constituyó la firma BULK PARAGUAY SRL. Domicilio: Tte. Nicasio Insaurralde N° 297 Ciudad de Asunción, República del Paraguay. Duración: 99 años. Objeto:  Realizar Despachos Aduaneros y/o todo tipo de servicios para realizar la clasificación de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente, la confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las operaciones de comercio exterior. Capital suscripto e integrado: Gs. 50.000.000. Representante Legal: Ivan Emanuel Eraso. Inscripción: a) Secciones Personas Jurídicas y Comercio, bajo el Nº 1 y al folio Nº 1 y sgtes. serie: Comercial en fecha 19/08/2024, y b) Registro Público de Comercio, Registro de Contratos, bajo el/ Nº 9115 serie Comercial folio 9115 y sgtes. en fecha 02/09/2024. 77394/02/11-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos VICTOR PEDROZO DE LOS SANTOS Y MIRIAN BEATRIZ CABRERA AVEIRO, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Yuty, 10 de octubre de 2024. Carolina González, Actuario Judicial, Circunscripción Judicial de Caazapá. -76810/31/10.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Púb. N° 1.912 de fecha 04/10/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 22/10/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula Nº 44.698, bajo el N° 01, folio 01-14. Serie “COMERCIAL”, se constituyó la firma “DISTRITO TRANSCHACO S.A”. -Duración: 99 años. -Socios: Maria Luisa Igon de Zubizarreta, Martin Zubizarreta, Maria del Pilar Zubizarreta y Sebastian Antoine Vergnaud. –Presidente: Sebastian Antoine Vergnaud. Vicepresidente: Estefania Vargas Zubizarreta. -Director titular: Martin Zubizarreta. Síndico titular: Alfredo Gonzalez Capital: Gs.12.000.000.000. Objeto: Distribución, representación, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de mercaderías y productos y demás actividades de licito comercio. 02/11-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ROSALBA VERA INSFRAN Y DAMIAN VILLALBA GIMENEZ, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Yuty, 10 de octubre de 2024. Carolina González – Actuario Judicial, Circunscripción Judicial de Caazapá. -76811/31/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer de la Circunscripción Judicial del Guaira, Abg. Hector Osvaldo Marecos, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos

“SILVIA EMILIANA VAZQUEZ C/ EZEQUIEL MELENDEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 5 a mi cargo.- Villarrica, 28 de diciembre de 2022. -76812/31/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de San Estanislao, Abogado Lilio Franco Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por quince veces a quiénes tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NELSON GAMARRA RIVAROLA C/ NANCY MARTINEZ GONZALEZ, para que en el término de treinta días contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 2, a mi cargo. San Estanislao, 7 de octubre de 2024 Firmado digitalmente por: Hugo Emilio Fariña Silvero (actuario/a). -76815/31/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Ciudad del Este, Abg. Sara Ojeda Ramos, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por

quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUELINA FIGUEREDO PORTILLO Y RIGOBERTO

SALOMON MARTINEZ LOPEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76845/01/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la Sociedad Conyugal conformada por los señores CESAR ABILIO VALIENTE MOREL CON C.I. N° 4.428.041 MONICA ALICIA ROMAN PERALTA CON C.I. N° 5.220.364, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana Elizabeth Gonzalez Bogado. Curuguaty, 11 de Julio de 2024. -76855/01/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial. Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abog. Aurora Lorena Berlt Kickbuch, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ASTERIO GONZALEZ LEITE Y EVA LUISA CAÑETE DE GONZALEZ S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL EXP. N° 233 AÑO 2024, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Abog Gustavo Aguirre

Duarte, Actuario Judicial –Naranjal, 15 de octubre de 202476874/02/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripcion Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JORGE DANIEL TORRES GONZALEZ Y LISE SANIE TORRES RAMIREZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría Nº 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro de Ycuamandyyu, 16 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76925/02/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

IDALINA ANGELICA VILLANUEVA DE FRANCO Y BLAS

FRANCO BENEGA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo, apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo Ciudad del Este, 23 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76953/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, con sede en Maria Auxiliadora Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita

y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LILIAN FLORENCIA CACERES BARRIOS Y CLAUDIO IGNACIO MOSQUEDA FRETES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 17 de octubre de 2024.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76966/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas A., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos DERLIS RAUL SILVA OLMEDO Y MAURA SANCHEZ GOMEZ, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo del Actuario Abg. Francisco Recalde. San Pedro de Ycuamandyyu, 18 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76970/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los señores CESAR ABILIO VALIENTE MOREL CON C.I. N° 4.428.041 Y MONICA ALICIA ROMAN PERALTA CON C.I. N° 5.220.364, para que en el perentorio termino de treinta

días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana Elizabeth Gonzalez Bogado. Curuguaty, 11 de Julio de 2024.76974/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “LILIAN ELIZABETH MARTINEZ ALONZO Y OSCAR MIGUEL DE MARIA CAMARASA VÁZQUEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. N° 51, AÑO 2024. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 30 de agosto de 2024. Abog. Norma Adelina Bodencer Sosa. (Actuario). -76975/05/11.-

DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Mariza Centurión Ledezma, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “EUGENIO OJEDA MARTINEZ Y SULMA RODRIGUEZ RODRIGUEZ” para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 01. CAAGUAZU, 8 de Marzo de 2023 Abg. Ariel Orlando Ibarra López, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme

cordada 1366/2019. -76995/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. Lilian Rosmary Gonzalez de Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CELSO MANUEL VILLALBA GIMENEZ Y DIGNA CHAVEZ MARTINEZ para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Coronel Oviedo, 18 de octubre de 2024.-Abg. Adela Benitez Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76993/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OSMAILDA VIEIRA MARTINIAK Y FREDY SANTIAGO LIUZZI GARCETE para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de junio de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76998/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en recla-

10 JUDICIAL .

mar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OSMAILDA VIEIRA

MARTINIAK Y FREDY SANTIAGO LIUZZI GARCETE para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de junio de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76998/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del segundo turno de Caacupé, Abg. Carlos César González Ríos., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSA ELIZABETH VILLALBA VILLAGRA Y DOMINGO SIMEÓN VERA QUINTANA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé, 15 de octubre de 2024. Abg. Fredy Osmar Acuña González, actuario judicial.-77036/06/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada Celsa Estela Sanguinez de Galiano, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos

“ANATALICIA FLORENTIN

CRISTALDO Y GUSTAVO

ADOLFO ARGÜELLO BENITEZ” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a mi cargo. Concepcion, 21 de octubre de 2024. -77030/06/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez Interina del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Neuland, Filadelfia y Loma Plata,

Abg. Fany Aurelia Cáceres Barrios, cita y emplaza por el plazo de 30 días a todos los interesados en la Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal de Bienes Gananciales de BELÉN MARÍA DEL MAR CABALLERO BENÍTEZ, con C.I. N º 7.399.959 y JOSÍAS ISRAEL ROMERO PALACIOS, con C.I. Nº 3.856.441, para que reclamen sus derechos, en los autos caratulados “BELEN MARIA DEL MAR CABALLERO BENITEZ Y JOSIAS ISRAEL ROMERO PALACIOS S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO”. Nº 124/2024. Neuland, 22 de octubre de 2024. -77068/06/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripcion Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GLORIA ESPERANZA

RUIZ DIAZ VILLALBA Y LUIS

ALCIDES LOPEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro de Ycuamandyyu, 8 de octubre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77083/07/11.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HELENO IBAÑEZ Y NORMA FERNANDEZ DE IBAÑEZ, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de

la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 3 de Octubre de 2024.-77097/07/11.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el Juicio "QUEZIA HEIMANN OELKE C/ LEANDRO PAES PERONDI S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE. Nº 146/2024", que radica en la secretaría Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. Katuete, 18 de octubre de 2024.77112/08/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. Justo Cristino Ramos Arrua, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos YOLANDA MARIA

RAMONA MIÑARRO

ORTEGA Y ENRIQUE

ISRAEL MARTINEZ ROLON, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. Caacupe, 16 de octubre de 2024 Se hace saber al destinatario de

este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -77123/08/10.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER ACOSTA ARAUJO Y SHIRLEY MARIELA REJALA , para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. Caaguazu, 10 de Julio de 2024. Firmado digitalmente por Cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria).-77134/08/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FATIMA OVELAR MALDONADO Y NESTOR FLAVIANO PAREDES para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 3 de julio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -77140/08/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HUGO BENITO VERA

CARDOZO Y DELIA DEL PILAR PENAYO RODRIGUEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 21 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77171/09/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VICTOR HUGO OLMEDO COLLAR Y JESSICA MARIA VARGAS TORRES. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 22 de octubre de 2024. Carlos Galeano Aranda, Actuario Judicial. -77174/09/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter R. Mendoza O., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA LILIANA ESPINOLA HERMOSILLA Y EMILIO DANIEL AVALOS DOMINGUEZ”, para que en término de 30 días, contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Asunción, 03 de octubre de 2024. Abog. Alexis N. Brambilla - Actuario Judicial. -77208/09/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Primer Turno la Circunscripción Judicial San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas Aquino, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar

derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: JUAN ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ Y VIRGINIA DURE DE ESCOBAR para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a mi cargo Abg. Luisa Haudenschild. San Pedro de Ycuamandyyu, 25 de Junio de 2024. -77248/12/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GRISELDA MABEL FERNANDEZ AYALA Y FRANCISCO GRACIA , para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G PEDRO JUAN CABALLERO, 9 de Mayo de 2024.-77328/12/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ESTER CENTURION VENIALGO CON C.I. N° 1.524.188 Y NICOLAS CHRISTIAN DELGADO DUARTE CON C.I. N° 2.337.867, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ( CORONEL OVIEDO, 17 de Octubre de 2024).- Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial.Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acor-

dada 1366/2019. -77271/12/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: PEDRO MARCELO

RODRIGUEZ ALVAREZ Y JE SSICA TERESA LOPEZ SILVA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. HUGO DANIEL SERVIN GONZALEZ, Actuario Judicial. Conste. CURUGUATY, 6 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77268/12/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los señores WILFRIDO IREPA

GIMÉNEZ Y MIRTHA DE LA CRUZ SALINAS ALFONZO, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. Juicio: "WILFRIDO IREPA

GIMÉNEZ C/ MIRTHA DE LA CRUZ SALINAS ALFONZO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". Expediente Nº 119. Año 2024, que radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos.  Itakyry, 25 de octubre de 2024. -77326/13/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Dra. Sady Carolina Barreto Torres, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Comu-

nidad Conyugal de los señores

ALMA MARIA MILAGROS

BOGARIN GONZALEZ Y ROSALINO JAVIER MARTINEZ MOREL, el Juicio se encuentra en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. MARIA DE LOS ANGELES

FERNANDEZ REYES.- PARAGUARI, 13 de Setiembre de 2024. -77328/13/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por  los esposos ALBINO VEGA AMARILLA Y MARIZZA BAEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio  radica en la secretaría a mi cargo. Caaguazu, 28 de octubre de 2024. Abg. Leonardo Soto Mendoza, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este  documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77379/13/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos AMELIA CONCEPCION GARAY ARCE Y SIXTO DANIEL BIANCHETTO BENITEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 20 de Setiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-77385/13/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUIS ALBERTO BENITEZ CARDOZO C/ BLANCA

LUISA LEZCANO ACOSTA para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 24 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.

77411/14/11-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE ITAKYRY, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los Señores NILZA ROCHA DA LAPA LOPEZ, y GERARDO AGUSTIN LOPEZ SANTACRUZ, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio: “NILZA ROCHA DA LAPA LÓPEZ C/ GERARDO AGUSTIN LOPEZ SANTACRUZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” Expediente Nro. 189. Año 2024, radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 18 de Octubre de 2024. 77403/14/11-

DISOLUCIÓN DE AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL PARAGUAY. Por Escritura Pública N° 27 de fecha 2 del mes de mayo del año 2024, ante la Escribana Pública Natalia Enciso Benítez con matrícula N° 971, se solicitó la protocolización del documento por el cual se autoriza a cerrar la sucursal y, la formalización de una Escritura

Pública de disolución de American Airlines Inc. Sucursal Paraguay; inscripta ante la Dirección General de los Registros Públicos, bajo la Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 44657, Serie Comercial, bajo el N° 1, Folio 1 - 12 de fecha 27/08/2024 y reingreso en fecha 8/10/2024.77327/01/11.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FIRMA. Por escritura Nº 146 de fecha 05/09/2024, autorizada por la N.P. Susana Raquel Ramírez se resolvió la Disolución y Liquidación de la firma AIR GRUPO CONSTRUCTOR” SOCIEDAD ANÓNIMA. Inscripto en la D.G.R.P. en la Sección de Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 25268, Serie: Comercial, bajo el N° 2 Folio 12 - 20 en fecha 01/10/2024. 77419/02/11-

USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2° Turno de la ciudad de Hernandarias Abg. Juan Adalberto Roa Irala, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada Sra. PETRONA AGÜERO VDA. DE MARTINEZ, por quince veces, que se publicarán en los diarios “abc Color” y “La Nacion” de la capital, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio “JORGE ODON LOBOS GOMEZ C/ PETRONA AGÜERO VDA. DE MARTINEZ S/ USUCAPIÓN” Exp. N° 197/2023, dentro del plazo de 15 días, contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, se le asignara como representante a la misma, en el presente juicio, al Defensor de Pobres y ausentes. El juicio radica en la secretaría N°3 a mi cargo. Abg. Nelida Pereira Vera (actuaria judicial). Hernandarias, 16 de octubre de 2024.76990/05/11.-

EDICTO. La Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral, de Salto del Guaira, de la Circunscripcion Judicial de Canindeyu, Abg. Silvia Cuevas Ovelar, Secretaria Nº 2, a cargo de la Actuaría Judicial Ilda Ines Caceres, en los autos caratulados: “DAVID CUELLAR SOLER C/ RICARDO ROMERO BENITEZ S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA. EXPEDIENTE Nº 159/2023 , el Juzgado por providencia de fecha 8 de Julio de 2024 dispuso la publicación por 15 veces, a los efectos de que el Señor Ricardo Romero Benitez comparezca por sí o por apode-

rado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere dentro del término establecido por ley, se le nombrara como representante al Defensor de Ausentes de turno de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 141 del C.P.C.- Salto del Guaira, 9 de Julio de 2024. -77084/07/11.-

CIERRE DE EMPRESA. La firma R&G DESIGNS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL con Ruc No 80058024-9, constituida por escritura pública N.º 08 del 02/09/2009 comunica al público en general que, conforme a la resolución de la Asamblea extraordinaria de fecha 08/04/2024, la sociedad ha decidido la disolución de la empresa y cierre definitivo por lo que el Balance General de cierre y clausura ya se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio cito en la calle Dr. Ferreira casi R.I. 4 N.º 6262 en el horario de 08:00 a 17:00 por un plazo de 30 días anticipado conforme lo dispone el código civil.-77124/29/10.-

USUCAPIÓN. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abg. Oscar Alfredo Ortega, en los autos caratulados: “JOSE DE LOS SANTO GONZALEZ NOGUERA C/ BALDOMERA GONZALEZ S/ USUCAPION”, por providencia de fecha 28 de agosto de 2024, ha ordenado la notificación a la parte demanda Sra. Baldomera Gonzalez de la iniciación del presente juicio disponiendo su publicación por el termino de quince veces, bajo apercibimiento de designarle al Defensor de Ausentes de esta Circunscripción, conforme al Art. 141 del C.P.C. Ante mí: Abog. Myriam Chaparro de Matto, Actuaria. Villarrica, 28 de agosto de 2024.-77133/08/11.-

USUCAPIÓN. El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince (15) veces a la parte demandada Sra. CATALINA MARTINEZ ESPINOLA, para que se presente por sí o por apoderado a estar en juicio caratulado MARIO DE JESUS PORTILLO PINTO Y OTROS C/ CATALINA MARTINEZ ESPINOLA S/ USUCAPIÓN" Exp. N° 189, Año 2023, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le designa como su representante al Defensor de Pobres y Ausentes, los autos. El juicio radica en la secretaría Nº

04 a mi cargo. Abg. Marta Concepción Silva Zapata (Actuaria Judicial). Hernandarias, 24 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -77232/12/11.-

CESIÓN DE CUOTAS. Por Esc. Pub. N° 1.455 de fecha 31/07/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 24/09/2024. Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 40.115, bajo el N° 02, folio 34, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un contrato de cesión de cuotas de capital de la firma INSUQUIM S.R.L, donde el Sr. Gustavo Vidart Introini vende y transfiere (4.750) cuotas de capital a BARENTZ INTERNATIONAL B.V y a favor de BARENTZ B.V (220) cuotas y la Sra. Paloma Vidart Sayanes vende y transfiere a favor de BARENTZ B.V (30) cuotas. Por tanto, las cuotas de capital de INSUQUIM S.R.L quedan distribuidas entre los nuevos socios de la siguiente manera: 1) A BARENTZ INTERNATIONAL B.V. le corresponden (4.750) cuotas y a BARENTZ B.V. le corresponden (250) cuotas sociales. Como consecuencia de la presente cesión dejan de ser socios los señores Gustavo Vidart y Paloma Vidart y quedan modificadas todas las Clausulas de los Estatutos Sociales.-77357 1/01/11.-

CESIÓN DE CUOTAS Y AUMENTO DE CAPITAL AGRIVIP S.R.L. Por Escritura Pública Nº 146 de fecha 12/08/2024, pasada ante la Escribana Pública Clara Susana Duarte de Piñeiro, se formalizó la cesión de cuotas y modificación de estatuto de la sociedad. Cedentes: Grupo Wiebe S.A. Cesionario: Wesly Wiebe Froese. Cantidad de cuotas: 336, valor de cuotas Gs. 5.000.000 cada uno y Aumento de Capital Social de la suma de Gs. 2.400.000.000 a la suma de Gs. 11.100.000.000 modificando el artículo 5º. Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 32.642, Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 24, de fecha 27/09/2024.-77329/01/11.-

VENTA DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública Nº 15, autorizado en fecha 03/07/24 por la Notaría y Esc. Púb. María Isabel Fernández Dietze con Registro Notarial Nº 76. La firma SOLARIS

12 JUDICIAL .

S.R.L. con RUC: 80033598-8 ha modificado los Art. 5º y 6º del Estatuto Social a consecuencia de la venta de las cuotas sociales. Inscripto en la Dirección Gral. De los Registros Públicos: Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 44681 bajo el Nº 1, Folio 1, serie Comercial, en fecha 17/10/2024. -77353/01/11.-

CESIÓN DE CUOTAS. Por Esc. Pub. N° 1.483 de fecha 02/08/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 21/10/2024. Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 39.008, bajo el N° 02, folio 22, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un contrato de cesión de cuotas de capital de la firma MOTO GIRO S.R.L, donde la señorita Stefanie Hiebert Ratzlaff cede, vende y transfiere (34) cuotas de capital a favor del Sr. Denis Hiebert Ratzlaff. Deja de ser socia la señorita Stefanie Hiebert Ratzlaff, se mantienen como socios los Sres. Helmut Hiebert Braun y Karin Elfriede Ratzlaff de Hiebert e ingresa como nuevo socio el Sr. Denis Hiebert Ratzlaff. Como consecuencia de la presente cesión quedan modificadas las cláusulas 4° y 5° de los estatutos sociales y además resuelven extender el plazo de duración de la sociedad a 90 años contados desde su fecha de inscripción y el capital social es fijado en la suma de Gs.5.550.000.000. 02/11-

EDICTO. La Jueza Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Aurora Lorena Berlt, de la Sexta Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Rita, Alto Paraná, en los autos caratulados "TIAGO DESTRI S/PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA" EXPTE No 134 AÑO 2022 ha dictado la resolución S.D. N° 107 de fecha 24 de Octubre de 2024, que en su parte resolutiva textualmente expresa: "1-HACER LUGAR al presente juicio de privación de eficacia promovido por la abogada Claudia López, en representación del señor TIAGO DESTRI, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia. 2-PRIVAR de eficacia cheque N° 22882090, del Banco Sudameris, cuenta corriente No 029292494/2 por la suma de G. 242.600.000 cuyo titular el señor Tiago Destri con Cédula de Identidad N° 4.198.108. 3-DISPONER la publicación de los edictos pertinentes en el diario "La Nación y Última Hora" de la Capital por el plazo de 5 (cinco) días.

4-NOTIFICAR la presente Resolución al BANCO SUDAMERIS

BANK SAECA, para la toma de razón de la presente resolución.

5-ANOTAR, registrar, y remitir copia digital a la Sección de Estadísticas de la Sexta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Actuario Judicial Abg. Adolfo Patiño. Santa Rita, 30 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 77437/04/11

Recalde, Gladys Florentina Aranda de Martinez, Godeliebe De Blecker, Juan Alberto Bartomeu Silva; AL ESTE: Calle y al OESTE: Derechos de Urunaga, Rodrigo Miguel Arza torres y Antonio Ruben Troche Gimenez. La comisión fue conferida al suscripto y al Juzgado por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abog. Magdalena Sofia Narvaez Martinez. El expediente se tramita por ante la Secretaria Nro. 1 a cargo del Abog. Esteban J. Coronel Baez. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero Nor -Este. Villarrica 26 de Octubre de 2024.JORGE LUIS ANTONIO RODENAS-AGRIMENSOR. Registro M.O.P.C. N°248.Telefono 0984-333132.-77287/31/10.-

CIRCULAR DE MENSURA

JUDICIAL. Comunico a quienes pueden tener interés y en especial a las partes linderas, que en fecha 01 de noviembre de 2024, a las 15:00hs., daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura de los inmuebles propiedad de AGRO SANTA AMALIA S.A., inscripto en la DGRP como: 1) Finca N° 9135 -Padrón N° 1579. 2) Finca N° 13801–Padrón N° 1581. 3) Finca N° 11109 – Padrón N° 1576. 4) FINCA N° 9126– Padrón N° 1578. 5) Finca N° 6238–Padrón N° 1580. 6) Finca N° 9117– Padrón N° 1574. 7) Finca N° 9118–Padrón N° 1575; ubicados en la Colonia Paraje Tacuru, Distrito de Fuerte Olimpo, Dpto. de Alto Paraguay; cuyos linderos son: al Norte linda con Derechos del Sr. Cuenca, al Este linda con Derechos de Estancia Tagua y Camino, al Sur linda con Camino y al Oeste linda con derechos de Estancia Don Juan. Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mariscal Estigarribia Abog. Ricardo Gosling Ferreira; secretaria Nº 1 a cargo de Actuario Abog. Raúl G. Marin Rodríguez. Las mediciones arrancarán en el esquinero Sur-Este de la propiedad (Coordenada UTM 278739; 7686636). Ing. Civil Derlis A. Arana D. Reg. MOPC 2620, Cel. 0973-545307.-77108/29/10.-

CIRCULAR DE MENSURA

JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que el día 8 de noviembre de 2024 , a las 12 hs. daré inicio a las operaciones de Mensura Judicial en la propiedad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRUTU

SANTO U.N.V.E.S. ubicada en la ciudad de Villarrica, distrito de Villarrica, individualizada con la Matricula E01-2024 y empadronada con el Padrón N°5063 de Villarrica; cuyos linderos actuales son los siguientes: AL NORTE : Propiedad de Armando J. Montenegro ; AL SUR: Maria C. de Bogado, U.N.V.E.S., Albino

Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 24579, Serie: COM, bajo el N° 02, folio 08 y sgtes, el 8/10/24.-77237/31/10.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL “DESARROLLO FIT S.R.L.” A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5895/17, en su artículo 2, la sociedad “DESARROLLO FIT S.R.L.” procede a materializar la modificación del estudio social en sus cláusulas QUINTA, disminución de Capital Social.  Escritura Pública N°37 de fecha 30/08/2024, pasada ante Clara Susana Duarte de Piñeiro inscripto en los registros públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, bajo el N° 6, folio 51, Serie Comercial, el 02/10/2024.-77297/31/10.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Púb. N° 150 de fecha 27/08/2024, autorizada por la N.P. Nélida Rosa M. de García han sido modificados los Estatutos Sociales de la firma TAJY IMPORT EXPORT S.A., por Aumento del Capital Social, elevándose el capital social a Gs. 6.400.000.000. Inscripta en la D.G.R.P. Registros de Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica Nº 15.889, Serie Comercial., bajo el N° 3, Folio 22, en fecha 03/10/2024.77249/31/10.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura N° 93 de fecha 04/06/2014.Escribana: María G Peroni M. Denominación: “FORUS”

S.R.L. Naturaleza del Acto: Aumento de Capital, Cesión de Cuotas, Cambio de Denominación de SKYWALKER PARTS

S.R.L. A FORUS S.R.L.Objeto: Actividades Comerciales, importación y exportación.Duración: 99 años.- Domicilio: San Antonio.- Socios: Rogelio Alejo Ferreira Soto, Hugo Cesar Alvarez Cuevas, Gustavo Alfredo Acosta Toledo, Graciela Del Pilar Benitez Haywood.Capital Suscripto: Gs. 100.000.000.- Integrado: Gs. 100.000.000.- Inscripción: Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Serie “A”, Bajo el N° 924.- Folio 5364; de Fecha 28/07/2014.- Sección Registro Público de Comercio, serie I, Bajo el N° 1125, Fecha 28/07/2014. -77243/31/10.-

MODIFICACIÓN ESTATUTO

SOCIAL. Por Escr. N° 8 del 23/09/2024, pasada ante la N.P. Gloria E. Caballero Soto, se formalizó el Aumento de capital, emisión de acciones y modificación del Estatuto de la firma BLUE BIRD IMPORT

EXPORT S.A. Inscripta en la Dirección Gral. de los Registros

Nº 112, del 10/09/2024, autorizada por la Esc. Myriam Cantero Wolf, fue modificado los Est. Soc. de AGRÍCOLA ALIANZA S.A ., en su Art. 5to. Aumento de Capital Social a la suma de GS. 111.000.000.000, y Emisión de acciones por la suma de GS. 38.000.000.000.- Inscripto en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Comercio, como Matrícula Nº 21376, Serie Comercial, Bajo el Nº 5 Folio 42, de fecha 26/09/2024. 77438/02/11-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 102 de fecha 31/07/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 16/10/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 300, bajo el N° 06, folio 77-98, Serie “SUACE”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma TAVAMAY S.A. que se refiere a la reducción del capital social fijado en la suma de Gs.3.703.500.000. -77357 2/01/11.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Púb. N°.31 del 20/01/2021 autorizada por la N.P. Liliana B. Caballero Zarza, fue modificado el estatuto social de la firma VIRGINIA LAB S.R.L., en su art.5°. Capital Social actual: Gs.12.000.000.Fue inscripta en la Dirección Gral. de Registros Públicos. Secc. Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.44663, serie Comercial, bajo el N°.1, folio 1, el 07/10/2024. 77416/02/11-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE TBN METALMECÁNICA S. R.L POR ESCRITURA PUBLICA N° 40 DE FECHA 17/06/2024, PASADA ANTE EL ESCRIBANO VICTOR MANUEL PÉREZ, FUERON MODIFICADOS LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA TBN METALMECANICA S.R.L., POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. INSCRIPTA EN LA DIRECCIÓN GRAL. DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SECCIÓN PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO – MATRICULA JURIDICA N° 23001, SERIE COMERCIAL, INSCRIPTO BAJO EL NRO 5 FOLIO 31 EN FECHA 18-09-2024. 77408/02/11-

MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura

AUMENTO DE CAPITAL. Por escritura Nº 445 de fecha 29/08/2024, pasada ante la Esc. OLGA VALENTINA INSAURRALDE MEDINA, la firma VIALTRAC S.R.L modifica la cláusula quinta, Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, matrícula jurídica Nº 12326, serie COMERCIAL, bajo el Nº 05, folio 43, en fecha 26/09/2024.- 77417/02/11-

OBTENCIÓN DE COLORANTE EN POLVO ENRIQUECIDO EN ANTOCIANINAS A PARTIR DE LA CÁSCARA DEL FRUTO DE SICANA (74) Agente: Astrid Maria Matílde Weiler Gustafson — 1234 (30) Prioridad/es: -- (51) Int. CI8: C 09B 61/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (280/22) Un proceso para obtener colorante natural en polvo por extracción de antocianinas, a través de la extracción con solución hidroalcohólica asistida por ultrasonido, recuperación del etanol utilizando destilación por membranas, concentración del extracto desalcoholizado mediante destilación osmótica y secado del extracto por liofilización. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de Patentes. 77405/31/10-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

PARAGUAY / PARAGUÁI

TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2287974A (43) Asunción, 17 de Septiembre de 2024.-Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2287974 (22) Fecha de Solicitud: 07/10/2022 13:41:35 (71) Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Domicilio Solicitante Campus Universitario de la UNA, San Lorenzo, Paraguay.- (72) Inventor: 1)Laura Graciela Mereles Ceuppens; 2) Omayra Beatriz Ferreiro Balbuena; 3)Silvia Beatriz Caballero Soto; 4)Judith Macarena Benítez Gómez; 5)Danya María Alejandra Ferreira Aguilera; 6)Yanice Elizabeth Ríos Ayala; 7)Liz Mariela Reyes Giménez; y 8) Blas Antonio Imas González.Domicilio Inventor 1) Autopista Silvio Pettirossi N° 34, Barrio Cerrado Piedras, Luque, Paraguay; 2) Nuestra Señora de la Asunción 1310, San Lorenzo, Paraguay; 3) Prof. César Vasconcellos N° 1326, Barrio Ycua Sati, Asunción, Paraguay; 4) Azucena Poty casi Delfín Arguello, San Lorenzo, Paraguay; 5) Int. Dionisio Gimenez Silva e/Juan Gamarra, Concepción Paraguay; 6) J. Augusto Saldivar, Ruta 1, Km 26, Barrio Mbocajaty, Calle de los Ríos, Paraguay; 7) Pérez Uribe y Doctor Sosa casi Ytororo, Paraguay; y 8) Eugenio Meza N° 1920 c/ Tembetary Bo. Ñu Pora. Cia Cocuere, San Lorenzo, Dpto, Central, Paraguay (54) Título: PROCESO DE

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2400879A (43) Asunción, 6 de Agosto de 2024.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud: 2400879 (22) Fecha de Solicitud: 05/01/2024 10:04:59 (71) Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio Solicitante: 330, Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, República de Corea (72) Inventor: l)Kang, Hae-Won; 2) Shin, Won Sub;3) Ryu, Ae Jin; 4)Jang, Sunghoon y 5) Kim, Ji Young Domicilio Inventor: 1) a 5) 330, Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, República de Corea (54) Título: NUEVA CEPA DE LA CEPA DE ESQUIZOCHYTRIUM SP. Y UN MÉTODO PARA PRODUCIR ACEITE QUE CONTIENE ÁCIDO ARAQUIDÓNICO USANDO LA MISMA" (74) Agente: Lilian. Lorena Marecos Pereira - 6574 (30) Prioridad/es: KR 10-20230005633 - 13/01/2023 (51) Int. CI 8: A 23K 10/16(2016.01), C 12N 1/12(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (05/24) La presente solicitud se refiere a una nueva cepa de Schizochytrium sp. y a un método

para producir aceite que contiene ácido araquidónico usando la misma, y el bioaceite producido por la nueva cepa de Schizochytrium sp. según un aspecto tiene ventajas de alta fluidez debido a los altos contenidos de ácido docosahexaenoico y ácido eicosapentaenoico y un bajo contenido de ácido palmítico, y comprende ácido araquidónico, que es un nutriente esencial que desempeña un papel importante en el desarrollo del sistema nervioso, por lo que las microalgas, biomasa o bioaceite producidos a partir de las mismas pueden utilizarse de manera útil como materia prima para piensos o alimentos, o similares. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77398/04/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2023-2383533A (43) Asunción, 8 de Mayo de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud 2023-2383533 (22) Fecha de Solicitud 12/10/2023 13:18:33 (71)

Solicitante: CJ CHEILJEDANG

CORPORATION Domicilio Solicitante: 330 Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, Rep. de Korea (72)

Inventor: Jeong A. Young; An Jungap; Lee In Domicilio Inventor: 330 Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Rep. de Korea; 330 Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Rep. de Korea y 330 Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, Rep.de Korea (54) Título: "MÉTODO PARA PRODUCIR CONCENTRADOS DE MICROALGAS CON BAJA VISCOSIDAD" (74) Agente: Lilian Marecos Pereira - 6574 (30)

Prioridad/es: KR-10-20220134302- 2022/10/18 (51) Int. CI 8: C12N 1/00 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (272/23) La presente invención se refiere a un método para producir un concentrado de microalgas con baja viscosidad que comprende ajustar el pH de una solución fermentada de microalgas y tratar térmicamente, y proporciona un método para reducir los costos de servicios públicos y los costos

de inversión durante los procesos de deshidratación y secado, con el fin de asegurar la competitividad de los precios para la comercialización de la producción de productos secos de microalgas. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77396/04/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2023-23102722A (43) Asunción, 8 de Julio de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud 2023-23102722 (22) Fecha de Solicitud: 14/12/2023 13:11:27 (71) Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio Solicitante: 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Korea-KR (72) Inventor: 1)Shin Won Sub;2) Ryu Ae Jin;3)Kim Ji Young;4)Jeon Seungjib;5)Jang Sunghoon;6)Kang Hae-Won Domicilio Inventor: 1) a 6) 330,Dongbo-ro,Jung-gu, Seoul 04560, Korea-KR (54) Título: "COMPOSICIÓN PARA CULTIVO CELULAR QUE COMPRENDE EXTRACTO DE MICROALGAS Y USOS DE LA MISMA" (74) Agente: Lilian Lorena Marecos Pereira - 6574 (30) Prioridad/ es: KR 10-2022-0175629 -15/12/2022 (51) Int. CI 8: C 12N 1/00 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (329/23) La presente invención se refiere a una composición para cultivo celular que comprende un extracto de microalgas de la familia Thraustochytrid, y se ha confirmado que la capacidad de proliferación celular de las células musculares mejora cuando las células musculares se cultivan en un medio de cultivo que comprende el extracto extraído de biomasa de microalgas perteneciente a la familia Thraustochytrid de la presente invención y, por lo tanto, la composición para cultivo celular que comprende un extracto de microalgas se puede usar reemplazando el suero bovino fetal entre los componentes del medio de cultivo para cultivo celular. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77400/04/11-

SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina) cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de  JUAN ANGEL

VERA ORTEGA S/ SUCESIÓN. San Antonio, 16 de octubre de 2024. Abg. Liduvina Cabral Verdejo, Actuaria Judicial.-76961/31/10.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de sesenta días, a herederos y acreedores de la sucesión de la señora NILDA SANTACRUZ

DAVALOS Y DEL SEÑOR

RUSTICO CANDIA OZUNA. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. Schirley Paola Irala Leite. Curuguaty, 17 de octubre de 2024.-76957/31/10.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de Curuguaty del 2do. Turno, Dr. Miguel Angel Riveros Storm, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la

sucesión de "RUBEN AMADO VILLALBA CANO S/SUCESION AB-INTESTATO, AÑO 2023, Nº 197, FOLIO 22". Curuguaty, 14 de marzo de 2024.-Abg. Not. Rocío Rotela Meza, Actuaria Judicial. -76967/31/10.-

SUCESIÓN. La Juez en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina) cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de: ANTONIO REJALA S/ SUCESIÓN. San Antonio, 16 de octubre de 2024. Abg. Liduvina Cabral Verdejo actuaria judicial. -76976/31/10.-

SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz de la Ciudad Villa Elisa, Abg. Martha Benítez Alderete cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CELINA ESCOBAR ROMERO. Villa Elisa, 18 de octubre de 2024. Abg. Liz Karol Cáceres Candia, Actuaria Judicial. -76977/31/10.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los here-

deros y acreedores de la sucesión de los señores LUIS GERARDO SILVA HUEL Y MARIA CRISTINA PAREDES DE SILVA . Fdo. Abg. Tobias Redekop Harder.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- Asunción, 18 de octubre de 2024.76979/31/10.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Clara Gregoria Martínez Balbuena, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ROSA ISABEL FIGUEREDO ROMERO, de conformidad a lo dispuesto en el art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría N.º 04, a cargo de la Actuario Judicial Interino Abg. Hernan

Gustavo Rodrigues Morinigo. Pedro Juan Caballero, 11 de octubre de 2024.-76979/31/10.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, sede Maria Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de NORMA ESTELA LOPEZ DE MARTINEZ . El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 26 de setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76985/31/10.-

SUCESIÓN. El Actuario Judicial del Juzgado de Paz en lo Civil,Comercial y Laboral de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao, Abog Oscar Ariel Cantero Villalba, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de la causante ROSALIA GIMENEZ RODRIGUEZ S/ SUCESIÓN" AÑO 2024 N° 369 FOLIO: 22, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741 primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo, Abog Oscar Ariel Cantero Actuario Judicial. San Estanislao 30 de Agosto de 2024. -76984/31/10.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, Vivian López Núñez, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del Señor HECTOR JUAN CLARI FISCHER. El juicio de referencia radica en la Secretaría N° 36 a mi cargo. Abog. Julio D. Cabral Almada (Actuario Judicial). Asunción, 17 de octubre de 2024.OBSERVACIÓN: Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de su validez, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a la Acordada Nº 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Julio Dario Cabral Almada.(Actuario Judicial).-77005/01/11.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISMAEL CONTRERA GONZALEZ. (Actuario Judicial, Secretaría N° 01, Abg. Rodney E. González González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 22 de agosto de 2024 .-77012/01/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz Multifuero de la ciudad de Dr. Juan Manuel Frutos, Abg, Ana Elizabeth Barreto Gonzalez, cita y emplaza por el término de sesenta (60) dias a herederos y acreedores de la sucesion de "FRANCISCO MARTINEZ RAMIREZ S/ SUCESION AB-INTESTATO", a efectos de la presentación de los mismos para los fines legales. El expediente se encuentra en la Secretaria del Juzgado de Paz Multifuero de la ciudad de Dr. Juan Manuel Frutos. Dr. Juan Manuel Frutos. 14 de setiembre de 2024Ante mi: Juan Jose Silvero Gonzalez, Secretario.-77024/01/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz Multifuero del Distrito de Dr. Juan León Mallorquín, Abog. Héctor Pastor Ibarra González, conforme a la Ley 6059/2018, Cita y Emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARGARITA FERNÁNDEZ DE RANONI. Dr. Juan León Mallorquín, 22 de octubre de 2024. Abog. Roberto Trinidad Escobar (Actuario Judicial). -77045/01/11.-

SUCESIÓN. La Juez Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, Abg. Rossana Aurora Veron de Arca, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SEBASTIAN GONZALEZ BENITEZ. El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo Maria Luisa Ortigoza, Actuaria Judicial. Encarnacion, 8 de octubre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme a la Ley N° 6822/2021.77038/01/11.-

SUCESIÓN. El Actuario Judicial del Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao, Abog Oscar Ariel Cantero Villalba, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de JUAN GREGORIO OVANDO MARTINEZ Y JUANA UBALDINA SOUZA DE OVANDO S/ SUCESIÓN" Año 2024 N°441, Folio 26, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo. Abog Oscar Cantero Actuario Judicial. San Estanislao, 17 de Octubre de 2024.77037/01/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz del 2º Turno de Concepción de la Circunscripción Judicial de Concepción, a cargo del Abog. Miguel A. Gonzalez Silva, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “Juana Rosa Bogarin de Troche”. Concepcion., 22 de octubre de 2024. -77031/01/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz del Juzgado de La Encarnación, Dra. Carmen Analía Cibils Miñarro  cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ARMINDA AURELIA CENTURION DE CACERES S/ SUCESIÓN INTESTADA . 22 de octubre de 2024. Abg. Ricardo Cuevas, Actuario Judicial. -77046/01/11.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1er. Turno, Abg. Patricia Samaniego O., cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ELODIA VILLAGRA DE ORTIZ, para que se presenten a ejercer sus derechos. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. María José Miranda, Actuaria Judicial. Luque, 16 de octubre de 2024.-77046/01/11.-

SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CLAUDIO PORTILLO LEZCANO. Coronel Oviedo, 21 de octubre de 2024. Ante mí: Juan A. Onieva, Actuario Judicial, Secretaría Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo

ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.77059/01/11.-

SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de Ley, a quienes tuvieren interés en los autos caratulados "HECTOR INESIO

GIMENEZ MENDOZA S/

SUCESIÓN INTESTADA" que por providencia de fecha 18 de octubre de 2024, en su parte pertinente que copiado textualmente resuelve: "...ordenase la publicación de los edictos en el Diario La Nacion de la Capital, por 10 días, conforme al Art. 741 del C.P.C., citando a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar derechos.." El juicio radica en la Secretaria N° 2 a mi cargo. Curuguaty, 22 de octubre de 2024. Abg. Hugo Daniel Servin Gonzalez, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77063/01/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de IRIS WILMA

AGUILAR GUILLEN VDA DE MEAURIO Y AMANCIO

PORFIRIO MEAURIO. San José de los Arroyos, 21 de octubre de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial.-77062/01/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el termino de Ley a los herederos y acreedores o quienes tengan interés legitimo en la sucesión de quien en vida fuera el señor TOMAS

MARECO SERVIN. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Schirley Paola Irala Leite.- Curuguaty, 22 de octubre de 2024. -77069/01/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno de la Capital, Abg. Juan Martin Palacios Fantilli, por providencia de fecha 04 de septiembre de 2024, dic-

tada en los autos caratulados: "ANA MARÍA AGÜERO S/ SUCESIÓN INTESTADA".

AÑO: 2024; Nº 269; Secretaría Nº 40, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. Ana María Agüero. V° B° Abog. María Del Carmen Ramírez López, Actuaria Judicial. Asunción, 17 de septiembre de 2024.-77025/01/ 11.-

SUCESIÓN. El Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial del Vigesimo Segundo Turno de la capital, Sec. 44, Dr. Martin Diego Acosta Conde, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. OLGA PATROCINIA FRUTOS DE BLAIRES. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 12 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77091/02/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo civil y comercial y laboral de San Juan Nepomuceno Dr Abg Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por 60 dias a herederos y acreedores de la sucesion de EUGENIO VALENZUELA BENITEZ S/ SUCESION. San Juan Nepomuceno, 17 de octubre de 2024 Secretaria Nº 1, Abg. Leonida E. Pereira,Actuaria Judicial. -77085/02/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la capital Abg. Rocio Gonzalez Morel, Sria. 19, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y Acreedores de la sucesión de YOLANDA LOPEZ

AVEIRO. Asunción, 18 de octubre de 2024. Firmado Digitalmente por: Heriberto Regino Lezcano Martinez, Actuario. -77080/02/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de San Carlos del Apa e Interino del Juzgado de Paz de Vallemi de la Circunscripción Judicial de Concepción, a cargo del Abogado Jorge Gregorio Alarcon Benitez, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “AGUSTINA RIQUELME GONZALEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA”. Vallemi, 11 de octubre de 2024.-77104/03/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz Abg. Antonio Ruiz Otazu, del Distrito de Yhu, Departamento de Caa-

guazu, cita y emplaza en el diario La Nación por el término de sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de ENRIQUE MOREIRA Y JOVITA ACUÑA, que se tramita ante este juzgado a cargo del Actuario Judicial, Abg. Rodrigo Sebastián Alfonso Ramos. Yhu 23 de octubre de 2024.-77122/03/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de MAURO ARENAS ESTIGARRIBIA Y PRIMITIVA RAMONA

LOPEZ DE ARENAS. El expediente sucesorio se tramite ante la Secretaria Nº 9 a cargo del Actuario judicial Heriberto Lezcano M. Secretario. Asuncion, 24 de octubre de 2024Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77129/03/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Arroyos y Esteros (Cordillera) Abg. Rubén Mario Pino Leguizamón cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión del señor  "JOSE FILIPPI VERA ORTEGA". En el juicio que radica en la Secretaría a mi cargo. Arroyos y Esteros, 9 de setiembre de 2024. Abg. Juan Alfonzo Cuevas, Actuario. -77130/01/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Buena Vista, de la 11 Circunscripción Judicial de Caazapá Abog. Arnaldo Andres Vazquez Davalos, Cita y Emplaza por sesenta días a todos los que tengan interés en la sucesión de MANUEL AGAPITO

NOGUERA Y AGUSTINA

VAZQUEZ VDA. DE NOGUERA S/ SUCESION

AB-INTESTATO. Buena Vista, 15de octubre de 2024. Abog. N.P. Carlos Alcides Duarte Gamarra (Actuario). -77131/03/11.-

SUCESIÓN. Villarrica, 23 de octubre de 2024. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial del Guaira, Abg. Hector Osvaldo Marecos B., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “MARIA ANA BAEZ BRUNO

S/ SUCESIÓN INTESTADA”. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo.-Firmado digitalmente :Nidia Beatriz Duarte  Villalba. -77132/03/11.-

SUCESIÓN. Por disposición de S.S. el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno e Interino Sexto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Juan Vicente Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. RAMONA TORRES DE JARA, en los autos caratulados: “RAMONA TORRES DE JARA S/ SUCESIÓN INTESTADA” EXP. Nº 299. AÑO: 2024, tramitado por ante esta secretaría Nº 11, a cargo del Actuario Judicial Abg. Sixto Raúl Melgarejo Benítez. Ciudad del Este, 21 de octubre de 2024.-77138/03/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapegua. Abog. María Marcela Diaz Medina, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de CELINO CENTURIÓN CUELLAR. Carapegua, 07 de octubre de 2024. Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodriguez L., Circunscripción Judicial. Paraguari. -77139/03/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripcion Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA ANGELICA ALDER GARBINI. El juicio radica en la Secretaría Nº 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro de Ycuamandyyu, 9 de setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77169/04/11.-

SUCESIÓN. Por Dispocision de S.S. el Juez de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Concepcion Abg. Javier A. Ferreira Garcete, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor ANDRES DUARTE RIVEROS S/ SUCESION INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo

Abg. Claudio Raúl Molas Mereles. Concepcion, 16 de Octubre de 2024. -77167/04/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la Ciudad de Escobar Dra. María Asunción Godoy Gómez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SIMON PAREDES MORINIGO Y/O SIMON PAREDES Y PETRONA ADORNO VDA. DE PAREDES. Escobar, 25 de octubre de 2024. Abog. Evert Rafael Florentín Ramírez, Secretario Juzgado de Paz de Escobar. Circunscripción Judicial de Paraguarí. -77207/04/11.-

SUCESIÓN. La Juez de Paz de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en el distrito de Yguazu, Abg. María José Florentín Florentín, secretaría a cargo del Actuario Abg, Dionisio Ramón Alvarenga, cita y emplaza por el 60 día, publicación del presente edicto, a los interesados en la sucesión del quicio caratulado: "FAUSTINO ARGÜELLO Y CASTORINA AGÜERO DE ARGÜELLO S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. NO 230, FOLIO: 16, AÑO: 2024, a fin de que se presenten a reclamar sus contados desde la primera derechos por sí o por apoderado, si los tuviesen. Yguazú 14 de octubre de 2024. Abog. Dionisio A. Alvarenga (Actuario Judicial).-77192/04/11.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Pedro del Paraná, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Abg. Francisca Solana Aquino, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CARMEN GOMEZ DE GALEANO CON C.I.N° 641683. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo Abg. Aníbal Amarilla Navarro, Actuario Judicial. San Pedro del Parana, 25 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.-77211/04/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial del Guaira, Abg. Hector O. Marecos B., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “GORGONIA BENITEZ S/ SUCESION INTESTADA”. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. Villarrica, 23 de octubre de 2024

Firmado digitalmente Nidia Beatriz Duarte Villalba. -77210/04/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo turno Dr. Walter Mendoza Orué, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de: MARIA BERNARDITA TORRES DE CENTURION. Asunción, 28 de octubre de 2024. Abog. Alexis N. Brambilla, Actuario Judicial. -77246/07/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Pedro de Ycuamandyyu, circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Diego Gauto Ramirez, cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, a herederos y acreedores de la sucesión de CARLOS AGUSTIN SILVA CARDOZO, a fin de que los mismos se presenten dentro del plazo de 60 días a ser contado desde la fecha de la primera publicación de edicto por si por apoderados a reclamarlos. Los trámites se encuentran a cargo de este Juzgado. San Pedro de Ycuamandyyu, 21 de octubre de 2024. Abog. Paola R. Godoy – Actuaria Especializada. -77247/07/11.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez de Ciudad del Este, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FELIX ELADIO ESPINOLA GIMENEZ. CIUDAD DEL ESTE, 23 de Octubre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos (Actuaria Judicial –Secretaría N° 10).- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.77281/07/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de EPIFANIO DUARTE.- CORONEL OVIEDO, 10 de Octubre de 2024 Ante mi: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- - Secretaría N° 2 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme

Acordada 1366/2019.77273/07/11.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la Niñez y Adolescencia, Segundo Turno de la Secretaría Nº 3, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de ELVIO ANTONIO BENITEZ VERA . CORONEL OVIEDO, 17 de Octubre de 2024.-Ante mí: ABG. JUAN ALCIDES ONIEVA SOLAECHE

Actuario Judicial - Secretaría Nº 3.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77272/07/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera instancia en lo civil, comercial y Laboral del primer turno de San Estanislao, Abog Lilio Franco Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de DON BENIGNO VILLASBOA

JARA, CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 1.487.835 de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog Hugo Emilio Fariña Silvero Actuario Judicial. -77266/07/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera instancia en lo civil, comercial y Laboral del primer turno de San Estanislao, Abog Lilio Franco Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de DOÑA FIDELINA VILLASBOA

JARA , CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.616.000, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil.  El juicio radica en la Secretaría N°2 a mi cargo. Abog Hugo Emilio Fariña Silvero Actuario Judicial.-77264/07/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la Ciudad de Santa Rosa del Monday, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Sandra Frantz Rosín, cita y emplaza, por el término de ley, a los herederos y acreedores

de la sucesión de ILDO HAUBERT s/ Sucesión AB-Intestato Autos caratulados: "ILDO HAUBERT S/SUCESIÓN AB-INTESTATO". EXP. 111. FOLIO 11. AÑO 2 024. Santa Rosa del Monday, 28 de octubre de 20204. Abog. Oscar Ruiz Diaz (Actuario).-77259/07/11.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO E INTERINO DEL PRIMER TURNO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. ESTEBAN VAZQUEZ GALLARDO , cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HIGINIO LOPEZ OZUNA, MARIA FLORENTINA DAVALOS DE LOPEZ El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo de la Abg. FATIMA CAROL MONTIEL, Actuario/a Judicial. (SAN ESTANISLAO, 21 de Octubre de 2024).- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.77256/07/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz del Distrito de Yuty, circunscripción Judicial de Caazapá, Abog. Amado Rubén Espínola Duarte, en los autos caratulados “CRISPULO MAIDANA MENDOZA Y JUANA CANO S/SUCESION”, cita y emplaza por el término de 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de CRISPULO MAIDANA MENDOZA Y JUANA CANO, en cumplimiento del proveído de fecha 16 de octubre de 2024.- Yuty, 16 de octubre de 2024.-77319/08/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVIA DELGADO DE RIQUELME .San José de los Arroyos, 28 de octubre de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial. -77322/08/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA

LEONOR VICTORIA HEISECKE DE PERALTA. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria No.9 a

cargo del Actuario Juidicial Heriberto R. Lezcano M. Asuncion, 14 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77314/08/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza., cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de la  Sucesión SANTINA SOUTIER, estos autos radican en la Secretaria N° 01.- Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 24 de octubre de 2024. -77324/08/11.-

SUCESIÓN. El Juez en lo Civil y Comercial, del Juzgado de la paz de San Antonio turno, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina), cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “GERTRUDIS MARTA FLORICELA LEITE ACOSTA S/ SUCESION”. Asunción, 22 de octubre 2024. Liduvina Cabral Verdejo, Actuaria Judicial. -77349/08/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Juzgado de Igual Clase del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Dr. Juan Marcelino González Garcete, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de "ISIDORA ANTONIA RODRIGUEZ", que radica en la secretaría Nº 06, a cargo del Actuario Judicial Abg. Fredy Fernando Molinas Desvars .- Pedro Juan Caballero, 23 de octubre de 2024. -77349/08/11.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Antonio, Dra. Lourdes Ortega Lovera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CICINIO NUÑEZ ALONSO S/ SUCESION. San Antonio, 29 de octubre de 2024. Abg. Liduvina Cabral Verdejo, Actuaria Judicial. -77368/08/11.-

SUCESIÓN. El Actuario Judicial del Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao, Abog Oscar Ariel Cantero Villalba, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión del causante LORENZO QUINTANA ORTIZ S/ SUCESIÓN " AÑO: 2024 N° 452 FOLIO:27, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil.  El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo. Abog Oscar Cantero Actuario Judicial. San Estanislao, 22 de Octubre de 2024.-77372/08/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial y laboral de la ciudad de Caaguazú, Abg. Ever G. Serafini, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VICTOR RAMIREZ MARTINEZ . Caaguazu., 28 de octubre de 2024 Abg. Wilson Rotela. Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77370/08/11.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz interino de San Estanislao Abog Wilson David Velázquez Urunaga, cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 60 días contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar derechos en la sucesión de PEDRO ANTONIO MARTINEZ ESPINOLA. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo. Abog Oscar Ariel Cantero Villalba. San Estanislao, 22 de Octubre de 2024. -77373/08/11.-

SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de OSBAL DANILO VALENZUELA MENDEZ . El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual,

JUEVES 31

para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77427/09/11-

SUCESION. El Juez en lo Civil y Comercial, del Juzgado de la paz de San Antonio turno, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina), cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de  “NELIDA LORENZA PINO DE ESTIGARRIBIA   S/ SUCESION”. Asunción, 29 de octubre 2024. Liduvina Cabral Verdejo - Actuaria Judicial. 77402/09/11-

SUCESION. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial y Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá.  Abog. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de: EMILIANO FLORENTIN Y EPIFANIA ROJAS DE FLORENTIN. -  Carapeguá, 14 de octubre de 2024.Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodríguez L.  Circunscripción Judicial Paraguarí. 77395/09/11-

SUCESION. El Juez de Paz del Juzgado de General E. Aquino Abog. Ramón S. Ríos Cristaldo, cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de FERMINA  ELENA MORALES  RAMIREZ  por el término de sesenta días para ejercer sus legítimos derechos si las tuviere, FDO. ABOG Arnold Rodas Ricardo, Actuario Judicial, expediente radica en la Secretaría. General E. Aquino, 24 de Octubre de 2024. 77436/09/11-

SUCESION. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción de Caaguazú, con asiento en la Ciudad de Coronel Oviedo, Abg. Liz Nathalia Lobo Ruiz Diaz cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de  EPIFANIA MERELE, a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de 60 días contados desde la primera publicación pueden hacerlo. Coronel Oviedo, 28 de octubre de 2024. Abg. Antonio Ruiz Diaz, Actuario Judicial. 77435/09/11-

DE LA FIRMA POLO CENTER S. A., efectuada por Escritura Pública N° 17 de fecha 19/09/2024, autorizado por la N.P Hilda V. Rodríguez de Yassine, Registro N° 298, inscripto en la DGRP, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula Jurídica N° 24199, Serie Comercial, bajo el N° 02, Folio 12 y Sigtes, de fecha 09/10/2024., Dictamen de Abog.  del Tesoro N° 109201 de fecha 04/10/2024.- Quedando establecido el Capital Social Suscripto e integrado en la suma de guaraníes 3.900.000.000. -77321/01/11.-

TRANSCRIPCIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA. Por Esc. Nº 27 de fecha 02/08/2024, autorizada por la Esc. Cynthia Denis Benítez, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y Modificación Parcial de Estatutos Sociales; y Transcripción de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Firma BERAF S. A. .-Inscripto en la D.G.R.P., Sección Perso. Juríd. y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 18117, Serie Comercial, bajo el N° 5, folio 38, de fecha 15/10/2024.-77376/01/11.-

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