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ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS EJERCICIOS 20212022-2023 . De conformidad con lo que dispone el Código Civil y el Estatuto Social, el directorio de la firma GANADERA AGRO INDUSTRIAL
SAN AURELIANO S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas, correspondiente a los Ejercicios 2021, 2022 y 2023 en primera convocatoria para el día miércoles 13 de noviembre de 2024 a las 09:00 horas y la segunda convocatoria a las 13:00 horas en el local social de la empresa sito en Avda. Calle Tte. Fariña y Calle 2, Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, a efecto de considerar el siguiente orden del día: 1-Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general y estados de resultados dictaminados por el síndico correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2021, 31/12/2022, 31/12/2023. 3-Evaluación y destino de los resultados que muestra el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio cerrado al 31/12/2021, 31/12/2022, 31/12/2023. 4-Designación de directores y síndicos. 5-Designación de representante legal. 6-fijación de la remuneración de los directores y síndicos. 7-Designación de accionista para firmar el acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores accionistas, lo establecido en los artículos 1084 y 1085 del Código Civil, que establecen el depósito de las acciones o los certificados bancarios de depósito de las mismas, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea. El Directorio. 77220/02/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASE IMPORT. EXPORT. S.A. con R.U.C Nº 80065283-5 a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria del día martes 12 de noviembre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad de Santa Rita, Avda. Albano Birnfeldt orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asam-
blea. 2-Aumento de Capital Social y Modificación de los Estatutos Sociales.3-Designación de 2 (dos) socios para la firma del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 77226/02/11
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASE IMPORT. EXPORT. S.A . con R.U.C Nº 80065283-5 a la Asamblea General Ordinaria a realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria del día martes 12 de noviembre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad de Santa Rita, Avda. Albano Birnfeldt, orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Emisión y Suscripción de acciones. 3-Designación de 2 (dos) socios para la firma del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 77228/02/11
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASELUB IMPORT S.A . con R.U.C Nº 80114079-0, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria del día miércoles 13 de noviembre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad la ciudad de Luque, orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Aumento de Capital Social y Modificación de los Estatutos Sociales. 3-Designación de 2 (dos) socios para la firma del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 77239/02/11
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales y disposiciones del Código Civil; se convoca a los accionistas de la firma BASELUB
IMPORT S.A . con R.U.C Nº 80114079-0, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria del día miércoles 13 de noviembre del 2.024 en el local de la firma sito en la ciudad la
ciudad de Luque, orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Emisión y Suscripción de acciones. 3-Designación de 2 (dos) socios para la firma del acta de Asamblea, junto con el presidente y secretario de Asamblea. El Directorio. 77241/02/11
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE, convoca a sus asociados a constituirse en ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA el día lunes 18 de noviembre del corriente año, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, en su sede social (CASA DEL EX ALUMNO) de la calle R.P. Marcelino Noutz 711 c/Luis de Granada, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.Designación de un presidente y un secretario de Asamblea; 2.Denominación del Predio de Surubi i como Rodrigo “Loli” Arce; 3.Elección de cuatro socios para firmar el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. NOTA: De acuerdo con el Artículo 16 del Estatuto Social, si a la hora fijada no existiere quórum, la Asamblea quedará constituida, media hora después de la señalada, con cualquier número de socios presentes. EL CONSEJO DIRECTIVO. 76830/02/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El directorio convoca a los accionistas de la firma SMART BUSINESS GROUP S.A. RUC: 80107332-4 a Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar el día 15 de noviembre de 2024, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria en el local social, en la Ciudad de Santa Teresa, dpto. de Caaguazú, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Modificación de Estatutos 3. Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea. El Directorio. 77296/02/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El directorio convoca a los accionistas de la firma SMART BUSINESS GROUP S.A. RUC: 80107332-4 a Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar
el día 15 de noviembre de 2024, a las 14:30 horas en primera convocatoria y a las 15:30 horas en segunda convocatoria en el local social, en la Ciudad de Santa Teresa, dpto. de Caaguazú, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Emisión de acciones dentro del Capital Integrado 3. Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea. El Directorio. 77299/02/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Convócase a Asamblea General Ordinaria de Accionista de la Firma TRANSPORTE Y TURISMO S.A ., con RUC.80069855-0; el día 14 de noviembre del año 2024, a las 15:00 horas, en el en el local social situado en Fracción Jardín del Este, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1- Emisión de acciones. 77320/03/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Convócase a Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Firma TRANSPORTE Y TURISMO S.A ., con RUC 80069855-0; el día 14 de noviembre del año 2024, a las 14:00 horas, en el en el local social situado en Fracción Jardín del Este, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1-Lectura y consideración del Acta anterior. 2-Modificación de estatutos para aumento de capital. 77317/03/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Convocase a Asamblea General Ordinaria de Accionista de la Firma SOL NACIENTE I.C.S.A., con RUC.80036888-6; el día 14 de noviembre del año 2024, a las 11:00 horas, en el en el local social situado en Fracción Jardín del Este, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1-Emisión de acciones. 77315/03/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Convócase a Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Firma SOL NACIENTE I.C.S.A ., con RUC 800368886; el día 14 de noviembre del año 2024, a las 10:00 horas, en el en el local social situado en Fracción Jardín del Este, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1-Lectura y consideración del Acta anterior. 2-Modificación de estatutos para
aumento de capital. 77313/03/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. de FERTIALTO SOCIEDAD ANONIMA el día 08/11/2024 en Santa Rita, en el predio de la sociedad, a las 07:00 hs., 1era. conv., 08:00 hs 2da. conv. o. del día: 1. Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Elección de los Miembros del Directorio. 3. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. 77312/03/11-
ISLA BOGADO, LUQUE, 28 de Octubre de 2 .024. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CIE (SITRACIE) La Comisión Directiva en Sesión Ordinaria del 2 de Octubre de 2024, convoca a Asamblea Ordinaria a todos / as los socios/as para el día Viernes 15 de noviembre de 2024, a partir de las dieciséis y cuarenta y cinco (16:45), en su primera convocatoria, en el local Recreativo del CIE S.A., sito en la calle Campo Vía y Los Arbolitos - Isla Bogado, de la Ciudad de Luque, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1) Elección de 1 (un) Presidente, 1 (un) Secretario y designación de 2 (dos) socios para suscribir el Acta de Asamblea, en representación de los presentes. 2) Lectura y consideración del Balance General correspondiente al ejercicio comprendido entre Noviembre 2022 a Noviembre 2024. 3) Elección de Autoridades del Sindicato periodo 2024-2026. 4) Temas varios. OBS.: De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 17 del Estatuto Social, no habiendo quórum la sesión se iniciará válidamente una hora después del primer llamado, con las mismas formalidades. COMISÓN DIRECTIVA Sr. Luis Dominguez Secretario de Actas Sr. Edgar Insfrán Secretario General. 77369/03/11-
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. De conformidad a las disposiciones legales vigentes y de los Estatutos Sociales, se convoca a los Señores Accionistas de SANTTION SOCIEDAD ANÓNIMA , a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a realizarse el día Jueves 14 de noviembre de 2024 a las 08:00 horas en su local social sito en Calle Ceivo c/ Inga de la ciudad de Nueva Esperanza, para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un pre-
sidente y un secretario de Asamblea. 2-Tratamiento de Resultados Acumulados para capitalización. 3-Tratamiento de la cuenta Reserva Facultativa para capitalización. 4-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas lo dispuesto en el Artículo N° 1084 del Código Civil Paraguayo, referente al depósito de las acciones para tener derecho a asistencia a la Asamblea. El Directorio. 77367/03/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales el directorio de la empresa GRUPO SASAKI S.A. convoca a los señores accionistas a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día miércoles 13 de noviembre 2024, a las 08:00 hs en primera convocatoria y a las 08:30 hs en segunda convocatoria, en su domicilio, Avda. Colonia Yguazú, Zona Rural del Alto Paraná para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de la asamblea. 2-Tratamiento de la Disolución de la Sociedad de Acuerdo al Art. 34 de los Estatutos Sociales y concordantes del Código Civil, designar liquidador. 3-Elección de Accionistas para la suscripción del Acta. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil que establece el depósito de las acciones o los certificados bancarios de depósitos de las mismas por lo menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. El Directorio. 77374/03/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de la Empresa GRUPO FRANKLIN S.A . Con RUC Nº 80143737-7 Convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día jueves 14 de noviembre del 2024 a las 09:30 horas en el local social de la empresa, Santa Rita, orden del día: 1-Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 2-Designación de los directores y fijar sus remuneraciones. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Nota: Para intervenir en las Asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones o certificados respectivos en la sede social hasta tres días antes del acto asambleario. El Directorio.
77377/03/11-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad a lo establecido en el Art. 22 de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de DAMARIS IMPORT –EXPORT SOCIEDAD ANO -
NIMA . a Asamblea General Ordinaria a realizarse el, en el local social sito calle Manduvira Nro. 853 entre las calles Ayolas y Montevideo, en la ciudad de Asunción, el día 11 DE NOVIEMBRE 09:00hs. (Nueve horas) Primera Convocatoria, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Lectura y consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Informe del Síndico, Inventario, Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2022-2023. 3) Elección de Directores Titulares y Suplementes para el periodo fiscal 2022-2023 y fijación de su retribución. 4) Elección de Sindico Titular para el periodo fiscal 2022-2023 y fijación de su retribución. 5) Destino del Resultado del ejercicio. 6) Designación de dos Accionistas para firmar el Libro de Actas de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario. Se previene a los señores accionistas lo estipulado en el Art. 26 de los Estatutos Sociales, que, para participar en la Asamblea, deberán efectuar el depósito de sus acciones en la Caja Social, con tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. Asunción, 29 de Noviembre de 2024. 77366/04/11-
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. El Directorio de la firma BUYERS & SELLERS DEL PARAGUAY S.A . con R.U.C. Nº 80122271-0 convoca a los señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 11 de noviembre del 2024, a las 09:00 horas en primera convocatoria y 10:00 horas segunda convocatoria, en su sede social ubicado en Ciudad del este, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de un Presidente de Asamblea, un Secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjuntamente con el Presidente. 2-Conformación del Directorio. Se recuerda a los señores Accionistas el depósito sus Acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación, con el fin de obtener participación. 77434/04/11-
CONVOCATORIA ASAM-
BLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de SOLAR BANCO SOCIEDAD ANONIMA EMISORA , con domicilio social en Avda. Perú 592 c/ Juan de Salazar convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 14 de noviembre de 2024 a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda convocatoria, conforme a lo establecido en los estatutos sociales y las normas dispuestas en el Código Civil. El orden del día a tratar es el siguiente: 1- Designación de Secretario de asamblea. 2- Emisión de Acciones. 3- Elección de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. Se recuerda a los socios o sus representantes la obligación de depositar las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO. 77423/04/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Articulo Nº 22 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ALIMENTOS MIMI S.A ., convoca a los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo el día 15 de noviembre del 2024, a las 08:00 hs., en nuestro local sito en Gral. Elizardo Aquino, Pdte. Franco, con el objeto de considerar el siguiente, orden del día: 1-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias e informe del síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022 y 2023. 2-Designacion del miembro del directorio y sus remuneraciones. 2-Elección de sindico titular y sindico suplente y sus remuneraciones. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el acta juntamente con el presidente y el secretario de asamblea. 4-Distribuiccion de utilidades. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas referente al Depósito de las Acciones, de conformidad con el Articulo 26 de los Estatutos Sociales. El Directorio. 77409/04/11-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN SALTO CAPITAL (SC). De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, la Comisión Directiva de la asociación SALTO CAPITAL (SC) convoca
a los señores miembros de la asociación a la Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 11 del mes de noviembre del año 2024, a las 14:00 horas, en el domicilio social sito en la calle Avda. General Santos N° 1030 y Defensa Nacional, de la ciudad de Asunción, con el objeto de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea 2) Consideración de la Memoria Anual de la Asociación, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2022 y 2023 y del Informe del Síndico. 3) Elección de miembros para firmar el Acta de Asamblea. Si para la hora fijada en primera convocatoria no se reúne el quórum legal, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después de fijada para la primera. LA COMISIÓN DIRECTIVA. 77371/04/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA IMPORTADORA SIX SOCIEDAD ANÓNIMA. convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 12 de noviembre del año 2024, a las 09:30 horas, sito en Calle Defensores del chaco e/ Desvió 1ro de marzo, de Ciudad de Cnel. Oviedo, orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la Asamblea 2-Lectura y consideración de la memoria, estado financieros y sus anexos e informe del síndico, periodo 2020-2021-2022 y 2023. 3-Destino de resultados acumulados al cierre del ejercicio 2019 y destino de utilidad de los ejercicios 20202021-2022-2023. 4-Elección de directores, Síndico y sus remuneraciones. 5-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. El Directorio. 77439/04/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a los Accionistas de Empresa PETRANCO S.A . a Asamblea General EXTRAORDINARIA que se llevará a cabo el día 12 de Noviembre del corriente año, a las 17:00 horas en su local social sito en la CALLE, RUTA 2 KM 21 - Y AVENIDA ROJAS CAÑADA
Numero 806 de la ciudad de Capiatá para tratar el siguiente. ORDEN DEL DIA 1 - Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2 - Disolución y Liquidación anticipada de la Sociedad por disposición de la Ley 6399 y Resol.418. 3 - Designación de un accionista
para realizar las gestiones relacionadas con la liquidación. 4 - Aprobación de la gestión del Liquidador de la Sociedad. 5Designación de un accionista para suscribir el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. 05/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Se convoca a los socios de la empresa TERRA NOVA INSUMOS
AGRICOLAS S.A., para la realización de la Asamblea General Ordinaria para el día 14/11/2024 a las 14:00 horas, en su sede social de la empresa, sito en la Ruta PY 02 (Mcal. Estigarribia), km 46 de la ciudad de Yguazu, Departamento de Alto Paraná, República de Paraguay para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 2-Rectificación de Libros de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. 3-Asuntos Varios. 4-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se solicita a los socios el depósito de las acciones de conformidad al Art. 1084 del Código Civil Paraguayo y cumplimiento de los estatutos sociales. El Directorio. 77445/05/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad al Artículo Noveno del Estatuto Social, llámase a Asamblea General Extraordinaria a los Señores Accionistas de la empresa CALZADOS ROGER SOCIEDAD ANÓNIMA , a realizarse el día 18 de noviembre del año 2024, a las 09:00 hs am, en el local de la firma situado en la Av. Bicentenario Km 5 ½ Barrio La Blanca, Ciudad Del Este, República del Paraguay, orden del día: 1-Elección del presidente y secretario de la asamblea. 2-Modificación parcial del Estatuto social. 3-Designación de un accionista para suscribir el acta conjuntamente con el presidente y secretario de asamblea. Observación; se recuerda a los señores Accionistas sobre lo dispuesto en el artículo decimo del Estatuto Social y artículo 1084 del código Civil. EL Directorio. 77444/05/11-
ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, convocase a los señores Accionistas de JOHNSON & JOHNSON DEL PARAGUAY
S.A . a la Asamblea Ordinaria a realizarse en fecha 20 de noviembre de 2024, a las 13:00 horas, en su sede social, a efectos de tratar el siguiente orden del día: 1) Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea; 2) Destino de resultados correspondientes a los ejerci-
cios cerrados al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre de 2023; y 3) Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Si a la hora fijada para la primera convocatoria no se reúne el quórum establecido en los Estatutos Sociales, la Asamblea se llevará a cabo una hora después, en segunda convocatoria. Se recuerda a los señores accionistas las exigencias de lo establecido en los Estatutos Sociales, para tener derecho a asistencia a asambleas. El Directorio. 77488/05/11-
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de FORRAJES PARAISO S.A ., de conformidad al Art. 11° Del Estatuto Social, convoca a los Accionistas a la Asamblea Extraordinaria para el 15 de Noviembre de 2024 a las 14:00hs. en primera convocatoria, y a las 14:30hs. En segunda convocatoria en el local social sito en calle Avda. República Dominicana N° 560 de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1- Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Modificación Parcial de los Estatutos Sociales 3- Designación de un accionista para firmar Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente. Se recuerda a los Accionistas dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15° en concordancia con el Art. 1084 del Código Civil sobre el depósito previo de las acciones para participar de la asamblea. 77483/05/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad a las disposiciones legales vigentes y de los Estatutos Sociales, se convoca a los Señores Accionistas de SANTTION SOCIEDAD ANONIMA, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día Sábado 16 de noviembre de 2024 a las 15:00 horas en su local social sito en Calle Ceivo c/ Inga de la ciudad de Nueva Esperanza, para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Aumento de Capital Social. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas lo dispuesto en el Articulo N° 1084 del Código Civil Paraguayo, referente al depósito de las acciones para tener derecho a asistencia a la Asamblea. EL Directorio. 77481/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: BONIFACIA FRUTOS DE RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 557, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. BONIFACIA FRUTOS DE RUIZ DIAZ con C.I. N° 1.380.915. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77276/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO ARNALDO FRANCO DAVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 558, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr.
DIEGO ARNALDO FRANCO DAVALOS con C.I. N° 6.270.477. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77284/02/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ALICIA GAMARRA LEDESMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 569, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. ALICIA GAMARRA LEDESMA con C.I. N° 3.816.926 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de des-
cuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia.
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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ATILIO EMILIO BERNAL ROMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 554, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. ATILIO EMILIO BERNAL ROMAN con C.I. N° 819.918. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la
Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77279/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: AGAVITA PEREIRA MORALES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 555, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. AGAVITA PEREIRA MORALES con C.I. N° 2.590.720 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acor-
dadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77286/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JUAN GABRIEL GARCETE AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 560, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. JUAN GABRIEL GARCETE AMARILLA con C.I. N° 2.206.802. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77298/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ELIODORO BASABE PALMA S/ CON -
VIERNES 1 NOVIEMBRE DE 2024
VOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 571, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. ELIODORO BASABE PALMA con C.I. N° 359.420. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77277/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JUANA ALMADA DE VIERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 561, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. JUANA ALMADA DE VIERA con C.I. N° 2.070.049. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos,
haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 7728802/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ELIGIO MARTINEZ TABOADA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 554, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. ELLIGIO MARTINEZ TABOADA con C.I. N° 3.581.715. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios
correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77300/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LAURA SEBASTIANA VALDEZ MONTIEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 562, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. LAURA SEBASTIANA VALDEZ MONTIEL con C.I. N° 2.011.177. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTI-
FICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77280/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA ZULMA GONZALEZ CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 565, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. MARIA ZULMA GONZALEZ CARDOZO con C.I. N° 2.385.700. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77290/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL
SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGUEL ANGEL
CHENA CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 566, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. MIGUEL ANGEL CHENA CABALLERO con C.I. N° 3.648.103. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77301/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LILIANA CATALINA FRANCO COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 563, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. LILIANA CATALINA FRANCO COLMAN con C.I. N° 4.154.297. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es
comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77282/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARCOS DANIEL ACOSTA GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 564, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. MARCOS DANIEL ACOSTA GONZALEZ con C.I. N° 3.976.821. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del
convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia.77291/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PABLA AMERICA CHAVEZ CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 567, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. PABLA AMERICA CHAVEZ CABALLERO con C.I. N° 1.089.280. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMU-
NICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77302/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PEDRO RAMON CABALLERO QUINTANA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 570, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. PEDRO RAMON CABALLERO QUINTANA con C.I. N° 2.151.476. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de
julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77283/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: WILFRIDA
CECILA MENDOZA CORONEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 568, de fecha 28 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra.
WILFRIDA CECILA MENDOZA CORONEL con C.I. N° 3.429.826. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77293/02/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber, que por A.I.N° 709 de fecha 14 de octubre de 2024, y en su punto 4, La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, Sede Maria Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, ha resuelto ordenar la publicación de los
edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario
La Nacion de la capital por el término de cinco (5) días, en los autos caratulados:
“DANIEL GABRIEL GONZALEZ FLORES Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” Año: 2024, Nº 259. Maria Auxiliadora, 16 de octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77244/02/11.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CRISTHIAN DANIEL GIMENEZ ESCOBAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 599, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. CRISTHIAN DANIEL GIMENEZ ESCOBAR con C.I. N° 4.017.163 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor docu-
mental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77365/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: BRAULIA CONCEPCION CANTERO DE OCHOA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 582, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. BRAULIA CONCEPCION CANTERO DE OCHOA con C.I. N° 1.706.640 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77333/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de
Villarrica. En el expediente caratulado: ELDA MARISOL DIAZ DE NARVAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 583, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. ELDA MARISOL DIAZ DE NARVAEZ con C.I. N° 2.068.008 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77337/03/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GREGORIA CRISTINA SAUCEDO CARVALHO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 575, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. GREGORIA CRISTINA SAUCEDO CARVALHO con C.I. N° 694.663 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días
VIERNES 1 NOVIEMBRE DE 2024
presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77342/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO ARNALDO TORRES DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 584, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. DIEGO ARNALDO TORRES DUARTE con C.I. N° 4.554.767 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que
corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77334/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: FABIAN MARTINEZ ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 574, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. FABIAN MARTINEZ ORTIZ con C.I. N° 906.319 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en
6 JUDICIAL .
la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77339/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JUAN BAUTISTA AVALOS PEREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 581, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. JUAN BAUTISTA AVALOS PEREIRA con C.I. N° 2.093.790 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77346/03/11-
CONVOCATORIA DE
ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SANDRA MARIBEL OLIVEIRA DE SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 578, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. SANDRA MARIBEL OLIVEIRA DE SANCHEZ con C.I. N° 1.445.844 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77335/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: OSCAR OMAR OTTO OLIVEIRA GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 576, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr.
OSCAR OMAR OTTO OLIVEIRA GIMENEZ con C.I. N° 1.413.741 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y omercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77340/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SARA NOEMI FRANCO COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 579, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. SARA NOEMI FRANCO COLMAN con C.I. N° 4.757.595 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el tér-
mino de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77347/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GUSTAVO EDUARDO SOSA SANABRIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 597, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. GUSTAVO EDUARDO SOSA SANABRIA con C.I. N° 3.640.271 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77350/03/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VILMA FLECHA VERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 594, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. VILMA FLECHA VERA con C.I. N° 2.242.668 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y
conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77359/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: YOLANDA INES BROKEL CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 595, de fecha 29 de octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. YOLANDA INES BROKEL CABALLERO con C.I. N° 817.041 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77351/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL
SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SANTIAGO RAMON DELEON MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 593, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. SANTIAGO RAMON DELEON MEDINA con C.I. N° 6.097.285 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77360/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA NOELIA MACIEL DE MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 590, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. MARTA NOELIA MACIEL DE MORINIGO con C.I. N° 2.190.439 2.- DEJAR estable-
cido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77352/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SONIA VICENTA ELIZABETH ARCE DE MOSQUEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 596, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. SONIA VICENTA ELIZABETH ARCE DE MOSQUEDA con C.I. N° 1.739.872 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de des-
cuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77361/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NORBERTO RAMON OLIVEIRA GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 591, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. NORBERTO RAMON OLIVEIRA GIMENEZ con C.I. N° 902.641 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77356/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: REINALDO FRANCISCO MARTINEZ DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 592, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. REINALDO FRANCISCO MARTINEZ DOMINGUEZ con C.I. N° 3.707.463 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solici-
tados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77362/03/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ANA LETICIA CRISTALDO FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 588, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. ANA LETICIA CRISTALDO FERNANDEZ con C.I. N° 4.402.787 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77358/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JAVIER RAMON FLORES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 598, de fecha 29 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. JAVIER RAMON FLORES con C.I. N° 5.724.796 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 10.- REGISTRAR, NOTIFICAR electrónicamente, y conservar en el gestor documental del poder judicial, en los términos del art. 66 de la ley Nº6822/2022, y las acordadas Nº1108 del 31 de agosto del 2016 y Nº1667 del 27 de julio del 2022, de la Corte Suprema de Justicia. 77363/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “SILVIO GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I Nº 244 de fecha 15 de Octubre de 2024, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convoca-
8 JUDICIAL .
toria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 29 de Octubre de 2024. 77381/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS
AQUINO, en los autos caratulados “FREDY ARIEL MOLINAS NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I Nº 243 de fecha 15 de Octubre de 2024, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 29 de Octubre de 2024. 77378/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS
AQUINO, en los autos caratulados “MARIA ROSSANA CABALLERO BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I Nº 245 de fecha 15 de Octubre de 2024, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 29 de Octubre de 2024. 77382/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS
AQUINO, en los autos caratulados “MIRIAM CUEVAS VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I Nº 242 de fecha 11 de Octubre de 2024, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 29 de Octubre de 2024. 77384/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (VILLARRICA),Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “JUAN PABLO SANABRIA AGUILERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N° 546 del 14 de octubre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TENER por presentado a JUAN PABLO SANABRIA AGUILERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN PABLO SANABRIA AGUILERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES con Cédula de Identidad N° 4.215.033. 3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.-ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5(cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.-LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.-DESIGNAR al Síndico del 2do. Turno Abog. JULIO CESAR AGÜERO COLARTE,a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula electrónica. 12.-ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley Suprema de Justicia....".FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ).Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria
Teresita Ortellado. 77387/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “ALICIA ISABEL CENTURION INSFRAN S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 548 del 14 de octubre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice:“...1.-TÉNGASE por presentado a la Sra. ALICIA ISABEL CENTURION INSFRAN y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ALICIA ISABEL CENTURION INSFRAN con Cédula de Identidad N° 796.663. 3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 4.-CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los titulos justificativos de sus respectivos créditos.5.-ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION”,por el término de 5(cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria,con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo,para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.- DESIGNAR al Sindico del 2do. Turno Abog. JULIO CESAR AGUERO COLARTE,a los efectos de la intervención correspondiente. Notifiquese electrónicamente. 12.-ANOTAR,registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 dela ley 6822/2021 y a la Acordada
N°1108 en su item 5,de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia....".FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. 77388/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “ NORMA BEATRIZ BENITEZ DE BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dietado el A.I. N° 549 del 14 de octubre del 2024,que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TENER por presentado a la Sra. NORMA BEATRIZ BENITEZ DE BAEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.-ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora NORMA BEATRIZ BENITEZ DE BAEZ con Cédula de Identidad N° 2.387.735. 3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 4.-CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los titulos justificativos de sus respectivos créditos.5.-ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5(cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo,para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.- DESIGNAR aI Síndico del 2do. Turno Abg. JULIO CESAR AGÜERO COLARTE,a los efectos de la intervención correspondiente. Notifiquese por cédula elec-
trónica. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su item 5, de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia....".FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. 77389/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: "JORGE RUBEN ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N° 545 del 14 de octubre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice:"...1.-TENER por presentado al Sr. JORGE RUBEN ROMERO CARDOZO y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.-ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. JORGE RUBEN ROMERO CARDOZO con Cédula de Identidad N° 4.581.402.-3.-DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.-ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.- DESIG-
NAR al Agente Sindico del Segundo turno Abg, JULIO CESAR AGÜERO COLARTE, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese electrónicamente. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su item 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.CONSTANCIA:....'. FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. 77390/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: "PATRICIO REGALADO TROCHE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N° 546 del 14 de octubre del 2024,que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: "...L.- TENGASE por presentado al Sr. PATRICIO REGALADO TROCHE y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2,ADMITIR la convocación de acreedores de PATRICIO REGALADO TROCHE con Cédula de Identidad N°3, 552.894.-3.-DE.JAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) dias.6.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8- DAR intervención al Ministerio Público. 9.-COMUNICAR esta
Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.-DESIGNAR al Sindico del 2do turno Abog. JULIO CESAR COLARTE AGUERO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese electrónicamente. -12.-ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art.66de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su item 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia....".FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec.N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. 77391/03/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LOURDES FIDELINA COLMAN PONCE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 609, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LOURDES FIDELINA COLMAN PONCE con CI N° 3.177.843. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los
Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77490/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARIO CESAR FRANCO MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 612, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MARIO CESAR FRANCO MEDINA con CI N° 5.326.434. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg.
OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77495/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRIAN CELESTE GONZALEZ DURE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 616, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MIRIAN CELESTE GONZALEZ DURE con CI N° 6.104.117. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77501/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “NILDA CONCEPCION VELAZQUEZ DE
BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 613, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra NILDA CONCEPCION VELAZQUEZ DE BENITEZ con CI N° 1.354.846. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77503/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRIAN ADELA CABRERA DE VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 615, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MIRIAN ADELA CABRERA DE VILLALBA con CI N° 3.019.383. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedo-
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res de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77494/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “OLGA CECILIA GALEANO ARRIOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 606, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra OLGA CECILIA GALEANO ARRIOLA con CI N° 4.079.105. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o
acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77491/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “PEDRO PAEZ MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 607, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr PEDRO PAEZ MARTINEZ con CI N° 3.188.291. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean trami-
10 JUDICIAL .
tado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77497/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSA ISABEL VALENZUELA DE ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 608, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ROSA ISABEL VALENZUELA DE ORTIZ con CI N° 1.323.792.. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros
Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77513/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “RUBEN DARIO RECALDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 610, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr RUBEN DARIO RECALDE con CI N° 6.315.314. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg.
OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77502/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “TIMOTEA ESTER AGUILERA DE RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 611, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra TIMOTEA ESTER AGUILERA DE RAMIREZ con CI N° 694.290.2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente
caratulado: “CELIA ISABEL DELGADO DE IRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 601, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra CELIA ISABEL DELGADO DE IRALA con CI N° 1.485.946. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77492/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARLOS ALFREDO FLORES DE GIACOMI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 600, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr CARLOS ALFREDO FLORES DE GIACOMI con CI N° 5.027.327. 2.- DEJAR establecido que el
convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77499/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CYNTHIA NOEMI VERA GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 602, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra CYNTHIA NOEMI VERA GONZALEZ con CI N° 3.538.778. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario
“LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77510/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CINTIA GRACIELA SANTACRUZ PINTOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 617, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra CINTIA GRACIELA SANTACRUZ PINTOS con CI N° 3.706.830.. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corres-
ponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77498/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DIONISIO TIJERA CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 603, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr DIONISIO TIJERA CARDOZO con CI N° 923.444. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los
plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77487/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ELIDA DUARTE DE AGUINAGALDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 604, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ELIDA DUARTE DE AGUINAGALDE con CI N° 991.553. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-RE-
GISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77493/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HUGO ALCIDES OJEDA RIVAROLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 614, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr HUGO ALCIDES OJEDA RIVAROLA con CI N° 2.986.143. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77500/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GABRIEL EUSEBIO QUINTANA CAPDEVILA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 605, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GABRIEL EUSEBIO QUINTANA CAPDEVILA con CI N° 3.836.802. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77507/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ LUIS ANGEL ARANDA CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE
ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 638, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr LUIS ANGEL ARANDA CARDOZO con CI N° 5.358.051. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77524/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LILIAN RAQUEL REYES MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 641, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LILIAN RAQUEL REYES MARTINEZ con CI N° 3.690.391. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30
(treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77532/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LUCINA BORDON AYALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 628, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LUCINA BORDON AYALA con CI N° 667.756. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas
12 JUDICIAL .
o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77521/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUANA ORTIGOZA DE SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 626, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra JUANA ORTIGOZA DE SOSA con CI N° 1.011.781. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean trami-
tado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77514/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LILIAN VIVIANA TOLEDO LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 627, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LILIAN VIVIANA TOLEDO LEZCANO con CI N° 2.094.569. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los
Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARCOS MANUEL OJEDA DURE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 637, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MARCOS MANUEL OJEDA DURE con CI N° 4.435.433. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO
ORTEGA VARELA (JUEZ). 77526/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRTHA RAMONA CONTRERA VEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 629, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MIRTHA RAMONA CONTRERA VEGA con CI N° 2.273.874. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77517/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MOISES MORA-
LES FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 642, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MOISES MORALES FERNANDEZ con CI N° 7.244.795. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77523/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARIA ESTELA OJEDA DE AGUILAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 630, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MARIA ESTELA OJEDA DE AGUILAR con CI N° 3.808.014. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedo-
res de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77512/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “OSCAR MANUEL BORDON ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 636, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr OSCAR MANUEL BORDON ROLON con CI N° 4.076.669. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o
acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77506/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “RAFAEL PRESENTADO SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 635, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr RAFAEL PRESENTADO SILVA con CI N° 4.116.330. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77528/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “SHIRLEY CAROLINA MOLINAS LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 632, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra SHIRLEY CAROLINA MOLINAS LOPEZ con CI N° 1.783.644. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la
Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77518/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSA ELISABETH GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 633, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ROSA ELISABETH GIMENEZ con CI N° 1.651.442. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada
N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77525/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSA AGUSTIN CACERES VILLAMAYOR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 634, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr ROSA AGUSTIN CACERES VILLAMAYOR con CI N° 1.709.529. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77511/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente
caratulado: “SILVERIO FRANCO COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 631, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr SILVERIO FRANCO COLMAN con CI N° 3.470.790. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77505/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “BLANCA MARGARITA ALVAREZ GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 620, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra BLANCA MARGARITA ALVAREZ GALEANO con CI N° 1.883.250. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no
es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77529/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GREGORIO BERNABE VILLALBA GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 639, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GREGORIO BERNABE VILLALBA GOMEZ con CI N° 1.428.284. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término
de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-
FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77519/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GILBERTO LUIS RUIZ DIAZ VAZQUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 622, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GILBERTO LUIS RUIZ DIAZ VAZQUEZ con CI N° 4.580.874. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse
contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77516/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “EDGAR ENRIQUE PERALTA BOGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 621, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr EDGAR ENRIQUE PERALTA BOGADO con CI N° 2.049.385. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77509/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GUSTAVO RAMON OCAMPOS OZORIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 640, de fecha 31 de
Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GUSTAVO RAMON OCAMPOS OZORIO con CI N° 5.023.608. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77504/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HUMBERTO RAMON INSABRALDE GAUTO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 623, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr HUMBERTO RAMON INSABRALDE GAUTO con CI N° 3.644.972. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus res-
pectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77530/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JORGE RAUL NAVARRO VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 624, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr JORGE RAUL NAVARRO VILLALBA con CI N° 4.456.144. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la
excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77520/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN ANGEL TORRES GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 625, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr JUAN ANGEL TORRES GONZALEZ con CI N° 855.595. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformi-
dad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77515/05/11-
ANÓNIMA, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 44653, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 16/10/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 9564, Folio Nº 9564, en fecha 22/10/2024. Dictamen D.R.F.S.: 109276 de fecha 14/10/2024. Representantes Legales: Abraham Loewen Rempel, Leonel Antonio Vogel y Lucas Hartmann de Almeida (Directores Presidente, Vicepresidente y Titular respectivamente).- Capital Social: Gs. 6.750.000.000.- Domicilio: Santa Rita, Alto Paraná. Objeto: Compra, venta, importación, exportación, consignación y explotación de maquinarias e implementos agrícolas, tractores, cosechadoras, sus partes, accesorios, repuestos, vehículos en general. -77307/01/11.-
CONSTITUCIÓN DE
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CENERGY S. A. Por Escritura Pública N° 12 del 22/07/2021. Esc. Raquel León Garay. Denominación: CENERGY S.A. Socios: Pdte. ROBERT FRANCISCO DUARTE RODRIGUEZ. Vice Pdte. GILDETE BARBOSA DE DUARTE. Durac.: 90 años. Dlio.: Fernando de la Mora. Objeto: Provisión de servicios de estudio, evaluación, proyecto, asesoramiento, gestión de calidad, desarrollo y ejecución de instalación de energía, telecomunicaciones, eléctrica. Capital: 500.000.000. Dictamen D.R.F.S. N° 108.559 del 4/10/2024. Incrip.: Reg. Públ. de Personas Jurídicas y Comercio. Matric. N°: 44.594, Serie Comerc. N° 1, fol 1, fecha: 9/10/2024. Matric. Comerciante N° 9493. -77310/01/11.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Esc. Nº. 118 del 14/10/2024 pasado ante el N.P. Rodrigo Cesar Aníbal Orella Flores, se protocolizaron los Estatutos Sociales y constitución de la firma ACEROS DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA. Socios: Xiangjun Yu , Ligen Bao, Jianming Zheng. Inscripta la E.P. en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica N° 44687, Serie Comercial, bajo el Nº 1 folio 1 y S, en fecha 21/10/2024.77308/01/11.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 227 de fecha 19/09/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió a la constitución de la sociedad denominada ORO MAQUINAS SOCIEDAD
Legales: Fernando Rodrigo Icaretta (Director Presidente). Capital Social: Gs.1.000.000.000. Domicilio: Santa Rita, Alto Paraná. Objeto: Comercialización y venta de todo tipo de servicios, en especial como Corredora de Seguros, asesoría, comercio, intermediación (Corretaje de Seguros).-77304/01/11.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LA FIRMA “METALURGICA SIEMENS S. A”. Por Esc. Pública Nº 174 del 12/09/2024, autorizada por la Esc. CLARA SUSANA DUARTE DE PIÑEIRO, se constituyó la firma METALURGICA
EIYOU SMART NUTRITION
SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 221 de fecha 13/09/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió a la constitución de la sociedad denominada ELITE AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 44652, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 16/10/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 9563, Folio Nº 9563, en fecha 22/10/2024. Dictamen D.R.F.S. 109143 de fecha 15/10/2024.- Representantes Legales: Adelar Schneider Genovay (Director Presidente) y Darlan Jose Wolschick (Director Vice Presidente). Capital Social: Gs. 200.000.000.Domicilio Legal: Santa Rosa del Monday, Alto Paraná. Objeto Principal: Compra, venta, importación, exportación y distribución de insumos agrícolas en general, productos agropecuarios en estado natural y elaborados, productos agrícolas, semillas, granos, frutas oleaginosas, agroquímicos, fertilizantes. -77306/01/11.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 207 de fecha 03/09/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió a la constitución de la sociedad denominada ATENA CORREDORA DE SEGUROS S.A., inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 44651, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 16/10/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 9562, Folio Nº 9562, en fecha 22/10/2024.- Dictamen D.R.F.S. 108641 de fecha 14/10/2024.- Representantes
SIEMENS Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Domicilio: Ciudad de Loma Plata, Chaco Capital Social: Gs. 3.800.000.000.- (guaraníes tres mil ochocientos millones) Objeto: Tiene por objeto principal dedicarse a la fabricación, venta y reparación de estructuras metálicas y de cualquier material para los fines establecidos. Servicios electromecánicos y metalúrgicos en general. Socios: HELMUT SIEMENS, LENI KLASSEN, ROGER SIEMENS, JOLENE SIEMENS Y STEFAN SIEMENS La Sociedad fue inscripta en la Dirección Gral. de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio con Matricula Jurídica Nº 44683 bajo el Nº 1, folio 1, Serie Comercial, en fecha 18-10-2024”.77330/01/11.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD FATOR BRASIL
ASESORIA S. A., Por escritura pública N°. 46 de fecha 09/10/2024, Autorizado por la N.P. María del Carmen Blanco de Porta, con registro N° 742, se constituyó la firma FATOR BRASIL ASESORIA S.A., Objeto: Ramos Generales, importación, exportación, distribución, comercialización y elaboración de productos generales, sean de naturaleza agrícola, manufactura, entre otros, con un Capital de Gs.: 20.000.000 (Guaraníes veinte millones), Fue Inscripta en la D.G.R.P., sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo matrícula N° 44643, serie Comercial, con N° de Entrada 14211833, y fue inscripta bajo el N° 1, Folio 1, de fecha 15/10/2024. Y Entrada a la D.G.R.P. , Sección Comercio, con matrícula N° 9550, con entrada N° 14211833, fue inscripta bajo el N° 9550, folio N° 9550, de fecha 15/10/2024.77354/01/11.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública Nº 30 de fecha 05/09/2024.- Pasada ante la Notaria Nelly Paredes de de Isasa fue constituida la Firma
S.A., Presidente: Francine Sntos Lacerda Pontes, VicePresidente: Marcelo Lacerda Pontes, Síndico Titular: Sonia Marlene Caballero, Domicilio: Sobre la calle Calandria, Edificio Grupo Alfa del Barrio San Lorenzo de la Ciudad de Presidente Franco, Alto Paraná. Duración 99 años. Objeto: A la industria de la fabricación de alimentos y suplementos en general, importación y exportación. Capital: Gs. 500.000.000. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. Secc. Persona Jurídica y Comercio con Matricula º 44685, bajo el Nº 1, Folio 1, Serie: Comercial, en fecha 18/10/2024. 77421/02/11-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Púb. N° 1.912 de fecha 04/10/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 22/10/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula Nº 44.698, bajo el N° 01, folio 01-14. Serie “COMERCIAL”, se constituyó la firma “DISTRITO TRANSCHACO S.A”. -Duración: 99 años. -Socios: Maria Luisa Igon de Zubizarreta, Martin Zubizarreta, Maria del Pilar Zubizarreta y Sebastian Antoine Vergnaud. –Presidente: Sebastian Antoine Vergnaud. Vicepresidente: Estefania Vargas Zubizarreta. -Director titular: Martin Zubizarreta. Síndico titular: Alfredo Gonzalez Capital: Gs.12.000.000.000. Objeto: Distribución, representación, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de mercaderías y productos y demás actividades de licito comercio. 02/11-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública Nº 22 de fecha 22/07/2024, autorizada por el N.P. MARISEL PAEZ OCAMPOS, se constituyó la firma BULK PARAGUAY SRL. Domicilio: Tte. Nicasio Insaurralde N° 297 Ciudad de Asunción, República del Paraguay. Duración: 99 años. Objeto: Realizar Despachos Aduaneros y/o todo tipo de servicios para realizar la clasificación de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente, la confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las operaciones de comercio exterior. Capital suscripto e integrado: Gs. 50.000.000. Representante Legal: Ivan Emanuel Eraso. Inscripción: a) Secciones Personas Jurídicas y Comercio, bajo el Nº 1 y al folio Nº 1 y sgtes. serie: Comercial en fecha 19/08/2024, y b) Regis-
tro Público de Comercio, Registro de Contratos, bajo el/ Nº 9115 serie Comercial folio 9115 y sgtes. en fecha 02/09/2024. 77394/02/11-
TRANSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES QUE FORMALIZA LA FIRMA “GUARANI INDUSTRIA QUIMICA LTDA.” – APERTURA DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA, por Escritura Pública Nº 29 –Comercial “B”, de fecha 17/09/2024, pasada ante la Escribana SUSANA E. ZABOLOTNI B.- REPRESENTANTE LEGAL: PAOLA JUSTINIANO ARIAS.- Objeto social y alcance: … la sociedad podrá dedicar su esfuerzo y capital … a la actividad de Extracción, Fabricación, Producción, Transformación, Formulación, Representación, Comercialización, Distribución, almacenaje, Logística, y Transporte de minerales y Derivados, Productos Químicos y Derivados, Petróleo, Combustibles y Derivados, tales como: a) Minerales de Boro, Zinc, Cobre, Manganeso, Fosforo, Azufre y todos los minerales Metálicos, no Metálicos y todos los tipos de minerales, así como todos sus derivados. - b) Productos Químicos, óxidos, hidróxidos, ácidos, sulfatos, cloruros, carbonatos, solventes, pinturas, detergentes fertilizantes, herbicidas, insecticidas, fungicidas y todos los tipos de productos químicos orgánicos e inorgánicos, así como todos sus derivados. c) Petróleo Crudo, Petróleo Condensado, Productos Petroquímicos, Gas Natural, GLP, Fuel Oil, Diesel, Gasolina, Nafta Virgen, Nafta Catalítica, Gasolina Blanca, Gasolina Natural, Querosene, Asfaltos y Emulsiones Asfálticas, Aceite Básicos, Aceite Lubricantes, parafinas, aditivos, hexano, aguarrás, metanol, ciclo hexano, pentano y todos los tipos de petróleo, productos petroquímicos y combustibles, así como todos sus derivados. Así mismo podrá dedicarse a la importación y exportación de los bienes para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CAPITAL SOCIAL:
Gs.36.000.000.- DOMICILIO: Asunción.- Inscripta en la DIRECCIÓN GRAL. DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. SECCIÓN PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO. MATRÍCULA Nº 44705 SERIE Comercial. BAJO EL Nº 1 FOLIO 1. FECHA: 11-10-24. DE CONFORMIDAD A LA ACORDADADA CSJ Nº 1539/21 DTR Nº 4/21. Con MATRICULA DE COMERCIANTE Inscripto Bajo el Nº 9625 Folio 9625, de fecha 29 de Octubre de 2024- ENTREGADO: 31 OCT. 2024.
77496/03/11-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos VICTOR PEDROZO DE LOS SANTOS Y MIRIAN BEATRIZ CABRERA
AVEIRO, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Yuty, 10 de octubre de 2024. Carolina González, Actuario Judicial, Circunscripción Judicial de Caazapá. -76810/31/10.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ROSALBA VERA INSFRAN Y DAMIAN
VILLALBA GIMENEZ, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Yuty, 10 de octubre de 2024. Carolina González – Actuario Judicial, Circunscripción Judicial de Caazapá. -76811/31/10.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer de la Circunscripción Judicial del Guaira, Abg. Hector Osvaldo Marecos, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “SILVIA EMILIANA VAZQUEZ C/ EZEQUIEL MELENDEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 5 a mi
cargo.- Villarrica, 28 de diciembre de 2022. -76812/31/10.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de San Estanislao, Abogado Lilio Franco Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por quince veces a quiénes tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NELSON GAMARRA RIVAROLA C/ NANCY MARTINEZ GONZALEZ, para que en el término de treinta días contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 2, a mi cargo. San Estanislao, 7 de octubre de 2024 Firmado digitalmente por: Hugo Emilio Fariña Silvero (actuario/a). -76815/31/10.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Ciudad del Este, Abg. Sara Ojeda Ramos, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUELINA
FIGUEREDO PORTILLO Y RIGOBERTO SALOMON
MARTINEZ LOPEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76845/01/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la Sociedad Conyugal conformada por los señores CESAR ABILIO VALIENTE MOREL CON C.I. N° 4.428.041 MONICA ALICIA ROMAN PERALTA CON C.I. N° 5.220.364, para
que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana Elizabeth Gonzalez Bogado. Curuguaty, 11 de Julio de 2024. -76855/01/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial. Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abog. Aurora Lorena Berlt Kickbuch, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ASTERIO GONZALEZ LEITE Y EVA LUISA CAÑETE DE GONZALEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL EXP. N° 233 AÑO 2024, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Abog Gustavo Aguirre Duarte, Actuario Judicial – Naranjal, 15 de octubre de 202476874/02/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripcion Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
JORGE DANIEL TORRES GONZALEZ Y LISE SANIE TORRES RAMIREZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría Nº 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro de Ycuamandyyu, 16 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la
Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76925/02/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos IDALINA ANGELICA VILLANUEVA DE FRANCO Y BLAS FRANCO BENEGA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo, apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo Ciudad del Este, 23 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76953/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, con sede en Maria Auxiliadora Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LILIAN FLORENCIA CACERES BARRIOS Y CLAUDIO IGNACIO MOSQUEDA FRETES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 17 de octubre de 2024.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76966/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Laboral del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas A., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos DERLIS RAUL SILVA OLMEDO Y MAURA SANCHEZ GOMEZ, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo del Actuario Abg. Francisco Recalde. San Pedro de Ycuamandyyu, 18 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76970/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los señores CESAR ABILIO VALIENTE MOREL CON C.I. N° 4.428.041 Y MONICA ALICIA ROMAN PERALTA CON C.I. N° 5.220.364, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana Elizabeth Gonzalez Bogado. Curuguaty, 11 de Julio de 2024.76974/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “LILIAN ELIZABETH MARTINEZ ALONZO Y OSCAR MIGUEL DE MARIA CAMARASA VÁZQUEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNI-
DAD CONYUGAL. EXP. N° 51, AÑO 2024. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 30 de agosto de 2024. Abog. Norma Adelina Bodencer Sosa. (Actuario). -76975/05/11.-
DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Mariza Centurión Ledezma, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “EUGENIO OJEDA MARTINEZ Y SULMA RODRIGUEZ RODRIGUEZ” para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 01. CAAGUAZU, 8 de Marzo de 2023 Abg. Ariel Orlando Ibarra López, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme cordada 1366/2019. -76995/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. Lilian Rosmary Gonzalez de Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CELSO MANUEL VILLALBA GIMENEZ Y DIGNA CHAVEZ MARTINEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Coronel Oviedo, 18 de octubre de 2024.-Abg. Adela Benitez Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76993/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
OSMAILDA VIEIRA MARTINIAK Y FREDY SANTIAGO LIUZZI GARCETE , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de junio de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76998/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
OSMAILDA VIEIRA MARTINIAK Y FREDY SANTIAGO LIUZZI GARCETE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de junio de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario
de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76998/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del segundo turno de Caacupé, Abg. Carlos César González Ríos., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSA ELIZABETH VILLALBA VILLAGRA Y DOMINGO SIMEÓN VERA QUINTANA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé, 15 de octubre de 2024. Abg. Fredy Osmar Acuña González, actuario judicial.-77036/06/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada Celsa Estela Sanguinez de Galiano, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “ANATALICIA FLORENTIN CRISTALDO Y GUSTAVO
ADOLFO ARGÜELLO
BENITEZ” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a mi cargo. Concepcion, 21 de octubre de 2024. -77030/06/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez Interina del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Abg. Fany Aurelia Cáceres Barrios, cita y emplaza por el plazo de 30 días a todos los interesados en la Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal de Bienes Gananciales de BELÉN MARÍA DEL MAR CABALLERO BENÍTEZ, con C.I. N º 7.399.959 y JOSÍAS ISRAEL ROMERO PALACIOS, con C.I. Nº 3.856.441, para que reclamen sus derechos, en los autos caratulados “BELEN MARIA
DEL MAR CABALLERO BENITEZ Y JOSIAS ISRAEL
ROMERO PALACIOS S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO”. Nº 124/2024. Neuland, 22 de octubre de 2024. -77068/06/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripcion Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
GLORIA ESPERANZA RUIZ
DIAZ VILLALBA Y LUIS
ALCIDES LOPEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro de Ycuamandyyu, 8 de octubre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77083/07/11.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HELENO IBAÑEZ Y NORMA FERNANDEZ DE IBAÑEZ, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad.
Presidente Franco, 3 de Octubre de 2024.-77097/07/11.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el Juicio "QUEZIA HEIMANN OELKE C/ LEANDRO PAES PERONDI S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE. Nº 146/2024", que radica en la secretaría Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. Katuete, 18 de octubre de 2024.-77112/08/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. Justo Cristino Ramos Arrua, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos
YOLANDA MARIA
RAMONA MIÑARRO
ORTEGA Y ENRIQUE
ISRAEL MARTINEZ ROLON, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. Caacupe, 16 de octubre de 2024 Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la
Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -77123/08/10.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER ACOSTA ARAUJO Y SHIRLEY MARIELA REJALA , para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. Caaguazu, 10 de Julio de 2024. Firmado digitalmente por Cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria).-77134/08/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FATIMA OVELAR MALDONADO Y NESTOR FLAVIANO PAREDES para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 3 de julio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -77140/08/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HUGO BENITO VERA CARDOZO Y DELIA DEL PILAR PENAYO RODRIGUEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación
del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 21 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77171/09/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VICTOR HUGO OLMEDO COLLAR Y JESSICA MARIA VARGAS TORRES. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 22 de octubre de 2024. Carlos Galeano Aranda, Actuario Judicial. -77174/09/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter R. Mendoza O., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA LILIANA ESPINOLA HERMOSILLA Y EMILIO DANIEL AVALOS DOMINGUEZ”, para que en término de 30 días, contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Asunción, 03 de octubre de 2024. Abog. Alexis N. BrambillaActuario Judicial. -77208/09/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Primer Turno la Circunscripción Judicial San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas Aquino, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos
18 JUDICIAL .
contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos:
JUAN ANTONIO ESCOBAR
GONZALEZ Y VIRGINIA
DURE DE ESCOBAR, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a mi cargo Abg. Luisa Haudenschild. San Pedro de Ycuamandyyu, 25 de Junio de 2024. -77248/12/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GRISELDA MABEL FERNANDEZ
AYALA Y FRANCISCO GRACIA , para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G PEDRO JUAN CABALLERO, 9 de Mayo de 2024.-77328/12/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ESTER CENTURION
VENIALGO CON C.I. N°
1.524.188 Y NICOLAS
CHRISTIAN DELGADO
DUARTE CON C.I. N°
2.337.867, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ( CORONEL OVIEDO, 17 de Octubre de 2024).- Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial.- Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener cer-
teza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77271/12/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: PEDRO MARCELO RODRIGUEZ
ALVAREZ Y JE SSICA
TERESA LOPEZ SILVA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. HUGO DANIEL SERVIN
GONZALEZ, Actuario Judicial. Conste. CURUGUATY, 6 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77268/12/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los señores WILFRIDO IREPA GIMÉNEZ Y MIRTHA DE LA CRUZ SALINAS ALFONZO, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. Juicio: "WILFRIDO IREPA GIMÉNEZ C/ MIRTHA DE LA CRUZ SALINAS ALFONZO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". Expediente Nº 119. Año 2024, que radica en la secretaría a cargo del Actua-
rio Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 25 de octubre de 2024. -77326/13/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Dra. Sady Carolina Barreto Torres, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Comunidad Conyugal de los señores ALMA MARIA MILAGROS BOGARIN GONZALEZ Y ROSALINO
JAVIER MARTINEZ
MOREL, el Juicio se encuentra en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ REYES.PARAGUARI, 13 de Setiembre de 2024. -77328/13/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALBINO
VEGA AMARILLA Y MARI-
ZZA BAEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caaguazu, 28 de octubre de 2024. Abg. Leonardo Soto Mendoza, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77379/13/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos AMELIA CONCEPCION
GARAY ARCE Y SIXTO DANIEL BIANCHETTO BENITEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo
vigente. El juicio radica en la secretaría N° 1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 20 de Setiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.77385/13/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUIS ALBERTO BENITEZ CARDOZO C/ BLANCA LUISA LEZCANO ACOSTA para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 24 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77411/14/11-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE ITAKYRY, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los Señores NILZA ROCHA DA LAPA LOPEZ, y GERARDO AGUSTIN LOPEZ SANTACRUZ, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio: “NILZA ROCHA DA LAPA
LÓPEZ C/ GERARDO AGUSTIN LOPEZ SANTACRUZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” Expediente Nro. 189. Año 2024, radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 18 de Octubre de 2024. 77403/14/11-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial e Interino del Segundo Turno, Abg. Oscar Rubén Méreles Riveros, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CHRISTIAN AGUSTIN DOMINGUEZ FLEITAS Y EVELYN YANET CABRERA GONZÁLEZ , para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría 4 mi cargo Abg. Patricio Martínez. Ciudad del Este, 22 de Agosto de 2024. Abg. Patricio Martínez, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77467/15/11
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA
AUXILIADORA LA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARGARITA CENTURION CABALLERO y MAMERTO EBELIO ROJAS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 31 de Octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código
QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77462/15/11
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS ENRIQUE AVALOS MOREL y ADOLFINA CANO VELAZQUEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de octubre de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77450/15/11-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “ELVIRA CUBILLAS DE BAEZ y CARLOS RAMON BAEZ FERREIRA" para que en el término perentorio de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria Nº 4 a mi cargo. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado con-
forme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A).Concepción, 25 de Octubre de 2024.- 77475/15/11-
DISOLUCIÓN DE AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL PARAGUAY. Por Escritura Pública N° 27 de fecha 2 del mes de mayo del año 2024, ante la Escribana Pública Natalia Enciso Benítez con matrícula N° 971, se solicitó la protocolización del documento por el cual se autoriza a cerrar la sucursal y, la formalización de una Escritura Pública de disolución de American Airlines Inc. Sucursal Paraguay; inscripta ante la Dirección General de los Registros Públicos, bajo la Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 44657, Serie Comercial, bajo el N° 1, Folio 1 - 12 de fecha 27/08/2024 y reingreso en fecha 8/10/2024.77327/01/11.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FIRMA. Por escritura Nº 146 de fecha 05/09/2024, autorizada por la N.P. Susana Raquel Ramírez se resolvió la Disolución y Liquidación de la firma AIR GRUPO CONSTRUCTOR” SOCIEDAD ANÓNIMA. Inscripto en la D.G.R.P. en la Sección de Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 25268, Serie: Comercial, bajo el N° 2 Folio 12 - 20 en fecha 01/10/2024. 77419/02/11-
USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2° Turno de la ciudad de Hernandarias Abg. Juan Adalberto Roa Irala, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada Sra. PETRONA AGÜERO VDA. DE MARTINEZ, por quince veces, que se publicarán en los diarios “abc Color” y “La Nacion” de la capital, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio “JORGE ODON LOBOS
GOMEZ C/ PETRONA AGÜERO VDA. DE MARTINEZ S/ USUCAPIÓN” Exp. N° 197/2023, dentro del plazo de 15 días, contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, se le asignara como representante a la misma, en el presente juicio, al Defensor de Pobres y ausen-
tes. El juicio radica en la secretaría N°3 a mi cargo. Abg. Nelida Pereira Vera (actuaria judicial). Hernandarias, 16 de octubre de 2024.-76990/05/11.-
EDICTO. La Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral, de Salto del Guaira, de la Circunscripcion Judicial de Canindeyu, Abg. Silvia Cuevas Ovelar, Secretaria Nº 2, a cargo de la Actuaría Judicial Ilda Ines Caceres, en los autos caratulados: “DAVID CUELLAR
SOLER C/ RICARDO ROMERO BENITEZ S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA. EXPEDIENTE Nº 159/2023 , el Juzgado por providencia de fecha 8 de Julio de 2024 dispuso la publicación por 15 veces, a los efectos de que el Señor Ricardo Romero Benitez comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere dentro del término establecido por ley, se le nombrara como representante al Defensor de Ausentes de turno de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 141 del C.P.C.- Salto del Guaira, 9 de Julio de 2024. -77084/07/11.-
CIERRE DE EMPRESA. La firma R&G DESIGNS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL con Ruc No 80058024-9, constituida por escritura pública N.º 08 del 02/09/2009 comunica al público en general que, conforme a la resolución de la Asamblea extraordinaria de fecha 08/04/2024, la sociedad ha decidido la disolución de la empresa y cierre definitivo por lo que el Balance General de cierre y clausura ya se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio cito en la calle Dr. Ferreira casi R.I. 4 N.º 6262 en el horario de 08:00 a 17:00 por un plazo de 30 días anticipado conforme lo dispone el código civil.77124/29/10.-
USUCAPIÓN. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abg. Oscar Alfredo Ortega, en los autos caratulados: “JOSE DE LOS SANTO GONZALEZ NOGUERA C/ BALDOMERA GONZALEZ S/ USUCAPION”, por providencia de fecha 28 de agosto de 2024, ha ordenado la notificación a la parte demanda Sra. Baldomera Gonzalez de la iniciación del presente juicio disponiendo su publicación por el termino de quince veces, bajo apercibimiento de designarle al Defensor de Ausentes de
esta Circunscripción, conforme al Art. 141 del C.P.C. Ante mí: Abog. Myriam Chaparro de Matto, Actuaria. Villarrica, 28 de agosto de 2024.77133/08/11.-
USUCAPIÓN. El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince (15) veces a la parte demandada Sra. CATALINA MARTINEZ ESPINOLA, para que se presente por sí o por apoderado a estar en juicio caratulado MARIO DE JESUS PORTILLO PINTO Y OTROS C/ CATALINA MARTINEZ ESPINOLA S/ USUCAPIÓN" Exp. N° 189, Año 2023, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le designa como su representante al Defensor de Pobres y Ausentes, los autos. El juicio radica en la secretaría Nº 04 a mi cargo. Abg. Marta Concepción Silva Zapata (Actuaria Judicial). Hernandarias, 24 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -77232/12/11.-
CESIÓN DE CUOTAS. Por Esc. Pub. N° 1.455 de fecha 31/07/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 24/09/2024. Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 40.115, bajo el N° 02, folio 34, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un contrato de cesión de cuotas de capital de la firma INSUQUIM S.R.L, donde el Sr. Gustavo Vidart Introini vende y transfiere (4.750) cuotas de capital a BARENTZ INTERNATIONAL B.V y a favor de BARENTZ B.V (220) cuotas y la Sra. Paloma Vidart Sayanes vende y transfiere a favor de BARENTZ B.V (30) cuotas. Por tanto, las cuotas de capital de INSUQUIM S.R.L quedan distribuidas entre los nuevos socios de la siguiente manera: 1) A BARENTZ INTERNATIONAL B.V. le corresponden (4.750) cuotas y a BARENTZ B.V. le corresponden (250) cuotas sociales. Como consecuencia de la presente cesión dejan de ser socios los señores Gustavo Vidart y Paloma Vidart y quedan modificadas todas las Clausulas de los Estatutos Sociales.-77357 1/01/11.-
CESIÓN DE CUOTAS Y
AUMENTO DE CAPITAL
AGRIVIP S.R.L. Por Escritura Pública Nº 146 de fecha 12/08/2024, pasada ante la Escribana Pública Clara Susana Duarte de Piñeiro, se formalizó la cesión de cuotas y modificación de estatuto de la sociedad. Cedentes: Grupo Wiebe S.A. Cesionario: Wesly Wiebe Froese. Cantidad de cuotas: 336, valor de cuotas Gs. 5.000.000 cada uno y Aumento de Capital Social de la suma de Gs. 2.400.000.000 a la suma de Gs. 11.100.000.000 modificando el artículo 5º. Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 32.642, Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 24, de fecha 27/09/2024.77329/01/11.-
VENTA DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública Nº 15, autorizado en fecha 03/07/24 por la Notaría y Esc. Púb. María Isabel Fernández Dietze con Registro Notarial Nº 76. La firma SOLARIS S.R.L. con RUC: 80033598-8 ha modificado los Art. 5º y 6º del Estatuto Social a consecuencia de la venta de las cuotas sociales. Inscripto en la Dirección Gral. De los Registros Públicos: Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 44681 bajo el Nº 1, Folio 1, serie Comercial, en fecha 17/10/2024. -77353/01/11.-
CESIÓN DE CUOTAS. Por Esc. Pub. N° 1.483 de fecha 02/08/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 21/10/2024. Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 39.008, bajo el N° 02, folio 22, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un contrato de cesión de cuotas de capital de la firma MOTO GIRO S.R.L, donde la señorita Stefanie Hiebert Ratzlaff cede, vende y transfiere (34) cuotas de capital a favor del Sr. Denis Hiebert Ratzlaff. Deja de ser socia la señorita Stefanie Hiebert Ratzlaff, se mantienen como socios los Sres. Helmut Hiebert Braun y Karin Elfriede Ratzlaff de Hiebert e ingresa como nuevo socio el Sr. Denis Hiebert Ratzlaff. Como consecuencia de la presente cesión quedan modificadas las cláusulas 4° y 5° de los estatutos sociales y además resuelven extender el plazo de duración de la sociedad a 90 años contados desde su fecha de inscripción y el capital social es fijado en la suma de Gs.5.550.000.000. 02/11-
EDICTO. La Jueza Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Aurora Lorena Berlt, de la Sexta Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Rita, Alto Paraná, en los autos caratulados "TIAGO DESTRI S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA" EXPTE No 134 AÑO 2022 ha dictado la resolución S.D. N° 107 de fecha 24 de Octubre de 2024, que en su parte resolutiva textualmente expresa: "1-HACER LUGAR al presente juicio de privación de eficacia promovido por la abogada Claudia López, en representación del señor TIAGO DESTRI, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia. 2-PRIVAR de eficacia cheque N° 22882090, del Banco Sudameris, cuenta corriente No 029292494/2 por la suma de G. 242.600.000 cuyo titular el señor Tiago Destri con Cédula de Identidad N° 4.198.108. 3-DISPONER la publicación de los edictos pertinentes en el diario "La Nación y Última Hora" de la Capital por el plazo de 5 (cinco) días. 4-NOTIFICAR la presente Resolución al BANCO SUDAMERIS BANK SAECA, para la toma de razón de la presente resolución. 5-ANOTAR, registrar, y remitir copia digital a la Sección de Estadísticas de la Sexta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Actuario Judicial Abg. Adolfo Patiño. Santa Rita, 30 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 77437/04/11-
CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES. Por Esc. Púb. Nº 35 de fecha 04/09/2024, autorizada por la N.P. WILMA VILLALBA PERALTA, se realizó la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales que posee la Señora Milena Beatriz González Martínez y la Señora Francisca Ríos Duarte en la Sociedad DISTRIBUIDORA PANSEV
S.R.L. a favor del Señor Sergio Rodrigo Villalba Rios. Inscripta en Secc. Pers. Jur. Y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 11443, Serie “COMERCIAL”, inscripto bajo en Nº 4 y al Folio 26 de fecha 08/10/2024. 77457/03/11-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pueden tener interés y en especial a las partes linderas, que en fecha 01 de noviembre de 2024, a las 15:00hs., daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura de los inmuebles propiedad de AGRO SANTA AMALIA S.A., inscripto en la DGRP como: 1) Finca N° 9135 -Padrón N° 1579. 2) Finca N° 13801–Padrón N° 1581. 3) Finca N° 11109 – Padrón N° 1576. 4) FINCA N° 9126–Padrón N° 1578. 5) Finca N° 6238–Padrón N° 1580. 6) Finca N° 9117– Padrón N° 1574. 7) Finca N° 9118–Padrón N° 1575; ubicados en la Colonia Paraje Tacuru, Distrito de Fuerte Olimpo, Dpto. de Alto Paraguay; cuyos linderos son: al Norte linda con Derechos del Sr. Cuenca, al Este linda con Derechos de Estancia Tagua y Camino, al Sur linda con Camino y al Oeste linda con derechos de Estancia Don Juan. Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mariscal Estigarribia Abog. Ricardo Gosling Ferreira; secretaria Nº 1 a cargo de Actuario Abog. Raúl G. Marin Rodríguez. Las mediciones arrancarán en el esquinero Sur-Este de la propiedad (Coordenada UTM 278739; 7686636). Ing. Civil Derlis A. Arana D. Reg. MOPC 2620, Cel. 0973-545307.77108/29/10.-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que el día 8 de noviembre de 2024 , a las 12 hs. daré inicio a las operaciones de Mensura Judicial en la propiedad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRUTU SANTO U.N.V.E.S. ubicada en la ciudad de Villarrica, distrito de Villarrica, individualizada con la Matricula E01-2024 y empadronada con el Padrón N°5063 de Villarrica; cuyos linderos actuales son los siguientes: AL NORTE : Propiedad de Armando J. Montenegro ; AL SUR: Maria C. de Bogado, U.N.V.E.S., Albino Recalde, Gladys Florentina Aranda de Martinez, Godeliebe De Blecker, Juan Alberto Bartomeu Silva; AL ESTE: Calle y al OESTE: Derechos de Urunaga, Rodrigo Miguel Arza torres y Antonio Ruben Troche Gimenez. La comisión fue conferida al suscripto y al Juzgado por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abog. Magdalena Sofia Narvaez Martinez. El expediente se tramita por ante la Secre-
20 JUDICIAL .
taria Nro. 1 a cargo del Abog. Esteban J. Coronel Baez. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero Nor -Este. Villarrica 26 de Octubre de 2024.JORGE LUIS ANTONIO RODENAS-AGRIMENSOR.
Registro M.O.P.C. N°248.Telefono 0984-333132.77287/31/10.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Púb. N° 150 de fecha 27/08/2024, autorizada por la N.P. Nélida Rosa M. de García han sido modificados los Estatutos Sociales de la firma TAJY IMPORT EXPORT S.A., por Aumento del Capital Social, elevándose el capital social a Gs. 6.400.000.000. Inscripta en la D.G.R.P. Registros de Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica Nº 15.889, Serie Comercial., bajo el N° 3, Folio 22, en fecha 03/10/2024.-77249/31/10.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura N° 93 de fecha 04/06/2014.Escribana: María G Peroni M. Denominación: “FORUS”
S.R.L. Naturaleza del Acto: Aumento de Capital, Cesión de Cuotas, Cambio de Denominación de SKYWALKER PARTS S.R.L. A FORUS
S.R.L.- Objeto: Actividades Comerciales, importación y exportación.- Duración: 99 años.- Domicilio: San Antonio.Socios: Rogelio Alejo Ferreira Soto, Hugo Cesar Alvarez Cuevas, Gustavo Alfredo Acosta Toledo, Graciela Del Pilar Benitez Haywood.- Capital Suscripto: Gs. 100.000.000.Integrado: Gs. 100.000.000.Inscripción: Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Serie “A”, Bajo el N° 924.- Folio 5364; de Fecha 28/07/2014.- Sección Registro Público de Comercio, serie I, Bajo el N° 1125, Fecha 28/07/2014. -77243/31/10.-
MODIFICACIÓN ESTATUTO SOCIAL. Por Escr. N° 8 del 23/09/2024, pasada ante la N.P. Gloria E. Caballero Soto, se formalizó el Aumento de capital, emisión de acciones y modificación del Estatuto de la firma BLUE BIRD IMPORT EXPORT S.A. Inscripta en la Dirección Gral. de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 24579, Serie: COM, bajo el N° 02, folio 08 y sgtes, el 8/10/24.77237/31/10.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL “DESARROLLO FIT S.R.L.” A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5895/17, en
su artículo 2, la sociedad “DESARROLLO FIT S.R.L.” procede a materializar la modificación del estudio social en sus cláusulas QUINTA, disminución de Capital Social. Escritura Pública N°37 de fecha 30/08/2024, pasada ante Clara Susana Duarte de Piñeiro inscripto en los registros públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, bajo el N° 6, folio 51, Serie Comercial, el 02/10/2024.-77297/31/10.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 102 de fecha 31/07/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 16/10/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 300, bajo el N° 06, folio 77-98, Serie “SUACE”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma TAVAMAY S.A. que se refiere a la reducción del capital social fijado en la suma de Gs.3.703.500.000. -77357 2/01/11.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Púb. N°.31 del 20/01/2021 autorizada por la N.P. Liliana B. Caballero Zarza, fue modificado el estatuto social de la firma VIRGINIA LAB S.R.L., en su art.5°. Capital Social actual: Gs.12.000.000.- Fue inscripta en la Dirección Gral. de Registros Públicos. Secc. Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.44663, serie Comercial, bajo el N°.1, folio 1, el 07/10/2024. 77416/02/11-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE TBN METALMECÁNICA S.R.L POR ESCRITURA PUBLICA N° 40 DE FECHA 17/06/2024, PASADA ANTE EL ESCRIBANO VICTOR MANUEL PÉREZ, FUERON MODIFICADOS LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA TBN METALMECANICA S.R.L., POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. INSCRIPTA EN LA DIRECCIÓN GRAL. DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SECCIÓN PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO – MATRICULA JURIDICA N° 23001, SERIE COMERCIAL, INSCRIPTO BAJO EL NRO 5 FOLIO 31 EN FECHA 18-09-2024. 77408/02/11-
MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Nº 112, del 10/09/2024, autorizada por la Esc. Myriam Cantero Wolf, fue modificado los Est. Soc. de AGRÍCOLA ALIANZA S.A ., en su Art. 5to. Aumento de Capital Social a la suma de GS.
111.000.000.000, y Emisión de acciones por la suma de GS. 38.000.000.000.- Inscripto en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Comercio, como Matrícula Nº 21376, Serie Comercial, Bajo el Nº 5 Folio 42, de fecha 26/09/2024. 77438/02/11-
AUMENTO DE CAPITAL. Por escritura Nº 445 de fecha 29/08/2024, pasada ante la Esc. OLGA VALENTINA INSAURRALDE MEDINA, la firma VIALTRAC S.R.L modifica la cláusula quinta, Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, matrícula jurídica Nº 12326, serie COMERCIAL, bajo el Nº 05, folio 43, en fecha 26/09/2024.- 77417/02/11-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. MODIFICACIÓN DEL ART. 4° DEL ESTATUTO SOCIAL DE TERA S.R.L. Por Escritura Pública Nº 23 de fecha 28/06/2024, autorizada por el N.P. Tatiana Babak de Samaniego. Conforme a transcripción del Acta N° 2/2024 de la Reunión de Socios Cuotistas de fecha 20/06/2024, que quedó redactado como sigue: “Art. 4° CAPITAL SOCIAL: “El Capital Social suscripto es de Gs. 1.770.000.000, representado por Gs. 200.000 cada una integrado en la siguiente proporción: A) El señor ROBERTO M. BURGOS, suscribe 8.673 cuotas de Gs. 200.000 cada una, que hacen un total de Gs. 1.734.600.000. B) La Señora ANGELICA LOPEZ GARCETE suscribe 177 cuotas de Gs. 200.000 cada una, que hacen un total de Gs. 35.400.000. El capital social podrá ser aumentado en cualquier momento, de conformidad a las resoluciones de los socios. Todas las demás cláusulas del Estatuto social, no modificadas por la presente escritura permanecen invariables”. Inscripción: Secciones Personas Jurídicas y Comercio, Mat. Jurídica N° 1714, Serie COMERCIAL. 77453/03/11-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. N° 85, Civil A, de fecha 19/08/2024, autorizada por el N.P. Oscar Doldán Livieres e inscripta en la D.G.R.P., el 14/10/24 en el Reg. De Personas. Jurídicas y Comercio, Matricula N° 36633, bajo el N° 2, folio 13, Serie COMERCIAL, se formalizó la modificación de estatutos de la firma EMPIRE GROUP S.A., por aumento de capital a G.4.000.000.000 en su Art. 5° y modificando también el Art. 6°. 03/11-
MODIFICACIÓN DEL CON-
TRATO SOCIAL POR REDUCCIÓN VOLUNTARIA DEL CAPITAL SOCIAL. AGUATERIA “AQUARIO" S.R.L.- Por Esc. Nº 33 del 08/08/2024, pasada ante la Esc. María Y. Villate de Benítez se formalizó la Reducción voluntaria del Capital Social de la firma AGUATERIA "ACUARIO" S.R.L, modificándose la cláusula Quinta.- Se inscribió en la Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 44.635, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01 y sgtes., del 10/10/2024. 77451/03/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2287974A (43) Asunción, 17 de Septiembre de 2024.-Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2287974 (22) Fecha de Solicitud: 07/10/2022 13:41:35 (71) Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Domicilio Solicitante Campus Universitario de la UNA, San Lorenzo, Paraguay.(72) Inventor: 1)Laura Graciela Mereles Ceuppens; 2) Omayra Beatriz Ferreiro Balbuena; 3) Silvia Beatriz Caballero Soto; 4)Judith Macarena Benítez Gómez; 5)Danya María Alejandra Ferreira Aguilera; 6) Yanice Elizabeth Ríos Ayala; 7)Liz Mariela Reyes Giménez; y 8) Blas Antonio Imas González.- Domicilio Inventor 1) Autopista Silvio Pettirossi N° 34, Barrio Cerrado Piedras, Luque, Paraguay; 2) Nuestra Señora de la Asunción 1310, San Lorenzo, Paraguay; 3) Prof. César Vasconcellos N° 1326, Barrio Ycua Sati, Asunción, Paraguay; 4) Azucena Poty casi Delfín Arguello, San Lorenzo, Paraguay; 5) Int. Dionisio Gimenez Silva e/Juan Gamarra, Concepción Paraguay; 6) J. Augusto Saldivar, Ruta 1, Km 26, Barrio Mbocajaty, Calle de los Ríos, Paraguay; 7) Pérez Uribe y Doctor Sosa casi Ytororo, Paraguay; y 8) Eugenio Meza N° 1920 c/ Tembetary Bo. Ñu Pora. Cia Cocuere, San Lorenzo, Dpto, Central, Paraguay (54) Título: PROCESO DE OBTENCIÓN DE COLORANTE EN POLVO ENRIQUECIDO EN ANTOCIANINAS A PARTIR DE LA CÁSCARA DEL FRUTO DE SICANA (74) Agente: Astrid Maria Matílde Weiler Gusta-
fson — 1234 (30) Prioridad/es: -- (51) Int. CI8: C 09B 61/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (280/22) Un proceso para obtener colorante natural en polvo por extracción de antocianinas, a través de la extracción con solución hidroalcohólica asistida por ultrasonido, recuperación del etanol utilizando destilación por membranas, concentración del extracto desalcoholizado mediante destilación osmótica y secado del extracto por liofilización. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de Patentes. 77405/31/10-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2400879A (43) Asunción, 6 de Agosto de 2024.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud: 2400879 (22) Fecha de Solicitud: 05/01/2024 10:04:59 (71) Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION
Domicilio Solicitante: 330, Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, República de Corea (72) Inventor: l)Kang, HaeWon; 2) Shin, Won Sub;3) Ryu, Ae Jin; 4)Jang, Sunghoon y 5) Kim, Ji Young Domicilio Inventor: 1) a 5) 330, Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, República de Corea (54) Título: NUEVA CEPA DE LA CEPA DE ESQUIZOCHYTRIUM SP. Y UN MÉTODO PARA PRODUCIR ACEITE QUE CONTIENE ÁCIDO ARAQUIDÓNICO
USANDO LA MISMA" (74)
Agente: Lilian.Lorena Marecos Pereira - 6574 (30) Prioridad/ es: KR 10-2023-000563313/01/2023 (51) Int. CI 8: A 23K 10/16(2016.01), C 12N 1/12(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (05/24) La presente solicitud se refiere a una nueva
cepa de Schizochytrium sp. y a un método para producir aceite que contiene ácido araquidónico usando la misma, y el bioaceite producido por la nueva cepa de Schizochytrium sp. según un aspecto tiene ventajas de alta fluidez debido a los altos contenidos de ácido docosahexaenoico y ácido eicosapentaenoico y un bajo contenido de ácido palmítico, y comprende ácido araquidónico, que es un nutriente esencial que desempeña un papel importante en el desarrollo del sistema nervioso, por lo que las microalgas, biomasa o bioaceite producidos a partir de las mismas pueden utilizarse de manera útil como materia prima para piensos o alimentos, o similares. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77398/04/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2023-2383533A (43) Asunción, 8 de Mayo de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud 2023-2383533 (22) Fecha de Solicitud 12/10/2023 13:18:33 (71) Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio Solicitante: 330 Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, Rep. de Korea (72) Inventor: Jeong A. Young; An Jungap; Lee In Domicilio Inventor: 330 Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Rep. de Korea; 330 Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Rep. de Korea y 330 Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, Rep.de Korea (54) Título: "MÉTODO PARA PRODUCIR CONCENTRADOS DE MICROALGAS CON BAJA VISCOSIDAD" (74) Agente: Lilian Marecos Pereira - 6574 (30) Prioridad/es: KR-10-2022-01343022022/10/18 (51) Int. CI 8: C12N 1/00 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (272/23) La
presente invención se refiere a un método para producir un concentrado de microalgas con baja viscosidad que comprende ajustar el pH de una solución fermentada de microalgas y tratar térmicamente, y proporciona un método para reducir los costos de servicios públicos y los costos de inversión durante los procesos de deshidratación y secado, con el fin de asegurar la competitividad de los precios para la comercialización de la producción de productos secos de microalgas. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77396/04/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2023-23102722A (43) Asunción, 8 de Julio de 2024.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud 2023-23102722 (22) Fecha de Solicitud: 14/12/2023 13:11:27 (71) Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio Solicitante: 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Korea-KR (72) Inventor: 1)Shin Won Sub;2) Ryu Ae Jin;3)Kim Ji Young;4) Jeon Seungjib;5)Jang Sunghoon;6)Kang Hae-Won Domicilio Inventor: 1) a 6) 330,Dongbo-ro,Jung-gu, Seoul 04560, Korea-KR (54) Título: "COMPOSICIÓN PARA CULTIVO CELULAR QUE COMPRENDE EXTRACTO DE MICROALGAS Y USOS DE LA MISMA" (74) Agente: Lilian Lorena Marecos Pereira - 6574 (30) Prioridad/es: KR 10-20220175629 -15/12/2022 (51) Int. CI 8: C 12N 1/00 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (329/23) La presente invención se refiere a una composición para cultivo celu-
lar que comprende un extracto de microalgas de la familia Thraustochytrid, y se ha confirmado que la capacidad de proliferación celular de las células musculares mejora cuando las células musculares se cultivan en un medio de cultivo que comprende el extracto extraído de biomasa de microalgas perteneciente a la familia Thraustochytrid de la presente invención y, por lo tanto, la composición para cultivo celular que comprende un extracto de microalgas se puede usar reemplazando el suero bovino fetal entre los componentes del medio de cultivo para cultivo celular. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77400/04/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222201650A (43) Asunción, 18 de Agosto de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2201650 (22)Fecha de Solicitud: 11/01/2022 11:14:02 (71)Solicitante: 1. LES LABORATOIRES SERVIER 2. VERNALIS (R&D) LIMITED Domicilio Solicitante: 1. 35 Rue de Verdun 92284 Suresnes Cedex, Francia 2. Granta Park, Cambridge, CB21 6GB, Reino Unido (72) Inventor: 1. Maía Chanrion 2. Frédéric Colland 3. Ana Leticia Maragno 4. Francesca Rocchetti 5. Szabolcs Sipos 6. James Murray 7. András Kotschy 8. Nicholas Davies 9. Stephen Stokes 10. Simon Timothy Benjamin Bedford 11. I-Jen Chen 12. James Edward Paul Davidson 13. Christopher John Graham 14. Sean Martin McKenna 15. Johannes Wilhelm Georg Meissner 16. Rachel Jane Parsons 17. Stuart Ray 18. Emma Sanders 19. Claire Louise Walmsley 20. Paul Andrew Brough 21. Ágnes Proszenyák 22. Ádám Sinai 23. Balázs Károly Bálint 24. Márton Csékei 25. Márton Zwillinger 26. Rita Garamvölgyi 27. Vilibald Kun 28. Zoltán Szabó 29. Laura Bresson Domicilio Inventor: 1. 14 rue de la galiote, 92130 Issy les Moulineaux, Francia 2. 16 rue du Manoir, 95380 Pui-
seux-en France, Francia 3. 4 Allé Anastasi, 78290 Croissy sur Seine, Francia 4. 32 boulevard Saint Marcel 75005, París, Francia 5. 1164 Budapest, Cinke utca 16, Hungría 6. 21 Parsonage Way, Linton, CB21 4YL, Reino Unido 7. 2045 Törökbálint, Álmos vezér utca 4., Hungría 8. 10 Ainsworth Place, Cambridge, CB1 2PG, Reino Unido 9. 5, Wellrig Park, Duns, Scottish Borders, TD11 3NN, Reino Unido 10. 11 Rectory Field, Harlow, Essex, CM19 4HD, Reino Unido 11. 14 Janes Court, Cambridge, CB1 3JJ, Reino Unido 12. 2 Granta Terrace, Great Shelford, Cambridge CB22 5DJ, Reino Unido 13. 252 Exning Road, Newmarket Suffolk, CB8 0AN, Reino Unido 14. 4 Stirling Cottages, Hurdles Way, Duxford, Cambridgeshire, CB22 4AE, Reino Unido 15. Voetiusstraat 20, 9746 CB, Groningen, Países Bajos 16. 6 Suffolk Road, Royston, SG8 9EX, Reino Unido 17. 5 Daniels Park, Milton, Cambridgeshire, CB24 6UD, Reino Unido 18. Flat 4 The Herons, New Wanstead, London, E11 2SD, Reino Unido 19. 65, Collier Close, Ely, Cambridgeshire, CB6 3WQ, Reino Unido 20. 29 Brybank Road, Haverhill, Suffolk, CB9 7WD, Reino Unido 21. 1037 Budapest, Naszád utca 21., Hungría 22. 3571 Alsózsolca, Árpád út 53., Hungría 23. 1031, Budapest, Pákász utca 2. 4/8, Hungría 24. 2120 Dunakeszi, Deák Ferenc utca 15. Fszt. 2. a., Hungría 25. 1151, Budapest, Esthajnal u. 54, Hungría 26. 1031 Budapest, Váci Mihály tér 2., 3/7., Hungría 27. 2461 Tárnok, Álmos u. 21., Hungría 28. 1031 Budapest, Vitorla utca. 27., Hungría 29. 10 impasse de I'église- 92120 Montrouge, Francia (54) Título: NUEVOS DERIVADOS DE ESPIROCICLOHEXANO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO INHIBIDORES ANTIAPOPTÓTICOS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/ es: 21305024.8 - 12/01/2021EP (51) Int. Cl 8: A 61K 31/404(2006.01), A 61P 35/00(2006.01), C 07C 229/50(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (03/22) Compuestos de Fórmula (I): en donde R1, R3, R11, R12, X, Y1, Y2, Y3, Y4 y ------------- son como se definen en
la descripción. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222222541A (43) Asunción, 6 de Octubre de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2222541 (22)Fecha de Solicitud: 28/03/2022 12:11:42 (71)Solicitante: ELKEM ASA Domicilio Solicitante: Drammensveien 169, 0277 Oslo, Noruega, Norway (72) Inventor: 1. Emmanuelle Ott 2. Eivind Gustav Hoel 3. Leander Michels 4. Cathrine Hartung S. Ole Svein Klevan 6. Thilo Haunhorst Domicilio Inventor: 1. Gullkroken 1 B, 0377 Oslo, Noruega 2. Sunnivas vei 7, 4633 Kristiansand, Noruega 3. Østerveien 12D, 4631 Kristiansand, Noruega 4. Auglandsveien 8D, 4620 Kristiansand, Noruega 5. Stokkanvegen 20, 7507 Stjørdal, Noruega 6. Gartenbrie 34, 48161 Münster, Alemania (54) Título: Aleación de ferrosilicio vanadio y/o niobio, producción de una aleación de ferrosilicio vanadio y/o niobio, y el uso de la misma (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer6 (30) Prioridad/es: NO 20210412 - 30/03/2021 - NO (51) Int. Cl 8: C 21C 1/10(2006.01), B 22D 1/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (70/22). La invención se refiere a una aleación de ferrosilicio vanadio y/o niobio (FeSi V y/o Nb) que comprende del 15 al 80 % en peso de Si; 0,5 - 40 % en peso de V y/o Nb; hasta 10% en peso de Mo; hasta 5% en peso de Cr; hasta 3 % en peso de Cu; hasta 3 % en peso de Ni; hasta 20% en peso de Mg; 0,01a 7% en peso de Al; hasta 13% en peso de Ba; 0,01a 7% en peso de Ca; hasta 13% en peso de Mn;
hasta 8% en peso de Zr; hasta un 12 % en peso de La y/o Ce y/o metal de Misch; hasta 5% en peso de Sr; hasta 3 % en peso de Bi; hasta 3% en peso de Sb; hasta 1,5% en peso de Ti; siendo el resto Fe e impurezas incidentales. La invención también se refiere a un método para la producción de una aleación de FeSi V y/o Nb y su uso en hierro fundido. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20232303695A (43) Asunción, 7 de Marzo de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2023-2303695 (22)Fecha de Solicitud: 23/01/2023 11:27:04 (71)Solicitante: AGI SureTrack LLC Domicilio Solicitante: 8040 Bond Street, Lenexa, Kansas 66214, U.S.A. (72) Inventor: 1. Fincham, Cole 2. Barkhurst, Corey Domicilio Inventor: 1. c/o AGI SureTrack LLC, 8040 Bond Street, Lenexa, Kansas 66214, U.S.A. 2. c/o AGI SureTrack LLC, 8040 Bond Street, Lenexa, Kansas 66214, U.S.A. (54)Título: UN SISTEMA DE CABLE QUE COMPRENDE SENSORES EN LÍNEA (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 17/815,090 - 26/07/2022 - US (51) Int. Cl 8: G 01K 1/14(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (22/23). Un cable que tiene un sensor para medir variables comprende un contacto de desplazamiento de aislamiento (IDC) que está al menos parcialmente encerrado dentro de una carcasa de sensor que tiene el sensor dispuesto en el mismo. El IDC comprende una o más puntas de cubierta IDC que se extienden a través de una cubierta aislante hasta el cable conductor del cable. El IDC se
extiende continuamente desde un primer extremo longitudinal de IDC hasta un segundo extremo longitudinal de IDC. La carcasa del sensor comprende un primer lado de la carcasa y un segundo lado de la carcasa. Cuando el IDC está encerrado al menos parcialmente por la carcasa del sensor, un primer extremo longitudinal del primer lado de la carcasa y un primer extremo longitudinal del segundo lado de la carcasa están próximos al primer extremo longitudinal del IDC, y un segundo extremo longitudinal del primer lado de la carcasa y un segundo extremo longitudinal del segundo lado de la carcasa están próximos al segundo extremo longitudinal de IDC. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77475/05/11
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222238669A (43) Asunción, 14 de Diciembre de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2238669 (22)Fecha de Solicitud: 17/05/2022 12:23:55 (71)Solicitante: BASF SE Domicilio Solicitante: Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen am Rhein, Alemania (72) Inventor: 1. Petkova, Desislava Slavcheva 2. Dr. Grammenos, Wassilios 3. Dr. Mueller, Bernd 4. Seet, Michael 5. Merget, Benjamin Juergen 6. Seeberger, Philipp Georg Werner 7. Dr. Le Vezouet, Ronan 8. Dr. Lohmann, Jan Klaas 9. Minakar, Amin 10. Ziegler, Dorothee Sophia 11. Stoesser, Tim Alexander 12. Dr. Riediger, Nadine 13. Koch, Andreas Domicilio Inventor: 1. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 2. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 3. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 4. Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 5. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 6. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 7. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 8. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 9.
22 JUDICIAL .
Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 10. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 11. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 12. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania 13. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania (54) Título: NUEVA PIRIDINA SUSTITUIDA (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/ es: 21174263.0 - 18/05/2021EP (51) Int. Cl 8: A 01N
43/86(2006.01), C 07D
413/04(2006.01), C 07D
498/10(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (118/22). La presente invención se refiere a los compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere además a su uso y composición. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222248909A (43) Asunción, 23 de Febrero de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 20222248909 (22)Fecha de Solicitud: 14/06/2022 11:27:44 (71)
Solicitante: BASF SE Domicilio Solicitante: Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania (72)
Inventor: 1. DeYoung, Brody John 2. Cui, Yunxing Cory 3. Dr. Schultheiss, Holger 4. Bocci Zanon, Renata Domicilio Inventor: 1. 26 Davis Drive, Research Triangle Park, North Carolina 27709, U.S.A. 2. 2 T. W. Alexander Drive, Research Triangle Park, North Carolina 27709, U.S.A. 3. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania 4. Rodovia SP 340Km 144, 13830-000 Santo Antonio de Posse, Brasil (54)
Título: MEJORA DEL RENDIMIENTO MEDIANTE COM-
BINACIONES DE GENES (74)
Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 63/210,291 - 14/06/2021- US (51) Int. Cl 8: C 07K 14/415(2006.01), C 12N 15/82(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (152/22). La presente invención se refiere al cultivo de plantas y la agricultura. En particular, la invención se refiere a materiales y métodos para mejorar el rendimiento de las plantas. Preferentemente, dicha mejora es visible bajo estrés de patógenos fúngicos. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222248424A (43) Asunción, 27 de Enero de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 20222248424 (22)Fecha de Solicitud: 13/06/2022 11:32:11 (71)
Solicitante: ZINPRO CORPORATION Domicilio Solicitante: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, U.S.A. (72)
Inventor: 1. Peter A. Stark 2. Jason Bernard Wibbels Domicilio Inventor: 1. c/o Zinpro Corporation, 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, U.S.A. 2. c/o Zinpro Corporation, 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, U.S.A. (54) Título: PRODUCTO DE REACCIÓN PURA DE CALCIO Y ÁCIDOS GRASOS VOLÁTILES COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA GANADO Y AVES DE CORRAL (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer6 (30)Prioridad/es: 17/304,194 - 16/01/2021- US (51) Int. Cl 8: A 23K 20/158(2016.01), A 23K 40/00(2016.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (151/22). Un proceso y una composición para suplemen-
tos alimenticios para animales sin problemas sustanciales de malos olores preparados mediante la reacción pura de una fuente de metal de calcio seleccionada del grupo que consiste en óxido de calcio e hidróxido de calcio con un ácido graso volátil de bajo peso molecular seleccionado del grupo que consiste en ácido butírico, ácido isobutírico, ácido 2-metilbutírico, ácido valérico y ácido isovalérico. Bajo condiciones de reacción controladas (puras) y una proporción de peso controlada de los dos reactivos, se obtiene un producto que está sustancialmente libre de olores y es útil como complemento alimenticio para animales. Dirección de Patentes. Abg. María Belén Cubilla. 7747605/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222258448A (43) Asunción, 31 de Mayo de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2258448 (22)Fecha de Solicitud: 08/07/2022 11:22:59 (71)Solicitante: PMI South America Consumer Goods Ltda Domicilio Solicitante: Praia de Botafogo, 370, 11º andar, Botafogo, 22250-040 Río De Janeiro RJ, BR-Brasil (72) Inventor: ALEX MONTEIRO BOTELHO Domicilio Inventor: Praia de Botafogo, 370, 11º andar, Botafogo, 22250-040 Río De Janeiro RJ, BR-Brasil (54) Título: DISPOSITIVO DE CONTROL DE FLUJO PARA INSERCIÓN EN ABERTURAS DE RECIPIENTES (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: BR102021023641-8 - 24/11/2021 - BR (51) Int. Cl 8: B 65D 39/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (183/22). La presente invención se refiere a un dispositivo de control de flujo (1) para inserción en aberturas de recipientes, que comprende un cuerpo (2), un conjunto de accionamiento (3) y una disposición de pasaje de fluido (4). El conjunto de accionamiento (3) está configurado para restringir o permitir el pasaje de fluido de un recipiente hacia el interior del dispositivo de
control de flujo (1), el cuerpo (2) está configurado de forma sustancialmente cilíndrica y aloja la disposición de pasaje de fluido (4) y la disposición de pasaje de fluido (4) comunica el interior del dispositivo de control de flujo (1) con el ambiente externo. La disposición de pasaje de fluido (4) comprende, de forma contigua, una cámara de ecualización de presión (5) y un conducto de salida (6), siendo que la cámara de ecualización de presión (5) está configurada para acumular fluido, a fin de permitir una homogeneización de su presión; y el conducto de salida (6) presenta una sección transversal sustancialmente circular. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222265941A (43) Asunción, 10 de Marzo de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2265941 (22)Fecha de Solicitud: 01/08/2022 11:38:52 (71)Solicitante: BASF SE Domicilio Solicitante: Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania (72) Inventor: 1. Dr. Grammenos, Wassilios 2. Dr. Mueller, Bernd 3. Merget, Benjamin Juergen 4. Seeberger, Philipp Georg Werner 5. Dr. Le Vezouet, Ronan 6. Dr. Lohmann, Jan Klaas 7. Minakar, Amin 8. Ziegler, Dorothee Sophia 9. Stoesser, Tim Alexander 10. Dr. Riediger, Nadine 11. Koch, Andreas Domicilio Inventor: 1. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 2. Stockinger Str. 7, 67227 Frankenthal. Alemania 3 Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 4. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 5. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 6. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 7. Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 8. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 9. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 10. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof,
Alemania 11. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania (54) Título: NUEVA (3-PIRIDIL)-QUINAZOLINA (74)
Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 21189032.2 - 02/08/2021 - EP (51) Int. Cl 8: A 01N 43/54(2006.01), C 07D 401/04(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (200/22). La presente invención se refiere a los compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere además a su uso y composición. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222275086A (43) Asunción, 25 de Abril de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2275086 (22)Fecha de Solicitud: 29/08/2022 12:30:45 (71)Solicitante: INSTITUTO HERCÍLIO RANDON Domicilio Solicitante: Estrada Municipal FR 58, s/n, Pavilhão 02, Linha Palmeiro, Área Rural, 95181-899, Caxias do Sul, Brasil (72) Inventor: 1. Boaretto, Joel 2. Cruz, Robinson Carlos Dudley Domicilio Inventor: 1. Rua João Alcino Sturmer, 643- Ap 501, 95032-180, Caxias do Sul, RS, Brasil 2. Rua Os Dezoito do Forte 850/Ap 203, 95020-472, Caxias do Sul, RS, Brasil (54) Título: PREPARADO DE NANOPARTÍCULAS DE TÁNTALO, PROCESO DE OBTENCIÓN DE NANOPARTÍCULAS DE TÁNTALO Y USO DEL PREPARADO DE NANOPARTÍCULAS DE TÁNTALO (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: BR 102021017032-8 - 27/08/2021 - BR (51) Int. Cl 8: B 82Y 40/00(2011.01), C 01G 35/00(2006.01) En cumpli-
miento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (237/22). La presente invención se sitúa en el campo de la ingeniería de materiales y nanotecnología. Más específicamente, la invención describe un preparado de nanopartículas de tántalo, su uso, y un proceso para su obtención por trituración, o sea, un proceso top down. El preparado de nanopartículas de la invención resuelve estos y otros problemas y tiene composición, pureza, perfil granulométrico definido y área superficial específica elevada, siendo útil en una variedad de aplicaciones. La invención también revela un proceso para la obtención de nanopartículas de especies minerales conteniendo Tántalo, mediante trituración controlada y sin reacciones químicas o contaminaciones con reactivos típicos de la síntesis de nanopartículas. La presente invención, en amplio contraste al estado de la técnica, proporciona la obtención en larga escala de nanopartículas de pentóxido de tántalo con elevada pureza, perfil granulométrico determinado y muy elevada área superficial específica, viabilizando en la práctica su uso en diversas aplicaciones industriales. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222276809A (43) Asunción, 28 de Abril de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2276809 (22)Fecha de Solicitud: 02/09/2022 11:59:52 (71)Solicitante: PAIRWISE PLANTS SERVICES, INC. Domicilio Solicitante: 807 East Main Street, Suite 4-100 Durham (27701) North Carolina, U.S.A. (72) Inventor: GEORGE MATHEW, LOLITA Domicilio Inventor: 313 Bolton Grant Drive, Cary, North Carolina 27519, U.S.A. (54)Título: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA MEJORAR LA ARQUITECTURA DE LAS PLANTAS Y LOS RASGOS DE RENDIMIENTO (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer6 (30)Prioridad/es: 63/240,132 - 02/09/2021- US (51) Int. Cl
8: A 01H 1/06(2006.01), A 01H 5/10(2006.01), C 12N 9/16(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (243/22). Esta invención se refiere a composiciones y métodos para modificar genes de Más Crecimiento Axilar 1 (MAX1) en plantas, opcionalmente, para mejorar la arquitectura de la planta y/o para mejorados de rasgos de rendimiento. La invención además se refiere a plantas que tienen mejorada arquitectura de la planta y/o rasgos de rendimiento mejorado producidas usando los métodos y las composiciones de la invención. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-
REMATE JUDICIAL. El día 18 de Noviembre del 2024, a las 14: 00 horas., en la Secretaría. Nº 2 del Juzgado de Paz de Salto del Guaira del Primer Turno, sito detrás del Palacio de Justicia, por orden de S.S. Abg. Lidio Valdez Cuenca, en el expte. No. 66, del Año 2024, caratulado: “ACENOR EMPRENDIMIENTOS S.A. C/ DERLIS DARIO JIMENEZ AVALOS S/ JUICIO EJECUTIVO”, conforme al proveído de fecha 15 de Julio de 2024, obrante en autos; Procederé a la venta en Pública subasta sin base de venta al contado y en el estado en que se encuentra, el bien mueble rodado embargado en autos e individualizado en el Registro de Automotores como sigue: Un Camión: marca JMC, modelo 2TON, del año 2022, año de fabricación 2021, con chasis Nº 9PNAGAAB5NAAB0036, con Matrícula N° AAKI 924, color BLANCO, inscripta a nombre del demandado Sr. Derlis Darío Jiménez Avalos con C.I. N° 5.836.910.Nota: el mencionado vehículo reconoce una prenda a favor de Chacomer Automotores S.A. del año 2022, y como medida cautelar reconoce los siguientes embargos: 1-) A petición de Chacomer Automotores S.A. de fecha 29/07/2024; 2-) A petición de Trax S.A. de fecha 28/12/2023; 3-) A petición de Nelson Javier Colman de fecha 22/07/2024; 4-) A petición de Acenor Emprendimientos S.A. de fecha 23/04/2024; 5-) A peti-
ción de Banco Rio S.A.E.C.A. de fecha 26/08/2024.- El presente aviso es con notificación al acreedor prendario y con citación a los demás acreedores embargantes. Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, acordada N° 516, 521/08, importe íntegro de su compra, y la comisión del rematador 4% más I.V.A., sobre su adjudicación y además los gastos de transporte que hubiere.- Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0982903-873 y al Telef. 021-423710.- El citado bien mueble rodado a examen de los interesados se halla en poder del Depositario Judicial, la parte actora sito aproximadamente a la altura del Km 27 de la ciudad de La Paloma (Tinglado Acenor Emprendimiento S.A.).- V°B° Abog Magda Azcona, Actuaria Judicial. María de la Paz Torres, (Rematador Público), con Matricula N° 4-CY de la Excma. C. S. J. 77456/03/11-
AÑO 2023, Nº 197, FOLIO 22". Curuguaty, 14 de marzo de 2024.-Abg. Not. Rocío Rotela Meza, Actuaria Judicial. -76967/31/10.-
SUCESIÓN. La Juez en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina) cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de: ANTONIO REJALA S/ SUCESIÓN. San Antonio, 16 de octubre de 2024. Abg. Liduvina Cabral Verdejo actuaria judicial. -76976/31/10.-
SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz de la Ciudad Villa Elisa, Abg. Martha Benítez Alderete cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CELINA ESCOBAR ROMERO. Villa Elisa, 18 de octubre de 2024. Abg. Liz Karol Cáceres Candia, Actuaria Judicial. -76977/31/10.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, sede Maria Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de NORMA ESTELA LOPEZ DE MARTINEZ . El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 26 de setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76985/31/10.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina) cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN ANGEL VERA ORTEGA S/ SUCESIÓN. San Antonio, 16 de octubre de 2024. Abg. Liduvina Cabral Verdejo, Actuaria Judicial.-76961/31/10.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de sesenta días, a herederos y acreedores de la sucesión de la señora NILDA SANTACRUZ DAVALOS Y DEL SEÑOR RUSTICO CANDIA OZUNA. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. Schirley Paola Irala Leite. Curuguaty, 17 de octubre de 2024.76957/31/10.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de Curuguaty del 2do. Turno, Dr. Miguel Angel Riveros Storm, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de "RUBEN AMADO
VILLALBA CANO S/SUCESION AB-INTESTATO,
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de los señores LUIS GERARDO SILVA HUEL Y MARIA CRISTINA PAREDES DE SILVA . Fdo. Abg. Tobias Redekop Harder.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- Asunción, 18 de octubre de 2024.76979/31/10.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Clara Gregoria Martínez Balbuena, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ROSA ISABEL FIGUEREDO ROMERO, de conformidad a lo dispuesto en el art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría N.º 04, a cargo de la Actuario Judicial Interino Abg. Hernan Gustavo Rodrigues Morinigo. Pedro Juan Caballero, 11 de octubre de 2024.76979/31/10.-
SUCESIÓN. El Actuario Judicial del Juzgado de Paz en lo Civil,Comercial y Laboral de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao, Abog Oscar Ariel Cantero Villalba, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de la causante ROSALIA GIMENEZ RODRIGUEZ S/ SUCESIÓN" AÑO 2024 N° 369 FOLIO: 22, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741 primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo, Abog Oscar Ariel Cantero Actuario Judicial. San Estanislao 30 de Agosto de 2024. -76984/31/10.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, Vivian López Núñez, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del Señor HECTOR JUAN CLARI FISCHER. El juicio de referencia radica en la Secretaría N° 36 a mi cargo. Abog. Julio D. Cabral Almada (Actuario Judicial). Asunción, 17 de octubre de 2024.OBSERVACIÓN: Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de su validez, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a la Acordada Nº 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Julio Dario Cabral Almada.(Actuario Judicial).-77005/01/11.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISMAEL CONTRERA GONZALEZ. (Actuario Judicial, Secretaría N° 01, Abg. Rodney E. González González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 22 de agosto de 2024 .-77012/01/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz Multifuero de la ciudad de Dr. Juan Manuel Frutos, Abg, Ana Elizabeth Barreto Gonzalez, cita y emplaza por el término de sesenta (60) dias a herederos y acreedores de la sucesion de "FRANCISCO MARTINEZ RAMIREZ S/ SUCESION AB-INTESTATO", a efectos de la presentación de los mismos para los fines legales. El expediente se encuentra en la Secretaria del Juzgado de Paz Multifuero de la ciudad de Dr. Juan Manuel Frutos. Dr. Juan Manuel Frutos. 14 de setiembre de 2024- Ante mi: Juan Jose Silvero Gonzalez, Secretario.-77024/01/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz Multifuero del Distrito de Dr. Juan León Mallorquín, Abog. Héctor Pastor Ibarra González, conforme a la Ley 6059/2018, Cita y Emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARGARITA FERNÁNDEZ DE RANONI
Dr. Juan León Mallorquín, 22 de octubre de 2024. Abog. Roberto Trinidad Escobar (Actuario Judicial). -77045/01/11.-
SUCESIÓN. La Juez Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, Abg. Rossana Aurora Veron de Arca, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SEBASTIAN GONZALEZ BENITEZ. El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo Maria Luisa Ortigoza, Actuaria Judicial. Encarnacion, 8 de octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta
con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme a la Ley N° 6822/2021.-77038/01/11.-
SUCESIÓN. El Actuario Judicial del Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao, Abog Oscar Ariel Cantero Villalba, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de JUAN GREGORIO OVANDO MARTINEZ Y JUANA UBALDINA SOUZA DE OVANDO S/ SUCESIÓN" Año 2024 N°441, Folio 26, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo. Abog Oscar Cantero Actuario Judicial. San Estanislao, 17 de Octubre de 2024.77037/01/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz del 2º Turno de Concepción de la Circunscripción Judicial de Concepción, a cargo del Abog. Miguel A. Gonzalez Silva, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “Juana Rosa Bogarin de Troche”. Concepcion., 22 de octubre de 2024. -77031/01/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz del Juzgado de La Encarnación, Dra. Carmen Analía Cibils Miñarro cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ARMINDA AURELIA CENTURION DE CACERES S/ SUCESIÓN INTESTADA . 22 de octubre de 2024. Abg. Ricardo Cuevas, Actuario Judicial. -77046/01/11.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1er. Turno, Abg. Patricia Samaniego O., cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ELODIA VILLAGRA DE ORTIZ, para que se presenten a ejercer sus derechos. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. María José Miranda, Actuaria Judicial. Luque, 16 de octubre de 2024.-77046/01/11.-
SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Circunscripción Judi-
24 JUDICIAL .
cial de Caaguazú, Abg. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CLAUDIO PORTILLO LEZCANO. Coronel Oviedo, 21 de octubre de 2024. Ante mí: Juan A. Onieva, Actuario Judicial, Secretaría Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.77059/01/11.-
SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de Ley, a quienes tuvieren interés en los autos caratulados "HECTOR INESIO GIMENEZ MENDOZA S/ SUCESIÓN INTESTADA" que por providencia de fecha 18 de octubre de 2024, en su parte pertinente que copiado textualmente resuelve: "...ordenase la publicación de los edictos en el Diario La Nacion de la Capital, por 10 días, conforme al Art. 741 del C.P.C., citando a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar derechos.." El juicio radica en la Secretaria N° 2 a mi cargo. Curuguaty, 22 de octubre de 2024. Abg. Hugo Daniel Servin Gonzalez, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77063/01/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de IRIS WILMA AGUILAR GUILLEN VDA DE MEAURIO Y AMANCIO PORFIRIO MEAURIO. San José de los Arroyos, 21 de octubre de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial.-77062/01/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciu-
dad de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el termino de Ley a los herederos y acreedores o quienes tengan interés legitimo en la sucesión de quien en vida fuera el señor TOMAS MARECO SERVIN. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Schirley Paola Irala Leite.- Curuguaty, 22 de octubre de 2024. -77069/01/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno de la Capital, Abg. Juan Martin Palacios Fantilli, por providencia de fecha 04 de septiembre de 2024, dictada en los autos caratulados: "ANA MARÍA AGÜERO S/ SUCESIÓN INTESTADA". AÑO: 2024; Nº 269; Secretaría Nº 40, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. Ana María Agüero. V° B° Abog. María Del Carmen Ramírez López, Actuaria Judicial. Asunción, 17 de septiembre de 2024.-77025/01/ 11.-
SUCESIÓN. El Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial del Vigesimo Segundo Turno de la capital, Sec. 44, Dr. Martin Diego Acosta Conde, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. OLGA PATROCINIA FRUTOS DE BLAIRES. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 12 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77091/02/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo civil y comercial y laboral de San Juan Nepomuceno Dr Abg Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por 60 dias a herederos y acreedores de la sucesion de EUGENIO VALENZUELA BENITEZ S/ SUCESION. San Juan Nepomuceno, 17 de octubre de 2024 Secretaria Nº 1, Abg. Leonida E. Pereira,Actuaria Judicial. -77085/02/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la capital Abg. Rocio Gonzalez Morel, Sria. 19, cita y emplaza por 60 (sesenta) días
a herederos y Acreedores de la sucesión de YOLANDA LOPEZ AVEIRO. Asunción, 18 de octubre de 2024. Firmado Digitalmente por: Heriberto Regino Lezcano Martinez, Actuario. -77080/02/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de San Carlos del Apa e Interino del Juzgado de Paz de Vallemi de la Circunscripción Judicial de Concepción, a cargo del Abogado Jorge Gregorio Alarcon Benitez, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “AGUSTINA RIQUELME GONZALEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA”. Vallemi, 11 de octubre de 2024.-77104/03/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz Abg. Antonio Ruiz Otazu, del Distrito de Yhu, Departamento de Caaguazu, cita y emplaza en el diario La Nación por el término de sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de ENRIQUE MOREIRA Y JOVITA
ACUÑA, que se tramita ante este juzgado a cargo del Actuario Judicial, Abg. Rodrigo Sebastián Alfonso Ramos. Yhu 23 de octubre de 2024.77122/03/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de MAURO ARENAS ESTIGARRIBIA Y PRIMITIVA RAMONA LOPEZ DE ARENAS. El expediente sucesorio se tramite ante la Secretaria Nº 9 a cargo del Actuario judicial Heriberto Lezcano M. Secretario. Asuncion, 24 de octubre de 2024Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77129/03/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Arroyos y Esteros (Cordillera) Abg. Rubén Mario Pino Leguizamón cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión del señor "JOSE FILIPPI VERA ORTEGA". En el juicio que radica en la Secretaría a mi cargo. Arroyos y Esteros, 9 de setiembre de 2024. Abg. Juan Alfonzo Cue-
vas, Actuario. -77130/01/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Buena Vista, de la 11 Circunscripción Judicial de Caazapá Abog. Arnaldo Andres Vazquez Davalos, Cita y Emplaza por sesenta días a todos los que tengan interés en la sucesión de MANUEL AGAPITO NOGUERA Y AGUSTINA VAZQUEZ VDA. DE NOGUERA S/ SUCESION AB-INTESTATO. Buena Vista, 15de octubre de 2024. Abog. N.P. Carlos Alcides Duarte Gamarra (Actuario). -77131/03/11.-
SUCESIÓN. Villarrica, 23 de octubre de 2024. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial del Guaira, Abg. Hector Osvaldo Marecos B., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “MARIA ANA BAEZ BRUNO S/ SUCESIÓN INTESTADA”. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo.-Firmado digitalmente :Nidia Beatriz Duarte Villalba. -77132/03/11.-
SUCESIÓN. Por disposición de S.S. el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno e Interino Sexto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Juan Vicente Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. RAMONA TORRES DE JARA, en los autos caratulados: “RAMONA TORRES DE JARA S/ SUCESIÓN INTESTADA” EXP. Nº 299. AÑO: 2024, tramitado por ante esta secretaría Nº 11, a cargo del Actuario Judicial Abg. Sixto Raúl Melgarejo Benítez. Ciudad del Este, 21 de octubre de 2024.77138/03/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapegua. Abog. María Marcela Diaz Medina, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de CELINO CENTURIÓN CUELLAR. Carapegua, 07 de octubre de 2024. Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodriguez L., Circunscripción Judicial. Paraguari. -77139/03/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripcion Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas,
cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA ANGELICA ALDER GARBINI. El juicio radica en la Secretaría Nº 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro de Ycuamandyyu, 9 de setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77169/04/11.-
SUCESIÓN. Por Dispocision de S.S. el Juez de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Concepcion Abg. Javier A. Ferreira Garcete, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor ANDRES DUARTE RIVEROS S/ SUCESION INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles. Concepcion, 16 de Octubre de 2024. -77167/04/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la Ciudad de Escobar Dra. María Asunción Godoy Gómez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SIMON PAREDES MORINIGO Y/O SIMON PAREDES Y PETRONA ADORNO VDA. DE PAREDES. Escobar, 25 de octubre de 2024. Abog. Evert Rafael Florentín Ramírez, Secretario Juzgado de Paz de Escobar. Circunscripción Judicial de Paraguarí. -77207/04/11.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en el distrito de Yguazu, Abg. María José Florentín Florentín, secretaría a cargo del Actuario Abg, Dionisio Ramón Alvarenga, cita y emplaza por el 60 día, publicación del presente edicto, a los interesados en la sucesión del quicio caratulado: "FAUSTINO ARGÜELLO Y CASTORINA AGÜERO DE ARGÜELLO S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. NO 230, FOLIO: 16, AÑO: 2024, a fin de que se presenten a reclamar sus contados desde la primera derechos por sí o por apoderado, si los tuviesen. Yguazú 14 de octubre de 2024. Abog. Dionisio A. Alvarenga (Actuario Judicial).-77192/04/11.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Pedro del Paraná, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Abg. Francisca Solana Aquino, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CARMEN GOMEZ DE GALEANO CON C.I.N° 641683. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo Abg. Aníbal Amarilla Navarro, Actuario Judicial. San Pedro del Parana, 25 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.-77211/04/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial del Guaira, Abg. Hector O. Marecos B., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “GORGONIA BENITEZ S/ SUCESION INTESTADA”. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. Villarrica, 23 de octubre de 2024 Firmado digitalmente Nidia Beatriz Duarte Villalba. -77210/04/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo turno Dr. Walter Mendoza Orué, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de: MARIA BERNARDITA TORRES DE CENTURION. Asunción, 28 de octubre de 2024. Abog. Alexis N. Brambilla, Actuario Judicial. -77246/07/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Pedro de Ycuamandyyu, circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Diego Gauto Ramirez, cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, a herederos y acreedores de la sucesión de CARLOS AGUSTIN SILVA CARDOZO, a fin de que los mismos se presenten dentro del plazo de 60 días a ser contado desde la fecha de la primera publicación de edicto por si por apoderados a reclamarlos. Los trámites se encuentran a cargo de este Juzgado. San Pedro de Ycuamandyyu, 21 de octubre de 2024. Abog. Paola R. Godoy – Actuaria Especializada. -77247/07/11.-
SUCESIÓN. La Juez de Pri-
mera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez de Ciudad del Este, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FELIX ELADIO ESPINOLA GIMENEZ. CIUDAD
DEL ESTE, 23 de Octubre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos (Actuaria Judicial – Secretaría N° 10).- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.77281/07/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de EPIFANIO DUARTE .- CORONEL
OVIEDO, 10 de Octubre de 2024 Ante mi: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- - Secretaría N° 2 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.77273/07/11.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la Niñez y Adolescencia, Segundo Turno de la Secretaría Nº 3, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. LAURA
BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de ELVIO ANTONIO BENITEZ VERA CORONEL OVIEDO, 17 de Octubre de 2024.-Ante mí: ABG. JUAN ALCIDES ONIEVA SOLAECHE Actuario Judicial - Secretaría Nº 3.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77272/07/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera instancia en lo civil, comercial y Laboral del primer turno de San Estanislao, Abog Lilio Franco Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de DON BENIGNO VILLASBOA JARA, CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 1.487.835, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog Hugo Emilio Fariña Silvero Actuario Judicial. -77266/07/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera instancia en lo civil, comercial y Laboral del primer turno de San Estanislao, Abog Lilio Franco Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de DOÑA FIDELINA VILLASBOA
JARA , CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.616.000, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N°2 a mi cargo. Abog Hugo Emilio Fariña Silvero Actuario Judicial.-77264/07/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la Ciudad de Santa Rosa del Monday, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Sandra Frantz Rosín, cita y emplaza, por el término de ley, a los herederos y acreedores de la sucesión de ILDO HAUBERT s/ Sucesión AB-Intestato Autos caratulados: "ILDO HAUBERT S/SUCESIÓN AB-INTESTATO". EXP. 111. FOLIO 11. AÑO 2 024. Santa Rosa del Monday, 28 de octubre de 20204. Abog. Oscar Ruiz Diaz (Actuario).-77259/07/11.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO E INTERINO DEL PRIMER TURNO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. ESTEBAN VAZQUEZ GALLARDO , cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HIGINIO LOPEZ OZUNA, MARIA FLORENTINA DAVALOS DE LOPEZ El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo de la Abg. FATIMA CAROL MONTIEL, Actuario/a Judicial. (SAN ESTANISLAO, 21 de Octubre de 2024).- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para
tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-77256/07/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz del Distrito de Yuty, circunscripción Judicial de Caazapá, Abog. Amado Rubén Espínola Duarte, en los autos caratulados “CRISPULO MAIDANA MENDOZA Y JUANA CANO S/SUCESION”, cita y emplaza por el término de 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de CRISPULO MAIDANA MENDOZA Y JUANA CANO, en cumplimiento del proveído de fecha 16 de octubre de 2024.- Yuty, 16 de octubre de 2024.-77319/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVIA DELGADO DE RIQUELME .San José de los Arroyos, 28 de octubre de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial. -77322/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA LEONOR VICTORIA HEISECKE DE PERALTA. El expediente sucesorio se tramita ante la
Secretaria No.9 a cargo del Actuario Juidicial Heriberto R. Lezcano M. Asuncion, 14 de octubre de 2024.Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77314/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Pri-
mera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza., cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de la Sucesión SANTINA SOUTIER, estos autos radican en la Secretaria N° 01.- Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 24 de octubre de 2024.
26 JUDICIAL .
-77324/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez en lo Civil y Comercial, del Juzgado de la paz de San Antonio turno, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina), cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “GERTRUDIS MARTA FLORICELA LEITE ACOSTA S/ SUCESION”. Asunción, 22 de octubre 2024. Liduvina Cabral Verdejo, Actuaria Judicial. -77349/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Juzgado de Igual Clase del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Dr. Juan Marcelino González Garcete, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de "ISIDORA ANTONIA RODRIGUEZ", que radica en la secretaría Nº 06, a cargo del Actuario Judicial Abg. Fredy Fernando Molinas Desvars .- Pedro Juan Caballero, 23 de octubre de 2024. -77349/08/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Antonio, Dra. Lourdes Ortega Lovera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CICINIO NUÑEZ ALONSO S/ SUCESION. San Antonio, 29 de octubre de 2024. Abg. Liduvina Cabral Verdejo, Actuaria Judicial. -77368/08/11.-
SUCESIÓN. El Actuario Judicial del Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao, Abog Oscar Ariel Cantero Villalba, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión del causante LORENZO QUINTANA ORTIZ S/ SUCESIÓN " AÑO: 2024 N° 452 FOLIO:27, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo. Abog Oscar Cantero Actuario Judicial. San Estanislao, 22 de Octubre de 2024.77372/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial y laboral de la ciudad de Caaguazú, Abg. Ever G. Serafini, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VICTOR RAMIREZ MARTINEZ . Caaguazu., 28 de octubre de 2024 Abg. Wilson Rotela. Actuario Judi-
cial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77370/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz interino de San Estanislao Abog Wilson David Velázquez Urunaga, cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 60 días contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar derechos en la sucesión de PEDRO ANTONIO MARTINEZ ESPINOLA. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo. Abog Oscar Ariel Cantero Villalba. San Estanislao, 22 de Octubre de 2024. -77373/08/11.-
SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de OSBAL DANILO VALENZUELA MENDEZ. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77427/09/11-
SUCESION. El Juez en lo Civil y Comercial, del Juzgado de la paz de San Antonio turno, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina), cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “NELIDA LORENZA PINO DE ESTIGARRIBIA S/ SUCESION”. Asunción, 29 de octubre 2024. Liduvina Cabral Verdejo Actuaria Judicial. 77402/09/11-
SUCESION. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial y Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de: EMILIANO FLORENTIN Y EPIFANIA ROJAS
DE FLORENTIN. - Carapeguá, 14 de octubre de 2024.Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodríguez L. Circunscripción Judicial Paraguarí. 77395/09/11-
SUCESION. El Juez de Paz del Juzgado de General E. Aquino Abog. Ramón S. Ríos Cristaldo, cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de FERMINA ELENA MORALES RAMIREZ por el término de sesenta días para ejercer sus legítimos derechos si las tuviere, FDO. ABOG Arnold Rodas Ricardo, Actuario Judicial, expediente radica en la Secretaría. General E. Aquino, 24 de Octubre de 2024. 77436/09/11-
SUCESION. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción de Caaguazú, con asiento en la Ciudad de Coronel Oviedo, Abg. Liz Nathalia Lobo Ruiz Diaz cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de EPIFANIA MERELE, a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de 60 días contados desde la primera publicación pueden hacerlo. Coronel Oviedo, 28 de octubre de 2024. Abg. Antonio Ruiz Diaz, Actuario Judicial. 77435/09/11-
SUCESIÓN. El Juez en lo Civil y Comercial, del Juzgado de la Paz de San Antonio turno, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina), cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “LIDIA ARIAS SALINAS S/ SUCESION AB INTESTATO”. Asunción, 31 de octubre 2024. Liduvina Cabral Verdejo Actuaria Judicial. 77472/10/11-
SUCESIÓN. EL ACTUARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE AL NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SAN ESTANISLAO, Abog. OSCAR ARIEL CANTERO VILLALBA, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de la causante PORFIRIA MOREL DE SAMUDIO
S/ SUCESION" Año: 2024 N° 372 FOLIO: 22, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil.-- El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo. Abog. OSCAR CANTERO Actuario Judicial. San Estanislao, 30 de agosto de 2.024. 77470/10/11-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ
INTERINO DE LA CIUDAD DE SAN ESTANISLAO, cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de sesenta dias, contados desde la primera publicación de este edicto, se presenten a reclamar derechos en la sucesión de INOCENCIO ESPÍNOLA AGÜERO. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Estanislao, 30 de octubre de 2024. Abog. Oscar Ariel Cantero secretario de Juzgado de Paz. 77466/10/11-
SUCESIÓN. EL JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MULTIFUEROS DE MARISCAL ESTIGARRIBIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BOQUERÓN ABG. RICARDO GOSLING, cita y emplaza por 60 días a los HEREDEROS y ACREEDORES de la sucesión de SANTIAGO ASUNCIÓN FLORES. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA, 21 de Octubre de 2024. 77461/10/11-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Abg. Rocío González Morel, Sría. 19, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ABUNDIO QUIÑONEZ
AREVALO. El expediente en cuestión radica en la Secretaría a mi cargo. Abg. Rebeca Espínola Rezano, Asunción, 23 de octubre de 2024. 77464/10/11-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ, ABG. ANTONIO RUIZ OTAZU, DEL DISTRITO DE YHU, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ, CITA Y EMPLAZA EN EL DIARIO LA NACIÓN POR EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DIAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESION DE SATURNINO MEQUER GOMEZ Y ALEJANDRA AGUILERA , QUE SE TRAMITA ANTE ESTE JUZGADO A CARGO DEL ACTUARIO JUDICIAL, ABG. RODRIGO SEBASTIAN ALFONSO RAMOS. YHU, 21 de Octubre de 2024. ANTE MI: Abg. Rodrigo S. Alfonso RAMOS. Actuario Judicial. Abog. Antonio Ruiz Otazu. Juez de Paz. 77460/10/11-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de EUSEBIO DUARTE RAMIREZ. El juicio radica en la
Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 31 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 77440/10/11-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Nelson Antolín Mercado Portillo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de LEONA CORVALAN VDA. DE OCAMPOS, por proveído de fecha 07 de agosto del 2024, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Santa Rosa del Aguaray, 12 de Agosto de 2024. Cinthia Maricel Acevedo Méndez (Actuaria). 77473/10/11-
TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEAS MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA POLO CENTER S.A., efectuada por Escritura Pública N° 17 de fecha 19/09/2024, autorizado por la N.P Hilda V. Rodríguez de Yassine, Registro N° 298, inscripto en la DGRP, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula Jurídica N° 24199, Serie Comercial, bajo el N° 02, Folio 12 y Sigtes, de fecha 09/10/2024., Dictamen de Abog. del Tesoro N° 109201 de fecha 04/10/2024.Quedando establecido el Capital Social Suscripto e integrado en la suma de guaraníes 3.900.000.000. -77321/01/11.-
TRANSCRIPCIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA. Por Esc. Nº 27 de fecha 02/08/2024, autorizada por la Esc. Cynthia Denis Benítez, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y Modificación Parcial de Estatutos Sociales; y Transcripción de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Firma BERAF S. A. .-Inscripto en la D.G.R.P., Sección Perso. Juríd. y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 18117, Serie Comercial, bajo el N° 5, folio 38, de fecha 15/10/2024.-77376/01/11.-
TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS. de Asamblea Gral. Extraordinaria de Accionistas N° 17 de 28/06/2024 de Modi-
ficación de Estatutos Sociales y Acta de Asamblea Gral Ordinaria de Accionistas N° 18 de fecha 28/06/2024 de PIX PRODUCTOS INDUSTRIALES
S.A.C.I. Y S. en la Primera: Modificación de Estatutos Sociales en los Arts. 4° 5° y 6° Aumento de Capital social de Gs. 39.000.000.000 a Gs. 49.000.000.000, en la Segunda, Emisión de Acciones de Gs. 100.000.000 cada una, Acciones Ordinarias Nominativas no Endosables y Acciones preferidas nominativas. Pasadas en Escritura Pública N° 1 de fecha 20/09/2024, ante la Esc. Miryan Concepción Ayala Canale de Almeida, con Registro Público Notarial 174, en el Protocolo Comercial “b” folio 2 y Sgts. inscripto en la Dirección Gral. de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, en la Matrícula Jurídica N° 8159, Serie: Comercial, Modificación de PIX PRODUCTOS INDUSTRIALES SACI Y S., inscripto bajo el n° 7, folio 85 y sgts, en la fecha 07.10.2024. inscripto de conformidad a la acordada CSJ N° 1539-21 DTR N° 4/21. 77447/03/11-
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