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ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. De acuerdo con los Estatutos Sociales, convócase a los señores accionistas de RAFID SA RUC 80130335-4, a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el día 31 de diciembre de 2024, en primera convocatoria a las 07:00 hs y en segunda convocatoria a las 08:00 hs en el domicilio administrativo de la empresa, ubicada en Km. 9,5 Parque Mercosur II Deposito 53 para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria anual del directorio, balance general y las cuentas de resultados, pérdidas y ganancias, e informe del síndico, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023. 3-elección de autoridades y representante de firmar documentos en nombre de la sociedad, para los efectos comerciales, según Estatuto y su remuneración, para el Ejercicio 2024. 4-Designación de los Síndicos y su remuneración para el Ejercicio 2024. 5-Destino de las Utilidades 2023 y Resultados Acumulados. 6-Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. 7-Venta de Acciones. 8-Asuntos Varios. Nota: se recuerda a los señores accionistas lo dispuesto en el Estatutos Sociales, el depósito de acciones con días de anticipación para asistir a la Asamblea. EL Directorio. 79723/26/12-
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA. De conformidad a lo previsto en los Estatutos Sociales, El directorio de PC TRONIC S.A , RUC 80013809- 0, convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el 09 de enero del año 2025 a las 07:30 hs. En el local social sito en la Avda. Adrián Jara y Regimiento Piribebuy, Galería Lai Lai Center, local 215 2do Piso, Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Modificación del Estatuto Social. 3-Designación de Accionistas para la firma del Acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario. 79718/26/12-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo previsto en los Estatutos Sociales, El directorio de PC TRONIC S.A, RUC 800138090, convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 09 de enero del año 2025 a las 11:30 hs. En el local social sito en la Avda.
Adrián Jara y Regimiento Piribebuy, Galeria Lai Lai Center, local 215 2do Piso, Ciudad del Este, para tratar el siguiente, orden del día: 1-Elección de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Destino de Reservas facultativas y aporte de accionistas. 3-Emisión de acciones. 4-Designación de Accionistas para la firma del Acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario. 79717/26/12-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Comisión Directiva del Club de Suboficiales de la Policía Nacional Reunida en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Octubre de 2024, Consta en Acta Nº 726 En uso de sus funciones y atribuciones conferidas por el inciso g) del Artículo 47. De conformidad a lo establecido en el Artículo 33 y demás Artículos concordantes de los Estatutos Sociales del Club RESUELVE: Artículo 1. CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DEL CLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL FECHA: JUEVES 16 DE ENERO DE 2025. - 1ra. Convocatoria: 07:00 Horas. 2da. Convocatoria: 08:00 Horas. Local: Local de la Sede central
del Club, sito en General Abdón Caballero y Capitán Bernardino Caballero, del Barrio Ñu Guazú de la Ciudad de Luque. Para tratar el siguiente Orden del Día: 1.Elección de Presidente y Secretario de Asamblea y Designación de dos Socios/as para suscribir el Acta conjuntamente con el Presidente y Secretario de Asamblea; 2.Lectura y Consideración de la Memoria de la Comisión Directiva, Balance General, Cuadro de Resultados, Informe y Dictamen del Síndico, correspondientes al Ejercicio económico financiero comprendido desde el 01 de Enero de 2.022 al 31 de Diciembre de 2.024; 3.Consideración del Plan de Trabajo, Presupuesto de Recursos, Proyecto de Inversiones y Gastos para el Ejercicio económico financiero comprendido desde el 01 de Enero de 2.025 al 31 de Diciembre de 2.026; 4.Tratamiento de pedido de Autorización para Solicitar Préstamos y/o Créditos Financieros en Cooperativas, en Entidades bancarias u otros entes, para poder solventar los gastos que demanden las Inversiones proyectadas; 5.Presentación y Consideración de la nómina de Socios/as propuestos por la Comisión Directiva, para declararlos y beneficiarlos con la
Categoría de Socios Vitalicios; 6.Elección de Autoridades para el Ejercicio del Periodo 20252030. Nota: Se recuerda a los socios/as los siguientes: *Lo establecido en el Art. 36 De los Estatutos Sociales, referido al quórum legal para el inicio de Asambleas. “….No habiendo quorum a la hora señalada en la 1ra. Convocatoria, la misma podrá realizarse válidamente una hora después (2da. Convocatoria) con cualquier número de Socios” *Que no se suspende por lluvia. Artículo 2. PUBLICAR; COMUNICAR A QUIENES CORRESPONDA Y CUMPLIDO ARCHIVAR. JUAN JOSÉ RÍOS
VERA, Suboficial Superior (R), secretario general de la C.D. del Club - MANUEL JOSÉ LLAMAS
LÓPEZ Suboficial Superior (R), Presidente de la C.D. del Club. Luque, 08 de Octubre de 2024. 79716/26/12-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Comisión Directiva del Club de Suboficiales de la Policía Nacional Reunida en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2024, Consta en Acta Nº 727 En uso de sus funciones y atribuciones conferidas por el inciso g) del Artículo
47. De conformidad a lo establecido en el Artículo 34 y demás Artículos concordantes de los Estatutos Sociales del Club RESUELVE: Artículo 1.CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL CLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL FECHA: JUEVES 16 DE ENERO DE 2025. - 1ra. Convocatoria: 18:00 Horas. 2da. Convocatoria: 19:00 Horas. Local: Local de la Sede central del Club, sito en General Abdón Caballero y Capitán Bernardino Caballero, del Barrio Ñu Guasu de la Ciudad de Luque. PARA TRATAR UN SOLO PUNTO EN EL ORDEN DEL DÍA: 1. FIJACIÓN DE LA CUOTA SOCIAL. Artículo 2. PUBLICAR; COMUNICAR A QUIENES CORRESPONDA Y CUMPLIDO ARCHIVAR. Nota: Se recuerda a los socios/as los siguientes: *Lo establecido en el Art. 36 De los Estatutos Sociales, referido al quórum legal para el inicio de Asambleas. “….No habiendo quorum a la hora señalada en la 1ra. Convocatoria, la misma podrá realizarse válidamente una hora después en la 2da. Convocatoria con cualquier número de Socios” * Que no se suspende por lluvia. JUAN JOSÉ RÍOS VERA, Suboficial Superior
(R), secretario general de la C.D. del Club - MANUEL JOSÉ LLAMAS LÓPEZ Suboficial Superior (R), Presidente de la C.D. del Club. Luque, 12 de Noviembre de 2024. 79715/26/12-
DUMA S.A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a los Estatutos Sociales, DUMA S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas para el día 30 de diciembre del 2024, a las 10:00 AM, primera convocatoria y 11:00 AM segunda convocatoria, en la sede social de la sociedad, sita en la calle PTE. FRANCO ESQ/COLON para considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1- Designación de un Presidente y Secretario de la Asamblea; 2-Lectura, consideración y aprobación de la Memoria del Directorio, Informe del Síndico, Balance General; Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023; 3-Consideración de los Resultados del Ejercicio 2023 y su distribución; 4- Elección de los miembros del Directorio y Síndico; 5- Designación de las personas que firmarán el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. 79726/29/12-
TU FINANCIERA
S. A.E.C.A. Convocatoria a Asamblea Ordinaria de Accionistas. Convocase a los Señores Accionistas de TU FINANCIERA Sociedad Anónima Emisora de Capital Abierto, a la Asamblea Ordinaria a realizarse el día 10 de enero del año 2025 a las 16:00 horas, en el local sito en la calle Teresa Lamas Carísimo N° 6.410 esquina Capitán Román García , de esta Capital, con el objeto de considerar lo siguiente: Orden del día: 1. Designacion de un Presidente y Secretario de Asamblea 2. Tratamiento sobre Reservas Facultativas y Otras Reservas 3. Designación de dos accionistas para la firma del Acta de Asamblea El Directorio comunica a los accionistas que, si en primera convocatoria no pudiera obtenerse el quórum necesario, la asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria el mismo día 10 de enero de 2025, a las 18:00 horas con la concurrencia del 51% de las acciones con derecho a voto. El Directorio recuerda a los accionistas sobre lo dispuesto en el Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio. 79783/29/12-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de BAGLA PARAGUAY S.A. con RUC N.º 80146711-0, convoca a asamblea general extraordinaria, de accionistas a llevarse a cabo el día 7 de enero de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, departamento del Alto Paraná, Parque Industrial km 11, ruta py 02 lado Monday las 08:30 horas, en primera convocatoria, para tratar lo siguiente, orden del día: 1Elección del presidente y secretario de asamblea. 2Modificación de Estatuto, aumento de capital 3-Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea, conjuntamente con el presidente y el secretario de asamblea. 79774/29/12-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de BAGLA PARAGUAY S.A. con RUC Nº 80146711-0, convoca a asamblea general ordinaria, de accionistas a llevarse a cabo el día 7 de enero de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, departamento del Alto Paraná, Parque Industrial km 11, ruta py 02 lado monday las 08:00 horas, en primera convocatoria, para tratar lo siguiente, orden del día: 1- Elección del presidente y secretario de asamblea. 2Emisión de acciones. 3- Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea,
conjuntamente con el presidente y el secretario de asamblea. 79775/29/12-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Convocase a los señores accionistas de la firma LUCKY IMPORT
EXPORT S.A. a la asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en su local social sito en Calle Trifon Benítez c/ Enfermeras del Chaco Barrio Obrero de Ciudad del Este, el día lunes 06 de Enero de 2025 a las 09:00 horas como primera convocatoria. Si la Asamblea no pudiera llevarse a cabo a la hora indicada por ausencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto, la Asamblea se realizará una hora después, es decir a las 10:00 horas con cualquier número de accionistas presentes de conformidad a los arts. 33 y 34 de los Estatutos Sociales) para considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de un Presidente y Secretaria de Asamblea. 2-Considerar la distribución o el destino de las Reservas Facultativas de periodos anteriores. 3Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: se recuerda a los señores accionistas que para participar de la Asamblea según los Estatutos Sociales deberán depositar sus acciones en la Empresa con tres días de antelación a la fecha fijada. EL Directorio. 79784/29/12-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL CLUB ATLÉTICO TEMBETARY., en cumplimiento a los Art. 18, 19 y 20 de los estatutos sociales y demás concordantes convoca a todos los socios a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, para el día jueves 2 de enero del 2025, a las 19 horas en primera convocatoria y las 20:00 horas en segunda convocatoria, en su sede social y deportivo, situado en la ciudad de Villa Elisa, Departamento Central, denominado Complejo Tembetary, sito sobre las calles Américo Picco c/ Otto Clar, con el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Apertura de la Asamblea General Ordinaria, a cargo del Presidente del Club; 2) Lectura de la Memoria y Balance De La Comisión Directiva Actual. 3) Elección de las nuevas autoridades para el período 2025 – 2027; 4) Estudios de Modificación de Estatuto Social; 5) Asuntos Varios. *OBSERVACIÓN:* Podran Participar de la Asamblea general ordinaria los socios, que se encuentran
habilitados, de conformidad a lo establecido en el Estatuto Social vigente. CIUDAD DE VILLA ELISA, 23 DE DICIEMBRE DEL 2024.COMISIÓN DIRECTIVA C.A.T. 79798/26/12-
EDICTO. CONVOCATORIA DE ACREEDORES: EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, ABG. CARLOS ALBERTO ROJAS C., por la Secretaria Nº 1, en los autos caratulados: "MARÍA ANTONIA MACIEL DE ESCOBAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES".- AÑO: 2.024.- N° 266.- FOLIO: 136", por A.I. N° 956 de fecha 17 de diciembre de 2024, admitió la Convocación de Acreedores. Se transcribe la parte resolutiva de la resolución que dice: 1.- ADMITIR, la Convocación de Acreedores de la Sra. MARIA ANTONIA MACIEL DE ESCOBAR, con C. I. N° 4.189.200. 2.- DEJAR, establecido que el Convocatorio no es comerciante, conforme la alegación de la parte recurrente. 3.- CITAR, a los Acreedores del Convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los Títulos Justificativos de sus respectivos Créditos. 4.- ORDENAR, la publicación de los Edictos respectivos haciendo saber la Admisión de la presente Convocación en el Diario "LA NACION" de la Capital por el término de 5 dias. 5.- ORDENAR, la Suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario y los pagos del Convocatario para con los Acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- DAR, intervención al Ministerio Público.7.- COMUNICAR, esta Resolución al Registro General de Quiebras, librándose el correspondiente Oficio. 8.AGREGUENSE, los documentos simples presentados y los documentos debidamente autenticados. 9.- LIBRAR, oficios al Juzgado de Paz de la Catedral de la Capital, al Banco Nacional de Fomento y al Ministerio de Educación
y Ciencias para la toma de razón de la presente resolución. 10.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la ley de Quiebras. 11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. CARLOS ALBERTO ROJAS C. (Juez). Ante mí: LEONIDA ESTER PEREIRA (Actuaria Judicial). San Juan Nepomuceno, 19 de diciembre de 2024. 79720/26/12-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:” LAURA CELMIRA ZARATE GRANADA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N°537 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. LAURA CELMIRA ZARATE GRANADA CON C.I.N° 2.461.785 y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. LAURA CELMIRA ZARATE GRANADA con Cédula de Identidad N°2.461.785 3.- DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.- CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.- 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio
Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79793/29/ 12-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:” PEDRITO FERNANDEZ FERNANDEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N°535 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TÉNGASE por presentado al Sr. PEDRITO FERNANDEZ FERNANDEZ CON C.I.N° 5.191.664 y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. PEDRITO FERNANDEZ FERNANDEZ con cedula de Identidad C.I.N° 5.191.664 3.DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.- CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.- 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. - 7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79794/29/ 12-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:”FABIO DOMINGO NUÑEZ MARIN” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N°573 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.TÉNGASE por presentado a la Sr. FABIO DOMINGO NUÑEZ MARINCON C.I.N° 4.705.410 y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. FABIO DOMINGO NUÑEZ MARIN con cedula de Identidad C.I.N° 4.705.410. 3.- DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.- CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.- 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR
la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. - 7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79795/29/ 12CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:” REINA BEATRIZ BENITEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N°548 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. REINA BEATRIZ BENITEZ CON C.I.N°2.463.615. y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. REINA BEATRIZ BENITEZ con cedula de Identidad C.I.N° 2.463.615. 3.DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.- CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justifica-
tivos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.- 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. - 7.-
ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79796/29/ 12-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:”ZULMA
LILIANA MONGES VALDEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N°536 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. ZULMA LILIANA MONGES VALDEZ CON C.I.N°2.988.359. y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.-
ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. ZULMA LILIANA MONGES VALDEZ con cedula de Identidad C.I.N° 2.988.359. 3.- DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.- CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.- 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. - 7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79797/29/ 12-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD TECNOMAT
S. A. Por escritura pública NUMERO: CINCUENTA (50), de fecha 08/10/2024, ante Notaria y Escribana Publica Olga Graciela Peralta Santacruz, con registro número 662, se constituye la firma denominada TECNOMAT SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio Legal: Rio de Janeiro Nº 1253
casi Marconi; Barrio Santo Tomas de la ciudad de San Lorenzo y podrá establecer agencias, sucursales, filiales y cualquier tipo de representación dentro o fuera del país. Duración; 99 (noventa y nueve) años. Objeto principal; Construcción de viviendas, Fabricación de Placas de hormigón, Deposito de Materiales, Importación – Exportación y compra venta de Mercaderías de Ferretería. Capital: 200.000.000.Socios; Oscar Armando Ferreiro Brambilla, Jessica Mariela Cañiza Villalba y Ohannes Alejandro Ferreiro Brambilla Inscripta en la dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 44968, Serie Comercial, Entrada Nª 14297915, Inscripto bajo el N° 1, folio 1, de fecha 13/11/2024 y Reingreso 22/11/2024, Matrícula de Comerciante Nº 9957 de fecha 29/11/2024. 79771/27/12-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ISIONA S. A. Por Escr. Púb. N° 32 del 03/09/2024 autorizada por la N.P. María Elena Caballero Recalde Titular del Registro Nº 17, e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos. Sección Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 45037, bajo el N° 1, folio 1/17, Serie: Comercial, de fecha 03/12/2024, se constituyó la firma “ISIONA SA”. Duración.: 99 años. Socios: Rodrigo Vargas Saenz y Patrik Nathanael Kehler Ratzlaff –Presidente: Patrik Nathanael Kehler Ratzlaff. Síndico Titular: Simona María Veronica Aponte Capital:₲ 50.000.000. 79804/27/12-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. LA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: OSCAR RAMON BRIZUELA MONTIEL y
JUEVES 26
BLANCA BILGA GONZALEZ VERA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 02 mi cargo Abg. HUGO DANIEL SERVIN GONZALEZ, Actuario Judicial. Conste. CURUGUATY, 6 de Diciembre de 2024.- 79270- 24/12/2024
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PEDRO MARTINEZ RIVEROS y LIDIA ROSA VIEDMAN DE MARTINEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 09 a mi cargo Abg. MARIELA IRENE GOMEZ KOKES, Actuaria Judicial. ENCARNACION, 6 de Diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019- 7930024/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
"HECTOR MONTIEL BARRIOS Y ANA MERELES DE MONTIEL" para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.- El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo.Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial.CORONEL OVIEDO, 3 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.- OP 79355 –26/12/2024-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VICENTE GOMEZ PAEZ y LIBRADA BARRIOS DE GOMEZ , para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.PEDRO JUAN CABALLERO, 28 de Octubre de 2024.- OP 79355- 26/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno, Secretaría N° 3 de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés
en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ MAGDALENA MELGAREJO
LUGO Y RICHARD DE JESUS BENITEZ
FERREIRA , para que en el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 28 de Noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 79378/26/ 12-
DISOLUCION CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del octavo turno, Dr. Walter Mendoza Orué cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
ARTURO ARIEL AGUILAR DIAZ Y LAURA ISABEL PALACIOS MUÑOZ , para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 21 de Octubre de 2024, Abog. Alexis N. Brambilla. Actuario Judicial. 79323/26/ 12-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALMA MARIA PINTOS AÑAZCO
Y JULIO DANIEL CARDOZO AYALA para que en el término de treinta días contados desde la publicación del presente dicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/91 del C. Civil. El juicio radica en la Secretaría No. 9 a cargo de Heriberto R. Lezcano M. , ASUNCION, 28 de Noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener
certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. OP 79386- 27/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VILMA ROSANA SILVA SILVA y LOURIVAL RIATO, para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. - CAAGUAZU, 27 de Noviembre de 2024. Firmado digitalmente por CECILIA PAOLA SOSA IBARRA (ACTUARIA). OP 79400- 27/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZUNILDA GONZALEZ DE CABAÑAS Y GENARO GABRIEL CABAÑAS AMARILLA , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 18 de Julio de 2024 Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 у 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 79439/28/12-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo,
de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BLAS RAMON BAEZ MENDOZA y ROSSANA CENTURION
GOMEZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de noviembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 79444/28/12-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DELPRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, ABOG. MATEO DAVID AMARILLA NOCEDA cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DARIO RAMON PAEZ GOMEZ y NANCY CARO -
LINA ALARCON PRIETO, paraque en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto Enel art. 55 de la Ley Nº 1/92.Aquino G.- El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abog. Juan Carlos CONCEPCIÓN, 12 de Diciembre de 2024. OP 79458- 28/12/2024
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
JORGE LUIS BARBOZA
LOPEZ C/ MIRNA DALILA
ARMOA TORRES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la
secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 6 de Diciembre de 2024 Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.OP 79459-29/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRA (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CINTHIA CAROLINA ESCOBAR SANABRIA C/ MARIO ELIAS PORTILLO RAMIREZ para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley N° 1/92 modificado del código civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. VILLARRICA, 5 de Noviembre de 2024. OP 79467- 28/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALICIA BEATRIZ SALINAS y EDGAR AGUSTÍN PÍRIS ORIHUELA para que en el plazo de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificatoria del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. EDGAR ADRIAN JARA MENDOZA, Actuario Judicial. Asunción, 12 de diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. OP 79507- 28/12/2024.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por NORMA BEATRIZ ARCE CUENCA Y ERNALDO RENE AMARILLA ORTIZ , para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 25 de noviembre de 2024. 79486- 28/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE LAMBARÉ, Abg. JAVIER RODOLFO GÓMEZ ARCE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARGARITA RAQUEL AZUAGA VILLASBOA Y VICTOR ENMANUEL RODRIGUEZ SALINAS, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a cargo del Abg. CAYO JULIO CESAR RODRIGUEZ SANCHEZ, Actuario Judicial. LAMBARE, 26 de Noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.Firmado digitalmente por: Cayo Julio César Rodríguez Sánchez(Actuario).
79542/02/ 1/2025-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CYNTHIA RAQUEL SEGOVIA ORTIZ y MARIO RICARDO SANCHEZ LARREA, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.-El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.-PEDRO JUAN CABALLERO, 9 de Setiembre de 2024.OP 7955902/01/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIA RAMONA SOTELO DE SZOTT y NELSON GUSTAVO SZOTT PORTAL, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 12 de Noviembre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 796013/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto turno de la capital. Abog. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por quince (15) veces a los que ten-
gan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal conformada por los esposos DIANA KARINA FLORES Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ
CARISIMO, para que en el término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92. El Juicio radica en la Secretaría N° 11 a mi cargo. Fdo. Abog. Mara Lena Gonzalez Casco – Actuaria Judicial – Secretaría N° 11). Asunción 31 de octubre de 2024.79595/3/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
LILIANA RAQUEL ARTETA AYALA Y ARTURO PÁEZ BARRETO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de marzo de 2023. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 79594/3/01/2025
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SAUSAN NABIL GEBAHI AGUIRRE y ANGELO MATIAS TESTTI PERA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El
juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 5 de diciembre de 2024. 79584/3/01/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES,cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VITDY CONCEPCION BRITTO GONZALEZ y JULIO BERNARDO BAREIRO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuario/a Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de Diciembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 79614- 3/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE CURUGUATY, ABG.SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: MARCOS ANTONIO BARAZETTI y SANDRA REGINA BOING DE BARAZETI. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIR-
LEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial, CURUGUATY, 17 de Diciembre de 2024- OP 79617- 4/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ MABEL ESPINOLA ARMOA y REINALDO VELAZQUEZ AQUINO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 13 de marzo de 2024 Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación por el Actuario. 79632/04/01/2025.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
CARLOS TABOADA
VILLALBA Y GRACIELA
GONZALEZ VILLALBA , para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 19 de diciembre de 2024. 7967620/12 al 05/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza Interina del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Sría. 3 de Santa Rita de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Conyugal formada por los esposos
GABRIEL ANGEL LOPEZ
VERON Y GLORIA
CELESTE DUARTE CHAVEZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. – Actuario Judicial Abg. Adolfo Patiño. Santa Rita, 19 de Diciembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.- OP 797085/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABOG. VANESSA MIÑO, en el Juicio caratulado: “CLARA SANDRA ULLON ORTIGOZA C/ EDGAR RICARDO GONZALEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos “CLARA SANDRA ULLON ORTIGOZA y EDGAR RICARDO GONZALEZ”, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modifica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 07 a mi cargo.- VILLARRICA, 12 de Diciembre de 2024- 5/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra
la sociedad conyugal formada por los esposos EDINEIA DO NACIMENTO DO NACIMENTO BENEDITO COLLIS, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de agosto de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 79722/6/01/25.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DECIMO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. WALTER MENDOZA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO ADOLFO RUIZ DIAZ CARRERAS C/ CLAUDIA PATRICIA VALLEJOS CHENU S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 16 a cargo del Abg. ALEXIS BRAMBILLA, Actuario Judicial. ASUNCION, 11 de Diciembre de 2024. 79773/09/01/2025
EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, Sria. N°2 hace saber en los autos: “MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO S/ NULIDAD DE INSCRIPCION” N°129 AÑO 2024, se ha resuelto mediante S.D. N°266 de fecha 20 de setiembre de 2024 que copiado en su parte pertinente dice: “1.HACER LUGAR a la demanda
instaurada como RECTIFICACION de inscripción de nacimiento y NULIDAD de cedula de identidad civil, promovida por la Sra. MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO. - 2) ORDENAR, la rectificación de la primera acta de nacimiento de MIRIAN CELESTE CASTILLO GONZALEZ, registrada por su madre doña EMILIA CASTILLO GONZALEZ, nacida el 28 de setiembre de 1995 en la localidad de Edelira Km. 49, y registrada bajo el Tomo de Registro IV, Folio 14, Acta N° 446 del asiento registral No.387 de la Colonia Poti, como en efecto correspondía, y bajo nota marginal; 3) MANTENER FIRME, la segunda inscripción, realizada por ante el mismo Registro No. 387, con el nombre de MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO, con C.I. N° 6.872. 754, como hija de FERNANDO COLMAN GARCETE y EMILIA CASTILLO GONZALEZ, obrante en el Tomo de Registro N° III, Folio 60, Acta No 411 con el nombre arriba señalado, por los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. - 4) DISPONER, la cancelación de la cedula de Identidad N° 5.765.052 de su prontuario policial, bajo el nombre de MIRIAN CELETE CASTILLO GONZALEZ, por corresponder en derecho conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución…” (sic) MARIA AUXILIADORA, 4 de Octubre de 2024- OP 79496- 29/12/2024.
EDICTO DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, CITA Y EMPLAZA, por quince veces, desde la última publicación, a la demandada Sra. GLORIA ELIZABETH ESCOBAR DE GONZALEZ, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado: “DIEGO FERNANDO VILLAGRA AVILA C/ GLORIA ELIZABETH ESCOBAR DE GONZALEZ Y WILMA EULALIA GOMEZ GONZALEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término de 30 días, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. –PEDRO JUAN CABALLERO, 23 de Diciembre de 20249/01/2025