Gaceta Oficial 41028

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 10 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.538

08 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela, concatenado con los artículos 104 y 118 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado como propietario exclusivo de los yacimientos mineros se reservó por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos, y debe decidir las formas de explotación más convenientes a los intereses nacionales, al desarrollo social y endógeno, a la protección del ambiente y al mantenimiento del equilibrio ecológico existente;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.413 declaró como elementos estratégicos al Niobio y Tantalio, sujetos al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la política de Desarrollo Minero ajustado al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, y puesta en práctica del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, se han venido identificando nuevas oportunidades de negocios con socios estratégicos que permitan desarrollar la industria nacional en condiciones favorables a los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela,

Que en el marco del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, la empresa ENERGOLD MINERAL, INC. y la República Bolivariana de Venezuela, valorando sus respectivas potencialidades y experiencia, han manifestado su intención de desarrollar conjuntamente un proyecto para la ejecución de actividades de exploración y explotación de minas y yacimientos de Niobio y Tantalio (Coltán) en las áreas geográficas que a tal efecto determinará mediante Resolución el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, incluyendo su aprovechamiento, lo cual garantizará ingentes beneficios para el Pueblo venezolano.

DECRETO

Artículo I o. Se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y ENERGOLD MINERAL, INC., la cual se denominará Empresa Mixta Minera Ecosocialista Metales del Sur, S.A. y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. En los estatutos de dicha empresa mixta se podrá autorizar el uso de acrónimos o siglas para su identificación con fines comerciales.

Artículo 2°. El capital accionario de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Metales del Sur, S.A. será dividido de la siguiente manera: la Corporación Venezolana de Minería, S.A. tendrá una participación inicial del cincuenta y cinco por ciento (55%) y ENERGOLD MINERAL, INC., tendrá una participación del cuarenta y cinco por ciento (45%), respectivamente.

Artículo 3°. La Empresa Mixta Minera Ecosocialista Metales del Sur, S.A. tendrá por objeto social el desarrollo de actividades de exploración y explotación de yacimientos de Coltán, en el área que será delimitada mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; a los Términos y Condiciones establecidos por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la referida Ley, así como en lo que se establezca en el Decreto de Transferencia de actividades reservadas, que dicte oportunamente el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 21 de la mencionada ley.

Artículo 4o. La dirección y administración de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Metales del Sur, S.A., será determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva y Estatutaria.

Artículo 5o. El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, previa revisión de la Procuraduría General de la República, realizará los trámites pertinentes para la


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Metales del Sur, S.A. por ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, así como su inscripción en el Registro Único Minero.

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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) RODOLFO MEDINA DEL RIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (U S .) CARLOS RAFAEL FARIA TORTOSA

Artículo 6o. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico se encargará de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (U S .) JESUS GERMAN FARIA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) ANGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alim entación (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (U S.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vlcepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (U S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turism o (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (U S .)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

VLADIMIR PADRINO LOPEZ Refrendado

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación (U S.)

La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POÜAK

LUISANA MELO SOLÓRZANO


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Jueves 10 de noviembre de 2016

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la M ujer y la Igualdad de Género (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Decreto N° 2.540

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

08 de noviembre de 2016

(L.S.) MARIA IR IS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de T rabajo (L.S.) OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

Refrendado El M inistro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El M lnistrq del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.) ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para H ábitat y Vivienda (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 104 y 118 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el artículo 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado como propietario exclusivo de los yacimientos mineros se reservó por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos, y debe decidir las formas de explotación más convenientes a los intereses nacionales, al desarrollo social y endógeno, a la protección del ambiente y al mantenimiento del equilibrio ecológico existente,

CONSIDERANDO MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L-S.)

Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.413 declaró como elementos estratégicos al Niobio y Tantalio, sujetos al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, CONSIDERANDO

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

Que en el marco de la política de Desarrollo Minero ajustado al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva


Jueves 10 de noviembre de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, y puesta en práctica del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, se han venido identificando nuevas oportunidades de negocios con socios estratégicos que permitan desarrollar la industria nacional en condiciones favorables a los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, la empresa SUPRACAL, C.A. y la República Bolivariana de Venezuela, valorando sus respectivas potencialidades y experiencia, han manifestado su intención de desarrollar conjuntamente un proyecto para la ejecución de actividades de exploración y explotación de minas y yacimientos de Niobio y Tantalio (Coltán) en las áreas geográficas que a tal efecto determinará mediante Resolución el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, incluyendo su aprovechamiento, lo cual garantizará ingentes beneficios para el Pueblo venezolano. DECRETO

Artículo I o. Se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y SUPRACAL, C.A., la cual se denominará Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A. y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

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determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva y Estatutaria.

Artículo 5o. El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, previa revisión de la Procuraduría General de la República, realizará los trámites pertinentes para la elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A. por ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, así como su inscripción en el Registro Único Minero.

Artículo 6o. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico se encargará de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

En los estatutos de dicha empresa mixta se podrá autorizar el uso de acrónimos o siglas para su identificación con fines comerciales.

Artículo 2o. El capital accionario de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A., será dividido de la siguiente manera: la Corporación Venezolana de Minería, S.A. tendrá una participación inicial del cincuenta y cinco por ciento (55%) y SUPRACAL, C.A. tendrá una participación del cuarenta y cinco por ciento (45%), respectivamente.

Artículo 3o. La Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A. tendrá por objeto social el desarrollo de actividades de exploración y explotación de yacimientos de Coltán, en el área que será delimitada mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; a los Términos y Condiciones establecidos por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la referida Ley, así como en lo que se establezca en el Decreto de Transferencia de actividades reservadas, que dicte oportunamente el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 21 de la mencionada Ley. Artículo 4o. La dirección y administración de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A., será

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVERGL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L-S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) RODOLFO MEDINA DEL RIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

Jueves 10 de noviembre de 2016

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NUÑEZ GUTIERREZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

CARLOS RAFAEL FARIA TORTOSA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L-S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para

Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESUS GERMAN FARIA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L-S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

LORENA FRETTEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L-S.)

ANGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodalismo y Aguas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz

(L-S.)

(L.S.) LUISANA MELO SOLÓRZANO

GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES


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Jueves 10 de noviembre de 2016

4 . La firm a y rescisión de los contratos de trabajo y de Honorarios

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN ____________DE GOBIERNO____________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO

Profesionales, que tengan por ob je to la prestación de servicios a la Secretaria General del Consejo de Defensa dé la Nación.

5. Los m ovim ientos de personal, permisos, conform ación de horas extras de trabajo, otorgar jubilaciones reglam entarlas, suspenderlas, según corresponda de conform idad con la norm ativa vigente.

6.

La aprobación de gastos y ordenación de pagos que guarden relación directa o que afecten los créditos establéddos para la Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación.

TERCERO: El presente acto de delegación no conlleva ni entraña la facultad de subdelegar las atribuciones conferidas. Caracas, 09 de noviem bre de 2016

CUARTO: El funcionario objeto de la presente delegación presentara mensualm ente a la Ministra en la form a que ésta se indique, una lista 2 0 6 °, 15 7° y 17°

detallada de los actos y docum entos sobre los cuales ejerza la presente delegación.

RESOLUCIÓN N° 031-16 La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguim iento

QUINTO: Los actos y docum entos suscritos po r el Secretario General del

de la Gestión de Gobierno, ciudadana CARMEN TERESA MELÉNDEZ

Consejo de Defensa de la Nación, que constituyen el ejercicio de la presente

RIVAS, cédula de identidad N ° V -8 .1 4 6 .8 0 3 , designada mediante el

delegación, deberán indicar bajo la firm a del funcionario delegado, la fecha

Decreto N° 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta

y el núm ero de esta Resolución, así com o la fecha y el núm ero de la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.258 Extraordinario de

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde ha sido publicada.

la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 26 y el articulo 34 del Decreto con Rango, Valor

SEXTO: Según corresponda al funcionario delegatorio procederá a registrar

y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, publicado en la

su firm a en la O ficina Nacional del Tesoro y en la Contraloría General de la

6.147

República, si fuere el caso, de conform idad con lo establecido en el artículo

Extraordinario, de fecha 17 de noviem bre de 2014; en concordancia con lo

48 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Adm inistración Financiera

establecido en el articulo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder

del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en Gaceta

Popular del Despacho de la Presidencia y Seguim iento de la Gestión de

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781, Extraordinario, de

Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

fecha 12 de agosto de 2005.

Gaceta

O ficial

de

la

República

Bolivariana

de

Venezuela

Venezuela N° 6.189 Extraordinario, de fecha 16 de ju lio de 2015, y de conform idad con lo establecido en los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 de la

SEXTIMO: La presente Resolución, entrará en vigencia a pa rtir de su

Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

República Bolivariana de Venezuela N° 37.522, de fecha 6 de septiem bre de 2002, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 del Decreto con

Conforme

Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la

Procedimientos Adm inistrativos.

Gaceta

O ficial

de

la

República

Bolivariana

de

Venezuela

a lo

dispuesto

en

el

artículo

72

de

la

Ley Orgánica

6.154

Extraordinario, fecha 19 de noviem bre de 2014; concatenados con los artículos 48 y 51 del D ecreto N° 3.776 de 18 de ju lio de 2005, m ediante el cual se dicta el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta O ficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005.

RESUELVE PRIMERO: Designar al ciudadano ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMIREZ, titu la r de la Cédula de Identidad N° V-7.493.511, en su condición de Secretario General del Consejo de Defensa de la Nación, designado mediante el Decreto N° 1.090, de fecha 07 de ju lio de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.448, com o C uentadante responsable del Consejo de Defensa de la Nación.

SEGUNDO: Se delegan al ciudadano ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMIREZ, titu la r de la Cédula de Ide ntida d N° V -7 .4 9 3 .5 1 1 , en su condición de Secretario General del Consejo de Defensa de la Nación,

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA BANCO CEN TR AL DE VEN EZU ELA AV ISO O FICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

designado m ediante el Decreto N° 1.090, de fecha 07 de ju lio de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.448, de la misma fecha, las atribuciones y firm a de los actos y docum entos que a continuación se indican: 1 . Todos los actos relativos a los procedim ientos de selección de contratistas para la contratación de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, para la Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación. 2. La firm a de los contratos de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, para la Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación. 3 . La suscripción de los convenios entre la Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación y los órganos del Estado.

l . Tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2016 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal 0, y '4 3 Cuarto Aparte, del Decreto A .T A S A S DE con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica INTERÉS los Trabajadores y las APLICABLES A del Trabajo, Trabajadoras. LAS O BLIG ACIO N ES 2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva DERIVADAS DE estipulada durante el mes de octubre de LA RELACIÓN 2016, aplicable al supuesto a que se refere DE TRABAJO el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

22,37%

18,69%

de


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B. TASAS DE INTERÉS PARA O PER ACIO N ES CON TAR JETAS DE CRÉDITO

C. TA SA S DE IN TERÉS PARA O PER ACIO N ES CREDITICIAS DESTIN ADAS AL SECTO R TURISM O

l . Tasa de Interés activa máxima anual a ser aplicada por las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá ¡ para el mes de noviembre de 2016. 2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2016; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley. 3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de noviembre de 2016. 1. Tasa de Interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2016. 2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para e mes de noviembre de 2016.

29%

17%

3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

12,40%

El presente "Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito" ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley, donde se establece que el Banco Central de Venezuela debe publicar "un estudio comparativo de las tasas de finandamiento en tarjetas de crédito que incluya como mínimo lo siguiente: tasas de interés financieras, moratorias y beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para ei o la tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación". Para ello se ha tomado como base la información suministrada, con carácter de declaración jurada, por parte de las instituciones bancarias emisoras de tarjetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma Ley. En todo caso, el Banco Central de Venezuela reitera que se encuentra facultado para sancionar administrativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto Ley que rige su funcionamiento, a aquellas Instituciones que incumplan la normativa dictada por el Instituto en materia de tasas de interés financiera y moratoria que aplican a operaciones activas con tarjetas de crédito a que alude el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico; así como a aquellas instituciones que incumplan la obligación prevista en el artículo 46 de la Ley en referencia, relacionado con la obligación de suministrar, en la oportunidad y forma allí prevista, la información requerida para realizar el presente estudio comparativo. Igualmente, se observa que el incumplimiento de la normativa emitida por el Banco Central de Venezuela en materia de comisiones, tarifas o recargos, será sancionado gonforme a lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. Asimismo, el Banco Central de Venezuela cumple con advertir que el objetivo de este informe no es promover ni patrocinar en forma alguna el uso de tarjetas emitidas por las instituciones bancarias, ni de franquicias o marcas asociadas a las mismas. En el caso de las tarjetas de crédito, el estudio comprende para cada Upo de larjela emitida por institución, los siguientes aspectos: tipo de tarjeta de crédito, tasa de interés de financiamieriio y de mora, cobertura, plazo de pago y de financiamiento, número de puntos de venta y negocios afiliados, así como beneficios sin costo para el cliente. Igualmente, en el caso de las tarjetas de débito, se considera: cobertura, número de puntos de venta, negocios afiliados y cajeros automáticos, desagregados en cajeros remotos y en agendas. II.

DEFIN ICION ES

• Beneficios adicionales: Beneficios o servicios que brinda la franquicia (o marca) y el

La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

• •

Caracas, 10 de noviembre de 2016 •

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficia).

Comuniqúese Vpubliquese.

w Pablo P i« o Chavea Prim er/vicepresidente G erente (E)

• AVISO O FICIA L

El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 numeral 26 del Decreto Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de 'a Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financlamiento o Pago Electrónico, procede a publicar el siguiente:

"ESTU D IO CO M PAR ATIVO DE TA R JETA S DE CR ÉD ITO Y D ÉBITO " Septiem bre 2016

I.

Jueves 10 de noviembre de 2016

CA R ACTER ÍSTICAS G EN ER ALES DEL ESTUDIO

La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Finandamiento o Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008, tiene por objeto garantizar el respeto y protección de los derechos de los usuarios y las usuarias de dichos instrumentos de pago, obligando al emisor de los mismos a otorgar información adecuada y no engañosa a los y las tarjetahabientes.

• •

emisor a los tarjetahabientes sin ningún costo adicional para éstos, que lian sido calificados como tales por los emisores de tarjetas, no siendo por tanto responsable el Banco Central de Venezuela de dicha calificación ni sobre su otorgamiento o no a los y las tarjetahabientes. Cobertura: Ámbito geográfico o sector de mercado en el cual puede ser utilizada la tarjeta de crédito y la tarjeta de débito. Em isor: Empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, así como las instituciones bancarias autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que emitan u otorguen tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, de uso nacional, Internacional, o en ambas modalidades en el territorio nacional. Franquicias: Entidades que otorgan las licencias de emisión de tarjetas de crédito (Visa, MasterCard, American Express y Diners Club) y tarjetas de débito (Maestro y Visa). Negocios afiliados: Número de establecimientos comerciales que reciben pagos a través de la tarjeta en cuestión. Constituye un indicador del grado de aceptación. Plazo de pago: Periodo que transcurre desde la fecha de corte hasta el día máximo establecido por la Institución bancada para que el tarjetahabiente realice, al menos, el pago mínimo indicado en su estado de cuenta so pena de incurrir en mora. Puntos de venta: Número de terminales de punto de venta que pueden procesar pagos originados por la tarjeta en cuestión. Constituye un indicador del grado de aceptación. Tarjeta de crédito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de identificación del o de la tarjetahabiente que acredita una relación contractual entre el emisor y el o la tarjetahabiente, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo o línea de crédito a favor del segundo, el cual podrá ser utilizado para ia compra de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avance de dinero en efectivo, entre otros consumos. Tarjeta de débito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología

que permite al o la tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancada y que es emitida previa solicitud de parte del o de la titular de la cuenta bancada. Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica a la cual el Emisor, otorgue tarjetas de crédito, débito, prepagadas, y/o demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para el uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta. Tasa de Interés de financiam iento: Tasa promedio anual que cobra la institución bancaria emisora al tarjetahabiente por concepto de! crédito. Tasa de interés de m ora: Tasa promedio anual que cobra la institución bancaria emisora al tarjetahabiente por concepto de retrasos en los pagos. Tales intereses deben ser calculados sobre el saldo vencido y no sobre todo el capital originarlo.

III.

TA R JETAS DE CRÉDITO

En esta sección se detallan las tasas de interés de financiamiento y de mora que las Instituciones bancarias cobran a sus clientes por el uso de las tarjetas de crédito, la cobertura, los plazos de pago y de financlamiento, el número de puntos de venta y de negocios afiliados (Anexo N° 1), así como los beneficios adicionales que recibe ei tarjetahabiente (Anexos N° 2 y 3). Las tarjetas de crédito se encuentran clasificadas por niveles, de conformidad con Circular emitida por el Banco Central de Venezuela el 04/03/2008, la cual establece: Nivel 1 (clásicas y similares). Nivel 2 (doradas y similares), Nivel 3 (platlnum y similares) y Nivel 4 (black y similares). Estas tarjetas operan bajo las franquicias Visa, MasterCard, American Express y Diners Club, y tienen cobertura nacional e Internacional, en el caso de las


Jueves 10 de noviembre de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

tarjetas ofrecidas por la banca pública. Algunas instituciones bancadas ofrecen tarjetas privadas, las cuales son aceptadas exclusivamente en los comercios afiliados a nivel nacional.

Financiara

Con relación al plazo de pago, el mismo oscila entre 20 y 30 días y el de (mandamiento entre 24 y 60 meses, el máximo de financianuento lo ofrecieron la banca pública, así corno el Banco Fondo Común (BFC), el Banco Occidental de Descuento (BOD), Plaza, Caroni y Sofitasa; no obstante, la mayoría de las Instituciones bancadas financian a 36 meses. las tarjetas de crédito son aceptadas en 432.845 puntos de venta, instalados en 349.229 negocios afiliados en el país, Es importante señalar, que existen 38.680 negocios adicionales que sólo aceptan la tarjeta American Express de1BOD. (Anexos N° 5 y 6),

i. 7. y * 1.7. J. 4

I. 2. 3. 4 Vit i SO

3.308

Me*tarce*d

J6

i 2.3

1 470

1,2,3 14,00% Ut 14.00% U»

(1) úricamente orí loa ei (2) Corresponde a la tacata de crédito “C (3) Corra»ponda ..................... " “ *

iu del Podar Popular para la Juventud y al Depone

ANEXO N° 2 Beneficios ofrecidos por las franquicias al consumidor NIva*

M matCwd ,

VIM Baguio da acódenle» da «naja* Carura da A»r»ienoa Global

Global Borneo. Man» •oguroda viajes

Saguro da acodaría» da víate*. ««gura da auuxmovdaa aiqjiadc*#. aMMenoe an na)*» y OUC# u n o o » ax«u»taoe

Global Service. Masl» •apuro do viaje», «enrielo# do a»talando da vtajoa, Masl» laguro da aulot

'

2

IV.

Morí

I. 2. 3. *

En materia de tasas de interés, el Banco Central de Venezuela fijó las tasas de interés de financiamlento anual para las tarjetas de crédito en 17% la mínima, 29% la máxima y 3% adicional a la tasa de interés pactada por concepto de obligaciones morosas, según Aviso Oficial del 08/09/2016 (G.O. N° 40.985 del 09/09/2016); sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas y autorizadas por este Instituto a ser aplicadas. En este sentido, la mayoría de las instituciones bancadas se ubicaron en la tasa máxima de flnanciamiento. Sin embargo, el Banco Nacional de Crédito, en su tarjeta privada, presentó una tasa del 26%. La tasa de mora se ubicó en 3% anual para todas las instituciones. Por otra parte, las tarjetas de crédito denominadas “ Cédula del Buen Vivir Bicentenario" (15% ) y "Cédula del Buen Vivir Turismo” (18%), ofrecidas por la banca pública han sido unificadas en la actual “ Cédula del Vivir Bien". Mediante Aviso Oficial del 19/09/2013 (G.O N° 40.266 del 07/10/2013), este Instituto fijó en 15% la tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las operaciones activas realizadas con dicha tarjeta. Igualmente, mediante Aviso Oficial del 19/09/2013 (G.O. N° 40.266 del 07/10/2013), se estipuló para la tarjeta de crédito identificada “ Somos", perteneciente al Banco de Venezuela, una tasa mínima de financiamlento del 14%.

431.883

TA R JETAS DE DÉBITO

A»1»»ll4»n Bxprss»

D|rvtf» Qh*

Seguro do acodantes en viajo» Sérvelo» de attaaencia an viaja» Accato al programa Momaeional S«»acn Otnart Ctob Ceah Satanae V¡P en aeiopuertot do ¿tropa. Ata y Sur Am4r1ca

Servicio* da aatalonda an viaja». Accaao al programa Iniomadonol Sotad»

la maye»1» da loa pal»** Canezo da Aalalancra G local

En este apartado se presenta información sobre el número de puntos de venta, negocios afiliados y cajeros automáticos que aceptan tarjetas de débito emitidas por las instituciones bancadas, previo otorgamiento de licencias Maestro y Visa (Anexo N° 4).

Saguro da acc-OrNaa da viaja». segure da emoroOvae* algmodoa, seguro m*<*oo do amwgenu». aeMMncia an na|ea y otra* aorvlooa e»du*lvc*. sarvtexo» arpar .atoa paia ejacubvo» do nogoexo. OTen*, ardua iva» da viajo» Cañizo da AvsiervtM Global

J

Estas tarjetas pueden ser utilizadas sólo a nivel nacional y son recibidas en 432.728 terminales de puntos de venta, instalados en 349.111 negocios afiliados, así como en 9.917 cajeros automáticos (Anexos N° 5, 6 y 7). Algunos negocios afiliados disponen de dos tipos de terminales, los que aceptan las tarjetas de crédito y débito, y aquellos que sólo admiten transacciones de débito, lo cual origina que el número de puntos de venta de las tarjetas de débito difiera respecto al de las tarjetas de crédito.

*

Saguro da acdderao» da viajo», seguro da auiomOvaa» ak).Mario». »aguro meaco da ameigena», centro da aHa)ancla Inllnaa Gatawoy, Conoarga Peraoruil programa da pramloa Vtaa Infinita Ramanfc. dan»» axdualvas da viajo» aocoao a* uno m o da Vtaa oí aipactala* para Mltnila. same > ejocuilvo* do nagocio Sagino da pOnj.ua da e<Mp«4» Sogcro da demora de «guípala Garanta ettandkta Prolección oa compra» Contra da Aatalanda Global

Global Sarvjca M.ttlw •aguzo da viajo», tamcio» Ma»l» seguro do aulot. Concwrge Miniar Asslsl Plu»

Globol Servco M.staz ••gura da viajo», m h o o i da andancia da viajo».

Seguro do acódeme on najo» Servicio» da adatando en viajo» Acceso » programe Inlwnecionel Selecta

Seguro de acódente en viaje» Sor vicio» de aatalencta en viejo» Acceso al programa Internacional

«listando pertonal Pnortty Pe»* acceso a tala» VIH. protección an ATM. Maal» da víalo» oguHMjo

proteuuóii da

ANEXO N° 3 Otros beneficios adicionales sin costos ANEXO N° 1 Información acerca de Tarjetas de Crédito T u»

100% BANCO

ACTIVO AGRICOLA BANCARlBE

SANESCO

Via»

Financiar»

Mora

29.00%

3.00%

Cpfcartwrt

Banco*

(«MI

(m4»a*)

20

38

.

Manarcar ti

1.3. 3,4

vtaa

1.2. 3. 4

Maalercaid

1.2. 3.4

Mastarcara

1.2, 3. 4

V.M

1.2. 3. 4

Mular cari]

1.2. 3. 4

Vtaa

1. 2. 3. 4

Maalarcard Amarlcan

1. 2, 3, 4 1, 2.4

20.00%

3.00%

29.00%

300%

Nactonei

1. 2. 3. 4

Via.

1.2. 3, 4

Vtaa BICENTENARIO

NeeioriM Nacional

20.00%

20 20

25

79.00%

Mattaraard

1.2. 3.4

Banco Vitara»!

3 491

3 229

Vtaa

1.2.3 4

Pago da »ui tarjeta* a trovó» da la draodón

Maalarcard

1. 7. 3. 4

cuenta manauafo* vi» coreo electrónico. Envto da SMS al momento da matizar la* compre»

80

Mnatorcanj

'.7 .3 .4

Atención tatafórvt» po> al 0901-000 00 00 7 0212053 78 »2. ta* 24 hora», toa 385 dlet d*H ano

VHa

1. 2. 3 4

ja

Maaiarcara

1.2. 3. 4

Vtaa

1.2. 3.4

38

Matieicaid

1.2. 3. 4

0 234

1 844

1 645

1 H2

14000

IOS 223

13 206

20.00%

1

1S,0O%íl|

VHíl

1.2. 3.4 1.2. 3. 4 1. 2. 3. 4

Piteada

2

Vtaa

1.2. 3.4

Maalarcard

1.2.3.4

Vtaa

1

Maalarcard

1. 2. 3. 4

Vtaa

1.2. 3. 4 t. 2. X 4 1. 7. 3.4

Maalarcard Vtaa

1

BAÑESCO 7 013

3.00%

Ñor-roñar

20

80

7 074

6 974

3.00%

i

VHa

2. 3.4

Maatarcard

1.2. 3. 4

Vtaa

1. 2. 3, 4

21 Nadcnaltn

80

48 042

38 680

MestaxCerd

1.2.3.4

VHa

1.2.3.4

28.00%

20

3.00%

3,00%

1.2.3. 4

41340

20

BOO

Nacional

20.00%

BICENTENARIO

20

Inlamadonal

21

80

2 021

1.807

4 206

4011

15.00%<R 3.00%

13.854

10.004

Vtaa

1.2,3 .4

Maalarcard

1. 2.3. 4

Amartcan Express

1.2.3. 4

1. 2.3. * 3

Piteada

«

Vtaa

1. 2. 3. 4

Nacional

M.818

33 202

18

1

do

la

cuenta

a

trovó»

do

e-benfcing

po»

Acceso gratuito a BFC on fina» para coneutaa.

Nacional tu

3.00% 20,00%

20

30 Nactonalm

3

3

36

niYll i prtodfy Pos» acceso a sota» VIH an aeropuerto»

Sonido do Mención telefónico M» 24 hora», a travéa da toa mime»* 0500AMEXSOO y 0501-AMEX-500 y 58-2122080333 (Llamada* Interneción ata») Segura do actídoda* da A aje

Errvlo do estado» da cuarta vta corroo etactxótaeo. conauHa» da «atoo, movbntanlo# y pagoe. a Irevóe da la pógtoa web www dcastanariobu cora Atancton telefónica por M 06OOBAWCA00 (0800-2262200)

día* dM aAo. a lr*v«* dM (0501)000.0000 y (0601)320 0000 Servido BOO Móvfl a trevé» de SMS pera noUOcadón do conaumo» matados y Iranaacdonaa da oormAa do taido da la tacata Servido BOOlntamel wwvr.bod.com.ve. para oonauta» da »aWo, movkManto* y pago» Servido | Home Banking a trovó» do la pógtoa v*6 ¡

2

Vtaa

1.2.3.4

Servicio de Mtndón lotadslea taa 24 hora», toa 385

Maalarcard

1. 2. 3. 4

atadrónieo, cuándo M citan»* ta aeódta

Vita

i

Maslaice'd

1. 2.3.4

Servido banca atadrónlca por BffGl.fllltMnK.WCja

a. 4

Hago da tu» larjala* y accosu a »u» estados de cuanta dglato» a través da ta dvecuón

Mattaicard

1.2. 3. 4

tos 365 días Oef MV), • naves MI COTOUtLLiLU a 10500-336 7870) y 0501 999 9909 ConArmabon da Iranaacdonaa y noWtcadon db vencimiento de pego vía SMS

vaa

i. z, y 4

Alancton poraonaJUada on agencia» y a iruvóa dM 0500 BTESORO (0500-28376/8) y por M Ü80OHANCA0O (0800-2262200) ConaUU de «atoo*.

Envío da eMado* do cuonU vta cora» stadrónico.

ClTIBAMt

Vita

i.a .

oa sur

27

1. 2. X 4

_

Atención teMóréco la» 24 hora», tos 388 dio» dM

Privada ot Ca r o Ni

1. 2. 3. 4

Maalarcard

Privada

Privada m

ñ añasco On Lina endualvo, banca letofónt» ftaneecxj. deacuanlo an atenía* comardale». •orztdo do meniejori» SMS Programa da bonWctrclón da tolerase» po* «nanctarntanto y pago oportuno Servido do ooratíta do movtoitantoa «r cuenta, toldo», rafarandaa bancada» y pago», a trr.4» da dtepenaodore» da ataoaarvlcioa. Ltoktad de •oguroa y tarrido» Amartoan Expraa»

BFC 3.00%

1. 7. 3.4

Datara Ck*

Maalarcard

1.2.4

Servido da aatalanda módko y togei M viajara Servido da Mandón tetalónJce la» 24 hora*, a tiavóa da lo» numera» 0600 AMEX-900 y 0S01-AMEX-S00 y 58-2122080333 (Llamadas Inlemodonataa)

Nacional 20.00%

20.00% Vtaa

Amaricen Exprea»

Nivel 4: Atraíanlo pvxsorai

30

1.2.3.4

EXTERIOR

f

BANCARlBE

BANTU7S

1. 2. 3. 4

Amanean Express

Maalarcard

AGRICOLA

0] 834

1. 2. 3. 4

Maalarcard

VHa

CRÉDITO

Atención telefónico a 1/evóa dM centra da Mención M

Neggc'o» Afiliado»

30

3.00%

_______________

Banco

Franquicia i-i

NectOnMiu

Maal arcara

M¡atiérrate!

DEL TESORO

2.3.4

Pll f 1 til V*nt»

12<n

DCI. SOR

Nlv.l

Visa

2.3,4

Privada

BOO

Franquicia


431.884 Bertcoe

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |

F u n qu k li

Nivel

|

FUftgulCle 111

DEL TESORO

1.2.3.4

Atención teutónica le» 24 lúa», loe 36Sdías del aóo e irevée de EXTERIOR Ne*o Teutónico pe* * 031? 508 SOOC Contusa de nudo». movimientos y pego»

Maouroard

1.2.3.4

noeliceoonea ríe SMS e irevSs de EXTERIOR Nono MareRe.

"» EXTERIOR

ViM

1. 2. 3. 4

Mauarcard

1.2. 3.4

Orna** Club

3

Rwmegro M 114 da lo» eoneumee tociuiado» con le Ter|e4e irtleaganie Caíeco» Counir, Ck4>| Progr»na Bolos Me*Lama

NOVO BANCO

VHa

1. 2. 3. 4

MMMíCAfd

1.2. 3.4

PiKadaa

M MlKJAl

1. 2. 3.4

W

435.000 425.000 415.000 405.000

reeltee acumule Coto* ceriuaUai npbcado» e la deuda con la tarjóla Diñar» Club Awerd». piogreme da borsAcociúvi da livor*»#» (X* tmencianeemo y pogj oportuno

-

NACIONAL DE CRÉDITO

TAR JE TA DE DEBITO

BATICO inortoaaiuot y Miados da cuanta da la uajota a ir»**i de Marnet por w » u cob va EmaaSn d*i púnico *m cono, para le loríela da erídito ‘CAdUe M Vive 8lon‘

1.2.3.4

MERCANTIL

|

Jueves 10 de noviembre de 2016

Servicio BNCNCT para coneulle» da iewoe, inmenianio» y pego da u*)ala». e M i l de « * » 6nc rom «a A»e«o<le pareoaiiade e IravSs del (ánodo do atención laUfOrma 0500 2923000 o 0212-5975000 lea 24 nona, k» 365 dios dol ano Atención portonaluade al cWnu la» 24 hora», loe » 5 ala» dai »Ao por el 0600.2374438 Eeiado de Cuanta mensual por correo electrónico Manéela» SMS do confirmación por IransacCMnas Corno de alentlóci leletóreca lea 24 iiore* loa 345

1.2. 3.4

PLATA 1.2. 3.4

395.000 385.000 375.000 365.000 355.000 345.000

!8pIIlIÜf!WII!!!SI|IM|lIIIIiP!! C ilra s preliminares

V PROVINCIAL

1.2. 3.4

Programa

de

Pro.^veea

PiQu.e

¡ = L S

L is i- . z s í r T

Web

fuente: Instituciones üancarias y cálculos propios

1.2, 3. 4 -

1.2.3

S

S

ectanMwr^Mr pagos ^roneterios Alaactón LatM^ece 1. 2. 3. 4

r ^

1.2.4

'o e<CR£Drro>

s r ^

r -

« í

A N EXO N° 6

NÚM ERO DE NEGOCIOS A FILIADO S

Coneuae. da eettoa. imrMontóe , í~ 0 ~ d- u

1.2.3

&

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s

£

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s

l

TA R JE TA DE CRÉDITO 1.2.3

£

S I Ü '"

VENETUECA

sugerencia*. U» 24 hora*, loe 383 d .c W etó. > Iravé» dol 0500 MICCAVE (0500 «42 52831 Cuela de

355000

-

345.000

ANEXO N° 4 Información acerca de Tarjetas de Débito

335.000

CaiaioaAuloro**" . .

"•»*** ----- "•wr* * 34*1 37 100% «ANCO Meoevo Racional 9234 ACTIVO Moaslro Nsoional 7.944 50 Mae.lro Nacional agrícola' VMS 1112 73 BANCAfOBE Maestro Nacional •4000 13289 271 93.534 BANESCO Moo.1.0 Nacional 109223 1439 9374 BANPUB 7043 41 Maestro NecW 7.974 9974 -*LC........ M~.ro N**^_ r: BOO---46942 41349 CARON! Maestro Nacional 40*9 3841 130 CITIBAMC Maestro Nacional 0 0 13 DELSUR Maestro NaclonM 1807 2.021 52 OflTESORO Maestro Nacional 4208 4011 240 Maestro Nacional 13854 10994 EXTERIOR 139 MERCANTIL Maestro Nacional S7918 l 1*8 33202 Mae»tro ***** 1947S 454 13132 SÉSE"* NOVOBANCO Meeibo NodO«el 310 235 3 3 . 7 2 8 PLATA M~.ro N-Cion" .. 4I" 50 ¡¿¿‘¿TASA ' —'Maestro Nacem el ‘ 3399 ' '""'3¿8_ 149 1291 147 ~ ^ 7~ «— ■ — 29237 25897 VENEZUELA Maestro Na*** 1909

s 82 47 11 3 70 75 249 1.344 97 l 40 2 200 117 10 120 0 15 1 31 44 '98 4 132 977 209 120 334 0 3 2 48 20 .... 43 97 1330 279

325.000 315.000 305.000 295.000 285.000 275.000

TAR JE TA DE DÉBITO

AN EXO N° 5 NÚMERO DE PUNTOS DE VENTA TA R JE TA DE CRÉDITO

355 000

435 000

345 000 425000

335.000 415000

325.000

405 000

395 000

315.000

305 000

305.000

375000

295000 365 000

285.000 355 000

275 000

345000

Curas preliminares fiie m e instituciones Cancanas y cálculos propios

Fuente: Instituciones bancaiias y cálculos propios.


Jueves 10 de noviembre de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 3.

431.885

La presente Resolución entrará en vigencia a pa rtir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los tres (0 3) días del mes de Noviem bre de 2016. A los 206° años de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Comuniqúese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.

Caracas, 10 de noviembre de 2016

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

LORENA FREITEZ MENDOZA MINISTRA DEL PODER POPULAR DE AGRICULTUt Según Decreto N° 2.196 da/fecha 20 de enero de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N °40.832 de la misma fecha.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑOS 206°, 157° y 17° RESOLUCIÓN N° 057-16

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA, designada según Decreto N° 2.196 de fecha 20 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 78 num eral 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014,! en concordancia con lo previsto en los artículos 47 y 51 del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 23 DE AGOSTO DE 2016 AÑOS 206°, 157° y 17° RESOLUCIÓN N° 044-16

La Ministra del Poder Popular de A gricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA, designada según Decreto N° 2.196 de fecha 20 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N °40,832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por él artículo 78 numeral 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviem bre de 2014, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto dé la Función Pública,

Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Adm inistración Financiera del ' Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario;

RESUELVE

RESUELVE Artículo 1. Designar a la ciudadana ANA CAROLINA REYES BORREGO, venezolana, titu la r de la cédula de identidad N° V- 12.064.615, como Auditora Interna Encargada del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.

Artículo 1. Se corrige por error material la Resolución N° 044-16 de fecha 23 de Agosto de 2016, Publicada en la Gaceta Oficial N° 40.976, de fecha 29 de agosto de 2016, por haber incurrido en el siguiente error m aterial: Donde dice:

Artículo 2. La ciudadana designada ejercerá las atribuciones conferidas de conform idad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.238 extraordinaria de fecha 13 de ju lio de 2016.

..."como Auditora Interna ad honorem del Ministerio del Poder Popular de Agricultura U rbana" Debe decir: ..."como Auditora Interna encargada del Ministerio del Poder Popular de Agricultura U rbana" Artículo 2. De conform idad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de

Artículo 3. La Auditora designada suscribirá los actos y documentos inherentes al eje rcid o de las atribuciones conferidas, hasta tanto se designe al titu la r de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, conform e al procedim iento establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

Publicaciones Oficiales, se reim prim e a continuación el te xto íntegro de la Resolución N° 044-16 de fecha 23 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.976 de fecha 29 de Agosto de 2016, con la corrección antes indicada en el correspondiente textg. y m anteniéndose la fecha de la Resolución, y demás datos a que hubiere lugar.

Artículo 4. Los actos y docum entos que se suscriben en el ejercicio de esta designación deberán indicar Inm ediatam ente, bajo la firm a del funcionario la fecha y número de esta resolución, así com o el núm ero y fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde hubiere sido publicada de conform idad con el numeral 7 del artículo 18 de la Ley, Orgánica de Procedimientos Adm inistrativos. «


431.886

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a pa rtir del prim ero ( I o) de septiem bre de 2016. Dada en Caracas, a los 23 días del mes de agosto de 2016. A los 206° años de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Jueves 10 de noviembre de 2016

REPÚBLICA B O LIV A R IAN A DE V E N E ZU E LA MINISTERIO D EL PODER POPULAR DE A G R IC U LTU R A U RBANA FUN D AC IÓ N DE CAPAC ITAC IÓ N E IN N O V AC IÓ N PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN A G R AR IA (CIARA)

PROVIDENCIA ADM INISTRATIVA N '055/2016 C a ra c a s , 0 4 d e N o v ie m b re d e 2 0 1 6

206°, 157° y 17°

Comuniqúese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.

Q u ie n s u s c rib e . LO R EN A FREITEZ M EN D O ZA , t it u la r d e la C édu la d e Id e n tid a d N ° V -16.003.097, en m i c a r á c te r d e P re s id e n ta en c a lid a d lo r en a T r eitez m en d o zan

de

E n c a rg a d a

de

la

F u n d a c ió n

de

e

MINISTRA DEL PODER POPULAR DE LA AGRICUC0ÍBK URBANA

In n o v a c ió n

Según Decreto N° 2.196 de fjKha 20 de enero de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.832 de la misma fecha.

q u e c o n s ta e n D e c re to N ° 2 .2 2 4 d e fe c h a 0 3 d e fe b r e r o d e 2 0 1 5 , p u b lic a d o

p a ra A p o y a r la R e v o lu c ió n A g ra ria

C a p a c ita c ió n

en

la

G a c e ta

O fic ia l d e

la

(C IA R A ), c a r á c te r

R e p ú b lic a

B o liv a ria n a

de

V e n e z u e la N °4 0 .8 4 2 d e la m is m a fe c h a , d e c o n fo rm id a d co n el a r tíc u lo 17 d e la Ley O rg á n ic a d e P ro c e d im ie n to s A d m in is tr a tiv o s , e n el e je r c ic io d e las a tr ib u c io n e s p r e v is ta s e n el n u m e ra l 6 d e l

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 31 DE OCTUBRE DE 2016 AÑOS 206°, 157° y 17° RESOLUCIÓN N° 063-16

a r tíc u lo

20°

p u b lic a d o s

de

los

E s ta tu to s

e n la G a c e ta

S o c ia le s d e

O fic ia l d e

la

F u n d a c ió n

la R e p ú b lic a

CIARA,

B o liv a ria n a

de

V e n e z u e la N ° 3 9 .4 6 7 d e fe c h a 16 d e ju lio d e 2 0 1 0 e n c o n c o rd a n c ia co n el ú n ic o a p a r te d e l a r tíc u lo 5 d e la L e y d e E s ta tu to s de la F u n ció n P ú b lic a , p ro c e d o a d ic ta r la s ig u ie n te :

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA, designada según Decreto N° 2.196 de fecha 20 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 78 numeral 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviem bre de 2014, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

PROVIDENCIA ADM INISTRATIVA

A rtícu lo 1. Se d e s ig n a al c iu d a d a n o H ECTO R S A M U E L Y EP EZ

RESUELVE

PEREZ, t it u la r d e la c é d u la d e id e n tid a d n ú m e ro V-16.737.377, CO O R D IN AD O R

com o Designar a la ciudadana ESTEFANIA NAVARRO DE MACHUCA, venezolana, titu la r de la cédula de Identidad N° V- 8.566.836 com o Directora Estadal del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.

Artículo

1.

Artículo 2. La ciudadana, ESTEFANIA NAVARRO DE MACHUCA, ejercerá las atribuciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.243 del 22 de ju lio de 2016.

MONAGAS INNOVACIÓN

Dada en Caracas, a los tre inta y uno (31) días del mes de Octubre de 2016. A los 206° años de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

la

PARA

de

la

COORDINACIÓN

ES T A D A L

DE

CAPACITACIÓN

E

FUNDACIÓN

DE

APOYAR

R EVO LU CIÓ N

LA

AGRARIA

(CIARA).

A rtícu lo 2. La p re s e n te P ro v id e n c ia A d m in is tr a tiv a , e n tra rá en v ig e n c ia

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a pa rtir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

de

a

p a r tir

de

su

p u b lic a c ió n

en

G a c e ta

O fic ia l

R e p ú b lic a B o liv a ria n a d e V e n e z u e la .

C o m u n iq ú e s e y p u b líq u e s e .

Comuniqúese y publíqu Por el Ei^cutiye-Nacioi

LO R EN A FREITEZ M EN D O ZA LOR1 MINISTRA DEL PODER

; MEr

)PULAR DE LA )

Según Decreto N° 2.196 de fecl 3 de enero de 2016, | República Bolivariana de Venezuela N°40 832

RA URBANA faceta Oficial de la fecha.

P re s id e n ta (E j/d e la F u n d a c ió n d e C a p a c ita c ió n e In n o v a c ió n p a ra A p o y a r la R e v o lu c ió n A g ra ria Según Decreto N° 2.224 de fecha 03 de febrero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha.

de

la


Jueves 10 de noviembre de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO M IN E R O ECOLÓGICO DESPACHO DEL M IN IS T R O 2 0 6 ° , 1 5 7 ° y 170

N o ■&} 0 G 0 5 í

FECHA:

0 !V j r

2ÚÍSj

431.887

Gaceta O ficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 4 0 .922 de la misma fecha, en e je rc id o de las com petencias que m e co n fie re lo dispuesto en los artículos 34 y 40 del D ecreto N ° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la A dm inistración Pública de fecha 17 de noviem bre de 2014; en con corda nda con lo esta b le a d o en el artículo 5 num eral 2 y artículo 20 num eral 6 , de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y lo señalado en el artículo 25 del D ecreto N ° 2.269, sobre O rg anizaa ón General de la A dm inistración Pública, publicado en la Gaceta O fid a l de la República Bolivariana de Venezuela N ° 40 .865 , de fecha 9 de m arzo de 2016; y lo previsto en los artículos 1 y 6 del D ecreto N ° 140 por el cual se dicta el Reglam ento de D elegación de Firmas de los M inistros del E jecutivo N adonal, de fecha 17 de sep tiem bre de 1969, publicado en la Gaceta O fid a l de la República Bolivariana de Venezuela N ° 29.025 de fecha 18 de sep tiem bre de 1969.

RESOLUCIÓN

RESUELVE Quien suscribe ROBERTO IG N A C IO

M IR A B A L ACOSTA, Ministro del

N° 2.351, de fecha 09 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

Artículo 1. Se Delega en la ciudadana GRECIA DEL VALLE MADURO REYES, titu la r de la cédula de identidad N ° V- 1 4 .1 8 4 .2 0 3 , en su carácter de Directora General del Despacho (E) de este Ministerio,

República Bolivariana de Venezuela N° 40.922 de la misma fecha, actuando

las a trib u d o n e s y firm a s de los actos y docum en tos que a continuación se

de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 19 y 27 del

e sp edfican :

Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto

artículo 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de ¡a Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014; en

1.

concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5, y numeral 6

tra nsferena as, reingresos, no m bram ientos, ascensos, licendas, perm isos rem unerados o no y suspensión de la relación laboral con o sin goce de sueldo, rem oao nes, retiros, com isiones de se rvid o , destituciones, despidos

del artículo 20, de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en observancia con lo establecido en los artículos

16 y 72 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos; en cum plimiento del artículo 5 del Decreto N° 3.958, de fecha 26 de septiembre de 2005, mediante el cual se crea la Fundación Misión Piar. RESUELVE A rtíc u lo I o. D e s ig n a r, al ciudadano JESÚS A N T O N IO M U JIC A PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1 8 .1 1 3 .4 2 1 , como Presidente de la

A utorizar y suscribir m ovim ientos de personal; ingresos, traslados,

y a ce ptaa ón de re nund a. 2. La firm a de los con trato s de personal a tie m p o de term in ado y con trato s po r servicios profesionales que fuesen necesario; así com o, la re sdsión y re soludó n de los mismos. 3. La n o tific a a ó n de los fu n a o n a rio s públicos y personal obrero del M inisterio, de la a ce ptaa ón de renuncia, ju b ila a o n e s y pensiones, procedim ientos de de stitu a o n e s, rem ociones, retiros, com isiones de se rvid o , traslados, transferencias, ascensos, perm isos, suspensiones del e je r d d o del cargo con o sin goce de sueldo y resolución de contratos.

FU N D AC IÓ N M IS IÓ N P IA R A rtíc u lo 2 °. El ciudadano designado queda facultado para desempeñar las

Artículo 2. El M inistro del Poder Popular de Desarrollo M inero Ecológico,

atribuciones y actividades inherentes de su cargo.

podrá discrecionalm ente, suscritos los actos y docum entos referidos en la presente Resolución.

A rtíc u lo 3 o. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ^

/

Artículo 3 . Los A ctos y docum entos suscritos de acuerdo a lo establecido en la presente R esoludón deberán indicar inm e diata m en te, b a jo la firm a de la funcionaría delegada, la fecha y núm ero de la R esoludón y Gaceta O fid a l en la cual haya sido publicada.

Artículo 4. De conform idad con lo establecido en el artículo 6 del D ecreto N ° 140 de fecha 17 de sep tiem bre de 1969, po r el cual se dicta el R eglam ento de D elegaaón de Firma de los M inistros de Ejecutivo N adonal, el re ferido fu n cionario deberá presentar una relación detallada de los docum en tos que hubiera firm a d o en v irtu d de esta delegación.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vig e n d a a p a rtir de la fecha de su p u blicaaó n en la Gaceta O fid a l de la República Bolivariana de Venezuela.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL MINISTRO 206°, 157° y 17° No

0 0 0 03 2

FECHA:

1 0 NOV ?niR

RESOLUCIÓN El M inistro del Poder Popular de D esarrollo M inero Ecológico, designado m ediante D ecreto N ° 2.351, de fecha 09 de ju n io de 2016, publicado en la


431.888

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 10 de noviembre de 2016

República Bolivariana de Venezuela M inisterio del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación Despacho del M inistro

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Caracas, 04 de noviem bre de 2016 206°, 157° y 17° l

República Bolivariana de Venezuela M inisterio del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación > Despacho del Ministro

Caracas, 04 de noviembre de 2016

206°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN N ° 063 El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación, ciudadano Ernesto Villegas Poljak, titu la r de la Cédula de Identidad N° V-9.487.963 designado mediante Decreto N° 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.258, actuando de conform idad con lo establecido en el artículo 65, concatenado con el numeral 19 del artículo 78 del Decreto N ° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, y de conform idad con el artículo 8 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Adm inistración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la citada Ley. CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN N° 062 El M inistro del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación, ciudadano Ernesto Villegas Poljak, titu la r de la Cédula de Identidad N° V-9.487.963 designado m ediante Decreto N° 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.258, actuando de conform idad con lo establecido en el artículo 65, concatenado con el num eral 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviem bre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, en concordancia con el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Adm inistración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Dem ocrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene derecho a la seguridad social com o un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegurejla debida protección en caso de contingencias com o enferm edades, invalide^, discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida fam iliar y cualquier otra ¡circunstancia de la previsión social.

Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida fam iliar y cualquier otra circunstancia de la previsión social.

CONSIDERANDO

Que verificados como han sido los requisitos para la procedencia del beneficio de Jubilación Reglamentaria a los fines de garantizar el cum plim iento del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE

CONSIDERANDO Que verificados com o han sido los requisitos para la procedencia del beneficio de Pensión de Discapacidad a los fines de garantizar el cum plim iento del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana, Karelis Yolimar Valles León titu la r de la cédula de identidad N° V-10.114.165 , cum ple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Adm inistración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, según Resolución de Discapaddad Residual, em anada del In stitu to Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la cual declara que su discapacidad para el tra bajo es de un sesenta y siete por ciento (6 7% ).

PRIMERO: O torgar la Jubilación Reglamentaria, al ciudadano, Jesús del Carmen Rujano titu la r de la Cédula de Identidad N° 3.484.716, aprobada mediante Punto de Cuenta N° 023, Agenda 023 de fecha siete (07) de octubre de 2016, quien se desempeña com o Coordinador de Transmisión, adscrito de Venezuela, C.A.

RESUELVE

a la Gerencia de Transmisiones de la Radio Nacional

SEGUNDO: El m onto de la Jubilación, que se otorga es por la cantidad de Veinte Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Siete (B s .2 0 .2 6 1 , 7 7 ) equivalente al Sesenta y Dos coma Cincuenta por ciento (62,50% ) de su remuneración promedio mensual de los últim os doce (12) meses, el cual será homologado al salario mínimo nacional de conform idad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 2.307, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.893 Extraordinaria de fecha 29 de abril de 2016.

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados a la partida presupuestaria N° 407.01.01.02, relativa a Jubilaciones. CUARTO: Se autoriza a la Oficina de Recursos Humanos de la Radio Nacional de Venezuela a realizar la notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

PRIMERO: O torgar la Pensión de Discapacidad, aprobada mediante Punto de Cuenta N° 024 Agenda 024 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2016 a la ciudadana, Karelis Yolimar Valles León, titu la r de la cédula de identidad N° V- 10.114.165, quien se desempeña com o Asistente Administrativo, adscrita a la Gerencia de Adm inistración y Servicios de la Radio Nacional de Venezuela C.A.

SEGUNDO: El m onto de la Pensión de Discapacidad que se otorga es por la de Treinta Mil Trescientos Noventa Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 30.390,29) ) equivalente al setenta por cantidad

ciento (7 0 % ) de su últim o salarlo de conform idad a lo establecido en el artículo 15 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarías, Empleados o Empleadas de la Adm inistración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

ERNESTO EMILIO/VILLEGAS POUAK Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información Según Decreto N® 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 6.258 de la misma fecha.

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados a la partida presupuestaria N° 407.01.01.01, concernientes a las pensiones del personal em pleado, obrero y militar.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 10 de noviembre de 2016 CUARTO: Se autoriza a la

Oficina de Gestión Humana a realizar la notificación correspondiente, en virtu d de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos A dm inistrativos.

SEGUNDO: El m onto de la Pensión de Discapacidad que se otorga es por la Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 25.496,58 ) equivalente al cantidad de

setenta por ciento (7 0 % ) de su últim o establecido en el artículo 15 del decreto con del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones o Funcionarías, Empleados o Empleadas Nacional, Estadal y Municipal.

Comuniqúese

POL3AK

ERNESTO EM IU

Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación Según Decreto N® 2.467 de íecha 01 de octubre de 2016 Gaceta Oficial de la República Bolivariana ue Venezuela (Extraordinario) N° b.2S8 de la misma feeiw

431.889

salario de conform idad a lo Rango, Valor y Fuerza de la Ley y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados a la partida presupuestaria N° 407.01.01.01, concernientes a las pensiones del personal em pleado, obrero y militar.

CUARTO: Se autoriza a la

Oficina de Gestión Humana a realizar la notificación correspondiente, en virtu d de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos A dm inistrativos.

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información Despacho del Ministro Caracas, 04 de noviem bre de 2016 206°, 157° y 17°

Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación Según Decreto N° 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N®6.258 de la misma fecha.

RESOLUCIÓN N ° 064 El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación, ciudadano Ernesto Villegas Poljak, titu la r de la Cédula de Identidad N° V-9.487.963 designado mediante Decreto N° 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.258, actuando de conform idad con lo establecido en el artículo 65, concatenado con el num eral 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, de fecha 17 de noviem bre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, y de conform idad con el artículo 8 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la citada Ley.

CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Dem ocrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene derecho a la seguridad social com o un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso de contingencias com o enferm edades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida fam ilia r y cualquier otra circunstancia de la previsión social.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR ___________ PARALA CULTURA__________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA RESOLUCIÓN N ° 0 5 O CARACAS, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AÑOS 206°, 157° y 17° El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.260, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3o 19° y 27° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de Noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 numeral 2o de la Ley del Estatuto de la Función Pública: RESUELVE Articulo 1. Designar a la ciudadana YESENIA ILITCH RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.314.855, en el cargo de DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FUNDACIÓN COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

CONSIDERANDO Que verificados com o han sido los requisitos para la procedencia del beneficio de Pensión de Discapacidad a los fines de garantizar el cum plim iento del artículo 86 de la C onstitución de la República Bolivariana de Venezuela la ciudadano, Ramón Nemecio Castillo Rosal, titu la r de la cédula de identidad N° V- 3.969.047, cum ple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, según Resolución de Discapacidad Residual, em anada del In s titu to Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la cual declara que su discapacidad para el tra bajo es de un sesenta y siete por ciento (6 7% ).

RESUELVE PRIMERO: O torgar la Pensión de Discapacidad, aprobada mediante Punto de Cuenta N° 001 Agenda 572 de fecha veintinco (25) de octubre de 2016 al ciudadano, Ramón Nemecio Castillo Rosal, titu la r de la cédula de identidad N° V- 3.969.047, quien se desempeña com o Camarógrafo, adscrito al Vicem inisterio de Gestión Comunicacional.

Articulo 2. Serán atribuciones de la referida ciudadana en ejercicio de sus funciones, conforme a la Cláusula Décima Séptima de la Reforma de Acta Constitutiva Estatutaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana'de Venezuela N° 39.507 de fecha 10 de septiembre de 2010, las siguientes: 1. Convocar a los y las integrantes del Consejo Directivo, previa solicitud del Presidente o de la Presidenta de la Fundación y llevar las actas de las mismas. 2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz y a voto. 3. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y hacerlas copiar en los libros destinados al efecto, dar certificación de las mismas y de los demás documentos que reposan en los archivos de la Fundación, así como certificar la autenticidad de las firmas de quienes integran el Consejo Directivo. 4. Hacer seguimiento a cada una de las actividades encomendadas a los y las integrantes principales y suplentes del Consejo Directivo. 5. Rendir cuenta de la gestión que le encomiende el Presidente o Presidenta de la Fundación al Consejo Directivo. 6. Mantener un espacio sostenido de intercomunicación entre la Presidencia de . la Fundación, los y las integrantes de las distintas dependencias de la Fundación, a fin de agilizar los mecanismos de toma de decisión y control operativo de la gestión. 7. Colaborar y apoyar al Presidente o Presidenta de la Fundación en la gestión diaria de la Fundación.

8. Contribuir con el Presidente o Presidenta de la Fundación a cumplir y hacer cumplir la política, plan y programas de la Fundación, así como las normas técnicas de organización y funcionamiento de la misma.


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9. Colaborar en la administración de los recursos financieros presupuestarios, ío. Supervisar la formulación y elaboración de la propuesta de plan operativo anual Institucional y presupuesto de la Fundación. 11. Firmar por delegación de la Presidenta o el Presidente de la Fundación, previa aprobación del órgano de adscripción, los documentos o contratos en los casos que sea necesario. 12. Recibir las cuentas e informes presentados por las Coordinaciones de Asesoría y Apoyo, del Nivel Sustantivo. A rticulo 3. Los actos y documentos firmados con motivo de este Acto Administrativo, deberán indicar en forma inmediata bajo la firma de la ciudadana, la fecha y el número de la presente Resolución y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de> Venezuela que la publique, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. A rticulo 4. La presente Resolución entrará en vigenda a partir de fecha 16 de' septiembre de 2016.

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2. Celebrar con trato s y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes, así com o todos los actos vinculados con el objeto de la Fundación, previa inform ación al Consejo Directivo. 3. C um plir y hacer cu m p lir la política, plan y program as, así como las normas técnicas de organización y fun cionam iento de la Fundación. 4. Convocar, a sistir y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. 5. Presentar a la consideración del Consejo D irectivo las propuestas de política plan y program as de la Fundación, R eglam ento Interno, normas técnicas de organización y funcionam iento, plan operativo anual institucional y presupuesto de la Fundación.

6 . Ejercer las atribuciones en m ateria de personal establecidas en la legislación, en cu m plim iento y estricta sujeción a las políticas, medidas y decisiones adoptadas por el órgano de adscripción en esta materia.

Comuniqúese y pubiíquese.

7. A brir y m o viliza r las cuentas bancarias, con dos (2) firm as principales, la suya y la del D irecto r Ejecutivo o Directora Ejecutiva. De igual forma, autorizar dos ( 2 ) firm as secundarias.

8 . D elegar la firm a o suscripción de los actos jurídicos que le corresponda, siem pre con la autorización previa del órgano de adscripción y del cum plim iento de las form alidades legales. 9. Presentar cuenta y todos los inform es que sean requeridos por el órgano de adscripción. 10. Establecer y m a n te n e r un sistem a de control interno adecuado a Ja naturaleza, estructura y fines de la Fundación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V EN EZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

11. M antener inform ado a los trabajadores, trabajadoras y su Consejo, dé form a periódica, sobre la gestión y los proyectos de la Fundación.

DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N° 059

12. Girar lincam iento s para el diseño y form ulación de los proyectos a desarrollar por la Fundación, conform e a las directrices del órgano de adscripción.

CARACAS, 9° DE NOVIEMBRE DE 2016 206°, 157° y 17°

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET

13.

Las dem ás que le atribuya la legislación y el R eglam ento Interno.

ÑAÑEZ CONTRERAS, venezolano, m ayor de edad, de este dom icilio y titu la r de la cédula de identidad N° V-13.113.260, designado mediante Decreto N° 2,181, de fecha 06 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reim presa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de Enero de 2016, en ejercicio de las

Artículo 3. Los actos y docum entos firm ados con m o tivo nom bram iento, deberán indica r de form a inm ediata, bajo ciudadano designado, la fecha y num ero del presente acto num ero de la Gaceta Oficial en que haya sido publicada, de con lo previsto en el num eral 7 del articulo 18 de la Ley Procedim ientos A dm inistrativos.

del presente la firm a del y la fecha y conform idad Orgánica de

atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3°, 19°, 27° del D ecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la A dm inistración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de

Venezuela

6.147

E xtraordinario,

de

fecha

17

de

noviem bre de 2014, conform e a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 2° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y conform e a lo establecido en la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales de la Fundación Casa del A rtista, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.488, de fecha 16 de agosto de 2010:

Artículo 4. De conform idad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistem a Nacional de Control Fiscal, el funcionario designado deberá presentar declaración jurada de su. patrim onio de ntro de los 30 días siguientes a la tom a de posesión de 4a cargo. A rtíc u lo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a p a rtir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana di* Venezuela.

RESUELVE

Artículo 1. Designar en condición de Presidente de la Fundación Casa d ^ f Artista, al ciudadano ROBERTO JESUS GARCIA MESSUTI, titu la r de la cédula de identidad N° V-10.814.948.

Artículo 2. Conforme a la disposición establecida en la Cláusula Décima Quinta de los E statutos Sociales de la Fundación Casa del A rtista queda facultado, el ciudadano designado, para ejercer las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la m áxim a dirección, adm inistración y representación legal de la Fundación, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.

Comuniqúese y Pubiíquese,


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En fecha 28 de enero de 2013 (folios 2 al 29 de la pieza N” 4). pl órgano de investigación presentó ante el TDJ, el acto conclusiva de la investigación en el cual solicitó, entre otras cosas, se impusiera la sanción de destitución al ciudadano Juez, por encontrarse presuntamente incurso en los ilícitos disciplinarios previsto en el artículo 33, numerales 8 y 14, ambos del Código de Ética, relativos a: haberse ausentado del cargo injustificadamente en el lapso comprendido entre el 25 y 29 de enero del año 2010 y abuso de autoridad, en la tramitación de la causa judicial N° 4217 (nomenclatura del Juzgado a su cargo) por la 'realización de una audiencia constitucional en una oportunidad distinta a la fijada mediante ¿.auto de fecha 8 de enero de 2008, respectivamente.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL JUEZ PONENTE: TULIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ EXPEDIENTE N* AP61-R-2015-000021

EI.31 de enero de 2013, el TDJ recibió la presente causa procedente de la IGT a través de la URDD y se le asignó el número AP61-A-2013-000001.

Mediante oficio N° TDJ-896-2015 del 25 de noviembre de 2015, el Tribunal Disciplinario Judicial (en lo sucesivo TDJ) remitió a esta Corte Disciplinaria Judicial el expediente signado con el N° AP61-A-2013-000001, contentiva del procedimiento disciplinario incoado contra el ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N* V7.498.118, por las actuaciones realizadas durante su desempeño como Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tal remisión se realizó en virtud del auto dictado por el TDJ en fecha 24 de noviembre de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana Yuvitmar Ayala Hung, Inspectora Delegada de Tribunales y por el ciudadano Juez sometido a procedimiento, contra la decisión N° TDJ-SD-2015-029 de fecha 29 de abril de 2015. la cual fue objeto de aclaratoria publicada en fecha 14 de julio de 2015 bajo la nomenclatura N° TDJ-SD-2015-049, mediante la cual se declaró la responsabilidad disciplinaria del ciudadanp MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, por haberse ausentado del lugar donde ejercía sus funciones jurisdiccionales sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada, ilícito disciplinario previsto en el artículo 31 numeral 4 del derogado Código de Ética, actualmente subsumible en el artículo 27 numeral 4 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana (en lo adelante Código de Ética), imponiéndole la sanción de amonestación escrita. Por otra parte fue absuelto de responsabilidad disciplinaria respecto al ilícito disciplinario previsto y sancionado en el numeral 12 del articulo 33 dél derogado Código de Ética, actualmente subsumible en el artículo 29 numeral 12 -Falta de Probidad- y por último, se declaró su responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en descuido injustificado en la tramitación del proceso, al celebrar anticipadamente la audiencia de amparo constitucional al no percatarse que la fecha de celebración de la audiencia de amparo constitucional era el 16 de enero de 2008 y no el día 15 del mismo mes y año, encuadrándose tal conducta en el ilícito disciplinario contemplado en el numeral 6 del artículo 31 del derogado Código de Ética, actualmente subsumible en el articulo 27 numeral 6 de la nueva norma adjetiva disciplinaria y levantó la medida de suspensión del cargo que fue decretada contra el juez procesado disciplinariamente, ordenando su reincorporación, así como el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que duró la medida.

El día 8 de febrero de 2013, la Oficina de Sustanciación de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial dictó auto en el cual acordó dar entrada al expediente, Iniciar la investigación de los bethos denunciados, designar a una abogada sustanciados a fin de que recabara todos los ^ m e n to s Indiciarlos relacionados a los hechos denunciados y elaborar el informe sobre la procedencia o no de abrir el procedimiento disciplinario. ^ Él 8 de mayo de 2013, el Jefe Sustanciador suscribió informe en el citófadj)rdó:ffirójjftLeI presente expediente al TDJ. para su análisis y valoración a los fines <* q u fc jJ rS S ^ jij lo cpnducente en atención al contenido del artículo 55 del Código de Ética. í. ú ~.:rTw3 __

El 5 de diciembre de 2013, la delegada de la IGT apeló del auto anteriormente referido, argumentando que el órgano que representa ya había efectuado la investigación de los hechos y había presentado el correspondiente acto conclusivo, solicitando la destitución del juez sometido a procedimiento y estimaba como un retraso innecesario lo ordenado. En fecha 12 de febrero de 2014, la Corte Disciplinaria Judicial dictó decisión interlocutoria. mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la IGT, anuló el auto de fecha 26 de noviembre de 2013, dictado por el TDJ y ordenó continuar la t-amitación de la causa AP61-A-2013-000001, en la etapa procesal correspondiente. En fecha 10 de abril de 2014, el juez HERNÁN PACHECO ALVIÁRE2, conforme a lo establecido en la sentencia N* 516 de fecha 7 de mayo de 2013 y decisión de aclaratoria N° 1388 de fecha 17 de octubre de 2013, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITIÓ el escrito de petición de sanción presentado por la IGT. ordenando citar al juez investigado, notificar a las partes intervinientes e informar a la Fiscalía General de la República para que, una vez constara en autos la última notificación ordenada y transcurrido el correspondiente término de la distancia, se comenzará a computar el lapso para la presentación del escrito de descargos por parte de! juez investigado. En techa 4 de junio de 2014. el ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, presentó escrito de defensa. El 17 de junio de 2014. la delegada de la IGT LUZMILA RUIZ CONTRERAS, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de diciembre de 2015, esta alzada dictó auto acordando fijar la ajdienda oral y pública a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente a . la referida fecha, más cinco (5) días continuos del término de la distancia que fueron concedidos al juez sometido a procedimiento para la presentación de la formalización de su apelación y cinco (5) días continuos del término de la distancia concedidos al mismo, contados a partir del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de fundamentación de la apelación que ha de presentar la Inspectoría GenJáñl ¡ (en lo sucesivo IGT), a fin de que presente su escrito de contestación, ¡1

En fecha 7 de octubre de 2014, mediante sentencia interlocutoria N.° TDJ/OS/2014-15 la Oficina de Sustanciación del TDJ. emitió el pronunciamiento relativo a la admisión de Iqs pruebas promovidas por el órgano inspector y por el juez investigado. En fecha 8 de abril de 2015. se llevó a cabo la continuación de la audiencia oral y pública g fin de emitir el correspondiente dispositivo del fallo y el 29 de abril de 2015 se publicó ql extenso de la decisión. Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2015, la IGT apeló de la sentencia dictada.

En fecha 27 de enero de 2016, la Secretaría de esta Alzada vista la entrad., nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicad Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N“ 6.207 d)Ú diciembre de 2015 y por cuanto esta instancia judicial reanudó el despacho en fécfTS=27 pe enero de 2016 y las partes no habían sido debidamente notificadas de los lapsos procesales de las causas en curso con aplicación del nuevo procedimiento disciplinario, dictó auto en el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente, más cinco (05) días continuos del término de la distancia, que se le conceden para la fundamentación ce la apelación, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones y cinco (05) días continuos del término de la distancia que se le conceden al mismo, para la contestación a la fundamentación, contados a partir del vencimiento del lapso para la fundamentación.

En fecha 20 de mayo de 2015, el juez sometido a procedimiento disciplinario presentó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia N” TDJ-SD-2015-029, proferida el 29 de abril de 2015 por el TDJ. En fecha 14 de julio de 2015, el TDJ dictó decisión mediante la cual declaró TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria o ampliación presentada por el ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, actuando en su condición de Juez Titular Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, IMPROCEDENTE dicha • solicitud e INOFICIOSA la solicitud de notificación al Procurador General de la República. Por auto del 24 de noviembre de 2015, el TDJ oyó las apelaciones en ambos efectos y ordenó remitir expediente a esta Corte Disciplinaria Judicial. \

En esa misma fecha, esta Alzada dictó auto mediante el cual dejó constancia del abocamiento para el conocimiento de la presente causa por parte del juez ROMER ABNER PACHECO MORALES, en razón de la ausencia temporal de la Jueza Merly Jacqueline Morales, además se acordó notificar a las partes para que ejerzan de asi estimarlo el control previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde a esta Corte Disciplinaria Judicial emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto, previo el análisis de las siguientes consideraciones: I ANTECEDENTES En fecha 14 de octubre de 2010, la inspectoría General de Tribunales, acordó de oficio, abri. expediente administrativo contra el ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, juez a cargo del Juzgado Superior Civil. Mercantil. Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en vista del contenido del acta levantada por el inspector de Tribunales JESSET GARCÍA, de fecha 27 de enero de 2010.

y

/En fecha 26 de noviembre de 2013, la primera instancia disciplinaria judicial"dlctSauto acordando remitir el presente expediente a la IGT, en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia N“ 516 de fecha 7 de mayo de 2013 y decisión de aclaratoria N° 1388 de fecha 17 de octubre de 2013, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en razón de lo acordado mediante el acta N° 44, de fecha 19 de noviembre de 2013, suscrita por los jueces del TDJ. relativo a la remisión de los expedientes admitidos o no que cursaran ante dicho Tribunal en los cuales no se hubiese llevado a cabo la citación del juez denunciado o jueza denunciada.

El 2 de diciembre de 2015. la Secretaría de esta Corte recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo URDO), el cual quedó signado bajo el alfanumérico AP61-R-2015-000021 Asimismo, dejó constancia de su distribución correspondiéndole la ponencia al juez TULIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien suscribe el presente fallo.

En fecha 30 de junio de 2016, el Juez procesado presentó ante esta Instancia Judicial escrito mediante el cual desistió de la apelación ejercida por su persona contra la decisión N° TDJSD-2015-029 proferida por el TDJ en fecha 29 de abril de 2015.

\\

a 15 de mayo de 2013. el TDJ dio por recibida la presente causa y se<£esf9rf6^egún// (retribución aleatoria llevada por el Sistema de Gestión Judicial, al juez H E & Í& N P A C H E ^y , ALVIÁREZ como ponente para el conocimiento del asunto.

DEL FALLO APELADO

v \ 4| '¡J9 de abril de 2015, el TDJ publicó el texto íntegro de la sentencia ly° Ti ron fundamento en las siguientes consideraciones: „

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Erilllo que respecta a los hechos denunciados propuestos por la IGT Rífete n te a cwéyél cit/jiadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCIA, se ausentó injustrticaaataáfWpi'riJéÚas jgÜciones que ejercía como Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancariode la 'Circunscripción Judicial del estado Falcón, durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 7010 para viajar a la República de Cuba, el TDJ observó que para atribuirle al juez investigado la sanción disciplinaria de destitución del cargo, establecida en el artículo 33.8 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (vigente para el momento del dictamen recurrido), actualmente subsumible en el numeral 8 del artículo 29 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, de conformidad con el criterio establecido por el a quo en sentencia N° TDJ-SD-2012-138 del 24 de mayo de 2012, ratificado por esta Alzada en sentencia N° 20 del 4 de octubre de 2012, deben verificarse la concurrencia de tres supuestos de hecho; a saber: * (...) 1.- Abandonar o ausentarse del cargo: 2 - que el abandono o ausencia se injustificado: y 3.* que se comprometa el normal funcionamiento del órgano judicial (...)' lo que condujo ai TDJ a considerar, que el órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, no aportó alegaciones o elementos probatorios que demostraran el riesgo o los daños al servicio de la administración de justicia, como consecuencia de la ausencia laboral del jurisdicente denunciado, durante los días 25 al 29 de enero de 2010, motivo por el cual se apartó de la calificación de los hechos delatados por la IGT. Sin embargo, el TDJ consideró que la conducta desplegada por el juez sometido a procedimiento, quedó -enmarcada en el supuesto de hecho previsto en el numeral 4 del artículo 31 de la derogada


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norma adjetiva, —Amonestación— hoy por hoy subsumible en el numeral 4 del artículo 27 del Código de Ética al "... Ausentarse del lugeir donde ejerza sus fundones sin la respectiva autorización...’ , ya que a decir de la primera instancia disciplinaria la actitud del juez denunciado no comprometió el normal funcionamiento del Órgano Judicial. \En cuanto a los alegatos formulados por el órgano inspector concerniente a que el juez MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, presuntamente incurrió en la falta disciplinaria establecida en el numeral 12 del artículo 33 del derogado Código de Ética, actualmente subsumible en el numeral 12 del artículo 29 del Código de Ética vigente referido a la falta de probidad toda vez que al regresar de la República de Cuba no realizó los trámites administrativos ante la División de Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Falcón a los fines de que dicha instancia procediera a tramitar lo conducente al descuento salarial de la nómina correspondiente a los cinco (5) días de su ausencia, en virtud de la solicitud de permiso no remunerado; el TDJ consideró que la conducta delatada por el órgano inspector no constituyó falta de probidad, toda vez que quedó cemostrado que el juez sometido a procedimiento "(...) gestionó lo conducente para que el órgano administrativo nnmnetente efectuara el descuento salarial correspondiente al lapso comprendido entre el 25 al 29 de pnfim cíe ?oio r . r , razón por la cual la primera instancia absolvió de responsabilidad disciplinaria al jurisdicente respecto a este particular. (Subrayado de esta C olé) Por último, la IGT aseveró que el juez MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, incurrió en la falta disciplinaria establecida en el artículo 33.14 del Código de Ética derogado, actualmente subsumible en el artículo en el artículo 29.15 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, en la tramitación de la causa judicial N° 4217 (nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón), al conculcar el debido proceso y el derecho a la defensa al celebrar el 15 de enero de 2008. de manera anticipada la audiencia de amparo constitucional f jada en el auto dictado el 8 de enero de 2008. En este sentido, el TDJ estimó que para imputarle al juez investigado la sanción disciplinaria de destitución del cargo, establecida en el numeral 14 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (vigente para el momento del dictamen recurrido), actualmente subsumible en el numeral 15 del artículo 29 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, deben verificarse la concurrencia de dos supuestos de hecho; a saber:" (...) 2.* la total carencia de Dase legal en la actuación; 2.- la actividad abusiva que se despliega a través de la conducta del sometido al régimen disciplinario...." Y según criterio del a quo no se configuró la concurrencia de los precitados supuestos de hecho, para la determinación de la comisión del ilícito disciplinario imputado por el órgano instructor, toda vez que el juez procesado “(...) actuó apegado a derecho en el sentido de haber respetado los lapsos procesales previstos para ello; motivo por el cual mal puede considerarse que dicha actuación pudo haber sido abusiva o exacerbada por cuantdilo efébti/fáóW' llevó a cabo dentro del ámbito de sus competencias y facultades. No obstante, laS»sSnfl,a ^ disciplinaria judicial, consideró que el juez denunciado, al no percatarse que 'L fe ^ a 'd í ja . ' celebración de la precitada audiencia de amparo constitucional debió efectu&Sf e H Ííd e enero de 2008 y no el día 15 del mismo mes y año, incurrió en descuido injusntiSado, en la tramitación de la causa judicial N° 4217 (nomenclatura del Juzgado Superior^Q ^LC iviL* Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcónj/fáSíáí s e ' encuadra en el ilícito disciplinario, establecido en el numeral 6 de¡ artículo 31 del derogado Código de Ética, actualmente subsumible en el numeral 6 del artículo 27 del novísimo Código de Ética, razón por la cual el TDJ le impuso la sanción de—Amonestación—. En base a la motivación antes resumida, el TDJ emitió el correspondiente pronunciamiento y declaró; "(■■•) PRIMERO; El cambio de la precalificación propuesta por la Inspectoría General de Tribunales del numeral 8 del articulo 33 del Código de Ética del Juez venezolano y la Jueza Venezolana a la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del articulo 31 ejusdem, de conformidad con el criterio sostenido por esta instancia disciplinaria, ratificado por la Corte Disciplinana Judicial y confirmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N.° 1319 de fecha 8 de octubre de 2013. SECUNDO; LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del Ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.498.118 en su condición de Juez Titular Superior en lo Civil, Mercantil, de! Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por haberse ausentado del lugar donde ejercía sus funciones jurisdiccionales sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada durante los días 25, 26. 27, 28 y 29 de enero de 2010, y en consecuencia se le impone la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA. IERCERQl Se ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA al ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la comisión de la falta disciplinaria relativa a la falta de probidad prevista en el numeral 12 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por cuanto efectivamente realizó el trámite correspondiente para que efectuaran el descuento de la nómina de los cinco (5) días laborales durante los cuales realizó el viaje para la República de Cuba. CUARTQl El cambio de la precalificación propuesta por la Inspectoría General de Tribunales, del numeral 14 del articulo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a la falta disciplinaria prevista en el numeral 6 del artículo 31 ejusdem, de conformidad con el criterio sostenido y mencionado en el punto PRIMERO. QUINTO; LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.498.118 por haber incurrido en descuido injustificado al no haberse pez-carado que la fecha de celebración de la audiencia de amparo constitucional era el 16 de enero de 2008 y no el día 15 del mismo mes año como efectivamente fue celebrada. En taJ sentido se le impone la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA. SEXTO: Se LEVANTA la medida de suspensión que fuera decretada contra el juez procesado y en consecuencia se ordena la reincorporación al cargo de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón o a uno de similar jerarquía, y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones durante el tiempo que duró la medida de suspensión hasta la reincorporación efectiva del juez antes mencionado (...)" III FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN 1 26 de julio de 2016, la ciudadana YUVITMAR AYALA HUNG, actuando por delegación del ispector General de Tribunales, Magistrada FRANCIA COELLO GONZÁLEZ presentó /'oportunamente su escrito de apelación basado en los siguientes términos: 1.- Respecto a la primera denuncia, "El haberse ausentado injustificadamente del Tribunal a su cargo entre los días 25 y el 29 de enero de 2010, sin obtener la debida aprobación, en perjuicio del normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional que quedó paralizada durante anco (5) días hábiles, razón por la cual solicitó su destitución, conforme a lo previsto en el art. 33, numeral 8 del CEJvjv.", la IGT sostiene que la conducta desplegada por el juez procesado, g é n e r ^ u £ ® •.Comprometiera el normal funcionamiento del Tribunal, ya que según el órgarólinstrfecto* fo;' fccjrmal es que en tiempo hábil, el juez se encuentre presente, se dé despacho, S£<$tienítáiir

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p íric o , a los fines de que las causas judiciales sigan su curso y a decir de la^íSr quedó demostrado que durante los cinco (05) días hábiles, el juez denunciado se Itose n t^ injustificadamente del Juzgado Superior en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y Bancario de la cunscripción Judicial del estado Falcón, sin el correspondiente permiso y en tiempo hábil, al hecho que el funcionamiento del Tribunal venía sufriendo de un recorte de horario /bebido a la emergencia del servicio eléctrico conforme a la Resolución N° 2010-0001 del catorce (14) de enero de 2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, indicó la IGT que la Primera Instancia Disciplinaria analizó lo establecido en la sentencia TDJ-SD-2014-040 del 15 de mayo de 2010, para el mejor esclarecimiento de ios hechos, sin embargo obvió un aspecto de ella, respecto al bien jurídico tutelado por el Legislador, a través de la sanción solicitada, “(...) el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conforman el Poder Judicial, reflejado en el cabal cumplimiento de las obligaciones de los jueces y juezas de la República para lograr una justicia eficiente, por lo cual el referido Juez, al haber desatendido sus obligaciones, durante el lapso señalado, que además ya se encontraba afectado por el recorte del horario, mal puede considerarse que no se comprometió el normal funcionamiento del Órgano judicial,... en virtud que no hubo despacho durante esos días, ni la convocatoria del Juez suplente... viéndose afectados los justiciables quienes se vieron impedidos de ¿anjdir al Tribunal (...). Por todo lo anterior, el órgano instructor determinó que la sentencia W f ' d a incurrió en la violación de la ley por errónea aplicación del artículo 31 numeral 4 del %ipigo de Ética (derogado), al imponerle al juez sometido a procedimiento una sanción / nferios gravosa —Amonestación— , cuando lo procedente era la aplicación del artículo 33 rnurreral 8 ejusdem, es decir —Destitución— . . 2 .-Consideró la IGT en lo concerniente al ilícito disciplinario de falta de probidad, que el juez "(■■jo no informó a la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional (DAR), ¿especio de su ausencia, a fin de que se hiciera el correspondiente descuento de la nómina, por lo 'cual se solicitó que se le impusiera la sanción de destitución conforme a lo previsto en el articulo 33, '12 del CEJVJV", al respecto, la recurrente aseveró que la Primera Instancia Disciplinaria al declarar la absolutoria de responsabilidad disciplinaria al jurisdicente, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, que dio origen a un “error en la apreciación del mismo", al estimar que el juez denunciado "(...) si gestionó lo conducente para el respectivo descuento salarial, tanto previamente como a su regreso del viaje a la República de Cuba, pero que el mismo no fue tramitado por cuanto era indispensable el permiso aprobado por la Comisión Judicial del TSJ, el cual no fue concedido (...)" Sin embargo, el cuestionamiento del órgano inspector versa en el hecho de que a pesar que el juez estaba en conocimiento que para proceder ai descuento salarial se debió tener el permiso aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no informó a la División de Servicios al Personal que la referida Comisión Judicial aún no le había otorgado el permiso para proceder al respectivo descuento o atribuírselo a sus vacaciones correspondientes al año 2005, y según la IGT, el juez incurrió en una conducta dolosa, contraria a los principios de integridad y honradez que deben caracterizar su actuación al obrar en beneficio propio pues "(...) obtuvo un provecho indebido al beneficiarse con el pago del salario y demás beneficios laborales durante los días de ausencia en perjuicio del Poder Judicial, no sólo porque interrumpió la administración de justicia durante 5 días hábiles, sino que no cumplió con la contraprestación de la relación laboral, y nunca se le hizo el descuento ni del salario m de sus vacaciones, siendo esta conducta reprochable, que desdice [de] los valores de honestidad e integridad que deben guiar la función judicial, demostrando falta de probidad, pues ser probo es ser transparente en su actuar en todos los ámbitos (...) . Es por ello, que la IGT solicitó a ■esta Alzada, se declare la responsabilidad disciplinaria del juez y se le imponga la sanción i disciplinaria — Destitución—. En cuanto al ilícito disciplinario de abuso de autoridad increpado por el órgano irtvestigador cuando, "(...) en la causa judicial N.° 4217, realizó la audiencia constitucional en una ábortunidad distinta a la fijada en el auto de fecha 08 de enero de 2008, declarando el abandono del Jhmite en perjuicio de las partes, violentando el debido proceso y derecho a la defensa de éstas, con pase a lo cual se solicitó se le impusiera la sanción de destitución conforme a lo previsto en el art. 40 ynumeral 16 de la Ley de Carrera Judicial, subsumible en el art. 33,14 del CEJVJV". El TDJ estimó que el juez sometido a procedimiento actuó apegado a derecho, en el sentido de haber respetado los lapsos procesales previstos para ello, sin embargo consideró que al celebrase anticipadamente la audiencia constitucional de amparo, incurrió en un descuico injustificado, más no así en abuso de autoridad y se apartó de la calificación jurídica que la IGT dio a los hechos y le impuso la sanción de amonestación, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 31 del precitado Código de Ética (derogado) y a decir de la IG | ob^5 ^uetitfifrfe sostenido por esta Alzada (Vid. Sentencia Corte Disciplinaria Judicial N.° 2. aL 2013). \\ 4.- La IGT señaló en su escrito de fundamentación que: “(...) el TDJ en dispuotjvo SEXTO? ordenó la reincorporación del ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA a1 Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circttfíscri&fán Judicial del estado Falcón o a uno de similar jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones durante el tiempo que duró la medida de suspensión hasta !a reincorporación efectiva del mencionado juez... la IGT apela de tales pronunciamientos dado que con ello el TDJ se excedió en sus facultades jurisdiccionales, que han sido delimitadas por la Sala Constitucional dpi Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1775 de fecha 17/12/2014. en la que se estableció que sólo le compete establecer las responsabilidades disciplinarias en las que incurramos, luscos, y en razón de ellos, solicito se declare la nulidad del referido dispositivo...’ IV CONTESTACIÓN A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN En fecha 2 de agosto de 2016, el Juez sometido a procedimiento, presentó su escrito de contestación a la formallzaclón de la apelación en los siguientes términos: 'Simo punto previo el juez denunciado indicó lo siguiente: ■ 1) Me acoyo al principio de la reiprmatio in peius, en razón del desistimiento de mis apelaciones; 2) Niego en términos absolutos la existencia de cualquier vicio del fallo recurrido, todo lo contrario, el TDJ se apegó a ios alegatos de la IGT y a las pruebas admitidas y apreciadas en los autos, para sentenciar; la IGT. no probó nada más, esldecir, mantuvo una actuación invariable, luego de trabada la causa y quien suscribe se apoyó su defensa, en el actuar de ésta, al contrario si hubo algún vicio, fue en mi contra, come por ejemplo, que silenció el trato igualitario que se les dio a otros jueces para viajar y bajo remuneración alegado por /n i y expuesta la página Web del TSJ. 3) Lo curioso es que el Tribunal ad quo, nada señaló y apercibió a la IGT, sobre la forma como se tramitó este expediente donde se agregaron una serie de causas, que para nada tienen que ver con los hechos imputados...4) No me opongo al fallo 1775, del 17/12/14. dictado por la SC del TSJ. relativo a quien es el ente competente que debe ordenar la reincorporación y los pagos dejados de percibir; porque alli está envuelto un principio de orden constitucional, como es el de la competencia, ya que fui suspendido por un órgano que no tenía competencia (soy juez titular), de manera inmotivada, sin debido proceso, atemporal y la discrecionalidad de la IGT (...). ’ Con relación al primer ilícito imputado referente a la falta disciplinaria establecida en el artículo 33 numeral 8 del derogado Código de Ética ’ (...) Abandonar o ausentarse del cargo injustificadamente, comprometiendo el normal funcionamiento del órgano judicial (...) argüyó el juez denunciado que para que se tipificara la falta referida deben concurrir tres requisitos, a saber: 1) Abandonar o ausentarse del cargo; 2) Que dicho abandono sea injustificado; y 3) Que se comprometa el normal desenvolvimiento de la prestación del servicio de justicia.


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Adicionalmente, indicó que con su ausencia “(■■■) no se paralizó, ni se suspendió el Tribunal, ni se produjo un caos en las causas. De ahí las estadísticas e inspecciones y nada se requirió a la IGT, que tiene en su poder toda mi trayectoria, que se negaron por impertinentes, cuando las promoví a objeto de que se constatara que no se produjo un caos en el Tribunal y que todo funcionó normalmente Asimismo, resaltó el juez denunciado que la Primera Instancia Disciplinaria declaró el cambio de la precalificación propuesta por la IGT — Destitución—, toda vez que la titular de la acción disciplinaria no aportó pruebas que permitieran determinar el riesgo o los daños al servicio de la administración de justicia de la ausencia laboral del juez entre el día 25 al 29 de enero de 2010. de igual forma agregó haber reconocido su ausencia al Juzgado que regentaba, razón por la cual a decir del jurisdicente. impuso una sanción menos gravosa — Amonestación—, además precisó haber solicitado el permiso correspondiente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la “(...) Jefa de persona!, para que hiciera el descuento respectivo y que ésta mediante oficio, me notificó que siguiendo instrucciones de la xDirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), una vez. que 'recibiera el permiso, se haría el descuento; y que para el 20 de octubre de 2010, según se informó al Inspector Jesset García, dicho permiso no se había dado (Pero, es queíjcte/ fecha indicada ya yo estaba suspendido). Y en esa Inspección volví a solicitar el // ,Por otra parte expresó que "(...) Lo que llama también la atención, es qu&^.TDJ^adeqlaijádo, i impertinentes, pruebas tales, como el resto de los autos relacionados con el jukxtáe fraude gecfarado ' por mí. lejos de cumplir, con el mandato de la Sala Constitucional del TribunáÍ'<$üpPemoJusticia (SC del TSJ), acentuó aún más el fraude procesal, este punto relacionado con el abuso dé poder que se me imputó. Y que el incumplimiento de un deber (ordinal 11° Art 40 de la Ley de Carrera Administrativa, había sido derogado, por lo que mal se me puede aplicar como tai).Se trató de una ausencia témpora/ (...)". Con relación al segundo ilícito acusado por la IGT —falta de probidad— adujo el juez que “(...) La IGT insiste en imputarme: la improbidad: a) Por haber obtenido un beneficio económico, aJ no reintegrar los salarios del permiso antes referido, b) porque se colocó en el libro diario que no había despacho, por tales razones; c) Porque según el Acta N° 18 del 19/01/10 [Acta N.° 19 del 18/01/2010], negué los permisos a jueces y empleados y yo me auto licencié; y d) No convoqué al suplente respectivo. Todo esto fue analizado por el TDJ. La IGT ocultó en esta causa, los dos oficios mediante los cuales participé antes de mi viaje y por igual, cuando me incorporé a mis labores y reiteré que se descontaran los salarios (descuento que también pudo hacerse se (sic) oficio de mis vacaciones: tenía dos vencidas. El oficio 015/2010, 02/12/10. que me dirigiera la Jefa de personal de la DARFalcón, donde me hace saber, que siguiendo instrucciones del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), que cuando la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (CJ del TSJ). me autorizara el permiso, yo le oficiara a ella para hacerme el descuento, autorización que jamás se dio; y donde ella reconoce que este trámite no se hace ante su Oficina, sino ante ese Departamento. Nunca negué permiso a los empleados y a los Jueces, valido (sic) del (sic) de (sic) Acta mencionada (La IGT no presentó pruebas). Los permisos los da el Rector (hasta por 5 días) o la CJ del TSJ, para los jueces, si el lapso es mayor; y para los empleados, se hace la solicitud ante el Juez (así fue apreciado por el TDJ) y lo aprueba la DAR competente. Esa acta ’¿e levantó para regular esos permisos de los empleados (no los legales o contractuales) de mi Tribunal, ante la emergencia eléctrica decretada para enronces. Debe leerse toda el acta y se verá su qbntenido exacto, no una pane de ella. Finalmente, que yo no convoqué al respectivo Juez suplente. 1TDJ analizó las pruebas de cómo yo mal podía hacer estas convocatorias, las hace el Juez Rector designa la CJ del TSJ. para esa falta temporal no se hace ese trámite (...)".

disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 31 ejusdem actualmente subsumible en el ¿rtículo 27 humeral 4 del vigente Código de Ética imponiéndole una amonestación, por otra /parte fue absuelto de responsabilidad disciplinaria respecto al ilícito disciplinario previsto y ' sancionado en el numeral 12 del artículo 33 del derogado Código de Etica, actualmente subsumible en el artículo 29 numeral 12 -Falta de Probidad- y por último, estableció la responsabilidad disciplinaria contemplada en el numeral 6 del artículo 31 del derogado Código de Ética, subsumible en el artículo 27 numeral 6 de la nueva norma adjetiva disciplinaria y levantó la medida de suspensión del cargo que fue decretada contra el juez procesado disciplinariamente, ordenando su reincorporación, así como el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que duró la medida. VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida como ha sido la competencia de esta Corte y analizadas las actas que cursan en el expediente, esta Alzada pasa a decidir el presente recurso de apelacón, previas las siguientes consideraciones: 1. Denunció la recurrente que la decisión dictada por el TDJ incurrió en violación de la ley por "errónea aplicación” del numeral 4 del artículo 31 del Código de Ética derogado “Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada, salvo caso fortuito o fuerza mayor" sancionando a| juez sometido a proceso disciplinario con amonestación, cuando lo procedente era haber aplicado el artículo 33 numeral 8, actualmente previsto en el artículo 29 numeral 12 del vigente Código de Ética, al considerar que el normal funcionamiento del Tribunal fue afectado debido a la ausencia '¿mistificada del Juez en el cargo durante cinco (5) días hábiles. fe¡ra resolver esta denuncia, esta Alzada debe precisar en primer lugar el contenido y '/ afcfince del vicio de “errónea aplicación" del numeral 4 del artículo 31 del Código de Ética 'derogado, y en ese sentido, la jurisprudencia reiterada y pacífica del Máximo Tribunal de la República establece que el concepto de errónea aplicación de la norma ha sido entendido co/ño: “(...) una relación errónea entre la ley y el hecho que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado, lo cual ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias alas perseguidas porJa ley (...y (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil N °//¿ 4 septiembre de 2000). u Ir Señalado lo anterior, esta Alzada observa que el TDJ en su decisión "(■■■) oue el Juez Titular MARCOS RAFAEL ROJAS GARO», seiáuáwiíó injustificadamente del Tribunal, cuando no asistió a sus labcre\%n el lapso comprendido entre el veinticinco y veintinueve de enero del año do&drfii diez por*' cuanto viajó a la ciudad de La Habana. República de Cuba, en virtud de ufrmrnfstS'fio remunerado que había solicitado mediante olido número 09-10. Dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial dei Tribunal Supremo de Justicia (...}, del cual no obtuvo respuesta, considerándolo como concedido. Por todo ello, es que esta Inspectoría General de Tribunales estima que el Juez...incurrió en el illdto disciplinario previsto en el numeral 8 del articulo 33 del Código de Ética...por ausentarse del cargo injustificadamente, comprometiendo el normal funcionamiento del órgano judicial (...). En lo que respecta al ilícito disciplinario tipificado... esta instancia disciplinaria observa que para su configuración se debe verificar la concurrencia de tres (3) supuestos de hecho como lo son: 1.- Abandonar o ausentarse del cargo; 2.- que el abandono o ausencia sea injustificada; y 3.. que se comprometa el normal funcionamiento del órgano judicial (...)•

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Con relación al tercer ilícito invocado relativo al abuso de autoridad por haber celebrado la audiencia anticipada y sin que las partes asistiesen a la audiencia constitucional, en la causa N° 4217 (nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), contestó el juez que “(...) Esta imputación se origina en el fallo del 15/01/08. dictada oor mí. causa amparo v donde declaré existente. el auto hnmoloaatono dictado e! 18 de septiembre de 2007. dictado cor el Juzgado tercero de onmera instancia en lo civil, mercantil v transito (sic) del Estado, o transacción realizada por el Sr Franklin Arias Siritt. como representante de dos Sociedades, y Sr. Franklin Arias Reyes, padre e hijo, respectivamente, donde no hubo ningún juicio, sino que por esa vía pretendieron arrebatarle el 50% de las acciones, al otro socio no demandado (Querellante), es decir un descarado fraude procesal (..y.

(...) este Tribunal observa que de las actas que conforman el presente expediente disciplinario no se deriva que la Inspectoría General de Tribunales haya aportado alegaciones o elementos probatorios que permitieran determinar el riesgo o los daños al servicio de la administración de justicia derivados de la ausencia del juez denunciado durante el lapso comprendido entre el 25 al 29 de enero de 2010. a fin de desvirtuar el principio de presunción de inocencia previsto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: motivo por el que a juicio de esta instancia disciplinaria no se configura el tercer supuesto de hecho -como lo es que se comprometa el normal funcionamiento del órgano judicial- (...)“

Destacó, que para que se configure el ilícito disciplinario previsto en el artículo 33.14 del derogado Código de Ética, concerniente al abuso de autoridad se deben verificar la concurrencia de dos supuestos a saber: “(...) V Que el Juez carezca abso/ufamen/e de Pase legal; y 2) haber actuado de manera desproporcionada, con relación a las atribuciones que no tenía... El TDJ concluyó... que no habla abuso de poder y curiosamente, señala que cumplí con todos los lapsos procesales y por ende no hubo una actitud desproporcionada o reprochable (...y. Finalmente, argüyó que en materia de lapsos o cómputos, en asuntos de amparo, no hay lagunas “(■■■) porque los casos Emery Mata Millán, 20-01-00 / Mejías- Sánchez 01-02-00 / Seguro Los Andes, C.A e Inversiones Martorana. C.A (que señala que frente a la duda hay que darte prioridad a la audiencia frente al fraude)... el único lapso que se computa por días de despacho es el de la apelación (caso, Ana Bermúdez Exp 03-3267) y por días calendarios consecutivos, el lapso para sentenciar que tiene la segunda instancia... La norma disciplinaria, es clara, el acto de descuido debe ser atribución del Juez. Llevar cómputos no es atribución del Juez. Y si ésfe dePe involucrarse, lo está el resto de los funcionarios y las partes (...y.

DE LA COMPETENCIA Debe esta Corte Disciplinaria Judicial establecer su competencia para corv sometido a su consideración y. al respecto, observa: El artículo 37 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, púrclica<3fe*íiJ»' 'Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.207rofcfecha 28 de diciembre de 2015, establece la competencia de la Corte Disciplinaria J ü t t ^ ^ a r a , conocer las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por el TOJ.^ya^sSafr interlocutorias o definitivas, en los términos que a continuación se transcriben: Artículo 37. “Corresponde a la Corte Disciplinaria Judicial, como órgano de alzada, conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones del Tribunal Disciplinario Judicial, ya sea interlocutorias o definitivas, y garantizar la correcta interpretación y aplicación del presente Código y el resto de la normativa que guarde relación con la idoneidad judicial y el desempeño del Juez venezolano y Jueza venezolana".

(...) No obstante lo anterior este órgano jurisdiccional considera... que la acbuación del juez... deja entrever, a criterio de este Tribunal, un hecho que debe ser observado desde el punto de vista disciplinario, por cuanto el reconocimiento de su ausencia laboral al Juzgado Superior en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón... sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada, implica una conducta disciplinaria (...)’. Observa esta Corte, que en el caso que nos ocupa el a quo utilizó como fundamento de su decisión, en lo que concierne a la primera imputación alegada por el órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, lo contenido en el articulo 31.4 del Código de Ética vigente para el momento de la decisión (hoy recurrida), actualmente subsumible en el artículo 27.4 del Código de Ética, la cual consagraba las causales de amonestación escrita, en lo que aquí respecta. "(...) 4. Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada (...)-. para referir que el juez encausado, incurrió en una conducta disciplinable, por haberse ausentado del lugar donde ejercía sus funciones jurisdiccionales, sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010, por lo tanto este Despacho Superior no constató que el TDJ por el hecho de haber declarado la responsabilidad disciplinaria, se haya desnaturalizado el sentido del precepto legal invocado ni tampoco se arribó a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por la norma aplicada, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE, la denuncia referida al vicio de errónea aplicación de la norma. Y así se establece. Ahora bien, respecto a la conducta desplegada por el juez Marcos Rafael Rojas García esta Corte observó de las actas insertas al expediente disciplinario lo siguiente: •

Oficio N" 10-10 del 7 de enero de 2010, suscrito por el ciudadano Marcos Rafael Rojas García, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Crvi:, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dirigido a la Jefa de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, mediante el cual informó sobre la solicitud de permiso no remunerado formulada a la Presidenta de la Comisión Judicial del Máximo Tribunal, (f. 19, p l).

Oficio N° 9-10 del 7 de enero de 2010, suscrito por el ciudadano Marcos Rafael Rojas García, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo C ivil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado F ilc ó n ljá ir^ c te j^ la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia c o rá é té tfiñ W la Coordinadora para los jueces Civiles de la precitada región estadal\ajrav8fc*tércuál solicitó permiso no remunerado durante los días 25, 25, 27, 28 y^2%. de enero «fe;

Del citado extracto se desprende la competencia de este órgano jurisdiccional, como alzada natural del TDJ, para conocer de los recursos de apelación que se intentaren contra las decisiones que de él emanen, debiendo garantizar la correcta interpretación y aplicación de las normas disciplinarias vigentes y del ordenamiento jurídico patrio. Del análisis de los autos que integran el presente expediente se pudo constatar que el presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la ciudadana YUVTTMAR AYALA HUNG. titular de la cédula de identidad N® V-10.866.096, actuando por delegación de la Inspectora General de Tribunales Magistrada FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en fecha 05 \de mayo de 2015. contra la decisión N° TDJ-SD-2015-029 del día 29 de abril de 2015, dictada por el TDJ. mediante la cual declaró el cambio de la precalificación propuesta por la *¡GT del numeral 8 del artículo 33 del Código de Ética aplicable ratione temporis, a la falta

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2010, para viajar a la República de Cuba donde "aprovecharía" la o ^ ^ rt^ d a c ^ p á ^ solicitar en la Universidad de la Habana un curso de filosofía del d e re c h ^ íO tf,p l) .

Oficio DAR-DSP-015/2010 del 12 de enero de 2010, emanado de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón. dirigido al Juez Marcos Rafael Rojas García, en el que se estableció que "(...) siguiendo instrucciones de la Oficina de Carrera Judicial, una vez recibido la autorización del permiso solicitado de cinco (5) dias por parte de la Comisión Judicial, sírvase remiir copia del • mismo para proceder al descuento respectivo y registrado en su expediente personal (f. 21, p l).

Oficio N® DAR-FALCÓN-DSP-650/2010 del 20 de octubre de 2010, emanado de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón. dirigido al abogado Yeset García en su condición de Inspector de Tribunales, a los fines de informarle que dicha división no recibió notificación alguna de parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la que autorizara el permiso no remunerado por el lapso de cinco (5) días hábiles al juez Marcos Rafael Rojas García, asimismo informó no haber recibido por parte de la Dirección de Recursos Humanos, la autorización del descuento salarial, (f. 167, p l).

Acta N° 19 de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por el Juez Marcos Rafael Rojas García, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “(...) con el objeto de ser comunicado por la ciudadana abogada Karina Zavala... Coordinadora Judicial Penal con sede en Coro, encomendada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, encabezada de (sic) su presidencia Luisa Estela Morales Lamuño, para informamos de lo siguiente: las instrucciones a cumplir de manera estricta, relacionada con la srtuación de crisis de suministro de luz eléctrica...siendo las reglas a seguirlas siguientes:...Queda suspendido todo permiso para realizar diligencias personales, salvo casos graves, como por ejemplo la muerte de un familiar dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad (...)" (f. 159 al 166, p l) (Negrita nuestra) Ubro diario correspondiente a los días 22 al 30 de enero de 2010. donde se dejó constancia desde el día 25 al 29. de lo siguiente: “(...) No Hav Despache por encontrarse el Juez en la República de Cuba, para lo cual solicitó permiso no remunerado, incluso imputable a [sus] vacaciones (...)’

Expuesto lo anterior, se observa que el juez denunciado el día 7 de enero de 2010, presentó solicitud de permiso no remunerado para viajar a la República de Cuba "(...) donde aprovecharía la oportunidad para solicitar en la Universidad de la Habana un curso de filosofía del derecho (...)", ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y, en esa misma fecha, informó de ello a la Jefa de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Falcón, siendo que la referida División le indicó al solicitante que debía remitir copia certificada de la licencia otorgada para proceder al descuento salarial equivalente a los cinco (5) días de ausencia y registrarlo en su expediente personal, es decir, que para ausentarse de su lugar de trabajo requería el respectivo permiso o licencia por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que se llevara a cabo los trámites administrativos pertinentes, lo cual, conforme a lo informado a la IGT por aludida División no sucedió, por cuanto no recibió notificación alguna por parte de la Comisión Judicial que autorizara expresamente dicho permiso y mucho menos el descuento de nómina correspondiente. No obstante lo anterior, el juez denunciado sin la respectiva aprobación del referido permiso por parte de la Comisión Judicial se ausentó durante cinco (5) días hábiles (del 25 al 29 de enero de 2010) como lo había planteado en su solicitud, de lo cual dejó constancia la Secretaria del Tribunal. Abg. María Pineda, en el Libro Diario del Tribunal a su cargo, donde se indicó expresamente que no hubo despacho durante los días antes señalados, actuación con la cual configuró sin lugar a dudas la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 31 del derogado Código de Ética del Juez Venezolano y la Juejia VeióbzoJ^kjíbr "Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licenciaren ti&mnó.háb il y^ sin causa justificada", que prevé la sanción de Amonestación Escrita a$pable ratíoruf; temporis (actualmente prevista en el numeral 4 del artículo 27 del Código d e ^ c a vigefíW que prevé "Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva<ítt^lgK ¡j3^r'. por cuanto concurrieron las cuatro circunstancias de hecho previstas en la referida"falta disciplinaria, como lo son: 1-. Ausentarse del lugar donde el Juez ejerce sus funciones; 2 Sin la respectiva licencia; 3.- En tiempo hábil; y 4.- Sin causa justificada, procediendo a imponerle la sanción de Amonestación, tal y como lo resolvió el TDJ en su decisión recurrida. En ese sentido, el Juez sometido a proceso disciplinario reconoció en sus descargos que “su ausencia fue temporal más no absoluta", y sostuvo que "no se paralizó, ni se suspendió el Tribunal, ni se produjo un caos en las causas", argumentaciones que difícilmente justifican su actuación por cuanto si bien no se comprometió el normal funcionamiento del órgano Judicial que regentaba el ciudadano Juez durante los días de su ausencia no autorizada (tal como lo señaló el TDJ en la decisión recurrida) u ocurriera alguna eventualidad grave, no obstante, lo cierto es que se ausentó del lugar donde ejerció sus funciones sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada, como quedó plenamente evidenciado en e l' presente caso. De manera que, lo referido por el TDJ al decidir la causa disciplinaria sometida a su ¡conocimiento de apartarse de la calificación de los hechos denunciados al considerar que la licuación del ciudadano Juez "no comprometió el normal funcionamiento del Tribunal", resultó ajustado por cuanto tal circunstancia no quedó comprobada, y ello resulta necesario p^ja la configuración de la falta disciplinaria invocada por la IGT prevista en el numeral 8 del artículo 33 del derogado Código de Ética "Abandonar o ausentarse del cargo .iryustificadamente, comprometiendo el normal funcionamiento del Órgano Judicial" y la Aplicación de la sanción de destitución. Así pues, realizadas las anteriores consideraciones esta Instancia Superior estima que el a quo valoró adecuadamente las circunstancias de hecho cursantes en autos, lo cual conlleva a esta Alzada a desestimar la denuncia aiegada por la Inspectora de Tribunales delegada en relación a la ausencia injustificada por parte del Juez del Tribunal a su cargo entre los días 25 al 29 de enero de 2010 en perjuicio del normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, por lo cual solicitó la sanción de destitución conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 33 del derogado Código de Ética y. en consecuencia, confirm a la decisión dictada por el TDJ en la cual declaró la responsabilidad disciplinaria del ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA por la com isión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 31 del derogado Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana -aplicable ratione temporis- por haberse ausentado del lugar donde ejercía sus funciones jurisdiccionales sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010, y le impuso la sanción de amonestación escrita Y así se decide.

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2. Observa esta Corte que la apelante delató que la decisión recurrida se encontraba inficionada del vicio de falso supuesto de hecho, al fundamentarse en un hecho que ocurrió de manera distinta a la apreciada, por cuanto la IGT había imputado al Juez denunciado de haber incurrido en “falta de probidad" al no realizar los trámites administrativos torrespondientes ante la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa yfegional del estado Falcón, a fin de que se realizara el descuento de la nómina debido a su e s e n c ia injustificada durante los días del 25 al 29 de enero de 2010, siendo que el Juez ya na )ía sido informado por la referida División que debía remitir copia de la autorización del pa miso solicitado, el cual no fue concedido y a decir del Órgano Auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, “(...) 'nunca' informó a Servicios al Personal... y al no hacerlo incumó en una conducta dolosa, contraria a los principios [de] integridad y honradez...al obrar en beneficio propio ycues obtuvo un provecho indebido al beneficiarse con el pago del salario y demás beneficios laborales //durante los días de ausencia (...)". Con relación al vicio de falso supuesto de hecho, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, ha sido pacífica al señalar que el mismo se configura cuando el juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan vinculación con los asuntos objeto d jf la Sentencias N® 618 y 619 de fecha 30/06/2010 y 30/04/2014. respectittam feéj.'dfltáfc compartido por esta Alzada (Vid. Sentencias N® 1. 12, 34 y 44 de fe&nas^8/01?20j4. ¿3/04/2014,17/09/2014 y 20/11/2014. respectivamente). \

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/En el mismo orden de ¡deas, la doctrina patria ha sostenido tres modalidades t>as»<$s..9 rfla verificación del vicio, a saber: (i) ausencia total y absoluta de los hechos, lo que supone una decisión fundamentada en hechos que nunca ocurrieron; (ii) error en su apreciación y calificación, es decir, que los hechos invocados no se corresponden con los previstos en la norma, o que existen, cursan en autos, pero el juzgador incurre en una errada apreciación y calificación de los mismos (falso supuesto en “stricto sensu’) y (¡ii) tergiversación en su interpretación, lo que supone una modalidad extrema en la apreciación y calificación de los hechos, que podría traducirse en un uso desviado de la potestad del operador con la finalidad de forzar la aplicación normativa. Ahora bien, a los fines de precisar si el a quo incurrió en el falso supuesto delatado es necesario, en primer término, establecer el contenido y alcance del ilícito de falta de probidad y. en segundo lugar, examinar el contenido de las probanzas aportadas para determinar si los hechos fueron apreciados debidamente. Con relación a la falta de probidad, ilícito disciplinario actualmente subsumible en el numeral 12 del artículo 29 del Código de Ética vigente es preciso señalar que constituye un deber del juzgador cuidar y defender el orden constitucional y legal de los valores, para lo cual debe desplegar una conducta íntegra, honesta, transparente y justa que sirva de modelo a la 'sociedad en la que convive. Siendo ello así, se observa que la falta de probidad tienen lugar foliando la conducta del operador de justicia contraría estos valores y principios, actuación cjüie lo hace inidóneo para desempeñar la función jurisdiccional. Af fin de verificar la comentada delación, debe atenderse a lo decidido por la Primera Instancia Disciplinaria en el fallo apelado, donde estableció que el Juez denunciado sí gestionó lo conducente para que la instancia administrativa competente efectuara el descuento salarial correspondiente a los días de ausencia, el cual no fue tramitado por cuanto para la División de Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Falcón, se hacía necesario disponer del permiso otorgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que no fue concedido, de manera que el a quo, en lo que respecta a la falta probidad indicada por la IGT, lo absolvió de responsabilidad disciplinaria. Al respecto, esta Corte Disciplinaria Judicial constata de la revisión de las actas que cursan en el presente expediente disciplinario, lo siguiente: •

Oficio N° 10-10 del 7 de enero de 2010, suscrito por el ciudadano Marcos Rafael Rojas García, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dirigido a ¡a Jefa de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón. mediante el cual informó sobre la solicitud de permiso no remunerado formulada a la Presidenta de la Comisión Judicial del Máximo Tribunal, (f. 19, pl).

Oficio N° 9-10 del 7 de enero de 2010. suscrito por el ciudadano Marcos Rafael Rojas García, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con atención a la Coordinadora para los jueces Civiles de la precitada región estadal, a través del cual solicitó permiso no remunerado durante los días 25, 26, 27. 28 y 29 de enero de 2010, para viajar a la República de Cuba donde "aprovecharía" la oponunidad para solicitar en la Universidad de la Habana un curso de filosofía del derecho, (f. 20, pl).

*1 Oficio DAR-DSP-015/2010 del 12 de enero de 2010, emanado de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regior^il del Estado Falcón, dirigido al Juez Marcos Rafael Rojas García, en el que se estableció que "(...) siguiendo instrucciones de la Oficina de Carrera Judicial, una vez recibido la autorización del permiso solicitado de cinco (5) dias por parte de la Comisión Judicial, sírvase remitir copia del mismo para proceder aJ descuento respectivo y registrarlo en su e x p e d /e |/e "p ^ ^ n ^ (^ ]^ f.‘

\\ »s Oficio N.° 69-10 del 1 de febrero de 2010, suscrito por el ciudadáfto M &g fc BSflael Rojas García, en su condición de Juez Superior, dirigido a la ciu d a d £ \N e y la Garqfii en su carácter de Jefe de la Oficina de Atención al Personal del la Dire<$tfn Ejecutiva de la Magistratura, con el objeto de “(...) autorizar el descuento de rtir"salario, correspondiente a los dias 25. 26. 27. 28 y 29 de enero de 2010 debido a viaje al extenor, específicamente a la República de Cuba; para lo cual solicite (sic) permiso a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo Justicia, debido a la vacante absoluta del Juez Rector (...)".

Oficio N® DAR-FALCÓN-DSP-650/2010 del 20 de octubre de 2010, emanado de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón. dirigido al abogado Jesset García en su condición de Inspector de Tribunales, a los fines de informarle que dicha división no recibió notificación alguna de parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la que autorizara el permiso no remunerado por cinco (5) días hábiles al juez Marcos Rafael Rojas García, asimismo informó no haber recibido por parte de la Dirección de Recursos Humanos, la autorización del descuento salarial, (f. 167, p l).

Libro diario correspondiente a los días 22 al 30 de enero de 2010, donde se dejó constancia desde el día 25 al 29, de lo Siguiente: “(...) No Hav Despacho por encontrarse el Juez en la República de Cuba, para lo cual solicitó permiso no remunerado, incluso imputable a [sus] vacaciones (...)“


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

de lo anterior se evidencia que el juez denunciado el día 7 de enero de 2010, solicitó ¿fermiso no remunerado ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo ce Justicia para viajar a la República de Cuba, durante cinco (5) días hábiles, para tramitar un curso sobre /Filosofía del Derecho en la Universidad de la Habana con atención a la Coordinadora para los Jueces Civiles del Estado Falcón y, en esa misma fecha mediante comunicación escrita informó a la Jefa de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional de la precitada región estadal de su solicitud de permiso ante la precitada Comisión. Posteriormente, la referida División le indicó al solicitante que debía remitir copia certificada de la licencia otorgada para proceder al descuento salarial y registrarlo en su expediente personal. De igual manera, observa esta Instancia Superior que en fecha 1 de febrero de 2010, el juez denunciado, mediante comunicación dirigida a la Jefa de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, autorizó el descuento de su salario con ocasión a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010, debido al viaje realizado a la República de Cuba. En este sentido, el Juez sometido a proceso disciplinario alegó en su escrito de descargos presentado ante el Tribunal Disciplinario Judicial en fecha 4 de junio de 2014 q u e '(...) no viajo a las sobras, o valiéndome de reposos por quebranto de salud, como hacen jueces... cómo la parte acusadora, puede afirmar... improbidad (...)” además alegó el jurisdicente que los alegatos de la IGT se agravan "(...) “...cuando el descuerno por nómina no se me hizo...", cuando esa autorización nunca llegó y estaba sujeto a ella; y menos, que por este hecho, haya obtenido un provecho económico... Hice la solicitud de permiso ante la Comisión Judicial, porque no habla Juez rector, hecho público y notorio... fue dejado sin efecto la designación del Dr. Fredis Ortuñez Ávila...como Juez rector y no fue hasta el 8 de febrero de 2010, cuando se designó como tal, al Dr. Domingo Arteaga. ..quien no fue juramentado hasta el 29 de abril de ese mismo año, tiempo para el 'cual estaba de vacaciones...Tuve la buena fe que el permiso llegada, dado lo corto del viaje, porque . hp habían causas pendientes (...)". ¿Observa esta Alzada de los elementos probatorios incorporados en autos que efectivamente ^ juez sometido a procedimiento disciplinario, tramitó la solicitud de permiso no remunerado para ausentarse los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010, y a su vez solicitó que se áectuara el descuento salarial correspondiente al lapso anteriormente mencionado tanto previamente a la realización del viaje a la República de Cuba como a su regreso, sin /embargo dicho descuento no le fue tramitado por cuanto, para la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, se hacía necesario disponer del permiso otorgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia .á^gún se evidencia del folio 21 de la pieza 1, por lo que mal pudiera interpjfetar^^óf^OLuií «ojo deshonesto por parte de juez denunciado que pudiera configurar el ilícitoTdist^liriartfl'flé? Talja de probidad, toda vez que si bien es cierto el juez sometido a procedimiento ausentó sin esperar la respectiva licencia por lo que fue previamente sancionad*! por el TDJ . enjjel punto anterior, se evidenció la voluntad del mismo para el otorgátyjegjo de l$f' mencionada licencia o permiso por el órgano administrativo jurisdiccional. En cohae?beníra¡ $ 9 establece que el fallo recurrido no se encuentra viciado de falso supuesto de hecho como jó pretende hacer ver la recurrente, por lo que esta Corte estima que no se verifican los requisitos indispensables para subsumir la conducta del ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA en el ilícito disciplinario de “falta de probidad", por ende, esta Alzada declara improcedente el vicio delatado por la IGT, en su modalidad de falso supuesto de hecho y, en consecuencia, confirm a el fallo dictado por el TDJ mediante el cual absolvió de responsabilidad disciplinaria al precitado juez. Y así se declara. 3. Denunció la recurrente en su escnto de íundamentación. haber imputado al juez MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, por la comisión del ilícito disciplinario de abuso de autoridad, al haber celebrado anticipadamente audiencia de amparo constitucional, en una oportunidad distinta a la fijada en el auto de fecha 8 de enero de 2008, y declarar el abandono del trámite en perjuicio de las partes, en la tramitación de la causa judicial N° 4217 nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y. en consecuencia, solicitó la imposición de la sanción de Destitución enmarcado en lo establecido en el numeral 14 del artículo 33 del derogado Código de Ética (aplicable ratione temporis), actualmente subsumible en el numeral 15 del artículo 29 del Código de Ética vigente. Por lo que, alegó que el fallo proferido por el Tribunal de Primera Instancia Disciplinaria, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al apartarse de la calificación jurídica propuesta por la IGT e imponer una sanción menos gravosa, al considerar que el juez procesado incurrió en la falta disciplinaria sancionada con amonestación correspondiente a un descuido injustificado, previsto en el numeral 6 del artículo 31 del Código de Ética derogado, hoy subsumible en el numeral 6 del artículo 27. al considerar que el jurisdicente estableció “(...) sin soporte probatorio, que el juez actuó apegado a derecho cuando señaló: '... en el sentido de haber respetado los lapsos procesales previstos para ello...'. No obstante, apreció la recurrida elementos disciplinadles imputables al Juez, al considerar que la celebración anticipada de la audiencia constitucional de amparo constituyó una conducta reprochable, lo que a su juicio configuró un descuido injustificado (...)". Para resolver la presente denuncia, esta Alzada debe precisar el contenido y alcance descrito en la norma que sirvió de fundamento a la IGT en su escrito de fundamentación. Sin embargo, es oportuno señalar que en el punto anterior se argumentó respecto al vicio de falso supuesto de hecho, tanto en el ámbito conceptual, así como también las modalidades que circunscriben el vicio delatado, en consecuencia, se da por reproducido y, de seguidas, pasa esta instancia analizar la conducta delatada, así como también los elementos probatorios traídos por las partes para verificar si los hechos fueron apreciados debidamente por el Tribunal decisor en Primera Instancia En ese sentido, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 451 del 11 de mayo de 2004, 02342 del 27 de abril de 2005, 959 del 4 de agosto de 2008. estableció en relación a la configuración del ilícito disciplinario de abuso de autoridad, lo siguiente: “(...) el abuso de autoridad, se refiere el ejercicio abusivo, esto es, extremo, desproporcionado, injustificado de los deberes legales que corresponden a todo juez. Asi, la aplicación de esta causal, requiere de la verificación de dos supuestos: la total carencia de base legal en la actuación o su incompetencia y la actividad abusiva que se despliega a través de la conducta del sometido al régimen disciplinario (...)“. Cdhviene señalar, respecto al mencionado ilícito que el mismo se produce cuando el sentenciador realiza funciones que no le han sido conferidas en la ley, lo que deviene en una uwización desmedida de sus atribuciones, debiendo entenderse que se trata de un ejercicio desproporcionado e injustificado de las competencias que le corresponde ajodqjyez.(V¡cL Sentencias de esta Corte Nros. 6. 18 y 3 del 05 de junio y 07 de agosto d ^ fcnero de 2013, respectivamente).

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Observa esta Corte, que el TDJ al momento de fundamentar su decisión e J ^írá fy á o Conducta desplegada por el juez en la tramitación de la causa judicial N° 4 2 1 7 \^ e fa itt0 ? a tiel Juzgado Superior en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y Bancario de la C o n s c rip c ió n . Judicial del Estado Falcón, con base en las actuaciones procesales que c o r t á t e ^ - * ! * presente expediente, a los fines de determinar si dicha conducta careció de base lejai o si la misma resultó abusiva, concluyendo dicho Tribunal que la conducta atribuida por el órgano inspector -abuso de autoridad- no se subsumió en los supuestos que establece el numeral 14 del artículo 33 del Código de Ética aplicable ratione temporis, actualmente subsumible en el numeral 15 del artículo 29 del Código de Ética vigente, a saber: 1.- no hubo una total carencia de base legal, por cuanto su actuación en todo momento estuvo basada en el ordenamiento jurídico vigente y a criterios vinculantes dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y 2.- la actividad abusiva no se generó ya que el ciudadano juez actuó apegado a derecho en el sentido de haber respetado los lapsos procesales previstos para ello; motivo por el cual mal pudo considerarse que dicha actuación pudo haber sido abusiva o exacerbada ya que actuó dentro del ámbito de sus competencias y facultades. No obstante, el a quo consideró que la actuación del jurisdicente debe ser evaluada desde el punto de vista disciplinadle, al celebrar de manera anticipada la audiencia de amparo constitucional relacionado con el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Kleyberth Hibelt Pérez Ziritt en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2007. por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, en razón de ello sajncionó al juez denunciado por haber incurrido en descuido injustificado de conformidad ccfn lo previsto en el numeral 6 del artículo 31 del Código de Ética vigente para el momento dé la decisión recurrida, actualmente subsumible en el numeral 6 del artículo 27 del Código de Ética. En ese sentido, esta Corte al analizar las actuaciones procesales relacionadas con la causa N° 4217 del Juzgado Superior en lo Civil. Mercantil. Tránsito. Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. observó: •

Escrito de Recurso de Amparo Constitucional, de fecha 12 de noviembre de 2007, contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (f. 91 al 94, p 2).

Auto de entrada de fecha 14 de noviembre de 2007, dictado por el ciudadana MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, en su condición de Juez del Juzgado Superio; en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial d$l Estado Falcón, en la causa del expediente Nro 4217. (f. 95, p 2).

Oficio N.° 620 dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 14 de noviembre de 2007, a los fines de delegarle la práctica de la comisión y boleta de notificación al ciudadano ciudadano Kleiberth Hibelt Pérez Zirit, en su condición de querellante, (f 97. p 2).

Notificaciones de fecha 14 de noviembre de 2007, dirigida a las partes intervi ni entes en el proceso, para que las partes concurran ante el Juzgado Superior, dentro de 48 horas contadas a partir que conste en autos las respectivas notificaciones, a los fines de que las partes se den por enterada cuándo tendrá lugar la audiencia pública, (f 98 al 108. p 2).

Auto de fecha 8 de enero de 2008, dictado por el mencionado Juzgado Superior a cargo del juez MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, mediante el cual fijó "(...) el cuarto día hábil, a las 12:00 m., para que tenga lugar la audiencia pública y oral en el presente juicio de amparo, término que comenzará a constatarse vencidas las cuarenta u ocho (48) horas siguientes a este auto. Se recuerda a las partes que quedan excluidosfael c9ttipc0.'/pff sábados y domingos, los días feriados y los excluidos del calendario judicial (...) ”7L(f. p:

Acta de fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual se dejó con¿t%>cia de la; audiencia oral y pública de amparo, “(...) celebrada en el expediente N° 4217?fodüuwtíl vista la incomparecencia de las partes agraviada, agraviante, terceros interesados y Ministerio Público y con base a la doctrina vinculante establecida en la sentencia del I o de febrero de 2000, caso Mejlas-Sánchez, expediente N° 00-0010, artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró entre otros puntos la improcedencia del desistimiento de la acción por ausencia de la parte querellada y de los terceros interesados: declaró inexistente el juicio intimatorio incoado por el ciudadano Franklin Ricardo Arias Reyes contra la sociedad mercantil El Gran Mesón Hípico, C.A y homologado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; así como el abandono malicioso del trámite por parte del querellante...“(f. 110 al 114. p 2). (Negritas nuestras).

Auto de fecha 21 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Superior a cargo del juez MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, mediante el cual acordó entre otros puntos oír en un solo efecto el mencionado recurso procesal y ordenó la remisión de las copias certificadas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (f. 125, p 2).

Sentencia N.° 7, de fecha 30 de enero de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró: "(...) CON LUGAR el recurso de apelación que incoó el (sic) Franklin Ricardo Arias Reyes contra la sentencia que expidió, 15 de enero de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, ANULA la audiencia que fue celebrada en esa misma oportunidad, y ORDENA la reposición del proceso al estado de que. previa notificación a las partes, el tercero y el Ministerio Público, se fije la celebración de nueva audiencia pública...” . (f. 131 al 148. p 2).

Considerando las actuaciones desplegadas por el juez denunciado en la tramitación de la causa judicial N° 4217, aprecia esta Alzada que el juez desplegó una sene de actuaciones procesales previas a la audiencia oral y pública en el juicio de amparo; sin embargo, al analizar lo establecido en el auto de fecha 8 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción del Estado Falcón, se determinó que efectivamente se habían efectuado las notificaciones necesarias para la celebración del acto público, para lo cual otorgó 48 horas siguientes a la emisión de esa actuación, a los fines de que las partes y los terceros acudieran al Tribunal para que se enteraran de la oportunidad cuando tendría lugar la audiencia pública. Asimismo, se estableció que la audiencia se efectuaría el cuarto (4*) día siguiente al vencimiento de las cuarenta y ocho horas. Finalmente, el Juzgado a quo celebró la audiencia pública el 15 de enero de 2008, a las 11:00 a.m.


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En este sentido, se debe resaltar que. el lapso de cuatro (4) días siguientes al vencimiento de las 48 horas comenzó a computarse el día siguiente, a aquel que dio lugar al inicio de ese lapso, es decir, el viernes 11 de enero de 2008, y comprendió además de ese día, el lunes 14 de enero, el martes 15 de enero y concluyó el miércoles 16 de enero de 2008. En consecuencia, la audiencia debió realizarse el 16 de enero de 2008 y no el 15 de enero de ese año como sucedió, puesto que para esa fecha no se había consumado los cuatro (4) días para la celebración de la audiencia oral.

del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte ¡n fine del artículo 61 del Código de Ética derogado aplicable ratione temporis, respecto al pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que duró a medida de suspensión del cargo. Y así se decide.

S¿e\id< Jpdo ello así, este Despacho Superior considera que el juez procesado disciplinariamente aljpiamiiar la causa N° 4217, nomenclatura del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Ninfos y Adolescente de la Circunscripción del Estado Falcón, erró únicamente en lo que respecta al cómputo del lapso otorgado por él mismo en el auto de fecha 03 de enero de 20(08. equivalente a cuatro (04) días hábiles término éste que comenzaría a contarse vencidas las cuarenta y ocho (48) siguientes al precitado auto, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en el referido juicio de amparo, correspondiendo su celebración para el día 16 de enero de 2008 y no para el día anterior, es decir el 15 del mismo mes y año, pues, para ese momento no se había consumado el referido lapso de cuatro (C4) días para la celebración de ese acto oral, actuación que evidencia en todo caso un desj(uidc|injustifidádb en la tramitación de los procesos.

1. - Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha_5 de mayo de 2015, por la ciudadana YUVITMAR AYALA HUNG, titular de la cédula de identidad N° V* 10.866.096, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.911, actuando por delegación de la Inspectoría General de Tribunales, contra la sentencia N° TDJ-SD-2015-029, publicada por el Tribunal Disciplinario Judicial el 29 de abril de 2015.

En vísta de lo anteriormente expuesto se establece que no se encuentra coí^i^racfo^e^iciqE' de falso supuesto de hecho y.% su vez, esta Corte estima que no se v e rific á h r^ requisi^S indispensables para subsumir la conducta del ciudadano MARCOS RAÉÁ£EP*«03AS GARCÍA en el ilícito disciplinario de “abuso de autoridad" (conducta abusiva, extrema, desproporcionada, injustificada), por ende, esta Alzada declara improcedente el vicio delatado por la IGT, en su modalidad de falso supuesto de hecho y, en consecuencia, confirma el fallo dictado por el TDJ en el cual amonestó al precitado juez, por haber incurrido en descuido injustificado al no haberse percatado que la fecha de celebración de la audiencia de amparo constitucional era el 16 de enero de 2008 y no el día anterior del mismo mes y año como efectivamente fue celebrada. Y así se declara. Finalmente, en cuanto a la solicitud de la IGT, referida a la nulidad de los pronunciamientos contenidos en el particular SEXTO del dispositivo del fallo dictado por el TDJ el 29 de abril de 2015, en el cual se ordenó la reincorporación del juez al cargo de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscr pción Judicial del estado Falcón o a uno de similar jerarquía, y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones durante el tiempo que duró la medida de suspensión hasta la reincorporación efectiva del investigado, en atención a la sentencia N® 1775 de fecha 17 de diciembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que a su decir, el a quo se excedió en sus facultades jurisdiccionales, resulta oportuno hacer mención del contenido de la sentencia invocada. El intérprete constitucional, una vez admitido el recurso de revisión que determinó su pronunciamiento, procedió a discurrir sobre los artículos 137 y 138 del Texto Fundamental, reiterando el criterio sostenido pacíficamente desde el año 2000, en cuanto al contenido del principio de competencia y las consecuencias de su infracción en el ejercicio del Poder Público, cual es la nulidad del acto del que se trate. En el marco de esta consideración, transcribió los artículos 39. 40, 41 y 42 del derogado Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, dispositivos que regulan la competencia disciplinaria, atribuyendo a los mismos la interpretación que, en materia de competencia disciplinaria debe acoger este Órgano jurisdiccional y cuyo sentido, contenido y alcance se transcribe parcialmente de seguida: “(...) los órganos de la denominada jurisdicción disciplinaría son competentes sólo'-para conocer y decidir las responsabilidades administrativas de los jueces por el ejercicio de sus funciones y, con ello, para el establecimiento de las sanciones a que haya lugar. (...) su competencia no abarca ningún otro asunto administrativo relacionado con el funcionamiento del Poder Judicial, pues ello, es competencia de otro órgano, a saber, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerce las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial. Ciertamente, la Comisión Judicial es un órgano de carácter administrativo creado en el propio seno del Máximo Tribunal, para ejercer las referidas competencias de índole administrativo, mientras que los tribunales disciplinarios son verdaderos órganos jurisdiccionales, a los cuales corresponde única y exclusivamente aquello relacionado con el régimen disciplinario de los jueces. (...) le estaba vedado a la Corte Disciplinaria Judicial proveer sobre otra cosa que no fuese la responsabilidad de las juezas investigadas, pues ese es el límite de sus competencias. (...) el pronunciamiento emitido por la sentencia sometida a revisión excedió los límites materiales de la Corte Disciplinaria Judicial aJ condenar al pago de los sueldos, bonos y demás beneficios dejados de percibir (...)" (Resallado de esta Corle) En atención al razonamiento que precede y en armonía con el criterio sostenido¿BsfimtjoésÍR Alzada que, efectivamente, la competencia por materia es una norma de oroen pfrbjic.Q¿g£to •.es. que su observancia es incondicional y resulta mderogable por las p a rte \jto r lo que s q f pronunciamiento puede producirse de oficio o a instancia de parte en cualÉjyi^ e s ta d o ^ grado de la causa, toda vez que su quebrantamiento comportaría la uSt^Rjiérr^de competencia que da lugar a la nulidad absoluta de los actos emanados cel Poder Público ( Vid. Sentencias de esta Corte N° 11 y 19 de fecha 10/03/2015 y 26/05/2015. respectivamente). ! En este orden, debe esta Alzada ineludiblemente concluir que, si bien es cierto que la ícqnsecuencia jurídica lógica de un pronunciamiento de amonestación en materia de •responsabilidad disciplinaria comporta, indefectiblemente, a reincorporación del juez suspendido en su cargo con el consecuente pago del salario dejado de percibir, tal y como bien lo acogió nuestro legislador patrio en el artículo 61 del Código de Ética aplicable ratione temporis principio rector en todos los estatutos laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que compete a quien ejerce las funciones de índole administrativa del Poder Judicial, ordenar el pago que corresponda como consecuencia de la decisión emanada de la máxima instancia disciplinaria judicial, en apego a la interpretación constitucional parcialmente transcrita. Así pues, resulta forzoso para esta Corte anular sólo a lo que se refiere a la orden de “...pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones durante el tiempo que duró la suspensión hasta la reincorporación efecüva oei juez antes mencionado...", en acatamiento a lo establecido en la sentencia N® 1775 de fecha 17 de diciembre de 2014, emanada de la Sala Constitucional

Vil DECISIÓN

2.

- CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión N° TDJ-SD-2015-029.

3.- ANULA PARCIALMENTE el dispositivo TERCERO, sólo en lo que se refiere a la realización del trám ite correspondiente para que se descontara a través de la nómina el salario pagado por la prestación de servicio durante los cinco (05) días que duró su ausencia. En consecuencia se confirm a la absolución de responsabilidad declarada por el Tribunal Disciplinario Judicial. 4 - ANULA PARCIALMENTE el dispositivo SEXTO, sólo en lo que se refiere a la orden de pago de sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones durante el tiempo que duró la medida de suspensión del ejercicio del cargo hasta la reincorporación efectiva del juez antes mencionado. 5- Se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 61 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana ratione temporis, respecto al pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso que duró la medida de suspensión del ejercicio del cargo. t

Publiquese. regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítasdlcopijá dertilicÉtcfe alfl Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano, a la Comisión Nacianal ¿él SistenjSf de. Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. \ ^ ¡'

/

Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial déM^RetptfblIca Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Ética. Dada, firmada y sellada en el salón de despacho de la Corte Disciplinaria Judicial en la ciudad de Caracas, a los (fis) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.

El Presidente - Ponente,


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL EXPEDIENTE N° AP61-S-2016-000151 JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ Corresponde a esta Corte Disciplinaria Judicial, pronunciarse sobre la consulta obligatoria de ley, relacionada con la decisión N° TDJ-SD-2015-052, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial (en lo adelante, TDJ) en fecha 12 de agosto de 2015, en la causa signada con el N° AP61-D-2014-000228, nomenclatura de dicho tribunal, mediante la cual, entre otros, decretó el sobreseimiento de la Investigación seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE II RAMÓN NUÑEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.848.261, por las actuaciones realizadas durante el desempeño de sus funciones como Juez titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 60, numeral 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana —vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos—, actualmente artículo 71, numeral 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana (en lo sucesivo, Código de Ética) el cual señala que los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial decretarán el sobreseimiento, entr^ otros, cuando el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al juez investigado. I

ANTECEDENTES Se dio inicio al presente procedimiento disciplinario, en virtud del auto dictado por la Inspectoría General del Tribunales (en lo adelante IGT) en fecha 27 de enero de 2010, mediantel cual ordenó la apertura del expediente disciplinario al ciudadano JORGE ENRIQUE II RAMÓN NUÑEZ MONTERO, Juez Superior Primero en la Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana Olaya Díaz Muñoz en fecha 7 de diciembre de 2009, signándole a la causa el número 100024, y acordándose una vez visto el contenido del referido ¿ expediente, abrir la correspondiente investigación disciplinaria mediante auto de fecha 6 de febrero de 2012. En fecha 6 de febrero de 2012, la IGT acordó comisionar a la Inspectora de Tribunales correspondiente, a fin de que realizara la investigación dirigida a determinar la existencia o no de cualquier irregularidad disciplinaria por parte del juez denunciado.

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En fecha 10 de octubre de 2014, el órgano investigador disciplinario, dictó acto conclusivo en el que solicitó la imposición de la sanción de amonestación escrita por haber incurrido en el ilícito de Descuido Injustificado en la Tramitación de los Procesos, previsto en el artículo 31.6 del derogado Código de Ética (hoy artículo 27.6), al no pronunciarse el juez sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2009, contra la sentencia interlocutoria por él dictada en fecha 7 de agosto de 2009, y a su vez solicitó el sobreseimiento al considerar que la denuncia respecto a que la referida sentencia perjudicó a la denunciante en su reenganche inmediato no se realizó, ello de conformidad con el contenido del artículo 60.1 del derogado Código de Ética (hoy artículo 71.1) el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al juez denunciado. En fecha 13 de noviembre de 2014, fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial (en adelante U.R.D.D), las actuaciones relativas a la investigación seguida en contra del juez denunciado, y se le asignó el número de expediente AP61-D-2014000228. En fecha 18 de noviembre de 2014, la Oficina de Sustanciación de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial, acordó dar entrada a la presente causa; y en fecha 2 de diciembre de ese mismo año, admitió lo solicitado en el acto conclusivo presentado por la IGT, ordenando notificaciones de rigor a los fines legales consiguientes; asimismo ordenó remitir al TDJ copia certificada de todo lo atinente al sobreseimiento peticionado, a objeto de que se provea lo conducente. Practicadas las notificaciones la Oficina de Sustanciación mediante auto de fecha 19 de marzo de 2015, acordó remitir la totalidad del expediente al TDJ, siendo recibido por esa instancia en fecha 24 de marzo de 2015, y designándose en esa misma fecha la ponencia, previa distribución del Sistema de Gestión Judicial al juez Carlos Medina Rojas. En fecha 26 de marzo de 2015, el TDJ fijó la oportunidad p^ra l^ '.celebración de la audiencia para el 7 de julio de 2015. Celebrada la audiencia en la fecha señalada, y reconstituida el 14\de jújio del mismo año a fines de dictar el pronunciamiento del dispositivo del fallo, decretó entre otros, el SOBRESEIMIENTO de la causa “por cuanto el heci relativo a que la decisión proferida por el juez denunciado mediante la cual declaró procedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la providencia administrativa N° 0339-2009 ...en donde la Inspectoría del Trabajo ... ordenó el reenganche de la denunciante inmediato, no ocurrió como hecho disciplinable", conformidad con el artículo 60.1 del Código de Ética vigente para el momento (hoy artículo 71.1), y el cual es objeto de la presente consulta. .


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En fecha 12 de agosto de 2015, el TDJ publicó el extenso del fallo dictado en la audiencia celebrada en fecha 7 de julio de 2015, bajo el N° TDJ-SD-2015052. Por auto de fecha 18 de octubre de 2016, el TDJ ordenó la remisión de la causa N° AP61-D-2014-000228 a esta Corte Disciplinaria Judicial contentiva de la decisión N° TDJ-SD-2015-052 fechada del 12 de agosto de 2015 objeto de la ' presente consulta obligatoria; tal remisión se efectuó a través del oficio N° TDJ772-2016 de la misma fecha. En fecha 20 de octubre de 2016, la Secretaría de esta Corte Disciplinaria Judicial, recibió de la U.R.D.D. el expediente disciplinario, cuya nomenclatura correspondió al N° AP61-S-2016-000151, y la Ponencia, según distribución de fecha 25 de octubre de este mismo año, del Sistema de Gestión Judicial, correspondió a la Jueza MERLY JACQUELINE MORALES HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. II DE LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA En fecha 12 de agosto de 2015, la primera instancia de esta jurisdicción disciplinaria publicó el extenso de la decisión dictada el 14 de julio de 2015, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, tomando como fundamento de la decisión en referencia las siguientes consideraciones: Inicialmente, la solicitud de sobreseimiento formulada por el órgano , instructor de la investigación disciplinaria, respecto a lo afirmado por la parte denunciante, en cuanto a que la sentencia dictada por el juez sometido a proceso, al declarar procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 0339-2009, en la cual la Inspectoría del Trabajo ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos, la había perjudicado, consideró al respecto la IGT, que tal declaratoria de procedencia se circunscribía netamente a la esfera jurisdiccional que le otorga a los jueces autonomía e independencia en la interpretación de la Ley y el derecho, y que solo son susceptibles de revisión mediante los recursos ante un tribunal superior. De igual modo, el TDJ hizo alusión al acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana Olaya Díaz —denunciante en el presente proceso— y la sociedad mercantil Laboratorios Vargas C.A, presentado para su homologación ante el Tribunal a cargo del Juez denunciado con el objeto de poner fin al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida ciudadana. Así mismo, el a quo estimó, que si bien la ciudadana Olaya Díaz denunciante- pudo considerarse perjudicada por la decisión proferida por el juez denunciado que suspendió los efectos de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, tal decisión se encontraba dentro de la esfera jurisdiccional del referido juez, y por ende fuera del ámbito del conocimiento de la Jurisdicción Disciplinaria.

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Para ello, hizo mención al criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la facultad no discrecional de los juzgadores para el otorgamiento de medidas cautelares de suspensión de efectos de actos administrativos de efectos particulares, que condicionó el decreto de la misma en los jueces, a la comprobación concurrente de la necesidad del decreto de la medida a fin de evitar perjuicios irreparables y a la existencia de un proceso principal. Por último, sostuvo el Juzgado de mérito, que las actas constitutivas del expediente demostraron que el hecho denunciado no era susceptible de ser disciplinable, por cuanto el juez actuó dentro de la esfera jurisdiccional que la ley le atribula; concluyendo en consecuencia, que el hecho referente a la decisión proferida por el juez denunciado contra la providencia administrativa N° 0339-2009 en la causa N° 8488, en donde la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" ordenó el reenganche de la denunciante, no resulta disciplinable, no ocurrió como hecho disciplinable conforme lo estatuye el articulo 60.1 aplicable ratione temporis de la extinta norma adjetiva disciplinaria, declarando en virtud de ello el sobreseimiento de la causa, ordenando remitir el expediente obligatoria de rigor. II I

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA Previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Corte Disciplinaria Judicraf determinar su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria y a tal efecto observa lo siguiente: El artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Juez Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, preceptúa la competencia de esta Alzada Disciplinaria para el conocimiento de las consultas obligatorias a las decisiones del Tribunal Disciplinario Judicial que decreten el sobreseimiento, y en tal sentido establece lo siguiente: Artículo 71: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene

autoridad de cosa juzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución disciplinaria contra el juez investigado, haciendo cesar todas las medidas que contra él hubieren sido dictadas. Los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial decretarán el sobreseimiento cuando:

1. El hecho no se realizó o no puede atribuírsele al sujeto investigado.

2. El hecho no sea típico por tratarse de una situación que no reviste carácter disciplinario. 3. La acción disciplinaria haya prescrito. 4. Resulte acreditada la cosa juzgada 5. No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente la imposición de la sanción disciplinaria judicial. 6. La muerte del juez o la jueza.


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El auto razonado por el cual el Tribunal Disciplinario Judicial, decrete el sobreseimiento de la investigación, tendrá consulta obligatoria ante la Corte Disciplinaria Judicial, dentro de jo s cinco días siguientes. " (Resaltado de esta Alzada)

fX

Se desprende de la norma ut supra transcrita, que al materializarse alguno

cffc.'íjps supuestos señalados, el órgano disciplinario de primera instancia procederá '"■% Secretar el sobreseimiento de la investigación, lo que trae como consecuencia,

•ja terminación del proceso con sus respectivos efectos. / l „i

En este orden de ideas, cuando el órgano disciplinario de primera instancia

ipt&crete el sobreseimiento, corresponderá a esta Corte Disciplinaria Judicial conocer de la respectiva consulta obligatoria; en ese sentido, visto que en la sentencia proferida por el TDJ en fecha 12 de agosto de 2015, se decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JORGE ENRIQUE II RAMON NUÑEZ MONTERO, de conformidad con el numeral 1o del artículo 60 del Código de Ética, vigente para la época, actualmente numeral 1 del artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, esta alzada declara su competencia para conocer de la consulta obligatoria de ley sometida a su consideración. Y así se decide. y

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Corte Disciplinaria Judicial a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: En reiteradas decisiones esta Alzada ha señalado que el sobreseimiento previsto en la norma adjetiva disciplinaria constituye una forma de concluir los procesos disciplinarios judiciales,

en forma anticipada,

al evidenciarse la

procedencia de uno de los supuestos contenidos en dicha norma (el hecho objeto del proceso no se realizó, no puede atribuírsele al juez denunciado, que el hecho no sea típico, que la acción disciplinaria ha prescrito, que resulte acreditada la cosa juzgada, que no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o la muerte del juez), y cuya comprobación por parte del órgano disciplinario de primera instancia judicial deberá ser, por mandato de ley, consultada por ante el órgano superior disciplinario,

conllevando,

como

consecuencia su confirmación, la extinción del proceso disciplinario judicial y la imposibilidad de perseguir nuevamente al sujeto de derecho a favor de quien es dictado el sobreseimiento, en razón de su carácter de cosa juzgada. (Vid. Sentencia N° 13, de fecha 20 de octubre de 2016 Corte Disciplinaria Judicial). Ahora bien, la causal del sobreseimiento, estatuida en el artículo 60.1 del Código de Ética vigente para el momento de la interposición de la denuncia (hoy artículo 71.1) establecía “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al juez denunciado o jueza denunciada”, el cual consiste básicamente


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en que el juez disciplinario ha llegado a la convicción de que no ha existido aquella conducta que provocó el inicio del proceso disciplinario, es decir, se trata de la inexistencia táctica del hecho objeto de la investigación; y al igual que los demás supuestos de procedencia consagrados en la norma disciplinaria, la convicción del órgano disciplinario judicial debe que reunir de modo imprescindible la exigencia de certeza. Ahora bien, observa esta Alzada, que para fundamentar su solicitad de sobreseimiento la IGT alegó, que la declaratoria de procedencia de la .medida, cautelar de suspensión de efectos realizada por el juez denunciado, se encuadraba dentro del campo netamente jurisdiccional, el cual otorga a tópos'tqs ■ pueces y Juezas de la República Bolivariana de Venezuela, autonomf# e independencia en la interpretación de la Ley y el derecho, en virtud que seé' decisiones son dictadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional que les otorga la Ley y solo son susceptibles de revisión por un Tribunal Superior. Igualmente, dicho órgano de investigación disciplinaria para su solicitud de sobreseimiento tomó en consideración, el acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana denunciante Olaya Díaz y la empresa Laboratorios Vargas S.A, posteriormente homologado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 21 de octubre de 2010 (vid. Folio 128 al 131, pieza 2); razón por la cual consideró que tal figura de autocomposición procesal, excluía la ocurrencia de ilícito disciplinario alguno que ^ameritase sanción disciplinaria de conformidad con el artículo 60.1 del derogado Código de Ética (hoy artículo 71.1). s»l,;

.r

ij De esta forma, la primera instancia disciplinaria luego de analizar los

•ante/iores argumentos consideró ajustado a derecho y dentro de la esfera de la ¡^ /s ta d jurisdiccional que el ordenamiento jurídico le otorga a todos los jueces de república, la actuación del juez procesado, al dictar la decisión que suspendió los efectos de la providencia administrativa antes reseñada, valiéndose el juez de los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal del país que establecen los parámetros a seguir para dictar ese tipo

de decisiones;

conocimiento

de

encontrándose esta actuación fuera del

este

órgano jurisdiccional

disciplinario.

ámbito del

Concluyendo

en

consecuencia que el hecho no es susceptible de ser disciplinable de conformidad con el artículo 60.1 del extinto Código de Ética, hoy aplicable en el artículo 71, numeral 1 del vigente texto disciplinario. 'V "\\ En este orden de ideas, el artículo 4 del Código de Ética le concede a los jugadores autonomía e independencia en el ejercicio de la función judicial de la -cuáj están investidos, para dictar sus decisiones basados en la libre interpretación • ¿de ja ley y el derecho, sin intervenciones ajenas, ya que las mismas solo están ^qrjhetidas a los principios consagrados en la constitución y el ordenamiento


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En este sentido, esta Corte Disciplinaria Judicial ha interpretado esta norma sosteniendo que, en el ejercicio de sus funciones, los administradores de justicia son independientes y autónomos, quedando sometidas tanto sus decisiones en la interpretación y aplicación de la ley y el derecho, como la actuación desplegada en el ejercicio de sus funciones a la revisión de sus superiores jerárquicos en sede jurisdiccional, pudiendo los órganos con competencia disciplinaria examinar tales actuaciones con el fin de determinar en los casos disciplinadles, su idoneidad y excelencia. (Vid. Sentencia 46, de fecha 3 de abril de 2014; Sentencia N° 31, de fecha 16 de diciembre de 2015). Del análisis anterior se desprende, tal como acertadamente lo analizó la primera instancia disciplinaria, que efectivamente el juez procesado actuó dentro de los límites de la autonomía e independencia de sus competencias jurisdiccionales como Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, analizando para los efectos de la fundamentación de la sentencia por él suscrita, los criterios jurisprudenciales preestablecidos en este caso por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; siendo esto una actuación eminentemente jurisdiccional, que podía ser revisada a través de la interposición de los recursos correspondientes en los órganos jurisdiccionales competentes, escapando tal revisión a la competencia en materia disciplinaria. Es de hacer notar, que en la última reforma del texto disciplinario judicial, el legislador amplió el catálogo de los supuestos susceptibles para sobreseer la causa disciplinaria, agregando entre las nuevas causales la establecida en el numeral 2, del artículo 71 del vigente Código de Ética, que reza lo siguiente "el hecho no sea típico por tratarse de una situación que no reviste carácter disciplinario"; norma que no puede aplicarse de forma retroactiva, pero que recoge una

circunstancia

que

con

regularidad

es

apreciada

por

los

órganos

jurisdiccionales disciplinarios, al conocer de causas incoadas a los juzgadores del sistema de justicia venezolano; por ello y en razón de la doctrina pacifica emanada de la jurisdicción disciplinaria judicial, resulta aplicable el artículo 60.1 —vigente para el momento— , vale decir que el hecho denunciado no se realizó, por cuanto \ la actividad realizada por el juzgador denunciado no resultó lesiva a ningún derecho, ni violatoria de norma legal alguna, y por el contrario formó parte de sus atribuciones jurisdiccionales de las cuales ha sido investido por la constitución y las leyes. % En tal sentido y visto lo constatado en autos, quienes aquí d e cid ^í consideran acertado lo expuesto por el tribunal de primera instancia disciplina^fgl'y . la determinación de la inexistencia de los hechos denunciados por la ciudaícfenSf ’

.!

1:1

*

■'Olaya Díaz; resultando procedente el decreto de sobreseimiento dictadmeoS %1: JuJ, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del Código de\t%jsfj\ ^vigente para la época, actualmente numeral 1 del artículo 71 del Código de Bpegú del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. Y así se decide.-


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Finalmente, establecidas así las consideraciones anteriores, esta Corte Disciplinaria Judicial debe declarar RESUELTA la consulta obligatoria sobre el sobreseimiento y en consecuencia confirmar la sentencia N° TDJ-SD-2015-052, dictada en fecha 12 de agosto de 2015, por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa N° AP61-D-2014-000228, nomenclatura interna de dicho juzgado. Y así se decide.V DECISIÓN Por las razones antes expuestas, esta Corte Disciplinaria Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por • autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: RESUELTA la consulta obligatoria con /m otivo de la sentencia N° TDJ-SD-2015-052, dictada en fecha 12 de agosto de 2015 por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa N° AP61-D-2015-000228, nomenclatura interna de dicho juzgado, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE II RAMÓN NUÑEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.848.261, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el hecho denunciado por la ciudadana OLAYA DIAZ no ocurrió, de conformidad con el artículo 60 numeral 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia N° TDJ-SD-2015-052, dictada en fecha 12 de agosto de 2015, por el Tribunal Disciplinario Judicial, en lo que respecta al sobreseimiento de la causa objeto de la presente consulta obligatoria. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Disciplinario Judicial. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Supremo de Justicia, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado. Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. Dada, sellada y firmada en el salón de despacho de la Corte Disciplinaria Judicial en la ciudad de Caracas a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206°de la Independencia y 157“de la Federación.


Jueves 10 de noviembre de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Resolución N° 0152 Caracas, 08 de noviembre de 2016 206° y 157° y 17° La

Dirección

Ejecutiva

de

la

Magistratura,

representada

por

el

ciudadano

SILIO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 13.656.999, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día catorce (14) de octubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.798 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010 . RESUELVE PRIMERO: Designar al ciudadano ASDRÚBAL LEONARDO BLANCO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.540.852, quien ejerce el cargo de Director General de Oficina de Asesoría Jurídica (E), como Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en condición de encargado, a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los s \

%:ho (08) días del mes de noviembre de 2016.

431.905


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________

AÑO CXLIV - MES I Número 41.028 ^^__CaracasyuevesJ0_de_nOTÍembrede_2016____ Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818 http://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contiene 32 págs, costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941) Artículo II. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República BoUvariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotom ecánica directa de los originales que recibe del Consejo de M inistros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.


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