Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario, de la misma fecha; así como lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del huso horario empleado por Venezuela, resultando en una Decreto 2.301 Pág. 2 AÑO CXLIII - MES VII Caracas, lunes 18 de abril DE deVENEZUELA 2016 N° 6.224 Extraordinario REPÚBLICA BOLIVARIANA disminución de media hora en los relojes de los venezolanos y DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto 2.301 Pág. 2 las venezolanas, y en cada una de las actividades económicas y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SUMARIO deDELdesarrollo DESPACHO PRESIDENTE social del país, con la finalidad de optimizar la calidad de vida del pueblo, con miras al incremento de la productividad nacional, sobre la base del aprovechamiento de PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA las ventajas que ofrece la estratégica ubicación geográfica del Decreto N° 2.301, mediante el cual se CONSIDERANDO país,
modifica el Huso Horario en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia el primero de mayo de 2016.
Decreto N° 2.302, mediante el cual se nombra al ciudadano Juan Bautista Arias Palacio, como Ministro del Poder Decreto 2.301 Pág. 1 Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.301
15 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
CONSIDERANDO Que en la actualidad, vistos los efectos del fenómeno climático denominado “El Niño”, ha sido necesaria toma declimático medidas Que en la actualidad, vistos los efectos del lafenómeno para el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido denominado “El Niño”, ha sido necesaria la toma de medidasla revisión del actual huso horario, presentándose para el ahorro energético, motivo por el cual se hacircunstancias requerido la que obligan a la realización de un cambio, que permita lograr revisión del actual huso horario, presentándose circunstancias que la actividad diaria del pueblo venezolano tenga un mejor que obligan a la realización de un cambio, que permita lograr aprovechamiento en losdel diferentes ámbitos de salud, que la actividad diaria pueblo venezolano tenga orgánicos, un mejor funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos, procura aprovechamiento en los diferentes ámbitos de salud, en orgánicos, de disponer intelectuales, de más tiempo con la luzy del sol y de en esta forma funcionales, productivos ecológicos, procura propender a ahorrar energía y aprovechar la convivencia de disponer de más tiempo con la luz del sol y de esta forma familiar, social y recreativa, propender a ahorrar energía y aprovechar la convivencia familiar, social y recreativa,
CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que el establecimiento de esta medida se traducirá en una
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor importante herramienta de deltraducirá uso de laen energía Que el establecimiento de racionalización esta medida se una eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del eléctrica, como medio para propulsar la transformación del importante herramienta de racionalización del uso de la energía Socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en sistema económico, a través de la reducción del gasto de los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y eléctrica, como medio para propulsar la transformación del combustibles asociados a la generación de esadelenergía, así éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por sistema económico, a través de la reducción gasto de mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me como la reducción en la emisión de gases contaminantes a combustibles asociados a la generación de esa energía, asíla confieren el artículo 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de atmósfera, lo cualen deberá repercutir una disminución como la reducción la emisión de gasesencontaminantes a la la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el importante de la contaminación ambiental y eldisminución ahorro de atmósfera, lo cual deberá repercutir en una artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley recursos económicos del Estado Venezolano. importante de la contaminación ambiental y el ahorro de Orgánica de la Administración Pública y el artículo 3º del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en recursos económicos del Estado Venezolano. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se DICTO declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio DICTO nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial El siguiente, República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario, de El siguiente, la misma fecha; así como lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Decreto 2.301 Pág. 3 DECRETO N° 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA Orgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo REPÚBLICA de BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SEEMERGENCIA MODIFICA EL Ministros, DECRETO N° 14 EN EL MARCO DE LA CONSIDERANDO Que el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del huso horario empleado por Venezuela, resultando en una disminución de media hora en los relojes de los venezolanos y las venezolanas, y en cada una de las actividades económicas y de desarrollo social del país, con la finalidad de optimizar la calidad de vida del pueblo, con miras al incremento de la
HUSO HORARIO EN TODO TERRITORIO DE LA ECONÓMICA, MEDIANTE EL EL CUAL SE MODIFICA EL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HUSO HORARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 1º. Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.
equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto. 2
Decreto 2.301 Pág. 5
NICOLÁS MADURO MOROS N°6.224 Extraordinario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 2º. En virtud del cambio de huso horario que se establece mediante este Decreto, se aumentará en treinta (30) minutos la hora oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro horas, con relación al meridiano de Greenwich (UTC -04:00). Las autoridades nacionales, estadales y municipales cuidarán que todos los relojes de servicio público registren el mencionado cambio de hora, e igualmente procurarán, por todos los medios de divulgación que estén a su alcance, facilitar el proceso de adaptación de la población y las actividades económicas del país a la nueva hora legal. Las personas naturales y jurídicas en todo el país están en la obligación de tomar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el territorio nacional, de conformidad con la información, regulaciones e instrucciones emanadas a tal efecto del Ejecutivo Nacional, con ocasión del cambio de hora legal establecido en este Decreto.
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia el primero Decreto 2.301 2.301 Pág. Pág. 44 de mayo de 2016 a las dos horas con treinta minutosDecreto antes REPÚBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA VENEZUELA REPÚBLICA Decreto 2.301 DESPACHO DEL PRESIDENTE DESPACHOmeridiem DEL PRESIDENTE (02:30 a.m.) que, para todos los efectos legales y de Pág. 4 RODOLFO MEDINA DEL RÍO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA oficial, y como consecuencia de la entrada en vigor de DESPACHOorden DEL PRESIDENTE Refrendado este Decreto, se computará inmediatamente como las tres El Ministro del Poder Popular horas antes meridiem (03:00 a.m.) de dicho día primero de para la Defensa mayo de 2016. Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ de la Ley 4º. Orgánica sobre Estados dedispuesto Excepción, Artículo De conformidad con lo en lael medida artículo de 6° modificación de la sobre hora Estados legal ende todo el territorio de de la de la Ley Orgánica Excepción, la medida Refrendado República Bolivariana de Venezuela mediantedeeste modificación de la hora legal en establecida todo el territorio la El Ministro del Poder Popular para la Decreto, ratificadadeenVenezuela Consejo de Ministros,mediante a los efectos Repúblicaserá Bolivariana establecida este Industria y Comercio, y Vicepresidente de la permanencia de su en vigencia y eficacia, una vez culminado Decreto, será ratificada Consejo de Ministros, a los efectos Sectorial de Economía Decreto 2.301 Pág. 6 el establecidodeen Decretoy eficacia, Nº 2.184una devez fecha 14REPÚBLICA de de plazo la permanencia su elvigencia culminado BOLIVARIANA (L.S.) DE VENEZUELA enero deestablecido 2016, publicado en Gaceta República el plazo en el Decreto Nº Oficial 2.184 de la fecha 14 deDESPACHO DEL PRESIDENTE MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD Bolivariana de Venezuela 6.214 Extraordinario, la misma enero de 2016, publicadoN°en Gaceta Oficial de de la República Refrendado fecha, mediante el cual se el Estado de de Emergencia Bolivariana de Venezuela N° declara 6.214 Extraordinario, la misma La Ministra del Poder Popular para Económica en el elterritorio vigencia fecha, mediante cual se nacional, declara elprorrogada Estado de su Emergencia el Turismo mediante 2.270, nacional, de fecha prorrogada 11 de marzo 2016, EconómicaDecreto en el N° territorio su devigencia (L.S.) publicado en Gaceta Oficial de de fecha la República Bolivariana de mediante Decreto N° 2.270, 11 de marzo de 2016, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Venezuela Extraordinario. publicado N° en 6.219 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Refrendado Venezuela N° 6.219 Extraordinario. Artículo 5º. El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda para encargado de la Artículo 5º. El Ministro del Poder Popular la Educación ejecución de este Decreto. Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Dado en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la días Independencia, 157º de mil la Dado en Caracas, a los quince del mes de abril de dos Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) Ejecútese, (L.S.)
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
LORENA FREITEZ MENDOZA
(L.S.) Refrendado Refrendado Refrendado para la Agricultura Productiva y Tierras Refrendado ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ El El Ministro Ministro del del Poder Poder Popular Popular para para Refrendado La Ministra del Poder Popular de (L.S.) El Ministro del Poder Popular la Comunicación e Información la Ministro Comunicación e Información El del Poder Popular para Agricultura Urbana WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Pesca y Acuicultura Refrendado (L.S.) (L.S.) la Comunicación e Información (L.S.) (L.S.) La Ministra del Poder Popular de LUIS LUIS JOSÉ JOSÉ MARCANO MARCANO SALAZAR SALAZAR3 (L.S.) N°6.224 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ Agricultura Urbana LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR El Ministro del Poder Popular (L.S.) Refrendado Refrendado Refrendado de Pesca y Acuicultura Refrendado LORENA FREITEZ MENDOZA La La Ministra Ministra del del Poder Poder Popular Popular para para Refrendado El Ministro (L.S.) La Ministra del del Poder Poder Popular Popular para de las Comunas y Movimientos Sociales yy las Comunas y Movimientos Sociales La Ministra del Poder Popular para la Educación ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ Agricultura Vicepresidenta Sectorial de RefrendadoUrbana Vicepresidenta Sectorial de Sociales y las Comunas y Movimientos (L.S.) (L.S.) Desarrollo del Socialismo El Ministro del Poder Popular para Desarrollo del Socialismo Territorial Vicepresidenta Sectorial deTerritorial RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado LORENA FREITEZ MENDOZA (L.S.) la Educación (L.S.) Desarrollo del Socialismo Territorial La Ministra del Poder Popular de ISIS (L.S.) ISIS OCHOA OCHOA CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ (L.S.) RefrendadoUrbana Agricultura Refrendado RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ ISIS OCHOA CAÑIZALEZ LaMinistro Ministradel delPoder PoderPopular Popularpara para (L.S.) El Refrendado Refrendado la Salud LORENA FREITEZ MENDOZA la Educación El Refrendado El Ministro Ministro del del Poder Poder Popular Popular para para Refrendado (L.S.) (L.S.) la Alimentación La Ministra del Poder Popular para la Alimentación El Ministro del Poder Popular para LUISANAPÉREZ MELO HERNÁNDEZ SOLÓRZANO Refrendado RODULFO HUMBERTO (L.S.) la Salud (L.S.) la Alimentación El Ministro del Poder Popular para RODOLFO RODOLFO CLEMENTE CLEMENTE MARCO MARCO TORRES TORRES (L.S.) (L.S.) Refrendado la Educación Refrendado LUISANA MELO SOLÓRZANO RODOLFO CLEMENTE MARCODecreto TORRES 2.301 Pág. 8 El Ministro Popular para para (L.S.) Refrendado La Ministra del del Poder Poder Popular Refrendado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el Proceso Social del Trabajo RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ DESPACHO El DEL PRESIDENTE Ministro del la Salud El Ministro del Poder Poder Popular Popular para para Refrendado Refrendado (L.S.) la Cultura (L.S.) la Ministro Cultura del Poder Popular para El El Ministro del Poder Popular para OSWALDO VERA ROJAS Refrendado (L.S.) LUISANAEMILIO MELO SOLÓRZANO (L.S.) la Cultura el Proceso Social del Trabajo La Ministra del Poder Popular para FREDDY FREDDY ALFRED ALFRED NAZARET NAZARET ÑAÑEZ ÑAÑEZ CONTRERAS CONTRERAS (L.S.) (L.S.) Refrendado la Salud Refrendado FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro Ministro del del Poder Poder Popular Popular para (L.S.) El para Hábitat y Vivienda LUISANA MELO SOLÓRZANO el Proceso Social del Trabajo Refrendado (L.S.) (L.S.) El Ministro del Poder Popular Refrendado MANUEL SALVADOR FERNÁNDEZ Refrendado OSWALDOQUEVEDO EMILIO VERA ROJAS para Hábitat y Vivienda El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Juventud y el Deporte Refrendado el Proceso Social del Trabajo Refrendado MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ (L.S.) El Ministro del Poder Popular (L.S.) El Ministro del Poder Popular MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA para Hábitat el Ecosocialismo OSWALDO EMILIO VERA ROJAS para y Vivienday Aguas Refrendado (L.S.) (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ para el Ecosocialismo y Aguas El Ministro del Poder Popular los Pueblos Indígenas (L.S.) para Hábitat y Vivienda (L.S.) Refrendado ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS (L.S.) CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA El Ministro del Poder Popular MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ para el Ecosocialismo y Aguas Decreto 2.301 Pág. 7 Refrendado REPÚBLICA BOLIVARIANA (L.S.) DE VENEZUELA La Ministra del Poder Popular DESPACHORefrendado DEL PRESIDENTE ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS para la Mujer y la Igualdad de Género El Ministro del Poder Popular (L.S.) para el Ecosocialismo y Aguas GLADYS DEL VALLE REQUENA (L.S.) ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS Refrendado
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para la El Ministro de Estado Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología para el Comercio Exterior e y Vicepresidente Sectorial para el REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Inversión Internacional DESPACHO DEL PRESIDENTE Desarrollo Social y la Revolución (L.S.) de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y
LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Decreto 2.301 Pág. 9
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
N° 6.224 Extraordinario AÑO CXLIII - MES VII Caracas, lunes 18 de abril de 2016
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. DECRETO
Esta Gaceta contiene 4 págs, costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto N° 2.302
Artículo 1º. Nombro al ciudadano JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.296.593, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS, con las Decreto 2.302 Pág. 1 competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Decreto 2.302 Pág. 1
15 de abril de 2016
Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto N° 2.302 15 de abril de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Presidente de la República
Decreto 2.302 Pág. 2
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor Dado en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil eficacia política y calidad revolucionaria en la construcciónREPÚBLICA del BOLIVARIANA dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157ºDecreto de 2.302 la Pág. 2 DE VENEZUELA DEL PRESIDENTE socialismo y la refundación de la patria venezolana, basado enDESPACHOFederación y 17º de la Revolución Bolivariana. principios humanistas, sustentado en condiciones Con el supremo compromiso y voluntad de lograr morales la mayory éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, Ejecútese, eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción por del mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el (L.S.) socialismo y la refundación de la patria venezolana, basado en artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Dado en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil principios humanistas, sustentado en condiciones morales y Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confiere el dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por numeral 3 del artículo 236 ejusdem , concatenado con el artículo Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Administración ende concordancia conque lo dispuesto en los Ejecútese, Venezuela y enPública, ejercicio la atribución me confiere el artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del (L.S.) numeral 3 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo Estatuto de la Función Pública. 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la NICOLÁS MADURO MOROS Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del DECRETO Estatuto de la Función Pública. Artículo 1º. Nombro al ciudadano DECRETOJUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.296.593, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,1º. ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS, las Artículo Nombro al ciudadano JUAN BAUTISTAcon ARIAS competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.296.593, el ordenamiento vigente. MINISTRO DELjurídico PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con Artículo 2º. El jurídico presente Decreto entrará en vigencia en la el ordenamiento vigente. fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
NICOLÁS MADURO MOROS