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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLI
MES 11
Caracas, martes 19 de noviembre de 2013
SUMARIO Asamblea Nacional
Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan.
ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL . DE LA REPÚBUCA BOLiviARIANA DE VENEZUELA
Deareta la siguiente, LEY QUE AUTORIZA AL P:RESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR llECRETOSCON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ENLAS MATERIAS QUE SE DELEGAN Artículo l. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, VaJ.or y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del arúculo 203 y el numeral 8 del arúculo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia: 1. En el ámbito de la lucha contra Ja corrupción: a) Dictar y/o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecec los valores esenciales del ejercicio de la función pública, tales como la solidaridad, honestidad, responsa!:>ilidad, vocación de trabajo, amor al prójimo, volwitad de super.ación, iu.cha por la emancipación y el proceso de liberaci4n nacional. inspiradOi eD la ética y la moral s.ocfalista, la disciplina consciente, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo.; todo ello, en aras de garantizar y proteger los intereses del Estado en sus diferentes niveles de gobierno. b) Dictar y/o reformar normas destinadas a profundizar y fortalecer los mecanismos de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria para evitar lesiones o el manejo inadecuado del patrimonio público y prevenir hechos de corrupcioo. c) Dictar normas contra la legitimaci~n de capitales.
Nº 6.112 Extraordinario
pueblo venezolano y logar d& est4 1IIQdo la mayor sutjla de felicidad y el buen vivir. b) Dictar y/o reformar las DOOil3B i que establezcan los. lineamientos y estrategias para la planificación. articulación, organización y coordinación de los procedimientos, especialmente en .lllateria de prod.ucción. importación, distribución y comercialización de los alimentos, materia prima y artículos de pri.mm necesidad, que deben seguir los órganos y entes del Estado involucrados, gal'lllti7.andO la seguridad y soberanía alilÍlentaria. c) Dictar ylo reformar las normas y/o medidas destinadas a pl,anifica,r, racionalizar y regular la economía, como medio para propulsar la transformación del sistema CCGnómico y defender la estabilidad económica para evitar la vulnerabilidad de la economfa; así como, velar por la estabilidad monetaria y de p.recios. y el desarrollo armónico de la. economía nacional con el fin de ¡e.o.erar fuontes de trabajo., alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de. nuestro pueblo y fortalecer la sobenuúll. ec.on"ÓlllÍCa del país, pan de ~ modo, garantizar la seguridad jw:ídica, la solidez, ~ dinamismo, la susteilUibllidad, la permanencia y la equidad del ~lml.enta ecenómico, en araa de lograr una justa distribución de la ri~. pi;!!& atender los requerimienlOS y las necesidade$ más .sentidas del pueblp v~.
d) Fonalecer la lucha contra el ~cato y la especulación que afectan la economía naciowtl. e) Regular lo COllCCllli,cn.te a las aQli~ de divisa& a objeto de evitar el usa contraria para el fin SQJ.ícitado~ · f) Garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y setvicios seguros, de calidad y a precios justos. Artículo 2. Cuando se trate de un Decretp con Rango, Valor 'j Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le 1confiei:a carácter Qrgánico y no sea
calificado como .tal por la CoQ&titución~ · . la ~pública. de~ ~~ antes de su publlcación en la ~ta Ofi al de la Repú1ili4a Bolivanana de Venezuela, a la Sala Constitucional del . ribúnal Su~ de jJusticia a los .fines de que ésta se pronuncie sobre la nstilllCiooalidad tál cadcter, de conformidad con lo dispuesto en el ,\do 203 de la <¡:on'1itución de la República Bolivariana de Vcnczuela. \
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Artículo 3. La habilir.ación al Presi;:t:, · · de la República ~ dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de ~y en materias que se ~e¡1111, ta>.drá un lapso de duración de doce meses ~ su ejercicio, ~ a partir de la publicación de esta ~y en la Gaceta qticial de la República Bolivariana de Venezuela. 1
Artículo 4. La presente Ley entrará en vjgencia a partir de Gaceta Oficial de la República Bolivarial¡a de Venezuela.
su publicación en la
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d) Establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir Ja Patria en lo económico, político y mediático; y dictar normas que sancionen las acciones que atentan contra la seguridad y defensa de Ja Nación, las instituciones del Estado, los Poderes Públicos y la prestación de los servicios públicos indispensables para el desarrollo y la calidad de vida del pue~lo.
e) Combatir el financiamiento ilegal de los
Dada, firmada y sellada en el Palacio ~ Legislativo, se9e de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecinueve del mes de nov~embre de dos inU trece. Año 203° de la Independencia y 1 •"de la Federación.
partidos políticos.
t) Establecer normas que eviten y sancionen la fuga de divisas. g) Emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional a fin de contrarrestar el ataque a la misma. ' h) Fonalecer el sistema financiero nacional.
2. En el ámbito de la defensa de la econol1Úa: a) Dictar y/o refoonar leye¡ que co~:oliden los principios de j~ticia social, _ eficiencia,. equidad. prodm;tivi~. solidaridad, a los fines·de asegurar el ~llo hümál1o inte¡tal. una~ digt1a y ¡Fovechosa para el
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. TQVÁSQUEZ 1 s~
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
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pa·.
Nº 6.112 Extraordinario
Promulgación de. la Ley . que Autoriza. al ente de la República para Dictar Decretos eon ~ngo, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se . eg¡n, de con ·· · dad con lo previsto en el artíeulo 213 de 1 Constitución de \la República Bolivariana de Venezuela. i
Refrendado El Mlnlstro del. Poder Popular para el Turismo (LS.)
Dado en caracas, a los died e días del mes ~ nov.iernbre de dos mil trece~ Años 203º la Independencia} 154º de la federación y 14° de la RevoJuci · . Bolivariana. .
Refrendado B Ministro del Poder Popular para la Agricultura y 11erras
Cúmplase,
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.)
(L.S.)
(L.S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
PEORO ENRIQUE CALZADILLA
Refrendado ~ Ministra del Poder Popular para la Educación (LS.)
MARYAN~ ºªCARMEN HANSON FLORES 1
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República
(L.S.)
F~asco ALEJANDRO AAMADA PÉREZ
(L.S.)
JORG'j: ALBE-RTO ARJU:AZA MONTSERRAT 1
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y 5eg1:11id¡ld Soda.1 (LS.)
Refrendado : El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Sesulmli .to de la Gestión de Gobierno 1
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(L.S.)
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WlLMr 0MAA BNW~~ FERNANDEZ
R.efrendqdo El Ministro del Poder PopUlar p~
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las Re@dones Interior~,
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.)
1
HAIMAN EL TROUOI DOUWAAA
Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Pqder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
HEBERT JOSUE GARdA PLA"ZA
(L.S.)
EÚA.S JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (LS.) Rlq.RDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlftcadón (L.S.)
JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Ananzas (LS.)
N.ELSON JOSÉ M~ DÍAZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (LS.) Refrendado El Mlnrwo del Pod.er Po~ar para el Ambiente
(L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (LS.)
MIGUa LfONAROO RODRIGUEZ 1
~EN
TERESA MEUÉNDEZ RIVAS
! Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio
Refrendado El Ministro del Poder Popular : para Oenda, Tecnología e Innovación i
(L.S.)
(L.S.)
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~UEL ÁNGEL FERNÁNOEZ MB..ÉNDEZ
ALEJANDRO ANTONIO FLEM!lNG CABRERA
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para Indusb1as
Refrendado La M.lnlstra del Poder Popular para la Com.unlcadón y Ja .tnfarmad6n
(L.S.)
(L.S.)
~JOSÉ MENÉNDEZ PRlETO
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IDELCY El.OINA RO~GUEZ GÓMEZ
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.112 Extraordinario Refrendado 1 El Ministro del Poder Popular para ¡ las Comunas y los Movimientos Social~
(L.S.)
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: RS¡!NALOO ANTONIO IlllJRRIZA LÓPEZ
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
~ALFREDO MOTr,f\ DOMÍNGUEZ
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación · (L.S.)
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FÉLIX RAM6N Osq>RIO GUZMÁN
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estrat.églca de Desarrollo Integral Occidental
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura
(L.S.) ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ
(L.S.) FIDELi ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado
La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ALEJANDRA BENfrez ROMERO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
At.oHA JOSaVN NÚÑEZ GUllÉRREZ ,· Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
Refrendado La Ministra de.Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Orient;:d
(L.S.). ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR
Refrendado El Mlnlstr-0 del Po.der Popular Para la Energía Eléctrica
(L.S.) Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
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+ 1
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PILAA HSINÁNDEj: OOMÍNGUEZ
:
1ESSE ALONSO CHAC~N ESO.MILLO
Refrendado El Ministro de Est,ado para la Región Estrat.églca de D.esarTOUo Integral Guayana
~S ALBERTO OSORlO ZAMBRANO ¡
(L.S.)
H~OR VICENTE RODfdGUEZ CASTRO !
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (LS.)
Refrendado El Minlst:ro de i:stado para la Banca Pública (L.S.)
Refrendado La Ministra de E.stado para la Reglón E$tratéglca de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.)
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1
MARLE~E YAOIRA CÓRPOV~ DE PIERUZZI
OOLFO ~ENTE
~TORRES
Refrendado El Ministro de E$tado para la Regí6n E$atéglca de Desarrollo·Integral Los Andes
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran ~racas (L.S.)
(L.S.) FRANCISro DE ASIS $ESTO NOVAS
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1
MES 11 Nº 6.112 Extraordinario AÑOCXLI Caracas, martes 19 de noviembre de 2013 Esquina Urapaf, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37.818 http://www. mi~ci.gob.ve
Esta Gaceta contiene 4 Págs. costo equivalente a 11,65% valor Unidad Tributaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22DEJULIODE 194 1)
Artículo 11. La GACETA OFICIAL. creada por Dec reto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles. sin pe rjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial. Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aq uellos cuya inclusión sea conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFIC IAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
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