Declaración de Constitucionalistas Argentinos con respecto a la ANC en Venezuela

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DECLARACIÓN DE CONSTITUCIONALISTAS ARGENTINOS Los que abajo suscriben, profesores de Derecho Constitucional de la República Argentina, expresamos nuestra profunda preocupación por la vigencia del Estado de Derecho en el hermano país de Venezuela y por las constantes violaciones a los derechos humanos que allí se registran. El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.830, de fecha 1 de mayo de 2017, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente atribuyéndose así una facultad que no surge de los arts. 5, 347 y 348 de la constitución vigente. El poder constituyente reside en el pueblo y la interpretación armónica de los arts. 5, 63, 70, 347 y 348 de la carta magna venezolana lleva a concluir que sólo mediante un referendo con carácter vinculante se puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. El artículo 348 de la Constitución, invocado por el Poder Ejecutivo para justificar su llamado a reformar la ley fundamental, no lo faculta para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, sino que únicamente lo faculta para promover una “iniciativa de convocar”, es decir, de iniciar los trámites para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, lo que implica radicar una solicitud ante el Poder Electoral para convocar a un referendo vinculante, para que el pueblo decida si convoca o no tal Asamblea. Ello, a tenor de lo previsto en el artículo 70 y 347 de la Constitución. Es decir, se ha confundido la “convocatoria”, que sólo la puede hacer el pueblo (conforme al art. 347 de la Constitución), con la “iniciativa de convocatoria” que permitiría, a cualesquiera de los legitimados por el artículo 348, impulsar la convocatoria solicitando ante el órgano electoral un referendo vinculante para que el pueblo decida si convoca o no a una Asamblea Nacional Constituyente. Lamentablemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 31 de mayo de 2017, mediante la Decisión Nro. 378, ha avalado lo actuado por el Ejecutivo. Esa convocatoria manifiestamente inconstitucional se complementa con un sistema electoral corporativo, destinado a obtener un resultado favorable al oficialismo, lo cual implica arrebatar al pueblo venezolano el derecho de darse sus propias instituciones. Abad, Mirtha Aquino Britos, Armando Armagnague, Juan F.


Badeni, Gregorio Barón Knoll, Silvina Bianchi, Alberto B. Cacace, Alejandro Cayuso, Susana Colombo Murúa, Ignacio Djedjeian, María M. Durante, Alfredo Fontán, Carmen Gallo, Orlando Garat, Pablo Gómez Diez, Ricardo Haro, Ricardo Hernández, Antonio M. Hirschmann, Pablo Ibañez Rosaz, Víctor Iriarte, Luis Laplacette Carlos Loianno, Adelina López Alfonsín Marcelo Luque, Carlos Maldonado Susana Manili, Pablo L. Márquez, Armando M. Midón, Mario Orgaz, Jorge Padilla, Norberto Pancallo D’Agostino, Martín Piccardo Ivana Puccinelli, Oscar Punte, Roberto


Riberi, Pablo Sabsay, Daniel Sagüés, Néstor Salvadores de Arzuaga, Carlos Sammartino, Osvaldo Spota, Alberto A. Terrile, Ricardo Uberti, Mariela Vanossi, Jorge R. Vítolo, Alfredo


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