Ndp sentenciacasocarrasco apleón

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El TSJCyL informa El magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de León ha hecho pública este jueves la sentencia del caso Carrasco que pone fin al proceso en primera instancia. Partiendo de los hechos probados fijados por el Jurado y del sentido condenatorio del veredicto de culpabilidad pronunciado por el mismo, pero haciendo la calificación jurídico-penal procedente de los mismos, se hacen los siguientes pronunciamientos: Se condena a las dos acusadas MARIA MONSERRAT ASCENSION GONZALEZ FERNANDEZ (la madre) y MONSERRAT TRIANA MARTINEZ GONZALEZ (la hija), como autora y cooperadora necesaria, respectivamente, de un delito de asesinato (por concurrir la circunstancia de alevosía, de especial gravedad) en concurso ideal con un delito de atentado, cometidos en la persona de Doña Isabel Carrasco, Presidenta que fue de la Excma. Diputación Provincial de León, el día 12 de Mayo de 2.014, y concurriendo en ambas acusadas la circunstancia agravante de disfraz y la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, a las penas de 19 años de prisión y accesorias, para la primera (la madre) y de 17 años y 6 meses de prisión y accesorias, para la segunda (la hija). Asimismo, se les condena a abonar conjunta y solidariamente en 75.000 Euros a la hija de la víctima y en otros 75.000 Euros al compañero sentimental de la misma. No se fija indemnización alguna para el Partido Popular. Por su parte, la sentencia absuelve a la tercera acusada RAQUEL GAGO RODRIGUEZ de los indicados delitos, condenándola como autora de un delito de encubrimiento, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de 3 años de prisión. La resolución condena también a las tres acusadas, como autoras de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias, a las siguientes penas: 3 años de prisión para la madre MARIA MONSERRAT ASCENSION GONZALEZ FERNANDEZ, 2 años y 6 meses para la hija MONSERRAT TRIANA MARTINEZ GONZALEZ, y 2 años para RAQUEL GAGO RODRIGUEZ.


Igualmente, se acuerda no deducir testimonio ni contra tres testigos ni contra el abogado Fermín Guerrero Faura, tal y como habían interesado las partes, al no hallar base alguna para exigirles responsabilidad penal. Finalmente, en pieza separada aparte, se ha acordado sancionar disciplinariamente a dicho abogado Fermín Guerrero Faura, por su incomparecencia del día 27 de Enero de 2016 que motivó la suspensión del juicio, con una multa de 1.000 Euros. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días para el que sería competente la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos).


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