UNIVERIDAD TECNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS
PORTAFOLIO ESTADO E INSTITUCIONES PUBLICAS
UNIVERIDAD TECNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS
ESTADO E INSTITUCIONES PUBLICAS
Estudiante:
Diego Flores Lima
Semestre:
2ero “B”
Docente:
Abg. Ana Gabriela Pozo
Tema:
Que hace la Función de Transparencia y Control Social.
Fecha:
19 de marzo 2016.
Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social Sección primera Naturaleza y funciones Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
Art. 205.- Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. En caso de darse este enjuiciamiento, y de procederse a la destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.
Sus máximas autoridades deberán ser ecuatorianas o ecuatorianos en goce de los derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos en los casos que proceda, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.-
Uno de los avances mas importantes de nuestra Constitución es la participación de la ciudadanía como protagonistas de la toma de decisiones y la gestión en lo público. Para promover este derecho, se crea el Conceso de Participación Ciudadana y Control Social como una entidad autónoma encargada de incentivar la participación y el control social en la gestión pública, investigar actos de corrupción y designar importantes autoridades del Estado.
El CPCCS está integrado por siete consejeros y consejeras principales que son seleccionados de entre los representantes de las organizaciones sociales o ciudadanos de manera individual, a través de un concurso público
de meritos y oposición, con
veeduría e impugnación ciudadana.
Marco Constitucional.La Constitución establece la creación de cinco funciones: 1. EJECUTIVA 2. LEGISLATIVA 3. ELECTORAL 4. TRASPARENCIA Y CONTROL SOCIAL 5. JUSTICIA INDIGENA.
El CPCCS forma parte de la función de Trasparencia y Control Social, la cuarta función del Estado según el orden constitucional, que está integrado además por la Defensoría del Pueblo Contraloría General del Estado, y las Superintendencias.
¿Cuál es la Competencia del CPCCS? Promueve el ejercicio de los derechos de participación ciudadana, control social de lo público y la rendición de cuentas, estas acciones se las aplican en cada región como subordinaciones.
Que es la Participación Ciudadana? Es un derecho que tienen los y las ciudadanos, en forma individual y colectiva, de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y sus representantes, en un proceso de construcción del poder ciudadano.
Qué es el Control Social.- Es el derecho y el deber de los y las ciudadanos quienes a través de la participación ciudadana, controlan el buen manejo de la gestión de lo público, mediante una diversidad de instrumentos y mecanismos : VEDURIAS OBSERVATORIOS C.CONSULTIVOS DEFENSORIA COMUNITARIAS
Que es la rendición de cuentas? Es un proceso mediante el cual quienes manejan y toman decisiones sobre la gestión pública, dan a conocer a los ciudadanos los resultados de su gestión, el mismo que será sometido a una evaluación pública y tomar correctivos a fin de evitar acto de corrupción acogiendo e incorporando las propuestas ciudadanas, de acuerdo a la resoluciones emitida por el CPCCS las rendiciones de cuentas se realizarán durante el mes de febrero hasta la segunda semana de marzo, quien no cumpliere esta rendición de cuentas serán notificadas a la Contraloría General del Estado.
Transparencia y lucha contra la corrupción: Este es un proceso en el cual se intenta generar un modelo de prácticas trasparentes en toda la gestión pública, pero para ello el CPCCS,
establece ciertos mecanismos de fomento a la transparencia y políticas
anticorrupción. Recepta e investiga las denuncias de la ciudadanía sobre actos que generan corrupción o que afecten los derechos de la participación ciudadana. Recibe y tramita los pedidos de la ciudadanía cuando sus pedidos presentados en otras instituciones públicas del Estado no han sido atendidos, sean estas de órganos públicos, privados o naturales que manejan fondos públicos o prestan atención pública.
Prevenir y combatir la corrupción
Proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos
Fomentar e incentivar la participación ciudadana
Promover impulsar el control a la gestión de lo públic
Designación de Autoridades: Designar u organizar procesos trasparentes y participación para la designación de autoridades a través de procedimientos establecidos en la Constitución o en la ley, son las siguientes:
1.-. Mandatos constitucionales.a) A través de comisiones ciudadanas de selección. Las comisiones Ciudadanas de Selección están integradas por 10 miembros: 5 delgados por las funciones del estado, 5 representantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía escogidos en sorteo público de entre los 30 mejores postulantes que cumplan con los requisitos.
El CPCCS debe organizar las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades en el siguiente orden: Defensoría del Pueblo Defensoría Pública Fiscalía General del Estado Contraloría General del Estado Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral.
b) A través de Ternas. c) El CPCCS designa las siguientes autoridades de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente: Procurador/a General del Estado Superintendencias
Según la reforma aprobada en el referéndum y consulta popular del 7 de mayo del 2011, el CPCCS, a través de ternas enviadas por funciones e instituciones del Estado, determina el procedimiento, plazos y demás elementos de elección de: Miembros del consejo de la Judicatura.
“La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”. (CPCCS)