La Voz Del Campo August 2018 Spanish

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BOLETIN INFORMACION DE TRABA JO AGRICOLA

agosto de 2018

La VozCalifornia del Campo Gratis

Cómo funciona la Ley REAL ID Impactos californianos

L

a Ley de Identificación Verdadera (REAL ID Act), aprobada por el Congreso en 2005, promulgó la recomendación de la Comisión del 9/11 que determina que el Gobierno Federal “establece las normas para la emisión de las clases de identificación, como las licencias de conducir”. La Ley estableció normas de seguridad mínimas para las licencias de conducir y los documentos de identificación emitidos por el estado, y prohíbe que las Agencias Federales acepten, para fines oficiales, licencias y documentos de identificación de estados que no cumplan con estas normas. Los estados han logrado avances considerables para cumplir con estas recomendaciones claves de la Comisión del 9/11 y cada estado hoy tiene licencias de conducir más seguras que antes de que se promulgara la Ley. A partir del 1 de octubre de 2020, el gobierno federal exigirá que su licencia de conducir o documento de identidad (ID) cumplan con las normas de la Ley de Identificación Verdadera si usted desea utilizarlos como identificación para abordar un vuelo nacional o para ingresar a bases militares y la mayoría de las instalaciones del ámbito federal. Usted no necesita una licencia de conducir ni un documento de identidad que cumpla con la Ley Federal de Identificación Verdadera para hacer lo siguiente: n Conducir n Solicitar o recibir beneficios federales (Asuntos de Veteranos, Administración de Seguridad Social, etc.) n Ingresar a una instalación del ámbito federal que no exija identificación (p. ej., el correo) n Visitar un hospital o recibir servicios vitales n Participar en procedimientos de las fuerzas policiales o investigaciones

El Departamento de Vehículos Motorizados (Department of Motor Vehicles, DMV) de California comenzó a ofrecer licencias de conducir o documentos de identidad que cumplen con las normas de la Ley Federal de Identificación Verdadera como una opción a los usuarios a partir del 22 de enero de 2018. Si usted tiene un pasaporte o una tarjeta de pasaporte, una identificación militar o cualquier otra identificación aprobada por la Administración de Seguridad de Transporte (Transportation Safety Administration, TSA) de EE. UU. que sean válidos, estos documentos se seguirán aceptando para abordar vuelos nacionales. También se exigirá identificación que cumpla con las leyes federales para ingresar a las bases militares y a la mayoría de instalaciones del ámbito federal. No es necesario que vaya de inmediato a la oficina local del Departamento de Vehículos Motorizados. Hasta el 1 de octubre de 2020, podrá usar una licencia de conducir o un documento de identidad de California para abordar vuelos nacionales o ingresar a instalaciones del ámbito federal que exigen seguridad. La Ley Federal de Identificación Verdadera de 2005 se promulgó en respuesta a los hechos que sucedieron el 9/11. La Ley de Identificación Verdadera establece normas de seguridad mínima para la emisión y la entrega de licencias, y prohíbe a las Agencias Federales que, para ciertos propósitos, acepten licencias de conducir y documentos de identificación de estados que no cumplan con las normas mínimas de la Ley. La Ley se ha promulgado para los siguientes fines: tener acceso a instalaciones del ámbito federal, ingresar a plantas de energía nuclear y abordar aeronaves comerciales reguladas a nivel federal. Los aranceles que se cobran para un documento

Volumen 28, Numero 8

de identidad de conformidad con la Ley de Identificación Verdadera son los mismos que se cobran en la actualidad para licencias de conducir y documentos de identidad. Es necesario presentarse a una oficina local del Departamento de Vehículos Motorizados para solicitar una licencia de conducir o un documento de identidad que establece la Ley de Identificación Verdadera. A continuación, le indicamos qué otras cosas necesita para la solicitud: n

Para programar una cita con el Departamento de Vehículos Motorizados, visite el sitio web www. dmv.ca.gov o llame al teléfono 1-800-777-0133.

n

Presente una prueba de identidad, como por

ejemplo un acta de nacimiento certificada en EE. UU., un pasaporte de EE. UU. válido, un documento de autorización de empleo, la tarjeta de residente permanente o un pasaporte extranjero con un formulario I-94 aprobado.

n

Muestre un documento de residencia de

California que incluya su dirección física de residente de California. Los documentos dirigidos a un apartado de correo deben incluir la dirección física del residente en los documentos (por ejemplo, las facturas de servicios).

n

Presente un comprobante de su número de

Seguro Social, como por ejemplo la tarjeta del Número de Seguro Social (Social Security Number, SSN), el W-2 o el recibo de sueldo con su Número de Seguro Social completo. Nota: Puede solicitar una tarjeta del Número de Seguro Social de reemplazo por Internet en www. ssa.gov. Es posible que se exijan documentos de cambio de nombre, como certificados de matrimonio o sentencias de divorcio, si el nombre en su documento de identidad (certificado de nacimiento) es diferente al nombre que figura en su solicitud. Puede encontrar información sobre documentos de cambio de nombre en www.dmv.ca.gov. Fuentes: www.dhs.gov/real-id www.dmv.ca.gov/portal/dmv/detail/realid/realidfaq


Sus derechos como empleado en California

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n California, los trabajadores tienen leyes que los protegen. No importa dónde nació o cuál es su estado legal. Una vez que lo contratan, usted tiene derechos. Por ley, los empleadores deben ofrecerle períodos para descansar y para comer, seguridad, un trabajo sano, un salario mínimo y pago de horas extra, y beneficios en caso de que se lesione o quede sin empleo. n Descansos Salarios y descansos Los empleadores deben pagar a los empleados lo • Se deben dar descansos de 10 minutos, remuque les deben y tienen que darles períodos de descanso y para comer. Si no lo hacen, se considerará como robo de salario. n Pagar al menos el salario mínimo, que es: a. Para empresas con 26 empleados o más, $11.00 por hora en 2018. b. Para empresas con 25 empleados o menos, $10.50 por hora en 2018. c. Este monto es más alto en algunas ciudades y condados. Si a usted le pagan por pieza o unidad (que también se conoce como pago “por contrato”) o le pagan por día o semana, sus salarios aún deben ser iguales, por lo menos, al salario mínimo. Las propinas son aparte y no se pueden contar como parte del salario mínimo. A algunos tipos de empleados no se les tiene que pagar el salario mínimo, como por ejemplo vendedores, familiares cercanos y concejeros de campamentos. n Pago de horas extras, igual a 1 vez y ½ la tarifa habitual • Para la mayoría de los trabajos, todas las horas que superen las 8 en un día o las que superen las 40 en una semana, y las primeras ocho horas de trabajo el séptimo día de trabajo en una semana laboral. • Para asistentes personales, todas las horas que superen las 9 en un día o las 45 en una semana laboral. • Para los trabajadores agrícolas, todas las horas que superen las 10 en un día o las que superen las 60 en una semana, y las primeras ocho horas de trabajo en el séptimo día de trabajo durante una semana laboral. n Pago de tarifa doble • Para la mayoría de los trabajos, todas las horas que superen las 12 en un día o las ocho en el séptimo día de trabajo en una semana laboral. • Para los trabajadores agrícolas, todas las horas que superen las ocho en el séptimo día de trabajo en una semana laboral.

nerados, cada 4 horas de trabajo. Se debe dar un descanso para comer de al menos 30 minutos después de no más de 5 horas de trabajo.

Seguridad y salud

El empleador es responsable de su seguridad en el trabajo. Para evitar lesiones en el trabajo, los empleadores deben hacer lo siguiente: n Garantizar la seguridad del lugar de trabajo mediante la identificación de los riesgos para la salud y la seguridad y la corrección de estos. n Tener un plan escrito de salud y seguridad. n Explicarle a usted los riesgos del lugar de trabajo y brindarle capacitación para trabajar de manera segura. n Tener un seguro de indemnización por accidentes de trabajo y pagar atención médica en caso de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. n Llevar un registro de todas las lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo. Los empleadores deben llevar un registro de lesiones y enfermedades durante las horas de trabajo. n Colocar un cartel de Cal/OSHA, sobre la Protección para la Salud y la Seguridad en el trabajo. n Llamar de inmediato a Cal/OSHA cuando un empleado muere o sufre una lesión grave en el trabajo.

Beneficios si usted sufre alguna lesión o se queda sin empleo

Indemnización laboral La indemnización laboral es un sistema de seguro que reembolsa el equivalente a los daños ocurridos durante el período del empleo. Su empleador debe pagar la asistencia médica por lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. Sin importar quién tuvo la culpa de la lesión. En la mayoría de los casos, usted puede obtener beneficios, incluso si es un trabajador temporario o de medio tiempo. Usted tiene derecho a una indemnización laboral sin importar su estado de inmigración.

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¿ Qué puede hacer si desea hacer preguntas o si piensa que puede haber un problema? Lleve un control de sus horas de trabajo y de sus pagos. Todos los días, escriba la fecha de inicio y finalización del trabajo, los horarios de los recesos, el total de horas trabajadas y lo que le deben pagar (por hora, por unidad o por tarifa contractual). Compare esto con la información que figura en los recibos de sueldo. Informe a su empleador. Tiene derecho a informar a su empleador, o a quejarse si es necesario, si usted considera que no obtiene lo que corresponde según la ley. Es ilegal despedir, discriminar, tomar represalias o cualquier otra medida adversa contra un empleado por hacer una reclamación de ese tipo. Sepa quién es su empleador. Escriba el nombre de las personas que lo contratan, que le pagan o que lo supervisan. Averigüe el nombre y la dirección de la empresa. Para ello, revise los recibos de pago y demás información que pueda estar disponible en el lugar de trabajo. No espere demasiado. No espere para hablar ni se demore para presentar una reclamación, ya que existen límites de tiempo, y además es más fácil probar que se le adeudan salarios o hacer un seguimiento de sus horas de trabajo. Seguro de desempleo (UI) El pago del seguro de desempleo (Unemployment Insurance, UI) lo paga su empleador y reemplaza parcialmente a su salario cuando está desempleado y reúne todos los requisitos de elegibilidad. ¿Quién debería presentar una reclamación de seguro de desempleo (UI)? Para ser elegible para los beneficios del seguro de desempleo (UI), usted debe estar sin trabajo, o parcialmente desempleado, sin que medie culpa de su parte, estar físicamente capacitado para trabajar, disponible, listo para aceptar trabajo y buscando trabajo activamente. ¿Cuándo puedo presentarla? Puede solicitar los beneficios apenas quede desempleado o se reduzcan sus horas de trabajo. Su reclamación comenzará a tener vigencia el domingo de la semana en la que presente su reclamación. Para presentar una reclamación y para obtener más información, visite el sitio web del Departamen-


to de Desarrollo de Empleo (Employment Development Department, EDD) en eapply4ui.edd.ca.gov/. O bien, llame al 1-800-300-5616. Seguro de incapacidad La incapacidad es una enfermedad o lesión, ya sea física o mental, que impide realizar el trabajo habitual. La incapacidad incluye cirugía opcional, embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas. El Seguro de Incapacidad (Disability Insurance, DI) forma parte del programa del Seguro Estatal de Incapacidad (State Disability Insurance, SDI), diseñado para reemplazar parcialmente los salarios que se pierden por una incapacidad no relacionada con el trabajo. Usted tiene derecho a lo siguiente: • Conocer las razones y los fundamentos de las decisiones que afecten sus beneficios. • Apelar las decisiones sobre su elegibilidad para los beneficios. • Solicitar una audiencia de apelación ante un juez administrativo (Administrative Law Judge, ALJ). Más adelante, puede apelar la decisión del juez administrativo al Consejo de Apelaciones de Seguros de Desempleo y a los tribunales. • Privacidad: se deberá mantener la confidencialidad de toda la información de reclamación salvo para los fines que establezca la ley. Para obtener más información sobre los servicios y programas del Departamento de Desarrollo de Empleo (Employment Development Department, EDD), visite el sitio web en www.edd.ca.gov o llame al 1-800-480-3287. Permiso Familiar Pagado (PFL) de California El programa de Permiso Familiar Pagado (Paid Family Leave, PFL) de California se creó para los momentos en que la familia más lo necesita, cuando usted está estableciendo un vínculo con un nuevo hijo o cuando cuida a un familiar gravemente enfermo.

• •

Brinda hasta seis semanas de beneficios parciales de reemplazo de salario para establecer un vínculo con un nuevo hijo (ya sea nacimiento, adopción o guarda) o para cuidar a un familiar gravemente enfermo (hijo, padre, suegro, abuelo, nieto, hermano, cónyuge o pareja doméstica registrada. No es necesario tomarse el tiempo de una sola vez. Proporciona entre el 60 y el 70 por ciento del salario durante su ausencia autorizada.

• Como está financiado por la retención impositiva

del Seguro Estatal de Incapacidad, es más probable que usted sea elegible si ha aportado al Seguro Estatal de Incapacidad (que se indica como “CASDI” en los recibos de sueldo) o un plan elegible voluntario en los últimos 5 o 18 meses. • Las reclamaciones de vinculación se pueden utilizar en cualquier momento durante los primeros 12

meses que un hijo llega a su familia. Para obtener más información sobre los servicios y programas del EDD, visite el sitio web de EDD en www.edd.ca.gov o llame al EDD al 1-877-238-4373.

Tome medidas

No tenga miedo de tomar medidas. Tiene derecho a hacerlo por ley. Es posible que le preocupe la reacción de su empleador. Pero la ley está de su lado, y hay pasos que usted puede seguir para protegerse. Es ilegal que su empleador lo despida o lo sancione por tomar estas medidas. La ley está de su lado. La ley indica que usted está protegido en las siguientes situaciones: • Si reclama los salarios que se le adeudan • Si informa sobre una lesión o un riesgo para la salud y la seguridad • Si presenta una reclamación o denuncia ante una agencia estatal

Si se une a otros trabajadores para pedir cambios La ley establece que es ilegal que los empleadores amenacen o tomen represalias contra usted por tomar estas medidas. Por ejemplo, los empleadores no pueden tomar represalias mediante las siguientes acciones: • Despedirlo o enviarlo de vuelta a su casa • Cambiar sus tareas y asignarle otras tareas o turnos menos deseables • Amenazarlo con deportarlo • Impedirle que consiga otro trabajo Puede adoptar medidas para protegerse: • Hablar con sus compañeros de trabajo. Trabajar juntos para planificar qué hacer. Pueden lograr más poder y más protecciones legales al actuar en forma grupal. • Obtener ayuda. Una organización de trabajadores o un grupo de asistencia jurídica lo puede ayudar para entender sus derechos, sugerir maneras de abordar los problemas y ayudarlo a decidirse a hablar con su empleador y qué decirle. • Tomar notas. Si habla con su empleador, anote cuándo se hizo la reunión, quién asistió y qué se dijo. • Reportar un problema y presentar una reclamación. Usted puede pensar que no es seguro hablar con su empleador. Puede reportar un problema directamente al Departamento de Desarrollo de Empleo (Employment Development Department, EDD). Para ello, puede llamar al 1-800-300-5616, o para obtener más información, visite el sitio web del Departamento de Desarrollo de Empleo en eapply4ui. edd.ca.gov/. Fuentes: www.edd.ca.gov www.dir.ca.gov/letf/What_are_your_rights_as_a_worker.pdf

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a g o st o

FECHAS PARA RECORDAR CVOC Horario de la Unidad Mobil

1 Atwater Migrant Center 9200 Westside Blvd 10:00 AM-2:00 PM 3 HEAP Patterson 798 F St. 10:00 AM–2:30 PM 6 Madera Migrant Center 11777 Woodward Dr 2:00 PM-6:00 PM 10 HEAP Riverbank 2400 Stanislaus St 10:00 AM–2:30 PM 15 Patterson Migrant Center 456 Eureka Ave. 9:00 AM-12:00 PM 17 HEAP Newman Pioneer Park Fresno & R St. 10:00 AM–2:30 PM 23 Madera Casa De La Vina Housing 23784 Ave 9 10:00 AM-2:00 PM 24 HEAP Oakdale 470 E. A. St. 10:00 AM–2:30 PM 27  Planada Migrant Center 925 N. Plainsburg Rd 10:00 AM-2:00 PM 29 Westley Migrant Center 696 Livingston Cir. 9:00 AM-12:00 PM

Eventos del CET CET-Colton 1099 N. Pepper Ave. 1 SB County Drug & Alcohol Presentation to Evening Students, Resources 4:30-5:30pm 14 Welding Art Contest for Students ( Judged by California Steel Industries) Winner featured in CA Focus Magazine 10:00-11:00am 16 CET/GRID Alternatives Solar Career Fair 3:00-6:00pm 18 Taco’s ‘N Tours! A Monthly Saturday Community Recruitment Event 10:00AM-1:00pm 21 ASCCA Chapter 14 Members Automotive “Build the Future” Guest Speaker Panel for AS Class 1:00-2:00pm 22 Weld-like-a-girl workshop 11:00am-3:00pm 30 Instructor Educational Panel Discussion 1:00pm-2:30pm CET-El Centro 294 South 3rd Street 20 Weld-like-a-girl workshop 9:00am – 1:00p

Agosto 22 Radio Bilingüe 10:00AM

La Voz del Campo Circulación California: 45,000 ejemplares

www.LaCooperativa.org

Una publicación mensual de: La Cooperativa Campesina de California 1107 9th Street, Suite 420, Sacramento, CA 95814 teléfono 916.388.2220 • fax 916.388.2425

Este producto se realiza con fondos que provienen de una beca de la Administración de Empleo y Entrenamiento bajo el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Las opiniones compartidas en este producto son exclusivas de sus autores y no necesariamente reflejan la posición oficial del Departamento del Trabajo de Estados Unidos. Este producto es propiedad de la institución que lo creó. El uso interno de una organización y / o el uso personal por un particular para fines no comerciales está permitida. Todos los demás usos requieren la autorización previa del titular de los derechos de autor. Este contenido ha sido producido por ALZA Strategies, una empresa que ofrece estrategias íntegras para lograr relaciones de alta calidad con los medios informativos y gestionar comunicaciones en situaciones de crisis, además de servicios sobre asuntos públicos y pericia sobre el creciente mercado latino.


¡Las ferias de empleo y los talleres del Departamento de Desarrollo de Empleo son muy útiles!

E

l Departamento de Desarrollo de Empleo y los Centros de Empleo Estadounidense de CaliforniaSM (America’s Job Center of CaliforniaSM, AJCC) ofrecen, de manera conjunta, talleres de orientación vocacional y técnicas para buscar empleo en todo el Estado de California. Las ferias de empleo brindan a quienes buscan empleo y a los empleadores una oportunidad única para interactuar. Durannte las ferias de trabajo del EDD, los empleadores pueden seleccionar a los solicitantes calificados, programar entrevistas, recopilar historiales de trabajo, repartir solicitudes, responder preguntas sobre el trabajo y la compañía, y mucho más. Por ejemplo, el 24 de abril de 2018, el Centro de Empleo Estadounidense de CaliforniaSM (AJCC), sección de Blythe, organizó su tercera Feria Anual de Empleo de Blythe: n 51 empleadores participaron y se reunieron con más de 500 solicitantes de empleo. n Muchos asistentes compartieron su entusiasmo al ser contratados de inmediato. n Los empleadores que asistieron pusieron sus oportunidades de empleo en el sitio web de www.Caljobs.com, lo que facilitó el acceso a la información de la empresa y los trabajos que ofrecen.

Veintiocho solicitantes de empleo se fueron de la feria con la fecha de inicio del trabajo, desde tareas agríco-

n

las hasta trabajos dirigidos a los jóvenes.

Los solicitantes de empleo agradecieron la posibilidad de poder hacer preguntas y recibir respuestas de

n

muchos empleadores en un solo lugar. Usted también puede aprovechar las ferias de empleo y los talleres del Centro de Empleo Estadounidense de California disponibles para todo tipo de trabajadores y sin ningún costo. Para obtener más información sobre las próximas ferias de empleo y talleres del Centro de Empleo Estadounidense de California más cercano a usted, visite el sitio web del EDD en www.edd.ca.gov y seleccione el enlace de las ferias de empleo y talleres ( Jobs and Training) la página principal. También puede ponerse en contacto con el Centro de Empleo Estadounidense de California más cercano o localizarlo llamando al 1 -916-654-7799. Desde su dispositivo móvil, visite el Twitter oficial del Departamento de Desarrollo de Empleo @CA_EDD para obtener información sobre oportunidades de empleo y más.

EDD Resources Recursos de EDD

www.edd.ca.gov

Preguntas Generales de los Servicios Ofrecidos a la Fuerza Laboral/ Localizador de Centros de Empleos: AJCC..........................................(916) 654-7799 Sistema de Servicios de la Fuerza Laboral de California CalJOBSSM .............................1-800-758-0398 Monitor Estatal, Linea Gratuita para reportar Quejas de Empleo o Servicio ...................................................1-866-289-8356 EDD Seguro de Desempleo Ingles.......................................1-800-300-5616 Español ..................................1-800-326-8937 Los seguros de incapacidad Ingles...................................... 1-800-480-3287 Español ..................................1-866-658-8846 Seguro del Permiso Familiar Pagado Ingles...................................... 1-877-238-4373 Español ................................. 1-877-379-3819

Trabajos disponibles para trabajadores de Estados Unidos bajo contrato de H-2A Puede solicitar estos trabajos por telefono o en persona en la Oficina Del Desarrollo de Empleo (EDD) mas cercana a usted. Número del Anuncio

Puesto

Cultivo/ Ganado

Salario

Inicio de Empleo

Final de Empleo

Número de Puestos

Condado del Trabajo

Centros de Empleo de América en California (AJCC, por sus siglas en inglés)

16003837

Trabajador Agricola

Cosecha de Tomate

$13.18/hr.

8/1/18

12/2/18

96

San Diego

Oceanside AJCC (760) 631-6150

16036443

Trabajador Agricola

Cosecha y empaque de bayas y vegetales

$13.18/hr.

8/7/18

11/30/18

23

Santa Barbara, San Luis Obispo

Santa Maria AJCC (805) 614-1550

16090733

Trabajador Agricola

Cosecha de uvas para vino

$13.18/hr.

8/27/18

10/31/18

14

Mendocino

Ukiah AJCC (707) 467-5900

Varios

Pastor

Ovejas

$1866.88/mes

Continuo

Continuo

Varios

California y estados occidentales

Llame a su oficina local de empleo AJCC o marque 1-916-654-7799 para encontrar su officina mas cercana

Varios

Apicultor

Abejas

$13.18/hr.

Continuo

Continuo

Varios

California y estados occidentales

Llame a su oficina local de empleo AJCC o marque 1-916-654-7799 para encontrar su officina mas cercana

El programa federal H-2A permite a los empleadores agrícolas, que anticipan una escasez de trabajadores, que soliciten permiso para contratar en forma temporal trabajadores extranjeros. Los empleadores tienen que comprobar que no hay suficientes trabajadores en el país y que los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos no se perjudicaran si importan trabajadores extranjeros. Estos empleadores deben primero reclutar a trabajadores de este país antes de contratar a trabajadores extranjeros.

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