BOLETIN INFORMACION DE TRABA JO AGRICOLA
mayo de 2017
La VozCalifornia del Campo GRATIS
Volumen 27, Numero 5
Explicación del Programa H-2A
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l Programa H-2A es un programa agrícola temporal. Permite a los empleadores agrícolas traer trabajadores extranjeros no inmigrantes a Estados Unidos para realizar tareas agrícolas o prestar servicios temporarios o estacionales, si demuestran que en EE. UU. no habrá trabajadores suficientes para realizar tales tareas. En EE. UU., trabajo “estacional” se define como aquel trabajo que se limita a cierto momento del año o a un patrón determinado, como un ciclo breve anual de cultivo, y que requiere un mayor nivel de mano
de obra del que normalmente se requiere durante el resto del año. El término empleo “temporal” hace referencia a la necesidad del empleador de ocupar un puesto de trabajo con un empleado temporario por
un período menor que un año, excepto en circunstancias extraordinarias. El empleador debe solicitar la certificación H-2A del Departamento de Trabajo (Department of Labor, DOL) de EE. UU. El Departamento permite a los empleadores contratar trabajadores H-2A si determina que no hay suficientes “trabajadores Continúa en la página siguiente
Países designados por el Secretario de Seguridad Nacional de EE. UU. como elegibles para participar en el Programa H-2A Argentina
Croatia
Haiti
Israel
Lithuania
Australia
Dominican Republic
Honduras
Jamaica
Macedonia
Hungary
Japan
Mexico
Iceland
Kiribati
Moldova
Ireland
Latvia
Montenegro
Barbados Belize
Ecuador
Brazil
El Salvador
Bulgaria
Estonia
Canada
Ethiopia
Chile
Fiji
Costa Rica
Grenada Guatemala
Nauru
Norway
The Papua Netherlands New Guinea Nicaragua
Peru
New Zealand
Philippines Poland
Romania
Spain
Samoa
Switzerland
Serbia
Tonga
Slovakia
Turkey
Slovenia
Tuvalu
Solomon Islands
Ukraine
South Africa South Korea
United Kingdom Uruguay Vanuatu
estadounidenses capaces, dispuestos y calificados para realizar el empleo agrícola temporario y estacional para el cual se solicitan los trabajadores extranjeros no inmigrantes”. El Departamento también debe determinar que la contratación de los trabajadores H-2A no tendrá impacto negativo alguno en los salarios o las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses contratados de manera similar. La obtención de una visa H-2A permite al portador vivir y trabajar en EE. UU. de manera temporal. Si bien la visa H-2A se otorga por un período inicial de un año, generalmente, es posible obtener una extensión. A fin de calificar para recibir una visa temporaria de trabajo H-2A, el trabajador extranjero no inmigrante debe tener una oferta de empleo temporal o estacional en un entorno agrícola y el empleador debe demostrar que el puesto de trabajo no puede ser ocupado por un trabajador estadounidense. El solicitante también debe tener el pasaporte de uno de los siguientes países, los cuales fueron designados por el Secretario de Seguridad Nacional de EE. UU. como elegibles para participar en el Programa H-2A (Vea la página 1). Dichos países de origen elegibles son revisados anualmente por el Secretario de Seguridad Nacional y están sujetos a modificaciones. Es posible que los solicitantes de la visa H-2A también deban cumplir con ciertos requisitos de salud y conducta.
Derechos según el Programa H-2A
Como se menciona anteriormente, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) permite la contratación de trabajadores H-2A solo si esto no afecta de manera negativa el empleo de los trabajadores estadounidenses. Las reglamentaciones del Departamento de
Trabajo que rigen el Programa H-2A también se aplican a la contratación de trabajadores estadounidenses contratados por un empleador de trabajadores H-2A para realizar los trabajos incluidos en el pedido de trabajo aprobado o en los trabajos agrícolas realizados por los trabajadores H-2A durante el período del pedido de trabajo donde los trabajadores estadounidenses participan en el empleo correspondiente. Estas disposiciones permiten proteger a los trabajadores estadounidenses que realizan estos tipos de trabajos y también a los portadores de la visa H-2A y, a su vez, son un incentivo. Los trabajadores obtienen los mismos beneficios, ya sean de un país extranjero o si viven en EE. UU. El beneficio para los trabajadores agrícolas estadounidenses, de solicitar un trabajo que se ofrece según el Programa H-2A, es que estos trabajos ofrecen salarios más altos y la tranquilidad que implican las garantías y las protecciones que brinda el pedido de trabajo. A fin de garantizar que los trabajadores estadounidenses no se vean afectados de manera negativa, los TRABAJADORES EXTRANJEROS y los TRABAJADORES ESTADOUNIDENSES contratados con un contrato de trabajo H-2A tendrán los mismos derechos que se mencionan a continuación:
Divulgación n
Recibir información precisa por escrito sobre salarios, horarios, condiciones de trabajo y beneficios del empleo ofrecido, lo que incluye: • Las fechas de inicio y fin del período de contrato, así como los lugares de trabajo. • Todas las condiciones de empleo relevantes, como el pago de gastos de transporte, provisión de vivienda
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y comidas (y cargos relacionados), días específicos en que los empleados no deben trabajar (p. ej., Sabbat, días festivos nacionales). • Las horas por día y los días por semana que deberá trabajar cada empleado. • Las cosechas en las que se trabajará y las tareas que se deben realizar. • Las tarifas aplicables para cada cosecha/trabajo. • Que las herramientas, los insumos y el equipo se proporcionarán sin costo. • Que se brindará seguro por accidentes de trabajo sin costo alguno. • Las deducciones no dispuestas por ley. Todas las deducciones deben ser razonables. No se permitirán deducciones que no estén especificadas. n Recibir esta información antes de obtener la visa y antes del primer día de trabajo. n Recibir esta información en el idioma que el trabajador comprende.
Salarios
Recibir el PAGO al menos dos veces al mes a la tarifa estipulada en el contrato de trabajo. n Recibir información por escrito sobre todas las DEDUCCIONES (no dispuestas por ley) que se realizarán del cheque de pago de los trabajadores. n Recibir un RESUMEN DE GANANCIAS (recibo de sueldo) detallado y por escrito para cada período de pago. n Tener garantizado empleo por al menos TRES CUARTOS (75%) del total de las horas acordadas en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato es por un período de 10 semanas, y una semana laboral normal representa 6 días por semana y 8 horas por día, se debería garantizar empleo por al menos 360 horas. [p. ej., 10 semanas x 48 horas/ n
semana = 480 horas x 75% = 360 horas].
Transporte n
Obtener o, tras completar el 50 por ciento del período del contrato de trabajo, recibir el reembolso de los costos razonables generados por el traslado al lugar de trabajo en concepto de transporte y subsistencia (gastos de alojamiento generados en nombre del empleador y comidas). n Tras la finalización del contrato de trabajo, obtener o recibir el pago del monto correspondiente en concepto de transporte de regreso y subsistencia. n Para los trabajadores que se alojan en viviendas provistas por el empleador, recibir TRANSPORTE, sin costo alguno para el trabajador, entre la vivienda y el lugar de trabajo. n Los medios de transporte provistos por el empleador deben cumplir con los estándares de seguridad, estar debidamente asegurados y ser operados por un conductor con licencia.
Vivienda n
Para los trabajadores que no puedan regresar razonablemente a su residencia el mismo día, recibir VIVIENDA SIN COSTO. n Las viviendas provistas por el empleador deben cumplir con los estándares de seguridad. n Los trabajadores que se alojan en viviendas provistas por el empleador deben recibir tres comidas por día a un costo que no supere el especificado por el DOL, o contar con instalaciones de cocina gratis y aptas para cocinar.
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derechos de cualquier modo o ayudar a otros para hacerlo. Los empleadores DEBEN cumplir con las demás leyes aplicables (incluida la prohibición de retener los pasaportes de los trabajadores u otros documentos de inmigración). Los empleadores y sus agentes, incluidos los reclutadores extranjeros, o las personas que trabajan en nombre del empleador NO DEBEN recibir pago alguno de los trabajadores por los costos relacionados con la obtención de la certificación H-2A (como costos de solicitud y reclutamiento). Los empleadores DEBEN colocar un cartel con estos derechos donde los empleados puedan verlo con facilidad. Los empleadores NO DEBEN despedir o desplazar a trabajadores estadounidenses contratados de manera similar en los 60 días posteriores a la fecha de necesidad de trabajadores H-2A. Los empleadores DEBEN contratar a los trabajadores estadounidenses
Continúa en la página 6
Escanee este código con un teléfono inteligente para ver el video Conozca sus derechos
Disposiciones adicionales n
elegibles que soliciten el empleo durante el primer 50 por ciento del período de contrato de trabajo aprobado. Los trabajadores agrícolas de California deben saber que tienen la opción de solicitar los puestos de trabajo que los empleadores necesitan ocupar según el Programa H-2A. En los empleos H-2A, los trabajadores pueden ser elegibles para recibir salarios más altos, transporte gratis, comidas diarias y otros beneficios y protecciones que no tendrían al trabajar en un establecimiento agrícola que no solicita los beneficios del Programa H-2A para solicitar trabajadores. Con la certificación H-2A, los empleadores deben demostrar que el puesto de trabajo no puede ser ocupado por un trabajador estadounidense. Una forma de hacerlo es publicando las vacantes de trabajo que intentan ocupar en los periódicos locales, en sitios como CalJOBSSM (www. caljobs.ca.gov) o en los Centros de Empleo Estadounidenses de California (America’s Job Centers of California, AJCC) (www. americasjobcenter.ca.gov). La Voz del
NO SE DEBE DISCRIMINAR o DESPEDIR a los empleados por presentar una queja, testificar o ejercer sus
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Centro de Empleo Estadounidense de California y CalJOBS SM
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l Departamento de Desarrollo de Empleo (EDD) de California tiene muchas formas de ayudar a conectar a las personas que buscan trabajo con los posibles empleadores, lo que incluye el Centro de Empleo Estadounidense de California (AJCC) y CalJOBSSM. de CalJOBSSM (ver el artículo a continuQue es el Centro de Empleo ación), las personas que buscan trabajo puEstadounidense de California eden solicitar los empleos vacantes. También (AJCC)? se ofrecen varios talleres y clases de capaciEl AJCC es un establecimiento que presta servicios de fuerza laboral, y ofrece una variedad completa de servicios gratuitos de empleo y capacitación para los empleadores y las personas que buscan trabajo. La mayoría de los centros, además de otros servicios, ofrecen información sobre beneficios de Seguro de Desempleo, Seguro de Incapacidad y Permiso Familiar Pagado. El AJCC es una iniciativa conjunta de entidades locales, estatales, privadas y públicas que brinda una amplia y nueva variedad de servicios y recursos de empleo para satisfacer las necesidades de la fuerza laboral de California. El AJCC ayuda a las personas que buscan trabajo a conseguir empleo y consolidar sus habilidades laborales. A través del portal web
tación, y las personas que buscan trabajo pueden recibir orientación vocacional. El AJCC también ayuda a los empleadores a encontrar y contratar trabajadores. A través de CalJOBSSM, los empleadores pueden publicar listas de puestos de trabajo, buscar y seleccionar solicitudes de empleo/ historial de trabajo y comunicarse con los posibles candidatos. Como parte de la Ley Federal de Inversión en la Fuerza Laboral (Workforce Investment Act, WIA), sucedidó por la Ley de Innovación y Oportunidades de la Fuerza Laboral (WIOA), se estableció una red nacional de centros vocacionales para ayudar al pueblo con toda la ayuda necesaria en las áreas de capacitación laboral en un
solo lugar, con computadoras, faxes, impresoras, teléfonos, fotocopiadoras, además de aconsejadores, referencias a recursos e información sobre diversos programas en las áreas de capacitación laboral, servicios de empleo y otros servicios de apoyo relacionados, todo disponible sin costo para el trabajador o el solicitante de empleo. Bajo el WIOA, la Administración de Empleo y Capacitación (Employment and Training Administration) del Departamento de Trabajo de EE. UU. decidió cambiar el nombre del sistema al unificar los ofrecimientos de trabajo en estos centros vocacionales. El anterior centro de servicios de empleo One-Stop Career Center, la marca en California, ahora se conoce como: Centro de Empleo Estadounidense de California (America’s Job Center of California). En los últimos diez años, el AJCC se ha dedicado a que los empleados de California logren encontrar trabajo y puedan especializarse, y a que los empleadores de California puedan ubicar a los trabajadores que necesitan para completar su fuerza laboral. La red del AJCC establece una conexión
Trabajos disponibles para trabajadores de Estados Unidos bajo contrato de H-2A Puede solicitar estos trabajos por telefono o en persona en la Oficina Del Desarrollo de Empleos (EDD) mas cercana a usted. Número del Anuncio
Puesto
Salario
Fecha de Empleo
Número de Puestos
Ciudad del Trabajo
Condado del Trabajo
Centros de Empleo de América en California (AJCC, por sus siglas en inglés)
15285260
Trabajador Agricola Cebolla
$12.57 Hora o $2.15/150lb. Tarifa de la equipo
Junio 1, 2017 a Agosto 25,2017
200
Firebaugh
Fresno
Fresno West (559) 445-5249
15231253
Trabajador Agricola Vegetales Mixtos
$12.57 Hora
Junio 11, 2017 a Noviembre 15, 2017
150
Santa Maria, Nipomo
Imperial
Santa Maria AJCC (805) 348-3230
15331523
Trabajador Agricola Fresa, Mora, Frambuesa, Conductores de CalVans
$12.57 Hora (puede recibir bono)
Junio 15, 2017 a octubre 15, 2017
120
Monterey, San Benito y Santa Cruz
Monterey
Salinas AJCC 1-800-870-4750
15333783
Trabajador Agricola Cosecha de Tomate y Col de Bruselas
$12.57 Hora
Junio 20, 2017 a Noviembre 20, 2017
104
Oceanside
San Diego
Oceanside (760) 631-6150”
15326904
Trabajador Agricola Producion y Cosecha de Fresa
$12.57 Hora o $5.15/ hr+$1.25/caja
Junio 20, 2017 a Noviembre 15, 2017
63
Salinas, Chualar
Santa Cruz
Salinas AJCC 1-800-870-4750
15270861
Pastor
$1,777.98/Mo
Junio 29, 2017 8 Various Kings, Tulare, Hanford AJCC a Junio 28, 2018 Yolo, Fresno (559) 585-3523” El programa federal H-2A permite a los empleadores agrícolas, que anticipan una escasez de trabajadores, que soliciten permiso para contratar en forma temporal trabajadores extranjeros. Los empleadores tienen que comprobar que no hay suficientes trabajadores en el país y que los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos no se perjudicaran si importan trabajadores extranjeros. Estos empleadores deben primero reclutar a trabajadores de este país antes de contratar a trabajadores extranjeros.
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de los servicios y recursos de la fuerza laboral estatal y local de todo el estado y el país. Las entidades participantes del AJCC en California incluyen el Departamento de Desarrollo de Empleo, la Junta de Desarrollo de Fuerza Laboral de California (California Workforce Development Board) y 49 Juntas de Desarrollo de Fuerza Laboral que administran más de 200 centros de trabajo de todo el estado. Los centros AJCC ofrecen a los Trabajadores Agrícolas y a los Trabajadores Agrícolas Temporales (MSFW) servicios relacionados con el reclutamiento agrícola, incluyendo remisiones y un sistema de quejas diseñado para proteger sus derechos; además de otros apoyos y servicios disponibles para todos los que califiquen.
Ubicación de los Centros de Empleo Estadounidenses de California más cercanos Para encontrar el AJCC más cercano, visite www. americasjobcenter.ca.gov/ y haga clic en el enlace “Job Center Locator” (Localizador de centros de empleo). Para obtener más información sobre los servicios que ofrece el AJCC, puede visitar el sitio web o llamar a la línea de ayuda gratuita del Departamento de Trabajo de EE. UU. al 1-877-US2JOBS (1-877-872-5627).
CalJOBSSM El AJCC es una red física de recursos con más de 200 centros de empleo en California y CalJOBSSM es un sistema virtual que permite a las personas que buscan trabajo y a los empleadores navegar por los servicios de la fuerza laboral de California. Este sistema de base de datos por Internet sin costo permite a los usuarios buscar fácilmente trabajos, crear historiales de trabajo/CVs, tener acceso a recursos vocacionales, encontrar candidatos calificados para empleos y obtener información sobre programas de educación y capacitación. Además, ofrece herramientas para las personas que buscan trabajo, a los empleadores, y al personal del EDD para que pueda ayudar a empleados y empleadores, y herramientas para terceros que podrían ofrecer recursos, como grupos de interesados, universidades, empresas y grupos empresariales, y les permite comunicarse entre sí. Si usted está buscando trabajo, CalJOBSSM ofrece acceso en línea a servicios de empleo las 24 horas al día, los 7 días a la semana, desde cualquier lugar con acceso a Internet. CalJOBSSM ofrece acceso tanto a personas que solo hablan español como a aquellos que tienen impedimentos visuales. En Internet, se pueden encontrar puestos de trabajo desde el nivel inicial hasta el nivel ejecutivo. Otro beneficio de utilizar CalJOBSSM es que se pueden crear alertas de empleo automáticas que coincidan con las habilidades e intereses de los candidatos. CalJOBSSM puede dirigir la búsqueda de trabajo y notificar al candidato las coincidencias laborales por correo electrónico o mensaje de texto. El sistema ofrece a los usuarios opciones fáciles de utilizar para acceder la información del mercado laboral local, incluidos salarios y datos económicos. El sistema también puede realizar el seguimiento y la administración de todas las actividades de búsqueda de trabajo. Además, el uso de CalJOBSSM NO TIENE NINGÚN COSTO. Es
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gratis para todos los usuarios. Visite www.caljobs.ca.gov para completar la solicitud por Internet y crear su propia información de inicio de sesión, y comenzar a conocer las miles de vacantes laborales de todo el estado. Si no tiene acceso a Internet, visite el Centro de Empleo Estadounidense de California más cercano (ver el artículo anterior) donde encontrará computadoras disponibles para su uso sin costo. Después de registrarse en CalJOBSSM, también podrá buscar trabajo a través de la aplicación móvil de CalJOBSSM en su dispositivo iPhone o Android. La aplicación está disponible en App Store de Apple y Google Play.
La Voz del Campo
Circulación California: 45,000 ejemplares
www.LaCooperativa.org
Una publicación mensual de: La Cooperativa Campesina de California 1107 9th Street, Suite 420, Sacramento, CA 95814 teléfono 916.388.2220 fax 916.388.2425 Este producto se realiza con fondos que provienen de una beca de la Administración de Empleo y Entrenamiento bajo el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Las opiniones compartidas en este producto son exclusivas de sus autores y no necesariamente reflejan la posición oficial del Departamento del Trabajo de Estados Unidos. Este producto es propiedad de la institución que lo creó. El uso interno de una organización y / o el uso personal por un particular para fines no comerciales está permitida. Todos los demás usos requieren la autorización previa del titular de los derechos de autor. Este contenido ha sido producido por ALZA Strategies, una empresa que ofrece estrategias íntegras para lograr relaciones de alta calidad con los medios informativos y gestionar comunicaciones en situaciones de crisis, además de servicios sobre asuntos públicos y pericia sobre el creciente mercado latino.
Permiso Familiar Pagado
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n California, el Permiso Familiar Pagado (Paid Family Leave, PFL) brinda seis semanas de pago parcial a los empleados que necesitan ausentarse de su trabajo para cuidar a un hijo, padre, suegro, abuelo, nieto, hermano, cónyuge o pareja domestica registrada que esté gravemente enferma. Los beneficios también están disponibles para los padres que necesitan tiempo para establecer un vínculo con su hijo recién nacido que llega a la familia por parto, adopción o cuidado temporal.
Aproximadamente 18.1 millones de trabajadores en California están cubiertos por el programa de Permiso Familiar Pagado, el cual se financia a través de deducciones obligatorias del salario de los empleados. Los trabajadores elegibles pueden recibir hasta el 55 por ciento de su ingreso semanal previo (el monto de reembolso máximo es de $1,173 por semana) por un máximo de seis semanas en un período de 12 meses. Para recibir los beneficios, usted debe: n
Presentar una solicitud para recibir los beneficios de PFL a través del Seguro Estatal de Incapacidad (State Disability Insurance, SDI) por Internet (www. edd.ca.gov/Disability/SDI_Online. htm) o por correo. (State of California, Employment Development Department, P.O. Box 989315, West Sacramento, CA 95798-9315).
n
Cumplir con un período de espera de siete días no pagados, a menos que sea una madre que acaba de dar a luz en transición de una reclamación del Seguro de Incapacidad en relación con el embarazo.
n
Tener al menos $300 de salario que estén sujetos a las contribuciones del SDI (busque las siglas “SDI” en los recibos de pago) durante el período inicial de 12 meses de su reclamación.
n
Presentar un comprobante de parentesco para las reclamaciones de vinculación (certificado o registro de nacimiento,
documentación de adopción, etc.).
n
Hacer que el médico de la persona que recibe atención (es decir, el médico de su hijo, padre, suegro, abuelo, nieto, hermano, cónyuge o concubino que esté gravemente enfermo) certifique la incapacidad, completando la “Certificación del Médico” (Physician/Practitioner’s Certification) para las reclamaciones de atención.
Algunas personas pueden confundir la diferencia entre la Ley de Permiso Familiar Pagado (Paid Family Leave Act) de California y la Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares (Family and Medical Leave Act, FMLA) y la Ley de los Derechos de la Familia de California (California Family Rights Act, CFRA). La FMLA y la CFRA son leyes de licencia que permiten al empleado tomar una ausencia sin goce de sueldo para su atención personal, la atención de miembros de la familia que
estén enfermos o de hijos que no pueden atenderse solos. El PFL no cambia ninguna de las leyes y se considera una ley aparte. El PFL brinda hasta seis semanas de beneficios pagados a los empleados que hayan sufrido una pérdida de salario por tomar una ausencia laboral para atender a un familiar gravemente enfermo o establecer un vínculo con un hijo recién nacido. Para obtener más información sobre la FMLA, visite el sitio web del Departamento de Trabajo (www.dol.gov/whd/fmla/index.htm) o llame al 1-866-487-2365. Para obtener más información sobre la CFRA, visite el sitio web del Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (www.dfeh.ca.gov/resources/ frequently-asked-questions/employmentfaqs/pregnancy-disability-leave-faqs/ pdl-cfra-fmla-guide/) o llame al 1-800884-1684. Para obtener más información sobre los Requisitos de elegibilidad (Eligibility Requirements) y conocer si califica para el PFL, ingrese al sitio web del EDD en www. edd.ca.gov/Disability/Am_I_Eligible_for_ PFL_Benefits.htm Para iniciar una reclamación de PFL, visite la página Options to File for PFL Benefits (Opciones para solicitar los beneficios de PFL). www.edd.ca.gov/Disability/Options_to_File_for_PFL_Benefits.htm
Explicación del Programa H-2A Viene de la página 3
Campo también incluye listas de puestos de trabajo en esta publicación. Los trabajadores, ya sean H-2A o estadounidenses, que consideren que se han violado sus derechos según el programa pueden presentar quejas de manera confidencial ingresando a www.dol.gov/whd/howtofilecomplaint.htm. También se pueden comunicar con la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo si el empleador no cumple con las disposiciones antes mencionadas o si tienen preguntas, llamando al 1-866-487-9243. Despedir o tomar represalias contra un empleado por comunicarse con las autoridades antes mencionadas o ejercer sus derechos es ilegal. Los servicios son gratuitos y confidenciales.
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