Revista penal jose y rogers 2017

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El Sobreseimiento e


Sumario Directores: José Fede Cjp-131-00915 12.432.786 Rogers Joseph González Rodríguez C.I. 18.735.435


Índice SUMARIO INDICE EDITORIAL. MEDIDAS DE COERCIÓN. ESTADO DE LIBERTAD. PROPORCIONALIDAD. LIMITACIONES. FLAGRANCIA: NOCIÓN GENERAL, DEFINICIÓN,CARACTERÍSTICAS, PROCEDIMIENTO. PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. PELIGRO DE FUGA. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, EFECTOS. FASE INTERMEDIA: AUDIENCIA PRELIMINAR. FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. DECISIÓN. AUTO DE APERTURA A JUICIO


Editorial EL SOBRESEIMIENTO, Es esta revista es concebida con la finalidad de dar a conocer definición, tipos, requisitos, efectos durante etapa de control, durante la etapa de juicio. Acusación, definición, características del sobreseimiento ya que el Sobreseimiento es La segunda forma de concluir esta fase es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el juez de control. El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.

Esta Revista nos dará, La capacidad de entender, que es El juicio acusatorio, oral y público es un logro del país. La decisión del Estado venezolano al promulgar el COPP responde a un clamor de la población y a la diligente actividad de la sociedad civil organizada. Por tanto, es un producto del cambio social. También los inversionistas y la comunidad internacional han mostrado su interés responsable en que esta reforma fundamental se hiciera una realidad. Además, con ello Venezuela se adecúa a los compromisos legales contraidos con la ONU, la OEA y el mundo civilizado al eliminar el sistema inquisitivo, escrito y secreto, causante de serias violaciones de los derechos humanos de todos quienes han sido juzgados por los jueces penales. Durante año y medio la comunidad jurídica se ha venido preparando intensamente, aun cuando existen


Es

un

pronunciamiento

jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosa juzgada, el mismo tiene fuerza de decisión definitiva, produce cosa juzgada, es personal y debe ser motivado, fundado.

El sobreseimiento ha sido clasificado de la siguiente forma 1.-En cuanto a la finalización o no del Proceso: Sobreseimiento Definitivo: Es aquella resolución judicial, proferida antes de la oportunidad legal, que pone fin al proceso, siempre y cuando se evidencie que se concurra en una de las causales contenidas en el art. 318 del COPP. Señala el Dr. Humberto Becerra, que el sobreseimiento definitivo: “…Produce de manera inmediata término al procedimiento y por tanto tiene la autoridad de cosas juzgada,

impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiese declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en el iter procesal…” Sobreseimiento Provisional: Es aquel que no produce la finalización del proceso, por ende no adquiere el carácter de cosa juzgada, permitiendo así una nueva persecución. En palabras más simples, el efecto principal de este tipo de sobreseimiento es la suspensión provisional del proceso. Es importante traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[16] es del criterio que procede el decreto de sobreseimiento provisional cuando se declara con lugar la excepción prevista en el literal i del numeral 4 del Art. 28 del COPP, al indicar que: “Cuando el motivo del “sobreseimiento” es éste, la nueva persecución contra el imputado es posible si se purgan los defectos, y por lo tanto si ello ocurre, la nueva causa no es una nueva persecución penal contra el imputado…”


EL SOBRESEIMIENTO dicta a requerimiento de uno de los sujetos legitimados procesalmente para

En este artículo seguiremos hablando sobre la clasificación: 2.-En cuanto abarque o no a todos los imputados: Sobreseimiento Total: Es aquel que se dicta a favor de todos los imputados o acusados, no permitiendo una nueva persecución en aras del Principio Non Bis In Idem. Sobreseimiento Parcial: Este tipo sobreseimiento, como su nombre lo indica va dirigido sólo a algunos de los imputados o acusados, lo que me permite que la acción penal siga en ejercicio en contra de aquellos que no han sido favorecido por el sobreseimiento de la causa, y en esto se justifica el carácter personal del sobreseimiento. 3.-En cuanto a la forma de proceder: De Oficio: Es aquel que se dicta ex oficio, por iniciativa del órgano jurisdiccional, como por ejemplo el supuesto en el que la acción penal se encuentre extinta, producida por la muerte del imputado o acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en consonancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. A instancia de parte: Como se puede inferir lógicamente, es aquel que se

solicitar dicho pronunciamiento. 4.- En cuanto a la forma de Decretarlo: Facultativo: Se desprende del prudente arbitrio del Juez, cuando considera procedente la aplicación de alguna de las causales del 318 del COPP. Obligatorio: Por cuanto el Juez lo dicta compelido en base a la los parámetros de legalidad, en ese sentido siempre que concurra alguna o varias las causales contenidas en el artículo in comento, se debe decretar el sobreseimiento de la causa.


Sobreseimiento durante la etapa de juicio. “Artículo 322 del COPP, Si durante Requisitos; Artículo 324. Requisitos El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1. El nombre y apellido del imputado; 2. La descripción del hecho objeto de la investigación; 3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas; 4. El dispositivo de la decisión.

Efectos Durante etapa de control; Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”. Este

articulo nos evidencia la culminación del procedimiento y refleja según sentencia dictada por el juez de control tiene una prerrogativa hacia el imputado de no ser perseguido. Autor: José Fede

la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”

Este artículo en comento se rige por cualquier causa penal que decreta la extinción de la acción penal por lo que no es necesario ir a debate , es un ahorro procesal ya que no se mueve todos los órganos de justicia . Roger

Acusación; Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.


Características jjj 1. Es un Acto que concluye la fase preparatoria: Al igual que el sobreseimiento, la acusación pone fin a la fase investigativa. Se trata del resultado efectivo de una investigación criminal, corroborar la existencia del hecho punible, y la posibilidad aportada por las resultas de las pesquisas, de poder atribuírselo al probable autor. 2. Es un acto formal: El escrito acusatorio es formal por cuanto debe cumplir con las exigencias de forma contenidas en el artículo 326 del COPP. 3.Debe estar fundamentada: La acusación por lo que representa, con mucha más razón debe estar fundamentada, tanto fáctica como jurídicamente hablando, sustentada en elementos de convicción que avalen la solicitud de enjuiciamiento fiscal. 4. No pone fin al proceso: Este acto conclusivo, pone fin a la fase preparatoria, más no al proceso. Podemos decir que la acusación hace posible la extensión del proceso hasta sus últimas consecuencias.

5. Contiene la pretensión punitiva estatal: La acusación es el acto conclusivo por excelencia. El mismo contiene la pretensión punitiva por parte del Estado de enjuiciamiento de los autores o partícipes de la comisión del delito, a los efectos de poder demostrar mediante el descargo probatorio el grado de responsabilidad de los mismos, que haga factible la condena penal.

Efectos El principal efecto que surte con la presentación de la acusación, es la convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar (327 COPP), que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase intermedia del proceso penal, el juez de control fiscalizará el escrito acusatorio a los fines de determinar la validez formal y sustancial del mismo Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la acusación, el imputado pasa a ser un acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del COPP. Así mismo, pueden suscitar tres cosas: 1-La Admisión de hechos por parte acusado; 2-Se ordene la apertura a Juicio oral y público del acusado; 3-Se desestime la acusación por algún defecto de forma o de fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el sobreseimiento de la causa


Las Medidas de Coerción son una disposición de seguridad y orden, que buscan limitar la libertad personal, al aplicar su contenido de manera excepcional, brindando con ello el despeje absoluto de las incertidumbres o retardos de la práctica y ejecución personal

Aquella condición que permite a una persona o ser vivo a vivir de manera independiente, sin ser dominado o sometido por otro ser vivo. Normalmente, el concepto de libertad es un concepto abstracto que se aplica al ser humano y debido a que es considerado uno de los derechos más importantes con los que debe contar todo individuo, podemos comprender entonces su relevancia en la formación integral de la persona


Proporcionalidad En nuestra constitución, existen varias disposiciones, donde se hace referencia autoridad policial, por la víctima o al principio de la proporcionalidad: en elpo el clamor público. artículo 2, cuando se refiere a que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido Características de la flagrancia universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de a)Sólo delitos: Si bien los hechos los derechos humanos punibles se dividen en delitos y faltas, sólo para la comisión de delitos, es posible actuar bajo esta figura.

La definición se encuentra contenida en el artículo 248 del COPP, el cual indica como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También, se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la

b) Se procede por la alerta de los sentidos:La evidencia sensorial que concluye en la observación como una forma directa de captar o conseguir detener a unos sujetos en la vía pública en actitud sospechosa constituye una verdadera detención ajustada a derecho. Ejemplos, son muchos: unos gritos solicitando ayuda, la sangre en manos y ropas, un arma de fuego en la mano.


“...la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado”. Es de percibir que la actuación de la ciudadanía tiene por sustento la existencia de un estado de sospecha sobre la conducta de los sujetos detenidos, ha de examinarse aquel concepto de flagrancia para cada caso en concreto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la interceptación. Es de recalcar la razonable protección que corresponde dispensar a la propia colectividad en función del bien común de sus conciudadanos y en lo que considero constituye el más elemental y legítimo ejercicio de la paz y seguridad física en resguardo de la tranquilidad y la ansiada búsqueda del mantenimiento del orden público c) El carácter temporal: Es factor clave y determinante para que sea considerada tal figura procesal. El delito flagrante que se esté cometiendo, el que acaba de cometerse, en que el sospechoso se vea perseguido, en que se le sorprenda al sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió. d) El sitio de interceptación: flagrancia puede realizarse en

La

sitios cerrados: Puede ser en una morada, habitación, residencia o dormitorio (casa, apartamento, quinta, edificio residencial), domicilio, establecimiento comercial, centros comerciales, museos, etc. O también, en sitios públicos: Las calles, avenidas, callejones, parques, plazas. Son bienes del dominio público según el artículo 539 del CC: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.


Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o el aprehendido o aprehendida a su disposición. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto

el aprehendido o aprehendida a su disposición. aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto.


Es la medida, el acto del tribunal por el cual se ordena, se dispone, se acuerda la aprehensión de una persona de quien hay indicios de ser autor, coautor, cómplice, encubridor, de un hecho punible. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Peligro de fuga y Peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad

El juez de control, a solicitud del ministerio público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de: 1º un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita 2º fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible 3º una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular de peligro de fuga obstaculación en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación en todo caso que el imputado sea aprendido, deberá ser puesto a la orden del juez para que este decida, después de oírlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la libertad o la privación preventiva de ella, cuando el Ministerio Público solicite la aplicación de esta medida.


3.

La

presentación

periódica

ante

el

tribunal o la autoridad que aquel designe. 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del

Medidas cautelares sustitutivas

ámbito territorial que fije el tribunal. 5. La prohibición de concurrir a

de la privación de libertad

determinadas reuniones o lugares. Nos expresa el Artículo 242 que Siempre que los supuestos que

6. La prohibición de comunicarse

motivan

con

la

privación

judicial

personas

determinadas,

preventiva de libertad puedan ser

siempre que no se afecte el derecho

razonablemente satisfechos con la

de defensa.

aplicación de otra medida menos gravosa

para

el

imputado

o

imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá mediante

imponerle

en

resolución

su

lugar,

motivada,

algunas de las medidas siguientes: 1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.

7.

El

abandono

inmediato

del

domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada. 8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo

al

principio

de

proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o

2. La obligación de someterse al

más personas idóneas, o garantías

cuidado o vigilancia de una persona

reales.

o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal.


Característica La etapa intermedia se inicia en el momento en que el Su principal característica, es que no es una medida sustitutiva de privación de la libertad, sino principales, ya que las privaciones de la libertad podrían sustituirlas cuando este no sea suficiente para garantizar el sometimiento a la justicia.

Ministerio público presenta la Acusación como acto conclusivo de la etapa de investigación, esta fase del Proceso se encuentra regulada en el Titulo II, artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual explana lo siguiente: Según el Artículo 327. Expresa que la Audiencia preliminar Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días.

Audiencia preliminar Es aquella oportunidad procesal que se da después que el Fiscal del Ministerio Publico presenta su acusación contra el imputado y el Juez convoca a una audiencia oral para que las partes ( imputado como parte acusada con su defensor público o privado y el Fiscal del Ministerio Publico, la víctima y sus abogados como parte acusadora) hagan sus alegatos con la finalidad de denunciar todas las irregularidades que se cometieron en el curso de la investigación, de acuerdo a lo que puedan expresar el defensor público o el defensor privado del imputado ( investigado) por parte del Ministerio Publico, cuando realizó la investigación

Pasatiempo


7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales Ahora bien, según el Artículo 311, habla sobre las Facultades y cargas de las partes Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, él o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal. Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente

Auto de Apertura a juicio 1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Proponer acuerdos reparatorios. 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

El Auto de Apertura a Juicio, es la decisión del Juez de admitir la Acusación (como solicitud de apertura a la audiencia oral y pública), poniendo fin a la fase intermedia del proceso. O como señala Binder: “Es la decisión judicial por medio de la cual se admite la acusación: se acepta el pedido fiscal de que el acusado sea sometido a un juicio público”. El auto de apertura a juicio deberá contener unos presupuestos de forma, los cuales están contenidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:


1.

La

identificación

de

la

persona acusada.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

4. La orden de abrir Juicio Oral y Público.

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o la Jueza de juicio.

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable.


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