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Indice Introducción Biografía Los Diputados y el Trabajo Legislativo ¿QUÉ SON LOS DIPUTADOS? ¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO QUE RIGE AL H. CONGRESO DEL ESTADO? ¿CUÁL ES EL PROCESO LEGISLATIVO?
Trabajo Legislativo del H. Congreso del Estado ESTADÍSTICAS PRINCIPALES INICIATIVAS
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales ESTADÍSTICAS DECLARACIÓN DE AUSENCIA (LEY NUEVA) LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y REGLAMENTO DEL CONGRESO TRANSPARENCIA EDUCACIÓN (HOMOLOGACIÓN) TRANSPORTE (PENDIENTE) LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN GOB. MUNICIPAL PARTICIPACIÓN CIUDADANA ELECTORAL
Dip. Luis David Ortiz Salinas ESTADÍSTICAS (98) PRINCIPALES INICIATIVAS (19) PARTICIPACIÓN EN TRIBUNA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA TRABAJO DE GESTORÍA
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INTRODUCCIÓN Amigos de Nuevo León: Presento en este documento una síntesis del trabajo que como Diputado Local, miembro de la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, he desarrollado. El objeto de éste es publicar de manera sintetizada y clara los resultados de mi trabajo como servidor público estos últimos tres años. En conformidad con mis principios democráticos, mi intención es que este informe sea de conocimiento público de todos los ciudadanos de Nuevo León. Esto, con una visión de fortalecimiento a la participación ciudadana en la gestión pública; posible únicamente mediante la continua sinergia entre sociedad y gobierno. En el informe, destacan nuevas leyes que ya son vigentes o pronto se aprobarán en NL y diversas reformas al marco normativo impulsadas y promovidas por un servidor, en materia de seguridad, justicia, legislación, transporte y fomento económico, por representar las urgencias más apremiantes de nuestra sociedad. Estas leyes de reciente creación y las reformas marcarán una nueva era en la operación de varias instituciones del Estado, generando nuevos instrumentos, formalizando procesos y acotando límites para combatir diversas deficiencias en nuestro sistema de gobierno. Durante esta Legislatura, tuve el honor de servir como Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en la cual, logré sacar adelante temas relevantes para la ciudadanía como Participación Ciudadana y reducir significativamente el rezago legislativo, dictaminando más de 200 expedientes. Dentro del devenir legislativo he sido perseverante y fiel a mis principios de justicia social y me he concentrado en crear las bases jurídicas para la defensa de quienes han sido afectados en su persona o patrimonio y para la protección de los más desamparados. He fundamentado continuamente mis decisiones en el apoyo de organismos intermedios quienes siempre han encontrado en mi un aliado para las causas nobles. Agradezco la confianza que los vecinos del cuarto distrito de NL depositaron en mí en las elecciones del 2012 para representarlos como su diputado en el Congreso del Estado. Conozco y entiendo sus inquietudes y las de todos los neoloneses. Estoy concentrado en seguir incidiendo en nuestras Políticas Públicas para que el Estado responda a las urgentes necesidades que enfrentamos y retomar lo más pronto posible el camino del progreso económico y la estabilidad social.
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BIOGRAFÍA FORMACIÓN ACADÉMICA LICENCIADO EN DERECHO
Universidad Autónoma de Nuevo León
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Universidad Autónoma de Nuevo León
MASTER IN BUSINESS
Southern Methodist University
TRAYECTORIA DIRECTOR GENERAL, MSI MÉXICO. Auspiciado por USAID (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo). Programa de apoyo en Seguridad y Justicia. 2009/2010 SENADOR DE LA REPÚBLICA LXI Legislatura, Congreso Federal. 2008/2009. PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA AGENCIA PARA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO DE N.L. 2006/2008 SUBPROCURADOR JURÍDICO DE LA PRODUCADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE N.L. 2003/2006 DIPUTADO LOCAL LXVIII Legislatura, H. Congreso del Estado de Nuevo León. 1997/2000 SÍNDICO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA. 1988/1990
PERFIL Y VOCACIÓN AMPLIA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN SEGURIDAD PÚBLICA desempeñándose en cargos importantes a nivel municipal, estatal y federal. VISIÓN VANGUARDISTA DE DESARROLLO URBANO para ordenar y regular de la mejor manera los procesos de crecimiento y desarrollo del Estado de Nuevo León. VÍNCULO ENTRE CIUDADANOS Y DIPUTADOS para conformar una sociedad más justa y más humana.
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¿Cuál es el trabajo de un Diputado? Un Diputado es representante del pueblo en el poder Legislativo, pudiendo ser elegido por medio del sufragio directo o de forma indirecta; es decir, por medio de la mayoría relativa o bien, por representación proporcional. La palabra proviene del latín deputare lo cual significa “asignar, destinar” y de diputar “nombrar, elegir”. Así así entonces como un Diputado es quien, en representación y elegido por el pueblo, se desempeña como legislador. Como representantes populares en la función del Poder Legislativo, la principal tarea es la redacción y reorganización constante y dinámica del marco jurídico e institucional del Estado. De manera general, entre las principales atribuciones se encuentran; a) legislar en las materias que sean de su competencia; b) decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y los municipios; c) aprobar el presupuesto anual de gastos del Estado; d) ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes y decretos federales (Camacho Vargas, 2013). El trabajo de los Diputados se divide en Legislaturas, es decir, en periodos que comprenden la actividad de un cuerpo colegiado desde su instalación hasta su término. Las Legislaturas tienen una duración de tres años, cada uno de estos compuesto por dos periodos ordinarios de sesiones. Es así como cada Legislatura está compuesta por seis periodos ordinarios más sus sesiones extraordinarias (ibid).
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¿ Cuál es el marco jurídico que rige al H. Congreso del Estado de Nuevo León? La Constitución es aquella “Ley fundamental de un Estado en el que se define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de su organización política,” de acuerdo al Diccionario Real Academia Española. El maestro Constitucionalista Mario de la cueva define que la Constitución posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del Estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, es la fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del Estado (Mario de la Cueva, Teoría de la Constitución, México, 1982, citado en Camacho Vargas). Por otro lado, la Ley Orgánica es aquella que precisa la organización y el funcionamiento. son leyes secundarias reguladoras de la organización interna de los poderes. Y es mediante éstas en las que establece la creación de dependencias, instituciones y entidades oficiales; determina sus fines, estructura, atribuciones y funcionamiento (Francisco Gil Villegas, El Congreso Mexicano p. 112 citado en Camacho p 153). En el derecho parlamentario, el Reglamento se encuentra fundamentalmente constituido por el conjunto de normas y disposiciones que rigen el procedimiento legislativo, el debate y la conducta de los miembros. Conforme a lo anterior, el H. Congreso del Estado de Nuevo León se rige por medio del marco jurídico de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica del Estado de Nuevo León y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.
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¿Cuál es el Proceso Legislativo? El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, establece que las iniciativas presentadas por los poderes Ejecutivo y Judicial o por cualquier Diputado de la Legislatura del Estado y las que dirigiere algún Ayuntamiento, pasarán de plano a la Comisión respectiva. Así mismo, con la finalidad de fomentar la participación ciudadana, todas las iniciativas presentada por particulares son turnadas sin excepción a la Comisión de dictamen previo a fin de determinar la competencia de esta Soberanía para su estudio. Las Comisiones de Dictamen Legislativo se integran pluralmente por once Diputados: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y ocho Vocales, electos o ratificados por el Pleno del Congreso en la quinta sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones de cada Año de Ejercicio Constitucional y son las siguientes:
Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Comisión de Justicia y Seguridad Pública Comisión de Equidad y Género Comisión de Educación, Cultura y Deporte Comisión de Transporte Comisión de Fomento al Campo y Desarrollo Rural Comisión de Juventud Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos Comisión del Medio Ambiente Comisión de Desarrollo Urbano
Comisión de Fomento Económico Comisión de Desarrollo Sustentable Comisión de Hacienda del Estado Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal Comisión Tercera de Hacienda y Desarrollo Municipal Comisión Cuarta de Hacienda y Desarrollo Municipal Comisión Quinta de Hacienda y Desarrollo Municipal Comisión de Vigilancia Comisión de Coordinación y Régimen Interno
Una vez turnada a la Comisión correspondiente, ésta la analizará y emitirá un dictamen haciendo las consideraciones al respecto de si la propuesta debe ser aprobada en sus términos, modificada o desechada, este dictamen deberá ser aprobado por mayoría simple de los integrantes de la Comisión respectiva. Una vez aprobado el dictamen en Comisiones, éste será turnado al Pleno de esta H. Asamblea donde será leído y sometido a votación, requiriendo para su aprobación del voto de la mitad más uno de los Diputados presentes.Tratándose de reformas constitucionales o de leyes de jerarquía constitucional, dada su importancia, se requerirá primero de su aprobación por mayoría simple en el pleno y posteriormente de la aprobación en segunda vuelta por mayoría calificada de la Asamblea. Una vez aprobada la ley o reforma de ley correspondientes se ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado a fin de darle publicidad y determinar su entrada en vigor.
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Resumen A continuación se presentan las estadísticas del trabajo de esta LXXIII Legislatura: Reformas a Reglamentos Reformas Fiscales Reformas a Leyes
Reformas a Reglamentos Reformas a Códigos
Reformas a la Constitución Leyes Nuevas
Estadísticas
0
17.5
35
52.5
70
1,359 Asuntos Resueltos
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TERCER AÑO LEGISLATIVO NUEVAS LEYES o Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, con la finalidad de contar con mayores herramientas a través de las cuales se regule la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, bajo plena observancia de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, siendo indispensable para el correcto funcionamiento del sistema penal acusatorio en base a los bienes que por haber sido asegurados, decomisados o abandonados con motivo del procedimiento penal, quedan en espera de la declaración que determine su destino final. (Exp. 9118)
o Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Nuevo León, tiene como objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los derechos e intereses de los sujetos que intervengan, de manera directa o indirecta en el proceso penal, o bien, de los que tengan algún tipo de relación afectiva o vínculo de parentesco con la persona que interviene en aquel; así como regular las Medidas de Resguardo en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás Leyes aplicables. (Exp. 9119)
o Ley para Regular el Acceso Vial y Mejorar la Seguridad de los Vecinos en el Estado de Nuevo León, tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones necesarios para la restricción temporal del acceso a las vías públicas en el Estado de Nuevo León, cuando esté en riesgo la integridad física o patrimonial de los vecinos de un fraccionamiento o zona habitacional. (Exp. 7814) o Ley para Prevenir la Obesidad y el Sobrepeso en el Estado y Municipios de Nuevo León, tiene como finalidad desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir la obesidad y el sobrepeso en el Estado de Nuevo León, mediante la promoción en sus habitantes de estilos de vida saludable, como la adopción de una dieta correcta y de rutinas de activación física, así como promover !1 2
la creación de programas de activación física para la salud a nivel poblacional e involucrar a las instituciones públicas y privadas a que fomenten la activación física (Exp. 8166 y 8897)
o Ley de Instituciones Asistenciales Públicas y Privadas para las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León tiene por objeto regular el funcionamiento de las Instituciones Asistenciales, públicas y privadas que proporcionen servicios permanentes o temporales de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médicos o asistenciales a Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León; estableciendo las bases y directrices necesarias para tutelar el pleno goce de los derechos de éstos y garantizar su seguridad física y jurídica. (Exp. 8386) o Ley para Regular el Procedimiento de Emisión de Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León, tiene por objeto reconocer y garantizar la continuidad de la identidad y personalidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica de manera expedita a las víctimas indirectas de la persona desaparecida involuntariamente y por hechos violentos, a fin de que judicialmente se determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona, aun y cuando no se conozca la identidad del responsable y sin importar el resultado de las indagaciones al respecto. (Exp. 8683, 8762 y 8834)
o Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, la cual tiene por objeto regular y establecer las bases para la integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, con base en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León y las disposiciones internacionales reconocidas por el orden jurídico mexicano. (Exp. 5610)
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REFORMAS CONSTITUCIONALES o Se reformó la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación en la materia de transparencia, para que ampliar el ámbito de jurisdicción del órgano de transparencia para que se incorporen y se conviertan en sujetos obligados a los partidos políticos, sindicatos, fondos públicos, así como personas físicas y morales, entre otros. (Exp. 8750)
REFORMAS A LEYES o Ley de Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Nuevo León, se reforma los artículos transitorios del Decreto 164 a fin de que reintegre la visión presupuestal de la Sala Superior en este proceso de migración al sistema oral como encargado de administrar y formular el proyecto de su presupuesto de egresos. (Exp. 8793) o Código Penal y Civil para el Estado de Nuevo León, exista una reparación del daño proporcional y factible, toda vez que debemos proteger las garantías no solo del ofendido o de la víctima si no del imputado tratando que haya un equilibrio procesal, garantizando con ello un proceso justo entre las partes. (Exp. 7900 y 7921) o Ley que regula la expedición de licencias para conducir del Estado de Nuevo León, Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y a los Códigos Penal y Procesal Penal del Estado de Nuevo León, de que se incluya como requisito para la expedición de licencia consistente en el curso de manejo que deben llevar todos los peticionarios, informar sobre los riesgos de los accidentes viales que se pueden ocasionar por conducir vehículos de motor y a la vez utilizar teléfono celular, radio o cualquier aparato de comunicación, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto utilizando dispositivos móviles de comunicación, así como la conducción en estado de intoxicación voluntaria, con el propósito de prevenir y concientizar a la población nuevoleonesa sobre las consecuencias lacerantes (Exp. 8883, 8554, 8721, 8738, 8906, 8718 y 8895) o Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, a fin de que el Estado sancione los actos que por imprudencia o intención provoquen incendios forestales. (Exp. 7912) o Ley de la Juventud para el Estado de Nuevo León y Ley del Instituto Estatal de la Juventud, con el objeto de impulsar los
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proyectos de jóvenes emprendedores que habitan en zonas de marginación rural o urbana y de atención prioritaria y desventaja social. (Exp. 8175) o Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, a fin de que se promueva el uso de la bicicleta como medio de transporte no contaminante. (Exp. 7798) o Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Ley de Registro Civil y Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, con el objeto de modernizar el marco legal en base a las necesidades actuales se llevaron a cabo una serie de reformas en materia civil. (Exp. 8884, 8747, 8739, 8642, 8622, 8611, 8598, 8495, 8486, 8453, 8376, 8364, 8141, 8135, 8122, 8049, 8036, 8033, 8022, 8013, 7959, 7938, 7895, 7893, 7829, 7732, 7636 y 7616)
o Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de instituir la Medalla al Mérito “5 de Marzo de 1825”. (Exp. 8340) o Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad del Estado de Nuevo León, a fin de dar mayor amplitud al concepto que de “cultura de la legalidad” que se contiene en la ley en la materia, y por la otra, establecer expresamente, y con cargo al Consejo Estatal para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad la obligación de evaluar el nivel de cultura de la legalidad en el Estado. (Exp. 7848) o Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, a fin de modificar las fechas de pago del impuesto predial y clarificar las condiciones para el pago de cuotas especiales del impuesto sobre adquisiciones a favor de asociaciones e instituciones de beneficencia. (Exp. 9179 y 9180)
o Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, a fin de incluir como sujetos a la recepción de los servicios de salud de asistencia social a las personas con padecimientos crónicos u oncológicos para que a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León se implementen programas y políticas públicas que beneficien a este grupo vulnerable de la sociedad. (Exp. 9150) o Ley Ambiental para el Estado de Nuevo León, en relación a fortalecer lo relativo a las denuncias en materia ambiental. (Exp. 8083) o
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de que en las diputaciones permanentes los diputados cuenten !1 5
con sus diputados propietarios suplentes, para cuando tenga que faltar alguno no se quede el lugar acéfalo. (Exp. 8844 y 8924) o Código Civil para el Estado de Nuevo León, con el objeto de que cuando una niña, un niño o un adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del estado, quien se encargara de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de este, se le brinden los cuidados especiales que requieran por situación de desamparo familiar. (Exp. 8760) o Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, con la finalidad de homologar la Ley Estatal con la nueva reglamentación federal en materia de Transparencia. (Exp. 7464, 7508, 7792, 8024, 8065, 8450 y 8971)
MINUTAS o En materia de la cobertura informativa o tiempos de radio y televisión. o En materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. o En materia de los pueblos y las comunidades indígenas. o En materia de anticorrupción.
PAQUETE FISCAL 2015 o Ley de Ingresos para el Estado de Nuevo León. o Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León. o Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Nuevo León. o Decreto de Fomento al Empleo. o Decreto de Fomento a la Vivienda. o Reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.
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PRESUPUESTOS MUNICIPALES o 51 Ayuntamientos Municipales
FINANCIAMIENTOS o Apodaca
o Juárez.
o Ciénega de Flores.
o Pesquería.
o Galeana.
o San Pedro Garza García.
o Hidalgo.
o Santa Catarina.
DESINCORPORACIONES o Gobierno del Estado de Nuevo León.
o Vecinos de la Colonia Privadas del Paseo.
o Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León.
o Asociación Civil “Evita Perón”.
o Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León.
o Vecinos Cumbres Elite Sector Hacienda. o Cumbres Elite, 8° Sector.
o Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León DIF.
o Junta de Vecinos de la Colonia Fuentes del Valle, A.C.
o Instituto de la Juventud Regia.
o Asociación Cima del Bosque y Montaña A.C.
o Promociones Deportivos JOME A.C. (Estadio Sultanes) o Universidad Autónoma de Nuevo León. o Cruz Roja Mexicana IAP. o Arquidiócesis de Monterrey AR. o Vecinos Villa del Rey A.C. o Centro de Educación Integral Avanzada A.B.P.
o Residencia la Lagrimita, Junta de Vecinos. o Asociación de vecinos Alcatraces A.C. o Club de Football Americano Infantil Broncos del Nogalar A.C. o Centro de apoyo y convivencia mi alto refugio A.C. !1 7
DESIGNACIONES o Titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. o Integrantes del Sistema Estatal de Atención a Víctimas. o Consejero de la Judicatura del Estado. o Consejo Ciudadano de Seguridad Pública. o Procurador General de Justicia del Estado.
RATIFICACIÓN o Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz, del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
LICENCIAS o Diversos Regidores. o Diversos Síndicos. o Alcaldes de Santiago y Dr. Arroyo. o 12 Diputados Locales.
NOMBRAMIENTOS DE ALCALDES o Dr. Arroyo. o Santiago.
CUENTAS PÚBLICAS o 20 Estatales o 15 Municipales
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8VO. PARLAMENTO DE JÓVENES EN EL ESTADO
5TO. PARLAMENTO INFANTIL DE NUEVO LEÓN.
ACUERDOS EMITIDOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN VIRTUD DE QUE SON REFORMAS FEDERALES. o Reforma a la Ley del ISSSTE. (Exp. 8326) o Reforma a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. (Exp. 8879)
o Reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos. (Exp. 8078) o Reforma a la Ley del Seguro Social. (Exp. 8569)
DECRETOS PARA RECONOCIMIENTO DE DIVERSOS DÍAS. o 28 de Febrero el “Día Estatal de las Enfermedades Raras”. o 25 de Marzo el “Día de la Protección a la Vida Humana del que está por nacer”. o 17 de Mayo el “Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia
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Resumen Atender el rezago legislativo fue una de mis prioridades durante mi Presidencia. Como muestra la tabla siguiente, en tan sólo media Legislatura, logré dictaminar 224 expedientes. Sólo durante este último año, se revisaron 97 expedientes, organizados en 66 dictámenes. Expedientes Resueltos durante la Presidencia anterior durante el periodo comprendido del 01 de Septiembre del 2012 al 01 de Abril 2014
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Resueltos durante la Presidencia del Dip. Luis David Ortiz durante el periodo comprendido del 02 de Abril del 2014 al 20 de Agosto del 2015
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Primer Año
Segundo Año
Tercer Año
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80
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Expedientes !2 1
REFORMA CONSTITUCIONAL ESTATAL SOBRE COMBATE A LA CORRUPCIÓN EXP: 9374/LXXIII, 7725/LXXIII, 8822/LXXIII, 8903/LXXIII, 7887/LLXXIII
Puntos más relevantes Se dispone la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, estableciéndose un Comité Coordinador integrado por los titulares de: a.- Auditoria Superior del Estado
e.- Fiscalía contra el combate a la corrupción
b.-Un Representante del Consejo de la Judicatura
f.- Presidente de la Comisión de Acceso a la Información Pública
c.- Contraloría Estatal,
g.- Un Representante del Comité de Participación Ciudadana.
d.- Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa,
Para su funcionamiento se creará una Ley que establezca las Bases de Coordinación de dicho sistema Se establece un Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción, integrado por 5 ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción Se establece la extinción de dominio por actos de enriquecimiento ilícito. Imposición de sanciones a particulares vinculados en actos de corrupción. El plazo para la prescripción de sanciones administrativas graves se amplía de 3 a 7 años. Designar el Congreso por mayoría calificada a los Titulares de los Órganos de Control de los Órganos Autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado. Los servidores públicos estarán obligados a presentar además de su declaración patrimonial la de Conflicto de Interés Se amplían las competencias al Tribunal de Justicia Administrativa, para sancionar a los servidores públicos por faltas administrativas graves. A la Auditoría Superior del Estado se le amplían y fortalecen sus facultades para: • Realizar auditorías en tiempo real, a partir de los Informes de Avance de gestión, • Presentar Denuncias Penales en forma directa
Antecedentes El dictamen principalmente pretende la homologación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a las disposiciones del referido Decreto, adicionando con diversas precisiones legales para aplicarse en materia de fiscalización. !2 2
• Substanciar los procedimientos para las sanciones a quienes hayan incurrido en faltas administrativas graves. • fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública • Emitir opinión técnica sobre la fiscalización de las cuentas públicas.
Se amplía el catálogo de sujetos obligados para fiscalizar, incluyendo a los sindicatos, De no ser resueltas las Cuentas Públicas por los Diputados se consideraran resueltas en los términos de la Opinión Técnica emitida por la Auditoría Superior del Estado Se recorta al 30 de abril del siguiente año para concluir la Fiscalización de las Cuentas Públicas, actualmente es hasta el segundo periodo siguiente (diciembre del año siguiente)
Reformas a Detalle Como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. El Sistema contará con un Comité Coordinador por los titulares de la Auditoría Superior del Estado, de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del control interno, por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia Federal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del organismo garante en materia de acceso a la información en el Estado, un representante del Consejo de la Judicatura Estatal y otro del Comité de Participación Ciudadana, y un Comité de Participación Ciudadana Al Comité Coordinador del Sistema le corresponderá el establecimiento de mecanismos de coordinación en materia de combate a la corrupción; el diseño y promoción de políticas integrales en
materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; la emisión de recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno, debiendo las autoridades destinatarias de las recomendaciones e informar al Comité sobre la atención que brinden a las mismas Comité de Participación Ciudadana, conformado por 5 ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Su objetivo es e n c a m i n a r d e m a n e r a e fi c a z l a s propuestas ciudadanas. Órganos internos de control Los entes públicos, estatales y municipales, tendrán órganos internos de control facultados para, en los términos que establezca la ley, prevenir, corregir e !2 3
investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del tribunal de justicia administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la fiscalía especializada en combate a la corrupción a que se refiere la Constitución Federal. Órganos de Control Interno de los Organismos Autónomos Se faculta al Congreso del Estado para designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado. Declaración patrimonial y de conflictos de intereses Los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicables. Ampliación del plazo para la prescripción de sanciones administrativas graves Se amplía el plazo de prescripción a 7 años, actualmente es de 3, por las faltas administrativas graves cometidas por los servidores públicos.
La reforma le otorgara a la Auditoria nuevas atribuciones con autonomía para promover la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales, municipales, y a los particulares, cuando en uso de sus facultades de fiscalización detecte irregularidades, despolitizando estas resoluciones pues lo podrá hacer sin que medie autorización del Congreso. Auditoría en Tiempo Real Una de las reformas se destaca es la posibilidad que la Auditoria puede hacer revisiones durante el ejercicio fiscal (“auditoría en tiempo real”) y sobre actos ya definitivos, es decir de manera inmediata podrá detectar irregularidades, ante de rendir el informe de cuenta pública al Congreso del Estado. Fiscalizar Deuda Pública Se fortalece la facultad a la Auditoria para fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública, a la vez en cumplimiento a la reforma constitucional de disciplina financiera para los Estados. Opinión Técnica La auditoría deberá emitir una opinión técnica relativa a la aprobación o rechazo de la cuenta pública de acuerdo a su estudio técnico e imparcial de dicho informe, el cual favorecerá hacia el interior del Congreso se despolitice le resolución, tomándose en su lugar la opinión del Auditor.
Sanciones a particulares
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DECLARACIÓN DE AUSENCIA EXP: 9404/LXXIII
Es importante destacar las consideraciones de parte de la CNDH en su plan de trabajo presentado al Senado de la República el cual establece que: H. TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE DESAPARICIÓN POR PARTICULARES Y LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN 54. De igual forma, es conveniente establecer a nivel federal y local la declaración de ausencia por desaparición de personas con la finalidad de reconocer y asegurar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima…
Uno de los temas prioritarios a atender en materia de derechos humanos es el relativo a la declaración de ausencia por desaparición involuntaria. Gracias al apoyo de distintas instituciones gubernamentales, ONG´s y organismos internacionales, se ha logrado el reconocimiento público de dicho problema en nuestro país, base para recomendaciones importantes. Dicho esfuerzo requiere del compromiso de los distintos niveles de gobierno con el fin de lograr una metodología adecuada que logre atender este tema. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en colaboración, asistencia y cooperación técnica ofrecida por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la activa participación de las familias de personas desaparecidas, crea la figura de “Declaración de Ausencia.” La Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaración de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León atiende obligaciones previstas en tratados internacionales de los que México ya es parte. Con la entrada en vigor de esta Ley, las familias y seres queridos de las personas desaparecidas no deberían recurrir a otras figuras jurídicas que tienen un efecto revictimizante sobre ellas, tales como la presunción de muerte.
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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EXP 8145: REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN Desde el año 1946, el viejo régimen de Partido-Estado inició el sistema de control político electoral, otorgando la exclusividad a los Partidos Políticos de postular candidatos a cargos de elección popular. Bajo este sistema, el Ejecutivo impulsó la creación de un sistema autoritario y centralista, e instauró una serie de dispositivos que fomentaron la sistemática desacreditación de la acción ciudadana como un mecanismo relevante para definir y tomar decisiones de carácter público. Es así como el artículo 42 de la Constitución Local establecía que los partidos políticos tenían el “derecho exclusivo” para solicitar el registro de candidatos a participar en los procesos electorales para elegir al Gobernador, a los Diputados al Congreso y a los representantes de los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León. Reconociendo la necesidad de encontrar elementos que promuevan la participación ciudadana y que enriquezcan la democracia directa y participativa, esta iniciativa tiene por objeto el deponer dicha exclusividad al reconocer la figura de candidatos registrados sin partido. EXP 7470: INICIATIVA DE REFORMA AL ART 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Con el fin de fortalecer el tema de los diputados independientes, es que esta iniciativa promueve la posibilidad de crear un grupo legislativo en el que se concentren los diputados que por alguna razón dejen de pertenecer al partido político que los postuló durante el proceso electoral en el cual resultaron electos o bien, aquellos que hayan sido electos bajo la figura de candidaturas independientes. Dicha iniciativa tiene por objeto homologar la legislación estatal con la reforma federal, mediante la cual se establece la posibilidad de registrar candidaturas ciudadanas y ajenas a los partidos políticos, en los procesos electorales. Sería acorde con el espíritu de la democracia y la voluntad de los electores, el regular la posibilidad de crear un grupo legislativo ciudadano que agrupe a Diputados que no se identifiquen con un partido político. Esto a fin de que cuenten formalmente con un espacio donde se les reconozca y se les facilite la organización y cumplimiento de sus funciones como Diputados dentro del Congreso.
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXP.8482 LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA Esta iniciativa tiene la intención de dar vida a las mejores prácticas de la democracia moderna en el Estado de Nuevo León, teniendo como objetivo dotar a los ciudadanos de amplios espacios de participación política. La finalidad de esta nueva ley es instituir y regular los instrumentos de participación ciudadana, a través de los cuales los ciudadanos puedan organizarse y participar activamente en las decisiones públicas, así como en la formulación, ejecución de las políticas, programas y actos de gobierno. A través de figuras como el plebiscito, referéndum, consulta popular, contralorías ciudadanas, audiencia pública, voz ciudadana en los cabildos y presupuesto participativo, la participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones de la comunidad.
De acuerdo al Art. 39 de nuestra Constitución, “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
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SISTEMA ANTI- CORRUPCIÓN
EXP-9374: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA VARIOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN. Esta iniciativa tuvo como objetivo el homologar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de NL con el Decreto Federal en materia del Sistema Nacional Anticorrupción. La reforma federal obliga a las entidades establecer sistemas locales anticorrupción, que servirán como mecanismos de coordinación para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública. La mencionada reforma se enfoca principalmente en los temas siguientes:
Sistema Nacional Anticorrupción Auditoria Superior de la Federación Órganos internos de control Tribunal Federal de Justicia Administrativa Declaración patrimonial y de conflictos de intereses
De acuerdo al Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno 2010 de la organización Transparencia Mexicana indican que: • Se identificaron 200 millones de actos de corrupción relacionados con el uso de servicios públicos • El costo de dichos actos representó para cada hogar mexicano un promedio de $165.00 • refiere en sus resultados nacionales que el Estado de Nuevo León se ubica negativamente en la posición 11.
Estudios elaborados por el Banco Mundial recomiendan las siguientes estrategias para enfrentar este problema: • Dar voz y voto a la sociedad civil, los medios de información y el sector privado • Promover los mecanismos que permiten a los ciudadanos expresar su opinión !3 1
DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN EXP7453: INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 226 BIS I DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXP 8038: INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE NL Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN La corrupción constituye una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedad al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia. Compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley y por su naturaleza se encuentra muy vinculada con otras formas de delincuencia. La participación de la sociedad en la solución de este problema tiene una importancia preponderante. Es necesario incorporar en la ley los mecanismos para facilitar que las personas que tienen conocimiento de este delito lo denuncien. Sin embargo, el Código Penal señalaba que a cualquier persona que se beneficie de un acto de corrupción, se le sancionaba tuviera o no el carácter de servidor público. Por lo anterior, pocas personas se atrevían a denunciarlo. Las iniciativas tuvieron por objeto incorporar diversas reglas para estimular la denuncia de la corrupción y proteger a quien habiendo participado en ella la denuncie y aporte pruebas para condenar a los responsables. Es decir, se propone reformar disposiciones de la legislación a fin de estimular la denuncia de actos de corrupción y proteger a quien habiendo sido víctima de ella, la denuncie y aporte pruebas para condenar a los responsables. Se trata de otorgar beneficio de ley a quienes presten ayuda eficaz y aporten elementos de prueba para investigar y perseguir a los servidores públicos que se vean involucrados en actos de corrupción.
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DISCRIMINACIÓN EXP 8087: INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL La referencia a la dignidad de la persona en el máximo ordenamiento mexicano constituye el fundamento de los derechos humanos que protege la propia constitución. Es entonces, el derecho a la no discriminación, como garantía de igualdad, lo cual fundamenta cabalmente en el principio de respeto a la dignidad de la persona a que se refiere. En mérito de lo anterior, esta iniciativa tiene por objeto reformar nuestro marco jurídico penal para incorporar el delito de Discriminación, y sancionarlo como en justa proporcional al valor del bien cuya protección se pretende, es decir, a la dignidad de la persona. Bajo esta iniciativa, se define como discriminación el que por razones de origen, pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, género, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opinión políticas o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule los derechos y libertades de las personas mediante la restricción de servicios y prestaciones, derechos laborales, servicios de salud y derechos educativos a los cuales tenga derecho o sean prestaciones que se ofrezcan al público en general.
El Art. 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluye la refrenda a la dignidad de la persona, al prescribir, a la letra: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la donación social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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SECUESTRO
EXP8048: Iniciativa para reformar el Código Penal para el Estado de Nuevo León, el código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León; la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales; la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León; Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Nuevo León
A fin de conservar la debida armonía legislativa que debe existir en nuestras leyes, y buscando garantizar a los gobernados la seguridad jurídica a la que constitucionalmente tienen derecho, nos permitimos presentar la iniciativa de reforma a diversos ordenamientos estatales en los cuales se hace referencia a los Delitos de Secuestro y Trata de Personas, a fin de referenciar dicho precepto a la Ley Federal que corresponda. Aunado a lo anterior, recientes reformas en la legislación federal en materia de Delitos y Secuestros y de Trata de Personan obligan a las Legislaturas de los estados a realizar adecuaciones a la normatividad con el objeto de estar acordes a
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LEY DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS
EXP7828: Iniciativa que con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León. Partiendo de la base de que el ordenamiento jurídico en Nuevo León ha quedado enmarcado dentro del modelo de Estado social y democrático de derecho, se fundamenta la construcción de un nuevo sistema penal que potencializa el papel de las víctimas y estimula los sentimientos de solidaridad de la sociedad. En pocas palabras, la reformulación del sistema penal trata de reconocer, en las víctimas del delito y de las violaciones a sus derechos humanos, los derechos que se les ha negado, y entender que la atención a sus expectativas y necesidades es un asunto de derechos humanos. Las modificaciones propuestas son consecuencia y resultado de la modernización de nuestra Carta Magna, de la ampliación del catálogo de los derechos fundamentales, de un nuevo sistema de justicia penal en desarrollo, del fortalecimiento de un Poder Judicial sólido, efectivo y apto, del diálogo constante y la apertura entre las diversas fuerzas políticas para robustecer el medio de tutela constitucional más accesible para los ciudadanos. Este proceso legislativo tiene como motor la construcción de un nuevo ordenamiento y es unos de los proyecto más importantes de esta legislatura. La presente Iniciativa constituye para el Estado un marco legal sin precedentes para recomponer el tejido social, adoptando medidas efectivas en favor de las personas que han sufrido las consecuencias del delito y del abuso de poder. Esta propuesta legislativa persigue un doble objetivo, primero, el de prevenir y erradicar cualquier forma de victimización; y segundo, de proteger a las víctimas. Para ello, el texto articulado de esta propuesta legislativa se caracteriza por dos notas: crear una ley de garantías y una ley que atienda las necesidades de las víctimas de forma integral. La Iniciativa de la Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas en el Estado representa un notable esfuerzo que se estructura sobre la base de los estándares y principios internacionales que rigen la materia. El articulado allana el camino para el reconocimiento de las víctimas, sin importar quién fue su victimario, les reconoce derechos, otorga prioridades en el acceso a servicios del Estado y las convierte a ellas y sus familiares, en acreedores de una reparación integral. Así mismo, se consagran el principio de progresividad y no regresividad que tienen por objeto garantizar que las medidas adoptadas a favor de las víctimas sean sostenibles
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esfuerzos estatales van a ser financiables en el mediano y largo plazo, y que serán implementados en todo el Estado en un lapso determinado. Estamos especialmente interesados en que esta iniciativa de la Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas en el Estado prevea el diseño e implementación de una política de reparación integral. Al entregar a los nuevoleoneses la herramienta jurídica del Estado para que las víctimas reivindiquen su dignidad y cuenten con las condiciones necesarias para desarrollar su proyecto de vida. La propuesta de Proyecto de Iniciativa de Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León será el instrumento por medio del cual se adoptan todos los mecanismos necesarios para la implementación de un las normas, las políticas públicas y los programa eficaces, incluyentes y masivo de asistencia, atención y reparación integral que las víctimas hoy necesitan.
El Congreso de Nuevo León se encuentra convencido de que un sistema penal que pretenda ser coherente con el modelo de Estado social y democrático de derecho debe buscar la humanización del sistema penal. Es decir, procurar que este tenga una estructura comprensiva humanista. Para lograrlo es preciso que se orienten las políticas públicas hacia las víctimas, reconociendo el verdadero protagonismo que tienen en el drama criminal. Políticas públicas que tengan como objetivo fundamental, sin descuidar al delincuente, sus derechos y garantías. Que sean instrumentos para escuchar, comprender y atender sus necesidades.
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EQUIDAD DE GÉNERO EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Exp 7914: REFORMA A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON La conquista por parte de las mujeres, de espacios de dirección y de gobierno, en los organismos públicos y privados, ha sido de evolución lenta en la historia de la humanidad, con un fuerte impulso en todo el devenir del siglo XX y a principios de este siglo XXI. Sin embargo, la participación de mujeres en cargos públicos aún se encuentra rezagada. Por esta razón, la iniciativa tiene por objeto el reformar en materia de equidad de genero para las candidaturas de los cargos de elección popular. Por medio de cuotas, se puede impulsar el empoderamiento de las mujeres en el sector público, y con esto, contar con gobiernos más plurales y representativos. Por la experiencia práctica, se considera necesario establecer una disposición para que las fórmulas de propietario y suplente estén integrados por personas de un mismo género ya que experiencias en el paso se dieron maneras de evadir el cumplimiento del espíritu de dichas normas jurídicas en materia de equidad de genero. Establecer un porcentaje máximo de proporción entre hombres y mujeres, de tal forma que se disponga, que no podrán integrarse las mismas, por más de sesenta por ciento de un mismo género, a comparación del 70% que se tenía anteriormente. Así mismo, se propone el estipular una norma que establezca el propósito de los partidos políticos de procurar la participación igualitaria en la vida política del país, estipulando que los mismos tengan como fin el acceso paritario de elección popular tanto de varones como mujeres. Se propone establecer un lineamento para que los partidos políticos influyen en sus Estatutos reglas en materia de equidad de género en la conformación de sus órganos directivos, como en la postulación de candidatos para integrar las planillas de los Ayuntamientos, como el Congreso del Estado
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TRABAJO NO REMUNERADO EN EL HOGAR Exp 7938: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Como Trabajo No Remunerado en el Hogar (TNRH) se reconoce al tiempo destinado a las labores domésticas y cuidados realizados por los miembros del hogar para producir servicios destinados al consumo del mismo, sin obtener un pago, y que estén fuera de la frontera de la producción de la contabilidad nacional. El estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2012 denominado “Sistema de Cuentas Nacionales de México: Cuenta Satélite del TNRH de México 2006-2010” indica que: • Las mujeres destinaron al TNRH 1613 millones de horas a la semana mientras que los hombres sólo 417 millones de horas • El valor económico de las horas del TNRH resultó equivalente al 21.9% en relación con el PIB de la economía total • Las mujeres destinan al TNR 36.7 horas a la semana, mientras que los hombres sólo 10.8 horas. • El TNRH corresponde al 33.6% del consumo final del hogar. Esto quiere decir que de haberse adquirid en el mercado los servicios que los mismos hogares se prestaron, se hubiesen desembolsado 33.6 pesos adicionales por cada cien pesos de gasto realizado
En los casos de divorcio en un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, la mujer, en la mayoría de los casos, tiene una desventaja económica. Lo anterior en virtud de dedicarse mayoritariamente a las labores del hogar. Luego entonces al disolverse un vínculo matrimonial regido por la separación de bienes tenemos el infortunio de encontrarnos con una “ama de casa” que después de 20 años de trabajo de hogar cuidando hijos, preparando comidas, aseando y demás actividades, se ve abandonada a su suerte, sin patrimonio propio ni historial laboral. De tal manera, la iniciativa propone el que se regule en caso de divorcio, el cónyuge inocente que hubiera hecho cargo del trabajo no remunerado en el hogar pueda ser compensado por su aportación al ingreso familiar.
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SANCIONES A CONDUCTORES EBRIOS
EXP8906: REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NL, EL CODIGO PROCESAL PENAL PARA EL EDO NL, LA LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES, LA LEY QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR DEL ESTADO DE NL, Y LA LEY PARA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE LA REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NL. Ante un reclamo social por reformar las sanciones a conductores que manean bajo la influencia del alcohol, esta iniciativa trata de manera integral y armónica los ordenamientos que de alguna manera regulan esta situación. A pesar de una necesidad de regular y endurecer las sanciones, es importante, que las reformas que se propongan no provoquen otro tipo de problemáticas, como sería el inhibir el interés por reparar el daño, el fomentar el interés por sustraerse de la acción de la justicia, el desestimular el interés de trabajar durante el tiempo que la persona se encuentre privada de su libertad y el fomentar la generación de situaciones de tensión al interior de los centros penitenciarios. Debemos recordar que el fin de una pena es lograr la reinserción del delincuente, aunque como efecto secundario se puede decir que inhibe la comisión de delitos ante el temor a sus efectos.
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PROTECCIÓN CONTRA EXPOSICIÓN DE HUMO DE TABACO
EXP-9266: REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN En el 2013 se publicó la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de NL en dónde se precisa que los establecimientos mercantiles que deseen contar con un espacio para fumar con servicio de alimentos y bebidas, deberán ubicarlo al aire libre de acuerdo con ciertas características que la misma Ley determina. Sin embargo, la Ley General para el Control del Tabaco publicada en el 2008 establece que podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán en conformidad con las disposiciones reglamentarias, ubicarse en espacios al aire libre, o en espacio interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores. De tal manera, en nuestro Estado los establecimientos mercantiles que prestan servicio de alimentos y bebidas, que desean contar con un espacio para fumar, sólo pueden ubicarlo al aire libre. Lo anterior, sin considerar que la Ley General para el Control del Tabaco, así como su Reglamento, sí permiten la existencia de espacios interiores aislados donde se permita fumar, y regulan a detalle las características que deberán observarse para el acondicionamiento de dichos espacios. Se considera que debiera homologarse a la regulación prevista en la ya citada Ley General y su Reglamento, permitiendo en establecimientos con servicio de alimentos y bebidas la existencia de espacios interiores aislados donde se permita fumar, los cuales deban cumplir las características que las normas federales ya
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ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EXP 8125: INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACION Y ADICION DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Con el fin de realizar las actividades necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos de todas las personas, la Ley de Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León dispone que la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vida, es una cuestión de orden público e interés social, que debe orientar las políticas públicas y el ejercicio de la autoridad. Esto cambia el enfoque de una visión tradicionalmente centrada en el asistencialismo, a una cuestión de derechos humanos por lo que resulta imperativo modificar y adecuar las normas que contravengan dicho mandato. La ejecución de acciones de crecimiento urbano que no prevengan la eliminación de toda barrera arquitectónica, así como la omisión de construir banquetas con las características necesarias para su adecuada funcionalidad, trastoca el derecho humano de las personas con discapacidad a vivir en condiciones de igualdad. La iniciativa tiene como objetivo el prevenir y erradicar la falta de accesibilidad de las personas con discapacidad, en los desarrollo inmobiliarios que implican acciones de crecimiento urbano en la entidad. Estableciendo como requisito ineludible para la autorización de todo proyecto de crecimiento urbano en la entidad, que los constructores incluyan la infraestructura mínima y adecuada para la accesibilidad de las personas con discapacidad, mediante la erradicación de las denominadas barreras arquitectónicas.
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RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EXP-8970: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Se contempla la figura del Régimen de Propiedad en Condominios de acuerdo a sus características y uso, considerando los de tipo Habitacional, Comercial o de Servicios, Industrial y Mixtos. * La participación de los condóminos en la toma de decisiones mediante la ejecución de Asambleas Generales y constituyendo Mesas Directivas para la mejor organización en la ejecución de sus decisiones. * Los protocolos que se deben llevar a cabo en las Asambleas que se celebren los condóminos. * El mecanismo para determinar el derecho de copropiedad de cada condómino sobre las áreas y bienes de uso común. * Los derechos y obligaciones generadas para vivir en la modalidad de condominios. * La posibilidad de celebrar convenios con las autoridades competentes en casos de emergencia, para el apoyo de los servicios de Protección Civil y Seguridad Pública. * El compromiso de difundir una cultura condominal entre los ciudadanos, a fin de promover la sana convivencia, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, solidaridad, aceptación mutua y participación entre las personas que viven en
¿Qué se busca con esta Iniciativa de Ley? Dar una respuesta adecuada a la problemática de opciones de vivienda, dado que la oferta y demanda de espacios habitacionales en el Área Metropolitana de Monterrey se ha desarrollado bajo un esquema de crecimiento vertical de propiedades en condominio, permitiendo una mejor utilización del suelo urbanizado, en zonas en las que proyectos habitacionales horizontales serían insostenibles. Considerando que la actual Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León es obsoleta e inoperante en virtud de que data del 2 de abril de 1993, es urgente que se expida una nueva ley en esta materia con criterios de vanguardia
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ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
EXP8406: Iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León
La insuficiencia presupuestal que enfrenan los Gobiernos hace necesaria la participación del sector privado en la inversión y el gasto público, con el fin de superar rezagos en infraestructura y servicios. Internacionalmente, se ha reconocido que por medio de las asociaciones de largo plazo, se pueden lograr grandes avances.
En la práctica internacional, se han desarrollado nuevos modelos para el financiamiento y la prestación de servicios públicos en la realización de proyectos que se caracterizan por mezclar recursos públicos y privados, que han permitido reducir los costos y mejorar de manera sustancial la eficiencia en la operación de esos servicios.
Los esquemas de inversión público-privadas permiten destinar mayores recursos a áreas prioritarias de impacto económico y social, para atender a corto plazo una demanda de infraestructura y servicios públicos insatisfecha, y al mismo tiempo, establecen un rendimiento atractivo a las inversiones privadas.
Una motivación fundamental para que los gobierno consideren las asociaciones público-privadas es que estas brindan la posibilidad de traer nuevas fuentes de financiación para llevar a cabo los proyectos de infraestructura pública y los servicios relacionados necesarios.
A pesar de los beneficios de este modelo, las APP han sido utilizadas para el beneficio personal de ciertas compañías o personas, distorsionando el objetivo financiero de estas.
La iniciativa incluye el que los proyectos de asociación público privados sean exclusivamente cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura productiva y proyectos de prestación de servicios que se demuestren ser auto sustentables. Esto con el fin de evitar el endeudamiento del Estado en proyectos onerosos. De igual manera, se incluye que sea el Congreso quien deba aprobar dicha asociación. Esto es principalmente por que a pesar de que contablemente no sea incluido, las APP´s son en estricto sentido, emisión de deuda.
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LXXIII LEGISLATURA 2012 - 2015 Leyes Nuevas Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León
Se expide la Ley de la Institución Policial Fuerza Civil
Se expide la Ley de Ingresos para los Municipios de Nuevo León para el año 2013
Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2013
Se expide la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2013
Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León
Se expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León
Se expide la Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, se reforma el Código Penal para el Estado de Nuevo León, se reforma la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y se reforma la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León
Se expide la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo León
Se expide la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Nuevo León
Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León
Se expide la Ley Sobre Gobierno Electrónico y Fomento al Uso de las Tecnologías de la Información del Estado
Se expide la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León
Se expide la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León
Se expide la Ley de Ingresos para los Municipios de Nuevo León para el año 2014
Se expide la Ley de Ingresos para el Estado de Nuevo León para el ejercicio 2014
Se expide la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León para el ejercicio 2014.
Se expide la Ley Reglamentaria del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Se crea la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Se expide la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
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Se expide la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Nuevo León.
Se expide la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Nuevo León.
La LXXIII Legislatura al Congreso del Estado, expide la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2015
La LXXIII Legislatura al Congreso del Estado, expide la Ley de Ingresos para el Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2015
La LXXIII Legislatura al Congreso del Estado, expide la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2015
Se expide la Ley para Prevenir la Obesidad y el Sobrepeso en el Estado y Municipios de Nuevo León.
Se expide la Ley de instituciones Asistenciales Públicas y Privadas para las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León.
La LXXIII Legislatura al H. Congreso del estado, expide la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León.
Se expide la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
REFORMAS A LOS CÓDIGOS
Se reforma por modificación de los Artículos 16 Bis fracción I, 52 antepenúltimo párrafo, 140 fracción I y 355; por adición de un segundo párrafo al Artículo 355, de un Título Vigésimo Quinto denominado “DELITOS COMETIDOS PARA SUSTRAER A PERSONAS DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY”, integrado por un Capítulo Único denominado “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS” el cual contiene del Artículo 432 al Artículo 443, del Código Penal para el Estado de Nuevo León; se reforman los Artículos 182 Bis 6 segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León; se reforma por modificación el Artículo 44 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales del Estado de Nuevo León Se reforman por modificación, derogación y/o adición a diversos Artículos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, el Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, la Ley del Sistema de Justicia Especial para Adolescentes del Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (sistema acusatorio oral) Se reforma el Artículo 411 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, a fin de clasificar y precisar más apropiadamente el delito de encubrimiento por receptación, además de ampliar los supuestos en los cuales se configura este ilícito. Se reforma la denominación del Capítulo V del Título Décimo Segundo del Libro Segundo, para intitularse “INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS” y los Artículos 280, 280 Bis, 281, 282 y 283, del Código Penal para el Estado de Nuevo León Se reforma el último párrafo del Artículo 249 y el primer párrafo del Artículo 250 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, sanción por llamadas falsas (falsedad de información)
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Se reforma el Artículo 182 bis 8 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León; Se reforma la fracción II del Artículo 94 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León; en relación a las sanciones cometidas por servidores públicos Se expide la Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, se reforma el Código Penal para el Estado de Nuevo León, se reforma la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y se reforma la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León Se deroga la fracción X del Artículos 245 y se adiciona el Título Vigésimo Sexto intitulado “Delitos Contra la Identidad Personal”, con un Capítulo Único denominado “Suplantación de Identidad”, que contiene el Artículos 444 del Código Penal para el Estado de Nuevo León Se reforman por modificación los Artículoss 16 Bis fracción I y 140 fracción I; y por adición de un Título Décimo Quinto Bis denominado “Delitos contra la igualdad de género y la dignidad de la mujer”, integrado por un Capítulo Único denominado “FEMINICIDIO” el cual contiene del Artículos 331 Bis 2 al Artículos 331 Bis 6, todos ellos del Código Penal para el Estado de Nuevo León; Se reforman por modificación los Artículoss 182 Bis 6 segundo párrafo y 182 Bis 7, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León; Se reforma por modificación la fracción IV, y por adición de las fracciones VI y VII, el Artículos 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se adiciona el Artículos 345 Bis al Código Penal para el Estado de Nuevo León, en relación al ciberbullying Se reforman diversos Artículos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales, Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León y Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Nuevo León, en relación a Privación ilegal de la libertad, Plagio y Secuestro así como también Trata de Personas Se reforma, por modificación el Artículo 148 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación a la edad mínima para contraer matrimonio Se reforma por modificación el segundo y tercer párrafo del Artículo 283 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en materia de divorcio Se reforma por modificación del Artículo 2043 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación a que se puedan reclamar los desperfectos en las viviendas Se reforma por modificación la fracción XIX del Artículo 267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación a las causales de divorcio Se reforma el Artículo 201 Bis, por modificación de las fracciones III y IV y por adición de una fracción V; y se adiciona un Artículo 200 Bis, al Código Penal para el Estado de Nuevo León, en relación a corrupción de menores Se reforma por modificación el párrafo tercero del Artículo 705 del Código Civil Vigente en el Estado, en relación al tiempo para decretar la presunción de muerte será de seis meses Se reforman: el Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León en diveros artículos; el Artículo Primero Transitorio del Decreto 211, que expide el Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León; el Código Penal para el Estado de Nuevo León y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León;
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Se reforma por modificación la fracción I del Artículo 1148, las fracciones I y III del Artículo 1149 y el Artículo 1152 del Código Civil para el Estado de Nuevo León (justo título)(prescripción adquisitiva) Se reforma la denominación del título décimo séptimo del libro segundo para denominarse "Delitos contra el honor y la dignidad de la persona" y la denominación del capítulo V del mismo título para denominarse "Discriminación", y por adición de texto a los artículos 353 Bis 1 del Codigo Penal para el Estado de Nuevo Leon. Se reforman diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nuevo León y al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Leó, en relación a homologar el texto que no se discrimine y atienda el interés superior de la infancia. Se Reforma por Adición un Segundo y Tercer párrafos en el Artículo 411, y por Adición de una fracción VII del Artículo 504 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación de Derecho de Convivencia. Se reforma el artículo 144 del Código Penal para el Estado de Nuevo León y Se reforma el artículo párrafo del artículo 1812 Bis y el primer parrafo del artículo 1812 Bis III, del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Se reforma el articulo 67 y se adiciona un segundo párrafo al articulo 66 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León, articulo 409 del Código Procesal Penal para el Estado, el ultimo párrafo del artículo 14, la fraccion III y IV del artículo 20, el articulo 21 y se adicionan los articulos 20 BIS, 21 BIS y 21 BIS 1, de la Ley que regula la expedición de lecencias para conducir del estado de Nuevo León, y a la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León. Se reforman por modificación diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de la Ley del Registro Civil para el Estado y de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. A partir del 1 de enero de 2016 se declara inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, en todo el territorio del Estado de Nuevo León y respecto de todos los delitos regulados en el Código Penal para el Estado de Nuevo León y Leyes especiales. Se reforma por modificación de los artículos 414 y 444 Fraccion IV; y por adición de los artículos 417 Bis1; 417 Bis 2; 417 Bis 3, 417 Bis 4, 417 Bis 5; 417 Bis 6; 417 Bis 7; 417 Bis 8; 417 Bis 9; 417 Bis 11; 417 Bis 12; 417 Bis 13; el Código Civil Para el Estado de Nuevo León.
Reformas a Leyes
Se deroga el Artículo 59 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León Se reforma por modificación de los Artículos 16 Bis fracción I, 52 antepenúltimo párrafo, 140 fracción I y 355; por adición de un segundo párrafo al Artículo 355, de un Título Vigésimo Quinto denominado “DELITOS COMETIDOS PARA SUSTRAER A PERSONAS DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY”, integrado por un Capítulo Único denominado “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS” el cual contiene del Artículo 432 al Artículo 443, del Código Penal para el Estado de Nuevo León; se reforman los Artículos 182 Bis 6 segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León; se reforma por modificación el Artículo 44 de la Ley que Regula la Ejecucuión de las Sanciones Penales del Estado de Nuevo León !5 0
Se reforman por modificación, derogación y/o adición a diversos Artículos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, el Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, la Ley del Sistema de Justicia Especial para Adolescentes del Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (sistema acusatorio oral) Se reforman diversos Artículos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León Se adiciona un Artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León Se reforman, se adicionan y se derogan diversos Artículos de la Ley de Hacienda del Estado particular 21 F, 21 C)
(Voto
Se reforma por adición de una fracción tercera al Artículo 5 de la Ley de Educación del Estado Se reforma por modificación la denominación de la "Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León", para ahora denominarse "Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León"; y se adiciona un Título Quinto "Del Procedimiento Contencioso Administrativo Municipal", con un Capítulo único y con los Artículos 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 y 190 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León Se reforma la fracción VIII del Artículo 29, la fracción II del Artículo 30; y se adicionan, una fracción XI al Artículo 31 recorriéndose la actual fracción XI para ser la fracción XII, y una fracción VII recorriéndose la actual fracción VII para ser la fracción VIII del Artículo 79; todas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al Artículo 13 de la Ley de la Juventud para el Estado de Nuevo León (becas para posgrado) Se reforma el párrafo treinta y ocho que contiene el concepto “tarifa” del Artículo 2, el Artículo 9 fracción IX, el Artículo 27, el párrafo tercero del Artículo 28, el Artículo 37 párrafos primero y segundo y se derogan la fracción III del Artículo 6 y la fracción V del Artículo 7; todas disposiciones de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León Se expide la Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, se reforma el Código Penal para el Estado de Nuevo León, se reforma la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y se reforma la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León Se reforma el inciso e), de la fracción XXVIII, del Artículo 7; y se adiciona una fracción XXIX al Artículo 7, recorriéndose la actual en su orden, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, relativo a la privación de la libertad o desaparición de una persona Se reforman diversos Artículos de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León Se reforman por modificación los Artículos 16 Bis fracción I y 140 fracción I; y por adición de un Título Décimo Quinto Bis denominado “Delitos contra la igualdad de género y la dignidad de la mujer”, integrado por un Capítulo Único denominado “FEMINICIDIO” el cual contiene del Artículo 331 Bis 2 al Artículo 331 Bis 6, todos ellos del Código Penal para el Estado de Nuevo León; Se reforman por modificación los Artículos 182 Bis 6 segundo párrafo y 182 Bis 7, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León; Se reforma por modificación la fracción IV, y por adición de las fracciones VI y VII, el Artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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Se reforman las fracciones VIII y XXIX del Artículos 2 y el texto inicial del párrafo único del Artículos 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Las Instituciones de Educación que reciban recursos públicos, deberá rendir Cuenta Pública a partir del ejercicio fiscal 2014 respecto al ejercicio fiscal 2013) Se reforma el primer párrafo del Artículos 123 y se adiciona un Artículos 123 BIS a la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León Se reforman diversos Artículoss de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León Se reforman diversos Artículos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales, Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León y Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Nuevo León, en relación a Privación ilegal de la libertad, Plagio y Secuestro así como también Trata de Personas Se derogan las fracciones IV y V del Artículo 4°, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León Se reforma el párrafo primero del Artículo 21 de la Ley del Instituto Estatal de la Juventud Se reforman los Artículos 4 fracción XVI; 23 primer párrafo; 32 y 44 fracción II de la Ley Estatal de Salud, a fin de homologar la normativa estatal con las normativas federales en relación a las personas con discapacidad, para que no sean contrarias a los derechos humanos de dichas personas Se reforma por adición de un Artículo 24 Bis a la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en relación al refrendo de placas Se reforma por modificación el Artículo 61 y se le adiciona el segundo y tercer párrafo, de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, con relación a los informes trimestrales que se rindan al Congreso del Estado y publicación en el Portal de Internet Se reforma el primer párrafo del Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en relación a transparencia y rendición de cuentas Se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 75 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León Se reforma el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 40 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León Se reforman por modificación: del Artículo 127, primer párrafo del Artículo 129 y párrafo segundo del Artículo 159; por derogación: el último párrafo del Artículo 124 y segundo párrafo del Artículo 129, y adición de un párrafo segundo del Artículo 127; todos ellos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León Se adicionan los párrafos segundo y tercero del Artículo 42 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León Se reforma el Artículo 153 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León
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Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 126 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León Se reforman las fracciones VII y VIII del Artículo 11 y las fracción IV, XII y XIII del Artículo 14 y se adicionan las fracciones IX y X del Artículo 11, y la fracción XIV del Artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Estado de Nuevo León Se reforman los Artículos 14, 26, 27, y 77 fracción II y se adicionan los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno del Artículo 70 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y se reforman los Artículos 14 y 15 fracción I y se adicionan un Artículo 48 bis y un párrafo tercero al Artículo 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León Se reforma por adición de un segundo párrafo al Artículo 16 y por adición de un segundo párrafo al Artículo 21 recorriéndose los subsecuentes, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León Se reforma la fracción II del segundo párrafo del Artículo 118 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León Se reforma el Artículo 5 de la Ley que Crea una Institución Publica Descentralizada con Personalidad Jurídica Propia y con Domicilio en la Ciudad de Monterrey que se Denominara "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey" (voto particular) Se reforma por modificación del Artículo 12 de la Ley para la Prevención y combate al abuso del alcohol y de Regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León (con relación al consumo de alcohol de mujeres embarazadas o que deseen concebir) Se reforman diversos artículos de la Ley de Educación del Estado, a fin de establecer las condiciones necesarias para garantizar que la educación que imparta el Estado sea de calidad y obtener el máximo logro y aprendizaje de los alumnos Se reforma por modificación de los Artículos 3 fracción XV, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León (proyectos sustentables) Se reforma por adición de un Artículo 1º Bis de la Ley Estatal de Salud Se reforma por modificación los Artículos 40; 43 primer párrafo y 46 fracción III y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, (para constituir un Grupo Legislativo de Diputados Independientes) Se reforma por modificación el Artículo Segundo Transitorio y por derogación de los Artículos Tercero al Décimo Cuarto Transitorios del Decreto Núm. 151 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de marzo de 2014, por el que se reforman diversos Artículos de la Ley de Educación del Estado Se reforma por adición la fracción LII, y la actual fracción pasa a ser la fracción LIII del artículo 8, y por adición de un artículo 174 Bis, ambas disposiciones de la Ley Ambiental para el Estado de Nuevo León. Se reforma por modificación el primer párrafo del articulo 4 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Se aprueba iniciativa de reforma al artículo 159 Bis de la ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
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Iniciativa de reforma a diversos artíoculos de la ley de Justicia Admnistrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Se reforma por modificación la denominación de capítulo V del Título Primero para intitularse " De la constitución de la Legislatura", el primer párrafo del artículo 25, párrafo primero del artículo 26,30,31,32,33,34.49,50 fracción II, inciso b),64 fracción IV, 66 fracción I inciso b),68,78 fracciones I y IX y 79 primer párrafo; por adición del inciso a) de la fracción IV del artículo 50; 78 fracciones I y IX; por derogación el segundo párrafo del artículo 26, los artículos 27,28,29,50 fracción II inciso c), 79 fracción I inciso c) pasando el actual inciso d) a ser el nuevo inciso c); todas disposiciones de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León. Se reforman diversos artículos de la ley de Justicia Admnistrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León. Se reforma por modificación de los puntos 1 y 2 de la fracción I del artículo Segundo Transitorio y el artículo Tercero Transitorio, del Decreto Número 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en fecha 27 de junio de 2014, en el Periódico Oficial del Estado No. 78, por el cual se reforma la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Nuevo León Se reforma el articulo 67 y se adiciona un segundo párrafo al articulo 66 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León, articulo 409 del Código Procesal Penal para el Estado, el ultimo párrafo del artículo 14, la fraccion III y IV del artículo 20, el articulo 21 y se adicionan los articulos 20 BIS, 21 BIS y 21 BIS 1, de la Ley que regula la expedición de licencias para conducir del estado de Nuevo León, y a la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León. Se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX recorriéndose la actual fracción IX para ser la fracción X del artículo 125 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 y al artículo 37 fracción XIV a la Ley de la Juventud para el Estado de Nuevo León y de adición de una fracción VII al artículo 5, por lo que las actuales fracciones VII a XXVII pasan a ser las fracciones VIII a XXVIII respectivamente de la Ley del Instituto Estatal de la Juventud. Se reforma el artículo 18 fracción I, inciso a) de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León. A fin de que se promueva el uso de la bicicleta como medio de transporte no contaminante. Se reforman por modificación el primer párrafo del artículo 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211; y por adición los artículos 211 Bis, 211 Bis 1, 211 Bis 2, 211 Bis 3, de la Ley Ambiental para el Estado de Nuevo León. Se reforman por modificación diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de la Ley del Registro Civil para el Estado y de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Se reforman la fracción IV del artículo 2 y la fracción V del artículo 9, ambas de la Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad del Estado de Nuevo León. La LXXIII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, expide el Decreto de Fomento al Empleo La LXXIII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo león, expide el Decretto de Fomento a la Vivienda
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Se reforma por adición de un párrafo segundo al artículo 270, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. Se reforma el párrafo primero del artículo 21 bis-12 y la fracción I del artículo 28 bis I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Se reforman por modificación las fracciones XI y XII al articulo 4, el artículo 5 y la fracción XIX pasando la actual XIX a ser XX del artículo 10 y una fracción XXVII pasando la actual XXVII a ser XXVIII del artículo 13, todos de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León. Se adiciona el artículo 56 Bis a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Se reforma la Ley de Treansparencia y Acceso a la Información del estado de Nuevo León, por modificación del artículo 2 en la definición "Sujetos Obligados" 6, 10 en su párrafo primero y fracciones IV, XIII y XX, 92 en sus párrafos primero, segundo y cuarto, 93 en su párrafo primero y 100
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