Reglamento Académico
2015
SIDAD PERUAN R AL VE I OS N U A
N D E S
Filial Lima
Sede Satipo
Sede La Merced
Pabellon de la Facultad de Educación y Ciencias Humanas
Consolidación de la gestión de la calidad para el fortalecimiento integral y profesional de los estudiantes y
Pabellon de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables
docentes en el desarrollo de la calidad para la enseñanza, orientación y aprendizaje con una moderna infrestructura para la región y el país.
Pabellon de la Facultad de Ciencias de la Salud
Pabellon de la Facultad de Derecho
Pabellon de la Facultad Medicina Humana
Pabellón de la Facultad de Ingeniería
La Universidad deja que tu imaginación vaya a los límites, que aprendas de formas en las que estés satisfecho y puedas opinar y retroceder, no sólo con reglas, memoria, datos. No somos una computadora, somos personas que deberíamos comunicar lo que aprendemos, saber expresarlo y manipularlo en nuestras mentes. Y eso es lo que hace esta Universidad: poner nuestros pensamientos más flexibles”. (Varios)
Autoridades Universitarias
Dr. José Manuel Castillo Custodio RECTOR
Dr. Jesús Armando Cavero Carrasco
Dr. Casio Aurelio Torres López
VICERRECTOR ACADÉMICO
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Aprobado con Resolución Nº 0162-2012-CU-VRAC Fecha : 02-02-2012 AUTORIDADES DR. JOSE MANUEL CASTILLO CUSTODIO DR. JESUS CAVERO CARRASCO DR. CASIO A. TORRES LOPEZ
Rector Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo
DECANOS PH.D. MOHAMED MEHDI HADI DR. MAURICIO MUÑOZ MELGAREJO DR. ROBERTO BERNARDO CANGAHUALA DR. EUTIMIO JARA RODRIGUEZ MG. MIGUEL PEDRO VILCAPOMA IGNACIO MCBLGO.JULIAN QUIÑONES HINOSTROZA
Facultad de Ingeniería Facultad de Educ. y Ciencias Humanas Facultad de Medicina Humana Facultad de Ciencias Adm. y Contables Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Facultad de Ciencias de la Salud
DIRECTOR DE LA ESCULEA DE POST GRADO
DR. MAXIMILIANO VILA POMA
Director de la Escuela de la Post Grado
REPRESENTANTE DE GRADUADOS Bach. HILARIO ROMERO GIRON
Representante de Graduados
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES EDIR PARRAGA MARAVI FRANCO TORRES RUIZ CLAUDIA NINANYA ARIAS ELMER HUARINGA CAMPOS FRANCIS LOPEZ HUAMAN
Carrera Profesional Farmacia y Bioquímica Carrera Profesional Ing. Industrial Carrera Profesional Contabilidad y Finanzas Carrera Profesional Derecho Carrera Profesional Ed. Sec. Lengua y Lit.
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RESPONSABLES DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO ACADEMICO VICERRECTOR ACADEMICO DR. JESUS CAVERO CARRASCO
OFICINA DE DESARROLLO ACADEMICO
Ing. JAVIER NAVARRO VELIZ
Jefe de Oficina
Lic. BETTY ARROYO GALARZA
Responsable de Registros y Matrículas
Lic. NITA CAMPOS ACEVEDO
Responsable de Procesos Académicos
Prof. RAQUEL MUZURRIETA DIAZ
Responsable de Actas
Tec. MIGUEL DEL AGUILA MAYTA
Apoyo Administrativo
Sra. YESENIA BUSTAMANTE SANCHEZ
Secretaria
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES VICE RECTORADO ACADÉMICO
OFICINA DE DESARROLLO ACADÉMICO
REGLAMENTO ACADÉMICO 2012 Aprobado con Resolución Nº 0162-2012-CU-VRAC Fecha: 02-02-2012
TÍTULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art.01º. El presente Reglamento Académico tiene por finalidad normar los procedimientos y las actividades académico-administrativas de la Universidad Peruana Los Andes, en concordancia con las normas legales vigentes. Art. 02º. El presente Reglamento Académico tiene por objetivo facilitar a los estudiantes, docentes y órganos de gobierno, un instrumento normativo del procedimiento académico-administrativo en la Universidad.
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Art. 03º. La Universidad establece y organiza su régimen académico por Facultades en las modalidades: presencial y distancia. Art. 04º. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, formación académica y profesional. Están integradas por docentes y estudiantes. El Consejo de Facultad y los docentes organizan, estructuran y ejecutan el currículo de estudios. Art. 05º. Las Facultades según su naturaleza, cuentan con Carreras Profesionales, que son órganos de línea y encaminan los estudios conducentes a obtener las certificaciones: Grado Académico de Bachiller y Título Profesional. Art. 06º. El Departamento Académico es una unidad de servicio académico, integrado por los docentes adscritos a él y provee docentes a las Carreras Profesionales para el desarrollo de las Unidades de Ejecución Curricular según el currículo y naturaleza de las mismas. Art.07º. Las Coordinaciones de Asuntos Académicos son órganos de apoyo a las facultades, encargadas de ejecutar los procesos académicos y administrativos de las Facultades.
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TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Art. 08º. Para ser estudiante en cualquiera de las modalidades establecidas por la Universidad debe: Haber alcanzado una vacante en el examen de admisión. Registrar su matrícula en forma oportuna según el Calendario Académico de la Universidad. Art. 09º. El Consejo Universitario, aprueba el Calendario Académico para cada periodo lectivo, a propuesta del Vicerrector Académico, el mismo que es elaborado por la Oficina de Desarrollo Académico, con participación de los coordinadores de Asuntos Académicos de las Facultades, Filial y Sedes, tendiendo carácter de inmodificable. Art. 10º. La Universidad desarrolla los siguientes niveles de estudios: Pre-Grado Certificaciones Bachiller Título Profesional Programas Post-Grado: Maestría Doctorado Segunda Especialización Diplomado Programas. Art. 11º. El régimen de estudios en el nivel de Pre Grado, es de currículo flexible, dentro de un sistema de créditos y períodos lectivos o semestres académicos. En el nivel de Post Grado: Maestrías, Doctorados, Segunda Especialización, Diplomados y Programas, los periodos serán determinados por su respectivo Reglamento. Art. 12°. El Plan de Estudios, es el conjunto sistematizado de Unidades de Ejecución Curricular, obligatorias y electivas, organizadas por niveles, áreas de formación profesional y semestres académicos, en forma secuencial, que los estudiantes optan para seguir su Carrera Profesional. Art. 13º. Cada Facultad establece su Estructura Curricular, Planes de Estudios y Unidades de Ejecución Curricular; obligatorias y electivas para las Carreras Profesionales y Especialidades. Art. 14º. Cada periodo lectivo tiene una duración de 17 semanas, debiendo desarrollarse como mínimo dos periodos lectivos durante el año académico. Art. 15º En el periodo lectivo, el estudiante debe cumplir con sus obligaciones económicas y académicas, según los calendarios establecidos.
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Art. 16º. Durante el periodo lectivo, se ejecutan según la naturaleza de las Unidades de Ejecución Curricular las siguientes actividades: Sesiones teóricas y prácticas Tareas académicas Investigaciones Seminarios, Talleres Prácticas Pre Profesionales Evaluaciones establecidas de acuerdo a los objetivos y/o competencias de cada Unidad de Ejecución Curricular. Se establecen actividades no curriculares que complementan la formación integral del estudiante, con el fin de alcanzar el perfil establecido. Art. 17º. Las Facultades, propondrán oportunamente al Consejo Universitario la relación de Unidades de Ejecución Curricular a ofrecer en el ciclo de verano. El mismo que será desarrollado con un mínimo de 15 estudiantes matriculados, caso contrario se informará a la Oficina de Informática para la anulación de la matrícula en la Unidad de Ejecución Curricular propuesta en el Calendario Académico dentro de los 15 días de iniciadas las clases e informar a la 0ficina de Economía, Finanzas y Servicios Administrativos para la transferencia de sus pagos en caso de desmatrícula. Art. 18º. El ciclo de verano no podrá exceder de doce créditos. Las Unidades de Ejecución Curricular se desarrollarán con el mismo número de horas del semestre regular en un mínimo de 8 semanas. El Consejo de Facultad determinará las Unidades de Ejecución Curricular a desarrollarse en el ciclo de verano según la naturaleza del Plan de Estudios de cada Carrera Profesional. No se consideraran aquellas Unidades de Ejecución Curricular de carácter eminentemente práctico. (áreas: Investigación, Prácticas Preprofesionales, Talleres Técnicos y Formación Específica). Art. 19º. En el ciclo de verano, no se considera: reserva, anulación, postergación ni rectificación de matrícula. El estudiante que registra matrícula en el ciclo de verano está obligado a pagar la matrícula y las pensiones de enseñanza. Art. 20º. Los estudiantes que desean adelantar Unidades de Ejecución Curricular en el ciclo de verano deben cumplir lo siguiente: Haber aprobado la prelación exigida en el plan de estudios. Estar en la condición de invicto en el periodo inmediato anterior. No adeudar pensiones de enseñanza. Art. 21º.
Los estudiantes que deseen realizar ciclo de verano en Huancayo, Filial Lima o Sedes que no corresponda al lugar de estudios del periodo inmediato anterior deberán proceder de la siguiente manera: La matrícula en el lugar de estudios del periodo inmediato anterior. El pago de pensiones se realizará en caja de la Universidad.
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La Coordinación de Asuntos Académicos de procedencia deberá remitir: La constancia de matrícula al lugar donde se encuentra estudiando el alumno. En el lugar donde se encuentra estudiando el alumno realizara el ingreso del nombre del docente asignado a la Unidad de Ejecución Curricular y el ingreso de notas al “Académic Web”. Las Actas de Evaluación Promocional serán impresas en los formatos que corresponde al lugar de origen donde cursa el estudiante y la distribución se realizará según corresponda.
Art. 22º. Se entiende por crédito académico al valor atribuido a cada Unidad de Ejecución Curricular, establecido en el plan de estudios. Una hora teórica equivale a un crédito académico y dos horas prácticas equivalen a un crédito respectivamente. No es aplicable en Prácticas Pre Profesionales e Internado. La hora académica de estudios corresponde a cuarenta y cinco minutos cronológicos. Art. 23°. Cada Facultad, a través de sus Carreras Profesionales, establecen los créditos de cada Unidad de Ejecución Curricular y el número de créditos para obtener la certificación y el grado académico de bachiller en la estructura curricular. TÍTULO IV DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS Capítulo I DE LA MATRÍCULA Art. 24º. La matrícula en la Universidad Peruana Los Andes, es el acto formal que acredita la condición de estudiante y obliga a cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad dentro de los plazos establecidos. Art. 25º. Para ser estudiante de la Universidad, deberá ingresar mediante concurso de admisión, en cualquiera de sus modalidades de ingreso, acto seguido deberá registrar matrícula en las fechas establecidas, según el Calendario Académico. Quien no registre matrícula no es estudiante de la Universidad Peruana Los Andes y no tiene los derechos ni prerrogativas que tienen los estudiantes matriculados. El estudiante para matricularse en el tercer ciclo académico, deberá haber aprobado, como mínimo tres ciclos, de un idioma extranjero. Los estudiantes reincorporados para realizar el proceso de matrícula deberán presentar la resolución de reincorporación. Art. 26º.
Los ingresantes por proceso de admisión en cualquiera de sus modalidades, para estar debidamente matriculados, deberán seguir los siguientes pasos:
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1.- Ingresantes ordinarios: a. Recabar la Constancia de Ingreso y el Compromiso de Honor, en la Oficina de Admisión. b. Realizar el pago por derecho de matrícula. c. Registrar matrícula mediante el Sistema Académic Web Vía Internet, debiendo recabar su Constancia de Matrícula en la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad, dentro del plazo establecido en el calendario académico, acto que formaliza el proceso de matrícula y a partir del cual goza de los derechos que le asiste como estudiante, previa entrega de los siguientes documentos:
Copia de Constancia de Ingreso. Compromiso de Honor original. Recibo de pago de matrícula original.
2.- Para ingresantes – otras modalidades (traslado interno, traslado externo, segunda carrera y convenio): a. Recabar la Constancia de Ingreso y el Compromiso de Honor en la Oficina de Admisión. b.
Realizar el pago por derecho de matrícula.
c. Registrar matrícula mediante el Sistema Académic Web Vía Internet, debiendo recabar su Constancia de Matrícula en la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad, dentro del plazo establecido en el Calendario Académico, acto que formaliza el proceso de matrícula y a partir del cual goza de los derechos que le asiste como estudiante, previa entrega de los siguientes documentos:
Copia de la Constancia de Ingreso. Compromiso de Honor original. Recibo de pago de matrícula original. Documentos sustentatorios para efectos de convalidación.
3.- Los ingresantes por Centro Pre Universitario, Primeros Puestos, Deportistas Destacados, seguirán el mismo procedimiento del ingresante ordinario. Art. 27°.
Los ingresantes que no registren su matrícula oportunamente en el Sistema Académic Web Vía Internet en el periodo académico de su ingreso, perderán definitivamente su ingreso a la Universidad, sin lugar a reclamo.
Art. 28º.
Para la matrícula de los estudiantes del segundo ciclo a más deberán cumplir con los siguientes pasos: a. Realizar abono por derecho de matrícula. b. Registrar matrícula mediante el Sistema Académic Web Vía Internet debiendo recabar su constancia de matrícula en la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad, dentro del plazo establecido en el calendario
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académico, acto que formaliza el proceso de matrícula y a partir del cual goza de los derechos que le asiste como estudiante, previa entrega de los siguientes documentos: Recibo por derecho de matrícula. Compromiso de Honor para reincorporados. Boleta de notas. Art. 29º.
Los estudiantes con una o más Unidades de Ejecución Curricular pendientes de aprobación, deberán matricularse obligatoriamente en dichas Unidades; caso contrario la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad comunicará al estudiante la rectificación de su matrícula que por oficio ejecutara según el Calendario Académico.
Art. 30º.
La Coordinación de Asuntos Académicos de cada Facultad procederá a anular las Unidades de Ejecución Curricular registradas vía Académic Web de los estudiantes que no validan su matrícula en el plazo previsto en el Calendario Académico previo requerimiento al interesado.
Art. 31º.
La suma de créditos no será mayor al número de créditos fijados en el Plan de Estudios para el ciclo académico correspondiente. El estudiante que presente matrícula en más de un ciclo académico, pertenecerá al que tenga la mayor cantidad de créditos, en casos de igualdad de creditaje en varios ciclos se considerará el ciclo de menor nivel. El estudiante puede matricularse hasta en tres ciclos consecutivos. A excepción de los ingresantes por convenio, segunda carrera, traslado externo, traslado interno que realizan convalidación y estudiantes reincorporados que se adecuan al Plan de Estudios vigente pueden matricularse en más de tres ciclos consecutivos por tres periodos académicos a partir de su ingreso o reincorporación, hasta completar la cantidad de créditos que exige el Plan de Estudios respectivo, cumpliendo estrictamente la prelación de las Unidades de Ejecución Curricular. El estudiante regular puede matricularse en Unidades de Ejecución Curricular de ciclos superiores que no estén prelado hasta cubrir su creditaje del ciclo que está ubicado académicamente según el Plan de Estudios correspondiente. Los matriculados en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos están sujetos al reglamento correspondiente ( artículo 24º).
Art. 32º.
Los Decanos de las Facultades, podrán autorizar la solicitud de los estudiantes que soliciten incremento de Unidades de Ejecución Curricular , hasta un máximo de 4 créditos, de acuerdo a su Plan de Estudios respetando la prelación, precisando para el efecto como requisito de cumplimiento obligatorio lo siguiente: Pertenecer al tercio académico superior del ciclo inmediato anterior. Tener la condición de invicto del ciclo regular inmediato anterior. No adeudar pensiones de enseñanza.
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Art. 33º. La Coordinación de Asuntos Académicos de cada Facultad, está obligada a entregar oportunamente la Constancia de Matrícula y Notas a los estudiantes. Su incumplimiento constituye negligencia sancionable de acuerdo al Reglamento de Docentes Art. 34º. El estudiante para matricularse en las Unidades de Ejecución Curricular, debe haber aprobado la Unidad de Ejecución Curricular respetando el principio de prelación en forma obligatoria, caso contrario, la Coordinación de Asuntos Académicos dejará sin efecto la matrícula de la Unidad de Ejecución Curricular correspondiente, haciendo de conocimiento al estudiante por intermedio de la Coordinación de la Carrera Profesional y su publicación en lugar visible. Se emitirá la Resolución correspondiente y la respectiva notificación al alumno Art. 35º. El estudiante que desapruebe una Unidad de Ejecución Curricular. Si ésta fuera retirada por cambio de plan de estudio, deberá aprobar aquella que sea su equivalente a fin de cubrir los créditos faltantes para acreditar su condición de egresado. En caso excepcional se autorizará la matrícula de la Unidad de Ejecución Curricular en condición de dirigido no debiendo exceder 02 Unidades de Ejecución Curricular, y tendrá una duración de 17 semanas. Art. 36º.
Procede la rectificación y reserva de matrícula por razones justificadas en los ciclos regulares, dentro del plazo establecido en el Calendario Académico aprobado por el Consejo Universitario.
Art. 37º. Las Coordinaciones de Asuntos Académicos de las Facultades, remitirán las Constancias de Matrículas a la Oficina de Desarrollo Académico en el plazo establecido en el Calendario Académico, para efectos de revisión y archivo. En casos de existir observaciones serán devueltas a la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad para ser subsanadas, en un plazo no mayor de siete días hábiles. Capítulo II DE LOS TRASLADOS Art. 38º. El estudiante que desea realizar Traslado Interno o Externo, puede hacerlo una vez que haya aprobado 36 créditos ó 02 ciclos académicos, cursados en una institución de nivel superior. Con este propósito se sujetará a las normas del proceso de admisión. Para los créditos exigidos no se tomara en cuenta los adquiridos por convalidación. Art. 39º. El estudiante que ha realizado Traslado Interno, cambio de Carrera Profesional y Especialidad; no puede volver a efectuar el mismo trámite, hasta que haya cursado por lo menos un ciclo académico de estudios en la Carrera Profesional.
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Art. 40º. Los Traslados Externos e Internos se ejecutan en cada Proceso de Admisión, de acuerdo al cronograma aprobado por el Consejo Universitario. Capítulo III DE LAS REINCORPORACIONES, CAMBIO DE SEDE O MODALIDAD DE ESTUDIOS Art. 41º. El estudiante que abandona sus estudios puede solicitar su reincorporación en estricto cumplimento al Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario, presentando la siguiente documentación en la Facultad o mesa de partes del Local Central:
.Estado de Deuda expedido por la Oficina de Economía Solicitud dirigida al Señor Decano Recibo de pago según las tasas económicas establecidas por la Universidad Tramite documentario Derecho de reincorporación según las tasas económicas establecidas por la Universidad Historial Académico expedido por el área de Procesos Académicos Art. 42º. El estudiante que se reincorpora a la Universidad, deberá adecuarse al plan de estudios y normas vigentes, mediante el cuadro de equivalencias de las Unidades de Ejecución Curricular de la Carrera Profesional respectiva. Art. 43º. El estudiante que se reincorpora después de un ciclo académico y cuenta con Resolución de Convalidación, solicitará al Coordinador de Asuntos Académicos la validación de la misma, mediante un informe para reincorporarse; salvo cambio de plan de estudios, previa presentación de los requisitos establecidos. Art. 44º. Los cambios de sede o modalidad de estudios se realizan según cronograma del Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario, para el efecto deberá de cumplir lo siguiente: Solicitud dirigida al Señor Rector de la Universidad. Constancia de no tener deudas económicas con la Universidad. Historial Académico expedido por la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad. Recibo de pago por concepto de cambio de sede o modalidad de estudios, según las tasas establecidas. Los que dejaron de estudiar uno o más ciclos, deberán adjuntar la copia de Resolución de Reincorporación. Art. 45º. Los estudiantes que realicen cambio de sede o modalidad de estudios continuarán con el plan de estudios al que pertenecen. Art. 46º. El estudiante que ha realizado cambio de sede o modalidad de estudios, no puede
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volver a efectuar el mismo trámite hasta que haya cursado como mínimo dos ciclos académicos de estudios. Capítulo IV DE LAS CONVALIDACIONES Art. 47º.
La Oficina Permanente de Admisión remitirá los expedientes de los ingresantes de las diferentes modalidades: Traslado Externo, Segunda Carrera y Convenios debidamente organizados, a la Oficina de Desarrollo Académico. Las relaciones de ingresantes por modalidades de ingreso serán remitidos a las Facultades.
Art. 48º.
Para los ingresantes por la modalidad de Traslado Interno, Externo (Universidades e Institutos con Carrera Profesional de 3 años), Segunda Carrera y Convenio (Título Profesional Técnico) sólo se convalidarán las Unidades de Ejecución Curricular del Certificado de Estudios de la Institución Superior de origen que presenten al momento de su inscripción para el Proceso de Admisión.
Art. 49º.
El proceso de convalidación se realiza en la Facultad por una comisión ad-hoc, a propuesta del Coordinador de Carrera Profesional quien la presidirá; comisión que será aprobada y reconocida por Resolución de Consejo de Facultad o Consejo Directivo. La Comisión de Convalidación remitirá su informe, en un periodo no mayor a siete días hábiles, dirigido a la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad para el proceso correspondiente, bajo responsabilidad.
Art.50º.
Los ingresantes por la modalidad de examen ordinario, no tienen derecho a solicitar convalidación.
Art. 51º.
Para efectos de convalidación, los ingresantes por Traslado Interno y Segunda Carrera, cuando sus estudios fueron realizados en la Universidad Peruana Los Andes, presentarán: Copia de los sílabos correspondientes, refrendados por la Jefatura de Departamento Académico de la Facultad de origen Copia del Certificado de Estudios fedateados por el Secretario General de la Universidad
Art. 52º.
Para efectos de convalidación, de los ingresantes de Segunda Carrera o Traslado Externo y Convenios, los estudiantes deberán cumplir con: Presentar copia del Certificado de Estudios autenticado por el Secretario General de su Universidad o Instituto de origen. Los Sílabos, debidamente refrendados por el Jefe del Departamento Académico de la Universidad o Área Académica Administrativa del Instituto; deberán tener contenidos similares y coincidir en no menos del 75%, así como en horas académicas; esta documentación no debe tener una antigüedad mayor a los 5 años, y el creditaje no debe ser menor a la Unidad de Ejecución Curricular a convalidar con excepción de los Institutos.
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Los estudiantes, que no puedan obtener los sílabos correspondientes, adjuntarán un silabo vigente que será de similar contenido curricular y con una constancia de la Institución de origen. La Facultad remitirá a la Oficina de Desarrollo Académico los expedientes de convalidación detallando: Carrera Profesional, Resolución, nombres, código del alumno y número de folios. Los expedientes de convalidación serán remitidos a la Oficina de Desarrollo Académico, para verificar el ingreso de notas a la Base de Datos según Resolución; una vez validado serán devueltos con una copia de la resolución para la impresión de las actas de convalidación. El expediente formará parte del file personal del estudiante. Si hubiesen otros errores en: los requisitos, sílabos, promedios de notas, nomenclatura de Unidades de Ejecución Curricular y otros; será de responsabilidad directa del Coordinador de la Carrera y el Coordinador de Asuntos Académicos. Los estudiantes ingresantes que no cumplan los requisitos establecidos para el proceso de convalidación, se matricularán obligatoriamente en todas las Unidades de Ejecución Curricular del primer ciclo, según Calendario Académico; solicitando posteriormente su convalidación a partir del segundo ciclo. Las observaciones realizadas a la resolución, serán corregidas en un plazo máximo de siete días hábiles, bajo la responsabilidad del Coordinador de la Carrera y el Coordinador de Asuntos Académicos, quienes serán pasibles de sanción de acuerdo al Reglamento del Docente. Capítulo V DE LA RESERVA DE MATRÍCULA Art. 53º.
El estudiante que desea reservar su matrícula, debe estar debidamente matriculado en el periodo que corresponde, en el plazo establecido en el Calendario Académico.
Art. 54º.
Para solicitar reserva de matrícula el estudiante debe cumplir lo siguiente: Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. Recibo de pago por concepto de reserva de matrícula y trámite documentario. Copia de Constancia de Matrícula del presente ciclo académico. La reserva de matrícula es por un ciclo académico.
Art. 55º.
El estudiante que reserva matrícula y desea reanudar sus estudios en el siguiente ciclo académico, puede actualizar su matrícula en la Facultad realizando lo siguiente: Solicitud dirigida al Decano adjuntando copia de la Resolución de Reserva de Matrícula. Recibo de pago por concepto de actualización de matrícula y trámite documentario.
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Art. 56º.
El estudiante que reservó matrícula y cuenta con la Resolución de Convalidación, solicitará su validación a la Coordinación de la Carrera Profesional para actualizar su matrícula, salvo cambio de plan de estudios. El periodo de reserva de matrícula no se considera para la obtención del promedio ponderado acumulado. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Capítulo I DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Art.57º.
Son deberes del Estudiante: a. Cumplir con el mandato Constitucional, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos y las Normas Específicas establecidas por la Universidad y la Facultad. b. Cumplir con el Compromiso de Honor y respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. c. Cumplir con las actividades y tareas académicas en el proceso de su formación profesional. d. Participar en las tareas de investigación científica, acordes con su proceso de formación profesional que contribuya al desarrollo del país y de la región. e. Ser copartícipe de su formación académica y profesional, asimismo contribuir con el desarrollo eficiente de las Unidades de Ejecución Curricular. f. Cuidar y preservar el prestigio de la Universidad Peruana Los Andes, dedicándose al estudio, demostrando una conducta ética y respetando las Normas Universitarias. g. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas contraídas con la Universidad, para realizar trámites académicos y administrativos. h. Cumplir con entregar todos los documentos exigidos para el proceso de matrícula en la fecha programada, a la Coordinación de Asuntos Académicos de cada Facultad o Carrera Profesional. El incumplimiento anula su matrícula. i. Participar activamente en los certámenes culturales, en la extensión y proyección universitaria, actividades sociales y deportivas que organiza y evalúa la Universidad. j. Realizar la Proyección Social de manera efectiva y real, la que será debidamente evaluada. k. Será responsable del deterioro que ocasione directa o indirectamente en los bienes y recursos de la Universidad.
Art. 58º. Son derechos del Estudiante: a. Recibir una formación humanista, científica, tecnológica y profesional. b. Participar activamente en el proceso de enseñanza - aprendizaje, investigación y proyección universitaria. c. Constituir libremente asociaciones, grupos de estudio u otros que motiven la investigación, proyección universitaria y el desarrollo académico de sus integrantes. d. Solicitar la convalidación de las Unidades de Ejecución Curricular, cuando
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amerite el caso. e. Ser beneficiario de los servicios de biblioteca, laboratorio, asistencia social, servicios médicos y otros que la Universidad ofrece. f. Recibir los exámenes, calificados, resueltos y comentados por los profesores dentro de los plazos establecidos. g. Acogerse a las becas, semibecas y otros beneficios de carácter educativo que establezca la Universidad, de acuerdo al Reglamento de CAFAEE. h. Ser recategorizado en un nivel de pensión de enseñanza, de acuerdo a la evaluación socioeconómica establecida por la Oficina de Proyección, Bienestar y Extensión Universitaria. i. Expresar libremente sus ideas, observando el pleno respeto a las opiniones de los integrantes de la comunidad universitaria, en concordancia con los fines supremos que expresa la Constitución Política del Estado Peruano. j. Participar de manera ética y responsable en los órganos de gobierno de la Universidad, de conformidad a los mandatos de la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamento Académico y las demás Normas concordantes de la Universidad. k. Elegir y ser elegido para conformar los órganos de gobierno de la Universidad, comisiones permanentes o eventuales con fines académicos. Para ser elegido miembro de los órganos de gobierno, se requiere ser estudiante regular de la modalidad estudio presencial o distancia y pertenecer al tercio superior académico. Capítulo II DE LA ASISTENCIA Art. 59º.
La asistencia a las actividades académicas inherentes al proceso de formación profesional es obligatoria. Las Facultades, son responsables del cumplimiento de número de horas programadas para el desarrollo de cada Unidad de Ejecución Curricular.
Art. 60º.
Los docentes están obligados a llevar el Control de Asistencia de los estudiantes en las diferentes actividades académicas, debiendo informar periódicamente a la Coordinación de Asuntos Académicos o de la Carrera Profesional.
Art. 61º.
El estudiante que durante el ciclo académico, en una determinada Unidad de Ejecución Curricular tenga más del 30% de inasistencia sobre el total de horas programadas, está impedido a rendir el examen parcial y final.
Art.62º.
Si el estudiante fue evaluado en el examen parcial y final habiendo dejado de asistir más del 30 %, será considerado como impedido, no teniendo lugar a rendir examen final ni complementario. El sistema académico considerará impedido en el Registro y en el Acta de Evaluación Promocional de impedido.
Art. 63º.
El estudiante y el docente tienen una tolerancia de 10 minutos para ingresar a clases. Pasado este tiempo se considerará falta para el docente y el estudiante. La Jefatura de Departamento Académico realizará supervisiones a la asistencia del docente y cumplimiento del sílabo establecido a la 8va y 16va semana.
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Art. 64º.
El estudiante, es responsable del horario y la sección que se asigna en el momento de la matrícula y de su asistencia respectiva, una vez formalizado el acto de matrícula no se aceptará cambio de sección y turno fuera del plazo establecido en el Calendario Académico. Capítulo III DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 65º.
La evaluación del rendimiento y aprovechamiento del estudiante es permanente, flexible e integral. Se aplica durante el proceso de enseñanza - aprendizaje, tiene directa relación con el logro de los objetivos o competencias planteados del perfil profesional establecido. La evaluación medirá el logro de los objetivos contenidos en cada silabo de las Unidades de Ejecución Curricular, con este propósito el docente seleccionará las actividades académicas apropiadas para alcanzar dichos objetivos.
Art. 66º.
El sistema de evaluación comprende las siguientes modalidades: a. Exámenes escritos. b. Tareas académicas, consistentes en: Control de lectura Producción y sustentación de trabajos Intervenciones del estudiante Prácticas calificadas Seminarios Trabajos de investigación Trabajo de producción Resoluciones de casos Foros Elaboración de historias clínicas, revista de revistas, conversatorio clínico patológico, discusión de casos clínicos, ejecución de procedimientos, y prácticas en campo clínico en las Facultades de Medicina Humana y Ciencias de la Salud. c. Las evaluaciones comprendidas en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos, estarán sujetos a su Reglamento Específico. d. El docente debe desarrollar los exámenes escritos, en la siguiente clase para su discusión y revisión debidamente calificada para conformidad del estudiante. En caso de incumplimiento, el docente será pasible de una sanción en concordancia con el Reglamento de Docentes.
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Art. 67º.
El período lectivo tiene una duración de 17 semanas, se programarán dos exámenes como mínimo, dependiendo de la naturaleza de la Unidad de Ejecución Curricular o sus sistemas de evaluación: - Un examen parcial - Un examen final Cada examen tiene carácter cancelatorio en su contenido silábico. El promedio final es el resultado de ambos promedios. La evaluación tiene carácter permanente, respetando el contenido silábico.
Art. 68º.
Las tareas académicas y los exámenes escritos, serán valoradas, bajo el sistema vigesimal de 0 a 20. La nota parcial es el resultado del promedio de la tarea académica más el examen escrito. La nota aprobatoria de la Unidad de Ejecución Curricular es once. (En el caso de Talleres Técnicos se regirán por su reglamento específico).
Art. 69º.
Toda fracción igual o mayor a 0.5 será redondeada al entero superior, sólo en el promedio parcial y final.
Art. 70º.
El docente está obligado a elaborar los exámenes escritos y tareas académicas en función a los objetivos y competencias específicas establecidas en el sílabo. En las Unidades de Ejecución Curricular que tengan más de dos secciones, el examen será único en una misma fecha y hora. La elaboración de las preguntas del examen tendrá en un número igual a cada docente, para lo cual el Coordinador de la Carrera Profesional supervisará y elaborará un acta que estará en el archivo de la Facultad.
Art. 71º.
Las pruebas escritas tienen una duración no menor de cuarenta y cinco minutos (45’) y son calificadas por el docente responsable de la Unidad de Ejecución Curricular .
Art. 72º.
Los exámenes parcial y final se rigen por el Calendario Académico, aprobado por Resolución de Consejo Universitario.
Art.73º.
Durante los exámenes escritos no hay suspensión de clases, el estudiante podrá rendir hasta dos exámenes en una misma fecha. Las Coordinaciones de Asuntos Académicos y Jefatura de Departamento de las Facultades son responsables del cumplimiento de la calendarización de los exámenes.
Art. 74º.
Al estudiante que no rinda exámenes escritos o no cumpla con las tareas académicas, se le calificará con cero (00).
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Art. 75º.
El orden de mérito del estudiante se establece de acuerdo a la Directiva aprobada por Consejo Universitario. La convalidación por adecuación de planes de estudios se considera para obtener el promedio ponderado acumulado a partir del proceso de adecuación.
Art. 76º.
El estudiante se ubicará en el tercio superior académico de rendimiento académico, sí obtiene un promedio ponderado de 13.32 a 15.99 puntos y quinto superior si obtiene un promedio de 16 a 20 puntos, en el sistema vigesimal. Se considerarán sólo a estudiantes regulares.
Art. 77º.
El estudiante que no pudo rendir exámenes por fuerza mayor en la fecha programada, podrá solicitar autorización presentando lo siguiente: Por Salud; deberá solicitar y acreditar con un Certificado Médico visado por el Ministerio de Salud o EsSalud, debiendo acompañar el informe médico de la atención expedida por el especialista correspondiente. Por fallecimiento; de parientes de 1er. y 2do. Grado de consanguinidad o político, adjuntará el Certificado de Defunción. Por viaje; deberán de adjuntar los boletos de viaje provincial y sustentar con una declaración jurada el propósito del viaje, que debe estar vinculado a actos o hechos relacionados con el grado de parentesco de 1er. y 2do. Grado de consanguinidad. Por trabajo; deberá adjuntar la autorización del viaje por su jefe inmediato de la empresa donde labora, adjuntado copia del informe presentado a su institución debidamente visado por su jefe inmediato. La solicitud debe ser presentada al Decano de la Facultad en el término de 3 días hábiles, después de la fecha programada del examen.
Capítulo IV DEL EXAMEN COMPLEMENTARIO Art.78º.
El examen complementario es una evaluación opcional para el estudiante desaprobado en las Unidades de Ejecución Curricular, según la naturaleza de las mismas se programa al final de cada ciclo académico, previo pago por dicho concepto. No tiene derecho a examen complementario el estudiante impedido.
Art. 79º.
El calificativo del examen complementario se suma con el promedio obtenido, para luego dividir entre dos (2) y así obtener el promedio final.
Art. 80º.
El examen complementario se realiza mediante una prueba escrita que se aplica en las fechas programadas en el Calendario Académico, aprobado por el Consejo Universitario.
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El docente ingresará las notas del examen complementario al sistema académico solo de los estudiantes que realzaron el pagó respectivo por dicho concepto. Art. 81º.
Cada facultad determinará las Unidades de Ejecución Curricular que serán pasibles de examen complementario.
Art. 82º.
El examen complementario abarca el 100% de los temas programados en el sílabo de la Unidad de Ejecución Curricular y está a cargo del docente responsable. Capítulo V DE LA REVISIÓN DE CALIFICATIVOS
Art. 83º.
Toda solicitud de revisión de notas del primer examen parcial, examen final y examen complementario; se presentará por escrito al Decano de la Facultad, dentro de las 24 horas, después de haber sido publicado en el Sistema Académico, según el Calendario Académico. La Coordinación de Asuntos Académicos solicitará al docente de la Unidad de Ejecución Curricular un informe fundamentado dentro de los 05 días hábiles, de ser favorable se procederá a la rectificación, previa autorización mediante una Resolución de Consejo de Facultad.
Art. 84º.
Si fuera desfavorable, el estudiante en igual plazo podrá solicitar una nueva revisión, la que estará a cargo de una comisión conformada por el docente de la Unidad de Ejecución Curricular y un especialista del Área de Formación Académica designados por el Coordinador de la Carrera Profesional, quienes elaboraran el informe final dentro de las 24 horas. Este será presentado a la Coordinación de Asuntos Académicos, que a su vez remitirá dicho informe al Decanato para la emisión de la Resolución de rectificación de nota.
Art. 85°.
El fallo de esta Comisión es inapelable y debe constar en el Acta de Revisión, cuyo expediente se incorporará al file personal del estudiante. Capítulo VI DEL EXAMEN DE SUBSANACIÓN
Art. 86º.
El estudiante puede solicitar examen de subsanación sólo en dos Unidades de Ejecución Curricular, en las que resultó desaprobado al haber culminado los ciclos establecidos en el Plan de Estudios. Las Unidades de Ejecución Curricular comprendidas en las áreas: Investigación, Prácticas Pre Profesionales, Formación Específica y Talleres Técnicos no serán objeto de subsanación.
Art 87º.
Cada Facultad determinará mediante Resolución de Consejo de Facultad, la Unidad de Ejecución Curricular del Área de Formación Profesional Específica pasible a examen de subsanación.
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Art. 88º.
El estudiante solicitará al Decano de su Facultad la autorización para rendir el examen de subsanación, adjuntando el recibo de pago y constancia de situación académica actual emitida por la Coordinación de Asuntos Académicos. El Decano a través de una Resolución autorizará y designará el jurado examinador conformado por tres docentes de la especialidad, fijando día y hora dentro de la jornada laboral, la misma que será propuesta por la Coordinación de la Carrera Profesional.
Art. 89º.
El examen de Subsanación comprende un examen escrito que abarca el 100% del contenido silábico de la Unidad de Ejecución Curricular. El jurado elaborará, supervisará el examen en forma conjunta y al término del examen se procederá a la calificación, levantándose el acta correspondiente y adjuntando el examen escrito calificado, éstas serán entregadas debidamente firmadas a la Coordinación de Asuntos Académicos para la impresión y firma inmediata del Acta de Evaluación de Subsanación, caso contrario se invalidará todo el proceso.
Art. 90º.
El examen de subsanación, se realizará en el plazo máximo de cuatro ciclos después de finalizado el último ciclo académico de su Carrera Profesional, a excepción de los estudiantes de la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud, que será antes de realizar las prácticas pre profesionales (internado); de no realizarlo en el tiempo señalado tendrán que matricularse y cursar regularmente las Unidades de Ejecución Curricular que requieran para cumplir con lo establecido en el plan de estudios.
Art. 91º.
El estudiante que desaprueba el examen de subsanación, está obligado a matricularse y cursar la Unidad de Ejecución Curricular en el ciclo regular.
Art. 92º.
El estudiante tiene derecho a una calificación justa, si hay alguna observación puede reclamar sólo ante la comisión de evaluación inmediatamente conocida su calificación, el resultado final es inapelable. Capítulo VII DE LOS EXÁMENES DE SUFICIENCIA
Art.93º.
La Universidad reconoce, con carácter extraordinario, la realización del examen de suficiencia para los estudiantes que están en proceso de formación académica en el nivel potencial que define la currícula de estudios en las áreas de formación cultural general humanista, científica básica, tecnológica básica y actividades formativas. El estudiante podrá rendir examen de suficiencia hasta un total de dos Unidades de Ejecución Curricular, para tal efecto deberá registrar matrícula en el ciclo regular, sección “S”, siempre y cuando no haya cursado las UEC inmersas. Para rendir el examen de suficiencia, el estudiante debe presentar la Constancia de Matrícula. La evaluación y calificación correspondiente debe realizarse hasta en un máximo de 10 días después de haberse iniciado las actividades académicas de cada Periodo Académico.
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Art. 94º.
El estudiante que aprueba los exámenes de suficiencia debe rectificar su matrícula, para completar los créditos establecidos en el plan de estudios correspondiente. La ampliación de créditos, procederá de acuerdo al artículo 32° del presente reglamento.
Art. 95º.
La autorización y la designación del jurado examinador será mediante una Resolución de Decanato a propuesta de la Coordinación de la Carrera Profesional, quien fija día y hora para el cumplimiento de dicho proceso, el jurado estará conformado por: El docente de la Unidad de Ejecución Curricular , quien actuará como presidente y dos miembros del área de formación profesional al que corresponde la Unidad de Ejecución Curricular , los jurados elaboraran en el acto un cuestionario de preguntas (según sílabo), las que serán sometidas a sorteo para el examen de suficiencia. La calificación del examen es en forma colegiada, al término de la misma, se procederá a levantar el acta correspondiente adjuntando el examen escrito calificado y el cuestionario de preguntas que serán entregados debidamente firmados a la Coordinación de Asuntos Académicos, para la impresión y firma inmediata del Acta de Evaluación de Suficiencia; caso contrario se invalidará todo el proceso.
Art. 96º.
El contenido del examen de suficiencia abarcará el 100% del desarrollo silábico. Una vez autorizado el examen, la Coordinación de la Carrera Profesional, solicitará el sílabo de la Unidad de Ejecución Curricular a la Jefatura de Departamento Académico para ser entregado al Presidente del Jurado, a fin de elaborar el examen.
Art. 97º.
Para rendir el examen de suficiencia el estudiante presentará el recibo de pago por dicho concepto y constancia de matrícula, identificándose ante el jurado examinador previa presentación de la Resolución y el Carné Universitario o DNI.
Art. 98º. El estudiante, podrá solicitar por una sola vez el examen de suficiencia por Unidad de Ejecución Curricular, en el caso que desapruebe o no se presente a rendir la prueba, deberá cursar la Unidad de Ejecución Curricular de manera regular y no podrá solicitar examen de suficiencia a otras Unidades de Ejecución Curricular. Art. 99º. El estudiante tiene derecho a una calificación justa, si hay alguna observación puede reclamar sólo ante la Comisión de Evaluación inmediatamente conocida su calificación, el resultado final es inapelable. Capítulo VIII ACTAS DE EVALUACION ACADÉMICA Art. 100º. Las Actas de Evaluación Académica serán elaboradas en la Coordinación de Asuntos Académicos de cada Facultad, en el plazo establecido en el Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario.
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Las Actas de evaluación académica son:
Acta de Evaluación Promocional Acta de Evaluación Promocional de Impedido Acta de Convalidación Acta de Evaluación Promocional de Suficiencia Acta de Evaluación de Subsanación
Huancayo duplicado
Filial Triplicado
Sedes triplicado
Art. 101º. El Docente ingresará las notas en el sistema Académic Web, dentro del plazo establecido según el Calendario Académico, aprobado por Consejo Universitario. Art. 102º. El Acta de Evaluación Promocional Adicional, procederá únicamente cuando el estudiante fue omitido en el Acta de Evaluación Promocional, que será impreso de acuerdo a lo que indica en el Art. 100°. Excepcionalmente en casos de rectificación de calificativo debidamente sustentado (informe y copia del Registro Auxiliar del Docente) a través de una Resolución de decanato. Art.103º. Las Actas de Evaluación Académica, deberán ser firmadas por el docente responsable de la Unidad de Ejecución Curricular, previa revisión minuciosa, de incurrir en errores de notas y asistencia será bajo responsabilidad. Además el Coordinador de Asuntos Académicos y el Decano titular o el encargado mediante resolución del Órgano de Gobierno, complementarán las firmas. Art. 104º. Las Actas de cada Unidad de Ejecución Curricular serán remitidas a: la Oficina de Desarrollo Académico, a la Facultad, y la Filial o Sedes según corresponda, en forma conjunta y ordenada según la secuencia del Plan de Estudios por Periodo Académico, ciclo y sección Carrera Profesional y Modalidad de Estudios. Los Registros Auxiliares debidamente firmadas por los docentes serán archivados y custodiados en la Facultad por un periodo mínimo de cinco años. Art. 105º. Las Actas de Evaluación, de suficiencia y subsanación serán remitidas juntamente con el expediente respectivo a la Oficina de Desarrollo Académico en un plazo de 30 días calendarios después de haber rendido el examen respectivo. Art. 106º. Las Actas de Evaluación Académica serán firmadas y selladas con lapicero de tinta liquida y tampón de color negro respectivamente, por ser un documento de valor oficial. Art. 107º. En caso de error en el proceso o firma de las actas, será responsabilidad de quien incurra en dicho error, la impresión posterior del acta será previo pago de la tasa respectiva.
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Art. 108º. Los formatos de Actas de Evaluación Académica malogradas que son especies valoradas, serán remitidos a la Oficina de Desarrollo Académico para su control y archivo adjuntando el recibo de pago y justificación. Art. 109º. Las fechas que se consignarán en las Actas de Evaluación Promocional serán según lo establecido en el Calendario Académico, aprobado por Consejo Universitario. Las Adicionales llevarán la fecha de la expedición de la Resolución, las de Subsanación y Suficiencia la fecha del examen fijado en la Resolución respectiva. Capítulo IX DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Art. 110º. Los Certificados de Estudios se expiden en formatos debidamente aprobados por Consejo Universitario, éstos deben ser firmados por el Coordinador de Asuntos Académicos, Decano de cada Facultad y Secretario General de la Universidad; con los respectivos sellos, nombres y apellidos. Art.111º.
Los Certificados de Estudios serán firmados con lapicero de tinta liquida de color negro y sellado con el mismo color, por ser un documento de valor oficial.
Art. 112º. Los formatos de Certificados de Estudios malogrados, que son especies valoradas serán remitidos a la Oficina de Desarrollo Académico, para su control y archivo adjuntando el recibo de pago y la justificación. Art. 113º. El egresado para obtener su Certificado de Estudios, deberá presentar: - Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. - Constancia de situación académica expedida por la Coordinación de Asuntos Académicos. - Recibo de pago por dicho certificado. - Fotografía a colores en fondo blanco (terno o conjunto), tamaño carné. Los estudiantes que vienen cursando estudios y soliciten Certificado de Estudios, no requieren la presentación de la Constancia de situación académica. Capítulo X DE LOS CARNÉS UNIVERSITARIOS Art. 114º. El Carné Universitario es un documento de identidad para el estudiante universitario. Sirve para realizar trámites académicos dentro de la Universidad. Art. 115º. Tiene derecho a la obtención del carné universitario el estudiante que realizó matrícula en el periodo académico regular. Art. 116º. El requerimiento de los Carnés se realiza de acuerdo a las disposiciones generales de la Asamblea Nacional de Rectores. La Oficina de Desarrollo Académico es la encargada de gestionar ante dicha institución la impresión de los carnés universitarios.
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Art. 117º. La vigencia y entrega de los carnés universitarios se produce en forma anual, a excepción de los ingresantes en los periodos académicos impares, que se le entregarán dos veces al año por única vez. Art. 118º. La distribución de los carnés universitarios se realiza en cada Facultad, Filial, Sedes, Centro Académico Tutorial y Escuela de Post Grado. La Coordinación de Asuntos Académicos será la responsable, en caso de pérdida o mala distribución de los carnés universitarios. La Oficina de Desarrollo Académico informará a Vicerrectorado Académico, para hacer de conocimiento del Consejo Universitario para la sanción según corresponda. Art. 119º. La entrega de carnés se realiza según cronograma de distribución, elaborado por la Oficina de Desarrollo Académico. Art. 120º. El estudiante para recoger el carné universitario deberá presentar lo siguiente: Documento de identidad (DNI, o Acta de Nacimiento). Capítulo XI DEL ARCHIVO ESTUDIANTIL Art. 121º. Es el órgano administrativo para organizar y cautelar los files de los estudiantes, según los requisitos normados desde el ingreso por la Oficina Permanente de Admisión hasta la obtención del Grado y Título. Las Facultades deberán remitir a la Oficina de Desarrollo Académico, los expedientes de los trámites académicos de los estudiantes que han registrado matrícula periódicamente para que se adicione al file de cada estudiante. Art. 122º. Archivo Estudiantil será la encargada de verificar la documentación académica para expedir la constancia de no adeudar: Para Bachiller - Partida de Nacimiento original - Certificado de Estudios originales, nivel secundario o nivel universitario, según corresponda a pre grado o post grado - Constancia de ingreso expedido por la Comisión Permanente de Admisión - Recibo de pago por derecho de inscripción al proceso de admisión en el periodo de ingreso según corresponde - Documentos académicos según consta en el historial académico del estudiante Para Título - Todas las anteriores para bachiller - Copia simple de la resolución del grado académico de bachiller - Copia simple del diploma de bachiller
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Los graduados en otras universidades en su file personal (archivo estudiantil) debe constar lo siguiente: - Partida de Nacimiento original - Certificado de estudios - Copia de grado de bachiller - Constancia de la ANR del registro del grado de bachiller Art. 123º. La Constancia de no Adeudar, será rubricada por el responsable de archivos y el Jefe de la Oficina de Desarrollo Académico, continuando con el trámite respectivo según corresponda. Tendrá una vigencia de seis meses a partir de la última fecha de expedición. Capitulo XII DE LOS TALLERES TÉCNICOS Art. 124°. Son Unidades de Ejecución Curricular que corresponden a la formación aplicativa e instrumental, tienen el propósito de lograr destrezas propias de la carrera, necesarias para las prácticas pre profesionales y el desempeño profesional. Se rige por su Reglamento Académico específico.
Capitulo XIII DE LAS ACTIVIDADES Art. 125º. Las actividades son el conjunto de acciones curriculares que promueven la participación en la actividad física y el deporte, cultivo del arte en sus diferentes manifestaciones (teatro, danza, artes plásticas, la recreación y la proyección social), las que contribuyen a la formación integral del estudiante, tienen carácter obligatorio y su matrícula es secuencial, no tiene prelación. Se consideran extra curriculares para los planes anteriores al 2007. Capitulo XIV PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Art 126º. Las Prácticas Pre Profesionales son actividades curriculares obligatorias e individuales que el estudiante realiza en una organización privada o pública, en áreas afines al ejercicio profesional de la Carrera Profesional a la que pertenece, de acuerdo al Reglamento Interno de cada Facultad. Para efectos de la realización de las Prácticas Pre Profesionales, deben estar en la condición de invicto. Art. 127º. Los periodos académicos de las Prácticas Pre Profesionales curriculares serán de acuerdo a lo establecido en los planes de estudios de cada Carrera Profesional, comprende: los pagos por derecho de matrícula y pensión por tiempo de duración de las mismas (no hay pago por créditos).
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Art. 128º. No existen matrículas extemporáneas ni en vía de regularización, estas serán normadas según el Calendario Académico; las mismas que serán de aplicación en las Facultades de Medicina Humana y Ciencias de la Salud. Art. 129º. Para el proceso de elaboración de las Actas de Prácticas Pre profesionales no Escolarizadas, se deberá de contar con el informe de conformidad emitido por el Coordinador de Prácticas Pre Profesionales de la Facultad a la Coordinación de Asuntos Académicos, en un plazo máximo de 30 días hábiles de haber concluido con sus Prácticas Pre Profesionales; caso contrario se invalidará la matrícula y el proceso académico administrativo. Capitulo XV DE LA INVESTIGACIÓN Art. 130º. Cada Facultad a través de su Instituto de Investigación definirá sus líneas y políticas de investigación, dirigidas para que el estudiante alcance el perfil establecido. Estas deben estar contenidas en las Unidades de Ejecución Curricular del Área de Investigación. Art. 131º. Los estudiantes participarán en la elaboración de proyectos de investigación de acuerdo al reglamento específico de cada Facultad y al Reglamento General. Los proyectos deben ser conducentes a la elaboración de una tesis o proyectos de impacto en su especialidad, con proyección a la realidad. Art. 132º. Cada Facultad a través de su Instituto de Investigación priorizará el desarrollo, discusión y difusión de la investigación de los estudiantes, promoviendo y garantizando los procedimientos éticos, morales y de propiedad intelectual. Capítulo XVI DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Art. 133º. Los estudiantes deberán desarrollar actividades de Proyección Social en forma obligatoria orientadas hacia la comunidad, con asesoría de un docente y en concordancia con los reglamentos respectivos de cada Facultad y el Reglamento General. Art. 134º. Para realizar actividades de Proyección Social, los estudiantes se organizarán en grupos monovalentes o polivalentes, con la finalidad de contribuir al desarrollo del ente colectivo. Capitulo XVII DEL EGRESADO, GRADO ACADÉMICO Y DEL TÍTULO PROFESIONAL Art. 135º. El estudiante para ser considerado egresado debe haber aprobado: a. El total de los créditos establecidos en el Plan de Estudios que le corresponde. b. Las Prácticas Pre Profesionales, en sus diferentes modalidades. c. La proyección social planificada. Art. 136º. El egresado solicitará la obtención del Grado Académico de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo.
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Art. 137º. El Bachiller solicitará la obtención del Título Profesional de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo. TÍTULO VI DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Capítulo I DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL Art. 138º. La Universidad promueve el bienestar de los estudiantes a través del fondo de apoyo económico del estudiante, recategorización de pensión de enseñanza, actividades de educación física, deportes y creatividad intelectual en los diferentes campos de la actividad humana; servicios de biblioteca, laboratorios y otros que requiere el bienestar del estudiante. Las becas se sujetarán a las normas del Reglamento Específico de CAFAEE. Art.139º. La Universidad otorga distinción y premios a los estudiantes con alto rendimiento académico, a los creadores del arte en sus diferentes manifestaciones, a los mejores deportistas, a los estudiantes que investigan y a quienes contribuyen efectivamente con el prestigio de la Universidad. Las distinciones y premios se determinan conforme al Reglamento Específico de Bienestar Universitario. Art.140º. El Centro Médico de la Universidad tiene por finalidad promover la salud físico mental de la Comunidad Universitaria realizando los exámenes correspondientes a todos los ingresantes. TÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Art. 141º. La Oficina de Desarrollo Académico promueve, coordina y ejecuta las acciones académicas de la Universidad. El Coordinador de Asuntos Académicos, promueve, coordina y ejecuta las acciones académicas de la Facultad respectiva. Art. 142º. El Centro de Servicios Psicopedagógicos y Tutorial, depende de la Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario y tiene por finalidad prevenir la salud mental de la comunidad universitaria, así como establecer el perfil vocacional de los estudiantes y el apoyo a su desarrollo académico, personal y social. Art. 143º. Los gabinetes, laboratorios y centros de producción son unidades de apoyo a la aplicación, experimentación e investigación para el desarrollo científico y tecnológico. TÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Art. 144º. Las autoridades académicas de las Facultades, el Jefe de Oficina de Desarrollo Académico, el personal docente y el personal administrativo encargados de la
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gestión académica, son responsables, del cumplimiento del presente Reglamento. Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las demoras excesivas e injustificadas, serán sancionados de acuerdo al Estatuto y demás normas vigentes de la Universidad. Art. 145º. El Vicerrector Académico, es el responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Art. 146º. Los docentes y personal administrativo que cumplan con las funciones académicasadministrativas respectivamente, tienen derecho a ser estimulados a través de una Resolución emitida por Consejo de Facultad, la misma que será adjuntada a su respectivo file personal. En caso de la Oficina de Desarrollo Académico será a propuesta del Vicerrector Académico a Consejo Universitario. Art. 147º. Los Docentes que no cumplan con las disposiciones académicas establecidas dentro del Reglamento Académico serán pasibles de sanción, de acuerdo al Reglamento de Docentes. Estas serán archivados en el respectivo file personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA:
Están comprendidos en los alcances del presente Reglamento los estudiantes de todas las modalidades de ingreso.
SEGUNDA:
La separación del estudiante por medida disciplinaria, debe ser aprobada por Resolución del Consejo de Facultad y ratificada por Consejo Universitario; en concordancia con el Reglamento del Tribunal de Honor del Estudiante (deberes, derechos y sanciones).
TERCERA:
En caso de ausencia del docente de la Unidad de Ejecución Curricular por algún motivo, las Actas serán firmadas por el Secretario Docente de las Facultades en su condición de Fedatario. En el caso de la Filial y Sedes, a la ausencia del docente de la Unidad de Ejecución Curricular, el Coordinador de Asuntos Académicos remitirá a la Oficina de Desarrollo Académico el Acta de Evaluación Promocional acompañada del Registro Auxiliar debidamente firmado por el Docente, para ser suscrito por el Secretario docente de la Facultad respectiva.
CUARTA:
En caso de ausencia del Decano, Secretario General o Coordinador de Asuntos Académicos, los Certificados de Estudios serán firmados por el Vicerrector Académico.
QUINTA:
En la Facultad de Medicina Humana el régimen de estudios es por periodos semestrales, dentro de un sistema de ciclos académicos por créditos.
SEXTA:
Los estudiantes de Pre grado en la modalidad de estudios a distancia, se regirán por su Reglamento Específico.
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SÉPTIMA:
Los estudiantes de Post Grado se regirán por el Reglamento General de la Escuela.
OCTAVA:
El ciclo de verano es de nivelación (desaprobado) o adelanto para los estudiantes que se encuentran invictos en el ciclo inmediato anterior.
NOVENA:
Las Facultades remitirán los expedientes de convalidación a la Oficina de Desarrollo Académico para verificación y procesamiento, la misma que informará a la Oficina de Economía y Servicios Administrativos, para efectos de pago; excepto las convalidaciones de traslado interno, reincorporación y adecuación de plan de estudios.
DÉCIMA:
Para la rectificación en el Sistema Académico de: ASISTENCIA DE ESTUDIANTES: El docente deberá presentar un informe adjuntando copia de su registro auxiliar a la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad, Coordinación Académica de la Filial o Sedes según corresponda para su verificación, el que será remitido a la Oficina de Desarrollo Académico para su autorización y corrección. RECTIFICACION DE NOTAS: El docente deberá presentar un informe a la Coordinación de Asuntos Académicos de su Facultad, Coordinación Académica de la Filial, adjuntando los documentos sustentatorios (trabajos, exámenes y otros), en un plazo de 24 horas después de haber ingresado las notas al Sistema Académico para verificar y analizar su procedencia de acuerdo a las normas vigentes e informe al Decano o Director, para ser autorizado mediante Resolución de Consejo de Facultad o Directoral (Filial), El expediente será remitido a la Oficina de Desarrollo Académico para su procesamiento y una copia a su file personal como demérito. En caso de Sedes y Centro de Atención Tutorial se remitirá a la Facultad respectiva
DÉCIMA PRIMERA: Las rectificaciones de asistencia, notas y otros de carácter administrativo serán emitidos y firmados por los Decanos o Director con cargo a rendir cuenta al Consejo de Facultad o Consejo Directivo.
DÉCIMA SEGUNDA: La corrección de apellidos y nombres será previa presentación de una solicitud dirigida al señor Rector, para su trámite en la Oficina de Desarrollo Académico, en función al archivo documentario del estudiante presentado al momento de postular o por mandato judicial. DÉCIMA TERCERA: El estudiante que ingresa a una Carrera Profesional por segunda vez, deberá presentar una solicitud dirigida al señor Rector, solicitando renuncia a su primer ingreso que será tramitado en la Oficina de Desarrollo Académico para la emisión de la Resolución.
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TÍTULO FINAL DE LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los problemas de orden académico que no están normados en el presente Reglamento, se resuelven en los Consejos de Facultad o Consejo Directivo en base a los principios generales del derecho y previo informe de la Coordinación de Asuntos Académicos o Coordinación Académica u opinión de la Oficina de Desarrollo Académico. A excepción de los alumnos comprendidos a los planes de estudios anteriores al 2007. SEGUNDA: El presente Reglamento, entrara en vigencia a partir de los ingresantes 2012-I. TERCERA: Cada Facultad deberá elaborar su reglamento específico de acuerdo a la naturaleza de la carrera profesional en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente reglamento.
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GLOSARIO DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Acreditación: Condición que se le reconoce a una “entidad”, cuando se ha demostrado por medio del examen de “evidencias objetivas”, que realmente es lo que dice que es, y que es capaz de cumplir con los requisitos explícitos de los que dice que es y que ella misma ha establecido.
Acta de examen: Documento especialmente diseñado, en el cual el profesor universitario da fe de los resultados de su evaluación académica. Contiene generalmente el “listado de alumnos” en la materia y casillas respectivas para las notas y, al final, un resumen numérico con el guarismo de alumnos matriculados de alumnos asistentes, alumnos aprobados, etc.
Actividades Curriculares.- Acciones que se desarrollan en cumplimiento de lo establecido en la estructura curricular en los periodos lectivos aprobados para tal fin.
Anulación: Declaración de autoridad competente por la cual se deja sin efecto legal alguno de los actos o resoluciones administrativas que estuvieron afectados por algún vicio declarado en la ley como causal de nulidad.
Año Académico.-Periodo oficial de labores académicas, específicamente relacionada con las actividades académicas correspondiente a un año calendario.
Aprendizaje: Proceso de asimilación de conocimientos por parte del estudiante. De este proceso se espera la evidencia de un cambio de conducta como consecuencia de las nuevas experiencias vividas.
Área Académica: Conjunto de materias agrupadas en función a objetivos globales, puede abarcar materias de distintas líneas, pero también dentro de una línea pueden haber varias áreas, o una área puede estar integrada por varias líneas; área de Lenguaje (incluyendo línea de Gramática y Literatura), o área de Geometría, dentro de la línea de Matemática. La extensión es relativa.
Asistencia a Clases.- Concurrencia y participación en las actividades del proceso enseñanza - aprendizaje.
Carrera Profesional- Programa académico, órgano de línea de una Facultad cuya finalidad es conducir al estudiante a la obtención de un Grado y Título Profesional.
Certificado de Estudios.- Documento oficial que gráfica el desarrollo académico del estudiante, contiene notas aprobatorias alcanzadas en forma sistematizada.
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Ciclo de Verano.- Periodo de estudios de carácter excepcional, de Nivelación y Adelanto donde se desarrollan cursos de formación básica. Se desarrolla en ocho semanas cumpliendo el doble de horas académicas para alcanzar los créditos establecidos.
Ciclo Académico.- Periodo lectivo regular de 17 semanas de duración.
Compromiso de Honor.- Especie valorada de declaración explícita de voluntad que garantiza el cumplimiento de lo expresado, tiene efecto de declaración jurada.
Concurso de Admisión.- Proceso por el cual se evalúa la capacidad académica y vocacional del postulante, según los perfiles establecidos para desarrollar estudios en una determinada Carrera Profesional.
Consejo de Facultad.- Órgano de gobierno de cada Facultad que se integra en forma representativa al Consejo Universitario, rige el desarrollo Académico Administrativo de su unidad académica
Consejo Universitario.- Órgano de Gobierno de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad.
Constancia de Ingreso.- Documento oficial que da certeza expresa del acceso de un postulante a la vacante ofertada por medio de un proceso de admisión.
Constancia de no Adeudar.- Especie valorada que garantiza el no débito de material bibliográfico, de laboratorio, documentos o pagos a la Universidad.
Constancia de Notas.- Documento institucional oficial que gráfica los resultados académicos obtenidos por los estudiantes durante el ciclo académico.
Constancia de Situación Académica.- Documento oficial que gráfica la condición del estudiante, considerando el cumplimiento y no adeudo de Unidades de Ejecución Curricular según el Plan de Estudios establecido.
Copartícipe de Formación Académica y Profesional- Participación activa e inclusiva en el proceso de formación académico -profesional donde interactúan activamente el estudiante, docente y el diseño curricular.
Competencia: Habilidad compleja. Aprendizaje complejo. Capacidad que se mide en términos de desempeño integral en un determinado contexto, y refleja los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para algo. En ella deben reflejarse la misión y los valores de la organización. Puede estar incluida en un objetivo, con el que no se opone.
Créditos.- Unidad de medida para asignar el valor de la Unidad de Ejecución Curricular, trabajo académico en el proceso de formación profesional. En el
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ciclo académico es igual a una sesión teórica de una hora y una sesión práctica de no menos de dos horas.
Currículo de Estudios.- Instrumento de planificación académica que plasma un modelo académico, orienta e instrumenta el desarrollo de una carrera profesional, de acuerdo al perfil y estándares establecidos.
Currículo Flexible.- Comprende un plan de asignaturas obligatorias y electivas, créditos, prelación etc, que coadyuvan a alcanzar el perfil profesional integral, contando con un sistema de prelación, efectividad de cursos y equivalencias para la convalidación por áreas en Carreras afines.
Días Hábiles.- Días de la semana, con exclusión de los feriados y de no atención al público.
Docente.- Profesional dedicado a la docencia, operador del currículo.
Enseñanza: Acción de enseñar, es decir, de propiciar, favorecer, facilitar o promover un aprendizaje.
Enseñanza-Aprendizaje: Término con que se significa el procedimiento mediante el cual
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Estudiante.-Persona matriculada en la Universidad que cursa estudios para obtener un Grado y Título Profesional.
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Estudiante Ordinarios Regulares.-Son los que se matriculan en 12 a más hasta el máximo señalado para el ciclo, según el plan de estudios correspondiente, y gozan de todos los derechos otorgados a los estudiantes
•
Estudiante Ordinarios no Regulares.- Son los que se matriculan en menos de 12 créditos, están restringidos en sus derechos de elegir o ser elegidos en la representación estudiantil.
•
Estudiante Universitario: Estudiante de la universidad que ha cumplido con los requisitos para su admisión a ella y se ha matriculado. Es el estudiante que habiendo ocupado una vacante se ha matriculado para cursar estudios superiores.
•
Equivalencia: Equivalencia de materias (asignaturas, prácticas, etc.) Constatación de la igualdad, total o mayoritaria, de los contenidos, objetivos y créditos de dos o más materias para efectos de la convalidación.
•
Facultades.- Son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional
•
Fedatear.- Dar fe de la autenticidad de un documento académico sea en apertura o copia, es otorgado por el Secretario General de la Universidad y el Secretario Docente en las facultades.
•
Hora Académica.- Periodo de tiempo dedicado al desarrollo académico, consta de 45 minutos cronológicos, es de igual duración en la teoría y práctica.
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Impedido.- Estudiante cuya asistencia no alcanza el promedio mínimo permitido y pierde sus derechos a evaluación.
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•
Ingresantes Ordinarios.- Ingresantes que han alcanzado una vacante por examen regular de admisión.
•
Ingresantes - Otras Modalidades.- Ingresantes que alcanzan vacantes y han tenido historial universitario o superior técnico en instituciones con las que existen convenios.
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Matrícula Consecutiva.- Es la formalización de estudios que se produce en los ciclos regulares sucesivos desde el ingreso hasta la culminación de los estudios.
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Matrícula.- Acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario y conlleva a cumplir las leyes, reglamentos y normas establecidas.
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Medidas Disciplinarias.- Son aquellas que se adoptan para cautelar el normal desarrollo académico - administrativo, y sancionar basados en principios éticos, morales y normativos.
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Modalidad de Estudios.- Variante de forma de estudios que facilita el acceso de los estudiantes según su condición etárea, geográfica y/o laboral del estudiante, que da la posibilidad del estudio por las modalidades de: presencial y distancia.
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Modalidad de Ingreso.- Posibilidad de optar por una de las variantes ofertadas, por la cual ingresa y estudia, existiendo la posibilidad de traslado.
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Organización.- Ente formado por elementos de variadas funciones que contribuyen a un todo y al ejercicio de funciones interdependientes, en relación a uno o más objetivos particulares; entidades públicas o privadas que reciben los beneficios indirectos del servicio educativo y por tanto plantean demandas de calidad.
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Órgano de Apoyo.- Órganos administrativos de la Universidad destinados a ejecutar las tareas de administración interna.
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Perfil.-Descripción de las características que tengan los estudiantes para acceder, transitar u obtener el Grado y Título en nuestra Universidad.
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Periodo Académico.- Periodo lectivo y periodo no lectivo (semestre académico).
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Periodo Lectivo.- Duración de 17 semanas cronológicas, exigibles por Ley (Horas técnicas y prácticas).
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Plan de Estudios.- Conjunto sistematizado de asignaturas necesarias para el desarrollo y conclusión de una carrera, optar un Grado y Título Profesional.
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Post-grado.- Posterior a la obtención del grado de bachiller, conducente a estudios de maestría y doctorado.
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Prácticas Pre Profesionales.- Área perteneciente al nivel de formación aplicativa, se desarrolla en el campo profesional y es requisito su aprobación para acceder al bachillerato en la especialidad.
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Pre-Grado.- Estudios superiores universitarios deformación profesional que permiten optar el grado de bachiller.
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Prelación.- Unidad de Ejecución Curricular previa e indispensable que requiere su aprobación para garantizar la continuidad e integración correcta del proceso de formación profesional y de las Unidades de Ejecución Curricular establecidos en el Plan de Estudios.
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Quinto Superior Académico.- Estudiante cuyo promedio ponderado de notas es de 16 a 20.
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Rectificación de la Matricula.- Procedimiento administrativo, destinado a corregir errores materiales o cambios por evaluaciones de subsanación, suficiencia o convalidaciones.
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Régimen Académico.- Manera como se organiza la Universidad para el cumplimiento de las funciones esenciales en la formación académico y profesional
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Régimen de Estudios.- Forma de organizar los estudios, que obedecen a un diseño por periodos académicos, áreas de formación profesional, unidades de ejecución curricular, horas, créditos académicos y prelación correspondiente.
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Reglamento Académico.- Disposiciones normativas específicas que garantizan el desarrollo académico en la Universidad, basadas en normas universitarias generales.
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Resoluciones.- Documentos de carácter oficial que refleja las determinaciones dé los órganos de gobierno, estas deben ser debidamente motivadas, fundamentadas, discutidas y deben ser concordadas con la normatividad pertinente, que le darán la legitimidad.
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Secciones: Cada uno dejos grupos en que se divide el total de estudiantes de un mismo año de estudios y una misma carrera profesional. También se denomina así a cada una de las unidades orgánicas de la Escuela de Postgrado, que reúnen a los profesores que atienden una maestría, conforme a su especialidad.
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Segunda Especialización.- Estudios que realizan los titulados con el fin de obtener la certificación de estudios específicos profundizados, dentro del área profesional que ostenta.
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Silabo: Documento académico sumario, donde se registra el tema, la orientación y detalles de una asignatura.
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Semestre Académico.- Periodo académico en el cual se desarrollan actividades lectivas de 17 semanas de duración, llamado también ciclo académico.
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Servicios Académicos.- Los que se prestan para garantizar el buen desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad.
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Sistema Academic Web.- Sistema informático - académico desarrollado para uso en Internet, comprende los cuatro módulos principales de desarrollo del periodo académico: Matrícula, ingreso de notas, cierre de periodo y reportes estadísticos
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diversos. •
Talleres Técnicos.- Unidades de Ejecución Curricular del área de formación del mismo nombre, son de naturaleza eminentemente práctica y se realizan como introducción a las Prácticas Pre Profesionales.
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Tareas Académicas.- Operación específica a efectuarse para el desarrollo académico, sujeto a evaluación.
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Tercio Superior Académico.- Estudiante cuyo promedio ponderado de notas es de 13.32 a 15.99.
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Unidades de Ejecución Curricular de Carácter Clínico.- Son aquellas en las que se aplican los conocimientos y desarrollan las capacidades y destrezas en dependencia hospitalarias.
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Unidades de Ejecución Curricular de Carácter Práctico.- Son aquellas donde se aplican los conocimientos teóricos en aula, laboratorio o gabinete.
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Unidades de Ejecución Curricular Electivas.- Son aquellas que le dan flexibilidad al currículo, otorgando al estudiante una gama mayor para el desarrollo de su vocación o afinidad. •
Unidades de Ejecución Curricular Obligatorias.- Son aquellas que están contempladas dentro del plan de estudios como imperativas y tienen prelación.
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Unidades de Ejecución Curricular.- Componente académico que determina una materia a desarrollar de carácter teórico, práctico, taller, seminario, práctica clínica u otro que dan flexibilidad e integración al diseño curricular.
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Validación.- Acto que confirma mediante evidencia objetiva una acción, documento o proceso administrativo
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ABREVIATURAS DENTRO DEL SISTEMA ACADÉMICO: RM IM AN CE CI CA CS CP NP PA AS AZ CD HU HV SA LM LI HN TA AY CH HR EF FB MV MZ NH OB OD OT ES TM TL TR TE DE AQ IC IS II
Reserva de Matrícula Impedido Anulado Convalidación Externa Convalidación Interna Convalidación por Adecuación Convalidación por Segunda Carrera Cerro de Pasco No se presentó Acta Promocional Adicional Acta de Suficiencia Acta de Subsanación Curso Dirigido Huancayo Huancavelica Satipo La Merced Lima Huánuco Tarma Ayacucho Chachapoyas Huaral Enfermería Farmacia y Bioquímica Medicina Veterinaria Medicina Veterinaria y Zootecnia Nutrición Humana Obstetricia Odontología Optometría Psicología Tecnología Médica Tecnología Médica: Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica Tecnología Médica: Radiología Tecnología Médica: Terapia Física y Rehabilitación Derecho Arquitectura Ingeniería Civil Ingeniería de Sistemas y Computación Ingeniería Industrial
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MH AS CF El EP EN EA EH EC EJ TL EM LL HG BQ CA G
Medicina Humana Administración y Sistemas Contabilidad y Finanzas Educación Inicial Educación Primaria Educación Secundaria Ciencias Naturales y Ecología Educación Secundaria Agropecuaria y Agroindustria Educación Secundaria Ciencias Históricos Sociales Educación Secundaria Computación e Informática Educación Secundaria Informática y Matemática Educación Secundaria Lengua Literatura y Comunicaciones Educación Secundaria Matemática y Física Educación Secundaria Lengua y Literatura Educación Secundaria Historia y Geografía Educación Secundaria Biología y Química Complementación Académica Régimen Mixto
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