CONDICIONES DE DETENCIÓN EN DEPENDENCIAS POLICIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1. Claudio V. Pandolfi 2
Una aclaración previa y responsabilidades diversas En el trabajo que sigue a continuación pretendo exponer las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de libertad en las seccionales policiales de la Provincia de Buenos Aires. Dada la inmensa cantidad de seccionales que componen el universo de la provincia, obviamente, no habré de detallar la situación de todas ellas sino de las que considero más representativas del grave cuadro de situación existente durante el 2009 y la mitad del año 2010. Hacinamiento y sobre población; mala alimentación; carencia de atención médica; inexistencia de colchones para abastecer a la totalidad de las personas detenidas; personas compartiendo colchones, turnándose para dormir o directamente durmiendo en el piso; celdas con baños clausurados o directamente sin baños; inexistencia de duchas y/o lugares para higienizarse en celdas donde las personas alojadas convivirán durante meses; seres humanos duchándose con el agua que acumulan en botellas de gaseosa; personas que hacen sus necesidades fisiológicas en bolsas o botellas, dada la inexistencia de baños, que luego son retiradas de las celdas por el personal policial; inexistencia de calefacción que permita enfrentar las bajas temperaturas; inexistencia de agua caliente; meses sin ver el sol o recibir aire fresco; sin acceso a un patio; edificios vetustos; con electricidad en las paredes; manchas de humedad o directamente filtraciones de agua sobre las celdas; cloacas desbordadas durante días o en forma permanente; ordenes judiciales que no se cumplen; clausuras que no se implementan; cupos máximos que no se respetan; etc; etc; etc, permiten concluir que la situación se torna insostenible por ilegal e inhumana, a la vez que nos interpela exigiendo que actuemos para modificarla. En razón de esto es que cuando hablo de “condiciones de detención” no solo habré de referirme a la cantidad de población ó sobrepoblación que se aloja en las seccionales policiales sino también a las condiciones materiales de alojamiento en relación a la estructura edilicia en la cual se encuentran alojadas dichas personas, como así también e integralmente al resto de las condiciones existentes: metros cuadrados por persona, acceso a colchones, alimentación; contacto familiar, acceso al derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la atención médica adecuada y oportuna, relación
1
Estado de situación de las seccionales policiales bonaerenses durante el año 2009 y primera parte del año 2010. Partes del presente informe integran el informe anual 2010 del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. El sistema de la crueldad V. 2 Abogado. Secretario de DDHH del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora e integrante del equipo de inspecciones del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. Integrant e de la primera cohorte de la Maestría en DDHH de la Universidad Nacional de Lanús. Docente de la Cátedra de Derecho Constitucional Argentino de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora
con sus defensores, torturas, malos tratos; y toda otra cuestión que signifique o pudiere significar una afectación a los derechos humanos esenciales que no deberían verse afectados por la privación de libertad en términos de la CIDH3, no dejando de perder de vista que “…la cárcel se radicaliza como respuesta extrema con una finalidad de incapacitación con respecto a aquellos frente a los que el sistema de control social “blando”, fundado sobre la integración, fracasa…”4, pero teniendo siempre presente que jamás habremos de aceptar que “la existencia de los peores crímenes justifique el tipo de brutalidades (más o menos escandalosas, más o menos prolijas) que se cometen en respuesta a ellos” 5. Sin dudas en la actual situación juega un papel de importancia trascendental e l aumento significativo de la cantidad de personas privadas de libertad que se ha dado en los últimos años en la provincia de Buenos Aires, producto de la permanente modificación de las leyes penales y procesales penales tendiendo a aumentar las penas en las primeras y restringir el acceso a la libertad durante el proceso en las segundas, lo que ha traído aparejado un considerable aumento de la población prisionizada que primeramente se aloja en seccionales policiales como paso previo a su ingreso al sistema penitenciario. Del relevamiento efectuado, tanto en forma personal por el suscripto como por diversos organismos de ddhh, defensorías oficiales, el propio poder judicial y demás actores, se puede afirmar sin lugar a dudas que las personas detenidas que se alojan en seccionales policiales bonaerenses padecen la violencia institucional estructural, las torturas como práctica sistemática, la sobrepoblación, el abandono sanitario, condiciones denigrantes e inhumanas de detención y la inexistencia de tratamientos resocializadores. Todos factores que, sin dudas, degradan a las personas y las llevan a la deshumanización y la muerte. El Poder Ejecutivo Provincial, responsable directo de esta situación, no ha tomado decisiones políticoinstitucionales tendientes a modificar esta realidad, sino que por el contrario la ha profundizado, anclado en la demanda social de “mano dura contra los delincuentes”. Por su parte el Poder Legislativo ha aprobado reformas legislativas que solo normativizan las exigencias del Ejecutivo provincial sin mayor análisis que el costo-beneficio de repercusiones mediáticas y electorales. En función de ello se puede señalar que en materia de seguridad "…en líneas generales los encargados de la toma de decisiones no tienen mucha formación académica especializada y el trabajo académico tiene una influencia marginal en algunos actores políticos encargados de tomar decisiones en esta área…", a su vez no cabe duda que “…los tiempos actuales más bien 3
“…150. De conformidad con ese precepto toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal. E n ot ras oportunidades, est e Tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adec uadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos...” Sentencia de la CIDH en el caso Tibi vs Ecuador”. 7 de septiembre de 2004 4 Massimo Pavarini. “Un arte abyecto. Ensayo sobre el gobierno de la penalidad.” Editorial A d Hoc. Argentina. Septiembre d e 2006 5 Roberto Gargarella. “De la injusticia penal a la justicia social”. Editori al Siglo del Hombre editores. Universidad de Los Andes. Bogotá, Colombia. 2008
están signados por un cierto “populismo”, de la mano de una nuev a forma de politización de la cuestión criminal en el que se plebiscitan diversas medidas que muchas veces hablan un lenguaje emocional que derivan casi siempre en propuestas de incremento de las penas…" 6 que, la realidad demuestra, tienen nulo resultado. El Poder Judicial, en tanto poder y sin perjuicio de la actuación de muchos funcionarios en sentido contrario, en general no cumple con su rol de contralor y garante de la plena vigencia de los derechos consagrados en las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes, siendo en gran parte cómplice7, por inoperancia, desidia o falta de interés, del agravamiento de las condiciones de detención y/o de la utilización de la tortura contra los detenidos y la impunidad con que cuentan sus perpetradores. Durante el año 2009 el número de detenidos en comisarías ha crecido exponencialmente con respecto al año 2008, lo que trajo aparejado aumento de la sobrepoblación, hacinamiento y violación de derechos de las personas alojadas en la casi totalidad de las dependencias policiales bonaerenses. Al mes de diciembre de 2007, la cantidad de personas detenidas en comisarías ascendía a 2.782 8. En septiembre de 2009 creció a 4.507 personas; un 62% 9, (1.725 personas). A junio de 2010, según reconoció el propio Estado provincial ante la CIDH, se registra una baja con respecto al 2009 pero aún en un número muy superior al 2007 (4040 personas) 10. Estos números hay que verlos relacionados con la gran cantidad, creciente, de seccionales clausuradas total o parcialmente, lo que conlleva a la concentración de mayor población prisionizada en un cada vez menor espacio. A la par se registra un aumento de la cantidad de personas privadas de libertad alojadas en unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Bonaerense (30132 personas) Evolución personas privadas de la libertad en la Pcia. de Bs. As. Unidades penales y dependencias policiales. Años 1994 - 2009
35000 30000 25000
cárceles
6
2005
2006
2007
2008
29557
2004
27614
2003
26990
2002
28129
2001
30721
2000
30092
1999
25718
1998
23103
1997
20305
0
16598
5000
15326
10000
14292
15000
28034
20000
2009*
dependencias policiales
Máximo Sozzo, en “La seguridad en la mira de los académicos”, artículo publicado en La Nación el 26 de diciembre de 2004 Vale aclarar que utilizo el término con sentido político y en su definición jurídica dentro del CP Informe anual 2009. Comit é Cont ra la Tortura. Comisión P rovincial por la Memoria. Pag. 468 según información del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires 9 Esto marca un retroceso en el cumplimiento del Fallo “Verbitsky” de la Corte Nacional que llevó de 6.035 detenidos en mayo d e 2005 a los 2.782 de diciembre de 2007, situación que se revertió de manera exponencial en la actualidad. 10 Informe de la Relatoría para los derechos de las personas privadas de libertad de la CIDH posterior a la visita a la Repúblic a Argentina del 7 al 10 de junio de 2010, en el marc o de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino 7 8
Fuente: CELS, en base a datos del Servicio Penitenciario Bonaerense y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Nota: Los datos del año 2009 corresponden al 14 de septiembre.11
La situación resulta particularmente grave en las comisarías del Conurbano Bonaerense. Así las dependencias de la Departamental de Quilmes presentaban una sobrepoblación del 113% a febrero de 2009 ya que alojaban 290 personas en lugares que solo permitían 138. Las comisarías de la Departamental Lomas de Zamora12 llegaban en algunos casos hasta un 300 % de sobrepoblación. 13 A modo de ejemplo podemos señalar que según informaba la Departamental Almirante Brown 14 (abarca los municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverria y Ezeiza) al 22 de mayo de 2009 la situación registrada era la siguiente: Cupo total de alojamientos según ideal de la policía bonaerense y restricciones judiciales: 80 Total de detenidos alojados al momento del informe: 260 Para la Departamental Lanús (Lanús, Avellaneda y Lomas de Zamora) la situación era la siguiente: Cupo total de alojamientos según ideal de la policía bonaerense y restricciones judiciales: 173 15 Total de detenidos alojados al momento del informe: 436 16 A lo largo del presente informe veremos que, sin lugar a dudas, las condiciones de detención violan los estándares constitucionales de nuestro país, y la jurisprudencia establecida por la Corte Nacional, que a través del Fallo Verbitsky estableció que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas debían respetarse en los lugares de encierro, incluidas las seccionales policiales. En el informe 2009 del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires se denunciaba que “las condiciones de detención en comisarías vulneran derechos básicos de los detenidos, dando lugar a situaciones aberrantes e infrahumanas que no contemplan los parámetros mínimos para un alojamiento digno de personas…” 17. Esta afirmación mantiene su vigencia. Se señalaba en dicho informe que las deficiencias edilicias más frecuentes detectadas a lo largo del 2008 eran “…los problemas en los desagües y cloacas, humedad en paredes, pisos y camastros, instalaciones eléctricas precarias, falta de agua caliente y muchas veces fría, falta de calefacción, luz natural insuficiente o inexistente, luz artificial deficitaria, instalaciones sanitarias en pésimo estado, baños tapados, cloacas desbordadas, filtraciones de agua en los techos de los calabozos, pésima higiene…” 18, y viendo lo relevado durante el año 2009 se puede concluir que, sin perjuicio de las intervenciones judiciales, en la mayoría de las casos las situaciones se han agravado.
11
Presentación del CELS ante la SCJN en aut os Verbistky s / habeas corpus (2009) Ubicado en el primer cordón del conourbano sur agrupa 5 municipios, casi 3.000.000 de habitant es y el aproximadamente el 25% de las personas detenidas en la actualidad. 13 Ver Informe Anual 2009 del Comité contra la Tortura de la CPM, pags. 470 y sigs. 14 Informe elaborado por Daniel A. Gonzalez, Teniente P rimero, Jefe de operaciones de la Policía Bonaerense. Ministerio de Seguridad de la Pcia. De Buenos Aires. 15 No se contabiliza A vellaneda 3ra. cuyo cupo luego de la rehabilit ación no ha sido informado. 16 Se contabiliza A vellaneda 3ra. dado que si existen información sobre los detenidos que aloja en la actualidad. 17 Ver “El Sistema de la Crueldad III- Informe Anual 2006-2007 del CTT de la CPM 18 Informe anual 2009. Comité Contra la Tortura. Comisión Provincial por la Memoria. Pag. 468 12
Las condiciones edilicias y sanitarias implican una manifiesta violación al derecho a la salud de las personas que se encuentran alojadas en dichas seccionales, sumando a ello la deficiencia o inexistencia de atención médica, como derecho de acceso a la atención médica, Las seccionales policiales no tienen personal de salud asignado para la atención y/o el tratamiento de las personas que allí se encuentran alojadas. En la mayoría de los casos no concurre ningún medico a la comisaría, resultando que sólo en casos de urgencia y de demanda insistente de los detenidos, estos son conducidos al centro de salud más cercano, debiendo sortear previamente variada gama de obstáculos burocráticos 19. Por otra parte se han detectado casos en los que cuando interviene médico de policía por orden judicial su actuación se limita a referir lo que le informa el paciente/detenido y medicar de acuerdo a esta referencia sin que conste en dicho informe la evaluación clínica realizada por el profesional interviniente 20. La falta de provisión de medicamentos a las personas que padecen enfermedades crónicas continua siendo lo habitual en las seccionales policiales durante la detención. Como se verá en las páginas siguientes no cabe duda que las dependencias policiales constituyen lugares propicios para el contagio de enfermedades, de allí que se pueda afirmar que en consecuencia se da la vulneración de dos derechos concatenados, el derecho a la salud vulnerado por las condiciones estructurales de alojamiento y la consecuente violación del derecho a la atención médica cuando la salud se ha visto afectada. Asimismo se puede afirmar con profunda preocupación que estos dos derechos (a la salud y a la atención médica en caso de afectación de la misma) no son claramente visualizados por los actores involucrados en la defensa, protección y obligación de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad 21. En este marco cabe señalar que la normativa internacional, así como la jurisprudencia regional en materia de DDHH es clara y contundente no permitiendo interpretación en contrario en cuanto a que el derecho a la salud de las personas privadas de libertad se entiende conforme los criterios emanados de los Tratados Internacionales de DDHH, no pudiendo la privación de libertad ser argumento válido para restringir tal derecho más allá de las consideraciones particulares de instrumentación en el encierro para su plena vigencia 22. Las condiciones de hacinamiento impactan por ser aberrantes e inhumanas y se reproducen en general en todas las comisarías bonaerenses. Debido a estas condiciones se realizaron numerosas presentaciones judiciales que cu lminaron con ordenes judiciales de clausura de los calabozos de algunas dependencias o fijando un cupo máximo de alojamiento, con orden expresa de que no se pueda alojar personas por encima del mismo. Sin embargo, como se verá más adelante estas órdenes pocas veces son cumplidas por el Ministerio de Seguridad, hoy unificado con el Ministerio de Justicia. 19
Carencia de móviles para el traslado, saturación del centro de salud para brindar atención adecuada, etc H.C. a favor de detenidos seccional 5 de Almte Brown Causa nro. 896 TOC 9 de Lomas de Zamora fojas 34/38 Médic o interviniente: Dra. Patricia Liliana Gallardo. Oficial Principal médica de Polic ía. M.P. 112.318 21 Numerosos Habeas Corpus versan sobre la sobrepoblación y/o la condición estructural de la seccional sin vis ualizar la situación sanitaria que afecta a los allí alojados, ni la afectación de la salud mental de los mismos. 22 Sentencias de la CIDH: Tibi vs Ecuador párrafos 154/157, Montero Aranguren y otros vs Venezuela párrafos 102/103, Garc ia Asto vs Perú párrafos 226/229, De la Cruz Flores vs Perú párrafos 130/134, Castro Castro vs Perú párrafos 301/313, entre ot ros 20
Informe de situación A continuación expondré un detalle del estado de situación de diversas seccionales policiales que demuestran el problema estructural por el que atraviesa la provincia, con extremos de mayor ó menor gravedad, pero que resultan ser un indudable agravamiento de las condiciones de detención, que en algunos casos podrían calificarse como torturas en tanto practicas sistemáticas que se prolongan en el tiempo en términos de la CIDH 23.
Seccionales policiales del depto. Judicial de Bahía Blanca Estado de las seccionales policiales durante el año 2009 24 En relación a lo anteriormente expuesto se puede hacer una breve descripción del estado de las seccionales policiales ubicadas en el ámbito territorial del departamento judicial de Bahía Blanca. Cabe señalar que resulta evidente la precariedad de las estructuras edilicias, la falta de mantenimiento y un mal estado general que incluso ha motivado clausuras judiciales. Asimismo y siendo una zona de bajas temperaturas en época invernal cabe destacar que casi ninguna seccional cuenta con sistema de calefacción, resultando que en aquella que existe el mismo esta fuera de funcionamiento. De la simple lectura de las actas de inspección se puede observar que las bajas temperaturas resultan evidentes y son una clara y manifiesta preocupación de los funcionarios judiciales intervinientes sin perjuicio que ello no logra solucionar la cuestión. Asimismo cabe señalar que en casi todas las seccionales visitadas se destaca que no se han realizado las obras ordenadas en la última inspección ni se han provisto los elementos faltantes. Hay una manifiesta carencia de colchones ignífugos, lo cual pone en riesgo la vida de las personas alojadas en el lugar, potenciado por la presencia de estufas eléctricas, resultando a su vez que la falta de colchones es suplida por la provisión que realiza la familia de los mismos detenidos. De tales actuaciones surge que al momento de la inspección: Estación comunal de policía de Punta Alta tenía el sector calabozos clausurado por orden de la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Garantías Nro. 1 departamental, Dra. Gilda Stemphelet. Subcomisaría de Villa Rosas no cuenta con colchones ignífugos ni sistema de calefacción alguno. Comisaría Primera presenta el mismo estado que la visita anterior realizada en el mes de marzo de 2009 a pesar de haberse ordenado refacciones al Ministerio de Seguridad. Los detenidos expresan que los baños de la primera y segunda celda están tapados por lo que solo se pueden utilizar los de las celdas restantes. Asimismo manifiestan que la comida es de mala calidad. La mayoría de los colchones no son ignífugos y pertenecen a los mismos detenidos siendo provistos por sus familias. Comisaría Cuarta: Se observan las mismas precarias condiciones edilicias que fueran observadas en la visita anterior efectuada en marzo de 2009. El sector calabozos carece de calefacción y la 23
“113. La Corte Europea ha señalado que el análisis de la gravedad de los actos que puedan constituir tratos crueles , inhumanos o degradantes o tortura, es relativo y depende de todas las circunstancias del caso, tales como la duración de los tratos, sus efectos físicos y mentales y, en algunos casos, el sexo, edad y estado de salud de la víctima, entre ot ros…” CIDH. Sentencia en el caso de los hermanos Gómez Paquiy auri vs. Perú. 24 En base a la inspección realizada en los primeros días del mes de junio de 2009 por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías de dicho departamento
habitabilidad es precaria. Solo hay dos camastros debiendo, los restantes detenidos (5), dormir en el suelo. Los colchones no son ignífugos, y a pesar de haber sido solicitados por el titular de la dependencia, el Ministerio de Seguridad informo que no posee colchones ignífugos en existenc ia. También están pendientes de provisión la bomba y las mangueras para instalar un sistema contra incendios. Comisaría de Carmen de Patagones: Se deja constancia que no funciona el sistema de calefacción por desperfectos técnicos. Se destaca la existencia de falencias en la fijación de las puertas internas de las celdas que ante los golpes producen rajaduras en la mampostería. Las bajas temperaturas se contrarrestan con dos estufas eléctricas según resolución de la Jueza de Garantías Nro. 1 Departamental habida cuenta de la carencia de calefacción antes señalada. No existe patio al aire libre para esparcimiento de los detenidos. Asimismo se deja constancia que no se han recibido los colchones ignífugos que fueron solicitados en la visita anterior, marzo de 2009. Asimismo se informa que a la fecha de la visita hace más de un mes que esta esperando turno en el hospital Penna de Bahía Blanca a efectos que dos internos sean atendidos por un especialista en piel, sin haber obtenido respuesta hasta el momento. Comisaría de Médanos: Se destaca un evidente deterioro de los muros del baño y de los calabozos, así como el techo producto de la humedad existente. El espacio de calabozos cuenta con escasa luz natural, no existiendo espacio al aire libre. Informa el titular de la seccional que no tiene la totalidad de los colchones ignífugos, y que esta a la espera de que le provean los mismos, resultando que hasta el momento los propios detenidos han debido proveerse de colchones. 25 El espacio de calabozos no cuenta con calefacción Comisaria de Gonzalez Chaves: Al momento de la entrevista posee un calabozo clausurado por problemas de humedad que afecta la instalación eléctrica. La seccional no cuenta con sistema de calefacción siendo la baja temperatura paliada con una estufa eléctrica. El segundo calabozo posee dos camastros, escasa ventilación y escasa luz natural. El sector de detenidos no cuenta con patio Comisaría de Tres Arroyos: Se destaca que el estado edilicio no ha variado desde la última visita (marzo de 2009) sin perjuicio de las órdenes dadas al respecto. Señala el titular de la seccional que ha solicitado las obras de infraestructura necesarias pero que a la fecha no ha obtenido respuesta. No se cuenta con colchones ignífugos y según ha informado el Ministerio de Seguridad no se cuenta con existencia de los mismos ni fondos para adquirir nuevos 26. El sector calabozos no cuenta con ningún tipo de calefacción27 Comisaría de Púan: El edificio es de antigua data y presenta deterioros propios del paso del tiempo. El espacio de calabozos no cuenta con calefacción, utilizando estufas eléctricas para combatir las bajas temperaturas. El calabozo carece de luz natural y presenta escasa luz eléctrica. Ante las bajas temperaturas se acostumbra cerrar el espacio de calabozos y colocar estufas eléctricas en el pasillo de acceso al mismo. Se constata que efectivamente hace frio al momento de la visita sin perjuicio de que ambas estufas están encendidas. Un detenido manifestó que llegan a usar 4 frazadas para poder pasar la noche. Se observa una evidente precaria habitabilidad.
25
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclus os adoptadas por Naciones Unidas en 1995 establecen en su art ículo 19 que “Cada recluso di spondrá, de conformidad con los estándares locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama suficiente, que deberá ser recibida limpia, mantenida convenien temente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza” 26
“85…los Estados no pueden alegar dificult ades económicas para justificar condiciones de detención que sean t an pobres q ue no respeten la dignidad inherente del ser humano..” CIDH. S entencia en el caso Mont ero Aranguren y otros (Reten de Catia) vs Venezuela 27 El artículo 10 de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por Naciones Unidas en 1995 establec e que: "Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamient o de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volume n de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación."
Comisaría de Tornquist: El sector calabozos no posee calefacción combatiendo las bajas temperaturas por medio de un caloventor en el pasillo de acceso a las celdas. Estado de las seccionales policiales a marzo de 201028 Comisaría de Monte Hermoso: La ropa de cama es propiedad de los mismos detenidos. Los colchones y almohadas son provistos por la seccional policial y son del tipo de los denominados ignífugos, resultando los mismos insuficientes, estando los existentes en un inapropiado estado de conservación. Comisaría de Coronel Dorrego: La cantidad de colchones resulta insuficiente atento la cantidad de personas alojadas en la seccional y además debido al extenso tiempo de uso se encuentra en un visible estado de deterioro. Comisaría de Coronel Suarez: La cantidad de colchones es insuficiente y su estado es inapropiado. Comisaría de Pigue: La ropa de cama como así también los colchones ignífugos no resulta de lo más adecuada, observándose en cuanto a los colchones que los mismos son insuficientes Comisaría de Tornquinst: La ropa de cama es propiedad de los detenidos, no así los colchones y las almohadas. La cantidad de colchones resulta insuficiente y los existentes están en un estado inapropiado. Comisaría de Villa Rosas: Los detenidos manifiestan recibir una escasa ración de comida y que subsisten gracias a los alimentos que aportan sus familiares. Se procede a abrir una de las viandas ante los funcionarios judiciales actuantes quienes constatan que esta compuesta por “una rodaja de papa hervida, un trozo pequeño de milanesa y una cucharada de mayonesa”, concluyendo que la ración en vista coincide con lo afirmado por los detenidos entrevistados. Comisaría Cuarta de Bahía Blanca: Se advierte falta de higiene y señales de humedad en el espacio de alojamiento de detenidos. Los colchones que se proveen están en mal estado. Se constata una estructura deficiente en el baño. Los detenidos manifiestan que la comida es insuficiente y de mala calidad. Se resuelve ordenar el urgente traslado de parte de los detenidos atento las constataciones efectuadas. Comisaría Primera de Bahía Blanca: La comida que se provee a los detenidos, según ellos manifiestan, es escasa. El baño del segundo calabozo se encuentra tapado. Existiendo al momento de la inspección un detenido enfermo que manifiesta que no recibe atención médica. El estado edilicio en general es de precaria habitabilidad y con poca higiene. Todos los internos coinciden en que la comida es escasa, de mala calidad y generalmente les llega fría.
Seccionales policiales del depto. Judicial de Pergamino 29. Comisaria Seccional Primera de Pergamino: Se alojan al momento de la inspección 21 detenidos. A pesar de encontrarse clausurado el calabozo número 3 por orden judicial, igual se constata el alojamiento de detenidos en el mismo. El Subcomisario Comiso manifiesta que se incumple la orden judicial por orden directa de la Jefatura Distrital (sic). Comisaría Seccional Segunda de Pergamino: Se constata el exceso de personas alojadas en la seccional, advirtiéndose el hacinamiento al que se encuentran sometidas las detenidas y la carencia de colchones en cantidad suficiente. 28
Ins pecciones realizadas durante el mes de marzo de 2010 por el Presidente de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Dept o. Judicial Bahía Blanca, Dr. Pablo Hernán Soumoulou 29 Ins pecciones realizadas por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Depto. Judicial de Pergamino, Dr. Martín Morales durante el mes de junio de 2010
Comisaría Seccional Tercera de Pergamino: Se constata el alojamiento de 17 detenidos, manifestando el Subcomisario Carlos Veron que el cupo se encuentra sobrepasado en forma sumamente excesiva. Comisaría de Colon: Los detenidos manifiestan su disconformidad con la comida que reciben
Seccionales policiales del depto. Judicial de San Nicolás 30 Las comisarías Primera y Segunda de San Nicolás se encuentran clausuradas por orden judicial. Comisaría Tercera de San Nicolás: Judicialmente se ha fijado un cupo máximo de dos detenidos, siendo que al momento de la visita se encontraban alojadas tres personas. Se constata la existencia de solo dos colchones ignífugos. Comisaría de Arrecifes: Se ha fijado judicialmente un cupo máximo de alojamiento de 7 personas, siendo que al momento de la visita esa resultaba ser la cantidad de detenidos en la seccional. Comisaría de Capitán Sarmiento: Se ha fijado judicialmente un cupo máximo de dos personas Comisaría Segunda de Ramallo: Al momento de la visita se alojaban 5 detenidos siendo que el cupo máximo fijado, por disposición del Sr. Juez del Juzgado Correccional 1 Departamental, Dr. Rubén Enz, es de dos personas. Hay dos colchones ignífugos y los restantes de gomo espuma Comisaría de San Pedro: Al momento de la visita se alojan 7 personas siendo que judicialmente se ha fijado un cupo máximo de 4.
Seccionales policiales del depto. Judicial San Martín 31 Al momento de la inspección Cuadro de cupos de alojamiento y cantidad real de personas alojadas en seccionales del Depto. Judicial San Martín según diversas inspecciones realizadas durante el año 2009. Se señalan las cifras en rojo cuando exceden el cupo judicial establecido Seccional o Comisaría 1ra de José C Paz32 (5-1-2009) 2da. José C. Paz33 (9-1-2009) San Miguel Oeste 34 (14-1-2009)
30
Cantidad de personas alojadas
Cupo máximo
28
18
14
8
29
12
Visitas institucionales realizadas durante el mes de junio de 2010 por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías de San Nicolás, Dr. Martín Ignacio Arámburu 31 Inspecciones realizadas por diversos funcionarios del Ministerio Público Fiscal durante el año 2009 32 Inspección realizada por la Agente Fiscal Dra. Alvarez 33 Inspección realizada por la Agente Fiscal Dra. Disnan 34 Inspección realizada por la Agente Fiscal Dra. Alvarez
1ra de José C. Paz35 (26-2-2009)
37
18
3ra de San Miguel 36 (28-2-2009)
25
12
2da de José C Paz 37 (1-4-2009)
25
8
3ra de San Miguel 38 (17-6-2009)
23
12
Seccional Segunda de San Miguel: Las condiciones de higiene son regulares y al ingreso se percibe olor nauseabundo y gran cantidad de moscas. Cables eléctricos por las paredes a la vista y sin protección. Existo solo un baño con ducha para 21 personas. 39 Seccional José C. Paz Primera: Los calabozos y las duchas solo posen agua fría. Los detenidos manifestaron la carencia de colchones y la falta de provisión de los mismos por parte de la seccional. 40 Seccional Primera de 3 de Febrero: Recinto construido bajo el nivel del suelo que no cuenta con aberturas que permitan ingreso de luz natural. El lugar esta deteriorado por filtraciones y manchas de humedad. No existen ventanas. Un calabozo clausurado dado que el baño no esta en condiciones de uso. Los detenidos deben compartir colchones, muchos en mal estado 41 Seccional Quinta de 3 de Febrero: No existen colchones ignífugos suficientes y debió entregarse colchones comunes a muchos detenidos. Se amplio el número de personas alojadas en razón de la clausura judicial de la seccional octava de San Martín 42. Seccional Primera (Caseros) y Quinta (Villa Pineral) de 3 de Febrero: Preocupante grado de hacinamiento en ambas seccionales policiales producto de la superpoblación que excede la capacidad de alojamiento. Personal policial informa que se debe a los escasos cupos que otorga el SPB y al aumento de las detenciones. Hay insuficiente provisión de colchones ignífugos y un manifiesto deterioro edilicio con filtraciones y humedad en la seccional de Caseros. 43 El cuadro siguiente grafica la situación de cupos en las seccionales antes descriptas al momento de las referidas inspecciones Seccional o Comisaría
35
Cantidad de personas alojadas
Cupo máximo
2da. De San Miguel
21
15
1ra. José C. Paz
34
18
1ra. de 3 de Febrero
23
11
Inspección realizada por el Agente Fiscal Dr. Moccia Inspección realizada por el Instructor Judicial Dr. Copazzin Inspección realizada por la Agente Fiscal Dra.Disnan 38 Inspección realizada por el Presidente de la Excma Cámara Departamental de San Mart ín, Dr. Marinaro 39 Inspección realizada por el Agente Fiscal Dr. Daniel Moccia y Secretaria Actuante Dra. Pieralisi el día 20 de marzo de 2009 40 Inspección efectuada por la Sra. Agent e Fiscal Dra. Vaisman y Secretaria actuante Dra. Pieralisi el día 30 de marzo de 2009 41 Inspección realizada por los Dres. Schiavello y Cionco de la Sala III de la Cámara de A pelaciones de San Martín el día 19 de junio de 2009 42 Inspección realizada por los Dres. Schiavello y Cionco de la Sala III de la Cámara de A pelaciones de San Martín el día 19 de junio de 2009. 43 Informe de Felipe Schiavello elevado a la Presidencia de Cámara deptal. de San Mart ín con fecha 30 de junio de 2009 36 37
5ta. de 3 de Febrero
20
12
Seccionales Tercera de Tres de Febrero (Santos Lugares), Novena de San Martín (Villa Ballester Oeste), Primera de José C Paz, Segunda de José C. Paz (B. Frino), Segunda de San Miguel (Bella Vista), Tercera de San Miguel (San Miguel Oeste): Se interpuso Habeas Corpus colectivo 44 sobre todas las seccionales detalladas en razón de la superpoblación, la afectación de la salud atento los peligros existentes y la afectación de la dignidad de las personas allí alojadas. En razón de ello el magistrado actuante hizo lugar a la acción de Habeas Corpus y fijo provisoriamente los cupos que se detallan en el cuadro siguiente 45.
Seccional o Comisaría
Cantidad de personas alojadas
Cupo máximo fijado en HC
9na San Martin
13
8
3ra 3 de Febrero
18
8
1ra José C Paz
45
18
2da José C Paz
16
8
2da San Miguel
23
12
3ra San Miguel
25
12
Otras seccionales policiales de la provincia de Buenos Aires Seccional 1ra. de San Isidro: Se encuentran alojadas 19 personas sin perjuicio que su cupo máximo es para alojar a 12 personas. En relación a la atención médica el personal policial informa que el Hospital Municipal de San Isidro en general no atiende a las personas alojadas en la seccional. No existen colchones suficientes para todas las personas alojadas en el lugar, así como tampoco camastros suficientes por lo cual algunas personas deben dormir en el piso. La letrina de una de las celdas no posee depósito sanitario debiéndose arrojar agua con un balde. El lugar de detención es oscuro, húmedo, con poca ventilación y escasa luz solar. Los detenidos manifestaron que la comida era de mala calidad e insuficiente, así como también los problemas que acarrea la ausencia de calefacción frente a las bajas temperaturas. Se detectó una escasa comunicación entre la Defensa y las personas detenidas. Carecen de lugar de recreación o esparcimiento fuera de las celdas 46 Seccional 2da de Florencio Varela: A través de la resolución dictada en el marco del Habeas Corpus registrado bajo el nro. 558/10 de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías de
44
Interpuesto por el Dr. Marcelo Lapargo, Fiscal General Deptal de San Mart ín con fecha 27 de abril de 2009 Resolución en la causa 14768 dictada con fecha 1 de mayo de 2009 por el Dr. Luis Oyhanarte, titular del Juzgado de Gtias. 2 de San Martín 46 Inspección realizada por los Dres. Pitle vink, Presidente de Cámara Departamental, Costa, Titular del Juzgado de Gtias. 1, y el Dr. Sal Lari, titular del Juzgado de Gtias. 3 el 11 de agosto de 2009 45
Quilmes se ordeno el traslado de los detenidos allí alojados a otras seccionales habida cuenta haberse excedido en gran número la capacidad de alojamiento de la misma 47.
Incumplimiento de sentencias judiciales que ordenan clausuras de comisarías: Para analizar la situación de las comisarías en relación con el incumplimiento de las resoluciones judiciales centre la investigación sobre lo que ocurre en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora48, donde se registra el mayor índice de personas privadas de libertad de la Provincia y el tercero a nivel regional detrás del Distrito Federal de México y San Pablo en Brasil. Este diagnóstico, con características similares, se repite en los 8 departamentos judiciales del Conurbano. -Departamental Almirante Brown (Almirante Brown, Esteban Echeverria y Ezeiza): Total de seccionales
Seccionales clausuradas
21
8
Seccionales con HC restrictivos 6
Seccionales sin calabozos 3
Cupo de alojamiento
Total de alojados
72
258
Cupo de alojamiento
Total de alojados
183
439
-Departamental Lanús (Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora) Total de seccionales
Seccionales clausuradas
27
13
Seccionales con HC restrictivos 14
Seccionales sin calabozos -
A continuación el detalle por comisarías, en distintas fechas, al cierre del año 2008 (12/12/08) y en distintas fechas del año 2009 (22/05/09 49, 21/09/09 y 4/12/09) donde se aprecia que no es un problema momentáneo sino, por el contrario, con continuidad en el tiempo.
47
“Habeas Corpus colectivo a favor de los detenidos alojados en la seccional Varela Segunda” interpuesto por el Secretario de Ejecución Penal Deptal Dr. Sebastián Lucio Videla. Caus a 558/ 10. Sentencia del 18 de junio de 2010 48 Dentro de la organización policial, el Departamento judicial de Lomas de Zamora s e divide en la Departamental Lanús y la Departamental Lomas de Zamora. 49 Detalle del estado de las seccionales del Dept o. Judicial de Lomas de Zamora al 22 de mayo de 2009. Seccional 1ra de Almte . Brown.: Cupo ideal 15 detenidos. En la actualidad aloja un t otal de 30 det enidos. Seccional 2da de Almte Brown. CLAUSURADA. Caus a 3343 del Juzgado Correccional 3. Seccional 3ra. De Almte Brown. CLAUSURADA. Caus a 69448 del Juzgado Criminal y Correccional 9 (Transición). Seccional 4ta. De Almte. Brown. CLAUSURADA. causa 65560 del Juzgado Criminal y Correccional 9. Seccional 5ta. De Almte Brown. CLAUS URADA Causa. 896/9 del TOC 9. Seccional 6ta de Almte Brown. Causa 3167/2005 del TOC 2. Seccional 7ma. De Almte Brown. Causa 2991/2007 del Juzgado de Garant ías 1. Habeas corpus causa 316/2 del TOC 2. Seccional 8va. De Almte Brown. CLAUS URADA. Causa 6481/ 2005 del Juzgado de Garant ías 6. Seccional 9na. De Almte. Brown. No posee calabozos. Seccional 1ra. De Esteban Echeverria. CLAUS URADA. Causa 2329/05 del TOC 1 y causa 2329/05 del Juzgado Criminal y Correccional 1 1. Seccional 2da. De Esteban Echeverria. CLAUS URADA. Caus a 32171 del Juzgado Criminal y Correccional 1. Causa 73115/05 Juzgado Criminal y Correccional 11. Seccional 3ra. De Esteban Echeverria. Causa 0249/08 del Juzgado Correccional 8. Seccional 4ta. De Esteban Echeverria. Causa 949/ 06 del Juz gado de Garant ías 3.Seccional 5ta de Esteban Echeverria. Cupo máximo reconocido por la policía bonaerense 8 detenidos. Seccional 1ra. de Ezeiza. Causa 4608/08 del Juzgado de Garant ías . Seccional 2da. De Ezeiza. Causa 3472/08 del Juzgado de Garantías 5 Seccional 3ra. De Ezeiza. Con fecha 20 de septiembre de 2002 el Juzgado Correccional 6 ordeno un máximo de 6 contraventores. Seccional 4ta. De Ezeiza. No aloja detenidos..Seccional 5ta. De Ezeiza. Policía Bonaerense reconoce cupo ideal de 6 detenidos. Seccional 1ra. de Lanus. Causa 2034 del Juzgado Correccional 3 y causa 71250 del Juz gado Criminal y Correccional 12. Seccional 2da de Lanus. Causa 986/2004 del Juzgado de Garantías 3. Seccional 3ra. de Lanus. Causa 76524 del Juzgado Criminal y Correccional
En rojo se señalan las seccionales clausuradas, con cupos restringidos y/o con incumplimiento de las resoluciones judiciales. En el cuadro también se describe la capacidad máxima según resolución judicial ó eventualmente la clausura y la cantidad de detenidos efectivamente alojados.
Seccional o Comisaría
12/12/08
22/05/09
A. Brown 1
s/d
s/d
A. Brown 2
31
30 detenidos Cupo: 15 Clausurada Hay 2 detenidos
Clausurada
34 detenidos Cupo:15 Clausurada
A. Brown 3
--------------
s/d
s/d
Clausurada
A. Brown 4
Clausurada
Clausurada Hay 15 detenidos
Clausurada
Clausurada
A. Brown 5
Clausurada
Clausurada Hay 1 detenido
Clausurada
Clausurada 23 detenidos
A. Brown 6
22
21 detenidos Máximo 9
32 detenidos Máximo 9
A. Brown 7
32
42 detenidos Máximo 15
40 detenidos Máximo 15
A. Brown 8
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada
A. Brown 9
No aloja
No aloja
No aloja
No aloja
Destacamento Las colinas
21/09/09
4/12/09
4 detenidos No posee
11. Seccional 4ta. de Lanus: CLAUS URADA por orden del Juzgado Criminal y Correccional Nro. 11 en Causa 76524 s/ Habeas Corpus. Otros habeas corpus s/ misma comisaría Caus a 3016 del Juzgado de Garantías Nro. 2; Causa 6242 de l Juzgado de Transición 1.Seccional 5ta de Lanus. Ccausa 6916 del Juzgado Criminal y Correccional 8. Seccional 6ta de Lanus. Causa 62335 y 62347 del Juzgado Criminal y Correccional 6. Seccional 7ma. de Lanus: CLAUS URADA en Causa 58680 s/ Habeas Corpus con fecha 6/2/2008. Seccional 8va de Lanus: CLAUS URADA por orden del Juzgado Criminal y Correccional 11 en la causa nro. 76524 con fecha 4/7/2008; Otros habeas corpus s/ misma comisaría Causa 271/6 del Juzgado Correccional 6. Seccional 9na. de Lanus: CLAUS URADA por orden del Juzgado de Garantías Nro. 8 en causa 2570. Seccional 10ma. de Lanus: CLAUS URADA por orden del TOC 4 en caus a 3632. Otras causas 5275 del Juzgado de Garantías Nro. 5; Causa 142977 del Juzgado de Garant ías 7; Caus a 756995 del Juzgado de Garant ías 6. Seccional 1ra. de Avellaneda. Causa 12288 del Juzgado de Garantías 2. Otros habeas corpus: 5596 de Garantías 6; 1976 del TOC 7; 2348 del Juzgado de Ejecución penal Nro. 1. Seccional 2da. de Avellaneda. CLAUSURADA. Caus a 3506/3 del Juzgado Correccional 3 con fecha 20 de marzo de 2009. Otros causas 64685 del Criminal y Correccional 8. Seccional 3ra. de Avellaneda: Habilitada. Clausurado el pabellón 1 en razón de incendio donde murió un detenido . Inspeccionada por el Comité contra la tortura con fecha 28 de mayo de 2009. Aloja 32 detenidos sin colchones. Seccional 4ta. de Avellaneda: CLAUS URADA. Causa 3823 del Juzgado de Garant ías 6. Otros habeas corpus en causas 5097 de Garantías 3; 64811 del Juzgado Criminal y Correccional 8.Seccional 5ta de Avellaneda. Causa 6470 del Juz gado de Garant ías 3.Seccional 6ta de Avellaneda: CLAUS URADA. En causa 69457 del Juzgado Criminal y Correccional 9. Seccional 7ma de Avellaneda. Sin restricciones. Seccional 1ra de Lomas de Zamora: CLAUSURADA. Causa 69450 del Juzgado Criminal y Correccional 9. Otros habeas corpus en causas 1289 del TOC 6; Causa 1767 del Juzgado de Garantías 6; Seccional 2da. de Lomas de Zamora: Causa 1753 del TOC 9. Otros habeas corpus en causas 62249 del Juzgado Criminal y Correccional 7; causa 1767 del Juzgado de Garantías 6. Seccional 3ra. de Lomas de Zamora: CLAUS URADA en habeas corpus causa nro. 69459 del Juzgado Criminal y Correccional 9. Otras causas: 320 del TOC 6; 711 del Juzgado Correccional 4; 1581 del Juzgado Correccional 6; Seccional 4ta. de Lomas de Zamora: Caus a 3377 del Juzgado Correccional 1. Otras causas 1042 del TOC 4; 3891 de Garantías 6; Seccional 5ta. de Lomas de Zamora: Cupo máximo 8 detenidos según habeas corpus del Juzgado de Garantías 6.Otras causas: 1517 Juzgado Correccional 2; 8242 del Juzgado de Garantías 4; 2915 del TOC 4. Seccional 6ta. de Loma s de Zamora: CLAUSURADA Causa 1441 del TOC 2. Otras causas: 3982 del Juzgado de Garant ías 2; 1387 del TOC 2; 1840 del TOC 7. Seccional 7ma. de Lomas de Zamora: CLAUS URADA Causa 3343 del Juzgado Correccional 3. Seccional 8va de Lomas de Zamora: C ausa 3374 del TOC 10. Otras causas 1411 del TOC 3; 3275 del Juzgado de Ejecución 1.Seccional 9na de Lomas de Zamora: Causa 74033 del Juz gado Criminal y Correccional 11. Otra causa: 4612 del Juzgado de Garant ías 5. Seccional 10ma. de Lomas de Zamora: Causa 2348 del Juzgado de Ejecución nro. 1. Otras causas: 5596 del Juzgado de Garantías 6; 1976 del TOC 7;
calabozos E.E. 1
Clausurada
Clausurada Hay 21 detenidos
clausurada
Clausurada
E.E. 2
22
Clausurada Hay 19 detenidos
clausurada
Clausurada 22 detenidos
E.E. 3
24
Hay 18 detenidos Máximo 8
20 detenidos Máximo 8
E.E. 4
26
Hay 14 detenidos Máximo 10
Clausurada
E.E. 5
Sin detenidos
10 detenidos Fuerza de seguridad
11 detenidos Fuerza de Seguridad
Destacamento Malvinas Argentinas
7 detenidos No posee calabozos
Ezeiza 1
22
Hay 27 detenidos Máximo 12
Hay 22 detenidos Máximo 12
Ezeiza 2
13
13 detenidos Máximo 6
Hay 13 detenidos Máximo 6
Ezeiza 3
9
10 Máximo 6
5 detenidos
Ezeiza 4
No aloja
No aloja
No aloja
Ezeiza 5
s/d
15
10 detenidos
Lanus 1
s/d
Lanus 2
s/d
39 detenidos Máximo 12 33 detenidos Máximo 18
24 detenidos Máximo 12 30 detenidos Máximo 18
Lanus 3
s/d
22 detenidos Máximo 11
Lanus 4
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada
Lanus 5
s/d
35 detenidos Máximo 16
Clausurada
Clausurada 13 detenidos
Lanus 6
s/d
29
Lanus 7
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada 7 detenidos
Lanus 8
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada 3 detenidos
Lanus 9
Clausurada
Clausurada
clausurada
Clausurada
Lanus 10
Clausurada
Clausurada
Clausurada
Clausurada
Lomas 1
Clausurada
Clausurada 6 detenidos
Clausurada
Clausurada 12 detenidos
Lomas 2
s/d
20 detenidos Máximo 12
18 detenidos Máximo 11
32 detenidos Máximo 12
21 detenidos Máximo 12
Lomas 3
s/d
Clausurada Hay 19 detenidos
Clausurada
Clausurada 23 detenidos
Lomas 4
s/d
28 detenidos Máximo 10
Lomas 5
s/d
13 detenidos Máximo 8
Clausurada
16 detenidos Máximo 8
Lomas 6
s/d
Clausurada Hay 28 detenidos
Clausurada
Clausurada 23 detenidos
Lomas 7
Clausurada
Clausurada Hay 7 detenidos
clausurada
Clausurada 15 detenidos
Lomas 8
s/d
10 detenidos Máximo 6
13 detenidos Máximo 4
Lomas 9
s/d
26 detenidos Máximo 15
24 detenidos Máximo 15
Lomas 10
Clausurada
Clausurada Hay 17 detenidos
Avellaneda 1
s/d
35 detenidos Máximo 12
Avellaneda 2
s/d
clausurada
clausurada
Clausurada
Avellaneda 3
Clausurada
Habilitada Cupo 35
43 Máximo 35
45 detenidos Máximo 38
Avellaneda 4
Clausurada
Clausurada
clausurada
Avellaneda 5
s/d
32 detenidos Máximo 18
s/d
17 detenidos Máximo 8 25 detenidos Máximo 18
Avellaneda 6
Clausurada
Clausurada
clausurada
Avellaneda 7
s/d
11 detenidos
27 detenidos Máximo 10
clausurada
Clausurada 11 detenidos 28 detenidos Máximo 12
Clausurada 12 detenidos Máximo 5
Las clausuras mencionadas en el cuadro corresponden a sentencias judiciales que se encuentran firmes y no son cumplidas por el Estado Provincial. En este marco las distintas fuerzas de seguridad (Servicio Penitenciario y Policía) ambas dependientes del Estado Provincial y ahora del mismo Ministerio, han mantenido disputas judiciales por la negativa del SPB a recibir detenidos de comisarías en virtud de la sobrepoblación existente en el sistema carcelario y la insistencia de la Policía en desalojar las comisarías por no ser lugares adecuados para alojar detenidos y no ser esta su misión. 50 Detalle de algunos procesos judiciales que sirven de muestra para describir la situación Seguimiento de los Habeas Corpus interpuestos a favor de los detenidos alojados en las seccionales Segunda de Almirante Brown y Séptima de Lomas de Zamora 51
50
Causa Nº 3472/2008 del Juzgado de Garant ías Nº. 5 de Lomas de Zamora - “HABEAS CORP US A FAVOR DE LOS DE TENIDOS ALOJADOS EN COMISA RÍA E ZE IZA SEGUNDA ”. 51 Ambos HC que se registran en este tramo han sido relevados durante el año 2008 y su informe consta en las pags. 478 y siguientes del Informe anual 2009. Comité Contra la Tortura. Comisión Provincial por la Memoria.
Como primera nota habrá de señalarse que ambas seccionales fueron clausuradas por orden judicial del Dr. Pablo Ramiro Diaz Lacava, titular del Juzgado Correccional Nro. 3 de Lomas de Zamora según resolución del 29 de octubre de 2008 52 Se realiza el seguimiento del referido Habeas Corpus a partir del año 2009 y siendo que las ordenes de clausura sobre ambas seccionales se encontraban (se encuentran) vigentes: A fojas 169 obra informe del Titular de la seccional Almte. Brown 2da, dando cuenta de la finalización de las reparaciones ordenadas y en consecuencia solicita el levantamiento de la clausura. Con fecha 20 de febrero de 2009 el magistrado actuante se constituye en la seccional sobre la que se encuentra vigente la orden de clausura a efectos de verificar lo expresado por el titular de la misma a fs. 169 y resolver en consecuencia. Del acta de inspección surge la presencia de dos personas detenidas alojadas en el sector de calabozos de contraventores. Asimismo se puede constatar que se han efectuado algunas reparaciones en cuanto a pintura y organización sin perjuicio de lo cual también se constata la existencia de un solo matafuego para cubrir la totalidad de los calabozos, deficiencia de iluminación por carencia de focos, precaria instalación eléctrica con cableado externo, ausencia de colchones, así como también suciedad, gran cantidad de cucarachas y colchones tirados para desechos en mal estado y mojados. 53 Con fecha 23 de febrero de 2009 el magistrado resuelve no hacer lugar al pedido de levantamiento de la clausura atento la constatación realizada y ampliar la clausura sobre el sector de alojamiento de contraventores 54 A fojas 175 obra presentación de la Defensora Oficial Mirian Ayala dando cuenta de la inspección realizada con fecha 24 de febrero de 2009 a la seccional 7ma de Lomas de Zamora, que fuera clausur a según resolución del 29 de octubre de 2008. Al momento de la inspección pudo constatar el alojamiento de 23 personas 55 Con fecha 24 de febrero de 2009 el magistrado actuante oficia al jefe de la seccional para hacerle saber que la orden de clausura sigue vigente y en consecuencia ordena el inmediato traslado de todas las personas allí alojadas. 56 Asimismo decide extraer fotocopias certificadas de las actuaciones y librar oficio a la Unidad Fiscal en turno ante la posible existencia de delito de acción pública. Con fecha 27 de febrero de 2009 la policía informe el cumplimiento de la orden de traslado de la totalidad de los detenidos alojados en la seccional. 52
En atención a los informes periciales el magistrado actuante resuelve la clausura de los tres calabozos, zona de imaginaria, calabozo de aislamiento y locutorio de la seccional séptima de Lomas de Zamora y los cuat ro sectores de cal abozos de la seccional 2da. De Almirante Brown. Fojas 128/131 Caus a 3343/2008 con fecha 29 de octubre de 2008 53 Foja 170 causa 3343/2008 54 Fojas 171/172 causa 3343/2008 55 Según nómina obrant e a fs. 177 causa 3343/2008 56 Fojas 178 de la causa 3343/ 2008
Con fecha 12 de marzo de 2009 la Defensora Oficial Mirian Ayala informa que nuevamente se encuentran alojados en la seccional 3 detenidos 57. El magistrado actuante constata la situación denunciada y deja constancia de que los detenidos han sido alojados en la seccional clausurada por orden del Inspector Perroni Ruben, integrante de la jefatura departamental58. Atento las reiteradas desobediencias a la orden de clausura el magistrado actuante convoca al Titular de la Jefatura Departamental Lanus, Comisionado Sergio Marcelo Gil, a una audiencia para el día 13 de marzo de 2009 59. A fojas 194/195 obra el respecti vo acta de audiencia de la cual se desprende que la misma debió ser suspendida ante las constantes interrupciones del personal policial, las faltas de respeto al magistrado actuante y las permanentes evasivas a los requerimientos de S.S. Al cabo de 10 minutos se reinicia la audiencia y se pone en conocimiento del Comisionado Gil de la obligación de cumplir las mandas judiciales, así como de la obligación de notificar a sus subalternos de dichas órdenes y la obligación de cumplimiento de las mismas. Asimismo se le hace saber que deberá acreditar las respectivas notificaciones a sus subalternos. 60 A fs 198 obra constancia de sanción con dos días de suspensión sin goce de haberes al Capital Javier Alberto Fredes por haber incumplido la orden judicial de clausura 61 A fs. 201 se agrega acta de la Jefatura departamental donde se notifica a los titulares de las seccionales segunda de Almirante Brown y séptima de Lomas de Zamora que deberán dar cumplimiento a la orden judicial de clausura. Con fecha 3 de abril de 2009 el magistrado actuante resuelve realizar nuevas inspecciones a efectos de constatar el estado de las seccionales y la realización o no de las obras de refacción correspondientes. A fojas 208 consta informe de inspección de la seccional 7ma. de Lomas de Zamora del cual se desprende que el estado edilicio resulta ser el mismo que motivara y fundamentara su oportuna clausura 62. A fojas 209 obra informe de inspección de la seccional 2da. de Almirante Brown dado cuenta de la realización parcial de reformas, en su mayoría deficientes o más realizadas con lo cual se recomienda realizar las mismas en forma completa y eficiente. 63 A fojas 243 la Defensora Oficial Mirian Ayala denuncia que al día 27 de mayo de 2009 la seccional 7ma de Lomas de Zamora alojaba 6 detenidos a pesar de la orden de clausura vigente. 57
Foja 187 causa 3343/2008 Fojas 188 caus a 3343/2008 Foja 193 de causa 3343/2008 60 Foja 1947195 causa 3343/2008 61 El hilo se corta por la más delgado pues dado que más allá de la respons abilidad de dicho funcionario es obvio que las refacciones de la seccional, así como el derivar los detenidos a otras seccionales son funciones que lo exceden 62 Informe del Teniente Primero Fernando Figallo 63 Informe de María Elena Viglione, arquitecta. 58 59
A fojas 244 el magistrado actuante constata que efectivamente hay alojados 6 detenidos en la seccional por orden directa del Sr. Jefe Distrital y el Jefe Departamental de la Policía Bonaerense aún a sabie ndas de la orden de clausura según le informe el Teniente Primera Gauna en forma telefónica. A fojas 247, con fecha 29 de mayo de 2009, el magistrado actuante ordena el inmediato traslado de los detenidos atento la vigencia de la orden de clausura dictada el 29 de octubre de 2008. A fs. 264 la Defensora Dra Mirian Ayala denuncia que al 10 de junio de 2009 en la seccional se alojan 10 detenidos a pesar de la orden de clausura. A fs. 268 luego de haber constatado los extremos invocados por la defensa pública el magistrado actuante ordena el inmediato desalojo y consecuente traslado de los detenidos. A fs. 270 el Jefe de la Policía de Seguridad Comisionado jefe Carlos Giordano le informa al magistrado que no puede cumplir la orden de clausura porque a la fecha
sobre 27 dependencias hay 13
clausuradas, tres con detenidos temáticos (mujeres o delitos contra la integridad sexual) y el resto con Habeas Corpus restrictivos. Señala asimismo que hay un exceso de 100% de población con un total de 249 detenidos que exc eden el cupo máximo. Señala a su vez que de los 434 detenidos, 139 poseen orden de remisión al SPB que no se cumplen. A fs. 283 el magistrado actuante resuelve extraer fotocopias y remitirlas a la UFI de turno ante la posible existencia de delitos de acción pública64. A fs. 288 con fecha 1 de julio de 2009 el defensor oficial Dr. Pablo Nesci constata la existencia de 12 detenidos en la seccional Almirante Brown Segunda a pesar de la vigencia de la orden de clausura y prohibición de alojamiento. A fs. 290 el magistrado actuante remite oficio a la seccional haciéndole saber a su titular que la orden de clausura continua vigente. A fs. 292 el magistrado cita a audiencia al Comisionado Carlos Perillo 65 a efectos de hacerle saber que las ordenes de clausura y prohibición de alojamiento en ambas seccionales se encuentran vigentes. A fs. 297 la Dra Mirian Ayala informa que en la seccional Lomas Séptima se alojan tres detenidos, siendo que dos de ellos padecen gripe A1N1 y tuberculosis. Con fecha 7 de agosto de 2009 el magistrado intima a la Jefatura Departamental de la Policía Bonaerense para que dé cabal cumplimiento a las órdenes judiciales. En el anexo que corre por cuerda a las actuaciones señaladas se puede constatar la intervención de la Presidencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora a través de su titular, Dr. 64 65
Radicada en la UFI 6 IPP Nro. 07-00-11688-09ca Titular de la Departamental de la Policía bonaerense
Marcelo Soukop quien solicita al magistrado actuante que evalúe si resulta posible o no la habilitación parcial o total de las seccionales en cuestión por breves lapsos de tiempo a razón de 10 detenidos diarios por plazos de tres horas. A fs. 334 el magistrado actuante entiende que de consentir tal petición la orden de clausura se tornaría abstracta, ante lo cual ordena se realicen nuevas pericias para verificar el estado de las seccionales y las refacciones realizadas y resolver en consecuencia. A fs. 340/351 obra informe del perito arquitecto Daniel Negri sobre la seccional Séptima de Lomas de Zamora donde concluye que: “…se pone de manifiesto que las condiciones de habitabilidad no solo no han mejorado (dado los trabajos realizados), sino que han empeorado, lo que hace notorio la falta de una dirección técnica profesional…”. Finalmente sigue considerando que el sector calabozos de la seccional no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad que permitan el alojamiento de detenidos cualquiera sea el número 66 y a fs 393 concluye que la seccional no es apta para alojar personas Con respecto a la seccional Segunda de Almirante Brown el ingeniero Besoky evalúa las refacciones y señala que: “…el equipo de ventilación de aire instalado es de funcionamiento manual y a disposición del personal policial 67. Las nuevas instalaciones eléctricas son precarias y sin embutir, encontrándose a la vista y alcance de los detenidos, las conexion es están al descubierto. El sistema de calefacción es precario y anti reglamentario mediante pantallas infrarojas. La Cámara cloacal está cubierta por maderas sueltas. Las cañerías de agua están instaladas por el exterior de las paredes con caños de pvc…” 68 No obstante dicho informe el perito concluye que la seccional es apta para alojar un máximo de 10 detenidos por un plazo no mayor de 3 horas. A la fecha las seccionales en cuestión siguen clausuradas a la vez que continúa la disputa permanente con el Poder Ejecutivo a efectos que cumplan las órdenes en debida forma.
66
A esta fecha ya habían pasado 10 meses desde la clausura y la Policía Bonaerense había realizado obras de refacción con el objeto de levant ar la clausura judicial 67 Ello implica que la entrada y/o renovación de aire en las celdas queda a voluntad del personal policial, con lo que ello implic a como posible método de castigo sobre los privados de libert ad 68 Estas refacciones fueron realizadas con la intención de levantar la orden de clausura y para ello se utilizo el presupues t o público evidenciando la falta de política, dirección de obra y criterios mínimos de seguridad en la tarea, aunque habría que investigar también la posible existencia de delitos de acción pública a raíz de la utilización de fondos pú blicos para la realización de una obra, al menos, negligent e.
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS DE LAS ORDENES JUDICIALES SOBRE LA SECCIONAL SEPTIMA DE LOMAS DE ZAMORA La orden de clausura estuvo vigente en forma permanente durante todo el período que abarca el cuadro 29-10-2008
24-02-2009
12-03-2009
27-05-2009
10-06-2009
04-08-2009
clausurada
23 detenidos
3 detenidos
6 detenidos
10 detenidos
3 detenidos 2 con gripe H1N1
b) Seguimiento del Habeas Corpus 69 a favor de los detenidos alojados en la seccional Esteban Echeverria Segunda que fuera iniciado en el año 2005 70. Sobre ésta dependencia la Unidad de Defensa Penal Nro. 15 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora continuó con las visitas de inspección y los controles mensuales 71, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2009 y febrero del año 2010. No obstante la orden de clausura firme dictada en el mes de febrero del año 2009 por la Dra. Silvia Susana Gonzalez, la redistribución de los detenidos no se efectivizó, denunciándose luego de cada visita de inspección la cantidad de personas alojadas y la no modificación de las condiciones materiales de los calabozos, en el marco de la acción de habeas corpus Nro. 73115, con intervención originar ia del Juzgado de Transición en lo Criminal y Correccional nro. 11 Departamental. En función de la resolución de la SCJBA la acción de habeas corpus pasó a conocimiento del Juzgado de Garantías Nro. 4 Departamental, a cargo del Dr. Enrique Ferrari72. A título ilustrativo se indica la cantidad de personas cuyo alojamiento en los calabozos de la seccional policial (clausurada por orden judicial y con consecuente prohibición de alojar persona alguna) fue constatada mes a mes: Mayo 2009: 14 personas, Junio 2009: 15 personas, Julio 2009: 10 personas, Agosto 2009, 16 personas, Septiembre 2009: 20 personas, Octubre 2009: 18 personas, Diciembre del año 2009: 26 personas, Febrero del año 2010: 16 personas. Tras hacer conocer la situación de la dependencia policial y el incumplimiento de la orden de redistribución de detenidos y clausura, el Juzgado dispuso librar oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Cupos del Servicio Penitenciario Provincial, a fin que por donde corresponda otorgara los cupos correspondientes para su alojamiento, estableciendo un plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de desprender actuaciones, en caso de incumplimiento injustificado para que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia. El Servicio Penitenciario Bonaerense, a través del funcionario encargado de la Dirección General de Asistencia y Tratamiento, en algunos casos otorgaba cupos mínimos (4 personas) ó se limitaba a informar que la Institución había iniciado un cronograma de ingresos, labrando las actuaciones administrativas pertinentes ante el Centro de Operaciones Policiales que responde al Ministerio de Seguridad y Unidad Receptoras.
69
Causa nro. 73115 s/ habeas corpus. Esta parte del informe fue elaborado con la colaboración de la Dra. Karina Costas, titular de la Unidad de Defensa Penal Nro. 15 del depto Judicial de Lomas de Zamora 71 En cumplimiento con lo normado por el art. 21 inciso 1ro y 2do de la Ley de Ministerio Público (12061), el apartado 3 de la Resolución Nro. 14/05 y 8/06 de la Defensoría General del Departamento de Lomas de Zamora 72 Por Resoluciones de la Suprema Corte de la P rovincia de Buenos Aires nro. 491, del 18 de marzo del año 2009 y nro. 10 45 del 22 de A bril del año 2009, dictadas en el marco del proceso de disolución de los Juz gados de Transición en lo Criminal y Correccional, se implement aron Secretarías de Transición y se asignaron la totalidad de las causas en t rámite a los Juzgados de Garantías, fijándose el plazo de 30 días a partir del 23 de Abril del año 2009 para implementar la disolución de aquellos 70
Tal como se puede apreciar con las presentaciones realizadas por la Defensa Oficial, las resoluciones del Juzgado de Garantías no lograron impedir el alojamiento de nuevos detenidos en la dependencia policial, sino agilizar el otorgamiento de cupos. El 9 de Noviembre del año 2009, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia remitió al Juzgado de Garantías Nro. 4, copia de la resolución dictada en el expediente 3001-1259/01 iniciado con motivo de la presentación del Dr. Ferrari ante el incumplimiento de la orden de clausura, en la cual se dispuso tener presente lo informado y remitir al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia copias de la presentación, a los efectos que estimen corresponder. Por otra parte, se agregó oficio del Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 5 Departamental, en la Investigación Penal Preparatoria nro. 59935-09 solicitando la remisión de las copias de la acción de habeas corpus para investigar la posible comisión del delito de desobediencia. En el mes de Diciembre del año 2009, se presentó en la acción de habeas corpus el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, en calidad de “amicus curiae” solicitando, atento el estado de las actuaciones y la evidente dilación en el cumplimiento de la orden de clausura dispuesta, con el consecuente agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en la seccional, la fijación de una audiencia pública con expresa citación de las partes involucradas, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y los Amicus Curiae que oportunamente se presenten, y el arresto domiciliario, excarcelación y/o libertad de todas las personas alojadas en la Seccional. El Juez de Garantías, si bien reconoció su facultad de controlar el cumplimiento de las condiciones de detención, no hizo lugar a los pedidos, por entender que la audiencia pública no era la vía institucional adecuada para resolver la existencia de una disfunción estructural del sistema carcelario y respecto al pedido de cese de detención, consideró que debía resolverlo cada Magistrado a cuya disposición se encontraban los detenidos, por resultar estos el “Juez Natural”. Dicha decisión fue apelada por el Comité y por la Defensa Oficial. Finalmente el día 25 de Marzo del año 2010, la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal y Garantías 73, tras analizar la ausencia de respuesta del Servicio Penitenciario a la orden de clausura del mes de febrero del año 2009, hizo lugar al recurso interpuesto y a la acción de habeas corpus para hacer cesar las condiciones en que se encontraban los detenidos alojadas en la seccional segunda de Esteban Echeverría, otorgando un plazo de 72 horas para su cumplimiento. A partir de allí, el Juzgado de Garantías hizo efectiva la orden, como así también instó al Ministerio de Seguridad, a través de la Subdirectora del área de Obras, a que comunique el inicio de las reparaciones y su plazo de duración, para dar rápida respuesta a las dificultades de alojamiento de los detenidos. c) Seguimiento del Habeas Corpus a favor de los detenidos alojados en la seccional Quinta de Almirante Brown que fuera iniciado en el año 2005 74. Este habeas corpus fue iniciado en el año 2005. Con fecha 31 de octubre de 2008 el TOC 9 ordeno el inmediato traslado de todos los detenidos y contraventores y la prohibición de alojamiento de nuevas personas en los calabozos de la secc ional Al 04 de diciembre de 2009 la Jefatura Departamental de Lomas de Zamora informa que en la seccional clausurada, por orden judicial desde el 31 de octubre de 2008, se alojan 23 detenidos.
73 74
Integrada por los Dres Marcelo Soukop, Pablo Little y Joaquín Diaz Ferrez Causa 869 del TOC 9
d) Seguimiento del Habeas Corpus a favor de los detenidos alojados en la seccional Séptima de Almirante Brown que fuera iniciado el 14 de agosto del año 2007 75 Se inicia este Habeas Corpus por presentación del Dr. Roberto Fernandez 76, quien denuncia que al 10 de agosto de 2007 constata el alojamiento de 22 detenidos en la seccional que tiene capacidad para alojar un máximo de 12 personas ante lo cual se registran obvias condiciones de hacinamiento. Además denuncia que dos calabozos, sobre los tres existentes, carecen de baño y de lugar para higienizarse. Asimismo informa que los detenidos se higienizan y/o duchan con agua acumulada en botellas o mediante una manguera. No todos los detenidos cuentan con colchón, los cuales se acomodan en el piso dado la carencia de catres. La ventilación e iluminación natural es casi nula, siendo que uno de los calabozos directamente carece de ventanas. Hay un fuerte olor nauseabundo y exceso de humedad. El único baño existente esta en condiciones deplorables. Los elementos de limpieza para el lugar de detención deben ser suministrados por los familiares de los detenidos 77. A fojas 25 el magistrado actuante 78 resuelve dar favorable acogida al Habeas Corpus y ordena alojar un límite máximo de 15 personas y efectivizar el traslado a unidades penitenciaras de aquellos detenidos que estén en condiciones para ello. A fs. 34 la Defensoría Departamental denuncia que al 28 de agosto de 200 8 se alojan en la seccional 23 detenidos a pesar de continuar vigente el cupo máximo de 15 personas, así como el evidente deterioro de las condiciones edilicias de la seccional. A fs. 45 el Juzgado oficia a la Jefatura Departamental a efectos de que de efectivo cumplimiento a la orden judicial. A fs 68 la Defensoría Departamental denuncia que al 9 de diciembre de 2008 se encuentran alojadas 32 personas a pesar del cupo judicial que determina un máximo de 15 detenidos. A fs. 82 la Defensoría Departamental denuncia que al 9 de diciembre de 2008 se encuentran alojadas 29 personas a pesar del cupo judicial que determina un máximo de 15 detenidos. El magistrado actuante prohíbe el ingreso de nuevos detenidos y fija un plazo de 10 días para desalojar al excedente de personas hasta cumplir adecuadamente el cupo ordenado oportunamente. A fs. 109 con fecha 17 de abril de 2009 se constata el alojamiento de 34 personas a pesar de continuar vigente el cupo máximo de 15 detenidos. En octubre de 2009 se constata un nuevo incumplimiento de la orden judicial y finalmente con fecha 5 de noviembre de 2009 el Magistrado actuante resuelve poner en conocimiento de la situación a los 75
Causa 2991/2007 del Juzgado de Garantías Nro. 1 del depto. Judicial de Lomas de Zamora Titular del Defens oría de Ejecución Penal Foja 3 de la causa 2991/2007 del Juzgado de Garant ías 1 de Lomas de Zamora 78 Dr Tomas Bravo, hoy juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garant ías de Lomas de Zamora 76 77
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, así como a la Procuradora General y al Sr. Presidente de la Excma. Suprema Corte. CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS DE LAS ORDENES JUDICIALES SOBRE LA SECCIONAL SEPTIMA DE ALMIRANTE BROWN. Durante el período que abarca el cuadro siguiente la orden judicial de clausura y prohibición de alojamiento estuvo vigente 17-08-2007
28-08-2008
09-12-2008
17-04-2009
04-12-2009
Cupo máximo 15 detenidos
23 detenidos
25 detenidos
34 detenidos
40 detenidos
e) Seguimiento del Habeas Corpus a favor de los detenidos alojados en la seccional Sexta de Lomas de Zamora 79 que fuera iniciado con fecha 21 de abril de 2009 80 La Defensora Oficial, Dra Marcela Piñero, interpone acción de Habeas Corpus atento constatar el alojamiento de 31 personas en calabozos que no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad conforme el informe del Arquitecto Negri, perito Oficial de la SCJBA 81. A fs 35 con fecha 22 de abril de 2009 y atento la prueba aportada por la Dra Marcela Piñero, el Tri bunal Oral Criminal Nro. 2 82 resuelve: “…Dictar orden de Habeas Corpus a los efectos de hacer CESAR LAS CONDICIONES DE HACINAMIENTO en que se encuentran los detenidos…II. CLAUSURAR PROVISORIAMENTE LA TOTALIDAD DE LOS CALABOZOS…” (en mayúsculas en la resolución) Con fecha 6 de mayo la Dra. Marcela Piñero denuncia el incumplimiento de la orden judicial atento constatar el alojamiento de 30 personas. Con fecha 15 de mayo se denuncia el incumplimiento de la orden judicial atento constatar el alojamiento de 26 personas. Con fecha 15 de mayo de 2009 la Dra. Marcela Piñero puso en conocimiento de la orden de clausura a todos los Juzgados y Tribuales del fuero penal departamental 83 Con fecha 20 de mayo la Dra. Marcela Piñero denuncia el incumplimiento de la orden judicial atento constatar el alojamiento de 28 personas.
79
Iniciado por la Dra. Marcela Piñero, titular de la Defensoría Penal Nro. 5 por ante el Tribunal Oral Criminal Nro. 2, Caus a 1441/09 80 El presente informe se realizó con la colaboración de las Dras Marcela Piñero y Patricia Y ano, titular y secretaria, respectivamente, de la Unidad de Defensa Penal Nro. 5 del Depto. Judicial de Lomas de Zamora 81 A fs 9 el experto concluye que “…no cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad…no admite el alojamiento de detenidos cualquiera sea el número…” 82 Conformado por las Dres. Silvia Gonzalez, Marta Carranza y el Dr. Hugo Van Shilt 83 Constancias de fs. 78/79/ 80
A fs. 107 la Dra. Marcela Dimundo, titular de la ex Fiscalía de Juicio Nro. 7 toma conocimiento del incumplimiento de la orden judicial, formula denuncia de los hechos ante el Tribunal Oral 2 y solicita audiencia pública con las partes y la citación a los Ministerio de Seguridad y de Justicia de la provincia. El Tribunal Oral resuelve elevar las actuaciones ante la SCJBA en virtud del conflicto de poderes suscitado 84. A fojas 72 del presente Habeas Corpus obra oficio remitido por el Servicio Penitenciario Provincial dando cuenta de la imposibilidad de cumplir la manda judicial en relación a alojar a los detenidos que se encuentran en la Secciona Sexta de Lomas de Zamora, “…en razón a la difícil situación que atraviesa esta Institución en lo que a plazas de alojamiento se refiere, debido al apremiante estado de superpoblación en la que se encuentra la mayor parte de las Unidades Penitenciarias dependientes de este Servicio. Que, sumado al cúmulo de requerimientos judiciales del tenor del presente, listados de habeas corpus y solicitudes bajo apercibimiento de ley a la espera de ser cumplimentados, junto al incremento de clausuras de distintos pabellones y sectores de alojamiento por aplicación de recursos de habeas corpus (análogamente a la situación que describen las distintas seccionales policiales de esta provincia), y coartan toda posibilidad de acrecentar el número de plazas de alojamiento a otorgarse a diario, tomando en cuenta la exigua cantidad de libertades producidas en cada jornada. Situación que continua generando hacinamiento en nuestros establecimientos, coadyuvando a vulnerar uno de los preceptos fundamentales consagrados por el art. 18 de nuestra Carta Magna y fallos jurisprudenciales asiduamente aplicables a dicha problemática, al agravar las condiciones de detención de aquellos a las espera de
ser ingresados al sistema como así también de quienes ya se hallan inmersos,
concediéndose plazas en forma masiva…” La manifestación formulada por el Servicio Penitenciario Provincial es un claro reconocimiento de que en las unidades carcelarias dependientes del mismo hay hacinamiento, superpoblación, clausuras de pabellones dado el estado en que se encuentran, etc, todo en forma análoga a lo que sucede en las comisarías de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia el traslado que se pretende implementar lejos de solucionar la situación de agravamiento de las condiciones de detención tal cual se pretende, implicaría a su vez un mayor agravamiento de las mismas ya no solo sobre los detenidos alojados en la seccional sexta sino sobre un número mayor tal cual resulta ser los detenidos alojados en las unidades carcelarias. De allí se desprende que el Poder Ejecutivo Provincial, tal cual su propio reconocimiento no se encuentra en condiciones de garantizar condiciones dignas de detención tanto en la esfera del Ministerio de Seguridad en las comisarías de la provincia, como en el ámbito del Ministerio de Justicia en las unidades carcelarias que dependen del Servicio Penitenciario Provincial. En este proceso también se presentó como amicus curiae el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires solicitando que, ante la imposibilidad de cumplir la manda judicial y dada las condiciones ilegales de detención que se encontraban acreditadas, 84
Fojas 115
se ordene la detención domiciliaria de las personas alojadas en la seccional y/o medidas alternativas y/o eventualmente la libertad en razón de entender que el incumplimiento del Estado no puede significar continuar sometiendo a los detenidos a condiciones inhumanas de alojamiento en clara violación de la orden judicial, la normativa vigente y los Tratados Internacionales de DDHH. Ante los reiterados incumplimientos el TOC sito a audiencia al Ministro de Seguridad, Carlos Stornelli para el día 4 de febrero de 2010. Los funcionarios 85 concurrentes a la audiencia informaron al Tribunal que el día anterior se había desalojado en forma efectiva la Seccional. A fs 468 con fecha 23 de abril de 2010 la Dirección de Obras, Depto de Arquitectura del Ministerio de Seguridad informa que finalizó las obras de refacción y solicito el levantamiento de la clausura, que el Tribunal ordeno el día 26 de abril de 2010 sin constatar cuale s fueron las obras realizadas ni el estado efectivo de la seccional, incurriendo en un grave error, como se verá a continuación. Con fecha 7 de mayo de 2010 el Dr. Ignacio del Castillo como defensor a cargo de la Defensoría Penal Nro. 5, junto con la secretaría de la misma, Dra. Patricia Yano, inspeccionaron la seccional pudiendo acreditar que había 26 personas alojadas en la misma, que solo había en “funcionamiento” un inodoro cuyo desagote se encontraba obstruido, la cámara cloacal sin tapa, y los caños rotos y a la vista. Asimismo acreditaron que no había iluminación artificial en algunos calabozos, así como también que el cableado eléctrico esta instalado en forma precaria y exterior. Las celdas no cuentan con ventilación ni entrada de aire natural, no hay colchones suficientes para todos los detenidos y aquellos existentes están en pésimo estado de conservación, entre otras circunstancias. En razón de ello solicitaron se revoque el levantamiento de la clausura. El Tribunal Oral efectuó una nueva inspección y atento las constataciones realizadas revoco el levantamiento de la clausura y ordeno el inmediato desalojo de todas las personas alojadas en la seccional. Durante los días 7 al 10 del mes de junio de 2010 la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a la República Argentina, en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino a la CIDH y en ese marco inspeccionó dicha seccional conjuntamente con dos abogados del equipo de inspecciones del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial Por la Memoria 86. Al momento de dicha inspección, y a pesar de encontrarse la seccional clausurada judicialmente, se alojaban 15 personas que estaban a la espera de su traslado a otras seccionales y/o a unidades del SPB.
85
Carlos Stagnaro (Subsec retario de Seguridad) Crio. Inspector Adrian Rodriguez (Director de Operaciones policiales), Os val do Zerrotti (asesor let rado) y Fermin Igaurzabal (Asesor del Gabinete 86 En representación del CCT concurrieron el autor de este art ículo y el Dr. Rodrigo Pomares
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS DE LAS ORDENES JUDICIALES SOBRE LA SECCIONAL SEXTA DE LOMAS DE ZAMORA DURANTE EL AÑO 2009. 22-04-2009
06-05-2009
15-05-2009
20-05-2009
04-12-2009
CLAUSURA
30 detenidos
26 detenidos
28 detenidos
23 detenidos
Habeas Corpus presentados durante el año 2009 Una rápida lectura del informe desarrollado ut supra nos podría llevar a concluir que al año 2008 se había desarrollado una intervención judicial generalizada sobre las seccionales policiales del depto. Judicial de Lomas de Zamora atento el estado de las mismas y las denuncias formuladas por aquellos que desarrollan la función de monitoreo. No obstante el reiterado incumplimiento de las ordenes judiciales, la falta de inversión a efectos de subsanar las falencias estructurales y el notable crecimiento de la población prisionizada, atento las reformas de los derechos de fondo y procesal, como manifestaciones de la carencia de una política criminal que no tiene otro objetivo más que encarcelar personas, conllevo al aumento de las intervenciones jurisdiccionales durante el año 2009 donde se han interpuesto un gran cantidad de habeas corpus colectivos 87 sobre seccionales policiales del Depto judicial de Lomas de Zamora conforme el detalle que se desarrolla en el siguiente cuadro.
87
Seccional o Comisaría A. Brown 1
12/12/08
Nuevo HC. Nro de Causa
Juzgado o Tribunal
A. Brown 2
31
A. Brown 3
--------------
A. Brown 4
Clausurada
A. Brown 5
Clausurada
5267/2009
Garantías 6
A. Brown 6
22
1305/2009
TOC 3
2665/2009
Ejecución 1
3376/2009
Ejecución 1
4581/2009
Correccional 6
5151/2009
Garantías 8
s/d 214/2009
Correccional 1
5286/2009
Correccional 3
Información brindada por la Secret aria de Gestión de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garant ías de Lomas de Zamora
A. Brown 7
32
2024/2009
Garantías 9
A. Brown 8
Clausurada
3677/2009
Correccional 4
4987/2009
Correccional 1
5268/2009
Correccional 4
A. Brown 9
No aloja
Destacamento Las colinas E.E. 1
Clausurada
2037/2009
TOC 3
5013/2009
Correccional 6
E.E. 2
22
E.E. 3
24
5179/2009
Correccional 5
E.E. 4
26
720/2009
Correccional 3
3151/2009
TOC 1
E.E. 5
Sin detenidos
Destacamento Malvinas Argentinas Ezeiza 1
22
Ezeiza 2
13
Ezeiza 3
9
Ezeiza 4
No aloja
Ezeiza 5
s/d
Lanus 1
s/d
Lanus 2
1231/2009
TOC 3
3101/2009
Garantías 4
3177/2009
TOC 10
3069/2009
Garantías 9
s/d
2257/2009
Correccional 3
Lanus 3
s/d
1373/2009
TOC 6
3969/2009
Garantías 10
Lanus 4
Clausurada
Lanus 5
s/d
2025/2009
Garantías 10
Lanus 6
s/d
3054/2009
Garantías 5
Lanus 7
Clausurada
5360/2009
TOC 4
Lanus 8
Clausurada
2765/2009
Garantías 8
3968/2009
Correccional 2
4551/2009
Garantías 7
3447/2009
TOC 8
Lanus 9
Clausurada
Lanus 10
Clausurada
Lomas 1
Clausurada
Lomas 2
s/d
61/2009
Correccional 7
3125/2009
Garantías 4
3726/2009
Correccional 5
TOC 10
Lomas 3
s/d
Lomas 4
s/d
249/2009
Lomas 5
s/d
2257/2009 840/2009
Lomas 6
s/d
1441/2009
Lomas 7
Clausurada
TOC 4 Ejecución 2 TOC 2
4234/2009
Correccional 1
4397/2009
Correccional 3
Lomas 8
s/d
4799/2009 5250/2009
Correccional 3 Garantías 3
Lomas 9
s/d
997/2009
Ejecución 1
479/2009
TOC 8
2017/2009
Correccional 7
2594/2009
Correccional 6
3009/2009
Correccional 4
3660/2009
Ejecución 2
4342/2009
Correccional 8
5135/2009 139/2009
Ejecución 1 TOC 4
Lomas 10
Clausurada
Avellaneda 1
s/d
Avellaneda 2
s/d
5361/2009
Correccional 5
867/2009
Correccional 3
Avellaneda 3
Clausurada
Avellaneda 4
Clausurada
Avellaneda 5
s/d
Avellaneda 6
Clausurada
Avellaneda 7
s/d
Dirección Deptal L de Zamora
2145/2009
Correccional 2
5350/2009
Correccional 5
2680/2009
3532/2009
Correccional 4
Garantías 5
Sin perjuicio del resultado procesal de tamaña cantidad de procesos abiertos 88, lo cierto es que el número de acciones, al que hay que sumarle la cantidad de procesos interpuestos en años anteriores que aún siguen en trámite, por si mismo alcanza para demostrar la gravedad de la situación, a la vez que la carencia de una política unificada de intervención dirigida desde la Defensoría General Departamental y la carencia de una respuesta uniforme desde el propio Poder Judicial encargado de garantizar el adecuado cumplimiento, no solo de las condiciones de detención, cuestión esencial por si misma, sino de sus propias resoluciones. Estas situaciones recurrentes manifiestan una clara violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad por parte del Estado Provincial atento que conforme señala la CIDH: la privación de libertad solo implica privación de libertad y no la privación de otros derechos más allá de la mínima afectación de estos que debería implicar la privación de la libertad ambulatoria. En ese sentido podemos citar como referencia algunos fallos del máximo tribunal regional en los cuales se afirma que “…150.
De conformidad con ese precepto toda persona privada de libertad tiene
derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal89.
En otras
oportunidades, este Tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal 90.
Como responsable de los
establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos 91…. 154.
Sobre este particular es preciso remitirse al Principio vigésimo cuarto para la Protección de
Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión que determina que: “[s]e ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible
88
En algunos procesos se ha dado lugar a la acción de Habeas Corpus, otras han sido rechazadas y en otras se han tra ba do cuestiones de competencia atento la existencia de otros procesos judiciales que versaban sobre la misma cuestión. 89Cfr. Caso Bulacio, supra nota 129, párr. 126; y Caso Cantoral Benavides, supra nota 139, párr. 87. 90 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 139, párrs. 85 al 89; y Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre d e 1997. Serie C No. 33, párr. 58. 91Cfr. Caso Bulacio, supra nota 129, párr. 126.
después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos”92. 155.
La Corte Europea ha sostenido que
según [el artículo 3 de la Convención], el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida….”93 A su vez reitera tales conceptos cuando afirma que “…6. La privación de libertad trae a menudo, como consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos además del derecho a la libertad personal. Esta restricción de derechos, consecuencia de la privación de libertad o efecto colateral de la misma, sin embargo, debe limitarse de manera rigurosa 94. Asimismo, el Estado debe asegurar que la manera y el método de ejecución de la medida no someta al detenido a angustias o dificultades que excedan el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén adecuadamente asegurados. 87.
Por otro lado, el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas
privadas de libertad, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna 95. 97.
Este Tribunal considera que las malas condiciones físicas y sanitarias de los lugares de
detención, así como la falta de luz y ventilación adecuadas, pueden ser en sí mismas violatorias del artículo 5 de la Convención Americana, dependiendo de la intensidad de las mismas, su duración y las características personales de quien las sufre, pues pueden causar sufrimientos de una intensidad que exceda el límite inevitable de sufrimiento que acarrea la detención, y porque conllevan sentimientos de humillación e inferioridad.
92 O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualqui er Forma de Detención o Prisión, supra nota 126, Principio 20. 96 Caso Tibi vs. Ecuador Sentencia de 07 de septiembre de 2004 94 Cfr. Caso López Álvarez. Sent encia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 105; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra not a 127, párr. 154, y Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 116 95 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 221; Caso Raxcac ó Reyes. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 95, y Caso Fermín Ramírez, Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 118.
98.
En este sentido, la Corte Europea estimó que el hecho de que una persona hubiera sido
obligado a vivir, dormir y hacer uso del sanitario conjuntamente con un gran número de internos era en sí mismo suficiente para considerarlo como un trato degradante 96. 102.
Este Tribunal ha señalado que la falta de atención médica adecuada no satisface los
requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno conforme a la condición de ser humano en el sentido del artículo 5 de la Convención Americana 97. El Estado tiene el deber de proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera. A su vez, el Estado debe permitir y facilitar que los detenidos sean atendidos por un facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representación o custodia legal 98, sin que esto signifique que existe una obligación de cumplir con todos los deseos y preferencias de la persona privada de libertad en cuanto a atención médica, sino con aquellas verdaderamente necesarias conforme a su situación real. La atención por parte de un médico que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención es una importante salvaguardia en contra de la tortura y malos tratos, físicos o mentales, de los prisioneros 99. 103.
La falta de atención médica adecuada podría considerarse en sí misma violatoria del
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular, el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención y sus efectos acumulativos….” 100 A su vez la plena vigencia de todos los Tratados Internacionales de DDHH p ara las personas privadas de libertad esta consagrada en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas 101 cuando en su Principio I señala que: “Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.”. A su vez dicha vigencia es reafirmada cuando en su Principio II señala que “…Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia102. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a
96 Cfr. Cfr. ECHR, Cas e of Khudoyorov v. Russia. Judgment of 8 November 2005, Application No. 6847/02, para. 107; ECHR, Case of Karalevicius v Lithuania. supra nota 149, para. 39; ECHR, Case of I.I v Bulgaria. supra nota 142, para. 73. 97 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, supra nota 144, párr. 226. 98 Cfr. Caso Garc ía Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, supra not a 144, párr. 227; Caso De la Cruz Flores. Sentencia de 18 d e noviembre de 2004. S erie C No. 115, párr. 122, y Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 157. En igual sentido, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, Principio 24. 99 Cfr. ECHR, Case of Mathew v. The Netherlands, supra nota 151, para. 187. 102 Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006 103 Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008 104 La función de garantía del Estado federal se vuelve aún más compleja y difícil de definir si relacionamos el derecho a la salud con el derecho a la igualdad en el sentido que le asigna la Constitución y los tratados de derechos humanos incorporados a el la. Este derecho a la igualdad no implica solo un deber de neutralidad que se expresa en un Estado ciego a las diferencias entre las personas. Por el contrario, la lectura en clave social del principio de igualdad demanda un Estado no neutral, capaz de recon ocer diferencias sociales y culturales y disponer acciones afirmativas o de equilibrio destinadas a s uperar situaciones de des ventaja o retraso de ciertos colectivos o sectores sociales postergados.
excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad. Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social. En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad…” Asimismo en el Principio VIII se ratifica la igualdad en el goce de los derechos consagrados en los Tratados Internacionales de DDHH cuando se señala que: “…Las personas privadas de libertad gozarán de los mismos derechos reconocidos a toda persona en los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad….” En el mismo sentido basta señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara y reiterante en afirmar que “…159. Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de procurarle a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención, como ya lo ha indicado la Corte (supra párrs. 151, 152 y 153). En igual sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha indicado que: según [el artículo 3 de la Convención], el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.." 103, toda vez que "....85.
El artículo 5 de la Convención consagra uno de los valores más fundamentales en una
sociedad democrática: el derecho a la integridad personal, según el cual “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, y quedan expresamente prohibidos la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En lo que se refiere a personas privadas de la libertad el propio artículo 5.2 de la Convención establece que serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. De conformidad con el artículo 27.2 de la Convención este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes. En tal sentido,
103
Sentencia en el caso Instituto de Reeducación del Menor (Panchit o Lopez) vs Paraguay"
los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones de detención que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano…” 104 En ese marco también podemos señalar que la Corte Interamericana ha sostenido que "...150.De conformidad con ese precepto toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal. En otras oportunidades, este Tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituy e una violación a su integridad personal Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos..." 105. Asimismo en otra sentencia ha sostenido que: "... 95.
La Corte ha especificado que toda persona
privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y que el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los detenidos. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos. Mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal..."106. Por otra parte las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por Naciones Unidas en 1995 establecen en su artículo 19 que “Cada recluso dispondrá, de conformidad con los estándares locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama suficiente, que deberá ser recibida limpia, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza”, asimismo en su artículo 10 establece que: "Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación." Esta situación se ve agravada si tomamos en cuenta la lectura integral de dichas reglas mínimas y lo normado en su artículo 13 cuando establece que "Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima..." La degradación institucional que se visualizaba y ponía de manifiesto en el informe 2009 del CCT107 se ve claramente profundizada, salvo escasas excepciones, atento la imposibilidad de garantizar el debido cumplimiento de los standares legales por parte del Poder Judicial, ya sea por falta de compromiso o por carencia de poder de hacer cumplir sus propias resoluciones. 104
Sentencia en el Sentencia en el Sentencia en el 107 Ver Informe Anual 105 106
caso Montero Aranguren y otros (Reten de Catia) vs Venezuela caso Tibi vs Ecuador caso Raxcacó Rey es vs Guatemala 2009 del Comité contra la Tort ura de la CPM, último párrafo pag. 483
Esta degradación institucional resulta de tal gravedad que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco del seguimiento de la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 108 ha señalado que: “…16.
Aunque el Comité reconoce la importancia
del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Verbitsky, Horacio s/hábeas corpus… lamenta la falta de medidas para la aplicación efectiva de dichos estándares y que la legislación procesal penal y la práctica en materia de prisión preventiva y en materia penitenciaria a nivel provincial no sean conformes a los estándares internacionales…17…continúan preocupando…las condiciones imperantes en muchos centros penitenciarios del país, incluido el alto índice de hacinamiento, la violencia intracarcelaria y la mala calidad en la prestación de servicios y la satisfacción de necesidades fundamentales, en particular en materia de higiene, alimentación y atención médica. Al Comité le preocupa igualmente que, debido a la falta de espacio en esos centros, algunos procesados permanecen en dependencias policiales durante largos períodos, así como el hecho de que algunos de estos centros permanecen en funcionamiento a pesar de la existencia de sentencias judiciales que ordenan su cierre…”. Recomendando en consecuencia al Estado parte el deber de “…tomar medidas con celeridad para reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación, tales como un mayor recurso a medidas cautelares, la fianza de excarcelación o un mayor uso del brazalete electrónico. El Comité reitera que la imposición de la prisión preventiva no debe ser la norma, que sólo se debe recurrir a ella como medida excepcional y en el grado necesario y compatible con las debidas garantías procesales y con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, y que no debe existir ningún delito para el que sea obligatoria… debe adoptar medidas eficaces para poner fin al hacinamiento en los centros penitenciarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular… debe tomar medidas para que se cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Debe ponerse fin a la práctica de mantener personas procesadas en centros policiales….debe igualmente tomar medidas para garantizar que todos los casos de lesiones y muertes ocurridos en prisiones y centros de detención sean debidamente investigados, así como garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenan el cierre de algunos centros. En ese sentido podemos señalar, por ejemplo, que la negativa a fijar audiencias públicas con la citación de los Ministros provinciales responsables de la situación, Seguridad y Justicia, ó la falta de medidas concretas para efectivizar las ordenes de clausura o el respeto a los cupos de alojamiento, o simplemente limitarse a iniciar actuaciones penales contra el titular de la seccional y nunca contra los superiores ó incluso los Ministros del área, demuestran que el poder judicial, en su mayoría, no esta dispuesto a cumplir en forma activa el rol que le asignan tanto la Constitución Nacional, como la Provincial y las fallos ya dictados 109 en la materia, así como las recomendaciones antes señaladas
108
Comité de Derechos Humanos. 98º período de sesiones. Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010. Examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al art ículo 40 del pacto. Obs ervaciones finales del Comité de Derechos Humanos . Argentina 109 Por ejemplo el criterio establecido por la S CJN en Verbitsky s/ habeas Corpus
emitidas por organismos internacionales, prefiriendo cubrir su responsabilidad funcional con el dictado formal de una sentencia a sabiendas que nunca se cumplirá la misma. En ese orden de ideas cae señalar que el citado informe insta al Estado Parte a “…adoptar medidas eficaces para poner fin al hacinamiento en los centros penitenciarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular…debe tomar medidas para que se cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Debe ponerse fin a la práctica de mantener personas procesadas en centros policiales. Funciones como las atribuidas al Procurador Penitenciario deben abarcar a todo el territorio nacional. El Estado Parte debe igualmente tomar medidas para garantizar que todos los casos de lesiones y muertes ocurridos en prisiones y centros de detención sean debidamente investigados, así como garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenan el cierre de algunos centros. Por otra parte en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino a la CIDH, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó, como se señalo anteriormente, una visita a la República Argentina del 7 al 10 de junio de 2010 110 concurriendo a inspeccionar las comisarias sexta de Lomas de Zamora, Primera de Berisso y Tercera de Ensenada 111. En razón de las condiciones encontradas en dichas visitas la Relatoría manifestó “…su profunda preocupación por las condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires. En este sentido, la Relatoría resalta que en consideración a la posición especial de garante del Estado frente a las personas privadas de la libertad, además de respetar su vida e integridad personal, el Estado tiene la obligación de asegurar condiciones mínimas de detención que sean compatibles con la dignidad humana….” Por otra parte, en cuanto a la utilización de dependencias policiales “…la Relatoría de la CIDH verificó que en la provincia de Buenos Aires la permanencia de una persona detenida por orden judicial en uno de estos establecimientos depende de la habilitación de cupos en las unidades del Sistema Penitenciario, lo cual, en la práctica, debido al déficit actual de plazas penitenciarias, puede tomar meses e incluso superar el año. La Relatoría resalta que las comisarías de policía son centros concebidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. Además, debido a su formación, el personal policial no está preparado para cumplir con la función de custodia de detenidos, la que corresponde a servidores públicos capacitados para la custodia y tratamiento de personas privadas de la libertad, en este caso, al Servicio Penitenciario Provincial. La Relatoría exhorta al Estado a adoptar las medidas necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas y, en consecuencia, dejen de funcionar como centros de detención.
110 111
La delegación estuvo integrada por el Relator, Comisionado Rodrigo Escobar Gil, y personal de la Secretaría Ejecutiva. También visitaron el Complejo Conurbano Bonaerense Norte, la Unidad 2 Sierra Chica, la Unidad 1 Lisandro Olmos
Asimismo, la Relatoría de la CIDH expresa su profunda preocupación por la información recibida según la cual en los centros de detención se inflingen torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, se tuvo conocimiento de golpizas frecuentes, muchas veces seguidas de duchas frías; la práctica de la “falanga” o “pata-pata”, consistente en golpes propinados en la planta de los pies; y malos tratos mediante disparos con balas de goma; aislamiento prolongado en celdas de castigo; hacinamiento y malas condiciones materiales….” En cuanto a las condiciones estructurales manifestó que “…Resulta igualmente preocupante el mal estado general de las estructuras e instalaciones físicas, particularmente, de las sanitarias, hidráulicas, eléctricas y de internamiento. Las condiciones de alojamiento son incompatibles con el principio de trato humano que deben recibir todas las personas privadas de libertad. Estas deben disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Además, deben tener acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y en cantidad suficiente para todas las personas detenidas; a productos básicos de higiene personal; y agua para su aseo personal. Al respecto, la Relatoría pudo constatar que algunas de las estructuras físicas de los centros de detención son muy antiguas y requieren de sustanciales trabajos de reparación, adecuación y mantenimiento. Particularmente en el caso de las comisarías se pudo observar que los lugares utilizados para la detención de personas no eran recintos diseñados originalmente para este fin, sino de estructuras diseñadas para otros fines modificadas posteriormente…” En cuanto a la alimentación ha señalado que “…se recibió una queja reiterada sobre su insuficiencia y baja calidad. La Relatoria quiere resaltar que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir una alimentación que responda en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente. Siendo que como recomendación final “…La Relatoría exhorta al Estado a dedicar atención prioritaria y voluntad política para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires, para lo cual considera de crucial importancia fortalecer los mecanismos de protección. En este sentido, es necesario otorgar la independencia y autonomía necesaria a la Defensa Pública Provincial e instaurar el mecanismo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, garantizar la independencia de los miembros del Poder Judicial, a fin de que cumplan de manera efectiva con su función de control de la legalidad de la detención preventiva y de la ejecución de la pena, libres de cualquier tipo de ingerenc ia o presión….” En razón de ello se entiende que no caben excusas por parte del Poder Judicial, siempre entendido como conjunto, para justificar el incumplimiento de sus propias resoluciones o la falta de implementación de medidas concretas para efectivizar el debido cumplimiento de las mismas. Ello sin perjuicio de señalar y reivindicar a aquellos Magistrados, Defensores y Fiscales que han asumido decidida y activamente la responsabilidad que su función les asigna, puesto que, en la mayoría de los casos, han logrado llevar adelante, aún con dificultades, el debido cumplimiento de sus resoluciones.
A MODO DE CONCLUSIÓN Entiendo que los datos consignados en el presente trabajo son impactantes y contundentes tanto por lo que ellos mismos expresan como por el lugar de donde provienen, dado que todos surgen de actuaciones realizadas por el propio poder judicial y/o el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. En razón de ello no pueden ser teñidos de parciales, tendenciosos y/o falsos, respuesta siempre común y poco original de los funcionarios del poder ejecutivo tendiente a negar las situaciones que se denuncian. Cierto es que aquí no se plantean soluciones, no es por otra parte mi intención y seguramente excede mi capacidad, toda vez que “…la cárcel tiene más de 250 años de historia como maquina de tortura y nadie aún le ha encontrado sentido y mucho menos respuestas que solucionen el problema…” 112. Lo que pretendo, humildemente, es dar visibilidad a una situación que a todas luces resulta insostenible pero que, paradójicamente, no tiene sus causas principales en el encierro mismo sino en el afuera al que hay que transformar dado que “…mientras el maltrato y la exclusión de algunos sean lo que predomine, no va haber aumento de penas que frene las reacciones violentas…” 113 de aquellos que han sido excluidos y por ello empujados al delito. Por ello sin dudas la mejor forma de disminuir la (in)seguridad y hacer retroceder la prisión, tal cual afirma Loic Wacquant, “..sigue siendo, como siempre, hacer progresar los derechos sociales y económicos…” 114. Debemos asumir que la solución al problema del delito se encuentra estrechamente vinculada a la democratización de la sociedad y a la distribución equitativa de las riquezas, la privación relativa de la que nos hablan Lea y Young. Por ello “…Los investigadores de WOLA insisten en que, en lugar de emplear técnicas represivas, los gobiernos lograrían mucho más si atacaran el problema desde sus raíces sociales, que incluyen desintegración familiar, fracaso escolar y falta de programas para atraer a la niñez y la juventud a actividades sanas, como el deporte o el voluntariado…” 115 Mientras tratamos de modificar la situación exterior, a la par nos queda el desafío de comenzar a incomodarnos con la situación que se vice dentro del encierro que, sin dudas, nos afecta y afecta a miles a diario. Y aunque “…Estamos demasiado paralizados por nuestros propios prejuicios como para asumir el desafío que se nos pide…”, sin dudas “…no debemos evadir la tarea…”116
112
Patricia Daniela Yano y Claudio V. Pandolfi. ¿QUE ES TA PASANDO CON LAS PERS ONAS PRIVADAS DE LIBE RTAD E N LAS SECCIONA LES POLICIALES DEL DEPARTA MENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA? Revista Pensamiento Penal . 1 de mayo de 2010. Edición 103. www.pensamientopenal.com.ar 113 Roberto Gargarella. “De la injusticia penal a la justicia social”. Editorial Siglo del Hombre editores. Universidad de Los An des . Bogotá, Colombia. 2008 114 Loic Wacquant. Las Cárceles de la miseria. Ediciones Manantial SRL. 2000 115 Dina Fernandez.. Diario Prensa Libre de Guatemala 16 de abril de 2007. 116 John Lea y Jock Young. Un enfoque realista sobre la ley y el orden
Por ello se hace necesario mantener una visión crítica del encierro y las situaciones que dentro de ella se viven a fin de abogar contra la violencia y el dolor provocados intencionalmente desde el Estado, y, ello será posible, si no perdemos de vista la interacción entre Persona, Estado y Sociedad que, en relación con el encierro, integra lo filosófico, lo dogmático y lo sociológico, confluyendo en una política cuyo punto de partida y de llegada debe ser: la dignidad humana, en todo el sentido y extensión de la s palabras. En ese sentido se debe ser crítico en relación a los cambios legislativos de todo orden, sin olvidar jamás que debe respetarse la dignidad humana sea cual sea el delito y sea quien sea el “delincuente”. Debemos bregar para que se establezcan parámetros que permitan igualdad en la tutela de los derechos y garantías tanto de la víctima como del procesado y, así mismo, que la ejecución de la sanción sea limitada en lo máximo posible a la estricta privación de la libertad. Parafraseando a José Pablo Feinmann 117 habré de decir que el objetivo de esta nota no es traer soluciones que vengan a calmar nuestra conciencia, sino más bien “…en realidad, más que a calmarnos, viene a incomodarnos…”. Mi intención es incomodarnos con el objetivo de que, tal cual afirmará Marx en sus tesis sobre Feuerbach, a la interpretación del mundo
le sumemos, necesariamente, acciones para su
transformación, aunque para ello debamos enfrentar a nuestros propios fantasmas.
AGRADECIMIENTOS A todos aquellos: jueces, defensores y defensoras, fiscales, funcionari@s judiciales y del Ministerio Público, abogad@s de la matrícula, presos y presas, familiares, al Colegio de abogados de Lomas de Zamora, Integrantes del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, y todos y todas los que han colaborado de forma interesada 118 con el presente trabajo y a los cuales no nombr o individualmente por temor a olvidar a algunos de ell@s. A Roberto Gargarella por las correcciones, críticas y aportes.
117
José Pablo Feinmann. ¿Qué es la filosofía?. Prometeo libros. Buenos Aires, Argentina. 2006 Porque entiendo que no hay aquí colaboración desint eresada sino por el contrario s umamente int eres ada en alcanz a r objetivos compartidos 118