¿El Porque las Charlas Previsionales y Tributarias?
Estimados Socios (as) Como directorio, y en nuestra constante preocupación por los beneficios de cada uno de ustedes y sus familias, queremos compartir información referidas al proceso de pensión anticipada o jubilación que todos los trabajadores tendremos que enfrentar en nuestro siglo laboral. En este sentido y de acuerdo al tema previsional, muchas veces no entendido, deseamos entregarles las siguientes reflexiones a fin de que puedan optar a las mejores alternativas y asegurar una jubilación digna que les permita enfrentar de manera tranquila el proceso de vejes. Sin duda que hoy, existen beneficios y mecanismos de ahorro donde tanto usted como el empleador, en este caso Codelco aportan al sistema, esto sumado a la opción de jubilarse anticipadamente y optar a beneficios como trabajo pesado, son variables que ustedes como jóvenes ya debieran considerar. Sistema PAP (Plan Aporte Previsional 1 a 1) Sabía que: con el beneficio obtenido entre la dirigencia sindical y la administración de Codelco, usted puede adherirse al sistema PAP (Plan Aporte Previsional), consistente en efectuar un ahorro mensual por partes iguales entre empleador y trabajador en UF, de acuerdo a su grupo etáreo el que contempla para: Varones: menores de 35 años 0,5 UF mensuales, de 36 a 45 años 0,7 UF de 46 a 55 años 1,5 UF y de 56 a 65 2,4 UF. Mujeres: menores 30 0,5 UF mensuales de 31 a 40 años 0,7 UF de 41 a 50 años 1,5 UF y de 51 a 60 2,4 UF. Este tramite debe realizarse en el área DAP (Departamento Administración de Personal) de la División, es decir en el Edificio Institucional Torre 1-B. A todas luces, entre más temprano comenzamos con el ahorro previsional, donde la mayor parte la aporta el empleador, mayores posibilidades tenemos de pensionarnos con nuestras actuales rentas. Además este tipo de ahorro, nos permite recuperar el mayor impuesto único pagado en forma anual dado que nuestras rentas como trabajadores de Codelco el 85% son variables y sólo el 15% es fijo, es decir la mayor renta esta asociada a los distintos bonos de las áreas de trabajo. Para ejemplificar el tema, efectuando en abril de cada año la Declaración de Impuesto a la Renta podemos recuperar parte de este mayor tributo pagado por
las reliquidaciones de los diferentes bonos. Como parámetro podemos decir que en un año normal podemos recuperar del orden de los 300 a 700 mil pesos; mayor valor se ve reflejado en los procesos de Negociación Colectiva donde nuestra recuperación de impuesto supera el $ 1.200.000. (APV vía directa tributario B) Cabe consignar que para que usted, pueda acceder al beneficio tributario anteriormente expuesto, debe realizar el aporte de APV bajo la modalidad de (Ahorro Previsional Voluntario Vía Directa), es decir que su monto sea descontado por medio de cuanta corriente, tarjeta crédito o su efecto pagar en forma personal en la AFP., es decir no realizar el descuento por planilla, para estos efectos el monto máximo contemplado mediante este beneficio es de 50 UF mensuales y 600 UF anuales. Por otra parte, el aporte mensual que obliga al empleador por este efecto, se encuentra depositado en la aseguradora Euroamérica bajo la modalidad de Deposito Convenido, quien garantiza una rentabilidad de 3,5% anual, es decir bajo esta modalidad existe nula posibilidad de perdida para su ahorro previsional. Trabajo Pesado Sabía usted que: con la Ley de Trabajos Pesado 19.404 del 21 de agosto de 1995, tiene la opción de rebajar su edad de jubilación a través del beneficio del 1 o 2 % de su renta imponible, según el desgate producido con el trabajo pesado que desempeña. Bajo este concepto, usted podría jubilar a la edad 55 años en caso de los hombres y 50 en caso de las mujeres. Para ello sugerimos en cada caso particular, inyectar a través de los beneficios PAP, APV Vía Directa, u otro que usted determine fondos adicionales a su cuenta previsional, dado que a esa edad se jubilará con los montos que tenga acumulados en su cuenta personal, no existiendo requisitos alguno tanto de las AFPs o Compañías Aseguradoras. Aprovechamos de informar, que bajo esta temática la dirigencia sindical de nuestra entidad y después de arduas conversaciones, no exentas de dificultades conseguimos para nuevos trabajadores que desde agosto de 2013, la Comisión Ergonómica Nacional, calificara como puesto de Trabajo Pesado a los Operadores y Mantenedores Base de las áreas de Fundición y Refinería, Gerencia Concentradora, Mina, Extracción y Lixiviación Ripio y otros trabajadores nuevos ingresados a nuestra División, lo que se respalda con el oficio ordinario N° 218 del 2013 que otorga el porcentaje del 2%, este oficio esta emitido por Don Guillermo Solar Oyanedel, Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional. Así mismo, con ello se logra un beneficio transversal, es decir, para todos los trabajadores nuevos, independientes de su afiliación sindical.
Seguro de Cesantía o Desempleo Sabía usted que: el Seguro de Cesantía Ley 19728 o desempleo, vigente desde el 01 de octubre de 2002, para los trabajadores que ingresaron con anterioridad a esta fecha, la inscripción al sistema es voluntaria, no así para quienes ingresaron con posterioridad a esta fecha a laborar y que por ley automáticamente están inserto en este beneficio. En el caso de los trabajadores ingresados con anterioridad a la publicación de esta ley del año 2002, deben realizar el trámite en Calle Abaroa N° 1932 Local 7, 2 piso oficina AFC Chile (Administradora de Fondos de Cesantía), donde el trabajador debe acompañar fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados y llevar Certificado de Antigüedad de la empresa, que debe obtenerse a través de los persomáticos de la División. Este seguro opera tanto para los trabajadores nuevos como antiguos de la siguiente manera: por ley el aporte es de un 3% de su base imponible de los cuales, el trabajador aporta el 0,6% de la remuneración mensual imponible mediante liquidación de sueldo y el empleador se obliga aportar el 2,4%. Cabe señalar que este beneficio esta dado por un eventual despido del trabajador y se hace uso presentando el finiquito entregado por la empresa, debidamente legalizado por notario. A nuestro juicio es un gran beneficio, ya que el trabajador al no ser cancelado por el empleador, tiene la opción de inyectar estos montos a su fondo previsional o de lo contrario retirarlos como libre deposición. Asimismo es bueno señalar que la ley, si bien es cierto obliga al empleador aportar por este beneficio mediante 11 años, el trabajador con más años de servicio obtendrá la rentabilidad que den los fondos a esta fecha. Un ejemplo práctico sería que en la actualidad un trabajador de la división por este efecto, está cotizando 0,6% equivalente mas menos a $ 12.543, en tanto el empleador Codelco por este mismo concepto aporta el 2,4 % desglosado de la siguiente manera 1,6% aporte empleador lo que significa un valor de $ 33.448, dando un total por este efecto de $ 45.991 de ahorro mensual por espacio de 11 años. Cabe consignar que el aporte del 0,8% del empleador, para cubrir el 2,4 % que exige la ley al empleador, ingresa al fondo de reparto denominado, Fondo de Cesantía Solidario, beneficio valido para ser utilizado por todos los trabajadores del país. Como antecedente y de acuerdo a lo visualizado en los finiquitos de nuestros socios que optaron por egresar en forma voluntaria de nuestra División a través del plan de egreso voluntario del año 2013, 2016, hemos podido detectar que por este
efecto algunos socios tuvieron la posibilidad de retirar sobre $7.000.000.- como libre disposición de este beneficio. Para finalizar En resumen y considerando que para los efectos de obtener una pensión anticipada o proceder a pensionarse en la actualidad los trabajadores debemos financiar el 70% de nuestra base imponible cuyo tope es de 72.3 UF a febrero del presente año, por lo que debemos financiar una pensión equivalente a $ 1.189.763. y los requisitos exigidos por una AFP ascienden a $ 195.000.000. y una compañía aseguradora $ 235.000.000. siempre y cuando no se cumpla la edad legal o se rebaje esta a través del beneficio de trabajo pesado, es por ello que esta dirigencia sindical nos hemos preocupado que el trabajador pueda ahorrar estos montos exigidos por la ley previsional, mediante el seguro de cesantía, trabajo pesado, aporte plan ahorro previsional (PAP), con nuestro empleador, ahorro previsional voluntario (APV), cuyo valor mensual adicional a sus descuentos legales, equivalen a un monto de $ 192.825 de los cuales el trabajador aporta menos del 40% y su beneficio anual por estos beneficios anualmente ascienden más menos a la suma de $ 2.314.740. Finalmente, queremos invitar a ustedes los más jóvenes de la división, a que participen de nuestras Charlas Previsionales y Tributarias, a fin de compartir estas informaciones de índole previsional y tributaria que en el futuro le servirán de herramienta, para su toma de decisiones al momento de pasar de una vida activa a una vida pasiva. En este sentido, los talleres se efectúan en la ciudad de Iquique en el Hotel Terrado Club, donde nuestra entidad asume los costos de ella es decir: traslado, alojamiento, alimentación y el respectivo permiso laboral a objeto de que usted desde ya cimiente su futuro y el de su familia, incrementando sus fondos previsionales y haciendo buen uso de los beneficios tributarios, regulado por medio de la circular 31 del Servicio Impuestos Internos (S.I.I.). “AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV) EL CAMINO A UNA MEJOR JUBILACION” Atte.,
Jaime N. Graz Hoyos Contador Público Auditor Asesor Tributario Previsional Tesorero y Vocero Sindicato N° 1 E-Mail: jgraz@codelco.cl Fono 98850573