SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA “SINTRAUNIPRICOL”
CAPÍTULO I DEFINICION Y CONFORMACION
Artículo 1. DEFINICION: Con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA, “SINTRAUNIPRICOL” se constituye una organización de primer grado y de Industria, correspondiente a la rama económica de la educación1, que funcionará de conformidad con los Convenios de la OIT, la Constitución Política Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que regula la libertad sindical. Artículo 2. CONFORMACION: El Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia “SINTRAUNIPRICOL”, estará conformado por personal Docente, Administrativo y que preste sus servicios en Universidades privadas de Colombia. CAPÍTULO II DOMICILIO Y CAMPO DE APLICACION
Artículo 3. DOMICILIO: El domicilio principal del Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia, “SINTRAUNIPRICOL”, será el Municipio de IBAGUE, Departamento del TOLIMA, República de COLOMBIA. Artículo 4. CAMPO DE APLICACIÓN: El Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia, “SINTRAUNIPRICOL”, podrá crear Subdirectivas y Comités Seccionales, en Municipios distintos del domicilio principal, en el territorio Colombiano, de acuerdo al presente estatuto.
CAPÍTULO III OBJETO Y FINES DEL SINDICATO
Artículo 5. OBJETO Y “SINTRAUNIPRICOL”, son:
FINES:
Los
principales
objetivos
y
fines
de
a) Estudiar las características de la respectiva profesión, los salarios, prestaciones, horarios de trabajo, sistemas de prevención y protección de accidentes y demás condiciones de trabajo de las universidades privadas de Colombia, para procurar su mejoramiento y defensa. b) Procurar el acercamiento de empleadores y los trabajadores sobre bases de justicia, de mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en la solución de conflicto en las respectivas instancias administrativas y gubernamentales, 1
Clasificación Industrial Internacional uniforme de todas las Ramas Económicas (CIIU3, OIT)
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c)
d)
e)
f)
g)
h)
i) j) k)
l) m)
n)
o) p)
buscando el incremento de la calidad de vida de los trabajadores y la consolidación de las Universidades. Presentar y negociar pliegos de peticiones, celebrar convenciones, contratos y acuerdos colectivos que beneficien a sus afiliados, y exigiendo de las Universidades el estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contractuales, además de los ejercer los derechos y acciones que de ellas nazcan; Presentar pliegos de peticiones relativos al desarrollo de una justa política social y económica en las relaciones laborales, o para ventilar a las diferencias con los empleadores cualesquiera que sean sus orígenes. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, elegir los afiliados que deban presentarlo y nombrar sus negociadores, prestándoles su asesoría y colaboración permanente hasta la obtención de los acuerdos correspondientes, y/o la definición de los desacuerdos, conforme a las reglas de la Negociación Colectiva. Elegir a los árbitros que hayan de conformar tribunales de arbitramento designados para resolver conflictos que no se hayan sobrellevado por la vía de arreglo directo. Representar en juicio, o ante cualquier autoridad u organismo o terceras personas, los intereses económicos, comunes y generales de los asociados y representar sus mismos intereses ante los empleadores o terceros. En caso de conflictos colectivos, tomar las determinaciones pertinentes, después de que no se hayan podido resolver mediante arreglo directo. Asesorar y representar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de cualquier clase de contrato o de la actividad profesional correspondiente, las convenciones colectivas, los contratos colectivos, los laudos arbitrales y/o la ley o representarlos ante las autoridades administrativas, empleadores y/o terceros, sobre bases de justicia, mutuo respeto y equilibrio social. Propender por la afiliación a su seno de los trabajadores de las universidades privadas de Colombia. Promover la articulación del sindicato con las demás organizaciones sindicales que promueven la defensa de los derechos humanos, laborales y sociales. Representar en juicio o ante cualquier autoridades u organismos nacionales o internacionales, los intereses económicos y de cualquier orden, comunes o generales de sus afiliados y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en casos de conflictos colectivos que no hayan podido resolver por arreglo directo. Designar entre sus propios afiliados las Comisiones y los Delegados que se acuerden por la Junta Directiva. Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas actividades y proyectos del sindicato, en las cuales se establezca institucionalmente la planeación estratégica como metodología para la elaboración de planes y actividades del sindicato. Adquirir a cualquier título y poseer bienes, muebles e inmuebles que requiera para el ejercicio de sus actividades y servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precios favorables. Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que hagan posible una vida digna para sus afiliados y sus familias. Promover la educación en general y en particular la sindical, técnica y profesional de sus afiliados y sus familias, propender por la creación y fomento de entidades solidarias sin ánimo de lucro, cajas de ahorro, escuelas, bibliotecas, institutos
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q)
r) s) t) u)
técnicos, sindicales o de habilitación profesional, hospitales, centros deportivos y culturales, de solidaridad y previsión contemplados en este estatuto. Fomentar la unidad y el apoyo mutuo entre los trabajadores, desarrollar el compañerismo y estrechar los vínculos profesionales y de solidaridad entre los demás trabajadores del país y las organizaciones sindicales nacionales e internacionales y prestar ayuda a los afiliados y sus familias en caso de enfermedad o calamidad doméstica, de acuerdo a la reglamentación existente. Prestar servicios de crédito para mejorar el nivel de vida de sus afiliados y sus familias. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el pleno desarrollo de sus actividades. Fomentar la participación democrática y la solidaridad entre sus afiliados. Ejercer todas las actividades que resulten necesarias y aconsejables para la buena marcha de la Organización.
Artículo 6. Corresponde también al Sindicato: a)
b)
Presentar pliegos de peticiones, adelantando o interviniendo en su tramitación legal, designando así mismo a los afiliados que deban negociarlo en todas las etapas de ley, como también árbitros y asesores a que haya lugar. Designar entre sus propios afiliados las comisiones permanentes o transitorias y los delegados del Sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden. CAPÍTULO IV CONDICIONES DE ADMISIÓN
Artículo 7. DE LOS REQUISITOS: Para ser miembro del Sindicato se requiere: a) Ser mayor de catorce (14) años. b) Trabajar bajo cualquier modalidad de contratación en las Universidades privadas de Colombia. c) Presentar por escrito en el formato oficial de afiliación, la solicitud de ingreso a la Directiva Nacional, a la respectiva Subdirectiva o Comité Seccional si los hubiera, los cuales aprobaran la afiliación una vez se cumplan los requisitos previstos en el presente estatuto. d) Aceptar el pago de las cuotas ordinarias/extraordinarias, y las multas que se le impongan de acuerdo al presente estatuto y pagarlas efectivamente por conducto de la nómina de la empresa empleadora, o directamente a la Tesorería de la Organización Sindical. e) No haber sido expulsado de una organización sindical, social o solidaria, por expropiación de fondos, corrupción o malos manejos de dineros. f) Observar en público y en privado buena conducta. g) Comprometerse a cumplir fielmente el presente Estatuto. PARÁGRAFO 1. Las Juntas Directivas de las Subdirectivas o los Comités Seccionales, cuando el aspirante reúna los requisitos exigidos en el presente artículo, darán su aprobación de ingreso por mayoría y ordenarán la inscripción en el libro de afiliados del Sindicato.
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PARÁGRAFO 2. Las Juntas Directivas de la Subdirectivas o los Comités Seccionales decidirán por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, reservándose el derecho a negar el ingreso a quienes por su posición frente al patrono constituyan un riesgo para la Organización. La decisión negativa será motivada y será apelable ante la Junta Directiva Nacional, quien por mayoría de votos decidirá. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS Artículo 8. OBLIGACIONES: Son obligaciones de cada uno de los afiliados: a) Conocer y cumplir fielmente el presente estatuto y las orientaciones emanadas de la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional, las Asambleas de las Subdirectivas, las Juntas Directivas de las Subdirectivas y los Comités Seccionales, que se relacionen con la función legal y social del Sindicato, conforme al orden jerárquico establecido. b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, a las Asambleas de Subdirectivas o Comités Seccionales, a las Juntas Directivas y a las Comisiones cuando formen parte de ellas, así como a los congresos y demás eventos para los que hayan sido elegidos o designados o que convoque el sindicato. c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo y con la organización sindical, practicando el espíritu de solidaridad. d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias u obligaciones contraídas con la organización. Si el descuento no ingresa por nómina, se debe cancelar por caja o en la cuenta bancaria del sindicato el valor de la cuota, máximo ocho (8) días hábiles después del pago del salario. El no pago de la cuota sindical, sin justa causa es motivo de pérdida de la afiliación. e) Presentar excusas por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de las actividades indicadas en el literal b., indicando el motivo de la excusa: calamidad familiar o doméstica, incapacidad médica, disfrute de vacaciones. En caso de que la excusa no incluya ninguno de estos motivos, la Junta Directiva definirá su aceptación o negación, en concordancia con su reglamento interno; f) Mantenerse en contacto permanente con la Junta Directiva para recibir ilustración sobre las políticas y planes trazados para la buena marcha del sindicato y participar en todas las tareas que proponga la Junta Directiva y la Asamblea General, para reivindicar las conquistas laborales. g) Recibir los cursos de inducción, educación, formación sindical y capacitación, u otros que programen las Juntas Directivas, con base en la programación que se determine. h) Estar a paz y salvo por todo concepto, con las tesorerías de las subdirectivas y de la Junta Nacional de SINTRAUNIPRICOL. i) Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros al sindicato. Artículo 9. DERECHOS: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegido miembro delegatario para constituir la Asamblea General del Sindicato, cuando así se requiera, siempre y cuando este a paz y salvo con la Organización.
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b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva Nacional, de las Juntas Directivas de las Subdirectivas, Comité Seccional o de las comisiones, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Organización. c) Participar en los debates de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto, siempre y cuando la Subdirectiva a la que pertenezca este a paz y salvo con la Tesorería Nacional, dos (2) meses antes de realizarse la Asamblea. Participar en los debates las Asambleas de la Subdirectiva, con derecho a voz y voto, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Tesorería de la Subdirectiva a la cual pertenezcan y presentar proposiciones. d) Postular y postularse para ser elegido como miembro de la Junta Directiva Nacional, de la Junta Directiva de la Subdirectiva respectiva, pero en ningún caso podrá ser directivo de ambas en un mismo período, ni gozar de dos o más fueros sindicales. e) Solicitar la intervención y representación del sindicato por intermedio de la Junta Nacional, Seccional, según el caso, comités o de las respectivas comisiones para el estudio y la solución de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo que se presenten. f) Participar en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz, cuando sea invitado. g) Conocer las decisiones que tome la Junta Directiva, en lo relativo al funcionamiento del sindicato, solicitando se le informe detalladamente sobre su devenir corporativo, con soportes y libros físicos que reflejen el estado de las finanzas de la organización sindical y a que se le entreguen a su costa copias de las actas y de los documentos contables que solicite cuando lo estime conveniente. h) Exigir la aplicación del debido proceso cada vez que se vea incurso en situaciones que ameriten una sanción por parte de la organización sindical. i) En las reuniones de Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, las Asambleas de las Subdirectivas, o de las reuniones de Junta Directiva Nacional o de Juntas Directivas de las Subdirectivas, cualquiera de los participantes tienen derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una de estas solicitudes vicia de nulidad el acto objeto de votación; j) Gozar de todos los beneficios que otorga la organización sindical, siempre y cuando se cumpla fielmente con el presente estatuto. CAPÍTULO VI ORGANISMOS DIRECTIVOS
Artículo 10. ESTRUCTURA ORGÁNICA: SINTRAUNIPRICOL tendrá los siguientes organismos Directivos: a) b) c) d) e)
Asamblea General Junta Directiva Nacional Asambleas de Subdirectivas Juntas Directivas de Subdirectivas Comités Seccionales
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Artículo 11. DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General, es la máxima autoridad del Sindicato. PARAGRAFO 1: El quorum de la Asamblea General se constituye con la reunión de todos los afiliados, o de su mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad más uno. Artículo 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año, dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal o a solicitud de una Subdirectiva con aprobación de un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de sus afiliados, que lo pidan en su respectiva Asamblea. PARÁGRAFO 1. Las subdirectivas solo podrán hacer uso de la facultad para convocar Asambleas Generales Extraordinarias cuando previamente se haya solicitado su convocatoria a la Junta Directiva Nacional y esta se niegue a convocarla. Artículo 13. DEL QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL, la Asamblea General sesionará con la mitad más uno del total de los afiliados. Artículo 14. NULIDADES: Serán nulas las reuniones de la Asamblea Nacional y las de las Asambleas de las Subdirectivas, en las cuales no se verifique el quórum, que estará compuesta por la mitad más uno de sus afiliados. PARÁGRAFO 1. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional podrán asistir a las Asambleas Generales de las Subdirectivas para el cumplimiento de sus funciones, con derecho a voz. Artículo 15. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS E INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA GENERAL. 1. 2. 3. 4.
Elegir la Junta Directiva Nacional para un periodo de tres (3) años Elegir la Comisión Estatutaria de Reclamos para un periodo de tres (3) años Modificar el presente Estatuto Aprobar la fusión con otros sindicatos nacionales y/o internacionales a proposición de las dos terceras (2/3) partes del total de afiliados. 5. Afiliarse a otras organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, y el retiro de ellas a proposición de las dos terceras (2/3) partes del total de afiliados elegidos. 6. Sustituir en propiedad a los directivos que llegaren a faltar y destituir a cualquier directivo nacional, en el caso previsto en el presente estatuto y en la ley. 7. Expulsar a cualquier afiliado, previo estudio de las causas que lo motivaron. 8. Resolver sobre las apelaciones que se presenten contra la aplicación de sanciones que apliquen las Asambleas Generales de las Subdirectivas, o Comités Seccionales o definir en única instancia la aplicación de sanciones a integrantes de la Junta Directiva Nacional por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, sin violar el debido proceso. 9. Fijar cuotas extraordinarias. 10. Estudiar, modificar y aprobar el presupuesto general que presente la Junta Directiva Nacional. 11. Determinar la cuantía de la póliza del Tesorero. 12. Aprobar todo gasto que exceda quince (15) veces el salario mínimo mensual legal vigente;
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13. Estudiar y decidir sobre la exoneración de cuotas ordinarias y/o extraordinarias en casos extremos de calamidad debidamente comprobados. 14. Aprobar pliegos de peticiones, nacionales y seccionales, de acuerdo con los proyectos que presenten la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Subdirectivas. 15. Elegir los negociadores y asesores a que haya lugar en los procesos de negociación colectiva a nivel nacional; 16. Dictar acuerdos de conformidad con la facultad que este estatuto le confiere. 17. Delegar en la Junta Directiva Nacional la emisión de Acuerdo para el desarrollo de sus actividades y refrendarlos. 18. Aprobar los Estados Financieros que le presente la Junta Directiva Nacional. 19. Designar los delegados a los congresos nacionales y/o internacionales. 20. Aprobar la creación de Subdirectivas y Comités Seccionales, en los Municipios donde la Organización tenga afiliados. Para el efecto podrá autorizar a la Junta Directiva Nacional, con sujeción a la Ley. 21. Designar árbitros cuando los conflictos colectivos tengan que ser resueltos por un tribunal de arbitramento. 22. Votar la huelga de conformidad con la ley. 23. Aprobar o improbar los Acuerdos dictados por la Junta Directiva Nacional. 24. Aprobar la compra de bienes inmuebles para el sindicato, y de los bienes muebles cuyo valor supere los quince (15) S.M.L.M.V. 25. Aprobar la venta o sesión de bienes del sindicato. 26. Aprobar el cambio de domicilio del Sindicato. 27. Aprobar la disolución o liquidación del sindicato, en los términos y condiciones de la Ley y el presente Estatuto. 28. Las demás que establezcan las leyes y el presente Estatuto. PARÁGRAFO 1: La Asamblea General tendrá como funciones indelegables, además de éstas, las señaladas en el Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 16. La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal, e indelegable por la mayoría absoluta de los trabajadores de la Empresa, o de la Asamblea General de todos los afiliados al Sindicato que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores. Artículo 17. Toda modificación del estatuto debe ser aprobada por la Asamblea General del Sindicato y remitida para efectos del registro correspondiente al Ministerio de Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se hagan constar las reformas. Artículo 18. En las Asambleas Generales cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse la decisión y pedir que la votación sea secreta. Artículo 19. DE LA REFORMA DEL ESTAUTO. Toda reforma que se haga al presente estatuto, debe ser depositada ante el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y tendrá vigencia una vez se realice la publicación de los mismos.
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CAPÍTULO VII JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 20. DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. La Junta Directiva Nacional es un órgano de dirección encargado de ejecutar las decisiones y mandatos emanados de la Asamblea General. . Artículo 21. ELECCION Y CONFORMACIÓN. La elección de Junta Directiva Nacional, se hará en Asamblea, por votación secreta y directa. En todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minorías, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La Junta Directiva Nacional estará conformada por diez (10) directivos, para un periodo de tres (3) años y todos gozaran de fuero sindical. Para asegurar la representación proporcional, la elección de los miembros de las juntas directivas sindicales, cuando se vote por dos (2) o más planchas, listas o tarjetas electorales, se empleará el sistema del cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de directivos a cada plancha se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente. Lo anterior sin perjuicio de que se presente una sola plancha, evento en el cual podrá presentarse unanimidad en la escogencia de los directivos, o una eventual mayoría absoluta que refrende su elección. El quorum para celebrar sus reuniones estará constituido por la mitad más uno de los Directivos Asistentes y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de quienes asistan a la respectiva sesión. Los cargos que ocuparan los miembros de la Junta Directiva serán los de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva, Secretario de Cultura, Recreación y Deportes, Secretario de Comunicaciones y Publicidad, Secretario de Bienestar, Seguridad Social y de la Mujer y Secretario de Derechos Humanos y Solidaridad. Salvo lo relacionado con la designación del fiscal, los cargos en la Junta Directiva podrán ser distribuidos y rotados entre los integrantes de la misma, mediante decisiones democráticas. PARÁGRAFO 1. En el término de cinco (5) días hábiles después de la elección se deberá depositar ante el Ministerio de Trabajo el listado oficial con los integrantes de la Junta Directiva Nacional, esto se aplica para las Subdirectivas y Comités Seccionales. Artículo 22. PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: Se requiere: a) Ser afiliado de SINTRAUNIPRICOL. b) Tener documento de identidad.
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c) Haber desempeñado cargo directivo por lo menos en un período de un (1) año en la Junta Directiva Nacional, en las de las Subdirectivas o en Comités Seccionales. d) Acreditar cursos de formación sindical de mínimo cuarenta (48) horas de intensidad cuando se postule por primera vez. e) No haber sido condenado a prisión, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la elección. f) Estar a paz y salvo con la Tesorería Nacional, Subdirectiva y Comités. g) Si el aspirante a integrar la Junta Directiva Nacional, ha sido sancionado por la Subdirectiva, Comité o la Junta Directiva Nacional, por sustracción de fondos, por corrupción, por malos manejos de dineros del sindicato, deslealtad con el sindicato, no se podrá postular para integrar la Junta Directiva Nacional. PARAGRAFO TRANSITORIO: Los literales a, c y d, no se tendrán en cuenta para el momento de la constitución de la organización sindical. PARÁGRAFO 1. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección. PARÁGRAFO 2. Las condiciones exigidas en el literal e) del presente Artículo no se tomarán en cuenta cuando la situación haya sido ocasionada por razón de funciones, comisiones, actividades sindicales, lo que debe ser debidamente acreditado ante la Junta Directiva Nacional. Artículo 23. DEL IMPEDIMENTO. No podrán formar parte de la Junta Directiva del Sindicato, los afiliados que por razón de sus cargos, encargos o comisiones, tengan funciones de dirección, ordenamiento del gasto o ejecución de políticas, que tenga personal a su cargo y responsabilidad, en Universidades Privadas en Colombia. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar algunos de los cargos, encargos o comisiones referidos, dejará su cargo como integrante de la Junta Directiva ipso facto, quedando vacante su cargo sindical. Artículo 24. LA CALIDAD DE INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, la calidad de miembro de la Junta Directiva o el cargo asignado son renunciables, ante la Asamblea General o en su defecto ante la Junta Directiva; Así mismo en caso de fallecimiento, pensión, expulsión o retiro por sanción, de un miembro de la Junta Directiva, la Junta Directiva tiene la obligación de convocar a Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes al momento que se produzca la vacante. PARÁGRAFO 1. La rotación de cargos dentro de la Junta Directiva podrá aplicarse por decisión democrática de la mitad más uno de los integrantes de la misma, a excepción del cargo de Fiscal. PARÁGRAFO 2. En caso de renuncia o expulsión, pensión o fallecimiento del Fiscal, la Junta Directiva convocará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de la renuncia o expulsión a la Asamblea General Extraordinaria para elegir la vacante del fiscal, previo el lleno de los requisitos estatutarios. Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva Nacional: a) La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la
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b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u)
mayoría de sus miembros. Constituirá quórum de la Junta Directiva, la mitad más uno de sus miembros. Orientar, dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Organización Sindical dentro de los términos que este Estatuto lo permitan. Crear y establecer nuevas Subdirectivas y Comités Seccionales. Nombrar las comisiones especiales de acuerdo al presente estatuto y la Ley. Revisar y aprobar cada mes las cuentas que presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal. Elaborar el Plan de Acción Nacional del Sindicato, dentro de los tres (3) meses siguientes, luego de su posesión. Imponer a los afiliados, de acuerdo con este Estatuto, las sanciones disciplinarias, de las cuales serán apelables ante la Asamblea General. Velar porque todos los afiliados cumplan el presente Estatuto. Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurre en causa de expulsión, respetándole el debido proceso. Expedir de acuerdo al presente Estatuto, todas las reglamentaciones del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del mismo. Presentar por escrito quince (15) días antes de la realización de las Asambleas General o Extraordinaria, el balance detallado y el informe de sus labores. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos. Aprobar previamente todo gasto hasta el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General. Cumplir las proposiciones y resoluciones emanadas de la Asamblea General Elaborar el proyecto de presupuesto para presentar a la Asamblea General. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General. Asignar los sueldos y bonificaciones de los empleados directos del sindicato. Reunir a los afiliados de un Municipio, donde haya más de cinco (5) y menos de doce (12), para que elijan el delegado oficial a la Asamblea General. Informar trimestralmente de los estados financieros a las Subdirectivas y Comités Seccionales. Prestar asesoría a las Subdirectivas y Comités Seccionales, en todos los aspectos que sean necesarios.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva Nacional no está autorizada para exonerar del pago de cuotas ordinarias y/o extraordinarias a ninguna Subdirectiva, ni Comité Seccional, estas exoneraciones son potestad de la Asamblea General. Artículo 26. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la representación legal del Sindicato y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva y en caso necesario de la Asamblea General. El presidente tiene las siguientes funciones y obligaciones: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum reglamentario. b) Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
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c) Convocar a la Junta Directiva, Subdirectivas o Comités Seccionales a sesiones Ordinarias o extraordinarias, previa citación personal de cada uno de sus miembros por conducto de la Secretaria General. d) Convocar a Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los Delegados de acuerdo al presente estatuto. e) Rendir informe de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones. f) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con este Estatuto. g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos, reglamentos y resoluciones que crea necesarios para la mejor organización y dirección del Sindicato; dirigir los funcionarios del Sindicato y firmar los contratos laborales. h) Firmar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva Nacional una vez aprobadas y toda orden de retiro de fondos aprobados por la Junta Directiva, en asocio del Tesorero y del Fiscal. i) Ordenar las cuentas de gasto determinados en el presupuesto, por la Asamblea General o por la Junta Directiva Nacional. j) Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad. k) Informar por escrito a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente. l) Comunicar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva Nacional y toda comunicación dirigida a los organismos oficiales. Artículo 27. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por las ausencias temporales o definitivas del Presidente y ser el moderador cuando el Presidente tome parte en los debates. b) Liderar en coordinación con todas las secretarías y bajo la directriz y responsabilidad directa de la Junta Directiva Nacional todo lo relacionado con la Educación Sindical de SINTRAUNIPRICOL. c) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato. d) Informar a la Junta Directiva de todas las faltas que cometan los afiliados. Artículo 28. DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Llevar y mantener actualizado el libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número del documento de identidad. b) Llevar las actas tanto de la Junta Directiva Nacional como de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en medio magnético e impresas debidamente archivadas en orden cronológico de acuerdo a las normas generales de archivo establecidas. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o
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c)
d) e) f) g) h) i) j)
k)
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tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior. Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de los afiliados, de acuerdo con este Estatuto a sesiones ordinarias, extraordinarias de Junta Directiva Nacional o de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente, Fiscal o Secretaría según corresponda. Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. Firmar las actas que hayan sido aprobadas. Informar al Presidente y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa de que tenga conocimiento. Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato e informar sobre toda petición que hagan. Llevar el archivo físico y magnético según el caso y mantenerlo debidamente ordenado. Informar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo o al Inspector del Trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva Nacional para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la presentación de toda la documentación que acrediten los requisitos exigidos por el Estatuto y las disposiciones legales pertinentes. Velar por que toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a todas las entidades oficiales lleven el número y la fecha de la personería jurídica del Sindicato. Expedir a los afiliados cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliados al Sindicato, previo conocimiento del Presidente y Fiscal. Entregar al directivo o afiliado que lo solicite, fotocopia del original de actas o documentación que esté a su cargo en un tiempo de dos (2) días hábiles al recibimiento de la solicitud por escrito, previo conocimiento de Presidente y Fiscal.
Artículo 29. DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del fiscal: a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados y de la Junta Directiva Nacional. b) Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea General y por la Junta Directiva Nacional. d) Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar sobre las irregularidades que note. e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin que las enmiende, si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General. f) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación del Estatuto por parte de los afiliados y los directivos. Emitir conceptos en los casos de expulsión y sanciones de los afiliados; este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General. g) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos. h) Hacer arqueo al tesorero de la caja menor y revisar los que presenten los tesoreros de las subdirectivas o Comités Seccionales.
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i)
Presentar informe por escrito en cada reunión de Junta Directiva y a la Asamblea General, en donde manifieste el comportamiento de los directivos sindicales, de las subdirectivas, comités seccionales y el manejo de los dineros a la luz del estatuto.
Artículo 30. DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que se le impongan a los afiliados. b) Realizar las novedades de descuento (Ingresos o Retiros) de los afiliados a la organización sindical a la tesorería de la Universidad. c) Verificar los descuentos realizados a los afiliados y mantener actualizada la información pertinente. d) Llevar los libros de contabilidad necesarios para la buena marcha de la Organización Sindical, por lo menos los siguientes: De Ingresos, Egreso, Inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior. e) Presentar de forma mensual los Estados Financieros de la Organización Sindical, al menos Balance, Estado de Resultados y Ejecución Presupuestal, debidamente suscritos y certificados por el contador público autorizado por el sindicato. f) Depositar en un banco u otra entidad financiera, en cuenta corriente o de Ahorros a nombre del Sindicato, conforme lo ordene la Junta Directiva Nacional, todos los dineros que reciba, dejando solo la cantidad necesaria para gastos menores, pero en ningún caso mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. g) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos. h) Rendir en cada reunión de Junta Directiva un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja. i) Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal y de las autoridades competentes que lo requieran y expedir fotocopia de los documentos originales, en un tiempo no mayor a dos (2) días hábiles después de la solicitud. Los afiliados podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva Nacional, o al Fiscal la revisión de las cuentas, quienes tramitaran su requerimiento en término de dos (2) días hábiles. j) Trasladar los libros contables y ponerlos a disposición de los afiliados en la Asamblea General. k) Manejar los dineros de la caja menor que no pueden exceder de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de acuerdo a la reglamentación de la Junta Directiva Nacional. l) En coordinación con los miembros de la Junta Directiva Nacional, proyectar, presentar y sustentar ante la Asamblea General el proyecto de presupuesto para el período solicitado. PARÁGRAFO 1: En caso que el Presidente, el Fiscal o el Tesorero se nieguen a firmar algún cheque a una decisión democrática de la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General y que esté dentro de la normas legales y estatutarias, la Junta Directiva Nacional convocará de inmediato a la Asamblea General Extraordinaria y definirá sus remplazos si así lo fuere y por lo tanto dejarán sus cargos de inmediato y se sancionarán por dos (2)
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periodos consecutivos de no poder integrar ninguna Junta Directiva de SINTRAUNIPRICOL, ni ser nombrado como Delegado durante el tiempo de sanción. Los sancionados tendrán derecho a hacer uso de las acciones de ley que consideren pertinentes. Artículo 31. DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LABORALES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Son funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva: a) Identificar los principales problemas relacionados con las condiciones de trabajo, de remuneración y de formación que presenten los afiliados. b) Velar por el cumplimiento de las normas legales, convencionales y contractuales por parte del empleador y los trabajadores. c) Asesorar y acompañar a los afiliados en temas de orden laboral y disciplinarios que afecte su vinculación. d) Preparar la negociación colectiva para los afiliados, asegurando la información socioeconómica, laboral y productiva necesaria para la elaboración del pliego y las solicitudes con sustentaciones razonables. e) Capacitar en coordinación con la Vicepresidencia la preparación de las comisiones negociadoras del pliego de peticiones de la organización sindical. f) Proponer para la negociación colectiva y/o para la política institucional, programas para la adquisición de vivienda de los afiliados. Motivar puntos de negociación hacia los diferentes pliegos de las subdirectivas sobre el tema de vivienda. g) Implementar políticas y procedimientos emanados de la negociación colectiva con respecto a vivienda. h) Coordinar con los Asesores externos del Sindicato las consultas en materia jurídica planteada por los afiliados y directivos sindicales. i) Levar registro de las peticiones y su solución de todas las problemáticas de orden jurídico del Sindicato y sus afiliados. j) Fomentar el acercamiento y las relaciones de cooperación y solidaridad con otras organizaciones de trabajadores, campesinos, indígenas, estudiantes de otros países a objeto de mejorar las condiciones sociales y laborales de los trabajadores. k) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva Nacional. Artículo 32. DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA. Son funciones de esta secretaría: a) Formular e implementar las políticas para el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación y la ejecución del aprovechamiento de la práctica del deporte y el tiempo libre. b) Propender por el adelanto y desarrollo cultural, recreacional y deportivo y de los afiliados y sus familias. c) Mantener estrecha relación con instituciones deportivas y culturales, tanto nacionales como internacionales, que permitan implementar los objetivos y fines del Sindicato. d) Impulsar y fortalecer los Juegos Deportivos Nacionales de SINTRAUNIPRICOL. dándole prioridad a los afiliados. e) Proponer el plan sindical del deporte, la cultura y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
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f)
Propender por el adelanto y desarrollo cultural, educativo, recreacional y deportivo de los afiliados, por medio de cursos de capacitación, seminarios, conferencias, congresos, juegos nacionales, departamentales, locales y otros. g) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva Nacional. PARÁGRAFO. A los Juegos Nacionales, solo asistirán afiliados exclusivamente a SINTRAUNIPRICOL, no se permitirán excepciones. Artículo 33. DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DE COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD. Son funciones de esta Secretaría: a) Expedir los comunicados de prensa sobre las actividades de la organización sindical. b) Divulgar por todos los medios a su alcance las aspiraciones y conquistas de los afiliados a fin de contribuir al desarrollo de su concepción sindical. c) Diseñar el folleto de difusión de las actividades del sindicato de forma bimestral. d) Crear los medios electrónicos y virtuales de información para uso del sindicato y mantenerlos actualizado. e) Implementar la política de comunicaciones que el sindicato definida en el plan estratégico. f) Elaborar campañas de afiliación a la organización sindical, para el fortalecimiento cuantitativo y cualitativo con el fin de mejorar la calidad sindical. g) Realizar actividades de capacitación en comunicaciones en concordancia con las políticas de Educación de SINTRAUNIPRICOL. h) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva Nacional. Artículo 34. DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, SEGURIDAD SOCIAL, GÉNERO, JUVENTUD TRABAJADORA Y DE LA MUJER. Son funciones de esta Secretaría: a) Promover la política de Seguridad y Bienestar Social emanado del Plan Nacional de Desarrollo del sindicato y programas de integración tendientes a fortalecer lazos de confraternidad con los sindicalizados. b) Estudiar las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los afiliados y trabajadores en general, en las universidades donde tenga afiliados el Sindicato. c) Diseñar la política de salud ocupacional, el autocuidado y la protección al medio ambiente y coordinar con las organizaciones gubernamentales y sindicales su implementación. d) Diseñar e implementar programas y servicios en materia de bienestar y seguridad social que promuevan la participación activa de los afiliados en la vida del sindicato y que signifiquen un mejoramiento en su calidad de vida. e) Desarrollar alianzas con organizaciones sociales que permitan brindar a los afiliados programas de atención a sus necesidades básicas. f) Atender los programas del sindicato sobre políticas para la protección de la niñez contra formas de explotación en el trabajo. g) Desarrollar la política del Plan Nacional de Desarrollo del sindicato que tenga relación específica con los derechos y problemas de las mujeres afiliadas al sindicato.
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h) Propender por el posicionamiento y participación de la mujer a través de la realización de encuentros donde se discutan asuntos políticos, sociales, laborales, económicos y todo lo que afecta su vida laboral y social. i) Promover los derechos de la Mujer y del Niño. j) Promover la participación en la celebración de eventos de la mujer, la familia, el niño, el trabajo, la no violencia entre otras. k) Propiciar relaciones de diálogo, respeto, conciencia de clase trabajadora, democrática y pluralista, de equidad y de género. l) Mantener actualizada la base de datos generales socioeconómicos de todos los afiliados al sindicato. m) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva Nacional. Artículo 35. DE LASECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y SOLIDARIDAD. Son funciones de esta Secretaría: a) Establecer convenios de ayuda mutua con diferentes organizaciones que propenda por solucionar los asuntos que nos afectan y en particular la conservación integral total de los derechos humanos. b) Fomentar y participar a nombre del Sindicato en los eventos y tareas encaminadas a brindar la solidaridad a otras organizaciones sociales y sindicales que se encuentren en conflicto de carácter laboral, social o político. c) Participar a nombre del Sindicato en organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos. d) Elaborar Planes de Trabajo para brindar la solidaridad a las Subdirectivas y Comités Seccionales. e) Realizar actividades de capacitación en derechos humanos en concordancia con las políticas de educación de SINTRAUNIPRICOL. f) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva Nacional. Artículo 36. DE LA COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS. Estará constituida por afiliados, quienes serán elegidos en Asamblea General por un período de tres (3) años y la compondrán dos (2) miembros activos del Sindicato, quienes gozan de fuero sindical. La Comisión de Reclamos es la encargada de: a) Interponer ante el empleador todos los reclamos individuales o colectivos de los Afiliados y las acciones jurídicas, legales, administrativas y políticas a que haya lugar ante los organismos a nivel nacional e internacional. b) Actuará bajo la coordinación de la Junta Directiva Nacional, debiendo rendir informe mensual de gestión. PARAGRAFO: REEMPLAZO Y LLENO DE VACANTES DE LA COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS. En caso de vacancia de uno de los miembros de la COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS, ésta será ocupada por la persona que elija la Asamblea General. En consecuencia, para llenar tal vacante, la Junta Directiva Nacional, convocará a Asamblea General dentro de los 30 días calendario, siguientes a la vacancia.
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CAPÍTULO VIII DE LAS SUBDIRECTIVAS SECCIONALES Artículo 37. DE LAS SUBDIRECTIVAS SECCIONALES. Se podrán constituir Subdirectivas Seccionales, en aquellos Municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se podrá crear Comités Seccionales en aquellos Municipios distintos al del domicilio principal en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros. No podrá haber más de una Subdirectiva o Comité por Municipio. Artículo 38. DE LA ASAMBLEA DE LA SUBDIRECTIVA Y SU DEFINICIÓN. El quorum de la Asamblea General de la Subdirectiva se constituye con la reunión de todos los afiliados, o de su mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad más uno. Artículo 39. DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS SUBDIRECTIVAS. Son funciones y atribuciones de la Asamblea de las Subdirectivas: a) Elegir la Junta Directiva de la Subdirectiva para un periodo de tres (3) años b) Elegir a los Delegados que representarán a la Subdirectiva en la Asamblea General para un periodo de tres (3) años. c) Resolver sobre las apelaciones que se presenten por la aplicación de sanciones que realice la Junta Directiva de la Subdirectiva de uno o varios afiliados o de uno o varios directivos de la Subdirectiva, sin violar el debido proceso. d) Fijar las cuotas extraordinarias de sus afiliados con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes a la Asamblea. e) Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con el presente Estatuto, para el buen funcionamiento de la Subdirectiva f) Estudiar, modificar y aprobar el presupuesto general que presente la Junta Directiva de la Subdirectiva. g) Aprobar los Estados Financieros que le presente la Junta Directiva de las Subdirectivas. h) Aprobar todo gasto que exceda diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente. i) Aprobar los Pliegos de Peticiones para afiliados de la Subdirectiva y nombrar las respectivas comisiones negociadoras. j) Autorizar a la Junta Directiva de la Subdirectiva, tramitar los permisos, viáticos y transporte con la Universidad a la que pertenezcan para que puedan participar en las Asambleas Generales del Sindicato. PARÁGRAFO. Las funciones que siendo de la Asamblea General y que sean concordantes, asimilables y pertinentes, serán acogidas por las Asambleas de las Subdirectivas. CAPÍTULO IX DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SUBDIRECTIVAS
Artículo 40. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SUBDIRECTIVA Y SU DEFINICION. La Junta Directiva de la Subdirectiva es un órgano de dirección encargado de acatar el
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estatuto, las decisiones y mandatos emanados de la Asamblea General, de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea de Afiliados de las Subdirectivas. Artículo 41. ELECCION Y CONFORMACIÓN. La elección de Junta Directiva de la Subdirectiva, se hará en Asamblea, por votación secreta y directa. En todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minorías, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La Junta Directiva de la Subdirectiva estará conformada por diez (10) directivos, para un periodo de tres (3) años y todos gozaran de fuero sindical. Para asegurar la representación proporcional, la elección de los miembros de las juntas directivas sindicales, cuando se vote por dos (2) o más planchas, listas o tarjetas electorales, se empleará el sistema del cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de directivos a cada plancha se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente. Lo anterior sin perjuicio de que se presente una sola plancha, evento en el cual podrá presentarse unanimidad en la escogencia de los directivos, o una eventual mayoría absoluta que refrende su elección. El quorum para celebrar sus reuniones estará constituido por la mitad más uno de los Directivos Asistentes y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de quienes asistan a la respectiva sesión. Los cargos que ocuparan los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva serán los de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva, Secretario de Cultura, Recreación y Deportes, Secretario de Comunicaciones y Publicidad, Secretario de Bienestar, Seguridad Social y de la Mujer y Secretario de Derechos Humanos y Solidaridad. Salvo lo relacionado con la designación del fiscal, los cargos en la Junta Directiva podrán ser rotados entre los integrantes de la misma, mediante decisiones democráticas. PARÁGRAFO 1. En el término de cinco (5) días hábiles después de la elección se deberá depositar ante el Ministerio de Trabajo el listado oficial con los integrantes de la Junta Directiva de la Subdirectiva. Artículo 42. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS SUBDIRECTIVAS. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva requiere: a) Ser afiliado de SINTRAUNIPRICOL. b) Tener documento de identidad. c) Haber desempeñado cargo directivo por lo menos en un período de un (1) año en la Junta Directiva Nacional, en las de las Subdirectivas o en Comités Seccionales. d) Acreditar cursos de formación sindical de mínimo cuarenta (48) horas de intensidad cuando se postule por primera vez. e) No haber sido condenado a prisión, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la elección.
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f) Estar a paz y salvo con la Tesorería Nacional, Subdirectiva y Comités. g) Si el aspirante a integrar la Junta Directiva de la Subdirectiva, ha sido sancionado por la misma, Comité o la Junta Directiva Nacional, por sustracción de fondos, por corrupción, por malos manejos de dineros del sindicato, deslealtad con el sindicato, no se podrá postular para integrar la Junta Directiva de la Subdirectiva. PARAGRAFO TRANSITORIO: Los literales a, c y d, no se tienen en cuenta para el momento de la constitución de la Subdirectiva. PARÁGRAFO 1. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección. PARÁGRAFO 2. Las condiciones exigidas en el literal e) del presente Artículo no se tomarán en cuenta cuando la situación haya sido ocasionada por razón de funciones, comisiones, actividades sindicales, lo que debe ser certificado por la autoridad competente. Artículo 43. DE LAS FUNCIONES. Son funciones de las Juntas Directivas de las Subdirectivas las siguientes: a) La Junta Directiva de las subdirectivas deberá sesionar cada ocho (8) días o antes si fuere necesario. b) Aprobar o improbar las resoluciones que presente la Junta Directiva de la Subdirectiva. c) Estudiar y resolver las solicitudes de afiliación al Sindicato y notificar al interesado la decisión positiva o negativa. d) Atender, coordinar y elevar los reclamos verbales e inmediatos que deban formularse ante los respectivos superiores e informar a la Directiva Nacional sobre el resultado o soluciones de los mismos. e) Procurar la asistencia de los afiliados a las Asambleas de la Subdirectiva y acreditar a los respectivos representantes a la Asamblea General. f) Llevar con debido esmero todos los libros y registros correspondientes a la Directiva de la Subdirectiva, tales como Libro de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances; y de ingresos y de egresos. Estos libros serán previamente registrados por el Inspector del Trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. g) Informar a la Asamblea por escrito sobre todas las actividades relacionadas con la marcha de la Subdirectiva. h) Manejar los fondos que reciba del quehacer sindical. i) Revisar y aprobar cada mes las cuentas que presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal. j) Elaborar el Plan de Acción de la Subdirectiva, teniendo en cuenta los lineamientos de la Junta Directa Nacional del Sindicato, dentro de los dos (2) meses siguientes, luego de su posesión. k) Atender y asesorar las respectivas negociaciones de Pliegos de Peticiones, que en su jurisdicción se presenten o los requerimientos que la Junta Directiva Nacional les solicite. l) Orientar, dirigir y resolver los asuntos relacionados con la organización Sindical dentro de los términos que este Estatuto lo permitan. m) Nombrar las comisiones especiales que se requieran para el óptimo funcionamiento de la organización sindical.
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n) Imponer a los afiliados, de acuerdo con este Estatuto las sanciones disciplinarias, las cuales serán apelables ante la Asamblea de la Subdirectiva. o) Velar porque todos los afiliados cumplan el presente Estatuto y las obligaciones que les compete. p) Informar a la Asamblea de la Subdirectiva, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurra en causa de expulsión, respetándole el debido proceso. q) Presentar por escrito quince (15) días antes de la realización de las Asambleas, el balance detallado y el informe de sus labores. r) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados, y velar por los intereses colectivos de los mismos. s) Aprobar previamente todo gasto superior a dos (2) salarios mínimos legales vigentes, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el funcionamiento del sindicato. t) Cumplir las propuestas y resoluciones emanadas de la Asamblea de la subdirectiva, de la Junta Nacional y de la Asamblea General. u) Elaborar el proyecto de presupuesto para presentar a la Asamblea de la subdirectiva y ejecutarlo. v) Realizar la elección de delegados que se requieran para atender asuntos Nacionales. w) Informar trimestralmente de los estados financieros a la Asamblea de la Subdirectiva. x) Las que siendo de la Junta Directiva Nacional sean concordantes, asimilables y pertinentes. PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la Subdirectiva no está autorizada para exonerar del pago de cuotas ordinarias y/o extraordinarias, son potestad de la Asamblea General. Artículo 44. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva de la Subdirectiva tiene la representación legal del Sindicato y por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva y en caso necesario de la Asamblea de la Subdirectiva. El presidente tiene las siguientes funciones y obligaciones: a) Presidir las sesiones de Asamblea de la Subdirectiva y de la Junta Directiva cuando haya el quórum reglamentario. b) Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada uno de sus miembros, por conducto de la secretaria general. d) Convocar a Asamblea de las Subdirectivas a sesiones ordinarias o Extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los Afiliados. e) Rendir informe escrito de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea de la Subdirectiva de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones. f) Informar a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con este Estatuto.
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g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos, reglamentos y resoluciones que crean necesarios para mejor la organización y dirección del Sindicato; dirigir los funcionarios del Sindicato y firmar los contratos laborales. h) Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro de fondos aprobados por la Junta Directiva, en asocio del Tesorero y del Fiscal. i) Ordenar las cuentas de gasto determinados por el presupuesto, por la Asamblea de la Subdirectiva, o por la Junta Directiva. j) Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad. k) Informar por escrito a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente. l) Comunicar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva de la Subdirectiva y toda comunicación, dirigida a los organismos oficiales. m) Ordenar junto al Tesorero y Fiscal todos los gastos hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. n) Las demás que por la naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva de la subdirectiva. Artículo 45: DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones y obligaciones del Vicepresidente: a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por las ausencias temporales o definitivas del Presidente y ser moderador cuando él presidente tome parte en los debates. b) Liderar en coordinación con todas las Secretarías y bajo la directriz y responsabilidad directa de la Junta Directiva de la Subdirectiva todo lo relacionado con la Educación Sindical de SINTRAUNIPRICOL. c) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesario para la buena marcha del Sindicato. d) Informar a la Junta Directiva de todas las faltas que cometan los afiliados. e) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia. f) Las demás que por la naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva de la subdirectiva. Artículo 46. DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones y obligaciones del Secretario General: a) Llevar y mantener actualizado el libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número del documento de identidad de los afiliados a la subdirectiva. b) Llevar las actas, tanto de Junta Directiva como de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de la Subdirectiva, en medio magnético e impreso debidamente archivadas en orden cronológico de acuerdo a las normas generales de archivo establecidas. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior. c) Citar por orden del Presidente, del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con este Estatuto a sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea de la Subdirectiva.
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d) Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente, Fiscal o Secretaria según corresponda. e) Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Firmar las actas que hayan sido aprobadas. g) Informar al Presidente, fiscal y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa de que tenga conocimiento. h) Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan. i) Llevar el archivo físico y magnético según el caso y mantenerlo debidamente ordenado. j) Informar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo o al Inspector del Trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva de la Subdirectiva, para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la presentación de toda la documentación que acrediten los requisitos exigidos por el Estatuto y las disposiciones legales pertinentes. k) Velar por que toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a todas las entidades oficiales lleven el número y la fecha de la personería jurídica del Sindicato. l) Expedir a los afiliados cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliados al Sindicato, previo conocimiento del Presidente y Fiscal. m) Entregar al directivo o afiliado que lo solicite, fotocopia del original de actas o documentación que este a su cargo en un tiempo de dos (2) días hábiles al recibimiento de la solicitud por escrito, previo conocimiento de Presidente y Fiscal. n) Las demás que por la naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva de la Subdirectiva. Artículo 47. DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones del fiscal. a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados y de la Junta Directiva de la Subdirectiva. b) Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea de la Subdirectiva y la Junta Directiva de la Subdirectiva. c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea de la Subdirectiva y por la Junta Directiva de la Subdirectiva. d) Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar sobre irregularidades que note. e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que las enmiende, si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a Asamblea de la Subdirectiva. f) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación del Estatuto por parte de los afiliados y los directivos. Emitir conceptos en los casos de expulsión y sanciones de los afiliados, este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea de la Subdirectiva. g) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos. h) Hacer arqueo al Tesorero de la caja menor. i) Presentar informe por escrito en cada reunión de Junta Directiva y a la Asamblea de la Subdirectiva, en donde manifieste el comportamiento de los directivos sindicales, de los afiliados y el manejo de los dineros a la luz del presente estatuto.
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j)
Todas las que la Asamblea de la Subdirectiva le ordene a la luz del estatuto y el ordenamiento jurídico.
Artículo 48. DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que se le impongan a los afiliados. b) Realizar las novedades de descuento (Ingresos o Retiros) de los afiliados a la organización sindical a la tesorería de la Universidad. c) Verificar los descuentos realizados a los afiliados y mantener actualizada la información pertinente. d) Llevar los libros de contabilidad necesarios para la buena marcha de la Organización Sindical, por lo menos los siguientes: De ingresos, Egreso, Inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior. e) Presentar de forma mensual los Estados Financieros de la Organización Sindical, al menos Balance, Estado de Resultados y Ejecución Presupuestal. f) Depositar en un banco u otra entidad financiera en cuenta corriente o de Ahorros a nombre de la Subdirectiva del Sindicato, conforme lo ordene la Junta Directiva, todos los dineros que reciba, dejando solo la cantidad necesaria para gastos menores, pero en ningún caso mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. g) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos. h) Rendir en cada reunión de Junta Directiva un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja. i) Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal y de las autoridades competentes que lo requiera y expedir fotocopia de los documentos originales, en un tiempo no mayor de dos (2) días hábiles. j) Trasladar los libros contables y ponerlos a disposición de los afiliados en la Asamblea de la Subdirectiva. k) Manejar los dineros de la caja menor que no pueden exceder de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo a la reglamentación de la Junta Directiva. l) En coordinación con los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva, proyectar, presentar y sustentar ante la Asamblea de la Subdirectiva el proyecto de presupuesto para el período solicitado. PARÁGRAFO. En caso que el Presidente, el Fiscal o el Tesorero se nieguen a firmar algún cheque a una decisión democrática de la Junta Directiva de la Subdirectiva o la Asamblea y que esté dentro de la normas legales y estatutarias, la Junta Directiva convocara de inmediato a Asamblea Extraordinaria de la Subdirectiva, y definirá sus remplazos si así lo fuere y por lo tanto dejaran sus cargos de inmediato y se sancionarán por dos (2) periodos consecutivos de no poder integrar ninguna Junta Directiva de SINTRAUNIPRICOL, ni ser nombrado como Delegado durante el tiempo de sanción. Los sancionados tendrán derechos a hacer uso de las acciones de ley que consideren pertinentes.
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Artículo 49. DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LABORALES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Son funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva: a) Identificar los principales problemas relacionados con las condiciones de trabajo, de remuneración y de formación que presenten los afiliados. b) Preparar la negociación colectiva para los afiliados, asegurando la información socioeconómica, laboral y productiva necesaria para la elaboración del pliego y las solicitudes con sustentaciones razonables. c) Coordinar con los Asesores externos del Sindicato las consultas en materia jurídica planteada por los afiliados y directivos sindicales. d) Velar por el cumplimiento de las normas legales, convencionales y contractuales por parte del empleador y los trabajadores. e) Proponer para la negociación colectiva y/o para la política institucional, programas para la adquisición de vivienda de los afiliados. Motivar puntos de negociación hacia los diferentes pliegos de las subdirectivas sobre el tema de vivienda. f) Asesorar y acompañar a los afiliados en temas de orden laboral y diciplinario que afecte su vinculación. g) Capacitar en coordinación con la Vicepresidencia y la Junta Directiva la preparación de las comisiones negociadoras de la organización Sindical. h) Capacitar en coordinación con la Vicepresidencia la preparación de las comisiones negociadoras del pliego de peticiones de la organización sindical. i) Proponer para la negociación colectiva y/o para la política institucional, programas para la adquisición de vivienda de los afiliados. Motivar puntos de negociación hacia los diferentes pliegos de la subdirectiva sobre el tema de vivienda. j) Implementar políticas y procedimientos emanados de la negociación colectiva con respecto a vivienda. k) Llevar registro de las peticiones y su solución de todas las problemáticas de orden jurídico de la Subdirectiva del Sindicato y sus afiliados. l) Fomentar el acercamiento y las relaciones de cooperación y solidaridad con otras organizaciones de trabajadores, campesinos, indígenas, estudiantes y de otros países a objeto de mejorar las condiciones sociales y laborales de los trabajadores. m) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva de la subdirectiva. Artículo 50. DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA. Son funciones de esta secretaría: a) Formular e implementar las políticas para el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación y la ejecución del aprovechamiento de la práctica del deporte y el tiempo libre. b) Propender por el adelanto y desarrollo cultural, recreacional y deportivo de los afiliados y sus familias. c) Mantener estrecha relación con organizaciones culturales, tanto nacionales como internacionales, que permitan implementar los objetivos y fines del Sindicato. d) Dirigir, Impulsar y fortalecer los Juegos Deportivos Nacionales de SINTRAUNIPRICOL. e) Proponer el Plan Sindical del Deporte, la Cultura y la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
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f)
Propender por el adelanto y desarrollo cultural, educativo, recreacional y deportivo de los afiliados, por medio de cursos de capacitación, seminarios, conferencias, congresos, juegos nacionales, departamentales, locales y otros. g) Desarrollar el proyecto de capacitación en cultura, recreación, deporte de la Subdirectiva en concordancia con la Junta Directiva y la Vicepresidencia de la subdirectiva. h) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva Nacional. PARÁGRAFO. A los Juegos Nacionales, solo asistirán afiliados exclusivamente a SINTRUNIPRICOL, no se permitirán excepciones. Artículo 51. DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DE COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD. Son funciones de esta Secretaría: a) Expedir los comunicados de prensa sobre las actividades de la organización sindical. b) Divulgar por todos los medios a su alcance las aspiraciones y conquistas de los afiliados a fin de contribuir al desarrollo de su concepción sindical. c) Diseñar el folleto de difusión de las actividades del sindicato de forma bimestral. d) Crear los medios electrónicos y virtuales de información que requiera el sindicato y mantenerlos actualizados. e) Implementar la política de comunicaciones que el sindicato defina en el plan estratégico f) Realizar actividades de capacitación en comunicaciones en concordancia con las políticas de Educación de SINTRAUNIPRICOL. g) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva de la subdirectiva. Artículo 52. DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, SEGURIDAD SOCIAL, GÉNERO, JUVENTUD TRABAJADORA Y DE LA MUJER. Son funciones de esta secretaría: a) Promover la política de Seguridad y Bienestar Social emanado del Plan Nacional de Desarrollo del sindicato y programas de integración tendientes a fortalecer lazos de confraternidad con los sindicalizados. b) Estudiar las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los afiliados y trabajadores en general, en las universidades donde tenga afiliados el Sindicato. c) Diseñar la política de salud ocupacional, el autocuidado y la protección al medio ambiente y coordinar con las organizaciones gubernamentales y sindicales su implementación. d) Diseñar e implementar programas y servicios en materia de bienestar y seguridad social que promuevan la participación activa de los afiliados en la vida del sindicato y que signifiquen un mejoramiento en su calidad de vida. e) Desarrollar alianzas con organizaciones sociales que permitan brindar a los afiliados programas de atención a sus necesidades básicas. f) Atender los programas del sindicato sobre políticas para la protección de la niñez contra formas de explotación en el trabajo. g) Desarrollar la política del Plan Nacional de Desarrollo del sindicato que tenga relación específica con los derechos y problemas de las mujeres afiliadas al sindicato.
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h) Propender por el posicionamiento y participación de la mujer a través de la realización de encuentros donde se discutan asuntos políticos, sociales, laborales, económicos y todo lo que afecta su vida laboral y social. i) Promover los derechos de la Mujer y del Niño. j) Promover la participación en la celebración de eventos de la mujer, la familia, el niño, el trabajo, la no violencia entre otras. k) Propiciar relaciones de diálogo, respeto, conciencia de clase trabajadora, democrática y pluralista; de equidad y de género. l) Mantener actualizada la base de datos generales socioeconómicos de todos los afiliados al sindicato. m) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva de la Subdirectiva. Artículo 53. DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y SOLIDARIDAD. Son funciones de esta Secretaría: a) Establecer convenios de ayuda mutua con diferentes organizaciones que propenda por solucionar los asuntos que nos afectan y en particular la conservación integral total de los derechos humanos b) Fomentar y participar a nombre del Sindicato en los eventos y tareas encaminadas a brindar la solidaridad a otras organizaciones sociales y sindicales que se encuentren en conflicto de carácter laboral, social o político. c) Participar a nombre del Sindicato en organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos. d) Elaborar Planes de Trabajo para brindar la solidaridad a los afiliados a la Subdirectiva. e) Realizar actividades de capacitación en derechos humanos en concordancia con las políticas de educación de SINTRAUNIPRICOL. f) Las demás que por naturaleza del cargo apoyen la gestión de la Junta Directiva de la Subdirectiva. CAPÍTULO X DE LOS COMITES SECCIONALES Y SUS FUNCIONES Artículo 54. Los Comités Seccionales son organismos de dirección dependientes del Sindicatos, razón por la que no gozan de personería jurídica propia. En los municipios donde el número de afiliados sea inferior a veinticinco (25) y superior a doce (12), en reunión cuyo quórum lo constituirá la mitad más uno de los sindicalizados, se elegirá un Comité Seccional compuesto por un (1) principal y un (1) suplente quienes estarán amparados por la garantía de Fuero Sindical legal, para un período de tres (3) años. Artículo 55. LAS FUNCIONES DEL COMITÉ SECCIONAL SERAN: a) Promover la afiliación al Sindicato de otros trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia, que laboren en el mismo Municipio, conforme al presente Estatuto. b) Estar atentos a los problemas de los afiliados y comunicárselos a la Junta Directiva Nacional para que intervenga. a) Convocar la reunión del Comité para la elección del Delegado a la Asamblea General.
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b) Presentar propuestas y recomendaciones a la Asamblea General. c) Presentar los reclamos a los patronos sobre los problemas individuales o colectivos que se presenten a sus afiliados. d) Las funciones de los miembros de los comités seccionales serán las mismas determinadas para cada uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional de este Estatuto, con las limitaciones y modalidades propias que imponga el carácter del respectivo comité. e) En la misma forma, se hacen extensivas a estos dignatarios, las prohibiciones consagradas especialmente para los miembros de la Junta Directiva Nacional. CAPÍTULO XI DE LAS CUOTAS SINDICALES Artículo 56. Los afiliados al Sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias. Artículo 57. Las cuotas ordinarias serán del uno por ciento (1.0%) del salario básico mensual de los afiliados. Las cuotas serán deducidas por la respectiva Universidad, del salario de cada trabajador y puesta a disposición del Sindicato, a la Junta Directiva de cada Subdirectiva o Comité Seccional, para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el Secretario General y el Fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador la nómina de sus afiliados. Artículo 58. Los trabajadores no afiliados al Sindicato, por el solo hecho de beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo, durante su vigencia, deberán pagar al Sindicato, una suma igual a las cuotas ordinarias con que contribuyen los afiliados. Artículo 59. Las cuotas ordinarias serán distribuidas así: El setenta por ciento (70%) para los fondos comunes de cada Subdirectiva o Comité Seccional y el treinta por ciento (30%) para el sostenimiento de la Junta Directiva Nacional. Artículo 60. Sin perjuicio de las cuotas ordinarias anteriormente anunciadas, la Asamblea General o Subdirectivas, podrá decretar cuotas extraordinarias, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes, hasta por la cuantía que cubra el requerimiento, observando las disposiciones legales. Las cuotas extraordinarias tendrán el destino que señala la Asamblea General o la Asamblea de la Subdirectivas. Artículo 61. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada por el secretario y el fiscal, del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. PARÁGRAFO 1. Las Subdirectivas que no estén al día con sus aportes y se atrasen en el pago por tres (3) meses no se tendrán en cuenta para ninguna asesoría ni convocatoria y perderán los beneficios que les hubiese otorgado el Sindicato Nacional; restableciéndose sus derechos cuando la Subdirectiva se ponga a paz y salvo con la Tesorería Nacional, sin ocasionar ninguna retroactividad. PARÁGRAFO 2. Los afiliados que no estén al día con sus aportes, se considerarán no afiliados, ni beneficiarios de la convención colectiva y de los acuerdos vigentes.
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CAPÍTULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS Artículo 62. DEL PRESUPUESTO. Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General o Subdirectiva aprobará un presupuesto que, en proyecto lo presentará la Junta Directiva Nacional, de la Subdirectiva o Comité Seccional y que regirá durante un periodo de un (1) año. Artículo 63. DE LA CUSTODIA DE LOS FONDOS. Los fondos del Sindicato, deben mantenerse en un banco, caja de ahorros, cooperativa o cualquier otra institución financiera, a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere de las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente en las instituciones respectivas. Artículo 64. DE LOS GASTOS. Los gastos mayores al equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren la aprobación previa de la Junta Directiva; los que excedan los quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes y no estén previstos en el presupuesto, necesitarán la refrendación de la Asamblea General, por la mitad más uno de los votos de los afiliados o delegados oficiales a las respectivas Asambleas. PARÁGRAFO 1: Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen los conflictos colectivos que se deriven de actividades sindicales, declaradas por los trabajadores cual quiera que sea su cuantía. PARÁGRAFO 2: Teniendo en cuenta que el sindicato es una organización Nacional, los fondos recaudados en las Subdirectivas, serán administrados por estas en una proporción del setenta por ciento (70%), quedando obligados a entregar el treinta por ciento (30%) restante a la Junta Directiva Nacional que lo administrará de la siguiente manera: veinte por ciento (20%) para el funcionamiento y sostenimiento de la Junta Directiva Nacional, cinco por ciento (5%) para capacitación y formación y cinco por ciento (5%) para cuota de aportes por afiliación a otras Organizaciones Sindicales. PARAGRAFO 3: La Junta Directiva Nacional tiene facultades para intervenir en los asuntos de las respectivas subdirectivas o comités seccionales sin violentar la autonomía respectiva, para poner orden en el cumplimiento del estatuto, programas y tareas dictadas por la dirección sindical o por la Asamblea General. Así mismo, fiscalizar la actividad financiera de las Subdirectivas y Comités Seccionales y responderá ante la Asamblea General, de los casos de acción u omisión que se causen en dichas Subdirectivas y Comités, a menos que los hechos sean de tal naturaleza que haya sido imposible controlarlos.
CAPÍTULO XIII DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS Artículo 65. DE LAS PROHIBICIONES. El Sindicato no puede coartar, directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:
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a) Presionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al Sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causas previstas en el Estatuto y plenamente comprobadas. b) Destinar los fondos o bienes sociales del sindicato, a fines diferentes de los que constituyen el objeto de la organización sindical, o que, aún para esos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en el Estatuto. c) Promover o patrocinar el desconocimiento de normas convencionales y demás disposiciones que obligan a los afiliados. d) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o terceras personas. e) Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente, cargos de dirección en la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de las Subdirectivas, o Comité Seccional de la Organización Sindical.
CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS. Artículo 66. DE LAS SANCIONES COLECTIVAS. Corresponde previamente al Ministerio de Trabajo, la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación al Estatuto, establecidos en los Artículo s 380 y 381 del Código Sustantivos del Trabajo. Artículo 67. DE LAS SANCIONES INDIVIDUALES. Los desacatos al Estatuto o a la disciplina del Sindicato, cometidas individuamente, serán castigadas por la Asamblea Genera, Junta Directiva Nacional o Asamblea de la Subdirectiva, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del interesado, siempre garantizando el debido proceso. Artículo 68. MULTAS Y SUSPENSIÓN. En el marco de la autonomía sindical se impondrá a los afiliados las siguientes sanciones, siempre garantizando el debido proceso: a) Requerimiento en sesión ordinaria de la Junta Directiva respectiva, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes. b) Cuando un delegado elegido a la Asamblea General no asista a una (1) sesión se llamará la atención por escrito previa la verificación de la inasistencia sin justa causa. Si faltaré a dos (2) sesiones se impondrá multa hasta por un día de salario. Si faltare a tres (3) reuniones sin justificación dejará su cargo de ipso facto y no podrá postularse para representar su Subdirectiva por dos (2) periodos consecutivos. c) Cuando se deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de Asamblea de la Subdirectiva, por primera vez se llamará la atención por escrito previa la verificación de la inasistencia. Si faltaré a dos (2) sesiones se impondrá multa hasta por un (1) día de salario. Si faltare a tres (3) reuniones sin justificación no podrá ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva, ni conformar las comisiones que se requieran. d) Cuando se deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de Junta Directiva o de las comisiones, cuando formen parte de éstas, por primera vez se llamará la atención por escrito previa la verificación de la inasistencia. Si faltaré a dos (2) sesiones se impondrá multa hasta por un (1) día de salario. Si faltare a tres (3)
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reuniones sin justificación, dejará su cargo de ipso facto y no podrá postularse por dos (2) periodos consecutivos. PARAGRAFO 1. Las resoluciones que dicte la respectiva Junta Directiva en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán apelables ante la respectiva Subdirectiva, Junta Directiva Nacional o Asamblea General, según sea el caso. PARÁGRAFO 2. El directivo sindical o afiliado que haga mal uso de los permisos sindicales será acreedor de suspensión en la participación de toda actividad sindical por seis (6) meses, si este comportamiento es reiterativo, se suspenderá indefinidamente. Artículo 69. SON CAUSALES DE EXPULSIÓN DE LOS AFILIADOS. a) El abandono de la actividad característica del Sindicato; b) Haber sido condenado a presidio o reclusión, por delitos comunes a excepción de los delitos políticos y culposos. c) Ofender de palabra y obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las comisiones, secretarías, comités o a algún afiliado por razones de sus funciones o participación en actividad sindical. d) El fraude a los fondos del Sindicato. e) El no reembolsar después de ocho (8) días de haber recibido los viáticos proporcionados por la tesorería de la Subdirectiva o la Junta Directiva Nacional, para asistir a eventos sindicales, por dos (2) ocasiones. f) La retención de dineros que le encomienda la Junta Directiva o el Tesorero para realizar pagos del sindicato. g) La deslealtad con el Sindicato. h) El desacato sistemático al presente Estatuto. i) Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad profesional y sindical de los afiliados. j) Negarse a contribuir con los descuentos extraordinarios decretados por la Asamblea General, autorizando verbal o por escrito a la Universidad para que no le efectué los descuentos. PARÁGRAFO 1: El directivo o afiliado que incurra en las anteriores causas será notificado por escrito por la Junta Directiva y tendrá un tiempo de cinco (5) día para presentar sus descargos por escrito a la Junta Directiva, si pasado ese tiempo no dio ninguna explicación, se expulsará sin mediar descargos y si oído en descargos no da razones que justifiquen su indisciplina se expulsará de la organización sindical automáticamente y no podrá solicitar su ingreso al sindicato solo después de un (1) año, ante la Asamblea General, quien determinará si lo acepta o no. PARAGRAFO 2. El Sindicato puede expulsar de su seno a uno o más afiliados, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta del total de los delegados elegidos a la Asamblea General, a proposición de alguna de las subdirectivas o comités, previos descargos hechos por los inculpados. CAPÍTULO XV DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS Artículo 70. Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de estar a paz y salvo con el Sindicato por todo concepto.
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Artículo 71. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva Nacional, de la Subdirectiva o Comité Seccional, según el caso, en la reunión siguiente, la Junta correspondiente decidirá motivadamente dicha solicitud de retiro. PARAGRAFO: Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguros, créditos y otros similares, el afiliado que se retire pierde los derechos que en ellos le corresponden. CAPÍTULO XVI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO Artículo 72. Para decretar la disolución del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de afiliados y delegados a la Asamblea General, previa aprobación de esa disolución por las mismas dos terceras (2/3) partes del total de los afiliados, en votación efectuada en Asambleas de las Subdirectivas y Comités Seccionales. Para acreditar dicha decisión se requiere la copia de la parte pertinente del acta, como lo dispone el Art 377 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 73. El Sindicato Nacional de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia “SINTRAUNIPRICOL” se disolverá: a) Por sentencia judicial b) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25) c) Por acuerdo, por lo menos de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización sindical, adoptando la determinación en Asambleas Generales. d) Por la liquidación o clausura de todas las Empresas donde tenga afiliados. e) Por fusión con otros sindicatos en los casos previstos en la Ley. Artículo 74. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, al producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recauden en primer término el pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato; si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dichos conceptos. Por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. Artículo 75. Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un (1) delegado de ellas en sus actuaciones. Artículo 76. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la Organización Sindical designada para ello en el Estatuto o por la Asamblea General Nacional, si no hubiere, se le adjudicará a un instituto de beneficencia o de utilidad social. Artículo 77. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por un juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo y el liquidador exigirán el finiquito respectivo, cuando proceda.
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PARÁGRAFO. Cuando se trate de la disolución de una Subdirectiva, los bienes y sus fondos si los hubiere, serán entregados a la Junta Directiva Nacional del Sindicato, y las cuotas que se descuentan a los afiliados también serán enviados a la Junta Directiva Nacional. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 78. En las reuniones de las Asambleas Generales o en Asambleas de las Subdirectivas, cual quiera de los miembros del Sindicato tiene derecho a pedir que haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomar determinaciones y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad la votación. Artículo 79. Todo miembro del Sindicato para beneficiarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de afiliado, de características especiales, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho carnet constará el nombre, dirección, documento de identidad, profesión y cargo que ocupa el afiliado. Artículo 80. El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones y requisitos para representar los intereses de los afiliados y de la Organización Sindical ante terceros o ante las autoridades. Artículo 81. Solamente los integrantes de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas de las Subdirectivas que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo a este Estatuto, podrán expedir copia auténtica o reproducciones parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos. Artículo 82. Será de obligatoriedad de la Junta Directiva Nacional o de la Junta Directiva de la Subdirectiva saliente, entregar a los entrantes; archivos, libros y bienes, dentro de los ocho (8) días siguientes a la aprobación y ejecutoria de la resolución que ordena la inscripción de la nueva Junta Directiva y de acuerdo al presente Estatuto. Artículo 83. El presente Estatuto fue leído, discutido y aprobado por unanimidad en el marco de la Asamblea de Constitución, realizada el 06 de Junio de 2015. Artículo 84. El presente Estatuto rige desde el momento de su aprobación por parte de los afiliados en la Asamblea de Constitución. En constancia firman:
MARIA ESPERANZA GUTIERREZ APONTE PRESIDENTA
MARTHA CRISTINA TRUJILLO ARISMENDI SECRETARIA
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