SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA “SINTRAUNIPRICOL” Carrera 3 No. 8 – 39 Oficina U5 Edificio El Escorial Celulares: 3108140392 - 3153473226 Correo: sintraunipricol@hotmail.com Web: www.sintraunipricol.com Personería No. 501 de Julio 8 de 2015 NIT 900.892.330-7
REGLAMENTO DE AUXILIOS PARA CALAMIDAD Y SOLIDARIDAD SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA “SINTRAUNIPRICOL” RESOLUCION No. 003 Acta No. 019 del 14 de Marzo de 2.016 Por el cual se adopta el Reglamento de Auxilios para Calamidad y Solidaridad de SINTRAUNIPRICOL.
La Junta Directiva Nacional de SINTRAUNIPRICOL, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO
Que el Artículo 25 Funciones de la Junta Directiva Nacional, en su literal J indica: “Expedir de acuerdo al presente Estatuto, todas las reglamentaciones del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del mismo”
Que el Literal b. del Artículo 5. del Estatuto establece: procurar el acercamiento de empleadores y los trabajadores sobre bases de justicia, de mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en la solución de conflictos en las respectivas instancias administrativas y gubernamentales, buscando el incremento de la calidad de vida de los trabajadores y la consolidación de las universidades.
Que el Literal o. del Artículo 5. del Estatuto establece: Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que hagan posible una vida digna para sus afiliados y sus familias.
Que el Literal q. del Artículo 5. del Estatuto establece: Fomentar la unidad y el apoyo mutuo entre los trabajadores, desarrollar el compañerismo y estrechar los vínculos profesionales y de solidaridad entre los demás trabajadores del país y las organizaciones sindicales nacionales e internacionales y prestar ayuda a los afiliados y sus familias en caso de enfermedad o calamidad doméstica, de acuerdo a la reglamentación existente.
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ACUERDA: CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETO: El Fondo de Calamidad y Solidaridad tendrá como objeto general, proporcionar auxilios complementarios de seguridad social para casos de calamidad doméstica, que afecten en forma grave los intereses y nivel mínimo de bienestar familiar del afiliado y su grupo familiar primario. ARTÍCULO 2. ALCANCE Son beneficiarios de estos auxilios, los afiliados (as) a Sintraunipricol, su cónyuge o compañera (o) permanente, hijos o sus padres para quienes sean solteros ARTÍCULO 3. RESPONSABLES El Fondo de Calamidad y Solidaridad, estará a cargo de la secretaria de asuntos de recreación, deporte y cultura, de la secretaria de asuntos de comunicaciones y publicidad y de la secretaría de bienestar, seguridad social, género, juventud trabajadora y de la mujer, quienes conformarán un Comité que administrará su ejecución. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Beneficiario: Personas enmarcadas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, con derecho a percibir la auxilio por calamidad o solidaridad, afiliados a Sintraunipricol. Calamidad Domestica: Se define como calamidad doméstica, todo suceso imprevisto, repentino y ajeno a la voluntad del asociado que lo coloque a él, su cónyuge o compañero (a) permanente, sus hijos y padres dependientes, en condiciones de inferioridad física, moral, económica o social. Se excluyen aquellas que se deriven de la influencia del alcohol, drogas psicoactivas y estimulantes que modifiquen el comportamiento habitual del individuo. Solidaridad: Colaboración mutua que se da al integrante de un grupo como apoyo a una situación imprevista. Auxilio: Ayuda económica para mitigar un evento inesperado.
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CAPITULO II FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 5. FUNCIONES Son funciones del Comité de Calamidad y Solidaridad: 1. Elaborar programas de solidaridad que redunden en beneficio de los afiliados (as) y su grupo familiar primario. 2. Estar prestos a atender las solicitudes que en este campo lleguen al Comité. 3. Presentar a la Junta Directiva Nacional, las solicitudes de los auxilios correspondientes una vez sean estudiados y conceptuados. 4. Informar a la Junta Directiva Nacional, sobre el desarrollo de los Planes y Programas en materia de solidaridad para sus afiliados (as). 5. El Comité de Calamidad y Solidaridad se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. 6. Las demás que le asigne la Junta Directiva Nacional, en materia de Calamidad y Solidaridad. ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD La responsabilidad del Comité de Calamidad y Solidaridad está limitada sólo a la gestión administrativa, pues los dineros serán manejados por la Tesorería, quien efectuará el pago de los auxilios una vez aprobados por la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO III CONSTITUCION DEL FONDO DE CALAMIDAD Y SOLIDARIDAD ARTÍCULO 7. FONDO PARA CALAMIDAD Y SOLIDARIDAD Para atender las calamidades o eventos de solidaridad de los afiliados a Sintraunipricol, se crea el Fondo con los siguientes recursos: a. El 20% de las cuotas sindicales mensuales descontadas a los afiliados.
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b. Recursos provenientes de actividades económicas autorizadas por la Junta Directiva Nacional como: Actividades de integración, Actividades deportivas, rifas, bonos, c. Aportes extraordinario de un día de salario de los afiliados en los meses de marzo y noviembre de cada año. d. Donaciones recibidas de organizaciones sindicales, sociales, etc.
CAPITULO IV CLASES, CUANTIAS DE LOS AUXILIOS Y PERIODICIDAD ARTÍCULO 8. CLASES DE AUXILIOS Los auxilios económicos que se otorgarán con cargo al Fondo de Calamidad Solidaridad, serán en los siguientes casos:
y
1. Auxilio Funerario: Por fallecimiento del afiliado, conyugue o compañero permanente (mínimo dos años de convivencia demostrada), hijos o padres. 2. Calamidad por enfermedad: Auxilio para mitigar situaciones de salud. 3. Calamidad por Siniestro: En el evento de sufrir calamidad, por agua, fuego, desastres naturales y situaciones imprevistas calamitosas. 4. Otros Auxilios: Se entiende por otros auxilios situaciones particulares donde la Junta Directiva de Sintraunipricol estudiará la posibilidad de otorgar recursos como apoyo a la eventualidad presentadas a sus afiliados. ARTÍCULO 9. CUANTIA DE LOS AUXILIOS La cuantía del auxilio según su clase será: 1. Auxilio Funerario: Se reconocerá auxilio por valor de Cien Mil Pesos moneda corriente ($100.000). 2. Calamidad por enfermedad: Se reconocerá auxilio por valor de Cien Mil Pesos moneda corriente ($100.000). 3. Calamidad por Siniestro: Se reconocerá auxilio por valor de Cien Mil Pesos moneda corriente ($100.000).
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4. Otros Auxilios: Dependiendo de la situación que se presente, el auxilio que se concederá, estará entre cincuenta mil pesos moneda corriente ($50.000) y cien mil pesos moneda corriente ($100.000). ARTICULO 10. La concesión de los auxilios de Calamidad y Solidaridad dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo y se limitarán únicamente hasta la cuantía del mismo. ARTICULO 11. En el evento de no existir recursos en el fondo de Calamidad y Solidaridad, y sea de vital importancia apoyar a nuestro afiliado se requerirá a las Subdirectivas existentes un aporte de cinco (5) días de salario mínimo mensual vigente. ARTÍCULO 12. PERIODICIDAD Con el propósito de atender al mayor número de afiliados posibles, los auxilios se concederá una (1) vez al año por clase de auxilio.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUXILIOS ARTICULO 13. Para reconocimiento de los auxilios de Calamidad y Solidaridad se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Petición y Requerimientos: a. Para acceder al auxilio económico, el afiliado deberá hacer solicitud escrita soportada con los documentos o justificación de la utilización del auxilio económico, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de la eventualidad. b. El Comité de Calamidad y Solidaridad estudiara la petición de auxilio económico, teniendo en cuenta que por intermedio de este se busca compensar económicamente y de manera parcial las consecuencias de la calamidad. c. Una vez estudiada la solicitud por el Comité de Calamidad y Solidaridad y debidamente conceptuada, la presentará a sesión de Junta Directiva Nacional, quien resolverá la petición.
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d. Una vez aprobado el auxilio, el Comité de Calamidad y Solidaridad solicita a Tesorería los recursos y notifica al beneficiario quien debe presentarse a reclamar su auxilio.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 14.- DISPOSICIONES FINALES Lo no contemplado en este Reglamento de Calamidad y Solidaridad, será considerado en sesiones de Junta Directiva Nacional. Las modificaciones al presente Reglamento serán realizadas por la Junta Directiva Nacional y quedara consignado en el Acta de la sesión respectiva para que haga parte integral del presente Reglamento. ARTICULO 15. VIGENCIA Este Reglamento de Gastos de Calamidad y Solidaridad, fue ampliamente conocido y debatido por los miembros asistentes a la Reunión Ordinaria de Junta Directiva Nacional, convocada para el día catorce (14) del mes de Marzo de 2016 y su aprobación estaba contemplada en el orden del día, y rige a partir de la fecha. Toda norma contraria a lo aprobado será derogada. Ibagué, Marzo 14 de 2016 Cúmplase.
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GUILLERMO RODRIGUEZ HIGUERA
MARTHA CRISTINA TRUJILLO ARISMENDI
Presidente
Secretaria General