SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA “SINTRAUNIPRICOL” Carrera 3 No. 8 – 39 Oficina U5 Edificio El Escorial Celulares: 3108140392 - 3153473226 Correo: sintraunipricol@hotmail.com Web: www.sintraunipricol.com Personería No. 501 de Julio 8 de 2015 NIT 900.892.330-7
REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA “SINTRAUNIPRICOL” RESOLUCION No. 001 Acta No. 018 del 10 de Marzo de 2.016
Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia “SINTRAUNIPRICOL”. La Junta Directiva Nacional de SINTRAUNIPRICOL, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO Que el Artículo 25 Funciones de la Junta Directiva Nacional, en su literal J indica: “Expedir de acuerdo al presente Estatuto, todas las reglamentaciones del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del mismo”
ACUERDA: CAPITULO I COMPOSICION, INSTALACION, SEDE Y CALENDARIO ARTICULO 1°. COMPOSICION. La Junta Directiva Nacional estará integrada por diez (10) miembros principales, elegidos por la Asamblea General para períodos de (3) años. ARTICULO 2°. INSTALACIÓN. La Junta Directiva Nacional se instalará por derecho propio con posterioridad a su elección efectuada por la Asamblea General. ARTICULO 3°. SEDE O LUGAR DE REUNION. La Junta Directiva Nacional por regla general sesionará en la oficina de SINTRAUNIPRICOL, salvo que por acuerdo previo de sus miembros claramente establecido, y en forma ocasional, decidan reunirse en lugar diferente. ARTICULO 4°. CALENDARIO DE REUNIONES. Sin desconocer lo que indica el literal a) del artículo 25 del Estatuto de la Organización Sindical, al instalarse, la Junta Directiva Nacional acordará el calendario de reuniones ordinarias con su horario, para
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el respectivo período y el cual establecerá como mínimo una reunión semanal y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Adoptado éste, la Secretaria General lo entregará por escrito o por medio electrónico a cada miembro para su seguimiento, sin perjuicio de que se produzcan las citaciones previas a cada reunión. Por razones ampliamente justificadas, la Junta Directiva Nacional, podrá alterar parcialmente el calendario y horario de reuniones ordinarias, dicha determinación se notificará a los miembros por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora previstas inicialmente, tal verificación se podrá hacer siempre y cuando no se suprima la reunión prevista. CAPITULO II JUNTA DIRECTIVA NACIONAL COMISION ESTATUTARIA DE RECLAMOS ARTICULO 7°. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y LA COMISION ESTATUTARIA DE RECLAMOS. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva Nacional están definidas en el Capítulo VII, Articulo 25 del Estatuto de SINTRAUNIPRICOL. y a su tenor indica: Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva Nacional: a) La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum de la Junta Directiva, la mitad más uno de sus miembros. b) Orientar, dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Organización Sindical dentro de los términos que este Estatuto lo permitan. c) Crear y establecer nuevas Subdirectivas y Comités Seccionales. d) Nombrar las comisiones especiales de acuerdo al presente estatuto y la Ley. e) Revisar y aprobar cada mes las cuentas que presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal. f) Elaborar el Plan de Acción Nacional del Sindicato, dentro de los tres (3) meses siguientes, luego de su posesión. g) Imponer a los afiliados, de acuerdo con este Estatuto, las sanciones disciplinarias, de las cuales serán apelables ante la Asamblea General. h) Velar porque todos los afiliados cumplan el presente Estatuto. i) Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurre en causa de expulsión, respetándole el debido proceso. j) Expedir de acuerdo al presente Estatuto, todas las reglamentaciones del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del mismo.
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k) Presentar por escrito quince (15) días antes de la realización de las Asambleas General o Extraordinaria, el balance detallado y el informe de sus labores. l) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos. m) Aprobar previamente todo gasto hasta el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. n) Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General. o) Cumplir las proposiciones y resoluciones emanadas de la Asamblea General p) Elaborar el proyecto de presupuesto para presentar a la Asamblea General. q) Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General. r) Asignar los sueldos y bonificaciones de los empleados directos del sindicato. s) Reunir a los afiliados de un Municipio, donde haya más de cinco (5) y menos de doce (12), para que elijan el delegado oficial a la Asamblea General. t) Informar trimestralmente de los estados financieros a las Subdirectivas y Comités Seccionales. u) Prestar asesoría a las Subdirectivas y Comités Seccionales, en todos los aspectos que sean necesarios. PARÁGRAFO: La Junta Directiva Nacional no está autorizada para exonerar del pago de cuotas ordinarias y/o extraordinarias a ninguna Subdirectiva, ni Comité Seccional, estas exoneraciones son potestad de la Asamblea General. Las funciones de los miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos, están definidas en el artículo 36 del Estatuto de la Organización Sindical y a su tenor indica: La Comisión de Reclamos es la encargada de: a) Interponer ante el empleador todos los reclamos individuales o colectivos de los Afiliados y las acciones jurídicas, legales, administrativas y políticas a que haya lugar ante los organismos a nivel nacional e internacional. b) Actuará bajo la coordinación de la Junta Directiva Nacional, debiendo rendir informe mensual de gestión. PARAGRAFO: REEMPLAZO Y LLENO DE VACANTES DE LA COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS. En caso de vacancia de uno de los miembros de la COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS, ésta será ocupada por la persona que elija la Asamblea General. En consecuencia, para llenar tal vacante, la Junta Directiva Nacional, convocará a Asamblea General dentro de los 30 días calendario, siguientes a la vacancia.
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CAPITULO III DE LAS SESIONES ARTICULO 8°. SESIONES. De conformidad con lo establecido en este reglamento, las sesiones de la Junta Directiva Nacional serán dirigidas por el Presidente o el Vicepresidente, a falta de éstos presidirá un miembro principal. Las Sesiones serán de dos (2) clases: Ordinarias: Son aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones de la Junta Directiva Nacional en forma normal y periódica, conforme el calendario que será cada ocho (08) días, el día jueves de cada semana en horario: de 12:00 M a 2:00 P.M. Extraordinarias: Son aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia o gravedad, que no permiten esperar su estudio y consideración en reunión ordinaria, serán convocadas a consideración del Presidente, Fiscal o un número no inferior a cuatro (4) directivos. ARTICULO 9°. QUORUM. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de por lo menos seis (6) miembros de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 10°. DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva Nacional por regla general, se adoptarán por mayoría simple de votos (la mitad más uno de los asistentes). Lo resuelto regirá a partir del momento en que se adopte la decisión, salvo que expresamente se acuerde su vigencia posterior. Cuando sea necesario y por solicitud de algunos de sus miembros, se decidirá sobre la adopción del voto secreto. ARTICULO 11°. ORDEN DEL DIA. Al iniciar la sesión, el Presidente someterá a consideración el orden del día, una vez aprobado, la reunión deberá acogerse a él rigurosamente, sólo por razones ampliamente justificables y con la aprobación unánime de los miembros principales, podrá ser alterado o suprimido alguno de los puntos anteriores. ARTICULO 12°. DELIBERACIONES. En las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional participarán los miembros, y se procurará que las decisiones se tomen en consenso, sin embargo, en razón de la necesidad de agilizar el debate o introducirle orden al mismo, el Presidente podrá limitar las intervenciones de los miembros, cuando haya suficiente ilustración.
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ARTICULO 13°. INTERVENCIONES. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 14°. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los miembros asistentes están en facultad de presentar proyectos, programas e iniciativas específicas a consideración de la Junta Directiva Nacional, pero no serán estudiadas en la misma sesión en que se presenten, exceptuando las proposiciones que hagan referencia con algún punto del orden del día. Corresponde al Presidente en estos eventos, designar una Comisión especial para que la estudie a fin de que se evalúe y considere detenidamente en la sesión siguiente o en aquella que a juicio de la Presidencia sea pertinente. ARTICULO 15°. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, y las demás personas que asistan a la reunión, están obligadas a guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones. ARTICULO 16°. ACTAS. De las decisiones de las reuniones de Junta Directiva Nacional, se dejarán constancia en actas que se extenderán en orden cronológico y numeradas, a cargo de la Secretaria General. Contendrán por lo menos los siguientes puntos: a. Lugar, fecha y hora de sesión b. Conformación del quórum c. Nombres y apellidos y designación de los directivos asistentes y no asistentes y de las demás personas que concurran a la reunión. d. Registro de las correspondientes excusas. e. Relación clara y sucinta de todos los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron evacuadas. f. Decisiones aprobadas y las proposiciones rechazadas o aplazadas, con los votos a favor, en contra o en blanco, con su texto literal cuando se trate de acuerdos y resoluciones especiales. g. Hora de clausura de la sesión. PARAGRAFO: Serán copias auténticas las autorizadas con la firma del Presidente y la Secretaria General de la Junta Directiva Nacional, de la sesión en que fueron consideradas y aprobadas. ARTICULO 17°. MATERIAS NO REGULADAS. Las materias y situaciones no reguladas en el presente reglamento, así como las dudas de interpretación, serán
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resueltas por la Junta Directiva Nacional con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. CAPITULO IV SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTICULO 18°. CAUSALES DE SANCION A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y LA COMISION ESTATUTARIA DE RECLAMOS. Las sanciones a los
miembros de la Junta Directiva Nacional y la Comisión Estatutaria de Reclamos están contempladas en el Capítulo XIV en los artículos 67 y 68 del Estatuto de SINTRAUNIPRICOL y a su tenor indican: Artículo 67. DE LAS SANCIONES INDIVIDUALES. Los desacatos al Estatuto o a la disciplina del Sindicato, cometidas individuamente, serán castigadas por la Asamblea General, Junta Directiva Nacional o Asamblea de la Subdirectiva, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del interesado, siempre garantizando el debido proceso. Artículo 68. MULTAS Y SUSPENSIÓN. En el marco de la autonomía sindical se impondrá a los afiliados las siguientes sanciones, siempre garantizando el debido proceso: d) Cuando se deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de Junta Directiva o de las comisiones, cuando formen parte de éstas, por primera vez se llamará la atención por escrito previa la verificación de la inasistencia. Si faltaré a dos (2) sesiones se impondrá multa hasta por un (1) día de salario. Si faltare a tres (3) reuniones sin justificación, dejará su cargo de ipso facto y no podrá postularse por dos (2) periodos consecutivos. PARAGRAFO 1. Las resoluciones que dicte la respectiva Junta Directiva en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán apelables ante la respectiva Subdirectiva, Junta Directiva Nacional o Asamblea General, según sea el caso. CAPITULO V REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO ARTICULO 19°. REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO. Este reglamento, solamente
podrá ser reformado por la Junta Directiva Nacional, en reunión ordinaria convocada en
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la forma expresada en el Artículo 3, siempre que en el orden del día de la convocatoria se indique el texto propuesto para el artículo o los artículos que se pretenden reformar. La reforma quedará aprobada con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
ARTICULO 20°. VIGENCIA
Este Reglamento Interno de Junta Directiva, fue ampliamente conocido y debatido por los miembros asistentes a la Reunión Ordinaria de Junta Directiva Nacional, convocada para el día diez (10) del mes de Marzo de 2016 y su aprobación estaba contemplada en el orden del día, y rige a partir de la fecha. Toda norma contraria a lo aprobado será derogada. Ibagué, Marzo 10 de 2016 Cúmplase.
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GUILLERMO RODRIGUEZ HIGUERA
MARTHA CRISTINA TRUJILLO ARISMENDI
Presidente
Secretaria General