Reglamento viaticos

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA “SINTRAUNIPRICOL” Carrera 3 No. 8 – 39 Oficina U5 Edificio El Escorial Celulares: 3108140392 - 3153473226 Correo: sintraunipricol@hotmail.com Web: www.sintraunipricol.com Personería No. 501 de Julio 8 de 2015 NIT 900.892.330-7

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIATICOS Y PASAJES SINDICATO DE TRABABAJODRES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA “SINTRAUNIPRICOL” RESOLUCION No. 002 Acta No. 018 del 10 de Marzo de 2.016

Por el cual se adopta el Reglamento de Gastos de Viáticos y Pasajes de SINTRAUNIPRICOL. La Junta Directiva Nacional de SINTRAUNIPRICOL, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO Que el Artículo 25 Funciones de la Junta Directiva Nacional, en su literal J indica: “Expedir de acuerdo al presente Estatuto, todas las reglamentaciones del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del mismo”

ACUERDA: Reglamentar los gastos de Viáticos y Pasajes, mecanismo mediante el cual se controlarán todas las actividades que deben cumplir los asociados de SINTRAUNIPRICOL. El Reglamento de Viáticos y Pasajes es un instrumento de consulta que debe ser revisado y actualizado periódicamente por la Junta Directiva Nacional, contiene los elementos fundamentales para el otorgamiento de Viáticos y Pasajes que debe ejecutar SINTRAUNIPRICOL. CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.- OBJETIVO Establecer el procedimiento de asignación y control de viáticos y pasajes dentro y fuera del país, para los afiliados a SINTRAUNIPRICOL, derivados de funciones o tareas que deba desempeñar.


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ARTÍCULO 2.- ALCANCE El Reglamento de Viáticos y Pasajes, es de observancia general para todos los afiliados a SINTRAUNIPRICOL, en los términos de las normas contenidas en este documento. Las personas o beneficiarios de la cancelación de viáticos son los afiliados al sindicato a quienes se les asigne una tarea que implique desplazamiento y gastos de viaje propios del desarrollo de la actividad sindical asignada. ARTÍCULO 3.- RESPONSABLE La responsabilidad del presente procedimiento es del Fiscal y la Tesorería de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES Beneficiario: Personas enmarcadas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, con derecho a percibir la cancelación por concepto de viáticos, por la designación de una comisión de trabajo. Comisión de Trabajo: Es aquella en la cual el afiliado realiza actividades sindicales asignadas por la Junta Directiva Nacional, para el desarrollo armónico de la Organización Sindical, por la asistencia a congresos, seminarios o eventos en el país o fuera de él. Gastos de Movilización: Es la asignación destinada a cubrir los gastos de transporte diario, ocurridos con ocasión de la movilización que el afiliado, deba realizar en el cumplimiento de la misión encomendada, desde su sitio de hospedaje hasta el lugar de la misión. Estos pueden ser: pasaje terrestre, pasaje aéreo, pago de kilometraje o pasaje marítimo según sea el caso. Gastos de Viaje: Son gastos por concepto de manutención en que deba incurrir el afiliado en cumplimiento de la tarea asignada, sufraga gastos de alimentación y otros gastos, debidamente soportados y autorizados. Hospedaje: Alojamiento que se les da a los afiliados en un lugar determinado (hoteles, pensiones, entre otros) cuando se le asignen actividades que impliquen pernoctar dentro o fuera del país.


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Otros Gastos: Son todos aquellos gastos eventuales justificables, debidamente autorizados y evidenciados, derivados de la misión que se realiza, tales como: peajes de autopistas, exceso de equipaje, seguro de vuelo, paso de ferry o barcaza, telecomunicaciones (teléfono, fax, telegrama y fotocopias). Pago por Kilometraje: Es el pago correspondiente al valor representado en kilómetros recorridos, cuando el funcionario viaje en vehículo de su propiedad por traslado de una localidad a otra en el desempeño de un trabajo. Solicitud de Viáticos: Es el Formulario en el que se expresa el objeto, funciones, temporalidad y lugar de la misión o comisión de trabajo. Tarifa: Tabla que estipula, los montos diarios a cancelar por concepto de viáticos. Viático: Asignación diaria por concepto de alojamiento, pasaje y alimentación, que se otorga a las personas que desarrollan actividades con motivo de la prestación de servicios fuera del lugar habitual de trabajo, o de residencia, según corresponda. Viáticos Internacionales: Para cubrir gastos fuera del territorio nacional. Viáticos Nacionales: Para cubrir gastos dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 5.- RESPONSABLE DE LA REVISIÓN Y LEGALIZACION DE VIATICOS El responsable de revisar y validar la legalización de viáticos es el Fiscal y la Tesorería de la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO II SOLICITUD Y LEGALIZACION DE GASTOS DE VIATICOS Y TRANSPORTE ARTÍCULO 6.- SOLICITUD DE GASTOS DE VIATICOS Y TRANSPORTE Una vez asignada la comisión de trabajo, los afiliados deberán diligenciar el formato de solicitud de gastos de Viáticos y Transporte, con una antelación de no menos de cinco (5) días de la fecha en la cual se debe realizar el trabajo. El formato diligenciado se presenta a la Secretaria General, quien tramitará con el Presidente, Fiscal y Tesorero la asignación de recursos y entregará los recursos a quienes estén autorizados a realizar la comisión de trabajo.


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ARTÍCULO 7.- LEGALIZACION DE GASTOS DE VIATICOS Y TRANSPORTE La legalización de los gastos de viáticos y transporte debe realizarse con un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, después de realizada la comisión de trabajo, debiéndose diligenciar el formato de legalización de viáticos y anexando el respectivo informe de la comisión de trabajo encomendada. Para el efecto se diligenciará formato de Legalización de viáticos donde se plasme los gastos incurridos, los cuales no deben superar las tarifas asignadas para cada uno de los conceptos. Si ocurrida la comisión de trabajo y en ocasión de la misma se incurre en gastos adicionales, estos deberán ser soportados y aprobados por la Junta Directiva Nacional en sesión siguiente a la fecha de realizada la comisión de trabajo. PARAGRAFO: En caso de que el afiliado asignado para desplazarse a realizar actividades sindicales fuera del municipio de Ibagué, y que se le haya hecho entrega de los viáticos y que por motivos de fuerza mayor no pueda viajar, estará obligado de inmediato a devolver los dineros que se le haya entregado por parte de la tesorería. Los viáticos son única y exclusivamente para desarrollar actividades de carácter sindical según la programación, y no podrá dársele otra destinación. CAPITULO III TARIFAS ARTÍCULO 8.- APLICACIÓN DE TARIFAS: Para efectos de las tarifas se tendrá en cuenta los 32 Departamentos de Colombia: DEPARTAMENTO

No.

CAPITAL

1

Amazonas

Leticia

2

Antioquia

Medellín

3

Arauca

Arauca

4

Atlántico

Barranquilla

5

Bolívar

Cartagena

6

Boyacá

Tunja

7

Caldas

Manizales

8

Caquetá

Florencia


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9

Casanare

Yopal

10

Cauca

Popayán

11

Cesar

Valledupar

12

Chocó

Quibdó

13

Córdoba

Montería

14

Cundinamarca

Bogotá

15

Guainía

Puerto Inírida

16

Guaviare

San José del Guaviare

17

Huila

Neiva

18

La Guajira

Riohacha

19

Magdalena

Santa Marta

20

Meta

Villavicencio

21

Nariño

Pasto

22

Norte de Santander

Cúcuta

23

Putumayo

Mocoa

24

Quindío

Armenia

25

Risaralda

Pereira

26

San Andrés y Providencia

San Andrés

27

Santander

Bucaramanga

28

Sucre

Sincelejo

29

Tolima

Ibagué

30

Valle del Cauca

Cali

31

Vaupés

Mitú

32

Vichada

Puerto Carreño

ARTÍCULO 9.- GASTOS DE TRANSPORTE Corresponde a las tarifas asignadas para desplazamientos desde el lugar de residencia al sitio asignado para ejecutar la comisión de trabajo, teniendo en cuenta los desplazamientos locales en taxis y transporte terrestre.


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Cuando se requiera desplazamiento vía aérea, se tendrán en cuenta las tarifas actuales, prevaleciendo aquellas que por su costo y temporada sean menos onerosas para la organización sindical. TARIFA PARA TAXIS: La tarifa asignada para desplazamientos urbanos en taxi corresponde a: Ciudades Capitales de Colombia Municipios de Colombia

$80.000 $50.000

TARIFA PARA TRANSPORTE TERRESTRE: La tarifa asignada para transporte terrestre corresponde al valor del pasaje en el servicio de mayor comodidad que ofrezca el proveedor de transporte, o el equivalente al uso del vehículo de servicio particular.

ARTÍCULO 10.- GASTOS DE MANUTENCION Corresponde a la tarifa asignada para cubrir los gastos de manutención diarios en que se incurran por el desplazamiento desde el lugar de residencia al sitio asignado para ejecutar la comisión de trabajo. TARIFA PARA MANUTENCION DIARIA Se asigna una tarifa diaria de $80.000 para ciudades capitales y de $60.000 para los demás municipios de la Colombia.

ARTÍCULO 11.- GASTOS DE HOSPEDAJE Corresponde a las tarifas asignadas para cubrir los gastos de hospedaje en el evento en que se requiera pernoctar en el lugar de la comisión de trabajo. TARIFA PARA HOSPEDAJE DIARIA Se asigna una tarifa diaria de $100.000 para ciudades capitales y de $80.000 para los demás municipios de Colombia. ARTÍCULO 12.- DISPOSICIONES FINALES Lo no contemplado en este Reglamento de Viáticos y Pasajes, será considerado en sesiones de Junta Directiva Nacional.


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Las modificaciones al presente Reglamento serán realizadas por la Junta Directiva Nacional y deberá quedar consignado en el Acta de la sesión respectiva para que haga parte integral del presente Reglamento.

ARTICULO 13. VIGENCIA

Este Reglamento de Gastos de Viáticos y Pasajes, fue ampliamente conocido y debatido por los miembros asistentes a la Reunión Ordinaria de Junta Directiva Nacional, convocada para el día diez (10) del mes de Marzo de 2016 y su aprobación estaba contemplada en el orden del día, y rige a partir de la fecha. Toda norma contraria a lo aprobado será derogada. Ibagué, Marzo 10 de 2016 Cúmplase.

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GUILLERMO RODRIGUEZ HIGUERA

MARTHA CRISTINA TRUJILLO ARISMENDI

Presidente

Secretaria General


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