Estatutos Gestores Culturales Región de Murcia

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ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE GESTORES Y PROGRAMADAORES CULTURALES DE LA REGIÓN DE MURCIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Con la denominación Instituto de Gestores y Programadores Culturales de la Región de Murcia, se constituye en Murcia una organización de cariz asociativo y sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y de otras normas concordantes, así como aquellas que en cada momento le sean de aplicación ante los siguientes estatutos. Artículo 2. a) La presente asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos. b) Dispondrá de personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de los asociados, de acuerdo con el artículo 35 del Código Civil, y en consecuencia dispondrá de plena capacidad por obrar en desempeño de sus finalidades y para ser objeto de derechos y de obligaciones, junto al hecho de adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes. c) Las actividades previstas para llevar a cabo los fines de la asociación son: - Realización de foros y encuentros sobre la profesión de la gestión cultural - Realización de foros y encuentros sobre las relaciones de la cultura con los distintos aspectos que constituyen la sociedad: educación, economía, turismo, medioambiente, etc. - Realización de cursos formativos para los socios y socias. - Elaboración de informes y estudios sobre el sector de la cultura en la Región de Murcia. - Acuerdos de colaboración con poderes públicos e instituciones privadas en favor de la cultura en la Región de Murcia.

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- Publicaciones (en prensa y on line) sobre la profesión de la gestión y la programación cultural. - Creación de una página web de la asociación - Cuantas actividades redunden en el reconocimiento profesional de los gestores culturales de la Región de Murcia y en el desarrollo de sus industrias culturales. Artículo 3. El domicilio a efectos de notificaciones de la asociación es xxxxxxxxxxxx Artículo 4. El ámbito de actuación en el que la asociación ha de realizar principalmente su actividad es la Región de Murcia. CAPÍTULO II. FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5. Esta asociación tiene como fines: a) Promover el debate y la reflexión sobre cuestiones de interés general en el campo de las políticas culturales y la gestión/programación cultural. b) Reforzar la consolidación de la figura profesional del gestor/programador cultural. c) Favorecer el intercambio de información, de ideas y de experiencias, así como la formación, entre los gestores/programadores pertenecientes a la asociación. d) Servir como órgano de comunicación e interlocución a los organismos de formación para la gestión cultural, así como a cuantos organismos públicos o entidades privadas sea pertinente, de cara a mejorar la programación, desarrollo y evaluación de la actividad cultural. e) Vincular sus actuaciones con otras iniciativas similares realizadas en el resto del Estado, en Europa o nivel internacional. f) Establecer marcos de interlocución con las administraciones públicas en relación a la planificación y desarrollo de las actuaciones culturales.

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Artículo 6. Para cumplir mejor con sus finalidades, la asociación podrá formar parte de federaciones de asociaciones que tengan finalidades análogas. CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS Artículo 7. La asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios: a) Socios de número: lo serán las personas físicas mayores de edad con plena capacidad jurídica y de obrar, que, residentes en la Región de Murcia, estén interesadas en los fines de la asociación, soliciten voluntariamente su incorporación a la misma y sean admitidas por la Junta Directiva como tales previo pago, en su caso, de la cuota correspondiente. La Junta Directiva valorará los siguientes requisitos a la hora de aprobar la incorporación de nuevos socios: • Personas que posean el título universitario de grado o postgrado en Gestión Cultural. • Personas que hayan realizado dos o más años de trabajo contractual en demostradas tareas de gestión/programación cultural. • Personas que hayan realizado dos años de estudio y/o prácticas en programas becados de gestión cultural. b) Socios fundadores: lo serán aquellos que suscriban el acta fundacional constitutiva de la asociación. c) Socios protectores: lo serán las personas que sin pertenecer a ninguno de los tipos de socios indicados, presten apoyo económico a la asociación o a alguno de sus proyectos. Artículo 8. La presentación de la solicitud de inscripción implica la aceptación expresa por el aspirante a socio del contenido íntegro de los estatutos de la asociación y de cuantas decisiones y acuerdos se adopten por los órganos de gobierno de la misma.

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Artículo 9. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte con voz y voto en la Asamblea General b) Elegir y ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno y administración. c) Exponer quejas por escrito y exigir respuesta sobre ellas a la Junta Directiva, así como hacer sugerencias para la buena marcha de la asociación. d) Solicitar información sobre la marcha de la asociación. e) Incluir puntos en el orden del día de la Asamblea General siempre y cuando se cuente con el apoyo por escrito del 20% de los socios y se envíe la propuesta 10 días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea. f) Formar parte de las comisiones de trabajo existentes. g) Participar de manera preferente en todas las actividades organizadas por la asociación para el logro de sus finalidades. h) Disponer de un ejemplar de los estatutos. Artículo 10. Los asociados tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General aprobados por mayoría. b) Contribuir a los gastos de la asociación mediante el pago de las cuotas. c) Cooperar personalmente en el desarrollo de las actividades de la asociación, contribuyendo al aumento de su prestigio y el cumplimiento de sus fines. d) Cualquier otro deber impuesto por estos estatutos o por la legislación vigente. Artículo 11. La asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus

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fines originen, establecerá una cuota, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, así como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesidades de la asociación. Artículo 12. La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por retrasar el pago de las cuotas establecidas durante un periodo superior a tres meses. c) Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la asociación. En los casos establecidos en los apartados b) y c), la Junta Directiva iniciará un procedimiento de expulsión, el cual contemplará la información por escrito al interesado/a de las causas de su expulsión, la audiencia previa y sus alegaciones antes la Junta. Analizadas las alegaciones, la Junta Directiva aprobará si se tercia, la separación del socio, le comunicará por escrito el acuerdo y propondrá a la Asamblea su baja, en un plazo máximo de quince días. Ante el acuerdo de expulsión aprobado por la Junta Directiva, el interesado/a podrá recurrir ante la Asamblea General, el órgano al que corresponde ratificar la baja definitiva. Contra la resolución de la Asamblea General, podrá el socio acudir ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado. IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 13. Los órganos de gobierno de la asociación son: a) La Asamblea General de socios b) La Junta Directiva c) Las Comisiones de Trabajo

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Artículo 14. La Asamblea General, compuesta por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la asociación y se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, siendo el órgano de decisión y de deliberación en público. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Con carácter ordinario se reunirá una vez al año, y será convocada por la Junta Directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante convocatoria por correo electrónico y anuncio en el domicilio social, indicando en

ambos

casos

el

orden

del

día.

Esta Asamblea

tendrá

lugar

preferiblemente, dentro del primer trimestre del año. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año Artículo 15. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la junta directiva o la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar en el orden del día. Artículo 16. En ambos casos se considerará constituida si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria con cualquier número de socios asistentes. Artículo 17. El periodo de tiempo a transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de media hora. Artículo 18. En los casos que se requiera la celebración de una Asamblea General extraordinaria, se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de

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socios presentes o representantes para tomar acuerdos. Artículo 19. Son atribuciones de la Asamblea General extraordinaria: a) Nombramiento de al Junta Directiva de la asociación. b) Modificación de estatutos. c) Resolver, a propuesta de la junta directiva, sobre la inversión de los remanentes líquidos, si los hubiera, o de otros recursos directos o indirectos que pudiesen obtenerse. d) Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patrimonio de la asociación. e) Acordar la disolución de la asociación. f) Solicitar la declaración de “utilidad pública”. g) Acordar la constitución de federaciones o integrarse en ellas. De La Junta Directiva Artículo 20. La Asociación estará regida, administrada y representada por la Junta Directiva, que estará formada por: 1) 1 Presidente. 2) 1 Vicepresidente 3) 1 Secretario. 4) 1 Tesorero. 5) 4 Vocales Cualquier miembro de la asociación que se presente colectiva o individualmente podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva. Si bien, como requisito previo, hará falta tener abonadas las cuotas anuales de adquisición de la condición de socio. Los candidatos serán elegidos mediante votación secreta, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la asociación reunidos en Asamblea General. Todos los cargos de la Junta Directiva serán designados por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros en la primera reunión que se convoque tras

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la Asamblea General en la que resulten elegidos. El cargo de miembro de la Junta Directiva no será remunerado, si bien los gastos que se deriven del ejercicio del cargo serán atendidos a cargo del presupuesto ordinario de la asociación y estarán sometidos al control y fiscalización de cualquier persona asociada. Artículo 21. La renovación de la Junta Directiva se realizará cada tres años. En ningún caso sus componentes podrán ejercer su responsabilidad ejecutiva por un periodo consecutivo superior a seis años. El cese en el cargo de miembro de la Junta Directiva con anterioridad al plazo establecido se producirá por alguno de los siguientes motivos: -

Por dimisión voluntaria, presentada y razonada por escrito.

-

Por una enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

-

Por causar baja como socio de la entidad

-

Por sanción, impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente o la persona que lo sustituya, con la periodicidad que sus miembros acuerden. En todo caso y como norma general, esta frecuencia no podrá ser inferior a tres meses. La Junta también podrá reunirse extraordinariamente a convocatoria del Presidente o cuando así lo soliciten por escrito y especificando las cuestiones que quieran tratar un tercio de sus componentes. En cualquier de los casos las convocatorias serán cursadas por el Secretario y habrán de recoger el día, el lugar, la hora y el Orden del día de la reunión. Artículo 23. Para la válida constitución de la Junta Directiva a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, habrán de estar presentes la mitad de sus miembros y es requisito indispensable la presencia del Presidente y del Secretario o del miembro de la Junta que lo

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sustituya. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a las reuniones. No obstante, podrán excusar su asistencia por causas justificadas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos y deliberaciones se reflejarán, junto con el nombre de todas las personas asistentes en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión, el Secretario o la persona que la sustituya leerá el acta anterior para la aprobación por los asistentes. Artículo 24. La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la planteará y decidirá la Junta Directiva, los miembros de la asociación que quieran formar dichos grupos, deberán explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. La Junta Directiva lo aprobará y sólo se podrá denegar la constitución de dichas comisiones con 4/5 partes de la Junta Directiva en contra. La Junta Directiva podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo. Artículo 25. Las atribuciones del Presidente son: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, con sujeción a aquello que disponen los presentes estatutos. b) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los estatutos acordada en Asamblea. c) Adoptar los acuerdos oportunos para comparecer ante los organismos públicos, para el ejercicio de todo tipo de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. d) Realizar las acciones necesarias ante los organismos públicos, privados y otras personas dirigidas a potenciar las finalidades de la asociación y el desarrollo de la profesión de gestor/programador cultural. e) Resolver la admisión o suspensión de socios en la forma prevista en los presentes estatutos. f) Proponer a la Asamblea el establecimiento de las cuotas y aportaciones que hayan satisfacer los socios.

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g) Proponer a la Asamblea la aprobación del plan general de actuación anual y el presupuesto anual para desarrollar las actividades de la asociación. h) Presentar, para su aprobación en la Asamblea General, la memoria anual de actividades i) Presentar a la Asamblea el estado de cuentas del ejercicio anterior y regular el régimen económico de la Asociación, junto a su organización administrativa. j) Aprobar las facturas y los pagos derivados de la realización de las actividades. k) Aprobar y coordinar las comisiones de trabajo oportunos por tal de lograr de la mejor manera posible las finalidades de la asociación. l) Ejercer todas aquellas funciones no expresamente encomendadas a la Asamblea General. El resto de atribuciones del cargo y las que expresamente le delegue la Junta Directiva

y/o la Asamblea. El Presidente será sustituido, en caso de

enfermedad o ausencia, por el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva. Artículo 26. El Vicepresidente será el encargado de sustituir al Presidente en caso de enfermedad o ausencia de éste. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, sus competencias para la atención o gestión de asuntos determinados o un conjunto de ellos, previa conformidad de la Junta Directiva. Artículo 27. Son funciones del Secretario: a) Ejercer la secretaría de la Asamblea General y la de las reuniones de la Junta Directiva. b) Redactar y firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Cursar las convocatorias de reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Custodiar la documentación y el sello oficial de la entidad.

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e) Atender las comunicaciones y la correspondencia ordinaria. f) Gestionar los Libros de Actas y el resto de libros reglamentarios. g) Actualizar la relación de socios/socias. i) Entregar las certificaciones con referencia a los libros, documentos y acuerdos de la asociación. j) Conservar el archivo de documentos. Artículo 28. Son funciones del tesorero: a) Custodiar y controlar los fondos y recursos económicos de la asociación. b) Elaborar y gestionar los presupuestos que la Junta Directiva presentará a la asamblea para su aprobación. Realizará los balances y liquidación de cuentas, los cuales presentará a la Junta Directiva para su aprobación. Posteriormente éstos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea. c) Llevar y gestionar los libros de contabilidad de la asociación. Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. d) Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de estar visadas por el Presidente. IV. DEL PATRIMONIO Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 29. La asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de las finalidades de la asociación. Artículo 30. Los fondos de la asociación estarán constituidos por: a) La cuota al primer envite de los socios y las socias. b) Las cuotas anuales. c) Las subvenciones de entidades públicas y el patrocinio de empresas privadas. d) Donativos y legados de terceras personas o de los mismos miembros de la asociación.

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Artículo 31. A las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas por la asociación en establecimientos de crédito figurarán como autorizadas las firmas del Tesorero, del Vicepresidente y del Presidente, aun cuando serán necesarias para disponer de fondos las firmas del Tesorero y la de cualquiera de los otros cargos. Artículo 32. La asociación no tiene ánimo de lucro. Todos los beneficios derivados del ejercicio de las actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al desempeño de las finalidades de la asociación. En ningún caso se repartirán entre los asociados ni entre las personas que tengan relación con ellos, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Artículo 33. La asociación se disolverá: a) Si así lo acuerda la Asamblea General, expresamente convocada para esa finalidad. b) Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. Artículo 34. En caso de disolución, se abrirá un periodo de liquidación, momento hasta el cual la asociación conservará su personalidad jurídica. La Asamblea General tomará las medidas oportunas, en lo referente al destino de sus bienes, fondos y derechos, junto a la finalidad, extinción y liquidación de las operaciones pendientes. El destino de los bienes e importes obtenidos de la liquidación se destinarán, en todo caso, a entidades sin ánimo de lucro, de carácter cultural o educativo, relacionadas con las finalidades de la asociación. Los asociados no responden de las deudas de la asociación.

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Artículo 35. En el momento de la disolución, la Junta Directiva se convierte en Comisión Liquidadora, excepto que la Asamblea general o el juez, en su caso, designen y/o decidan otras personas. Corresponde a la Comisión Liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y poner en marcha las que sean necesarias para la liquidación. c) Cobrar los réditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación, de acuerdo con la voluntad de la Asamblea General. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores tienen que promover, inmediatamente, el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. La asociación y todos sus socios/socias, así como los terceros afectados por la asociación, se someterán, expresamente, a los juzgados y tribunales de Murcia, con renuncia a cualquiera otro fuero. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público Firmantes: Presidente: Vicepresidentes: Secretario: Tesorera: Murcia a 12 de Marzo de 2019

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