Anteproyecto Reglamento Alumbrado Público 2009

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ANTEPROYECTO REGLAMENTO ALUMBRADO PÚBLICO VÍAS TRÁFICO VEHICULAR Departamento de Normas y Estudios Superintendencia de Electricidad y Combustibles Santiago Julio 2009


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Alumbrado de Áreas Conflictivas.

VII. Eficiencia Energética. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales: Objetivos y Alcance.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Alumbrado de Áreas Conflictivas-

VII. Eficiencia Energética. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


I.

Departamento de Normas y Estudios

ESCENARIO.


I.

ESCENARIO.

PROGRAMA PAIS EFICIENCIA ENERGÉTICA (PPEE). Persigue introducir un cambio cultural en el hábito del uso eficiente de la energía a través de la implementación de una serie de medidas que se reflejarán en una mejor productividad y sustentabilidad del país. La EFICIENCIA ENERGÉTICA (E.E.) es un muy buen negocio, ya que ahorrar una unidad de energía es de menor costo que producirlo o generarlo. Beneficios Sociales:

Beneficios Particulares:

 Ahorro de energía.  Mayor seguridad de abastecimiento.  Menor daño medio-ambiental

 Reducción de costos energéticos.  Mayor competitividad.  Mayor confiabilidad de los procesos

(Disminución de Gases contaminantes y efecto invernadero). Departamento de Normas y Estudios

productivos.

 Mayor inversión ahora permite ahorros en el futuro.


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Alumbrado de Áreas Conflictivas.

VII. Eficiencia Energética.

VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular. IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


II.

DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO

DE ALUMBRADO PÚBLICO.

El REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO establece requerimientos técnicos de comportamiento de la luminosidad para las distintas calles, avenidas y autopistas de tráfico vehicular.

OBJETIVO. Optimizar el consumo energético del ALUMBRADO PÚBLICO a través de la introducción de nuevas tecnologías que, adicionalmente, impliquen menores costos de mantenimiento y reposición, manteniendo el nivel de prestaciones.

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II.

DISPOSICIONES GENERALES.

 Establece requisitos eléctricos y de iluminación para el Alumbrado Público de Vías de Tráfico Vehicular que satisfagan las condiciones básicas de

iluminación de calzadas.  Los propietarios, operadores y/o concesionarios, según corresponda, que

diseñen, operen, administren o provean el servicio de Alumbrado Público de Vías de Tráfico Vehicular serán responsables de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.  Los productos eléctricos deberán ser certificados de acuerdo al D.S. 298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, y deroga Decreto que indica”. Departamento de Normas y Estudios


II.

DISPOSICIONES GENERALES.

 La elaboración de proyectos, así como la ejecución, mantenimiento,

renovación, modificación, recambio masivo y reparación de toda Instalación de Alumbrado Público, deberán ser realizados sólo por instaladores eléctricos de la Clase correspondiente o bajo la supervisión de éstos, según lo establecido en el D.S. 92/1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos”, la Norma Chilena Oficial NCH Elec. 2/84. “Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos”, que establece las especificaciones generales para la elaboración del proyecto de Alumbrado Público.

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II.

DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTACIÓN NACIONAL.  NSeg 9.E.n71. ILUMINACIÓN. Diseño de Alumbrado Público en sectores urbanos.  NSeg 15.E.n78. ELECTRICIDAD. Especificaciones para luminarias de calles y carreteras.  NSeg 21.E.n78. Alumbrado público en sectores residenciales.  D.S. 298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, y deroga Decreto que indica”.  D.S. 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Departamento de Normas y Estudios


II.

DISPOSICIONES GENERALES. NORMATIVA INTERNACIONAL.

 CIE 115. Recomendaciones para el Alumbrado de Calzadas de Tráfico Motorizado y Peatonal.  CIE 34. Luminarias para carreteras e instalación.  CIE 132. Métodos de Diseño para el Alumbrado de Carreteras.

 CIE 140. “Métodos de calculo para la iluminación de carreteras”.  EN 13201-1:2004. “Road lighting – Part 1: Selection of lighting classes”.  IEC 60598-2-3/2002. “Luminarias Parte 2-3: Requisitos particulares Luminarias para alumbrado público”. Departamento de Normas y Estudios


II.

DISPOSICIONES GENERALES.

 Se permite el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el presente reglamento, considerando su compatibilidad y adaptabilidad a

tales instalaciones, incluyendo los sistemas de distribución eléctrica, climatológico y vial, siempre que se mantenga el nivel de seguridad, desempeño y de eficiencia energética contemplado en éste.  Estas tecnologías deberán estar técnicamente respaldadas en normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como en prácticas recomendadas de ingeniería, internacionalmente reconocidas.

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INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Alumbrado de Áreas Conflictivas.

VII. Eficiencia Energética. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


III. TERMINOLOGÍA. AUTOPISTAS. Carreteras de mayor estándar especialmente proyectadas y construidas de acuerdo a características tales como: circulación exclusiva de vehículos motorizados especialmente diseñados para el transporte de pasajeros y carga, quedando prohibido el tránsito de maquinaria autopropulsada; con accesos controlados totalmente, las propiedades colindantes no tienen acceso directo; todas las intersecciones son a desnivel; tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación o bien cuentan con elementos que impiden la interacción entre vehículos que se desplazan en sentidos opuestos.

Alumbrado Público de Vías de Tráfico Vehicular. Sistema de iluminación de lugares o zonas viales públicas o privadas, con tránsito vehicular, cuyo objeto es proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades, proporcionando una visión confortable durante la noche, o en zonas oscuras. Incluye las líneas de distribución destinadas al alumbrado público de las vías de tráfico vehicular, sean éstas establecidas por la Municipalidad, o por cualquier otra entidad, incluyéndose las empresas distribuidoras de servicio público que tengan a su cargo el alumbrado público en virtud de un contrato con las Municipalidades. Departamento de Normas y Estudios


III. TERMINOLOGÍA. Mantenimiento. Corresponde a las operaciones y cuidados necesarios para que el Sistema de Alumbrado Público de una Vía de Tráfico Vehicular funcione de acuerdo a sus condiciones originales, respecto de las materias tratadas en el presente reglamento. Recambio Masivo. Corresponde al reemplazo de luminarias, o componente de ésta, en el Sistema de Alumbrado Público de una Vía de Tráfico Vehicular, en una extensión mayor de 500 metros continuos, que signifique una mejora de dicho sistema, respecto de las materias tratadas en el presente reglamento. Vía Urbana Residencial. Como su nombre lo indica, es aquella ubicada en una zona urbana, que no cuenta con separación de Tipo de Usuario y con un límite máximo de velocidad de 60 kilómetros por hora o menor, establecido por la autoridad competente. Departamento de Normas y Estudios


III. TERMINOLOGÍA. FLUJO LUMINOSO. Potencia emitida en forma de radiación luminosa o luz a la que el ojo humano percibe o es sensible, su símbolo es  y su unidad el lumen (lm). En otras palabras es la cantidad de luz que emite una ampolleta en todas direcciones. Por ejemplo, al mencionar 25 W o 100 W se refiere a la potencia consumida por la ampolleta de la cual solo una parte se convierte en luz visible, que llamamos Flujo Luminoso. 25 W

FLUJO LUMINOSO Lámpara Incandescente de 60 W

100 W

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(lm) 730

Lámpara Fluorescente de 65 W (“blanca”)

5.100

Lámpara Halógena de 1.000 W

22.000

Lámpara de vapor de Mercurio 125 W

5.600

Lámpara de Sodio de 1.000 W

120.000


III. TERMINOLOGÍA. INTENSIDAD LUMINOSA. De una fuente de luz en una dirección dada, es la relación que existe entre el Flujo Luminoso contenido en un ángulo sólido cualquiera, expresado en estereoradianes, cuyo eje coincida con la dirección considerada, su símbolo es I y su unidad es la Candela (cd). En otras palabras corresponde al Flujo Luminoso que se distribuye en cada dirección del espacio o se propaga en una dirección dada, que emerge, atraviesa o incide sobre una superficie por unidad de ángulo sólido.

I (cd) =  / ω Departamento de Normas y Estudios


III. TERMINOLOGÍA. ILUMINANCIA. Relación entre el Flujo Luminoso que recibe una superficie y su área. Se simboliza por la letra E, generalmente expresada en lux (lúmenes por m2) : E (lx) =  (lm) / S (m2)

Cantidad de luz que incide sobre una superficie, depende de la potencia lumínica de la fuente, de la distancia entre la fuente y la superficie y del ángulo de incidencia. ILUMINACIÓN (lx) 

Mediodía de verano.

100.000

Mediodía de invierno.

20.000

Oficina bien iluminada.

400 – 800

Calle bien iluminada.

S Departamento de Normas y Estudios

Luna llena con cielo despejado.

20 0,25 – 0,50


III. TERMINOLOGÍA. LUMINANCIA.

Efecto de luminosidad que produce una superficie en la retina del ojo humano, tanto si procede de una fuente de luz o superficie que refleja luz. La percepción de la luz es realmente la percepción de diferencias de luminancia, es decir, el ojo humano ve diferencias de luminancias, no de iluminación, ya que a igual iluminación, diferentes objetos tienen distinta luminancia. La luminancia de una superficie es la relación entre la Intensidad Luminosa de una fuente de luz, en una dirección y la superficie de la fuente proyectada según dicha dirección. Se simboliza por la letra L, y se expresa en (cd / m2) o nit (nt). Iluminancia Iluminancia Luminancia L = 100

cd/m2

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E = 400 Lux

E = 400 Lux Luminancia L = 5 cd/m2


III. TERMINOLOGÍA. RESUMEN Flujo Luminoso :

Iluminancia (Nivel de Iluminación) :

Intensidad Luminosa :

Luminancia :

MAGNITUD

FORMULA

UNIDAD

Lumen

Intensidad Luminosa

I=/

Candela

Iluminancia (Nivel de Iluminación)

E=/S

Lux (Lumen / m 2 )

Luminancia

L=I/S

Candela / m 2

Flujo Luminoso

Departamento de Normas y Estudios


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Alumbrado de Áreas Conflictivas.

VII. Eficiencia Energética. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


IV. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. 

Empalmes.

Subestaciones.

Puestas a tierra.

Tableros y circuitos.

Canalizaciones en Baja Tensión (BT).

Cámaras.

Bandejas y Escalerillas.

Sistemas de emergencia.

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IV. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.  D.S. 115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH.ELEC4/2003, Instalaciones de

Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984”.  D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, “Electricidad, Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.

 D.S. 1261/1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6. E.n. 71. “Electricidad. Cruces y Paralelismo de Líneas Eléctricas”.

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IV. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.  NSEG 3. E.n. 71. “Normas Técnicas sobre Medidores”, de la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.  NSEG 8. E.n. 75. “Electricidad. Tensiones Normales para Sistemas e Instalaciones”, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.  NSEG 20. E.n. 78. “Electricidad. Subestaciones transformadoras interiores”, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.  NSEG 21. E.n. 78. “Alumbrado público en sectores residenciales”, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.  NCH Elec. 2/84. “Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos”, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Departamento de Normas y Estudios


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Alumbrado de Áreas Conflictivas.

VII. Eficiencia Energética. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN.

CONDICIONANTES DE LA CALIDAD DE LA VISIÓN. CONDICIONES AMBIENTALES.

Son aquellas del medio asociadas a la iluminación artificial, que para estos efectos la denominaremos Alumbrado Público, cuyo comportamiento o rendimiento dependerá, al menos, de los siguientes factores:

 Nivel de Iluminación (Iluminancia).  Iluminación percibida de los objetos (Luminancia).  Reflejo de la luz en los objetos (Reflectancia).  Distribución de la iluminación (Uniformidades).  Encandilamiento (Deslumbramiento, contraste).  Otros. Departamento de Normas y Estudios


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN.

CLASIFICACIÓN VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR. La tipificación de las vías se realiza según su Separación de diferentes Tipos de Usuarios. Vías con separación de Tipos de Usuarios DESCRIPCIÓN DE VÍA DE TRÁFICO VEHICULAR

CLASE DE ALUMBRADO

1. Autopistas con carriles separados, libres de intersecciones al mismo nivel, con accesos completamente controlados, con Límite Máximo de Velocidad igual o mayor que 100 kilómetros / hora, de acuerdo a la siguiente Densidad de Tráfico y Complejidad del Trazado de Carreteras (Nota 1): Alta, superior a 1.200 vehículos/hora.

M1

Media, entre 500 y 1.200 vehículos/hora.

M2

Baja, menor que 500 vehículos/hora.

M3

2. Carreteras de Alta Velocidad con calzada de doble sentido de circulación, con Control de Tráfico (Nota 2) para diferentes tipos de usuarios (Nota 3) y Límite Máximo de Velocidad igual o mayor que 100 kilómetros / hora.

Departamento de Normas y Estudios

Pobre

M1

Bueno

M2


V.

Baja, menor que 500 vehículos/hora.

M3

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN.

2. Carreteras de Alta Velocidad con calzada de doble sentido de circulación, con Control de Tráfico (Nota 2) para diferentes tipos de usuarios (Nota 3) y Límite Máximo de Velocidad igual o mayor que 100 kilómetros / hora.

CLASIFICACIÓN VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR (cont). Vías con separación de Tipos de Usuarios Pobre DESCRIPCIÓN DE VÍA DE TRÁFICO VEHICULAR

Bueno

M1

CLASE DE ALUMBRADO M2

1. Vías Autopistas conde carriles separados, libres de intersecciones 3. urbanas tráfico importante, carreteras radiales yalde mismo nivel, urbana con accesos completamente controlados, con distribución a comunas, colectoras, circunvalación, Límite Máximo Velocidad igual o de mayor que 100 kilómetros / principales de de ciudad y atraviesos poblaciones, con Control hora, de (Nota acuerdo a ladiferentes siguiente tipos Densidad de Tráfico y y de Tráfico 2) para de usuarios (Nota 3) Complejidad del Trazado de Carreteras (Nota 1): Límite Máximo de Velocidad menor que 100 kilómetros / hora. Alta, superior a 1.200 vehículos/hora.

Pobre Media, entre 500 y 1.200 vehículos/hora.

Bueno Baja, menor que 500 vehículos/hora.

4. Carreteras secundarias de conexión, carreteras distribuidoras 2. Carreteras de Alta Velocidad con calzada de doble sentido de locales, vías de accesos principales residenciales, carreteras circulación, con Control de Tráfico (Nota 2) para diferentes tipos que proporcionan acceso a propiedades y conducen a de usuarios (Nota 3) y Límite Máximo de Velocidad igual o conexiones con otras carreteras, con Control de Tráfico (Nota 2) mayor que 100 kilómetros / hora. para diferentes tipos de usuarios (Nota 3) y Límite Máximo de Pobre Velocidad igual o menor que 80 kilómetros / hora. Bueno

Pobre

3. Vías urbanas de tráfico importante, carreteras radiales y de Bueno Departamento de Normas y Estudios distribución urbana a comunas, colectoras, circunvalación,

M1

M2

M2

M3

M3

M1 M2

M4 M5


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN.

CLASIFICACIÓN VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR (cont). Vías con separación de Tipos de Usuarios ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Todas las Calzadas

CLASE DE ALUMBRADO

Luminancia Media Mantenida (cd/m2)

Calzadas con pocas o sin intersecciones

Calzadas con aceras no iluminadas (1)

Uniformidad Global U0 (-) Mínima

Incremento de Umbral TI (%) Máximo inicial

Uniformidad Longitudinal Ul (-) Mínima

Razón de Entorno SR (-) Mínima

Máxima

Mínima

M1

2,5

2,0

0,4

10

0,7

0,5

M2

1,8

1.5

0,4

10

0,7

0,5

M3

1,3

1,0

0,4

10

0,7

0,5

M4

0,9

0,75

0,4

10

0,6

0,5

M5

0,6

0,5

0,4

10

0,5

0,5

(1) La relación de entorno SR se debe aplicar en aquellas vías de tráfico vehicular donde no existan otras áreas adyacentes a la calzada con sus propios requerimientos. Departamento de Normas y Estudios


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN.

CLASIFICACIÓN VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR (cont). Vías Urbanas Residenciales (sin separación de Tipos de Usuarios). DESCRIPCIÓN DE VÍA DE TRÁFICO VEHICULAR

CLASE DE ALUMBRADO

Calzadas de Alto Prestigio

P1

Uso nocturno intenso por peatones o por ciclistas.

P2

Uso nocturno moderado por peatones o por ciclistas.

P3

Uso nocturno menor por peatones o por ciclistas únicamente asociados con propiedades adyacentes.

P4

Uso nocturno menor únicamente asociado con propiedades adyacentes. Importante preservar el carácter arquitectónico del entorno, según lo determine la autoridad municipal correspondiente.

P5

Uso nocturno muy reducido únicamente asociado con propiedades adyacentes. Importante preservar el carácter arquitectónico del entorno, según lo determine la autoridad municipal correspondiente.

P6

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V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN.

CLASIFICACIÓN VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR (cont). Vías Urbanas Residenciales CLASE DE ALUMBRADO

MEDIA MAXIMA (Lux)

MEDIA (Lux)

PUNTUAL MINIMA (Lux)

P1

25,0

20,0

7,5

P2

12,5

10,0

3,0

P3

9,5

7,5

1,5

P4

6,5

5,0

1,0

P5

4,0

3,0

0,6

P6

2,0

1,5

0,2

Clase de Alumbrado de P1 a P4, ambas incluidas, deberán presentar una Iluminancia de al menos 3,0 Lux, en un punto sobre 1,5 metros del plano horizontal de la calzada y equidistante entre dos (2) luminarias. Departamento de Normas y Estudios


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN.

Luminancia Media Mantenida (cd/m2)

LUMINANCIA MEDIA DE LA CALZADA (Lm).

Valor de la Luminancia promedio de la superficie de la calzada, que corresponde al promedio aritmético de las Luminancias puntuales en la calzada, en (cd/m2).

Máxima

Mínima

2,5

2,0

1,8

1,5

LUMINANCIA MEDIA MANTENIDA.

1,3

1,0

0,9

0,75

0,6

0,5

Aquella que asegura que las condiciones de iluminación proyectadas estén presentes al final de la vida media del sistema de alumbrado y que se calcula aplicando el Factor de Mantenimiento (FM).

FACTOR DE MANTENIMIENTO (FM). Este toma en cuenta la influencia de los factores que afectan la emisión lumínica a través del tiempo y que causan la disminución de los valores de los parámetros de la iluminación, denominado también Factor Total de Pérdidas de Luz. Factor de Mantenimiento = Factor de depreciación de lúmenes de la lámpara x Factor por ensuciamiento de la luminaria x FactorDepartamento de desgaste de la lámpara. Departamento de Normas y Estudios de Normas y Estudios


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN. UNIFORMIDAD GLOBAL (U0).

Variación de Luminancia en la calzada que indica la visibilidad de la superficie de la calzada que sirve de fondo para las marcas viales, obstáculos y otros usuarios, la cual se expresa como la relación entre la Luminancia mínima y la Luminancia media de la superficie de la calzada.

U0U =

Lmin L

 0 L

min

m

L av

Uniformidad Global U0 (-) Mínima

0,4 0,4 0,4 0,4 0,4

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V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN. INCREMENTO DE UMBRAL DE CONTRASTE (TI) Corresponde al incremento en el contraste para volver a percibir un objeto de prueba cuando existe deslumbramiento, calculado según la expresión:

Incremento de Umbral TI (%) Máximo inicial

10 10 10

TI (%) = 65 Lvelo / Lmedia0,8 Lvelo : Luminancia de Velo, es la luz de las fuentes deslumbradoras que se esparce en dirección de la retina provocando que un velo brillante se superponga a la imagen nítida de la escena que se observa, calculada según la expresión:

Lvelo = k ∑ Eojo / Ө2

10 10

k = factor de edad que se toma como 10; Ө = ángulo entre la dirección de visión y la Intensidad incidente en el ojo del observador, (0). Departamento de Normas y Estudios


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN. UNIFORMIDAD LONGITUDINAL (Ul).

Relación entre la Luminancia mínima y la máxima en el mismo eje longitudinal de las vías de circulación de la calzada, adoptando el valor más desfavorable. Calzadas sin o con pocas intersecciones Uniformidad Longitudinal Ul (-) Mínima

Ul =

Lmin

0,7

Lmax

0,7 0,7 No requiere No requiere

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V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN. RAZÓN DE ENTORNO (SR).

Calzadas con aceras no iluminadas para clases P1 a P4 Razón de Entorno SR (-) Mínima

0,5 0,5 0,5 No requiere No requiere

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Iluminancia Media en bandas de cinco (5) metros de ancho, o menos si el espacio disponible no lo permite, que son adyacentes a los bordes de ambos lados de la calzada, dividida por la Iluminancia Media en bandas adyacentes a la calzada de cinco (5) metros de ancho o de la mitad del ancho de la misma, el de menor magnitud en la calzada. En caso de vías de doble sentido de circulación, ambas vías son tratadas como una sola, a menos que estén separadas por más de diez (10) metros.


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN.

CLASIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE CALZADA. INDICE DE ESPECULARIDAD (S1). Cuociente entre la Luminancia obtenida por incidencia de la luz a 63,4 grados

y la obtenida por la misma incidencia pero en forma normal a la superficie a iluminar, calzada. COEFICIENTE DE LUMINANCIA MEDIO (Q0) . Representa la relación entre la Luminancia de un punto y la Iluminancia horizontal en ese mismo punto. Q0 = L / E Departamento de Normas y Estudios


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN.

SISTEMA Clase

RI

DE CLASIFICACIÓN DE CALZADA “R”.

Tabla Normal

Descripción

R1

Super f icie de concr et o , cem ent o Por t land , super f icie de a sf alt o d if uso con un m ínim o de 15( % ) de agr egados br il lant es ar t if icia les .

Límites de Coeficiente Índ ice de Índ ice de de Tipo de Especular idad Especular idad Luminaria Reflectancia (S 1 ) (S 1 ) Medio (Q 0 )

0,25

0,10

Casi d ifuso.

R2

Super f icie de asf alt o con un agr egado com puest o de un m ínim o de 60( % ) de gr ava de t am a ño m ayor a 10 m m . Super f icie de asf alt o con 10 0,42 < S 1 < 0,85 a 15 ( % ) de abr int al lador ar t if icia l en la m ezc la agr egada .

0,58

0,07

Difuso especular.

RIII

R3

Super f icie de asf alt o r egular y con r ecubr im ient o sella do. C on agr ega do s oscur os t al com o una r oca o 0,85 < S 1 < 1,35 r oca volc án ica, t ext ur a r ugosa despu és de algu nos m eses de us o .

1,11

0,07

Ligera mente especular.

RIV

R4

Superfic ie de asfalto con textura muy tersa.

1,55

0,08

Muy especular.

RII

R1 : Superficie difusa.

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S 1 < 0 ,42

1,35 < S 1

R2 : Ligeramente difusa


V.

RI

R1

cem ent o Por t land , super f icie de a sf alt o d if uso con un m ínim o de 15( % ) de agr egados br il lant es ar t if icia les .

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN. S 1 < 0 ,42

0,25

0,10

Casi d ifuso.

Super f icie de asf alt o con un SISTEMA CLASIFICACIÓN DE CALZADA “R”. agr egadoDE com puest o de un m ínim o de 60( % ) de gr ava de t am a ño m ayor a 10 m m . RII R2 0,58 Límites de Super f icie de asf alt o con 10 0,42 < S 1 < 0,85 Índ ice de Índ ice de Tabla a 15 ( % ) de abr int al lador Especular idad Clase Descripción Especular idad Normal ar t if icia l en la m ezc la (S 1 ) (S 1 ) agr egada .

RI RIII

R1 R3

RIV

R4

RII

R2

RIII

RIV

R3

R4

asf et altoo, Super f icie dede concr r egular imtient cem ent oy con r ecubr Por lando, sella do. C on agr do s super f icie de a sf alt o ega d if uso ,42 oscurun os mt al com oca o 0,85S 1< <S 0 con ínim o odeuna 15(r% ) de 1 < 1,35 r oca volc án ica, br ilt ext agr egados lantur esa r ugosa despu ar t if icia les . és de algu nos m eses de us o . Super f icie de asf alt o con un agr egadoiecom o decon un Superfic depuest asfalto 1,35 < S 1 m ínim o de 60( % ) de gr ava textura muy tersa. de t am a ño m ayor a 10 m m . Super f icie de asf alt o con 10 0,42 < S 1 < 0,85 a 15 ( % ) de abr int al lador ar t if icia l en la m ezc la agr egada .

Difuso 0,07 Coeficiente especular. de Tipo de Luminaria Reflectancia Medio (Q 0 )

0,25 1,11

0,10 0,07

1,55

0,08

0,58

0,07

Super f icie de asf alt o r egular y con r ecubr im ient o sella do. C on agr ega do s oscur os t al com o una r oca o 0,85 < S 1 < 1,35 r oca volc án ica, t ext ur a r ugosa despu és de algu nos m eses de us o . R3 : Ligeramente brillante

1,11

0,07

Superfic ie de asfalto con textura muy tersa.

1,55

Departamento de Normas y Estudios

1,35 < S 1

Ligera Casi dmente ifuso. especular.

Muy especular. Difuso especular.

Ligera mente especular.

R4 : Superficie brillante 0,08

Muy especular.


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN. CONTINUIDAD DEL ALUMBRADO.

 Los requerimientos mínimos de iluminación de Vías de Tráfico Vehicular con Separación de los diferentes Tipos de Usuarios, respecto al tramo, extensión o longitud de tal vía a iluminar, será determinada por los siguientes criterios de Densidad de Tráfico, expresados anualmente: - > 1.200 vehículos por hora, alumbrado continuo en toda la vía. (TMDA > 50.000) - Entre 1.200 y 500 vehículos por hora y separación < 3 km. se deberá alumbrar entre enlaces, en caso contrario, sólo los enlaces.

(50.000 > TMDA > 25.000) - < 500 vehículos por hora sólo se deberán iluminar los enlaces. (TMDA < 25.000) Departamento de Normas y Estudios


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN. CONTINUIDAD DEL ALUMBRADO.

Todos los enlaces de las Vías de Tráfico Vehicular con Clase de Alumbrado M1 a M5, deberán ser iluminados, incluidas la ruta principal y secundaria. - La ruta principal desde 150 (m) antes del comienzo de cualquier pista auxiliar del enlace y hasta 150 (m) después de él. - Para la ruta secundaria, dicha distancia es de 90 (m), antes de enfrentar la intersección de ambas, principal y secundaria.

- Se deberán iluminar todos los ramales que constituyen enlaces.

Departamento de Normas y Estudios


V.

ALUMBRADO, VÍAS E ILUMINACIÓN. ESCENARIO SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO USUARIOS

Comportamiento Visual Luminancia y Contraste

VIAS PUBLICAS

LUMINARIAS

Sist. Óptico

Revestimiento de Calzada

Sist. Eléctrico

Luminancia

GEOMETRÍA INSTALACION

• Rendimiento Óptico.

• Luminancia de la calzada.

• Factor Utilización (η).

• Deslumbramiento “TI” (< 10%).

• Normas CIE.

• Eficacia Luminosa ( > 80 lum/W ).

• Máximos y mínimos.

• Pérdidas Balastos ( 9 - 22% ).

LLAVES PARA EFICIENCIA ENERGÉTICA Departamento de Normas y Estudios

FISCALIZACIÓN


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales: Objetivos y Alcance.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Alumbrado de Áreas Conflictivas.

VII. Eficiencia Energética. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


VI. AREAS CONFLICTIVAS.  Áreas cuyos flujos de vehículos se cortan entre sí o transcurren en áreas frecuentadas por peatones y usuarios varios (ciclistas) o cuando la vía pública existente, con tráfico vehicular, conectada a un tramo con geometría sub-estándar, tal como un reducido número de vías, una vía o vía pública de ancho reducido, siendo potenciales zonas de colisión entre vehículos, entre éstos y peatones, ciclistas u otros usuarios viarios o entre vehículos y objetos fijos.  La iluminación establecida es de, al menos, la clase inmediatamente superior del alumbrado público de la(s) calzada(s) que conducen a dicha área, por ejemplo, M2 en lugar de M3.  Cuando ello no sea aplicable a dicha área, entre otros factores, distancias de visión corta, se podrá utilizar la Iluminancia, para lo cual, la Iluminancia de la superficie de la calzada en toda el área conflictiva no deberá ser menor que la Iluminancia proporcionada en cualquiera de las vías que se dirigen a dicha área, según se establece en la Tabla siguiente. Departamento de Normas y Estudios


VI. AREAS CONFLICTIVAS. CLASE DE ALUMBRADO (*)

Iluminancia Promedio Mínima Mantenida sobre toda la Superficie E (lux)

Uniformidad Media de Iluminancia Mínima (Um)

C0

50

0,40

C1

30

0,40

C2

20

0,40

C3

15

0,40

C4

10

0,40

C5

7,5

0,40

(*) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado público. A fin de mantener dichos niveles de servicio, se debe considerar un Factor de Mantenimiento menor o igual que 0,85, Departamento de Normas y Estudios


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Alumbrado de Áreas Conflictivas .

VII. Eficiencia Energética. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


VII. EFICIENCIA ENERGÉTICA.  Las nuevas instalaciones de Alumbrado Público, así como los recambios masivos de luminarias existentes, deberán estar dotadas de los correspondientes sistemas que regulen o establezcan sus correspondientes ciclos de funcionamiento, encendido y apagado, ya sean, celdas fotoeléctricas, relojes capaces de ser programados por, al menos, ciclos diarios, que eviten la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, de modo que el consumo energético sea el estrictamente necesario.  Respecto de las características de las fuentes de luz utilizadas en las instalaciones de Alumbrado Público, lámparas y luminarias, la eficiencia mínima, según corresponda, debe ser: Eficacia Luminosa mínima de Lámparas : 80 lumen/watt. Eficiencia mínima de Luminarias : 70 % (Flujo luminaria / lámpara) Departamento de Normas y Estudios


VII. EFICIENCIA ENERGÉTICA. En la siguiente figura se observa un ejemplo de iluminación con reducción de alumbrado, lo que permite lograr una iluminación controlada, con el consiguiente ahorro de energía eléctrica.

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VII. EFICIENCIA ENERGÉTICA.  Con el propósito de cautelar o promover el uso eficiente de las instalaciones, se podrán incorporar, sistemas de estabilización de tensión y de regulación del nivel luminoso, entre otros, balastos serie de tipo inductivo o electrónicos para doble nivel de potencia, reguladores – estabilizadores de voltaje en cabecera de línea o “dimmer” u otros desarrollos tecnológicos.

 Se podrá variar, temporalmente, la Clase de Alumbrado a otra clase menor, en aquellos períodos que disminuyan los requerimientos de iluminación de sus usuarios, comúnmente durante la noche.  Reducción hasta el 50% del flujo luminoso de la Clase de Alumbrado correspondiente, siempre que el tipo de lámparas instaladas lo permita, de forma que se mantenga tal reducción del alumbrado mientras persistan los requerimientos que lo justificaron. Departamento de Normas y Estudios


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Eficiencia Energética.

VII. Alumbrado de Áreas Conflictivas. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


VIII. PROYECTO DE ALUMBRADO. CONFIGURACIÓN DE LUMINARIAS.

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VIII. PROYECTO DE ALUMBRADO.  Tipo de Vía y Clase de Alumbrado.  Asignación de la Luminancia / Iluminancia acorde Clase de Alumbrado.  Identificación de Áreas Conflictivas.  Memoria de Cálculo. -

Características luminotécnicas (Luminancia, Iluminancia, Uniformidades, etc.). Factor de Utilización. Programa de Cálculo utilizado.

 Identificación y descripción de las luminarias contempladas en el proyecto. -

Lámpara. (Identificación, eficacia luminosa, etc.). Luminaria (Eficiencia, Grado de Hermeticidad IP, etc.).

 Información Anexa (Certificado de Aprobación). Departamento de Normas y Estudios


VIII. PROYECTO DE ALUMBRADO. Factores de Utilizaci贸n.

Relaci贸n : A / H

Factores de Utilizaci贸n M铆nimos (%)

0,5

20

1,0

38

1,5

45

2,0

50

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VIII. PROYECTO DE ALUMBRADO. CÁLCULO DE ALUMBRADO PÚBLICO

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INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Eficiencia Energética.

VII. Alumbrado de Áreas Conflictivas. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


IX. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Mantenimiento Preventivo.  Su programa y periodicidad se debe establecer teniendo en cuenta, al menos, la vida media y depreciación luminosa de las lámparas, el ensuciamiento de las luminarias en función de su hermeticidad y grado de contaminación atmosférica de la zona en que se encuentra la instalación, el pintado de soportes, además de la revisión e inspección de los circuitos eléctricos de la instalación.  La programación del Mantenimiento Preventivo, debe comprender al menos, las operaciones de revisión, inspección, limpieza, asistencia, conservación y reemplazos o sustitución de los componentes de la instalación.

 El proyectista de la instalación de Alumbrado Público debe preparar y entregar dicho Programa de Mantenimiento al propietario de tal instalación. Departamento de Normas y Estudios


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Eficiencia Energética.

VII. Alumbrado de Áreas Conflictivas. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


X.

PUESTA EN SERVICIO.

 D.F.L. 4/20.018 del 2007, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica”.  Declaración de la Instalación. Instalación nueva o han experimentado recambio masivo, de acuerdo al proyecto elaborado según el Proyecto presentado.  Puesta en Servicio. Previo a la puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado público, ésta deberá ser comunicada por escrito al dueño de ellas y a la Superintendencia, por lo menos con quince (15) días de anticipación. Departamento de Normas y Estudios


INDICE I.

Escenario.

II.

Disposiciones Generales.

III.

Terminología.

IV.

Instalación Eléctrica.

V.

Alumbrado, Vías de Tráfico Vehicular e Iluminación.

VI.

Eficiencia Energética.

VII. Alumbrado de Áreas Conflictivas. VIII. Proyecto de Vías de Tráfico Vehicular.

IX.

Operación y Mantenimiento.

X.

Puesta en Servicio.

XI.

Aplicabilidad y Vigencia.

Departamento de Normas y Estudios


XI. APLICACIÓN Y VIGENCIA.  Aplica a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de instalaciones de Alumbrado Público de Vías de Tráfico Vehicular, tanto públicos como de urbanizaciones privadas, de nuevas instalaciones, así como de los proyectos de remodelación, nuevas instalaciones, recambio masivo de luminarias o ampliación de las existentes, desde la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.

 Las instalaciones actualmente existentes o en servicio, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, en materias de diseño y constructivas, se rigen por las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes a la fecha de su construcción.  El presente reglamento entrará en vigencia en el plazo de ciento ochenta (180) días contados de su publicación en el Diario Oficial. Departamento de Normas y Estudios


En nombre de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC).

MUCHAS GRACIAS Ernesto Sariego G. Departamento de Normas y Estudios Superintendencia de Electricidad y Combustibles Alameda Nยบ 1449, piso 13ยบ Santiago Casilla electrรณnica: esariego@sec.cl Fono: (56) 02 - 7565112 Fax : (56) 02 -7565119


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