LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES Funciones y Marco Legal Regulatorio La Dirección de Obras Municipales coopera dentro del municipio a construir y administrar los espacios, sobre todo urbanos, de modo que éstos sean lugares seguros y gratos para la convivencia de la población comunal. Su quehacer está por lo tanto dirigido a la orientación, aprobación y control de la actividad constructora dentro de la comuna, y a la ejecución de obras que interesan al municipio. Para ello debe aplicar la Ley, Normas Técnicas y Reglamentos, incluidos el Plan Regulador Comunal y la Ordenanza Local, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar por el cumplimiento de sus disposiciones. I. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES Y EL MARCO JURÍDICO – LEGAL QUE REGULA SU ACCIONAR Para llevar a cabo su tarea la Ley le entrega atribuciones, constituyéndola en una unidad de alta especialización técnica del municipio. En este campo, la DOM depende técnicamente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI de V. y U.) y de la División de Desarrollo Urbano. Las atribuciones de la DOM están señaladas en dos leyes fundamentales:
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N°18.695) Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 MINVU de 1975).
LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: TITULO I DE LA MUNICIPALIDAD Párrafo 1º Naturaleza y constitución Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1. 2. 3. 4. 5.
Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES TITULO I Disposiciones Generales CAPITULO I Normas de Competencia Artículo 5º.- A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones. Artículo 9º.-
Serán funciones del Director de Obras:
a)
Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
b)
Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 22º.- Los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de esta ley.
EL DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES En su Capítulo II, Artículos 8° y 9°, La Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el D.F.L 1-19.704 que fija el Texto Refundido de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Artículo 24, establecen el perfil y las funciones específicas del Director de Obras Municipales: Artículo 8°. En todas las municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. NOTA 1: La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de mayor jerarquía, en su Artículo 24 párrafo g) modifica esta última exigencia en el sentido de que quien ejerza esta jefatura podrá poseer indistintamente el título de arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o ingeniero constructor. NOTA 2: Por otro lado, el D.F.L. Nº 2-19.602, del 2000, Ministerio del Interior establece que quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor.
Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO: Artículo 9º.- Serán funciones del Director de Obras: a)
Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
b)
Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO: Específicamente, las funciones del Director de Obras, en el marco de lo dispuesto en los artículos anteriores de la Ley, se desglosan en:
Revisar y oficializar con su firma los documentos que por Ley entrega la Dirección de Obras: Certificaciones, Permisos de Edificación, Recepciones Finales, Factibilidades de Patentes Comerciales y de Alcohol, Loteos, Divisiones y subdivisiones, Fusiones de Terrenos, Informes Técnicos a Organismos Públicos rectores como la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, la División de Desarrollo Urbano, Contraloría General de la República, Juzgado de Policía Local, etc., Paralizaciones de Faenas en construcciones irregulares, Informes Técnicos a la Comunidad, así como otros propios del funcionamiento interno del Servicio como ser: Facturas, Solicitudes de Compra, Informes al Alcalde y/o a las Direcciones y Departamentos Municipales. Comandar los equipos y las labores de emergencias a nivel comunal ante catástrofes. Instruir y distribuir entre los diferentes departamentos DOM, la correspondencia que llega tanto de Alcaldía como de las otras Direcciones Municipales y de Organismos Externos. Asignar tareas específicas y contingentes a los profesionales de la Dirección de Obras. Participar en representación de la Dirección de Obras y del Municipio en reuniones de coordinación de carácter técnico ante organismos externos. Participar en representación de la Dirección de Obras en reuniones de coordinación de carácter técnico ante las Direcciones Municipales. Representar a la Dirección de Obras ante el Alcalde y el Concejo, Comisión de Alcoholes, Comités Técnicos, Comisión Económica, etc. en materias propias de su competencia. Celebrar y dirigir reuniones periódicas de coordinación interna de la DOM. Atender las demandas o las consultas de la Comunidad y de los contribuyentes en general que lo soliciten, tanto en gabinete como en terreno (Juntas de Vecinos, Comités de Adelanto, particulares, empresas, etc.) Inspeccionar obras en terreno, tanto municipales como de particulares, que se encuentren en ejecución, para constatar su avance y su correcta ejecución técnica. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Sin perjuicio de lo anterior, las labores del Director de Obras implicarán además: Conocer en profundidad el territorio comunal y sus centros urbanos, así como el contexto geográfico, económico y social en que se ubica la comuna, sea intercomunal, provincial, regional o nacional. Detectar las necesidades de su comuna en lo que se refiere a pavimentación, iluminación y arborización de calles; las áreas verdes; viviendas sociales; protección del medio ambiente; posibles problemas de inundaciones; etc., a fin de proponer las soluciones correspondientes a la Alcaldía y al Concejo. Conocer y manejar muy bien la normativa referida al área, en especial la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
Relacionarse tanto al interior del municipio, como con instancias del nivel regional y nacional. Tener una relación de trabajo fluida con la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo. Establecer un clima de servicio, eficiencia y transparencia al interior de la DOM, en relación a los vecinos que requieren sus servicios y a los profesionales de la construcción que interactúan con ella. Relacionarse bien con la comunidad, de modo de constituirse en un agente de cambio, que pueda concertar voluntades y movilizar recursos para el desarrollo de acciones participativas destinadas a superar los problemas o limitaciones de la realidad comunal. Servir de interlocutor permanente al Departamento de Organizaciones Comunitarias, como representante de la Dirección de Obras ante los Encargados de las Franjas Comunales, en el sentido de brindar información compendiada o específica para el quehacer comunitario, ya sea por escrito o personalmente, en gabinete o en terreno.
Si se observa la trayectoria que han seguido las Direcciones de Obras Municipales a través de los años, se nota que la función que primero se desarrolla y que más se profundiza es la de controlar la edificación. Este control consiste, básicamente, en verificar la concordancia del proyecto con normas legales reglamentarias sobre aspectos técnicos de edificación. Dentro de la amplia gama de asuntos que requiere la gestión del espacio local, la legislación asigna a la DOM sobre todo el control y fiscalización del cumplimiento de normas y reglamentos de nivel local y supralocal, en materia de urbanismo y construcción. II.
OTRAS TAREAS DE CRECIENTE IMPORTANCIA
Otras tareas importantes que posibilitan una efectiva gestión del espacio comunal las ha ido asumiendo en la medida que la legislación se lo permite, y son entre otras: Colaboración para el desarrollo general de la comuna: Para colaborar efectivamente con la labor de la administración comunal, una Dirección de Obras no puede efectuar sólo las funciones que le son privativas. Debe incorporar materias referidas a la administración de la ciudad, así como la gestión de su desarrollo en el marco de las orientaciones de política local. Por ello, es de la mayor importancia articular su accionar con la Secretaría Comunal de Planificación para colaborar en la elaboración y aplicación del Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador Comunal, así como en las acciones referidas al Desarrollo Territorial. Gestión de Obras: Otra tarea que ha adquirido gran importancia es el apoyo que da la DOM al proceso de gestión de las obras que requiere ejecutar el municipio, desde la generación de las iniciativas hasta su puesta en operación. En este trabajo también es necesaria una vinculación estrecha con la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), la Dirección de Aseo y Ornato y la SECPLA. Apoyo a la participación de la comunidad: También le corresponde formular respuestas cotidianas a las más diversas necesidades planteadas por parte de la comunidad local, frente a las cuales, más que la aplicación de normas expresas, debe recurrir a la creatividad y capacidad de conducir acciones planificadas en el marco más amplio de un trabajo en equipo con otros actores dentro y fuera del municipio. Estas demandas incluyen el saneamiento de campamentos, la provisión de viviendas, la pavimentación, la vialidad, etc.
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES COMUNA DE LA GRANJA – Año 2014
Diseño e Información: Carlos G. Jiménez Fajardo, Constructor Civil, Director de Obras Municipales.