Normativa Muros Medianeros entre Vecinos

Page 1

¿Cuál es la altura de los muros o cierros entre vecinos? Normalmente los cierros entre vecinos son los muros denominados "muro medianero" (el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes).

Los

Planes

Reguladores

Comunales

norman los cierros hacia la vía del espacio público. En el caso de la Comuna de La Granja, el Plan Regulador Comunal en su Artículo 20 “Cierros al Espacio Público, Ochavos y Deslindes” estipula que la altura máxima de los cierros será de 3 metros

medidos

desde

el

nivel

natural

del

terreno, y asimismo la altura mínima será de 2 metros. Cualquier dificultad al respecto debe resolverse entre los vecinos respectivos y si subsisten discrepancias sobre la materia, puede denunciarse el hecho al Juez de Policía Local que corresponda. OBSERVACIONES Se considera muro medianero o medianería a un muro común que los vecinos de propiedades contiguas han construido en el límite separativo de ambas propiedades. Esta descripción es bastante explícita, no obstante, es uno de los temas que más dudas crea entre vecinos. Es necesario construirlo, pero no está claro quién asume los costos de la obra. Es el caso de un una persona que habitó una vivienda nueva en una población, aun cuando no lo hacía su vecino, y decidió por su propia cuenta hacer un muro divisorio de madera entre ambas propiedades. Cuando su vecino llegó a habitar la propiedad contigua, le sugirió reemplaza el muro divisorio por uno de ladrillo fiscal, sin embargo el primer vecino replicó señalando que la división de madera era suficiente y que no estaba dispuesto a invertir más dinero en otra clase de muro.


Otra situación recurrente se presenta cuando una persona inicia una construcción en el patio de su casa para una vivienda de su hijo casado, por lo tanto, decide intervenir una parte el muro divisorio con el fin de mejorarlo para este propósito. Los costos de un muro divisorio o medianero entre dos propiedades, deben asumirlo de común acuerdo ambos propietarios. No obstante, si un vecino desea hacer modificaciones a un muro medianero ya existente, obviamente que los costos de esta intervención debe asumirlos sólo él, debido a que su vecino no se beneficia con este cambio. Distinto sería si ambos vecinos se ven favorecidos con este trabajo modificatorio, porque se subentiende que los dos están de acuerdo para cubrir los gastos de la construcción. Si Ud. decide construir otra vivienda adosada al muro medianero con su vecino, está en su derecho hacerlo, pero siempre que haya cumplido previamente con los siguientes requisitos: 

  

Debe contar con la aprobación de la Municipalidad respectiva, la que le exigirá los planos correspondientes, indicando la calidad del material que va a utilizar y las especificaciones técnicas de la construcción Debe saber que la longitud de la construcción no puede exceder el 40% del total de la longitud de la propiedad común con su vecino. Si su casa está pareada a la de su vecino, a la longitud total del deslinde tiene que descontarle los metros que ocupa la parte pareada Toda puerta, ventana o ducto de ventilación de la construcción, no puede construirse a menos de 3 metros del muro medianero La altura máxima permitida para la construcción, puede llegar sólo hasta 3,5 metros Todas las ampliaciones en el antejardín de una casa están prohibidas

Si la construcción excede los límites señalados, tiene que ser autorizada por su vecino ante un Notario. Conviene hacer este trámite, aun cuando su vecino sea su amigo o compadre, el que evidentemente no va a poner objeciones por la construcción, pero los descendientes de su vecino y los suyos en el futuro... ¿opinarán lo mismo?

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.