REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICPALES LA GRANJA, REGISTRO DE CONTRATISTAS SOLICITUD DE INSCRIPCION .................................................................................................................................................. APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES .................................................................................................................................................. RAZON SOCIAL CALLE ..................................................... N°..................... COMUNA ............................. DOMICILIO SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE SU EMPRESA EN EL REGISTRO DE CONTRATISTA ........................................... DEL RUBRO ........................................... EN LA ESPECIALIDAD DE ........................................................................................... EN .......... CATEGORÍA, PARA LO CUAL ENTREGA JUNTO CON ESTE FORMULARIO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1.-.............................................................................................................................................. 2.-.............................................................................................................................................. 3.-.............................................................................................................................................. 4.-.............................................................................................................................................. 5.-.............................................................................................................................................. 6.-.............................................................................................................................................. 7.-.............................................................................................................................................. 8.-.............................................................................................................................................. 9.-.............................................................................................................................................. 10.-............................................................................................................................................ 11.-............................................................................................................................................ 12.-............................................................................................................................................ 13.-............................................................................................................................................ 14.-............................................................................................................................................ 15.-............................................................................................................................................ 16.-............................................................................................................................................ 17.-............................................................................................................................................ 18.-............................................................................................................................................ 19.-............................................................................................................................................ 20.-............................................................................................................................................
................................................................ FIRMA SOLICITANTE C.I. N°
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONTRATISTA I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA TITULO I
:
Artículo 1°
DISPOSICIONES GENERALES Créase el Registro de Contratistas de la I. Municipaliad de La Granja. Los Contratistas inscritos en este Registro podrán Elaborar Proyectos y/o ejecutar las obras que contrate directa o indirectamente la I. Municipalidad de La Granja.
Artículo 2°
La Dirección de Obras Municipales, tendrá a su cargo la Dirección del Registro de Contratistas. Las funciones de la Dirección del Registro son: 1. Recibir y ratificar las solicitudes de Inscripción en el Registro. 2. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. 3. Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico de funcionamiento administrativo del Registro. 4. Sancionar con suspensión o eliminación del Registro por faltas graves o reiteradas de alguno de los inscritos.
Artículo 3°
Titulo II Artículo 4°
El presente Reglamento regirá a partir de la fecha en que se dicte el Decreto Alcaldicio que lo aprueba. :
DE LOS RUBROS, REGISTROS Y SUS CATEGORÍAS El Registro estará compuesto por los siguientes rubros: A. Rubro De Edificación Incluye a todos aquellos edificios y obras destinadas a la habitación, equipamiento y servicios como Locales de Salud, de Educación, Sociales, Deportivos, Comerciales, Industriales, Agrícolas, Mineros, etc. B. Rubro de Urbanización 1. Registro de Obras Viales: El cual comprende las obras necesarias para el tránsito de peatones y vehículos en general, tales como ejecución de bases estabilizadas, pavimentación de aceras, calzadas, soleras, estacionamientos y obras de arte consideradas en el proyecto respectivo, como puentes, pasos a nivel, túneles, muros de contención, etc.
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2. Registro de Obras Sanitarias: El cual considera la ejecución de las obras necesarias para el abastecimiento y suministro de agua y para la evacuación y tratamiento de aguas excretas, tales como: captación de aguas superficiales y subterráneas, instalaciones de bombas, plantas de filtros, de tratamiento y elevadores, estanques, matrices de aducción, redes de distribución de aguas, colectores de alcantarillado de aguas lluvias y servidas, instalación de bombas eyectoras y obras de arte consideradas en los proyectos respectivos, etc. 3. Registro de Obras de Electrificación: Comprende la instalación de subestaciones, plantas Diesel eléctricas, extensiones de líneas y transformadores, postación y alumbrado público, empalmes, medidores, etc. C. Rubro de Especialidades. 1. Registro de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias: El cual comprende las obras destinadas a evacuar aguas servidas y de lluvias, a dotar de agua de cualquier naturaleza y temperatura, a instalar redes domiciliarias de gas, tanto interiores como exteriores de carácter privado, redes de vapor y otras, así como la instalación de sus correspondientes artefactos, etc. 2. Registro de Instalaciones Eléctricas Domiciliarias: Comprende las instalaciones de redes interiores de alumbrado, fuerza y calor, radio y televisión, sistema de intercomunicación, etc. y sus correspondientes equipos. 3. Registro de Especialidades: Comprende los siguientes. a) Transportación mecánica (ascensores, escalas mecánicas, etc.). b) Climas artificiales c) Incineración d) Estructuras metálicas e) Pinturas y empapelados f) Carpintería de elementos de madera, metálicas u otro material. g) Impermeabilidad y aislación h) Hojalatería i) Tabiquería
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j) Colocación vidrios y similares k) Revestimiento y estucos l) Pavimentos domiciliarios y pisos m) Arborización, jardinería, cierres y ornato exterior. n) Decoración de interiores, arte y artesanía. ñ) Movimiento de tierras y demoliciones o) Obras de equipamiento comunitario constituyen obras de edificación.
que
no
p) Obras menores de pavimentación y conservación. q) Elementos de Construcción industrializados. Al momento de disponerse las inscripciones en este Registro, deberá dejarse establecido la o las especialidades a que se dedica la persona natural o jurídica que en cada caso se trate. r) Provisión materiales D. Rubro de Proyectistas y/o Consultores en General D.1 Arquitectura D.2 Paisajista D.3 Ingeniería Vial D.4 Agua D.5 Gas D.6 Alcantarillado D.7 Eléctricidad D.8 Clímatización artificial. Artículo 5°
Los Contratistas podrán solicitar su inscripción y ser clasificados en cada uno de los Registros que postulen, de acuerdo a los antecedentes, experiencia y capital que acrediten, en alguna de las categorías que se indican en el cuadro inserto en el Artículo 10°. La inscripción en un determinado Registro habilita para ejecutar, exclusivamente, las obras y/o especialidades que dicho Registro comprende. Sin embargo, los Contratistas inscritos en cualquiera de los Registros comprendidos en los Rubros de “Edificación” y de “Urbanización” podrán ejecutar directamente los trabajos inherentes al Rubro “Especialidades” y Rubro “Proyectistas y/o Consultores en General”, cuando dichos trabajos formen parte de sus Contratos.
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Artículo 6°
Un Contratista inscrito en una determinada categoría podrá optar a la ejecución de toda obra, cuyo valor, según presupuesto estimativo, no sobrepase el monto máximo fijado para la categoría en que se encuentra inscrito, a menos que se trate de ampliaciones y obras extraordinarias de contratos adjudicados al mismo Contratista. La Dirección del registro podrá autorizar ocasionalmente a un Contratista a optar a la ejecución de una obra, cuyo valor, según presupuesto estimativo sobrepase el monto máximo fijado para la categoría en que se encuentra inscrito.
Titulo III
Artículo 7°
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DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA INSCRIPCIÓN EN LOS DIFERENTES REGISTROS. Los Contratistas podrán solicitar su inscripción en los diferentes Rubros, Registros y Categorías establecidas, cuando cumplan con las exigencias profesionales que para cada caso, se indica seguidamente: A. Para Personas Naturales 1. Registros de los Rubros “Edificación” y “Urbanización” 1° a 4° Categoría: Podrán inscribirse los Ingenieros Civiles, Arquitectos y Constructores Civiles “TITULADOS”. 2. Rubro de “Especialidades” 2.1 Especialidades C1 y C2 1° y 4° Categoría: Podrán inscribirse los Ingenieros Civiles, Arquitectos, Constructores Civiles y Técnicos Titulados que cuentan con inscripción vigente de los servicios encargados de controlar esas especialidades. 2.2 Especialidades C-3 1° a 4° Categoría: Para inscribirse en este Registro no se exigirá estar en posesión de título profesional. En este caso de obras específicas que requieran calidad profesional, se exigirán los requisitos señalados en el punto 2.1 3. Rubro Proyectos y/o Consultores en general Podrá inscribirse los Ingenieros Civiles, Arquitectos, Constructores Civiles y Técnicos Titulados; que cuentan con inscripción vigente de los servicios encargados de controlar esas especialidades.
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B. Para Personas Jurídicas: Las personas jurídicas podrán inscribirse en los Registros y Categorías correspondiente y mantener su inscripción mientras cumplan con los siguientes requisitos: a) Las sociedades de personas en que, a lo menos, uno de los socios cumpla con los requisitos profesionales que le darían derecho a optar a su inscripción personal. b) Las sociedades anónimas, cuando, a lo menos, uno de los socios miembros de su Directorio o Consejo Directivo, cumpla con los requisitos profesionales exigidos. c) Otros tipos de sociedades o de personas jurídicas en general previamente calificados por la Dirección del Registro en las cuales, a lo menos un Director o Administrador cumpla con los requisitos exigidos, y además sea socio de una de las personas jurídicas que lo conforman. d) Las Empresas extranjeras, previamente calificados por el Registro, siempre y cuando su representante técnico o su Agente en el país, cumpla con los requisitos profesionales exigidos. Artículo 8°
Para inscribirse en cualquiera de las Categoría de los diferentes Registros, los interesados, sean personas naturales o jurídicas, deberán acreditar experiencia en obras similares, en conformidad a lo indicado en el cuadro que se inserta en el Artículo 10°. Sin embargo, en el caso de los Registros de Edificación, la experiencia podrá acreditarse mediante la suma de metros cuadrados construidos correspondientes a obras comprendidas en dichos Registros, esta exigencia no rige para ingresar en la última Categoría de cada Registro. La experiencia técnica se acreditará mediante Certificados expedidos por Organismos Públicos, de la Administración autónoma del Estado, por Municipalidades y por entidades privadas o particulares previamente calificadas por el Registro que hayan encomendado las obras. En el caso de entidades privadas, estos certificados deberán ser otorgados por la autoridad máxima de la respectiva entidad, y en los demás casos por el funcionario que legal o reglamentariamente esté facultado para certificar a nombre del correspondiente Organismo, Empresa o Municipalidad. En el caso de obras encomendadas por entidades privadas o particulares, deberá acompañarse, además, el correspondiente Permiso Municipal, o en su defecto, la relación de los mismos debidamente certificados por el Jefe de Departamento de Obras Municipales respectivo.
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Los Contratistas del Rubro de Especialidades © podrán acreditar su experiencia mediante los mismos procedimientos antes señalados o mediante certificados otorgados por Contratistas inscritos en el Registro de los Rubros “A” y “B”.
Los certificados deberán indicar el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales y de la forma de participación que le cupo al interesado en la ejecución de las obras respectivas, en relación a lo dispuesto en el Artículo 9°. Todos los certificados a que se refiere este Artículo deberán individualizar cada una de las obras, materia del respectivo certificado, indicando ubicación, superficies totales edificados o valor de las obras a la fecha de contratación, en los casos que corresponda.
Cuando se trate de las personas jurídicas señaladas en la letra “B” del Artículo 7°, para inscribirse en los Registros se deberá considerar lo siguiente con relación a la experiencia técnica:
a) Una persona jurídica podrá computar exclusivamente la experiencia técnica de uno solo de sus socios, directores o representantes, según el tipo de sociedad de que se trate, quien, además deberá cumplir con los requisitos profesionales exigidos en el Artículo 7° de este Reglamento. b) En subsidio de lo señalado en el punto a), una sociedad podrá optar por acreditar su propia experiencia técnica acumulada como persona jurídica. Las alternativas indicadas en los dos puntos anteriores son excluyentes, por lo cual no pueden sumarse. c) En el caso que el socio, director y representante que acredita la experiencia técnica, dejare de pertenecer a la sociedad, o ésa se transformare o modificare, la situación de la inscripción de dicha sociedad en el Registro será reestudiada. d) En el caso de empresas extranjeras, para computar su experiencia técnica, se considerarán solamente las obras ejecutadas en el país, a menos que la Dirección del registro pueda comprobar fehacientemente experiencia técnica por obras ejecutadas en el extranjero. Artículo 9°
Los Contratistas que cumplan con las exigencias establecidas en la letra A del artículo 1° y que no hayan ejecutado obras como personas naturales, podrán acreditar experiencia técnica de acuerdo a la siguiente pauta :
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a) Cuando hayan sido socio de sociedades de personas, directores de sociedades anónimas, o de otras sociedades previamente aceptadas por el Registro, se les computará el 75% de lo ejecutado por la respectiva sociedad durante el período en que fueron socios o directores, según proceda, con un tope máximo igual a la experiencia mínima exigida para la categoría inmediatamente inferior a la que correspondería de acuerdo a esta ponderación. b) Si han sido gerentes generales o gerentes técnicos de sociedades anónimas o de otras sociedades previamente aceptadas por el Registro, o agentes o representantes técnicos de empresas extranjeras, se les computará el 50% de lo ejecutado por la correspondiente sociedad o empresa durante el período en que actuaron en ella, con un tope máximo equivalente a la experiencia mínima exigida para la categoría inmediatamente inferior a la que le correspondería, de acuerdo a esta ponderación, sin derecho a apelación. c) A los ex – funcionarios de instituciones públicas o privadas, previamente calificadas por el Registro, que hubiesen sido Jefes de Oficinas Técnicas de dichas Instituciones, encargadas de la ejecución o control de obras, o que se hubiesen desempeñado como Inspectores Técnicos, como asimismo al personal técnico de las empresas constructoras inscritas en el Registro, se les computará el 25% de lo ejecutado durante el período en que desempeñaron las funciones señaladas o dirigieron las obras respectivas según sea el caso, con un tope máximo igual a la experiencia mínima exigida para dos categorías inferiores a las que les correspondería de acuerdo a esta ponderación. En caso de ser concurrentes las experiencias acreditadas conforme a los puntos a., b. y c., ellas podrán sumarse, y en tal caso, el contratista quedará inscrito en la categoría que corresponda a la suma de todas dichas experiencias resultantes después de aplicadas las normas de ponderación señaladas.
TITULO IV
:
DE LOS REQUISITOS ECONOMICOS PARA LA
INSCRIPCIÓN EN LOS DIFERENTES REGISTROS
Artículo 10°
Los Contratistas deberán cumplir con los requisitos económicos que se indican en el cuadro que a continuación se inserta, para inscribirse en los registros y categorías que en él se señalan. Copulativamente con estos requisitos económicos deberán acreditar la experiencia técnica que para cada caso se establece. En este cuadro se incluye además el monto máximo por obra correspondiente a cada categoría.
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-----------------------------------------------------------------------------Registro Categorías Cap. Mín. Monto Máx. Experiencia en U.T.M. de cada Obra Mínima en U.T.M. ____________________________________________________ A Rubro Edificación 1° 7.200 Sin límite 50.000 m² 2° 2.400 12.000 25.000 m² 3° 600 3.000 10.000 m² 4° 60 300 ___ ____________________________________________________ B Rubro Urbanización B.1 Obras Viales 1° 4.800 Sin límite 38.400 UTM B.2 Obras Sanitarias 2° 1.600 8.000 12.800 UTM B.3 Obras Electrifi- 3° 400 2.000 3.200 UTM cación. 4° 400 200 ________________________________________________ C Rubro de Especialidades C.1 Inst. Sanit. 1° 1.800 Sin límite 12.000 UTM Domiciliarias 2° 600 3.000 4.000 UTM C.2 Inst. Electr. 3° 150 750 1.000 UTM Domiciliarias C.3 Especialidades 4° 25 100 ____________________________________________________ D Rubro de Proyectistas y/o Consultores en ------Sin límite General ___________________________________________________ U.T.M. = Unidad Tributaria Mensual Para los efectos de la aplicación de lo indicado en el cuadro precedente, se considerará el valor mensual de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.). Para determinar el capital en U.T.M., se considerará el valor vigente a la fecha en que éste ha sido comprobado por el respectivo Banco y para establecer la experiencia, el valor vigente a la fecha de contratación de las obras. Los solicitantes que reúnan requisitos para ser clasificados en diferentes categorías, por su capital y experiencia, serán inscritos en la categoría más baja así obtenida. Artículo 11°
El capital exigido para la inscripción en el registro se acreditará mediante certificado bancario, a nombre del contratista, en el cual se establezca que la institución bancaria, previa verificación, ha comprobado el capital de que dispone el contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el registro se reserva el derecho a comprobar directamente, el capital declarado.
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Los certificados que acrediten el capital tendrán un plazo de validez de 16 meses, plazo que regirá desde la fecha en que el Banco ha comprobado el capital. La fecha de comprobación del capital por el banco deberá quedar expresamente señalada en el respectivo certificado. Las mismas normas se aplicarán a las modificaciones de capital. TITULO V
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DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN.
Artículo 12°
La inscripción en el Registro de aquellos Contratistas que cumplan las exigencias establecidas en este Rreglamento deberá hacerse en la Dirección de Obras Municipales, previa presentación de una solicitud a la cual se acompañarán los comprobantes que acrediten los antecedentes requeridos.
Artículo 13°
Un Contratista no podrá inscribirse en más de una Categoría de un mismo Registro, sea como persona natural o como socio o director de una Empresa Constructora. Igualmente, no podrá inscribirse en un mismo Registro, Contratista con uno o más socios o directores comunes. Si se produjere cualquiera de las situaciones antes señaladas, tanto a la persona natural como a las respectivas Empresas se les suspenderá o eliminará del Registro. Igual prohibición regirá para las sociedades que sean socias o accionistas de otras sociedades. Y se harán acreedores a la sanción precedentemente indicada. No podrá inscribirse en el Registro las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezca pena aflicitiva. Podrá rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del contratista o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico. Las normas de los incisos precedentes serán o podrán ser aplicables, según el caso, a las personas jurídicas cuando uno o más de sus socios estuviere afectado por las causales de inhabilidad indicadas.
Articulo 14°
En el registro quedará constancia de, a lo menos, los siguientes antecedentes, en la forma que en cada caso se indica : a) En caso de tratarse de una persona natural, se incluirá en el registro :
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I .Nombre, nacionalidad, domicilio social, copia del último balance o copia de iniciación de actividades, lo que se acreditará mediante presentación de cédula de identidad, Rol Unico Tributario y comprobante de Impuestos Internos. II Profesión, se acreditará mediante certificado de inscripción vigente en el Colegio Profesional respectivo. Además, y cuando proceda, se acompañará copia del título profesional, expedido por alguna Universidad reconocida por el Estado. III Experiencia. Se acreditará en la forma indicada en los artículos 8° y 9° del presente Reglamento. Además se acompañará certificado de otros Registros en que se encontrare inscrito el contratista, con indicación de las especialidades y categorías respectivas. IV Capital. Se acreditará en la forma indicada en el Artículo 11° del presente Reglamento. b) En caso de tratarse de una persona jurídica, se dejará constancia : I Del profesional que cumple con las exigencias técnicas y profesionales, estampándose los mismos datos y exigiéndose los mismos antecedentes requeridos en los puntos I, II y III de la letra a). II Nómina de los socios y del personal directivo superior o técnico. En caso de sociedades anónimas, se indicará los miembros del consejo directivo. Los datos anteriores se ajustarán al modelo que proporcionará el registro, en que se consignará, a lo menos, nombre, nacionalidad, actividad o profesión, inscripción profesional cuando proceda, cédula de identidad y cargo que ocupa en la sociedad. III Razón Social, tipo de sociedad y capital. Deberán acompañar : escrituras de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores a la misma. IV Experiencia, se acreditará en la forma indicada en el Artículo 8° del presente Reglamento. Además, certificados de otros Registros en que se encontrare inscrita la sociedad, con indicación de las especialidades y categorías respectivas. Artículo 15°
Los certificados deben ser originales o fotocopias autorizadas ante Notario.
Artículo 16°
Las solicitudes de inscripción serán resueltas provisoriamente por la Dirección del registro, previo informe suscrito por profesionales encargados del registro. La ratificación e inscripción definitiva se informará en un plazo máximo de 30 días.
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Mientras se encuentre pendiente la ratificación definitiva y el contratista cuente con la resolución provisoria podrá optar a las propuestas que llame la I. Municipalidad. Artículo 17°
Aprobada una inscripción, se abrirá al contratista una carpeta individual, en la cual irá ingresando la totalidad de los antecedentes que conozca y/o resuelva el Registro sobre el Contratista.
Artículo 18°
La inscripción en el registro se acreditará mediante un certificado de Inscripción vigente, expedida por la Dirección de Obras Municipales en el cual se indicará : a) Nombre del contratista, del profesional que acreditó la experiencia técnica y de los socios o directores, según proceda. b) Registros y categorías en los cuales se encuentra inscrito. c) Capital comprobado. d) Fecha de vencimiento de la inscripción. Este certificado tendrá vigencia máxima de 90 días.
Artículo 19°
Los Contratistas podrán solicitar el cambio de categoría y/o inscripción en otras especialidades, cada vez que así lo requieran. Para ello deberán acompañar los antecedentes que justifiquen el cambio de Categoría y/o inscripción en nuevas especialidades, siguiéndose en estos casos el mismo trámite señalado en este Título. Los Contratistas a quienes no se les hubiere adjudicado ningún contrato podrán ascender de categoría con el solo requisito de acreditar la mayor experiencia y/o capital que corresponda.
Artículo 20°
El Registro se reserva el derecho de exigir a los Contratistas otros certificados, el cumplimiento de requisitos especiales que se establezcan, por resolución del Sr. Alcalde, la facultad de comprobar directamente la información proporcionada.
Artículo 21°
La inscripción en el Registro caducará a los 4 años debiendo los Contratistas interesados solicitar nuevamente su inscripción una vez transcurrido dicho plazo conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento.
TITULO VI
DE LAS CALIFICACIONES Y SANCIONES
Artículo 22°
La Dirección del Registro, con la autorización del Sr. Alcalde, podrá sin expresión de causa, borrar del Registro y/o no aceptar la inscripción en él de las personas naturales o jurídicas de las cuales se tengan antecedentes negativos de su actuación o desarrollo de actividades profesionales en la que hayan o esten participando.
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TITULO VII
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
Artículo 23°
El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de la fecha del Decreto Alcaldicio que lo promulgue.
Artículo 24°
Derógase el anterior Reglamento del Registro de Contratistas de la I. Municipalidad de La Granja que regía hasta ésta fecha.
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