Criterios para el Análisis de Solicitudes de Extracción de Aridos en el Litoral, Región del Bío-Bío

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CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE SOLICITUDES DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN EL LITORAL, REGIÓN DEL BÍO-BÍO (Diciembre 2009) I.

INTRODUCCIÓN

Durante el año 2008 el número de solicitudes de Permisos de Escasa Importancia para la Extracción de Áridos presentados a las Capitanías de Puerto de la Región del Bío-Bío, tuvieron un considerable aumento, debido al incremento de la demanda de arena de playa como materia prima (para ser utilizada como material de relleno estructural), principalmente para el desarrollo de proyectos inmobiliario, industriales y viales de las Zonas Costeras de la Región. El área de mayor demanda de extracción de áridos se encuentra entre la ribera sur de la desembocadura del Río Bío-Bío y el límite Sur de la Bahía de Coronel, por lo que los criterios que se definen en este documento se basan principalmente en las experiencias recogidas en este sector. Los Criterios contenidos en esta propuesta están basados en la información actualmente disponible y en la experiencia reciente del análisis de estas solicitudes y comportamiento de los solicitantes, por lo que una vez que se cuente con antecedentes técnicos aportados por estudios científicos en estas áreas (periodo de recuperación de las playas, impacto ambiental de la actividad, etc.), estos criterios deberán ser ajustados. II.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE EXTRACCIÓN DE ARENAS

1.

Reglamento de Concesiones Marítimas “El Ministerio [Ministerio de Defensa] podrá otorgar el uso particular de los bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, cuyo control, fiscalización y supervigilancia le corresponde, mediante decreto supremo de concesión marítima. Aquellas concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter transitorio y cuyo plazo no exceda de un año, se denominarán permisos o autorizaciones y serán otorgadas directamente por resolución del Director [Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante] ........” “................El Director podrá delegar en los Gobernadores Marítimos o Capitanes de Puerto la facultad de otorgar permisos o autorizaciones cuando se trate de las materias indicadas en el artículo 4º.”

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2.

Ley Nº 19.300, Ley General de Bases del Medio Ambiente, Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;

2.1

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 3.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales Extracción industrial de áridos, turba o greda. Se entenderá que estos proyectos o actividades son industriales: i.2. si, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³) totales de material removido, tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m³) tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana, durante la vida útil del proyecto o actividad; o

III.

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

Las solicitudes de extracción de áridos han sido tratadas hasta la fecha como permisos de escasa importancia, para ser resueltas por los Capitanes de Puerto, ya que responden a las siguientes características: ser de escasa importancia; los volúmenes de extracción no exceden los 100.000 m3 y la forma de extracción no requeriría del uso de maquinaria (volumen desde el cual el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), de carácter transitorio; no requieren o requieren instalaciones provisorias mínimas; y cuyo plazo no excede de un año.

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Lo que antiguamente se hacia en forma artesanal, actualmente se realiza con maquinaria pesada (industrial), lo que permite extraer grandes volúmenes de arena en periodos cortos de tiempo. En la práctica, las Capitanías de Puerto se encontraron con las siguientes dificultades: -

Que los interesados, a fin de no tener que ingresar su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ni tramitar una Concesión Marítima (vía Subsecretaria de Marina), comenzaron a presentar, de forma consecutiva, solicitudes de Permisos que sumados en volumen y plazo, superaba los 100.000 m3 y el período de un año.

-

Que los interesados recurrieran a un tercero para solicitar nuevos permisos, para no aparecer sobrepasando los 100.000 m3 y evitar la tramitación señalada precedentemente. Esto, además, impedía que se pudiera llevar un registro real de las extracciones.

-

Lo anterior hacia perder el control sobre los volúmenes y frecuencia de las extracciones, con lo cual se facilitaba la comisión de irregularidades que redundaban en llamados de atención y multas por parte de las autoridades respectivas.

Ante esta situación, los Capitanes de Puerto, a través del Gobernador Marítimo, solicitaron el apoyo de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) para colaborar en el análisis de estas solicitudes en base a criterios objetivos. Una conclusión inicial de esta situación fue que, efectivamente, dado al aumento en el número de solicitudes y el aumento en los volúmenes de extracción de arenas, estas autorizaciones ya no debían ser consideradas como permisos de escasa importancia, más allá de que no se sobrepase de los 100.000 m3. Lo anterior debido a que en el proceso de extracción se utiliza gran cantidad de maquinaria pesada (retroexcavadoras, cargadores frontales, camiones tolva de entre 10 y 17 toneladas de capacidad, entre otros).

IV.

PROPUESTA DE CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE SOLICITUDES DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

En respuesta al requerimiento de la Gobernación Marítima, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, CRUBC inició un trabajo y un registro sistemático de las extracciones y sus implicancias ambientales y de desarrollo territorial, que le permitiera disponer de los antecedentes mínimos para elaborar una propuesta de Criterios para la Recomendación de permisos para extracción de áridos. Es necesario señalar que a la fecha no existen estudios que cuantifiquen los efectos reales de esta actividad en las playas de la región, ni ningún antecedente que nos pueda

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indicar en que sectores se podrían extraer áridos y en que volúmenes. De acuerdo a la experiencia adquirida en este corto tiempo, se puede señalar que esta actividad, cuando se realiza industrialmente, genera impactos ambientales adversos de distinta magnitud durante la extracción, transporte, acopio y depósito del material. Estos impactos se hacen más evidentes, en especial, si el sector posee características de interés para la comunidad regional, por ejemplo si son playas donde existen zonas de valor natural o son playas de alta concurrencia turística y recreacional. Es así que en el proceso de extracción de arenas se observan impactos ambientales y riesgos potenciales, en las siguientes etapas, entre otros: -

Etapa de extracción: Alteración del perfil de la playa exponiendo áreas urbanas y rurales al daño de marejadas; alteración visual del entorno.

-

Etapa de acopio: Alteración visual del entorno; riesgo para los paseantes.

-

Etapa de transporte y depósito del material: Congestión de la vialidad local, relleno en sectores no permitidos por el Municipio.

Sobre los antecedentes señalados precedentemente y reconociendo la importancia de las playas de la región como un bien natural a ser protegido, se propone realizar un análisis integral de estas actividades en base a una serie de Criterios que contemplan aspectos de seguridad humana, impactos ambientales, problemas de congestión y usos actuales del borde, así como el reconocimiento de la necesidad de extracción de áridos para el desarrollo de proyectos de diversa naturaleza en la intercomuna (teniendo en consideración, eso si, que las playas de mar no son la única fuente proveedora de áridos en la región). Para el establecimiento de estos Criterios se definen: ‘principios orientadores’, que entregan una mirada de carácter estratégico sobre el desarrollo del borde costero; ‘Clasificación por volúmenes de extracción’, que establecen los límites concretos de la actividad; y una ‘Clasificación de playas’, que recogen la diversidad geográfica regional y ordenan la aplicación de los criterios propuestos.

1.

Principios Orientadores - Principio de Seguridad Humana: Este principio se refiere a que el enfoque de desarrollo y de las acciones sobre el territorio esté centrado en las personas. Tiene que ver con la seguridad de las personas y comunidades contra amenazas de diferentes tipos, tanto directas como indirectas, tales como a la salud, a integridad física, al empleo, por mencionar algunas.

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- Principio de protección ambiental: Es de interés de la Región del Bío-Bío preservar sus playas, tanto en su función de proveer de un espacio de esparcimiento para la comunidad, como de barrera natural ante la ocurrencia de marejadas y tsunamis. - Principio de desarrollo económico: Se reconoce la necesidad de disponer de arenas en el mercado, en cantidad suficiente, que permita el desarrollo de proyecto de carácter social y económico, como lo son el desarrollo inmobiliario, la ejecución de proyectos industriales y de obras viales. Adicionalmente, se reconoce la importancia de la visión de desarrollo que cada comuna tiene de su borde costero, la que se obtiene a través de preguntas directas al municipio, respecto de cada proyecto que solicita áridos en alguna de sus playas.

2.

Clasificación por volúmenes de extracción

Se propone una clasificación por volúmenes de extracción, en dos categorías, que facilite el análisis de las solicitudes. Extracción Artesanal: Esta denominación comprenderá: a) El solicitante que extrae áridos para uso personal para un fin específico (ejemplo: extracción de piedras para reparación o construcción de muros de defensa). b) El servicio público o municipio que extrae áridos para un uso social (por ejemplo: arena para relleno de plazas o parques de juegos) por un volumen inferior a 1.000 m 3 (lo que equivale a aproximadamente 70 camiones) 1.

Extracción Industrial: Esta denominación comprenderá: a) El solicitante que extrae áridos para su venta b) Una extracción superior a 1.000 m3

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Un metro cúbico de arena húmeda pesa aproximadamente 1.600 kgs. (1,6 Toneladas x m3)

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3.

Clasificación de playas de la Región:

Al observar el borde costero de la región se reconoce la existencia de playas con distintas características y funcionalidades. En base a esta diferenciación, se propone la siguiente clasificación de playas y criterios asociados a la extracción de áridos. 1. Playas donde existe alguna forma de protección 2. Playas de uso turístico 3. Playas donde existen asentamientos humanos (Caletas) 4. Playas ubicadas en zonas de riesgo por tsunami próximas a asentamientos humanos 5. Otras Playas

V

APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS

1. Playas donde existe alguna forma de protección (Santuario de la Naturaleza, Reserva Natural, Monumentos Nacionales, otras): a) Áreas de Conservación de la Naturaleza De acuerdo a la Zonificación de Uso del Borde Costero a escala regional, se definen seis áreas de conservación: - Santuario de la Naturaleza (Lobería - Iglesia de Piedra), Comuna de Cobquecura - Desembocadura Río Itata, Sitio Prioritario; Comunas de Trehuaco y Coelemu - Isla Rocuant, Comuna de Talcahuano - Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén; Comuna de Hualpén - Humedal Tubul-Raqui; Comuna de Arauco - Sitio prioritario Isla Mocha, Comuna de Lebu b) Monumentos Nacionales. En sectores donde existan Monumentos Nacionales en el borde costero de la región. Cumpliendo con el principio de protección propuesto, SE RECOMIENDA QUE NO SE OTORGUEN PERMISOS para extraer arena de playas que tengan esta condición, excepto cuando esto signifique un beneficio para el sector desde donde se extraiga y se trate de una actividad artesanal.

2. Playas de uso turístico (solaneras, balnearios, deportes náuticos, otras)

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Caben dentro de esta categoría los siguientes tipos de playas (Playas aptas para el baño, decretadas por la Autoridad competente; Playas solanera, decretadas por la autoridad competente, otras): Buchupureo, Cobquecura, Pingueral, Dichato, El Morro, Bellavista, Punta de Parra, Penco, Isla Rocuant, Caleta Tumbes, Lenga, Ramuntcho, Desembocadura del Bío-Bío, Maule, Playa Blanca, Colcura, Chivilingo, Laraquete, Arauco, Llico, Trana, Punta Lavapié, Lebu, Quidico y Tirúa. Nota:

a) Las Capitanías de Puerto Solicitar tienen listado de playas en su jurisdicción b) Subsecretaría de Marina posee Nómina Oficial de Balnearios de todo el país

Cumpliendo con el principio de desarrollo social (preservar el uso recreacional), SE RECOMIENDA QUE NO SE OTORGUEN PERMISOS para extraer arena en playas que tengan esta condición, excepto cuando esto signifique un beneficio para el sector desde donde se extraiga y se trate de una actividad artesanal (Ej: Extracción de arena por embancamiento en la desembocadura del Estero Bellavista, en la comuna de Tomé)

3. Playas donde existen Asentamientos Humanos (Caletas) Cumpliendo con el principio de desarrollo social propuesto, SE RECOMIENDA QUE NO SE OTORGUEN PERMISOS para extraer arena en playas que tengan esta condición.

4. Playas ubicada en zonas de riesgo por tsunami próximas a asentamientos humanos (definidas en cartas del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada - SHOA) Cumpliendo con el principio de protección ambiental propuesto (barrera contra marejadas y tsunamis), SE RECOMIENDA QUE NO SE OTORGUEN PERMISOS para extraer arena en playas que tengan esta condición. Nota: Acogiendo lo solicitado por el Municipio de Coronel, en Ord. Nº 357, de fecha 06 de Abril 2009, en relación a restringir las extracciones frente a asentamientos humanos, se RECOMIENDA QUE NO SE OTORGUEN PERMISOS para extraer arenas en el sector comprendido entre la zona de playa frente a la Empresa Polpaico y el extremo sur de la Bahía de Coronel, con excepción de las acciones que efectúa el Municipio en la desembocadura de los esteros Maule y El Manco, para permitir una adecuada evacuación de las aguas.

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5. Otras Playas: Sobre las playas que no se encuentran dentro de las clasificaciones anteriores se proponen las siguientes instancias de análisis y criterios para la extracción: a. Capitanías de Puerto: No se requerirá que estas solicitudes sean analizadas por la CRUBC cuando los volúmenes solicitados sean menores a 1.000 m3. Estos permisos deberán considerar, según corresponda, establecer condicionantes para la extracción que digan relación con el proceso, los periodos de extracción, horarios, vías de accesos y otros aspectos (en períodos y en horarios a acordar con el municipio). Nota: El Capitán de Puerto podrá solicitar a la CRUBC su pronunciamiento cuando persistan dudas sobre la aplicación de estos criterios. Del mismo modo, deberá informar a la CRUBC sobre toda autorización que se otorgue. b. CRUBC: Será requerida la opinión de la CRUBC cuando las solicitudes presentadas sean por un volumen superior a 1.000 m 3. Encontrándose dos situaciones en esta condición. (i) Entre 1.000 y menos de 100.000 m3 por consulta directa de la Capitanía de Puerto. (ii) Sobre los 100.000 m 3 por consulta de la Subsecretaría de Marina por tratarse de uns Solicitud de Concesión Marítima, que además requerirá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). VI

PRONUNCIAMIENTO DE LA CRUBC (Playas tipo 5)

Para emitir su pronunciamiento respecto de las solicitudes de Extracción de Áridos que eleven las Capitanías de Puerto para este tipo de playas (en una playa específica), la CRUBC se basará en las siguientes definiciones y criterios: Definiciones básicas para el análisis: -

Unidad de superficie:

Área de 1 km de largo por el ancho de la playa (lo que baña la ola) Unidad de tiempo: Un año (contado desde la fecha de otorgamiento de un permiso). Distancia de resguardo entre dos unidades de superficie: 1 km lineal Distancia entre una extracción y una infraestructura: 200 m Intervalo entre extracciones: 1 mes

ANÁLISIS SIN INGRESO AL SEIA

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6.1

Análisis de los VOLÚMENES DE EXTRACCIÓN en relación a la Superficie y el Tiempo. - Volumen máximo por superficie por tiempo: 100.000 m3

CRITERIO 1: No se recomendarán una o más solicitudes cuyo volumen, en conjunto, superen los 100.000 m3 en el periodo de un año. Ejemplo: Solicitantes Solicitante 1 Solicitante 2

Volumen de áridos (m3) 60.000 Hasta 40.000

Fecha de otorgamiento 15 de marzo del año 1 A extraer antes del 14 de marzo del año 2

CRITERIO 2: Deberá existir un intervalo de al menos un mes entre el término de una extracción y el inicio de otra. CRITERIO 3: Se recomienda a los Capitanes de Puerto que no se autorice más de una ampliación de plazo (a una extracción en curso), el que no deberá exceder de un 30% del plazo inicial concedido. 6.2. Análisis en relación a la PROXIMIDAD ENTRE ÁREAS DE EXTRACCIÓN: CRITERIO 4: Deberá existir una distancia mínima de 1.000 mts entre los límites más cercanos de las áreas donde se desarrollan las faenas de extracción. El objetivo de este criterio es que exista un área de amortiguación entre faenas de extracción y permitir el normal funcionamiento de las maquinarias utilizadas para el efecto, minimizando el impacto visual en la playa. CRITERIO 5: Deberá existir una distancia mínima de 200 mts entre una extracción y una obra de infraestructura (ducto, muelle, otro), medido entre la infraestructura y el límite más cercano del área donde se está produciendo la extracción. ANÁLISIS CON INGRESO AL SEIA (Solicitudes sobre 100.000 m3) Respecto de solicitudes que cuenten con Calificación ambiental favorable y que por lo tanto lleguen a la CRUBC como consulta por parte de la Subsecretaría de Marina, aplicarán sólo los CRITERIOS 2, 3, 4 y 5. El cumplimiento de los criterios arriba descritos no asegura de manera automática la autorización de estos permisos, estos deberán ingresar a la CRUBC donde se analizará la solicitud y a otras consideraciones debidamente fundadas, por ejemplo, la opinión del municipio respectivo.

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VII. ANTECEDENTES MÍNIMOS REQUERIDOS POR LA CRUBC PARA EL ANÁLISIS DE SOLICITUDES DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS La Comisión requiere para el análisis de las solicitudes, como mínimo la siguiente información: -

Ficha SIABC de identificación de la solicitud (datos del concesionario, datos de la concesión solicitada, coordenadas geográficas, plan de obras) Proyecto de Extracción Plano de Ubicación e imagen google earth Informe Técnico del Municipio Informe de la Capitanía de Puerto conteniendo:  Análisis de superposición o cercanía con otra concesión marítima (existencia de obras de infraestructura, ductos, otras obras).  Antecedentes Históricos del comportamiento del solicitante

Para emitir su pronunciamiento, la Comisión podrá solicitar, además, lo siguiente: -

VI.

La opinión del municipio respectivo, en relación a la compatibilidad entre la solicitud y los objetivos de desarrollo para ese sector (más allá del informe técnico). La opinión de los propietarios de los predios colindantes o cercanos al sector en análisis. Si bien esta opinión es importante para el análisis de la solicitud, no será determinantes en el pronunciamiento de la CRUBC. OTRAS RECOMENDACIONES

Además de los criterios señalados precedentemente, se recomienda avanzar en la actualización o formulación de nuevos instrumentos y tareas que orienten y ordenen este tipo de actividades en el borde costero. 1. En relación a posibles nuevos Instrumentos - Que las Capitanías de Puerto elaboren un instructivo (ver anexo 2: Instructivo emanado de la Capitanía de Puerto de Ancud) en el cual prohíban la extracción de áridos sobre las Playas de su jurisdicción que se enmarquen dentro de las categorías de playa 1, 2 3 y 4 (donde exista una figura de protección, donde se de un uso turístico, donde existan asentamientos humanos y donde exista riesgo por tsunami), con las excepciones señaladas. - Que los Municipios desarrollen Ordenanzas Municipales que reconozcan estos criterios.

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- Que la CRUBC actualicen las Zonificaciones Comunales de Uso del Borde Costero, incluyendo la actividad de extracción de áridos dentro de la matriz de compatibilidad y acuerdos de gestión2. - Que la CRUBC proponga a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero una modificación al reglamento de concesiones en lo que dice relación con la denominación de permiso de escasa importancia de estas solicitudes. 2. En relación a las tareas de Fiscalización: Un aspecto fundamental a la hora de promover la protección de borde costero de la región es la fiscalización por parte de todos los entes involucrados. Esto se refiere no sólo a la periodicidad con la que se debe realizar la fiscalización, sino también y por sobre todo, que se trate de un control estricto. Se reconoce el rol que puede jugar la comunidad en el cuidado y control sobre las actividades que se desarrollen en su borde costero. Le corresponderá a los municipios crear conciencia en la comunidad sobre el valor que tienen estos espacios en el desarrollo y la calidad de vida de todos los habitantes.

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Como antecedente se puede señalar que en la Zonificación Comunal de Talcahuano se estableció total incompatibilidad entre la Zona con uso Preferente para Turismo y la actividad de Extracción de Áridos.

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Anexo Nº 1 Modifícase el DS (M) Nº 240, de 3 de agosto de 1998, que estableció la nómina oficial de Caletas de pescadores artesanales, en la forma que se indica: Provincia Provincia de Ñuble (3) Provincia de Concepción (41)

Provincia de Arauco (32)

Caleta Buchupureo - Taucu – Boca Itata. Perales - Purema - Burca - Villarrica - Dichato - Coliumo Cocholgüe Caleta Grande - Cocholgüe Caleta Chica - Los Bagres - Tomé - Quichiuto - La Cata - Lirquén - Cerro Verde Penco - Playa Negra - Rocuant - El Morro (Talcahuano) Talcahuano - Tumbes - Candelaria - Cantera - Puerto Inglés - El Soldado - San Vicente - Infiernillo - Lenga - Perone - Chome Boca Sur – Maule - Lo Rojas - Puerto Norte (I. Santa María) Puerto Sur (I.Santa María) - Pueblo Hundido - El Morro, Lota La Conchilla - El Blanco - Lota Bajo- Punta Astorga - Colcura. Laraquete - Arauco - Las Peñas - Tubul - Llico - Pta. Lavapie – Rumena – Morguilla – Pangue- Huentelolén – Antiquina - Los Piures - Yana - Villarrica, Lebú (Ranquil) - Quiapo - Millonhue Lebu - Islote del Trabajo, Isla Mocha - La Calera, Isla Mocha Matadero, Isla Mocha - Los Cazones, Isla Mocha – La Hacienda, Isla Mocha - Quidico - Tirúa - Las Misiones, Tirúa Sur 1 - Pte. de Tierra, Tirúa Sur 2 - Tranicura A, Tirúa Sur 3 - Tranicura B, Tirúa Sur 4 - Los Chilcos, Tirúa Sur 5 - Comillahue, Tirúa Sur 6 - Casa de Piedra, Tirúa Sur 7.

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Anexo Nº 2

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