GERENCIA COMERCIAL Y DE MERCADEO RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD FEBRERO 27 DE 2017
RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD
El viernes 17 de Febrero de 2017 entró en vigencia plena la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751), sancionada en febrero del 2015 por el presidente Juan Manuel Santos y que dio un plazo de dos años para remplazar el Plan Obligatorio de Salud (POS) por un mecanismo que les permita a los usuarios recibir del sistema de salud todo lo que el médico les formule, con algunas excepciones específicas. Desde entonces, el nuevo estatuto ha sido objeto de varias reglamentaciones. De hecho, la última fue anunciada el mismo viernes. Sin embargo, la gente aún no comprende sus alcances ni qué cambió en su relación con los prestadores del servicio de salud. Las siguientes preguntas y respuestas abarcan los aspectos principales de esta norma, que impacta a 49 millones de colombianos.
Fuente:http://app.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/cambios-con-nueva-ley-estatutaria-de-salud/16823045
RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD
¿Qué es una ley estatutaria? Se trata de una norma con un rango superior al de las leyes que usualmente se tramitan en el Congreso de la República. Las leyes estatutarias amplían el ámbito de la Constitución Política, mientras que las ordinarias la desarrollan. ¿Es atinado decir que esta ley constituye una reforma de la salud? En sí misma, no. Sin embargo, aporta el marco normativo (las reglas de juego) para cambiar muchas cosas del sistema de salud. En otras palabras, a partir de esta ley estatutaria se pueden hacer reformas. ¿Cuál es su verdadero alcance? Elevó la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y dio pautas para regularlo. Como la salud no fue definida por la Constitución como un derecho fundamental, su defensa mediante mecanismos como la acción de tutela requería la invocación de derechos que sí lo fueran, como el derecho a la vida. Por eso ahora se habla de la salud como derecho autónomo: porque ya no necesita apelar a otro.
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RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD ¿En qué cambia eso la situación actual? Como se trata de un derecho fundamental, significa que la salud –entendida como la promoción de la misma, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos– debe ser garantizada por el Estado a todas las personas, sin distingo de ninguna clase.
¿El sistema de salud no ofrecía ya todo eso, al menos en el papel? No. En la Constitución de 1991 la salud estaba consagrada como un servicio y desde entonces ha venido evolucionando (hasta alcanzar la categoría de derecho fundamental autónomo). No obstante, la gente tenía que recurrir a la justicia para hacerlo valer, mediante mecanismos como la acción de tutela. La ley estatutaria trata de evitar esto. ¿Qué significa eso en la práctica? A partir de la expedición de la Ley 1751, la salud de la gente está por encima de cualquier consideración y todas las instituciones del sector tienen que ajustarse para cumplir con este precepto. En ese orden de ideas, no pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras o trabas, ni esgrimir razones económicas para no prestarle servicios.
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RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD
¿Eso significa que esta ley le permitirá a la gente pedir todo lo que quiera? No lo que quiera, sino lo que necesite para recuperarse, sin incurrir en excesos. El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio de los médicos, quienes deben actuar con ética y autorregularse para no poner en riesgo los recursos del sistema, que no son infinitos y pertenecen a todos los colombianos. ¿Quiere decir que se acaba el POS, ese listado de cosas a las que uno tiene derecho? Sí. La norma consagra que el servicio de salud debe prestarse de manera integral, no parcial o pedaceada. Por ejemplo: al tratar una enfermedad de alto costo (como el cáncer) suele ocurrir que, como algunos medicamentos y servicios que se requieren están por fuera del POS, los pacientes deben pedirlos vía tutela, comprarlos o quedarse sin ellos. Con la nueva ley queda claro que estos pacientes recibirán lo que necesiten para recuperarse. ¿A qué cosas no tienen derecho los usuarios del sistema? A todos los servicios de tipo estético, suntuario o cosmético. Tampoco a terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya eficacia no esté científicamente probada, o a aquellos que se ofrezcan en el exterior, sabiendo que en Colombia hay alternativas.
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RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD Si estoy afiliado al régimen contributivo y me quedo sin trabajo, ¿qué pasa con mi afiliación a la EPS? Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS. En ese sentido, ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que alguien no tiene con qué seguir cotizando, porque perdió su trabajo o por otra razón, podrá seguir con sus tratamientos en el régimen subsidiado.
¿Pero siguen existiendo el régimen contributivo y el subsidiado? Sí. La diferencia está en que quien tiene con qué pagar, paga, y el que no, está subsidiado. Pero en cuanto a beneficios y derechos, todos son iguales. En eso no hay ninguna distinción. ¿Es cierto que la ley mejora las condiciones para la gente de las zonas apartadas? La norma plantea atención especial para las zonas dispersas: a sus habitantes debe garantizárseles no solo la afiliación (como hasta ahora), sino la disponibilidad de una red de servicios y las condiciones óptimas para acceder a ellos.
¿Qué pasará con las EPS? Las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y los demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma. De no hacerlo, no podrán trabajar con el sistema de salud.
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RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD
¿Hay recursos económicos suficientes para cumplir con una ley tan ambiciosa? No hay un consenso sobre la respuesta a esta pregunta. Algunos estudios estiman en dos billones de pesos los costos adicionales durante el primer año de vigencia de la ley. Acemi, el gremio que reúne a las principales EPS del régimen contributivo, dice que el sistema ya tiene un desequilibrio financiero, que podría agravarse con las nuevas exigencias. En contraste, los médicos que propusieron la ley sostienen que los recursos financieros con los que cuenta el sistema son suficientes, siempre y cuando se reorienten y se controlen rigurosamente. Lo que no se cubrirá con dinero público: El Plan Obligatorio de Salud (POS), creado por la Ley 100 de 1993, dejó de existir por cuenta del artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud, que plantea un nuevo mecanismo para definir las prestaciones a las que tienen derecho los afiliados al sistema. En esencia, la norma invierte las cosas: en lugar de un listado de los beneficios (el POS), le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho. En otras palabras, el Gobierno debe elaborar una lista pública de servicios excluidos, los cuales no podrán ser exigidos por nadie, salvo casos muy excepcionales. Estos son los principales criterios de exclusión definidos por la ley:
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RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD Lo que no se cubrirá con dinero público: Tratamientos en el exterior que puedan brindarse en el país No se cubrirá con dineros públicos ningún procedimiento en el exterior que tenga un referente de aplicación en Colombia o respecto del cual haya alternativas locales con desenlaces similares a los ofrecidos en otros países. Lo experimental El sistema de salud no pagará tratamientos experimentales. Esto quiere decir que si los pacientes entran a formar parte de estudios, protocolos de investigación o complementos académicos para probar la efectividad de medicamentos, procedimientos o procesos sanitarios de cualquier índole, los gastos en los que se incurra deberán ser cubiertos por el titular de la investigación y no con recursos públicos.
Lo que no tenga evidencia científica Todos aquellos elementos que no estén soportados de manera técnica o científica no podrán ser cubiertos por el sistema. Se respetan los tratamientos de las comunidades indígenas, siempre y cuando sean aplicados a integrantes de las mismas.
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RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD Lo que no se cubrirá con dinero público: Lo cosmético Todos los elementos considerados cosméticos, es decir, procedimientos y cirugías estéticas, insumos y medicamentos para mejorar condiciones que no están definidas como enfermedad, quedan por fuera del sistema. Los procedimientos de reconstrucción o remodelación funcional que formen parte del tratamiento de enfermedades sí quedan incluidos. Por ejemplo, la reconstrucción del seno después de una mastectomía o los arreglos funcionales y estéticos en procesos traumáticos, como las quemaduras. Exclusiones se consultarán con pacientes: En cumplimiento de la Ley Estatutaria, el Ministerio de Salud presentó el viernes la metodología para determinar qué servicios y tecnologías no se pagarán con recursos públicos. Mediante una resolución, se definió un mecanismo de cuatro fases. En la primera, “de nominación y priorización”, cualquier actor del sistema de salud (inscrito en la página web del Ministerio) podrá considerar que determinada prestación no debería ser pagada con dinero público o todo lo contrario.
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RESUMEN LEY ESTATUTARIA DE SALUD Exclusiones se consultarán con pacientes: Después viene la “fase de análisis”, a cargo del Grupo de Análisis Técnico-Científico (conformado por expertos independientes, federaciones de profesionales del sector, la Academia de Medicina y Ascofame), con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (Iets). Si el proceso sigue adelante, entra a la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, cuyos garantes serán las veedurías ciudadanas del ramo y la Defensoría del Pueblo. Finalmente se llega a la “fase de remisión del concepto técnico científico y de la recomendación”. En esta se envía al Minsalud el concepto emitido por el Grupo de Análisis, así como el consolidado de las opiniones ciudadanas, que se publicarán en la web. CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ Asesor médico de EL TIEMPO
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Articulos destacables de la ley estatutaria de salud DirecciĂłn mĂŠdica Fuente: Revista Nova et vetera Universidad del Rosario
22/02/2017
La nueva ley estatutaria 1751 de 2015 sin duda establece distintas disposiciones en materia de prohibición de la negación a la prestación del servicio de salud. Mandato que no se limita al artículo 14, que se titula sobre la prohibición de la negación al servicio de salud; ya que, al hacer una lectura integral de la ley, se ve que establece un catálogo de derechos de las personas en materia de salud, que determinan unos deberes a la entidades prestadoras de salud y unos principios que consagran y materializan el derecho a la salud como un verdadero derecho fundamental.
A continuación, se pretende desarrollar el impedimento legal, consistente en la negación de los servicios de salud. Por ende, en primera instancia se abordará el estudio del artículo 14 de la ley estatutaria para, posteriormente, analizar los derechos de las personas en materia de salud, y dar paso al estudio de los principios bajo la perspectiva de cómo el cumplimiento de ellos apunta hacía el mismo fin que nos ocupa. Cada sesión abordada desde los pronunciamientos jurisprudenciales que determinan su existencia en esta actualización legislativa.
27/02/17
I.
Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia.
22/02/2017
• Las Instituciones Prestadora de servicios (IPS) tienen la obligación de prestar el servicio de salud a las personas que se acercan a sus instalaciones en circunstancias de urgencias, atención que incluye el uso de la tecnología necesaria para la integra atención. Todo ello sin necesidad de que medie autorización por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). De no acudir a tal llamado, se incurrirá en la imposición de las sanciones y multas correspondientes. La persona afectada, en todo caso, podrá acudir a la acción de tutela, para que se le reconozca este derecho a la atención oportuna e inmediata, en condiciones de apremiante atención.
• Que se le obligue a obviar el requisito de autorización de las IPS a las EPS responde a la necesidad de inmediata atención, que no permite trámites, puesto que está en peligro el derecho fundamental a la vida del particular. La atención de urgencia es un servicio cierto, contenido en el POS, cuya acreencia corresponde a todos sus beneficiarios. Por ende, es imperativa la prestación efectiva, real y oportuna del servicio médico[1], comprendiendo el servicio inicial de urgencia y la asunción de todos los gastos incurridos por las entidades que prestan esos servicios, en ocasión a la atención de urgencias[2].
22/02/2017
Como bien se expresó, toda persona tiene derecho a una atención inicial de urgencia. Ello quiere decir que están beneficiados de tal prerrogativa: los afiliados al régimen contributivo, régimen subsidiado, quienes no están asegurados, quienes pertenecen a regímenes especiales y de excepción, afiliados al Magisterio, servidores de Ecopetrol. Ningún requisito se exige, basta con el padecimiento de una urgencia. Ni siquiera los periodos mínimos de cotización constituyen obstáculo para evadir la atención inicial de urgencia, aun cuando genere altos costos[5].
Está claro, entonces, que los derechos a la integridad física, el derecho a la vida y a la salud están por encima de los trámites administrativos necesarios de prestación del servicio. Trámites que, en situaciones normales de atención médica, pueden agotarse cabalmente; pero que, en situaciones de urgencia, no pueden surtirse, en procura de satisfacer un interés superior.
22/02/2017
II. Catรกlogos de derechos de usuarios y deberes de Entidades Prestadoras de Salud, previstos en la ley 1751 a las personas en materia de salud
22/02/2017
a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno; c) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos; d) A que no se trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
22/02/2017
En el desarrollo de la función de prestación de servicios de salud, las EPS tienen cargas administrativas (reflejadas en trámites) que les competen para el funcionamiento de su actividad. Entonces, dichos trámites corresponden a requisitos propios suyos que no les son extensibles a los usuarios del sistema social en salud. A toda persona le asiste el derecho a acceder a los servicios en salud, sin que deba incurrir en cargas administrativas y burocráticas de las entidades prestadoras de salud.
“En especial, toda persona tiene derecho a que su EPS autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante; una EPS irrespeta el derecho a la salud de una persona cuando le obstaculiza el acceso al servicio, con base en el argumento de que la persona no ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico; el médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite”[8].
22/02/2017
Principios
22/02/2017
Los principios son, en toda normativa, el norte de sus normativas; o bien enmarcan el criterio de interpretación por aplicar. Si queremos responder cuáles de los principios contenidos en el artículo sexto se refieren a la prohibición de la negativa de prestación de servicios de salud, son las máximas de universalidad y continuidad que reivindican que todos tienen derecho a ser atendidos de una enfermedad; pero que también la atención deberá extenderse de manera continua.
22/02/2017
En atención a estos principios, no se puede negar a determinada persona acceder al sistema de salud, por ninguna razón, y con ello a disfrutar de las distintas virtudes que este le ofrezca. Por ende, las EPS deben prestar sus servicios de manera eficiente, equitativa a todos los que hacen parte del sistema.
Lo contrario constituiría una discriminación y una transgresión a la prohibición de negación de los servicios en salud, si discrecionalmente decide otorgar determinado medicamento a X persona, pero en cambio a Y se lo niega.
“Otro de los principios constitucionales es el de la universalidad, o sea que el objetivo del sistema es que todos los habitantes del país disfruten de seguridad social. Por eso mismo, se estableció legalmente el carácter de obligatorio”[9]
22/02/2017
De igual forma, no es aceptable que determinada EPS suspenda un tratamiento en el tiempo, en razón de su costo; ya que les asiste el deber de la continuidad del servicio. Luego el suspender o interrumpir una prestación de salud es sinónimo de no prestarla.
“Esos fundamentos garantizan a los usuarios de los servicios de salud que su tratamiento no va ser suspendido luego de haberse iniciado bajo la vigencia de una afiliación que posteriormente se extingue, sin que deba importar la causa de su terminación. En ese orden, el tratamiento médico debe ser terminado hasta la recuperación o estabilización del paciente, esto es, sin interrupciones que pongan en peligro sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal o a la dignidad”.
22/02/2017
CONCLUSIONES GENERALES
22/02/2017
Como conclusión general de este análisis, podemos expresar que el reconocimiento jurisprudencial de la obligación, por parte de las entidades prestadoras, de ofrecer un servicio y no negarse a su prestación han sido elevados a rango legal, a través de esta ley estatutaria. Por lo que el derecho a la salud nutre su contenido, primero, al elevarse como derecho fundamental autónomo; y, segundo, al reconocerse la prerrogativa inherente que le asiste a toda persona de ser atendida; bien se deba porque estamos frente a una urgencia, o por cumplimiento de los derechos que le otorga la ley; o, en su defecto, por la toma de decisiones en observancia de los principios aquí contenidos.
Proyectando aquí lo dicho a la práctica, no debería haber inconvenientes como los llamados paseos de la muerte (remisión del paciente desde una entidad a otra), que tantas víctimas ha cobrado en nuestro país. Mas, en la mayoría de las ocasiones, los problemas no son de la ley, sino del hombre que la ejecuta.
22/02/2017