Casa teusaquillo

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USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION AK 19 32 54 n DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

n a l P

PLANEACIÓN

TRATAMIENTO:

c ea

(AK 19 32 58)

ALCALDÍA MAYOR

de DE INTERES CULTURAL CON D l SECTOR ta

CONSERVACION

MODALIDAD:

AREA DE ACTIVIDAD: AREA DE ACTIVIDAD CENTRAL

ri t ZONA: s Di a rí No. DECRETO:

ta e r c

FECHA DECRETO:

Se LOCALIZACION DEL PREDIO SELECCIONADO:

FICHA:

4

LOCALIDAD: 13

ZONA CENTRO TRADICIONAL

492-26/10/2007 Mod.=Res 253/2009 (

O V I

Y

TEUSAQUILLO

UPZ:

101

TEUSAQUILLO

SECTOR:

4

TEUSAQUILLO

Sector de Demanda:

B

T A M

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

CU

AK

2 93

54

1

O D

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

Fecha

2017 09 25

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c ea

(AK 19 32 58)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

n a l P

PLANEACIÓN

e dPERMITIDOS l ta

USOS

i

r ist

SUB SECTOR USO: III Categoría:

Uso- Subuso

a arí

Principal

ret

Uso Específico

c Descripción Se

-

VIVIENDA VIVIENDA

Categoría:

D

Escala urbano

Condiciones

Complementario

Y

I T A

Uso Específico

OC

-

Privados

Visitantes

VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR

En zona residencial neta (1) (2) (3)

1 x vivienda

1 x 4 viviendas

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

En zona residencial neta (1) (2) (3)

1 x vivienda

1 x 4 viviendas

4

CONDICIONES GENERALES 25

Uso- Subuso

PARQUEADEROS

3. En edificaciones diseñadas, construidas y/o adecuadas para el uso, según licencia de construcción en la modalidad correspondiente. 10. Los usos comerciales y de servicios existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto, permitidos en esta reglamentación, cuentan con un plazo de seis (6) meses para obtener su reconocimiento. Para ello, deberán demostrar su preexistencia mediante la presentación del Registro de Cámara de Comercio. 17. Como uso exclusivo en el inmueble.

M R O F N O I T I O U T T N A E R M G U

VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR VIVIENDA MULTIFAMILIAR

VO

CONDICIONES GENERALES

Descripción

Escala

zonal

D

zonal

Condiciones

AK

PARQUEADEROS

93

1

Privados

Visitantes

2. Usos nuevos únicamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, según licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva. 7. Usos nuevos únicamente se permiten en los dos primeros pisos de edificaciones multifamiliares o de oficinas, con licencia de construcción para Obra Nueva. 10. Los usos comerciales y de servicios existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto, permitidos en esta reglamentación, cuentan con un plazo de seis (6) meses para obtener su reconocimiento. Para ello, deberán demostrar su preexistencia mediante la presentación del Registro de Cámara de Comercio. 3. En edificaciones diseñadas, construidas y/o adecuadas para el uso, según licencia de construcción en la modalidad correspondiente. 7. Usos nuevos únicamente se permiten en los dos primeros pisos de edificaciones multifamiliares o de oficinas, con licencia de construcción para Obra Nueva. 10. Los usos comerciales y de servicios existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto, permitidos en esta reglamentación, cuentan con un plazo de seis (6) meses para obtener su reconocimiento. Para ello,

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

e

d tal

n a l P

i

Uso- Subuso

COMERCIO COMERCIO VECINAL B

Categoría:

Descripción

Uso Específico

TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 M2

a arí

ret

c Se

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO. Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, bebidas, droguerías, perfumerías, papelería y misceláneas.

r ist

D

Escala

CONDICIONES GENERALES Condiciones

O V I

Vecinal B

T A M

2. Usos nuevos únicamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, según licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva. 5. Puede permitirse hasta 60m2 bajo las siguientes condiciones: a. En la misma estructura de la vivienda sin sobrepasar el primer piso. b. En primer piso de edificaciones multifamiliares o de oficinas. 7. Usos nuevos únicamente se permiten en los dos primeros pisos de edificaciones multifamiliares o de oficinas, con licencia de construcción para Obra Nueva. 10. Los usos comerciales y de servicios existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto, permitidos en esta reglamentación, cuentan con un plazo de seis (6) meses para obtener su reconocimiento. Para ello, deberán demostrar su preexistencia mediante la presentación del Registro de Cámara de Comercio.

CONDICIONES GENERALES 54

Uso- Subuso -

CU

Uso Específico

DO

Descripción

PARQUEADEROS Privados

Visitantes

deberán demostrar su preexistencia mediante la presentación del Registro de Cámara de Comercio.

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

Restringido

Y

Escala

Condiciones

AK

Privados

1. Los equipamientos colectivos existentes a la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), cuentan con un plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para su reconocimiento con la licencia de construcción en la modalidad correspondiente. Para ello, deberán demostrar su preexistencia mediante la constancia o aprobación de la autoridad o entidad que regula cada equipamiento (Salud, Bienestar Social, Educación, Culto, etc.) 14. No se permiten nuevas implantaciones.

urbano

3. En edificaciones diseñadas, construidas y/o adecuadas para el uso, según licencia de construcción en la modalidad correspondiente. 4. Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del código de policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos 10. Los usos comerciales y de servicios existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto, permitidos en esta reglamentación, cuentan con un plazo de seis (6) meses para obtener su reconocimiento. Para ello, Fecha

No se exige

PARQUEADEROS

2

3 19

zonal

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

No se exige

2017 09 25

Visitantes

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USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION AK 19 32 54 n

c ea

(AK 19 32 58)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

e

d tal

n a l P

i

Uso- Subuso

Uso Específico

Descripción

a arí

ret

r ist

D

CONDICIONES GENERALES

Escala

c Se

O V I

TIPO FRENTE:

DO

CU

PARQUEADEROS Privados

Visitantes

T A M

EDIFICABILIDAD

Variable

Y

deberán demostrar su preexistencia mediante la presentación del Registro de Cámara de Comercio. 15. Para hoteles según la clasificación de actividades de la Cámara de Comercio de Bogotá e Inscripción en el Registro Nacional de Turismo(Ley 300 de 1996). 13. Se podrán adecuar los Bienes Inmuebles de Interés Cultural como Posadas Turísticas dentro del programa adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, siempre y cuando mantenga la estructura del inmueble, sin afectar los valores que ameritaron la declaratoria como de Interés Cultural, y garantice la permanencia de las familias propietarias de los mismos. De acuerdo con lo anterior, se deberá presentar un anteproyecto para análisis y consideración del Instituto Distrital de Patrimonio (o la entidad que haga sus veces) con el fin de estudiar las condiciones e intervenciones del inmueble.

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

A

SUBSECTOR EDIFICABILIDAD:

Condiciones

Condiciones

AK

2 93

54

1

Todos los predios

Altura Máxima Permitida-Altura Adicional o Torre-Aislamiento Posterior

0

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC. Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

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USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION AK 19 32 54 n

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

e

d tal

n a l P

i

a arí

r ist

D

Y

del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

ret

c Se

O V I

Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura.

T A M

Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto. Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC.

Altura Máxima Permitida-Altura Adicional o Torre-Altura Adicional Torre (Pisos)

8

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC. Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura.

U C O

D

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra 54 predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los 32mismos materiales de acabado en la fachada.

9

1 tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, AK de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto. Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC.

Altura Máxima Permitida-Altura Adicional o Torre-Paramento o Aislamiento Lateral

0

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC. Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura.

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

Fecha

2017 09 25

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USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION AK 19 32 54 n

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(AK 19 32 58)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

e

d tal

n a l P

i

a arí

r ist

D

Y

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

ret

O V I

c

Se

T A M

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto. Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC.

Altura Máxima Permitida-Altura Adicional o Torre-Tipología Torre

Aislada

DO

CU

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. 4 Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de 25 3 fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar 19 fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere K anteproyecto aprobado por el IDPC.

A

Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto. Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

Fecha

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Página 6 de 12 AK 19 32 54


USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION AK 19 32 54 n

c ea

(AK 19 32 58)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

e

d tal

n a l P

i

a arí

r ist

D

Y

altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC.

Antejardín (Metros)

ret

O V I

c

Se

0

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC.

T A M

Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura.

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

U C O

D

Altura Máxima PermitidaPlataforma o Altura Básica-Altura Base (Pisos)

4

Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, 54 Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 32 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura.

9

1 de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo AK

Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC. Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC. Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

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PLANEACIÓN

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lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

ret

O V I

c

Se

Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura.

T A M

Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto. Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC.

Altura Máxima PermitidaPlataforma o Altura BásicaAislamiento Posterior

4

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC. Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura.

CU

DO

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso 4 lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma5dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se 2contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 3 pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) 9 1 los mismos materiales de acabado en la fachada. del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con

K

A Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto. Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC.

Altura Máxima PermitidaPlataforma o Altura BásicaTipología Edificatoria

Continua

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC.

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

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USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION AK 19 32 54 n

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

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D

Y

Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura.

ret

c Se

O V I

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

T A M

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto.

U C O

Cerramiento (Si/No)

Se permite

D

Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que4los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean 5 REQUIEREN de concepto favorable del IDPC. diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de22004,

93

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a1desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones AK permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC. Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto.

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

Fecha

2017 09 25

Página 9 de 12 AK 19 32 54


USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION AK 19 32 54 n

c ea

(AK 19 32 58)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

e

d tal

n a l P

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a arí

r ist

D

Y

Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC.

ret

O V I

c

Se Englobe (Si/No)

Se permite

T A M

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC.

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

U C O

D Indice de Construcción

4,2

54

Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero 32 posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre 19plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior AK 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto. Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC. Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC. Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

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2017 09 25

Página 10 de 12 AK 19 32 54


USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION AK 19 32 54 n

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

e

d tal

n a l P

i

a arí

r ist

D

Y

permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

ret

O V I

c

Se

T A M

Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto.

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC.

Indice de Ocupación

0,70

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC. Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura.

U C O

D

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes 4 y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada 2 5 con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso 3 libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden 9 lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la1misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 AK del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada. Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto. Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, REQUIEREN de concepto favorable del IDPC.

Sotano (Si/No)

Se permite

Nota 1. La altura permitida se calcula en número de pisos totales a desarrollar. Los predios colindantes con BIC y/o edificaciones permanentes, pueden plantear transición de alturas (escalonamiento) entre edificaciones permanentes, como medida de mitigación de culatas. La dimensión sobre la línea de fachada será no menor a 3.00 mts. En consecuencia se deberá generar fachada sobre los costados laterales de dicho escalonamiento. Se requiere anteproyecto aprobado por el IDPC.

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

Fecha

2017 09 25

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USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION AK 19 32 54 n

c ea

(AK 19 32 58)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

e

d tal

n a l P

i

a arí

r ist

D

Y

Nota 9. El aislamiento lateral de la torre deberá desarrollarse a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero lateral del predio tal como señala el siguiente esquema. DIMENSION SOBRE PLATAFORMA., 1 a 12 Pisos, 5 m, 13 o mas ¼ de la altura.

ret

c Se

O V I

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

T A M

Nota 2. Se deberá dar continuidad a la línea de paramento o fachada, tanto a la principal como posterior, planteando empate estricto con sus colindantes permanentes en un desarrollo mínimo de 3.00 mts. sobre la línea de fachada y/o, dando continuidad a los antejardines existentes y respetando las áreas libres de predios colindantes, de la siguiente forma: Para predios que colinden con un Bien de Interés Cultural el cual presente un aislamiento o retroceso lateral, el predio colindante debe plantear un retroceso lateral en la misma dimensión del predio patrimonial a lo largo del lindero común. En ningún caso se pueden generar culatas (en fachada, áreas libres, patios o aislamientos) contra predios de carácter permanente, los cuales están definidos en el artículo 14 del Decreto 159 de 2004. En caso que existan deberán tratarse con los mismos materiales de acabado en la fachada.

R O F N O I T I O U T T N A ME GR

Nota 3. Aislamiento posterior de la torre deberá desarrollarse en escalonamiento a partir del nivel superior de la plataforma y contabilizarse desde el lindero posterior del predio en las siguientes dimensiones: dimensión sobre plataforma, Altura de 1 a 4 Pisos, Aislamiento Posterior 6.00 mts; de 5 a 6 Pisos, Aislamiento Posterior 8.00 mts; de 7 a 8 Pisos, Aislamiento Posterior 10.00 mts; de 9 o mas pisos 1/3 de la altura. Nota 6. Su manejo se dará de acuerdo con lo establecido en el artículo de Normas para Sectores de Interés Cultural del presente Decreto.

U C O

Nota 5. El cerramiento de antejardines debe plantear un muro de antepecho (zócalo) tomando como referencia el cerramiento tipológico del sector o costado de manzana, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura máxima total del cerramiento de 1.60 mts. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que4los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean 5 REQUIEREN de concepto favorable del IDPC. diferentes a las permitidas en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de22004,

AK

19

3

D

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

Fecha

2017 09 25

Página 12 de 12 AK 19 32 54


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