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COMPROBANTE DE ENTREGA GUÍA DE BIENESTAR DUOC UC
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Declaro recibir esta Guía de Bienestar Duoc UC y estar en conocimiento de las condiciones y obligaciones para acceder y hacer uso de los beneficios que en ella se describen.
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Este comprobante será guardado en el Departamento de Bienestar y Calidad de Vida. Casa Central - Duoc UC
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ÍNDICE
Artículo 1°
1.1
Organización del Departamento de Bienestar
y Calidad de Vida
1.2
Afiliación al Bienestar
8
1.3
Procedimiento de incorporación
8
1.4
Procedimiento de desafiliación
9
7
Artículo 2° 2.1 Financiamiento
12
Artículo 3° 3.1
Alcances de los beneficios de Bienestar
13
Artículo 4° 4.1
Obligaciones de Bienestar Duoc UC
14
4.2
Obligaciones de los socios de Bienestar
14
Artículo 5° 5.1
Procedimiento de solicitud y requisitos
16
Artículo 6° 6.1
Beneficios y convenios Bienestar Duoc UC
17
6.2
Asignaciones por matrimonio
17
6.3
Asignación por nacimiento
18
6.4
Asignación escolar
18
6.5
Asignación especial marzo
20
6.6
Asignación por fallecimiento de familiar directo
21
6.7
Giftcard de Navidad solteros sin hijos
21
6.8
Prestamos sociales
22
6.9
Seguro Complementario de salud, dental y catastrófico
25
Artículo 7° 7.1
Convenios exclusivos para socios de Bienestar
29
7.2
Convenios vigentes - Tabla adjunta
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REGLAMENTO SERVICIO DE BIENESTAR DUOC UC
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ARTÍCULO 1° 1.1 La organización del Departamento de Bienestar y Calidad de Vida La Fundación DUOC de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Fundación Instituto Profesional Duoc UC, han establecido un único Departamento de Bienestar, en adelante, Bienestar Duoc UC. Las funciones, misión y actividad del Bienestar Duoc UC se regirán por las normas definidas en el presente reglamento interno. Bienestar Duoc UC tiene por misión brindar a los colaboradores de las dos instituciones ya citadas, beneficios, convenios, ayuda de tipo social, de orden médico y servicios que anualmente se definirán de acuerdo al presupuesto asignado para Bienestar Duoc UC. Bienestar Duoc UC es un organismo dependiente de la Dirección de Personas. Existe además una comisión formada por el Vicerrector Económico, el Director de Personas, el Subdirector de Compensaciones y Servicios a Personas y el Jefe de Bienestar y Calidad de Vida, en adelante, “la Comisión”. Ésta se encargará anualmente de revisar los montos que se asignarán a los bonos entregados por Bienestar Duoc UC, previo análisis del balance contable y del estado de resultado del año. El análisis que haga esta Comisión no obligará en ningún caso a reajustar los montos de las
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asignaciones anuales.
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Esta Comisión se encargará además de analizar los casos sociales especiales que requieran y comprometan ayudas excepcionales del Bienestar Duoc UC, que estén excluidas en el presente reglamento. Para el mejor desarrollo de su gestión, Bienestar Duoc UC tendrá a su disposición una cuenta corriente a través de la cual administrará su presupuesto anual. El Jefe del Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Duoc UC es responsable de su manejo, y de los fondos de Bienestar Duoc UC. Cada sede contará con un Encargado y/o un Asistente de Personas, para atender solicitudes e inquietudes de sus socios. 1.2 Afiliación al Bienestar Podrán ser socios del Bienestar Duoc UC: a) Colaboradores administrativos con contrato a plazo indefinido. b) Docentes adjuntos e instructores con contrato a plazo indefinido. Contratados por la Fundación Instituto Profesional Duoc UC y la Fundación Centro de Formación Técnica Duoc UC. 1.3 Procedimiento de incorporación Para formalizar la condición de socio, la persona deberá completar la siguiente documentación: a) Solitud de ingreso a Bienestar. b) Mandato de descuento por planilla. c) Solicitud de incorporación al seguro complementario de salud
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del colaborador y de sus cargas legales.
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d) Designación de beneficiario seguro de vida. Por el hecho de suscribir la solicitud de incorporación, el colaborador asume que su incorporación conlleva el correspondiente descuento
por planilla de su aporte mensual, de acuerdo al porcentaje definido en el artículo 2. Igualmente, a partir de su incorporación el colaborador declara conocer y aceptar en todas sus partes las obligaciones que imponen este reglamento y los procedimientos para el debido otorgamiento de beneficios, establecidos en cada caso. El colaborador tendrá derecho, desde su incorporación efectiva a Bienestar Duoc UC, sin efecto retroactivo, a los beneficios que se establecen en este reglamento. Para estos efectos, se entenderá como fecha efectiva de incorporación a Bienestar Duoc UC la fecha que el colaborador indique en el formulario de incorporación, siempre que dicho documento sea entregado en Bienestar Duoc UC dentro del mismo mes calendario. Si este formulario es entregado con posterioridad, la antigüedad se iniciará desde la fecha de recepción del documento en Bienestar Duoc UC. Ello significa que se considerará esa fecha como única válida para todos los efectos de la aplicación de los distintos beneficios que otorga Bienestar Duoc UC, los cuales se describen más adelante. 1.4 Procedimiento de desafiliación La incorporación y permanencia de los colaboradores en Bienestar Duoc UC es voluntaria. Si el socio decide desafiliarse de Bienestar Duoc UC, deberá informar su renuncia voluntaria mediante carta firmada o correo electrónico personal y dirigido al Departamento de Bienestar Duoc UC (bienestar@duoc.cl). En tal caso, la desafiliación se hará efectiva a partir del mes siguiente de la recepción de la solicitud.
aporte mensual. Desde la fecha de su renuncia expresada en su carta, el colaborador perderá todo derecho a solicitar cualquier beneficio y a utilizar los convenios vigentes.
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En igual fecha se procederá entonces a eliminar el descuento del
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El colaborador se entenderá igualmente desafiliado de Bienestar Duoc UC por haber perdido la relación contractual con alguna de las fundaciones empleadoras o haber perdido algunas de las condiciones indicadas en el punto 1.2, señaladas como requisito para pertenecer al Bienestar Duoc UC. Asimismo, un colaborador será unilateralmente desafiliado, sin posibilidad de reincorporación, si ha caído en incumplimientos reiterados de los compromisos asumidos con Bienestar Duoc UC y/o por obtener beneficios en forma dolosa. En este último caso, la desafiliación no exonera al colaborador de reembolsar los beneficios percibidos indebidamente y de pagar o cumplir las obligaciones contraídas. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas que el empleador pueda aplicar. Bienestar Duoc UC, se reserva el derecho de solicitar la documentación correspondiente que respalde la solicitud de un beneficio y de constatar mediante visitas domiciliarias, hospitalarias o institucionales la veracidad de los antecedentes entregados por el socio. Si el colaborador asociado a Bienestar Duoc UC pierde su condición de empleado de alguna de las fundaciones, y mantiene a esa fecha deudas con Bienestar Duoc UC, éstas serán descontadas en su totalidad de su respectivo finiquito. Si la desafiliación es sólo respecto de Bienestar Duoc UC y mantiene una deuda con el Bienestar Duoc UC, se continuará el descuento de su remuneración mensual en las cuotas pactadas hasta el término
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de ésta.
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ARTÍCULO 2° 2.1 Financiamiento El financiamiento del fondo de Bienestar Duoc UC, es de carácter mixto, esto es, conformado por aportes de los colaboradores inscritos en él voluntariamente y aportes que entregan las fundaciones empleadoras, de acuerdo a las proporciones que a continuación se indican: a) El aporte individual de los socios corresponde al 1,5% del sueldo base contractual, con tope de UF 60. b) El aporte de la institución empleadora equivale a un 4% del sueldo base contractual, con tope de UF 60, por cada colaborador inscrito en Bienestar Duoc UC. Los socios que se encuentren en la condición de Permiso Especial sin goce de sueldo o con licencia médica prolongada, podrán continuar recibiendo los beneficios que otorga Bienestar Duoc UC, manteniendo durante dicho periodo el descuento mensual del Aporte de Bienestar. Tratándose de descuentos por Convenios o Préstamos de Bienestar, estos serán pagados mes a mes. En ambos casos el colaborador deberá efectuar el reembolso de dichos montos al momento de su
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reincorporación.
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ARTÍCULO 3° 3.1 Alcance de los beneficios de Bienestar Duoc UC Los beneficios que otorga Bienestar Duoc UC se extienden además del socio, a su cónyuge e hijos hasta los 24 años de edad, quienes deberán encontrarse acreditados ante la Dirección de Personas con el respectivo certificado de nacimiento y certificado de matrimonio, según corresponda. Con relación al seguro complementario de salud, el beneficio se extenderá al cónyuge y a sus hijos, en ambos casos, debidamente
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acreditados como carga legal ante la Caja de Compensación.
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ARTÍCULO 4º 4.1 Son obligaciones de Bienestar Duoc UC a) Procesar las incorporaciones y desafiliaciones de Bienestar Duoc UC en base a lo señalado en el artículo 1.3 y 1.4. b) Establecer convenios con instituciones y empresas, orientados a generar y mejorar beneficios para los socios. c) Administrar y controlar los convenios vigentes. d) Administrar y controlar la plantilla de beneficios. e) Mantener informados a sus socios de cualquier modificación que se realice a la plantilla de beneficios y de los convenios vigentes. f ) Generar los presupuestos, estados financieros y someterlos a la aprobación de la Dirección de Personas y de la Vicerrectoría Económica y de Gestión. g) Dictar los reglamentos internos y fijar normas y procedimientos que posibiliten el mejor desarrollo de los objetivos del departamento. 4.2 Son obligaciones de los socios a) Completar y firmar los documentos indicados en el punto 1.3 referente al procedimiento de incorporación.
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b) Presentar, en los plazos estipulados, los documentos o
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certificados requeridos para la obtención del pago de beneficios. c) Presentar
documentación fidedigna para solicitar cualquier
beneficio de Bienestar Duoc UC.
d) Informar a Bienestar Duoc UC cualquier cambio que se produzca en su grupo familiar, de modo de mantener actualizada la base de datos que mantiene Bienestar Duoc UC y de las instituciones y empresas en convenio. e) Informar por escrito a Bienestar Duoc UC sobre su voluntad de desafiliaciĂłn, dirigiendo una carta o email a este departamento,
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manifestando que la renuncia es voluntaria.
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ARTÍCULO 5° 5.1 Procedimiento de solicitud y requisitos de otorgamiento de beneficios a) Todas las solicitudes de beneficios deberán ser canalizadas a través del Encargado de Personas en sede. b) Estas solicitudes deberán ser remitidas a Bienestar Duoc UC, con sus respectivos formularios y respaldos solicitados en cada caso, de acuerdo al procedimiento establecido para cada beneficio. c) El control y registro de los beneficios los llevará Bienestar Duoc UC, el que informará al Departamento de Remuneraciones respectivo de los debidos descuentos por planilla, si corresponde. d) Para optar al pago de Asignaciones y Solicitudes de Préstamos, se exigirán 5 meses de aporte efectivo al Bienestar vía descuento por planilla además de: • Beneficios con presentación de certificados: tienen un plazo máximo de presentación de 60 días corridos, contados desde la fecha del evento. Aquellos documentos recepcionados fuera de ese plazo, no se procesarán y serán devueltos al socio correspondiente, sin pago del beneficio. Excepciones serán evaluadas y autorizadas
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por la Comisión de Bienestar.
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ARTÍCULO 6° 6.1 Beneficios y convenios Bienestar Duoc UC El Departamento de Bienestar Duoc UC entregará un listado de los beneficios ofrecidos a sus socios. Además indicará en cada caso los requisitos para hacerlos efectivos. Sin perjuicio de ello, habilitará un listado con dichos beneficios en la intranet, de manera de tener informados a sus beneficiarios de las condiciones y alcances de cada uno de éstos. Además, Bienestar Duoc UC informará de los nuevos convenios que suscriba con diversas instituciones y que vayan en beneficio de sus socios. 6.2 Asignaciones por matrimonio civil o religioso Bienestar Duoc UC entrega una asignación en dinero a sus socios cuando éstos contraigan matrimonio civil o religioso (se paga por una vez), previa presentación del certificado de matrimonio en original o fotocopia. Si ambos contrayentes fueran socios, solo uno de ellos podrá acceder a este beneficio. Monto: • Ver inserto adjunto. Requisitos: a) Presentar formulario de solicitud de pago de beneficio, junto a
b) Cinco meses de aporte efectivo a Bienestar al día del evento. c) El plazo máximo para cobrar este beneficio es de 60 días corridos desde la fecha del evento.
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certificado de matrimonio (original o fotocopia).
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6.3 Asignación por nacimiento Bienestar Duoc UC entrega una asignación única en dinero a sus socios por cada hijo nacido o adoptado, previa presentación del certificado de nacimiento en original o fotocopia o resolución de adopción. Si ambos padres son socios, sólo la madre podrá hacer uso del beneficio. Monto: • Ver inserto adjunto. Requisitos: a) Presentar formulario de solicitud de pago de beneficio, junto al certificado de nacimiento (original o fotocopia) o resolución de adopción o legitimación adoptiva, según corresponda. b) Cinco meses de aporte efectivo a Bienestar al día del evento. c) El plazo máximo para cobrar este beneficio es de 60 días corridos desde la fecha del evento. 6.4 Asignación escolar Una vez al año, Bienestar Duoc UC otorgará a sus socios una asignación en dinero, que se pagará por única vez entre los meses de enero y marzo de cada año, para los hijos que se encuentren debidamente acreditados ante la Dirección de Personas.
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Niveles:
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a) Nivel I: Educación Preescolar y Educación Básica. b) Nivel II: Educación Media. c) Nivel III: Educación Superior.
Montos: • Ver inserto adjunto. Requisitos: a) El socio deberá tener una antigüedad de cinco meses de aporte al Bienestar al 30 de enero del año en curso. b) Si ambos padres son socios, sólo uno de ellos podrá percibir esta asignación. c) Tendrán derecho a esta asignación escolar sólo los hijos de los socios que se encuentren previamente acreditados ante la Dirección de Personas, mediante la presentación de los correspondientes certificados de nacimiento en original o fotocopia. d) El tope de edad para otorgar este beneficio a los hijos de los socios que se encuentren estudiando es de 24 años. e) La asignación escolar será otorgada sólo en caso que el Jardín, Colegio/Liceo o Institución de Educación Superior se encuentre reconocido por el Ministerio de Educación de Chile. f ) Para acceder a esta asignación, deberá completar el formulario de solicitud de asignación escolar y adjuntar la boleta de colegiatura o certificado de alumno regular por cada hijo donde se especifique el nombre del alumno y el nivel, año escolar o carrera que cursa (original o fotocopia).
se realizará entre los meses de diciembre y marzo. Todos los formularios recepcionados fuera de este plazo no serán procesados para su pago y serán devueltos al socio.
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g) La recepción del formulario de solicitud de asignación escolar
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h) La asignación escolar será depositada en la misma cuenta corriente o cuenta vista en la que el socio de Bienestar recibe su pago de remuneración mensual. La asignación escolar no será otorgada en los siguientes casos: a) Hijos que se encuentren gozando del beneficio de sala cuna pagada por Duoc UC. b) Hijos que se encuentren matriculados en preuniversitarios. c) Hijos que estudien con el beneficio “Beca de Estudios Duoc UC”. 6.5 Asignación especial marzo Esta asignación tiene por objeto contribuir a enfrentar los gastos propios de este mes. Se entrega a todos los socios de Bienestar que cumplan con cinco meses de aportes efectivos pagados al mes de marzo de cada año. Este beneficio se reajustará anualmente en el 100% de la variación del IPC. Monto: • Ver inserto adjunto. Requisitos: a) Reciben este beneficio todos socios de Bienestar que tengan
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cinco meses de aportes efectivos a Bienestar al momento de su
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entrega (aporte a Bienestar desde el mes de julio de cada año). b) No es necesario solicitar este beneficio, pues éste se entregará en forma automática a todos quienes cuenten con el requisito mencionado en el punto anterior.
c) Esta asignación será depositada en la misma cuenta corriente o cuenta vista en la que el socio de Bienestar recibe su pago de remuneración mensual. 6.6 Asignación por fallecimiento de familiar directo Entendiendo el difícil momento que significa la pérdida de un ser querido, Bienestar Duoc UC entrega una asignación única en dinero a los socios que sufran el fallecimiento de un familiar directo como padre, madre, cónyuge e hijos. Dicha asignación tiene como objetivo apoyar en los gastos relacionados con trámites funerarios u otros de similar naturaleza. Monto: • Ver inserto adjunto. Requisitos: d) Presentar formulario de solicitud de pago de beneficio, junto al certificado de defunción (original o fotocopia) y certificado de nacimiento o de matrimonio, que acredite la relación familiar con el socio de Bienestar. e) Cinco meses de aporte efectivo a Bienestar al día del deceso. f ) El plazo máximo para cobrar este beneficio es de 60 días corridos desde la fecha del deceso.
Este es un obsequio de Navidad que consistente en una Giftcard por un monto canjeable en una multitienda para todos los Socios de Bienestar que se registren en condición de solteros y sin hijos en nuestras bases de datos de grupo familiar Duoc UC.
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6.7 Giftcard de Navidad Socios solteros sin hijos
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Monto: • Ver inserto adjunto. Requisitos: a) Reciben este beneficio todos los socios de Bienestar que tengan cinco meses de aportes efectivos a Bienestar al momento de su entrega y que cumplan con la condición de Estado Civil Soltero y no tener hijos. b) No es necesario solicitar este beneficio, pues este se entregará en forma automática a todos quienes cuenten con el requisito mencionado en el punto anterior.
6.8 Préstamos sociales Con el objetivo de apoyar en la solución de problemas sociales, Bienestar Duoc UC destinará cada año un monto en dinero para préstamos sociales, cuya finalidad está orientada exclusivamente a contribuir y satisfacer las necesidades del socio, relativas a contingencias socioeconómicas u otras necesidades de similar naturaleza. El préstamo social no podrá exceder a un sueldo base, con tope de 60 UF y se pagará en un plazo máximo de 10 meses. Motivos de solicitud de préstamo social: a) Salud: intervenciones quirúrgicas, prótesis, compra de lentes
(anteojos
o
de
contacto),
tratamientos
dentales,
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aparatos ortopédicos, preexistencias no cubiertas por el seguro
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complementario de salud y otros motivos relacionados con la salud física y mental de los socios y o de un integrante de su familia directa.
a) Vivienda: Gastos operacionales propios de un crédito hipotecario, ahorro para postular a un subsidio para la vivienda, ampliación y/o reparación de viviendas y mes de garantía por arriendo. También adquisición de artículos de línea blanca de primera necesidad como cálefont, cocina y refrigerador (se excluyen camas, estufas, lavadoras, clóset y muebles en general). b) Catástrofes: reparaciones a la vivienda afectada por inundaciones, terremotos, incendios y asaltos. c) Accidente: reparación de medio de transporte por ocurrencia de accidente grave o pago de deducible del seguro automotriz. d) Educación: matrícula o mensualidades que se encuentren atrasadas en su pago. e) Contingencias económicas: pago de compromisos comerciales o financieros que se encuentren moroso con deuda castigada u orden de embargo. También pago de servicios de primera necesidad como luz, agua, gas, que se encuentren vencidos y por tanto, en riesgo de corte de suministro. f) Otros: situaciones de emergencia distintas a los motivos descritos anteriormente, previa evaluación y autorización de la Comisión. En todos los casos, la solicitud debe ser completamentada con documentación formal que compruebe y respalde el monto solicitado.
documentación adicional que respalde o complete la solicitud presentada, además de constatar mediante visitas domiciliarias, hospitalarias o institucionales la veracidad de los antecedentes entregados por el socio.
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Bienestar Duoc UC se reserva el derecho de solicitar la
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Requisitos: a) El socio deberá tener una antigüedad de cinco meses de aporte al Bienestar Duoc UC. b) Completar y firmar el formulario de solicitud de préstamo social, indicando datos personales, fecha de la solicitud, monto solicitado y número de cuotas. c) Adjuntar carta
describiendo los motivos que generan la
necesidad del crédito. d) Adjuntar documentos (fotocopias) que respalden el monto solicitado. e) El descuento no puede superar el 15% de la remuneración total del colaborador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N°58 del Código del Trabajo. Condiciones de otorgamiento: a) El monto máximo del préstamo a otorgar será un sueldo base con tope de UF 60 y será descontado hasta en un plazo máximo de 10 meses. b) La Solicitud de Préstamo será evaluada por los integrantes de la Comisión de Bienestar, quienes considerarán para su otorgamiento el nivel de endeudamiento del Socio, los motivos de la solicitud y la documentación adjunta que avale la solicitud (monto y motivo). c) El socio tendrá la posibilidad de solicitar un nuevo crédito
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sólo después de terminar de pagar el anterior, no se realizarán
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reliquidaciones de saldos pendientes por pagar. d) No se otorgará un Préstamo Social para contingencias económicas y que no se encuentren debidamente respaldadas.
e) El préstamo será descontado de la remuneración mensual del socio, de acuerdo a las cuotas solicitadas en el formulario de solicitud de préstamo. Este descuento se hará efectivo en el mes de la solicitud o en el siguiente al otorgamiento del préstamo. f ) La cuota mensual se descuenta en valor UF, reajustándose al valor UF de cada mes. g) Si el socio es desvinculado de la Institución o renuncia voluntariamente, el saldo por pagar del crédito será descontado del respectivo finiquito. h) El socio podrá pagar anticipadamente el préstamo solicitado. Para calcular el valor total del saldo, se considerará el valor de la UF del día en que se pague el saldo del préstamo. 6.9 Seguro complementario de salud, dental y catastrófico Bienestar Duoc UC ha contratado una póliza colectiva de salud, dental y catastrófico, con el objetivo de asistir a sus socios y su grupo familiar (que se encuentren acreditados como carga legal en la Caja de Compensación), en aquellos gastos médicos no cubiertos por su plan de salud previsional (FONASA o ISAPRE) y que puedan alterar significativamente el presupuesto familiar, ya sea en atenciones ambulatorias u hospitalarias. Requisitos: a) Ser socio del bienestar y tener condiciones médicas asegurables
b) Completar y firmar el formulario de enrolamiento del seguro complementario de salud, dental y catastrófico, indicando sus datos personales y los de sus cargas familiares legalmente acreditadas ante la Caja de Compensación y en la Dirección de Personas.
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por una compañía de seguros de salud (socio y cargas familiares).
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c) El formulario de enrolamiento no debe tener enmendaduras o correcciones sobre la escritura. Condiciones de uso del seguro complementario de salud, dental y catastrófico. a) El seguro complementario de salud, dental y catastrófico es un beneficio de aporte adicional al sistema de salud del socio, es decir, reembolsa la diferencia entre el gasto total y lo bonificado por el sistema de salud previsional del socio (FONASA O ISAPRE), por lo tanto, el asegurado debe hacer uso primero de las bonificaciones que le entrega su sistema de salud. b) En caso de gastos de prótesis, órtesis, aparatos auditivos y gastos ópticos, se exigirá timbre de no bonificable de la FONASA O ISAPRE según corresponda. c) El inicio de la vigencia en el seguro complementario de salud, dental y catastrófico estará determinado por la fecha de entrega del formulario de enrolamiento en el Departamento de Bienestar. d) El seguro complementario de salud, dental y catastrófico es de carácter curativo, es decir, cubre las prestaciones derivadas de una enfermedad, no las acciones para prevenirlas (por lo tanto no cubre vacunas, vitaminas y protectores solares, entre otros). Las vitaminas están cubiertas para niños hasta los 7 años (6 años, 11 meses y 30 días) y mujeres embarazadas. e) El seguro complementario de salud, dental y catastrófico no cubre las preexistencias y se entenderá por tal cualquier lesión, condición
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médica, enfermedad o dolencia diagnosticada con anterioridad a la
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fecha de inicio de la cobertura del seguro. f ) Las recetas de medicamentos permanentes tienen una vigencia de seis meses.
g) El seguro complementario de Salud, Dental y Catastrófico, contempla un deducible, monto de dinero que es de cargo del socio. Éste se rebaja de los primeros gastos presentados al inicio de la vigencia anual de la póliza. El deducible se descuenta de los gastos sumados de todo el grupo familiar. h) En caso de término de la relación laboral, se podrán presentar gastos incurridos hasta la fecha de término de su relación laboral con Duoc UC. i) La incorporación de titulares y cónyuges (que sean carga legal), se podrán realizar hasta antes de cumplidos los 65 años de edad. La cobertura se extenderá hasta los 80 años cumplidos. j) A partir de los 66 años se pierde la cobertura catastrófica. k) Entre los 66 y los 70 años, el tope anual para reembolsos pasa a ser 400 a 200 UF anuales y entre los 70 y los 80 años disminuye de 200 a 100 UF. Asimismo entre los 66 y 80 años el tope a rembolsar en Dental baja de 20 a 15 UF. l) Para la incorporación al seguro de hijos con más de 18 años, se deberá adjuntar a la solicitud de incorporación al seguro, o certificado de carga familiar legal emitido por la Caja de Compensación. m) Se podrá incorporar a los hijos antes de cumplidos los 25 años de edad y tendrán vigencia hasta los 26 años cumplidos, siempre y cuando mantenga su condición de estudiantes debidamente
n) La desafiliación o pérdida de la condición de asegurado titular por edad del socio, producirá automáticamente la desafiliación de todo su grupo familiar.
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acreditados.
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o) En el caso de un recién nacido si el parto fue cubierto por el seguro complementario de salud, y el hijo (a) ha sido informado a la compañía dentro los plazos establecidos (15 días una vez nacido), tendrá cobertura desde su nacimiento, sin embargo, si el parto no fue cubierto por el seguro complementario de salud, el recién nacido tendrá cobertura desde el día 15 de vida, en caso de en caso de no existir preexistencias. p) El recién nacido deberá ser incorporado en el seguro complementario de salud a través del formulario de enrolamiento, previo reconocimiento como carga legal ante la Caja de Compensación, en un plazo máximo de 15 días una vez nacido, de esta forma mantendrá la continuidad de cobertura. q) Se sugiere que las personas que cotizan en FONASA, prioricen sus cirugías con el sistema de financiamiento PAD o a través de un programa médico previamente cotizado; a su vez, las personas que cotizan en un Plan de ISAPRE, prioricen atenderse con sus prestadores preferenciales para su plan de salud. De esta forma se busca optimizar la primera capa de coberturas para un gasto de salud de alto costo y no afectar negativamente la póliza colectiva de salud complementaria Duoc UC. r) Antes de una cirugía programada, se sugiere siempre consultar las condiciones de cobertura del seguro con el ejecutivo asignado
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a cada sede.
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ARTÍCULO 7° 7.1 Convenios exclusivos para socios de Bienestar Bienestar Duoc UC constantemente establece convenios con diversas empresas, con el objetivo de satisfacer
necesidades
y preferencias de sus socios y de su grupo familiar directo, debidamente acreditados en la Dirección de Personas. Los convenios de Bienestar consideran valores preferenciales que los socios pueden pagar a través de descuento por planilla en cuotas mensuales. Se considera en estos descuentos un monto no mayor del 15% de la remuneración base mensual, según lo que establece la ley. Se podrá rechazar el uso de los convenios cuando un Socio de Bienestar tenga descuentos por préstamos por un monto sobre el 15% de su remuneración base, según lo que establece la ley. 7.2 Convenios vigentes:
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Ver el Inserto Bienestar Duoc UC adjunto.
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