PROGRAMA DE MANEJO
PARQUE NACIONAL BAHÍA DE LORETO
Zonicación del Parque Nacional Bahía de Loreto
Zonicación del Parque Nacional Bahía de Loreto La zonicación es una herramienta que dene las zonas de un Área Natural Protegida de acuerdo a criterios que permiten identicar subunidades geográcas donde se apliquen normas de uso especícas, acordes a requerimientos particulares de protección, lo que hace más efectivo el proceso de conservación sin disminuir el potencial de aprovechamiento sustentable de los recursos existentes en el área.
Zona de protección:
Humedales, esteros y manglares, Isla Santa Catalana (excepto zona federal marítimo terrestre en Isla Santa Catalina, Islotes (Las Galeras, Candeleros, Las Tijeras, Pardo, Las Islitas, Blancos, La Mestiza y La Islita), punta Lobos (Isla Coronados y del Carmen) y punta Norte (Isla Santa Catalina) y bajos (Cochi y Murciélago).
Zona de Uso Restringido Marina II:
Conformada por la línea de costa peninsular hasta 300m mar adentro, desde el vértice 1 al 8 de la poligonal establecida en el decreto de creación del Parque, excepto los sitios considerados como Zonas de Protección.
Zona de Uso Restringido Marina III: Se ubica al norte Zona de Uso Restringido Terrestre:
Comprende las Islas Coronados, del Carmen, Danzante y Montserrat, incluyendo la ZOFEMAT de todas las Islas del Parque Nacional, excepto la parte norte de Isla Montserrat incluida en la zona III Marina; así mismo comprende la ZOFEMAT de la franja peninsular incluida dentro del polígono del Parque.
Zona de Uso Restringido Marina I: Comprende los 300m a partir de la línea de costa alrededor de las Islas Carmen, Montserrat y Santa Catalina. 100m mar adentro medidos perimetralmente a partir de la línea de costa alrededor de la Isla Danzante y los islotes la Mestiza, Blancos, Las Islitas, Los Candeleros, Las Tijeras y Pardo. En Isla Coronados, comprende una franja mar adentro que inicia 300m al sur de Punta Lobos hacia el sur hasta Los Metates hasta la isobata de 50m y de Los Metates hacia el norte, en una franja de 300m mar adentro hasta el sur de Punta Lobos.
de isla Montserrat, incluyendo la parte norte de la zona federal marítimo terrestre, en un área comprendida por 4 vértices.
Zona de Uso Restringido Marina IV: Abarca el sitio denominado el Bajo de Punta Baja que se ubica al sur de isla del Carmen, en un área comprendida por 4 vértices. Zona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales: Es la zona de mayor extensión dentro del Parque Nacional e incluye las zonas pelágica y bentónica, no consideradas en las Zonas de Protección y Uso Restringido.
Prohibido verter desechos de la pesca. Prohibido hacer fogatas.
Pesca con anzuelo
Prohibido realizar aprovechamientos mineros, sin autorización. Repoblamiento con especies nativas, con los metodos emitidos por la SEMARNAT. Turismo naturalista o turismo de bajo impacto, limitado al periodo reproductivo de aves migratorias y residentes.
Prohibido la pesca comercial de escama *7 con redes, durante los meses de abril a agosto de cada año. Prohibido el tránsito de vehículos, excepto para labores operativas de la Dirección del Parque o emergencias. Prohibido la pesca comercial con arpón.
Pesca de autoconsumo y fomento
Prohibida la pesca comercial. Prohibido la pesca en la zona adyacente *2 de Isla del Carmen, con redes de abril a agosto.
Mantenimiento de señalización para la navegación. Prohibido la construcción de infraestructura permanente. Prohibido la pesca comercial, con embarcaciones mayores. Prohibido portar armas de fuego.
Prohibido remover arena
Erradicación de especies exóticas.
*6
Prohibida la pesca comercial con buceo nocturno.
Educación ambiental.
Prohibido la pesca en la parte sur, este y norte de la zona adyacente de isla Montserrat ningún tipo de red del 1 de abril al 30 de agosto.
Pesca deportivo-recreativa a menos de 250 m de embarcaciones de pesca comercial.
Prohibido actividades de dragado.
Restauración del patrimonio históricocultural y de áreas afectadas.
Prohibido limpieza de sentinas.
Desembarco en zonas de anidación y de reproducción de aves, y descanso de lobo marino.
Pesca comercial, con redes y cimbras en bajos rocosos.
Prohibido el establecimiento de tiraderos de basura.
Prohibido modicar la línea de costa sin la autorización de la SEMARNAT.
Señalización para la operación y manejo del Parque.
Prohibido verter desechos líquidos o sólidos nocivos para la ora y la fauna silvestres.
Prohibido la pesca deportivo-recreativa
Video y fotografía.
El aprovechamiento de especímenes o la modicación de hábitats.
Pesca comercial en la zona adyacente a *4 isla Montserrat con redes cazoneras, manteras y cimbras.
Monitoreo con permiso.
Iconografía
Transito vehicular.
Investigación con permiso
Prohibido la colecta, pesca, captura y/o extracción de la ora y fauna silvestres o sus productos, acuática o terrestre, viva o muerta, así como de restos arqueológicos, sin la autorización correspondiente.
Prohibido la creación de nuevos senderos.
Buceo recreativo.
Esnorqueleo.
Veleo.
Kayaquismo.
Prohibido la pesca comercial con redes y simbras en bajos rocosos.
Maricultura y repoblamiento con especies nativas.
Prohibido el anclaje y amarre de barcos a tierra rme.
Prohibido el traslado y transportación de especies de ora y fauna, de una comunidad a otra.
Inspección y vigilancia.
Prohibido la extracción de materiales de construcción.
Prohibido el tránsito de motos acuáticas y cuatrimotos.
Prohibido la introducción de ora y fauna exótica.
Prohibido el uso de explosivos.
*9
*8
*3
*5
*10
Buceo comercial.
Campamentos temporales (con permiso
*1 de la CONANP)
Prohibido el fajado de redes.
Captura de carnada para pesca comercial y deportivo-recreativa.
Captura de carnada en el bajo de Punta Banja de Isla del Carmen.
Pesca de escama en Isla del Carmen, 1 septiembre al 31 de marzo con redes reglamentarias, incluido el jurel.
Restauración ecológica de áreas afectadas.
Pesca en isla Santa Catalina con luz de malla mayores a # 4 del 1 de septiembre al 31 de marzo. Pesca en la zona Norte y Sur de isla Monserrat, con redes con luz de malla mayores a # 4 del 1 de septiembre al 31 de marzo.
Prohibido la peca en Isla Coronados con redes en una franja que inicia 300 metros al sur de Punta Lobos hacia el sur hasta Los Metates hasta la isobata de 50 metros. Y de Los Metates hacia el norte, en una franja de 300 metros mar adentro hasta el sur de Punta Lobos. Con excepción de la captura de especies de fondos arenosos en los meses de noviembre y diciembre.
Iconografía
Zonicación de Isla Coronados
Zona de Protección Permitida
Prohibida
Zona de Uso Restringido Terrestre Permitida
Prohibida
Zona de Uso Restringido Marina I Permitida
PROHIBIDO EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES O MODIFICACIÓN DE HÁBITATS
CON PERMISO
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO VERTER DESECHOS DE LA PESCA
PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
CON PERMISO
Prohibida
Prohibida
PROHIBIDO
PROHIBIDO LA PESCA COMERCIAL EN EMBARCACIONES MAYORES
CON PERMISO
PROHIBIDO MODIFICAR LINEAS DE COSTA Y PLAYA
CON PERMISO
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
*1 PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO EL DESEMBARCO EN ZONAS DE ANIDACIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE AVES Y DESCANSO DE LOBOS MARINOS
Permitida
LA PESCA COMERCIAL EN EMBARCACIONES MAYORES
PROHIBIDO ESTABLECIMIENTOS DE TIRADEROS DE BASURA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
Zona de Uso Restringido Marina II
PROHIBIDO LA PESCA
BUCEO COMERCIAL
COMERCIAL
CON REDES Y CIMBRAS EN BAJOS ROCOSOS
PESCA DE AUTOCONSUMO Y FOMENTO
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
BUCEO COMERCIAL
Zonicación de Isla del Carmen
Zona de Protección Permitida
Prohibida
Zona de Uso Restringido Terrestre Permitida
Prohibida
Zona de Uso Restringido Marina I Permitida
PROHIBIDO EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES O MODIFICACIÓN DE HÁBITATS
CON PERMISO
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO VERTER DESECHOS DE LA PESCA
PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
CON PERMISO
Prohibida
Zona de Uso Restringido Marina II Permitida
Prohibida
PROHIBIDO
PROHIBIDO
LA PESCA COMERCIAL EN EMBARCACIONES MAYORES
LA PESCA COMERCIAL EN EMBARCACIONES MAYORES
CON PERMISO
PROHIBIDO MODIFICAR LINEAS DE COSTA Y PLAYA
CON PERMISO
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
*3 PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
PROHIBIDO ESTABLECIMIENTOS DE TIRADEROS DE BASURA
*2 PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO EL DESEMBARCO EN ZONAS DE ANIDACIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE AVES Y DESCANSO DE LOBOS MARINOS
PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
PROHIBIDO LA PESCA
PROHIBIDO LA PESCA
CON REDES Y CIMBRAS EN BAJOS ROCOSOS
CON REDES Y CIMBRAS EN BAJOS ROCOSOS
COMERCIAL
COMERCIAL
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO LA PESCA DENTRO DE ESTOS SITIOS
BUCEO COMERCIAL
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
BUCEO COMERCIAL
Zonicación de Isla Danzante
Zona de Protección Permitida
Prohibida
Zona de Uso Restringido Terrestre Permitida
Prohibida
Zona de Uso Restringido Marina I Permitida
Prohibida
Zona de Uso Restringido Marina II
Zona de Uso Restringido Marina IV
Permitida
Permitida
Prohibida
Prohibida
*9 PROHIBIDO EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES O MODIFICACIÓN DE HÁBITATS
CON PERMISO
PROHIBIDO PROHIBIDO RECOLECTAR VERTER DESECHOS FLORA Y FAUNA DE LA PESCA MARINA
PROHIBIDO
PROHIBIDO
LA PESCA COMERCIAL EN EMBARCACIONES MAYORES
LA PESCA COMERCIAL EN EMBARCACIONES MAYORES
CON PERMISO
CON PERMISO
CON PERMISO
PROHIBIDO PESCA PROHIBIDO RECOLECTAR DEPORTIVO FLORA Y FAUNA RECREATIVO MARINA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
*8 PROHIBIDO ESTABLECIMIENTOS DE TIRADEROS DE BASURA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO PESCA DEPORTIVO RECREATIVO
PROHIBIDO PESCA COMERCIAL CON REDES Y CIMBRAS EN BAJOS ROCOSOS
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO PESCA COMERCIAL CON REDES Y CIMBRAS EN BAJOS ROCOSOS
PROHIBIDO LA LIMPIEZA DE SENTINA
*7 PROHIBIDO EL DESEMBARCO EN ZONAS DE ANIDACIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE AVES Y DESCANSO DE LOBOS MARINOS
PROHIBIDO LA PESCA DENTRO DE ESTOS SITIOS
BUCEO COMERCIAL
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
BUCEO COMERCIAL
Zonicación de Isla Montserrat
Zona de Protección Permitida
Prohibida
Zona de Uso Restringido Terrestre Permitida
Prohibida
Zona de Uso Restringido Marina I Permitida
Prohibida
PROHIBIDO LA PESCA DENTRO DE ESTOS SITIOS
CON PERMISO
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO VERTER DESECHOS DE LA PESCA
PROHIBIDO EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES O MODIFICACIÓN DE HÁBITATS
PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
CON PERMISO
Zona de Uso Restringido Marina III Permitida
Prohibida
PROHIBIDO
PROHIBIDO
LA PESCA COMERCIAL EN EMBARCACIONES MAYORES
LA PESCA COMERCIAL EN EMBARCACIONES MAYORES
CON PERMISO
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
CON PERMISO
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
*4 *5
y
PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
*6 PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO INTRODUCIR ESPECIES EXÓTICAS
PROHIBIDO LA PESCA
BUCEO COMERCIAL
COMERCIAL
CON REDES Y CIMBRAS EN BAJOS ROCOSOS
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO DESCARGAR DESECHOS AL SUELO O AGUA
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO PESCA DEPORTIVO RECREATIVO
Zonicación de Isla Santa Catalina
Zona de Uso Restringido Marina I
Zona de Protección Permitida
Prohibida
Permitida
Prohibida *7
CON PERMISO
PROHIBIDO LA PESCA COMERCIAL EN EMBARCACIONES MAYORES
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES O MODIFICACIÓN DE HÁBITATS
PROHIBIDO EL DESEMBARCO EN ZONAS DE ANIDACIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE AVES Y DESCANSO DE LOBOS MARINOS
PROHIBIDO ESTABLECIMIENTOS DE TIRADEROS DE BASURA
PROHIBIDO VERTER DESECHOS DE LA PESCA
PROHIBIDO LA PESCA COMERCIAL CON REDES Y CIMBRAS EN BAJOS ROCOSOS
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
CON PERMISO
PROHIBIDO NO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
*Zona de Aprovechamiento Sustentable los Recursos Naturales Permitida CON PERMISO
Prohibida
PROHIBIDO LA PESCA COMERCIAL CON REDES Y CIMBRAS EN BAJOS ROCOSOS
PROHIBIDO VERTER DESECHOS DE LA PESCA
PROHIBIDO LIMPIEZA DE SENTINA
PROHIBIDO RECOLECTAR FLORA Y FAUNA MARINA
PROHIBIDO EL FAJADO DE REDES
*Aplica para todas las islas del Parque Nacional Bahía de Loreto
Este cuadernillo se realizó con el apoyo de las fundaciones Packard y Sandler Dirección: Ejercito Mexicano #223 E/ Lagos de Xochimilco y General Mariano Escobedo, Col. Anahuac, I Sección, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11320, D.F.
Teléfono: (55) 54 49 7000 Sitio Web: www.conanp.gob.mx Dirección: Paseo Victoriano Arnés S/N entre paseo Pedro de Ugarte y paseo Julián de Mayorga Col. Misioneros, C. P. 23880, Loreto B. C. S.
Teléfono: (613) 135 1429 y 135 0477 Correo: loreto@conanp.gob.mx
Dirección: Paseo Miguel Hidalgo esq. Romanita S/N, Loc. # 3,
C. P. 23880, Loreto, B. C. S.
Teléfono: (613) 135 1907 Correo: info@ecoalianzaloreto.net
Visita los siguientes enlaces http://ramsar.conanp.gob.mx/sitios.php http://www.ramsar.org/sites/default/les/documents/library/manual6-2013-sp.pdf http://saladeprensa.semarnat.gob.mx/index.php/noticias/1518-politica-nacional-de-humedales http://ramsar.conanp.gob.mx/docs/sitios/FIR_RAMSAR/Baja_California_Sur/PN_Bahia_de_Loreto/Parque_Nacional_Bahia_de_Loreto.pdf
También puedes encontrar este cuadernillo en formato digital en la siguiente página: http://issuu.com/eco-alianza-de-loreto