Monografía
“Implementación de Basilea III en Guatemala 2010-2015”
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA | DIRECCIÓN DE POSGRADOSMAESTRÍA EN DIRECCIÓN FINANCIERA ECONOMÍA GLOBAL SECCIÓN B DR. MYNOR MEZA DUERING
Monografía “Implementación de Basilea III en Guatemala 2010-2015”
BASILEA III: SUPERVISIÓN FINANCIERA A BANCOS
1
2015
2
INTEGRANTES
Analuisa Victoria Quiñonez Morales •291-07-12949
Axel Arturo Garcia Valle •291-07-13255
Flori Anali Yumán Davila •291-08-9315
Wilson Alexander González Ordoñez •291-08-10118
Kevin Fabricio Bazini Castillo •291-08-10985
3
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
5
I.
6
DESARROLLO A.
Antecedentes
6
1. Comité de Basilea
6
B.
BASILEA I
1. Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva C.
BASILEA II
1. Pilares de Basilea II 1.1. Primer Pilar: Requerimientos mínimos de capital
II.
6 7 8 9 9
1.2. Segundo Pilar: Proceso de examen del supervisor
10
1.3. Tercer Pilar: Disciplina del mercado
11
1.3.1. Supervisión Consolidada y Basilea
12
D.
Basilea III en Guatemala
13
1. Antecedentes Generales
13
2. Pilares fundamentales
14
3. Incorporación de Basilea III en Guatemala
19
4. Importancia de Basilea III para Guatemala
20
CONCLUSIONES
22
BIBLIOGRAFÍA
23
ANEXOS
26
1. Tablas
26
Tabla 1: Leyes que rigen el sistema bancario y financiero de Guatemala 26 Tabla 2: Aplicación de Basilea II en el sistema financiero de Guatemala 27 2. Gráficas
28
Gráfica 1: PIB per cápita y PIB de diversos países latinoamericanos, 2012 28
4
Gráfica 2: Indicadores de profundización financiera
28
Gráfica 3: Integración de capital
29
Gráfica 4: Dispersión de los índices de adecuación de capital
29
Gráfica 5: Coeficiente de Cobertura de Liquidez del Sistema Bancario Guatemalteco
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5
INTRODUCCIÓN
La crisis financiera del 2008 impactó de manera abrumante al sistema financiero, que de acuerdo a los requerimientos de cada país, estaba regulado principalmente por normas emitidas por los órganos supervisores con el objetivo de medir comportamiento del sistema financiero a través de la implementación de estándares internacionales en relación a la supervisión bancaria.
Debido al impacto que generó la crisis financiera y las consecuencias que desató a nivel mundial, se considera importante ahondar en el tema de supervisión bancaria, el cual está contenido en Basilea III.
El principal objetivo del presente documento es dar a conocer la importancia de la aplicación de los acuerdos de Basilea I, II y III en el Sistema Financiero Guatemalteco, así como también el grado de avance de Basilea III. También se busca exponer las medidas adoptadas por los entes reguladores guatemaltecos en cuanto a la aplicación de los Acuerdos de Basilea y el grado de cumplimiento de los mismos.
En el transcurso de la exposición del presente material, se presentan los temas más relevantes como a) Basilea I, indicando la definición de Capital Regulatorio, por medio del cual se refleja, que este se encuentra formulado por dos condiciones; si cumplen algunos parámetros de permanencia, así como la facultad para afrontar absorción de pérdidas y el cuidado ante bancarrota y se establecen los principios básicos para una supervisión efectiva en Guatemala; b) Basilea II, se establecen los 3 pilares fundamentales de este acuerdo y los requerimientos mínimos de capital en Guatemala y por último se aborda el
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tema de c) Basilea III que aunque no se ha implementado en Guatemala se es necesario su aplicación en materia de solvencia y transparencia.
IMPLEMENTACIÓN DE BASILEA III EN GUATEMALA 2010-2015
I.
DESARROLLO
A. Antecedentes
1. Comité de Basilea
El Comité de Basilea fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a raíz de serios problemas bancarios, principalmente la bancarrota del Bankhaus Herstatt en Alemania Occidental y del estadounidense Franklin National Bank. Su sede está en la ciudad de Basilea, Suiza y funciona en el edificio del Banco de Pagos Internacionales. (Superintendencia de Bancos de Guatemala, 2015)
B. BASILEA I
El Acuerdo de Basilea I se creó con el propósito de fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y para eliminar la desigualdad competitiva, consecuencia de las diferencias en las exigencias de capitales nacionales. El Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, en 1988, logró un consenso sobre un enfoque de la medición del riesgo, al aprobar un sistema de medición de capital, que incluía la implementación de un marco de trabajo y un requerimiento de capital estándar mínimo del 8% sobre los activos ponderados de acuerdo a su riesgo. Dicho sistema se conoce con el nombre de “Acuerdo de Capital de Basilea o Basilea I” el cual fue firmado en 1988. (Banco de Guatemala, 2014)
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Sin embargo, en 1996 se incorporaron a dicho acuerdo requerimientos de capital por riesgos de mercado, con la finalidad de que la banca internacional opere con un capital adecuado a los riesgos que asumen, asegurándose de un mínimo nivel de solvencia, y la adecuada aplicación de un compendio de normas similares a entidades de varios países que operan en los mismos mercados. Este acuerdo tuvo éxito debido a la sencillez de su aplicación y a la igualdad de criterios. Pero cuando se refiere a sencillez, se constituye una debilidad, pues no favorece la medición del riesgo por métodos avanzados, tampoco identifica riesgos adicionales
En este primer acuerdo se dictaba la definición de Capital Regulatorio el cual se encuentra formulado por dos condiciones; si cumplen algunos parámetros de permanencia, así como la facultad para afrontar absorción de pérdidas y el cuidado ante bancarrota. Este capital regulatorio debería ser apropiado para poder enfrentar los riesgos de crédito, los riesgos de mercado y los riesgos de tipo de cambio. Dichos riesgos, inicialmente se medían con unos juicios semejantes y sencillos. Este primer acuerdo no era más que una recomendación y cada uno de los países que había participado en la suscripción de tal acuerdo, así como también cualquier otro país, se encontraba libre de incorporarlo en su clasificación regulatoria con los cambios que cada uno considerara necesaria. El acuerdo de Basilea I entró en vigor para su aplicación en más de cien países.
1. Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva Los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva” fueron emitidos en 1997 e incluyen veinticinco Principios Esenciales que deben estar implementados para que un sistema supervisor sea efectivo. (Superintendencia de Bancos de Guatemala, 2015).
Los principios básicos se detallan a continuación:
8
•
Principio 1: Precondiciones para una efectiva supervisión
•
Principio 2 al 5: Licencia y estructura
•
Principios 6 al 15:Regulaciones prudenciales y exigencias
•
Principios 16 al 20: Métodos para una supervisión bancaria permanente.
•
Principio 21: Exigencias de información
•
Principio 22: Facultades formales de los supervisores
•
Principio 23 al 25: Banca transfronteriza
En el sistema financiero guatemalteco los principios señalados anteriormente se han aplicado en diversas leyes bancarias y financieras, con el propósito de normar la efectividad de la supervisión bancaria y servir de referencia
esencial
para
las
autoridades
supervisoras
y
organismos
internacionales. En la tabla 1 se puede identificar que las leyes que rigen el sistema bancario y financiero de Guatemala, elaborada con base a los principios básicos de supervisión bancaria efectiva.
C. BASILEA II
La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir, consideraba que los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.
En el año de 2004 el Comité de Basilea, con la intención de superar el acuerdo de Basilea I, formula un nuevo compendio de recomendaciones, y fue hasta en julio del 2006 que fue publicado el documento nombrado inicialmente
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como “Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital” donde se respaldan en tres pilares fundamentales.
1. Pilares de Basilea II
1.1.
Primer Pilar: Requerimientos mínimos de capital
Este pilar pretende que los bancos muestren sus objetivos y capacidad de capital conforme al riesgo operativo para ello Basilea señala 5 características: (Ocaña Pinelo de Silva, 2008) •
Vigilancia del consejo de administración
•
Evaluación rigurosa del capital
•
Evaluación integral de los riesgos
•
Seguimiento e información
•
Examen de controles internos (Ocaña Pinelo de Silva, 2008)
Para medir el riesgo de crédito se muestran varios métodos de cálculos como: el método estándar, método por clasificaciones internas (IRB) básico y avanzado. (Banco de México, 2009)
a. Método estándar: Este método permite medir la exposición al riesgo por el emisor o por la contraparte; con el propósito de que el nivel de riesgo se medido por una calificadora externa para clasificar por categorías de riesgo. b. Método IRB: Con este método cada institución bancaria mide su propio nivel de riesgo al que está expuesto al otorgar un crédito. Es corroborado por el ente supervisor para permitirle evaluar el impacto ocasionado en el capital del banco.
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c. Método avanzado: Es similar al método IRB, a diferencia que en este se determinan garantías para reducir el riesgo crediticio, garantías, compensación de operaciones y derivados crediticios.
En cuanto al riesgo operativo se debe entender como aquel riesgo inherente donde pueden existir pérdidas como resultado de una falla en un control, procesos, sistemas, procesos legales, etc. Para su evaluación se utilizan tres metodologías:
a. Método Básico: Se establece un ponderador fijo utilizando estadísticas de un banco de tres años de actividad. b. Método Estándar: Se establecen indicadores por línea de negocio; se miden los riesgos correspondientes de cada línea para obtener un indicador certero. c. Método
de
Medición
Avanzada:
Es
un
indicador
determinado
internamente en el que luego de medir riesgos se establece un requisito mínimo de capital para afrontar cualquier contingencia.
1.2.
Segundo Pilar: Proceso de examen del supervisor
El segundo pilar radica en que las entidades supervisoras deberán evaluar las estrategias internas sobre los requerimientos mínimos de capital con el objetivo de que éstos cumplan con las regulaciones establecidas por cada ente regulador. Cuando el ente supervisor no se encuentre satisfecho con el resultado obtenido deberá intervenir.
Se presume con dicha regulación existan auditores externos que evalúan la forma en que es determinado el capital mínimo del banco sujeto a auditoría, y que sea clasificado conforme al nivel de exposición obtenido al riesgo.
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Otra de las funciones de los supervisores es velar que los bancos operen por encima de los requerimientos mínimos establecidos por el ente regulador y de no ser así, intervenir y tomar las medidas correspondientes. (Ocaña Pinelo de Silva, 2008)
1.2.1. Mecanismos que establece Basilea para un mejor proceso de supervisión. •
Contar con mecanismos internos que permitan el cumplimiento de objetivos de acuerdo a la exposición del riesgo.
•
Supervisar de forma eficiente las estrategias y controles internos de los bancos y cuando el ente supervisor no quede satisfecho deberá intervenir.
•
Velar por el nivel de capitalización sea mayor al mínimo.
•
Contar con la capacidad de actuar con inmediatez en caso los niveles de capitalización estuvieran por debajo de lo mínimo requerido (Bank for International Settlements, 2014)
1.3.
Tercer Pilar: Disciplina del mercado
Se refiere a las divulgaciones que deben efectuar los bancos en su información financiera, con esto se pretende que pueda medirse las exposiciones de capital a diversos riesgos. En la Tabla 2 se puede observar la aplicación de Basilea II en el Sistema Financiero de Guatemala.
Basilea II se relaciona con las siguientes leyes y resoluciones emitidas por los órganos competentes encargados de la supervisión financiera.
Ley de Bancos y Grupos Financieros
Ley de Supervision Financiera
Decreto 19-2002 Ley de grupos financieros.
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Resolución JM-46-2004 establece requerimientos mínimos de capital.
Resolución JM-64-2004 Modificación al reglamento del riesgo crediticio.
Resolución JM-105-2005 Modificaciones al manual de instrucciones contables para bancos e instituciones financieras.
Resolución JM-62-2006 Determinación de monto mínimo de patrimonio.
Entre otras.
En cuanto a los requerimientos mínimos de capital en Guatemala y los Acuerdos de Basilea, se encuentran las siguientes bases legales:
a. Ley de Bancos y Grupos Financieros El Artículo 64 establece que los bancos y sociedades financieras deberán mantener un monto mínimo de patrimonio, el cual está en función de la exposición a los riesgos de crédito, mercado, entre otros. El monto mínimo es fijado por la Junta Monetaria, el cual no puede ser menor al 10% de los activos y contingencias. (Ley de Bancos y Grupos Financieros, 2002)
b. Ley de Supervisión Financiera En los artículos 2 y 3 se indica que la vigilancia e inspección se realiza con el propósito de que los bancos adecúen sus actividades y funcionamiento a las normas legales y reglamentarias para que se mantenga principalmente la solvencia adecuada para atender oportuna y totalmente sus obligaciones y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes. (Ley de Supervision Financiera, 2002)
1.3.1. Supervisión Consolidada y Basilea
En la Ley de Bancos y Grupos Financieros y sus reglamentos se establecen las bases para supervisar y evaluar el cumplimiento que se requieren en áreas como cumplir con el capital mínimo, coordinación y entrega
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de la información, y concentración del riesgo. El artículo 68 hace mención de los requerimiento consolidado, el cual no podrá ser inferior a la suma de los requerimientos patrimoniales exigidos por las normas correspondientes.
Cuando las empresas tengan problemas con el capital mínimo de riesgo, la Junta Monetaria establece que después de la consolidación de los estados financieros, la entidad controladora será la encargada de subsanar el problema. (Ley de Bancos y Grupos Financieros, 2002)
D. Basilea III en Guatemala
1. Antecedentes Generales
La crisis financiera del 2008 creó una serie de consecuencias que provocaron el surgimiento de medidas para evitar nuevamente un colapso. Derivado de esa crisis, se constituye un Marco Regulador Internacional para bancos, conocido como “Basilea III”. (Superintendencia de Bancos de Guatemala, 2015).
Básicamente, Basilea III es un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Su objetivo principal es fortalecer
el
capital
para
asegurar
que
las
entidades
financieras,
principalmente bancarias, tengan suficientes fondos para cubrir pérdidas derivadas de su actividad. Así también, busca aplicar requerimientos mínimos de liquidez a través de la definición de dos principales ratios: a) Ratio de cobertura de liquidez (LCR), y b) Ratio de financiación neta estable (NSFR) (Sola Arriezu, 2013).
Según Rodríguez de Codes Elorriaga (2011), la diferencia de Basilea III en relación a Basilea I y Basilea II, radica esencialmente en los siguientes elementos:
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-
Aumento de la calidad de capital para asegurar la capacidad de absorber pérdidas. Basilea II había mantenido la definición del capital en el acuerdo de 1988.
-
Mejora de la captura de los riesgos. Existe modificación en el cálculo de
los
riesgos
para
actividades
de
cartera
de
negociación,
titularizaciones, exposiciones a vehículos, entre otros. Por el resto, mantiene el mismo tratamiento que Basilea II. -
Constitución de colchones de capital. Con este objetivo se pretende crear un sistema bancario más estable que ayude a superar crisis financieras y económicas.
-
Introducción de un ratio de apalancamiento. Se pretende fortalecer la solvencia y estabilidad financiera de las entidades.
-
Mejora de las normas del proceso supervisor (Pilar 2) y de la disciplina de mercado (Pilar 3) y guías para las áreas de gestión del riesgo de liquidez, valoración de instrumentos financieros, control de estrés, gobierno corporativo y remuneración.
-
Introducción de estándar de liquidez. Incluye un ratio de cobertura de liquidez a corto plazo y un estructural a largo plazo. El propósito de este objetivo es lograr que las entidades tengan colchones de liquidez suficientes para enfrentar posibles tensiones en mercados y evitar que en el balance se refleje excesivamente financiamiento a largo plazo.
2. Pilares fundamentales
Como bien se indicó anteriormente, Basilea III surgió como respuesta a problemas regulatorios que se denotaron durante la crisis financiera. Uno de los propósitos constituye en fortalecer el capital de los bancos para aumentar la capacidad de los bancos de absorber pérdidas mientras se encuentran en operación, durante la liquidación y reducción del uso de recursos públicos cuando se encuentren en crisis (Warman D. , 2013).
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De acuerdo a la Superintendencia de Bancos de Guatemala (2015), las principales medidas para el fortalecimiento de la regulación, supervisión y gestión de riesgos en la banca son: a. Mejorar la capacidad para afrontar tensiones provocadas por crisis financieras o económicas. b. Mejorar la gestión de riesgos y el buen manejo del gobierno bancario. c. Fortalecer la transparencia y divulgación de la información bancaria.
Las reformas se dirigen principalmente a dos dimensiones: a. Microprudencial: Consiste en la regulación de los bancos de manera individual. b. Macroprudencial: Consiste en analizar los riesgos sistemáticos.
2.1.
Aumento de la calidad del capital
Según Rodríguez de Codes Elorriaga (2011), el aumento de capital es el primer elemento que conforma la reforma de Basilea III en materia del capital. La reforma se enfoca principalmente a modificar la definición de capital regulatorio con el fin de mejorar la calidad del mismo, principalmente para que la entidad bancaria pueda absorber las pérdidas de capital ante crisis.
Básicamente, el capital regulatorio se conforma de dos elementos: a. Capital de nivel 1 o Tier 1 a. Capital de mayor calidad o Common Equity b. Elementos adicionales de Tier 1: Instrumentos híbridos b. Capital de nivel 2 o Tier 2
Para Rodríguez de Codes Elorriaga (2011), la diferencia entre la el capital del nivel 1 con el del nivel 2 se basa en que en el primero absorberá
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pérdidas cuando la entidad esté en funcionamiento mientras que el segundo absorberá pérdidas únicamente cuando la entidad no se encuentre viable.
Cuando el autor se refiere a que no está viable, se debe entender que la entidad se encuentra en su proceso de liquidación o extinción.
De acuerdo a Warman D.
(2013), Basilea I se estableció con la
finalidad de homologar y hacer comparable el cómputo de capital entre bancos y entre países, así como de establecer un nivel mínimo para el caso del índice de capitalización. Pero, ¿cómo se relaciona Basilea I con el capital regulatorio? El elemento enlazador está en el capital ordinario. Basilea I se relaciona con el capital regulatorio
mediante la integración del capital
ordinario, el cual está compuesto por acciones comunes y utilidades retenidas.
Basilea III busca fortalecer el tema del capital regulatorio y para ello, amplía los elementos que lo componen. En el caso del capital de niel 1, además del capital ordinario, también le suma el capital adicional. ¿Qué se refiere con capital adicional? El capital adicional, no es más que aquel que está conformado por instrumentos subordinados de capitalización que cumplan características estrictas.
De acuerdo a las principales características que Basilea III añade a los instrumentos de capitalización se encuentra la conversión de los mismos en acciones o contar con un mecanismo quebranto (write off) o de reducción de valor (write down) (Warman D. , 2013).
En el caso del capital de nivel 2, los instrumentos de capitalización deben dejar de computar como capital regulatorio el 20% del monto en circulación cada año, cinco años antes de su vencimiento, y deben poder
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absorber pérdidas en el lapso que se define la no-viabilidad del banco, antes que sean proporcionados recursos públicos. El detonador será que el coeficiente de capital nivel 1 respecto a activos ponderados sujetos a riesgos totales sea de 4.5% o menor, antes de desembolsar recursos públicos.
Existen diferentes definiciones de lo que abarca el capital regulatorio que se adecúan a cada país, dependiendo de factores históricos y legales. En caso de Latinoamérica, los países que lo conforman tienen diferentes niveles de desarrollo económico y de profundización financiera. En el caso de Guatemala, presenta niveles relativamente altos de profundización financiera (Warman D. , 2013)
Como se puede observar, Guatemala el capital regulatorio es el conformado por el patrimonio computable, el cual el nivel 1, tanto capital ordinario como adicional está integrado en capital primario, mientras que el capital de nivel 2, está integrado por el capital complementario.
2.2.
Mejora de la captura de los riesgos
En cuanto a la mejora de la captura de los riesgos, Basilea II tenía vacíos en cuanto al riesgo de determinadas exposiciones, por lo que era indispensable hacer modificaciones. Por ello, el Comité acordó diversas medidas para mejorar la captura de riesgos en las exposiciones, principalmente
en
la
cartera
de
negociación,
en
titulizaciones,
en
exposiciones a vehículos fuera de balance y el riesgo en derivados. (Rodríguez de Codes Elorriaga, 2011)
Dentro de las modificaciones incorporadas a Basilea III se encuentran dos: a. Introducción de un requerimiento de capital por VAR estresado
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b. Introducción de un requerimiento de capital que captura los riesgos de impago y de una disminución de la calificación crediticia de las exposiciones de la cartera.
Se aplica también la compensación de los derivados de créditos a través de Cámaras de contrapartida central (CCP). Se modificó el 0% de ponderación a una entre el 1% y 3%, con el objetivo de fomentar el uso de las cámaras.
2.3.
Constitución de colchones de capital
Tal como lo menciona Rodríguez de Codes Elorriaga (2011), Basilea III busca promover la solvencia de las entidades, así como el análisis de factores macroeconómicos que afectan la estabilidad bancaria, como en el caso de la prociclicidad. Ya conocido la visión, el Comité de Basilea acordó que las entidades establecieran colchones de capital fuera de los periodos de estrés para que cuando haya pérdidas, se pueda cubrir las mismas.
Para el efecto, se establecieron dos tipos de colchones de capital:
a. Colchón de conservación de capital: El objetivo de éste es que la entidad tenga suficiente capital para absorber pérdidas en un entorno de estrés manteniéndose por encima de los requerimientos mínimos. Esa capacidad de dicho colchón solo se puede realizar a través de un Common Equity. b. Colchón de capital anticíclico: Éste solo se constituye cuando el crédito crezca demasiado en determinada jurisdicción. Si el crecimiento transcurre en el ciclo normal del crédito, el colchón será cero.
19
2.4.
Ratio de apalancamiento
Cuando se refiere a ratio de apalancamiento, se relaciona el capital con la exposición total de la entidad buscando una forma sencilla, transparente y ajena al riesgo para complementar el ratio de solvencia basada en riesgo.
El coeficiente está conformado de la siguiente manera: Numerador Tier 1/Valor de exposición. El valor de exposición puede estar conformado por exposiciones de balance y las partidas de fuera de balance (provisiones y ajustes). El coeficiente base es de 3%.
2.5.
Aumento de los niveles de requerimiento de capital
Se definió aumentar los niveles tanto de los requerimientos mínimos de capital como de los colchones de capital. Se cambiaron los niveles mínimos y se establecieron nuevos.
A continuación se presenta el detalle de los porcentajes de requerimientos de capital.
3. Incorporación de Basilea III en Guatemala
Según Warman D. (2013), dentro de los países latinoamericanos que no han incorporado Basilea III se encuentra Guatemala, al igual que Chile, Colombia, Venezuela, Uruguay, Paraguay y Honduras. El motivo del por qué no se ha incorporado se sustenta en la regulación sobre la integración del capital, ya que se considera que ésta es heterogénea. condiciones para la regulación en cada país varían.
Los términos y
20
En cuanto a Guatemala, la regulación sobre integración de capital está conformada por lineamientos diferentes a los internacionales, como es el caso de conceptos de discreción de la autoridad y la no deducción de activos intangibles.
También señala, que la regulación no permite la inversión de los bancos en acciones de entidades no financieras.
Los índices de adecuación de capital para el caso de Guatemala, se mantiene por encima de los mínimos exigidos por Basilea III.
4. Importancia de Basilea III para Guatemala
Para Caruana (2010), la importancia de la aplicación de Basilea III para Latinoamérica, el Caribe, y en especialmente para Guatemala, radica en los siguientes argumentos: a. Basilea III ayudará para mejorar la gestión del riesgo, la divulgación de información y las prácticas supervisoras. b. Los nuevos requerimientos de capital y las nuevas normas de liquidez permitirán aumentar la capacidad de reacción de los sistemas financieros. c. El enfoque macroprudencial aplicado tanto a la regulación y supervisión mejorará la vigilancia de los riesgos sistemáticos. d. También ayudará a reducir las oportunidades de arbitraje regulador en ciertas áreas y promoverá condiciones competitivas equitativas. e. Basilea III deja una enseñanza, que se debe aprender de las crisis pasadas para disminuir el impacto de posibles crisis futuras.
En nuestro país, es conveniente que se cuente con la aplicación de Basilea III con el único fin de aumentar la transparencia en el cómputo de capital, al
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introducir conceptos que son reconocidos internacionalmente, aumentando así la confianza del mercado como para otros intermediarios en indicadores de solvencias de las instituciones. En el caso de Guatemala, según organismos internacionales, estaría cerca de alcanzar dichos estándares internacionales.
Actualmente, se practican ratios de capital por encima de los requeridos por Basilea, aspecto que permitirá la adaptación a los requerimientos de Basilea III de manera manejable. También se practica el coeficiente de apalancamiento en bases muy próximas de las que están siendo recomendadas en el Acuerdo de Basilea III. (Offman, 2011)
Algunos países latinoamericanos como México, Brasil y Perú ya han incluido cumplimientos que establecidos en Basilea III. En el caso de Guatemala, su incorporación aumentaría el nivel de transparencia en el cómputo de capital, al incluir conceptos reconocidos internacionalmente incrementando en el mercado y otros intermediarios en la solvencia de las instituciones.
El sistema bancario guatemalteco tiene una calificación de tipo robusto, esto quiere decir que cuenta con una posición patrimonial, siendo de liquidez y de solvencia en límites razonables. (Micheo Fuentes, J. J. ,2014)
En cuanto a los índices de eficiencia económica, son aceptables con un índice aceptable con un margen de intermediación financiera de seis puntos porcentuales, que espera genere una rentabilidad patrimonial.
Al mes de junio de 2014 contaba con 13 mil 229 puntos de acceso bancario. Esta cobertura da origen a una mayor inclusión financiera porque facilita el acceso y entrega de los servicios a sectores aún no han sido atendidos, tanto urbanos como rurales, que ha permitido contabilizar 14,456,742 de cuentas de depósitos y ahorros. (Rodriguez Valladares, 2015)
22
CONCLUSIONES
El Acuerdo de Basilea I fue creado para fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y eliminar la desigualdad competitiva. Se estableció la base del Capital Regulatorio. En Guatemala, los pilares de Basilea I se han aplicado adaptando las diversas leyes bancarias y financieras a los marcos regulatorios del Acuerdo de Basilea. (Banco de Guatemala, 2014)
En Basilea II, la apliación en Guatemala se ha enfocado al fortalecimiento de la supervisión bancaria, incrementando el nivel establecido en Basilea I a través de los siguientes conceptos: coeficiente mínimo de capital, componentes de capital (Nivel 1 y 2), riesgo de mercado, riesgo de crédito, Pilar I y Pilar II. (Banco de Guatemala, 2014)
En relación a Basilea III, en Guatemala aún no se aplica, sin embargo ya se están adaptando temas como indicadores de profundización financiera, integración de capital, índices de adecuación de capital y coeficiente de cobertura de liquidez. (Rodríguez de Codes Elorriaga, 2011)
La importancia de la implementación de Basilea III en Guatemala se fundamenta en el aumento de la transparencia en el cálculo del capital, mejorar la gestión del riesgo, transparencia en información, mayor capacidad de reacción ante crisis y mejora en la regulación y supervisión. (Caruana, 2010)
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26
ANEXOS
1. Tablas
Tabla 1: Leyes que rigen el sistema bancario y financiero de Guatemala
Principio
Artículos
1
1, 15 y 17
2, 3, 4 y 5
2, 3 y 12
6 al 15
19 y 20
Decreto 18 – 2002 Ley de Supervisión Financiera Decreto 19 – 2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros
47, 49, 51, 53,
Decreto 19 – 2002 Ley de Bancos y Grupos
55, 56, 58, 66
Financieros
12 y 13
16, 17, 18,
Ley
2y3
60 y 61
Decreto 18 – 2002 Ley de Supervisión Financiera Decreto 19 – 2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 18 – 2002 Ley de Supervisión Financiera Decreto 19 – 2002 Ley de Bancos y Grupos
21
59
22
Título IX
Ley de Bancos y Grupos Financieros
Título XV
Decreto 19 – 2002 Ley de Bancos y Grupos
113
Financieros
23, 24 y 25
Financieros
Fuente: Los Estándares Internacionales y la Legislación de la Banca Guatemalteca. Elaboración: Propia
27
Tabla 2: Aplicación de Basilea II en el sistema financiero de Guatemala
Basilea I -
Basilea II
Coeficiente mínimo de capital
-
8%. -
8%.
Componentes esencial
del +
capital
-
Capital
Riesgo de mercado según enmienda en 1996.
acuerdo
categorías
-
a
de
(Nivel
capital: 1)
+
Riesgo
mercado
según
Para riesgo de crédito los activos son ponderados de acuerdo con: Calificaciones
grandes riesgo
de
enmienda en 1996.
Los activos son ponderados de
del
Complementario (Nivel 2). -
-
Componentes esencial
complementario.
-
Coeficiente mínimo de capital
de
de
agencias externas en la
crédito.
mayoría de categorías de riesgo. Modelos internos de los bancos. -
Métodos
del
cálculo
de
los
requerimientos de capital por riesgo operacional. -
Pilar II Proceso de Examen del Supervisor.
-
Pilar III Disciplina de mercado.
Fuente: Aplicación de Basilea II en el sistema financiero de Guatemala. Elaboración
propia.
Información
obtenida
http://www.banguat.gob.gt/publica/banca/bancacentral55.pdf.
de
28
2. Gráficas
Gráfica 1: PIB per cápita y PIB de diversos países latinoamericanos, 2012
Gráfica 2: Indicadores de profundización financiera
29
Gráfica 3: Integración de capital
Gráfica 4: Dispersión de los índices de adecuación de capital
Fuente: Integración del capital regulatorio en países latinoamericanos y efectos
de
Basilea
III.
Warman
D.
(2013).
http://www.cemla.org/PDF/investigacion/inv-2013-12-14.pdf
Obtenido
de:
30
Gráfica 5: Coeficiente de Cobertura de Liquidez del Sistema Bancario Guatemalteco
Fuente: Basilea III: Importancia de los Estándares de liquidez para la Región. Marroquín
(2014).
Obtenido
de
Escuela
Bancaria
de
Guatemala:
http://www.ebg.edu.gt/wpcontent/files_mf/1415634404BIIICesarMarroquin.pdf
Gráfico 6: Basilea III
Fuente: Basilea III: Importancia de los Estándares de Liquidez para la Región. Marroquín (2014). Obtenido de Escuela Bancaria de Guatemala: http://www.ebg.edu.gt/wpcontent/files_mf/1415634404BIIICesarMarroquin.pdf
31
Gráfico 7: Definición de Activos Líquidos de Alta Calidad (HQLA)
Fuente: Basilea III: Importancia de los Estándares de Liquidez para la Región. Marroquín
(2014).
Obtenido
de
Escuela
Bancaria
de
Guatemala:
http://www.ebg.edu.gt/wpcontent/files_mf/1415634404BIIICesarMarroquin.pdf
32
Cuadro 8: Conceptos que se deducen del capital regulatorio en Basilea III
Fuente: Integraci贸n del capital regulatorio en pa铆ses latinoamericanos y efectos
de
Basilea
III.
Warman
D.
(2013).
http://www.cemla.org/PDF/investigacion/inv-2013-12-14.pdf
Obtenido
de:
33
Cuadro 9: Caracter铆sticas de los instrumentos de capitalizaci贸n emitidos por los bancos
Fuente: Integraci贸n del capital regulatorio en pa铆ses latinoamericanos y efectos
de
Basilea
III.
Warman
D.
(2013).
http://www.cemla.org/PDF/investigacion/inv-2013-12-14.pdf
Obtenido
de:
34
Cuadro 10: Terminología para la medición de adecuación de capital
Fuente: Integración del capital regulatorio en países latinoamericanos y efectos
de
Basilea
III.
Warman
D.
(2013).
Obtenido
de:
http://www.cemla.org/PDF/investigacion/inv-2013-12-14.pdf
Cuadro11: Calibrado del Marco de Capital
Fuente: Las nuevas medidas de Basilea III en materia de capital Rodríguez de Codes Elorriaga (2011). Obtenido de Banco de España: http://www.antoniograndiodopico.es/archivos/Grados/ref0119.pdf
35
Cuadro 12: Índice de adecuación de capital
Fuente: Integración del capital regulatorio en países latinoamericanos y efectos
de
Basilea
III.
Warman
D.
(2013).
http://www.cemla.org/PDF/investigacion/inv-2013-12-14.pdf
Obtenido
de: