Cia 13 guía fitosanitaria

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Guía de la Convención internacional de protección

fitosanitaria ÍNDICE Introducción ............................................ 2 La Convención ......................................... 3 Breve historia Principios fundamentales Cooperación de las partes contratantes Enmiendas recientes Comercio internacional Finalidad y práctica Derechos y obligaciones

Normas internacionales ........................... 10 Fijación de normas Ejemplos de NIMF aprobadas Prioridades para las normas futuras Cooperación internacional ......................... 15 Cooperación y la Convención Asistencia técnica Intercambio de información Solución de controversias .......................... 18

IPPC

Administración ............................................ 7 CIMF (precediendo al CMF) Secretaría de la CIPF FAO ONPF ORPF Organizaciones y convenios comerciales Organizaciones y convenios del medio ambiente

Mirando hacia el futuro ............................. 19 Fuentes de información ............................. 20 Publicaciones oficiales Sitio web Información de contacto Abreviaturas y definiciones


INTRODUCCIÓN

Byword Pacific Ltd

DURANTE el siglo pasado, los métodos modernos de viaje, comercio y comunicaciones han cambiado el mundo, ocasionando un aumento considerable en la movilización mundial de personas, productos básicos y medios de transporte. Las fronteras naturales y nacionales que en un momento fueron barreras eficaces contra la diseminación e introducción de organismos o materiales no deseados, actualmente se encuentran bajo presión a causa del volumen del tránsito internacional. Por consiguiente, la comunidad mundial ha creado mecanismos cooperativos con la finalidad de proteger a las personas, los animales, las plantas y el medio ambiente contra las plagas, las enfermedades, las toxinas y otros peligros que puedan ser perjudiciales si se diseminan o introducen por medio de las actividades de los seres humanos. Algunos de estos convenios u otros mecanismos cooperativos describen las metas deseadas y brindan las directrices o recomendaciones sobre los planes de acción: otros establecen reglamentos precisos que deben cumplir los gobiernos signatarios del convenio. Existen tres mecanismos intergubernamentales importantes que fijan las normas mediante las cuales se protege la salud de las personas, los animales y la sanidad de las plantas, en especial de las consecuencias

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desfavorables de las movilizaciones internacionales de personas y artículos que son objeto de comercio. Dichos mecanismos son los siguientes: • Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF), la cual ofrece normas fitosanitarias internacionales sobre cómo prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales; • Codex Alimentarius, el cual establece normas sanitarias y técnicas para la inocuidad de los alimentos, incluyendo las normas de los alimentos para los productos básicos, los códigos de prácticas de higiene o tecnológicas, los límites de residuos de plaguicidas en los alimentos y las normas para los contaminantes y aditivos alimentarios; • Oficina Internacional de Epizootias (OIE), la cual trata con la salud animal y la zoonosis, y establece normas sanitarias para la movilización internacional de animales o productos de origen animal. Las normas elaboradas de acuerdo con estos mecanismos intergubernamentales contienen características principales en común: • Se han designado para proteger el medio ambiente y la salud humana a la vez que facilitan el comercio y tránsito internacional. • Se han designado para ser transparentes y armonizar los reglamentos del comercio y tránsito internacional de tal forma que su

aplicación deberá eliminar los obstáculos artificiales al comercio y otras causas de controversias comerciales entre los países. • Se han elaborado basándose en el mejor conocimiento científico en ese momento (lo cual conlleva la revisión conforme al desarrollo del conocimiento científico). Las organizaciones internacionales que ofrecen las secretarías para estos mecanismos de fijación de normas facilitan la discusión en el ámbito internacional sobre aspectos de sanidad vegetal y salud animal, además de inocuidad de los alimentos. Ellas tienen la responsabilidad de difundir la información que se relaciona con sus áreas de especialidad. El presente documento ofrece una idea general de los objetivos de la Convención internacional de protección fitosanitaria, su estructura orgánica y los principios importantes que respaldan su aplicación. El mismo describe los logros de las dos últimas décadas con la formulación de la primera Norma internacional para medidas fitosanitarias, la naturaleza de algunas de las normas aprobadas y el proceso de fijación de normas. Así mismo discute la importancia de la cooperación internacional para aplicar la Convención y los procedimientos sobre solución de controversias. Esta guía de la CIPF igualmente ofrece una idea general de los planes para el futuro e identifica fuentes de información adicionales.

Cada día, alrededor del mundo se transportan flores, frutas, verduras, madera y otros productos vegetales para comerciar en los mercados locales e internacionales. Las normas establecidas por la Convención internacional de protección fitosanitaria ayudan a reducir el riesgo de diseminación e introducción de plagas de las plantas y productos vegetales relacionados con dichas movilizaciones.


LA CONVENCIÓN LA CONVENCIÓN internacional de protección fitosanitaria es un tratado internacional relacionado con sanidad vegetal. En el año 2001, un total de 117 gobiernos eran partes contratantes. La Convención se ha depositado con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) desde su aprobación inicial por la Conferencia de la FAO en su Sexto Período de Sesiones en 1951. La finalidad de la CIPF es actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales, y promover medidas apropiadas para combatirlas. La Convención brinda un marco y un foro de cooperación, armonización e intercambio técnico internacional entre las partes contratantes dedicadas a estas metas. Su aplicación conlleva la colaboración de las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF), las cuales son los servicios oficiales establecidos por los gobiernos para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF, y de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF), las cuales pueden funcionar como organismos coordinadores a nivel regional para participar en las actividades con el fin de lograr los objetivos de la CIPF. El texto completo de la Convención se encuentra disponible en forma impresa o para bajarlo de Internet (véase la página 20). Esta sección ofrece una idea general de lo siguiente: • breve historia • principios fundamentales • cooperación de las partes contratantes • enmiendas recientes • comercio internacional • finalidad y práctica • derechos y obligaciones Algunos de estos aspectos se abarcan con más detalle posteriormente en el presente documento.

Breve historia La CIPF entró en vigor en 1952, reemplazando de esta forma a acuerdos internacionales de protección fitosanitaria previos (véase el cuadro, página 4: Acontecimientos en protección fitosanitaria internacional). La Convención se revisó en el año 1979 y las enmiendas entraron en vigor en el año 1991. En 1997 se realizaron enmiendas adicionales a la CIPF. El texto nuevo de la Convención actualmente está esperando ser aceptado por los países miembros. El mismo entrará en vigor 30 días después de la aceptación de dos tercios de las partes contratantes. (A menos que se indique lo contrario, este documento discute la revisión del año 1997. Las referencias a los Artículos de la Convención también se refieren al último texto revisado.)

Principios fundamentales La finalidad de la Convención es actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales, y promover medidas apropiadas para combatirlas. Su aplicación es mucho más amplia que la protección de las plantas cultivadas. La Convención abarca la protección de la flora

América del Norte (2)

«actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas»

Europa (34) Asia (13) Cercano Oriente (12)

América Latina el Caribe (29)

Hay 117 partes contratantes de la Convención internacional de protección fitosanitaria provenientes de las siete regiones de la FAO. (Nota: Se ha incluido a la Federación Rusa en el grupo de Europa.)

natural y los productos vegetales. La misma incluye tanto el daño directo como indirecto de las plagas (por consiguiente incluye a las malezas). Las disposiciones se extienden para abarcar los medios de transporte, los contenedores, los lugares de almacenamiento, el suelo y otros objetos o materiales capaces de albergar plagas de las plantas. Al aceptar los derechos y obligaciones de la Convención, las partes contratantes aceptan

África (23)

Pacífico Sudoccidental (4)

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LA CONVENCIÓN

ciertos principios para las medidas fitosanitarias. Algunos de los principios más importantes que respaldan la aplicación de las medidas fitosanitarias se pueden resumir de la siguiente forma:

Necesidad. Deben tomarse medidas restrictivas solamente cuando éstas sean necesarias debido a consideraciones fitosanitarias. Justificación técnica. Las medidas fitosanitarias deben justificarse técnicamente. Transparencia. Las medidas fitosanitarias deben publicarse con prontitud por las partes contratantes y si así lo solicitan otras partes contratantes, las razones en que se basan tales medidas.

Repercusiones mínimas. Las medidas fitosanitarias deben estar en consonancia con el riesgo de plaga y con las restricciones menos severas que estén disponibles. Ellas deberán limitar en todo lo posible el impedimento de las movilizaciones internacionales de las personas, los productos básicos y los medios de transporte. No discriminación. Las medidas fitosanitarias deben aplicarse sin discriminación entre países con la misma situación fitosanitaria. En el caso de una plaga cuarentenaria específica, las medidas fitosanitarias no deben ser más estrictas cuando se aplican a los artículos importados, que las medidas aplicadas a la misma plaga dentro del territorio de la parte contratante importadora.

Cooperación de las partes contratantes A pesar de que la CIPF tiene repercusiones importantes para el comercio internacional, la misma se centra en la cooperación internacional para la protección fitosanitaria. Las partes contratantes convienen publicar medidas fitosanitarias y brindar información sobre análisis de riesgo de plagas cuando así lo soliciten. Igualmente convienen intercambiar su información sobre plagas de las plantas con otras partes contratantes, principalmente los informes sobre cualquier brote o diseminación de plagas. Las partes contratantes se comprometen a cooperar en el establecimiento de organizaciones regionales de protección

Plantas …

Medida fitosanitaria ...

Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas y germoplasma.

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas.

Productos vegetales ... Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas. Plaga ... Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Una nota acerca de las partes contratantes ... La revisión de 1997 de la Convención internacional de protección fitosanitaria se refiere a «organizaciones miembros de la FAO y sus estados miembros que son partes contratantes». Esto permite que un grupo de países, tal como la Unión Europea, sea una parte contratante de la CIPF una vez que entre en vigor el Nuevo Texto Revisado.

Acontecimientos en protección fitosanitaria internacional 1881 ..... Convención sobre Phylloxera vasatrix: el primer convenio internacional sobre protección fitosanitaria 1889 ..... Convención de Berna 1929 ..... Convención internacional de protección fitosanitaria (Roma) 1951 ..... Conferencia de la FAO en su Sexto Período de Sesiones aprueba la Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF) 1952 ..... La CIPF entra en vigor, reemplazando a todos los convenios internacionales de protección fitosanitaria 1976 ..... Se llevan a cabo las primeras enmiendas de la Convención 1979 ..... Se aprueba el texto revisado de la CIPF enmendada 1989 ..... La Ronda Uruguay del GATT propone a la CIPF como una de las organizaciones que fijan normas para el futuro Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo de MSF) 1991 ..... Entran en vigor las enmiendas de 1979

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1992 ..... La Secretaría de la CIPF estableció e inicia el programa de fijación de normas

1993 ..... Conferencia de la FAO en su 27º Período de Sesiones aprueba la primera Norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF) 1995 ..... El Acuerdo de MSF entra en vigor de acuerdo con la recién establecida Organización Mundial del Comercio 1996 ..... Consulta de Expertos de la CIPF redacta el primer proyecto del Nuevo Texto Revisado de la Convención 1997 ..... Conferencia de la FAO en su 29º Período de Sesiones aprueba por unanimidad el Nuevo Texto Revisado de la CIPF con medidas interinas 1998 ..... Primera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias 2001 ..... Establecimiento del Comité de Normas 2001 ..... Establecimiento de los procedimientos de solución de controversias de la CIPF


LA CONVENCIÓN

Enmiendas recientes

Agricultura, silvicultura, medio ambiente ... La Convención internacional de protección fitosanitaria siempre ha sido un convenio intergubernamental importante para los países que comercian productos agrícolas, hortícolas o forestales. La Convención también puede ofrecer un marco para las medidas destinadas a proteger el ambiente natural contra las incursiones de especies no nativas.

Byword Pacific Ltd

La revisión de la CIPF aprobada por la Conferencia de la FAO en su 29º Período de Sesiones en 1997 representa una actualización importante de la Convención. Los cambios están relacionados principalmente con el fortalecimiento de la CIPF a través de la provisión de un mecanismo para elaborar y aprobar Normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF). La revisión armoniza la Convención con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el Acuerdo de MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Nuevo Texto Revisado de 1997, el cual explica con más detalles acerca de los sistemas para promover la aplicación eficaz de la Convención: • pone énfasis en la cooperación y el intercambio de información; • tiene como objetivo que las medidas fitosanitarias sean lo más armonizadas posibles alrededor del mundo basando las mismas en normas internacionales; • describe el marco de una Comisión de Medidas Fitosanitarias que elabore y fomente el uso de Normas internacionales para medidas fitosanitarias;

• formaliza la Secretaría de la CIPF y los procedimientos para fijación de normas. La revisión agrega una responsabilidad de que las partes contratantes convienen promover el suministro de asistencia técnica a otras partes contratantes – especialmente aquellas que son países en desarrollo – con el objetivo de facilitar la aplicación de la Convención. El Nuevo Texto Revisado introduce prácticas modernas de protección fitosanitaria, tales como el análisis de riesgo de plagas para apoyar las medidas fitosanitarias, la designación de áreas libres de plagas y la seguridad fitosanitaria de los envíos de exportación después de la certificación.

según la CIPF. Sin embargo, se requiere que los miembros de la OMC fundamenten sus medidas fitosanitarias en normas internacionales elaboradas dentro del marco de la CIPF. Las medidas fitosanitarias que cumplan con las NIMF se supone que son coherentes con las disposiciones relevantes del Acuerdo de MSF. Las medidas que se apartan de las normas internacionales o las que existan ante la ausencia de normas internacionales, deben elaborarse a través de la evaluación del riesgo a la vida o sanidad vegetal y fundamentarse en principios y evidencias científicas.

Comercio internacional Desde su inicio, la CIPF ha jugado un papel importante en el comercio internacional de plantas y productos vegetales. Las partes contratantes se esfuerzan en asegurar que sus exportaciones no constituyan los medios de introducción de plagas nuevas a los territorios de los países con los cuales mantienen relaciones comerciales y que las medidas que han establecido para la protección fitosanitaria estén técnicamente justificadas. La convención permite que las partes contratantes adquieran seguridad, a través de la certificación fitosanitaria, de tal forma que las importaciones no constituyan los medios de introducción de plagas nuevas en sus territorios. La CIPF es un convenio internacional preceptivo, pero las normas elaboradas y aprobadas por la Convención no son preceptivas

Ministerio de Agricultura y Silvicultura de Nueva Zelanda

fitosanitaria que, por su parte, cooperen con la Secretaría de la CIPF y la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (véase la página 7). En el sitio web de la CIPF se encuentra disponible una lista de las partes contratantes (véase la página 20).

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LA CONVENCIÓN

La CIPF incluye disposiciones para solución de controversias para los casos en los cuales las medidas fitosanitarias puedan ser desafiadas como obstáculos injustificados al comercio. El proceso de solución de controversias de la CIPF no es vinculante, tal como lo han determinado los miembros. Para los miembros de la OMC, se puede esperar que los resultados de una solución de controversia de conformidad con la CIPF tengan considerable influencia en controversias que puedan alcanzar el nivel de la OMC según el Acuerdo de MSF. Las disposiciones para solución de controversias se describen con más detalle posteriormente en este documento.

Finalidad y práctica

Ministerio de Agricultura y Silvicultura de Nueva Zelanda

El aumento de la movilización internacional de personas y artículos representa cada vez más dificultades para las autoridades fitosanitarias. Los países continentales con fronteras terrestres siempre han tenido dificultad verificando y controlando la movilización de plagas a través de sus fronteras. Incluso las naciones insulares ya no están protegidas por los océanos que las rodean debido a que los volúmenes y velocidad del tránsito aéreo y marítimo moderno ponen en peligro sus defensas naturales contra la introducción de plagas. En sus actividades cotidianas, las autoridades fitosanitarias enfrentan diversas exigencias, entre ellas: evaluación del riesgo de plaga, evaluación de las medidas de control y planificación de las

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respuestas de emergencia a los brotes de plagas. Un papel importante de la CIPF es cambiar el centro de una respuesta defensiva nacional hacia un plan de acción conjunto internacional. Al incitar a las naciones a cooperar para luchar contra la diseminación e introducción de plagas y adoptar medidas de control, la CIMF puede estar presentando un desafío difícil, sin embargo está apoyando los esfuerzos conjuntos con el fin de controlar las plagas transfronterizas y extender las áreas libres de plagas. El intercambio de información, las medidas técnicamente justificadas y la no discriminación fomentan a las partes contratantes de la Convención a trabajar juntas para evaluar y resolver los problemas de las plagas. La CIPF siempre ha sido un convenio importante para los países que comercian productos agrícolas, hortícolas y forestales. A medida que los gobiernos se preocupan más por el efecto adverso de las melazas y otros organismos invasores, no solo en los cultivos comerciales sino también en la biodiversidad y los hábitats naturales, la Convención está creando un papel cada vez más importante como un marco que pueda aplicarse a asuntos relacionados con la protección del medio ambiente.

Derechos y obligaciones Las partes contratantes de la CIPF aceptan tanto los derechos como las obligaciones. El texto revisado de 1997 estipula estos derechos y

obligaciones más claramente que las versiones anteriores de la Convención. La Convención reconoce que los países tienen la autoridad soberana para utilizar las medidas fitosanitarias con el fin de reglamentar la entrada de plantas y productos vegetales y otros objetos o materiales capaces de albergar plagas de las plantas. Los países pueden rechazar la entrada, exigir tratamiento o especificar otros requisitos para el material reglamentado. Los países tienen el derecho de aplicar acciones de emergencia ante la detección de una plaga que represente una posible amenaza a sus territorios, pero las medidas de emergencia deberán imponerse solo provisionalmente. Para mantenerlas en forma legítima, dichas medidas deben revisarse lo más pronto posible para su justificación científica y de acuerdo a eso modificarse. Al aplicar las medidas fitosanitarias, las partes contratantes tienen obligaciones para cumplir con los principios de necesidad, justificación técnica y transparencia de la Convención (a los que se hizo referencia anteriormente). Por ejemplo, los requisitos fitosanitarios deben justificarse científicamente, en concordancia con el riesgo, deben constituir la restricción menos severa que esté disponible y limitar en todo lo posible el impedimento del comercio y tránsito internacional; además, deben modificarse si las condiciones cambian. Toda la información relevante debe estar a disposición de cualquier parte contratante afectada, si así lo solicita.

El aumento en la movilización internacional de personas y artículos presenta cada vez mayores dificultades para las autoridades de protección fitosanitaria.


ADMINISTRACIÓN LA APLICACIÓN y elaboración eficaz de un convenio internacional, tal como la CIPF, exige un marco administrativo firme que ofrezca apoyo y orientación. Para la CIPF, el trabajo administrativo y de elaboración más importante lo lleva a cabo la Secretaría de la CIPF y la Comisión (Interina) de Medidas Fitosanitarias (CMF). Un aspecto fundamental para la aplicación exitosa de la Convención es el esfuerzo cooperativo continuo de las partes contratantes y las organizaciones regionales. Las organizaciones principales que administran y aplican la CIPF son: • CIMF (precediendo a la CMF) • Secretaría de la CIPF • FAO • ONPF • ORPF La presente sección ofrece una idea general de cómo estos organismos administran o aplican la Convención. La aplicación de la CIPF no tiene lugar en forma aislada sino que se ve afectada por los avances en otros convenios internacionales y los programas de otras organizaciones. Las organizaciones y convenios de importancia especial para la CIPF son: • organizaciones y convenios comerciales; • organizaciones y convenios del medio ambiente. Esta sección también ofrece un breve resumen de cómo algunas de estas organizaciones y convenios se relacionan con la Convención.

CIMF (precediendo a la CMF) Las enmiendas de 1997 a la CIPF incluyen una disposición para una Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) con el fin de promover la aplicación plena de los objetivos de la Convención. Hasta que entre en vigor la revisión de 1997, la comisión que se propone está precedida por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF). La primera reunión de la CIMF se realizó en el año 1998. Actualmente, el ingreso como miembro a la CIMF está abierto a todos los miembros y partes contratantes de la FAO. Cuando entre en vigor la revisión de 1997 de la Convención, el ingreso a

la comisión estará abierto solo a las partes contratantes de la CIPF. La CIMF se reúne anualmente para aplicar los objetivos de la Convención. Se pueden convocar sesiones especiales si lo solicitan al menos una tercera parte de los miembros. Las partes contratantes tratan de llegar a un acuerdo por consenso, sobre los asuntos que se estén discutiendo. Como último recurso, una mayoría de dos tercios de las partes contratantes presentes y votantes pueden tomar decisiones. La Secretaría de la CIPF apoya a la comisión. La CIMF tiene como tareas principales las siguientes: • revisar las necesidades de protección fitosanitaria en el ámbito mundial; • elaborar y aprobar Normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF); • establecer procedimientos para resolver controversias; • promover el suministro de asistencia técnica para desarrollar la capacidad fitosanitaria de las partes contratantes; • cooperar con las ORPF y otras organizaciones internacionales relevantes en asuntos relacionados con la Convención. El establecimiento de la CIMF representa una gran creación para la Convención. La misma ofrece un foro mundial para discutir asuntos fitosanitarios y permite una representación amplia de las partes contratantes en los programas de trabajo y la planificación estratégica. El financiamiento y los recursos básicos para el programa de trabajo de la comisión actualmente los proporcionan los países, principalmente a través del presupuesto de la FAO. Las partes contratantes han proporcionado los fondos adicionales con el fin de apoyar una reunión o programa en particular. Como parte de la asistencia técnica de la Convención, algunos de estos fondos de la FAO y las partes contratantes se utilizan para permitir la asistencia de los representantes de los países en desarrollo a las reuniones. Además de la sesión anual de la CIMF, diversos grupos de trabajo tratan con las normas internacionales en los diferentes niveles de preparación.

Secretaría de la CIPF La Secretaría de la CIPF se estableció en 1992 dentro del Servicio de Protección Fitosanitaria de la FAO con la responsabilidad de coordinar el programa de trabajo para la armonización mundial de medidas fitosanitarias de acuerdo con la CIPF. (Con el establecimiento posterior de una comisión – actualmente la CIMF – los papeles de la Secretaría de la CIPF han cambiado de tal forma que la elaboración de NIMF se ha convertido en un esfuerzo conjunto entre la comisión y la secretaría.) La Secretaría de la CIPF: • aplica las políticas y actividades de la CIMF; • publica la información relacionada con la CIPF; • facilita el intercambio de información entre las partes contratantes de la CIPF; • coordina, junto con los programas de cooperación técnica de la FAO, con el fin de brindar apoyo técnico en asuntos relacionados con la CIPF, principalmente a las naciones menos desarrolladas. La Secretaría de la CIPF es el organismo fundamental para administrar y facilitar el

La Secretaría de la CIPF asegura que el principio de transparencia de la Convención se ponga en práctica a través de la coordinación del intercambio de información entre las partes

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ADMINISTRACIÓN

trabajo de la comunidad fitosanitaria internacional. A través de la coordinación del intercambio de información entre las partes y la publicación de información relevante, la secretaría ayuda a asegurar que el principio de transparencia de la Convención se ponga en práctica. La divulgación de información fiable y con prontitud es una tarea enorme y requiere una estrecha cooperación entre la Secretaría de la CIPF y las organizaciones nacionales y regionales de protección fitosanitaria. La composición de la Secretaría de la CIPF e información de contacto aparecen en el sitio web de la CIPF (véase la página 20).

FAO La CIPF fue depositada con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación después de su aprobación en 1951 por la Conferencia de la FAO en su Sexto Período de Sesiones. La FAO, establecida en 1945 y cuya oficina central está ubicada en Roma, es la agencia principal de las Naciones Unidas en lo que respecta a la agricultura, la silvicultura, la pesca y el desarrollo rural. Trabaja para mitigar la pobreza y el hambre promoviendo el desarrollo agrícola, mejorando la nutrición y seguridad de los alimentos. El Servicio de Protección Fitosanitaria de la FAO es parte de su departamento de agricultura. Como medida de apoyo a la CIPF, la FAO: • ofrece la secretaría de la Convención a través del Servicio de Protección Fitosanitaria;

• ofrece una fuente de asesoría jurídica; • ofrece proyectos de asistencia técnica. La FAO ofrece el lugar de reunión y recursos relacionados para diversas de las actividades de la comunidad fitosanitaria internacional.

ONPF Una organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) se define como un servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF. Las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria figuran en una lista en el sitio web de la CIPF, junto con la respectiva información de contacto. A continuación, los papeles principales que desempeñan las ONPF: • tienen la responsabilidad de emitir los certificados fitosanitarios; • manejan la vigilancia de los brotes de plagas y control de plagas; • llevan a cabo la inspección y, si es necesario, la desinfestación de envíos que son objeto de comercio que contengan plantas y productos vegetales; • aseguran la seguridad fitosanitaria de los envíos desde la certificación hasta la exportación; • establecen y protegen las áreas libres de plagas; • emprenden análisis de riesgo de plagas para la elaboración de medidas fitosanitarias. Los tres últimos papeles ofrecen una definición clara de las responsabilidades

detalladas en la revisión de 1997 de la Convención. El Nuevo Texto Revisado explica claramente la importancia de las ONPF para aplicar los conceptos actualizados de la Convención en el ámbito nacional. El análisis de riesgo de plagas, por ejemplo, es una práctica fitosanitaria moderna que brinda la justificación técnica para la aplicación de medidas fitosanitarias. Las ONPF son las organizaciones que ponen en práctica los preceptos de la Convención. Ellas aplican los reglamentos fitosanitarios emitidos por sus gobiernos. También emiten los certificados fitosanitarios, cuando sean necesarios, que confirman que las exportaciones han cumplido los requisitos del país importador. (Algunos de los papeles de la ONPF pueden llevarse a cabo por un personal delegado por la misma, con el fin de emprender tareas especiales bajo su autoridad.)

ORPF Una organización regional de protección fitosanitaria (ORPF) es una organización intergubernamental que coordina a nivel regional las actividades y objetivos de la CIPF, tal como se establece en el Artículo IX. La revisión de 1997 de la Convención extiende las responsabilidades de las ORPF al especificar su cooperación con la Secretaría de la CIPF y la CMF. Las ORPF: • participan en actividades para lograr los objetivos de la Convención;

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La Convención internacional de protección fitosanitaria ha sido depositada con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación desde su aprobación inicial por la Conferencia de la FAO en su Sexto Período de Sesiones en 1951.

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ADMINISTRACIÓN

• difunden la información relacionada con la CIPF; • cooperan con la CIMF y la Secretaría de la CIPF para elaborar normas internacionales. Las consultas técnicas de los representantes de las ORPF son convocadas anualmente con el fin de promover la elaboración, aprobación y armonización de medidas fitosanitarias. En el empeño cooperativo de aplicar la Convención, las ORPF juegan un papel importante. A pesar de que puedan haber tensiones entre dos países que mantienen relaciones comerciales – tal vez como importador/exportador, tal vez como competidores en el comercio – en el grupo amplio de las ORPF, estos mismos países pueden trabajar juntos en asuntos relacionados con protección fitosanitaria con el fin de alcanzar los objetivos de la CIPF: «actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas». Actualmente existen nueve ORPF: • Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico (APPPC) con 24 miembros representando a 24 países; • Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe (CPPC) con 22 miembros representando a 26 países; • Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur (COSAVE) con cinco países miembros; • Comunidad Andina (CA) con cinco países miembros; • Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas (EPPO) con 41 países miembros; • Consejo Fitosanitario Interafricano (IAPSC) con 51 países miembros; • Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) con tres países miembros; • Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) con ocho países miembros; • Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacífico (PPPO) con 21 miembros representando a 25 países. No todas las partes contratantes de la CIPF son miembros de las ORPF, ni tampoco todos los miembros de las ORPF son partes contratantes de la CIPF. Además, ciertas partes contratantes de la CIPF pertenecen a más de una ORPF.

Los detalles sobre el establecimiento, la nomenclatura de las organizaciones en español y/o francés según corresponda, y la información completa de contacto para las ORPF aparece en el sitio web de la CIPF.

Organizaciones y convenios comerciales De las organizaciones y convenios internacionales cuyos objetivos y actividades coinciden con los de la CIPF, la Organización Mundial del Comercio es de especial importancia. La OMC administra los convenios comerciales multilaterales, actúa como un foro para las negociaciones comerciales y trata de resolver las controversias comerciales. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el Acuerdo de MSF) de la OMC es de relevancia especial para la CIPF. El Acuerdo de MSF define las medidas fitosanitarias como aquellas aplicadas para: • proteger la sanidad y la vida de los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, establecimiento o diseminación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; • prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, establecimiento o diseminación de plagas. La OMC busca la armonización de medidas fitosanitarias por parte de sus miembros. El Acuerdo de MSF estipula que los miembros de la OMC fundamentarán sus medidas fitosanitarias en normas internacionales elaboradas por la Convención internacional de protección fitosanitaria. Sin embargo, la CIPF y el Acuerdo de MSF difieren en su alcance, finalidad y miembros. La CIPF cubre al comercio en un convenio de protección; el Acuerdo de MSF cubre a la protección fitosanitaria en un convenio comercial. La CIPF complementa al Acuerdo de MSF ofreciendo normas internacionales que ayuden a asegurar que las medidas fitosanitarias tengan una base científica para su aplicación y operación y que no se utilicen como obstáculos injustificados al comercio internacional. El Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC supervisa la aplicación y funcionamiento de todos los convenios que abarcan el comercio

de artículos. Uno de los grupos de especialistas del consejo es el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. La CIMF y la Secretaría de la CIPF mantienen vínculos estrechos con este comité.

Organizaciones y convenios del medio ambiente En las décadas recientes ha habido una inquietud creciente en todo el mundo por la protección del medio ambiente. Debido a que el alcance de la CIPF se extiende a la protección de la flora natural, la CIMF ha iniciado la colaboración con los programas del medio ambiente para asegurar que sus actividades tomen en cuenta los aspectos relevantes de los convenios del medio ambiente intergubernamentales y que aquellos que trabajan dentro del marco del medio ambiente entiendan el papel de la CIPF. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cuyo objetivo es alentar el cuidado del medio ambiente ayudando a las naciones y personas a mejorar la calidad de vida sin poner en peligro la de futuras generaciones, inició la elaboración de un convenio internacional sobre la biodiversidad natural. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el cual entró en vigor en 1993, hace un llamamiento a sus partes contratantes para crear estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. El artículo 8 (h) del CDB estipula que las partes contratantes impedirán la introducción, controlarán o erradicarán las especies exóticas que amenacen a los ecosistemas, hábitats o especies. El CDB y las diversas agencias internacionales que promueven su aplicación han creado mayor conciencia de los asuntos del medio ambiente que surgen a causa de las prácticas agrícolas y el comercio internacional. Muchos de los principios de la CIPF y el marco para sus medidas fitosanitarias se aplican a las medidas para la conservación y utilización sostenibles descritas en el CDB. De este modo, la cooperación e intercambio de información entre las organizaciones del medio ambiente y la CIMF y la Secretaría de la CIPF pueden fortalecer la aplicación de sus respectivos mandatos.

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NORMAS INTERNACIONALES A PESAR de que la CIPF ha estado en vigor desde 1952, su reconocimiento como convenio internacional aumentó notablemente en los años noventa cuando la recientemente formada

El proceso de fijación de normas Propuestas de normas por:

Organizaciones nacionales o regionales de protección fitosanitaria (ONPF, ORPF)

Secretaría de la CIPF y las ONPF iniciaron el trabajo de preparación de las Normas internacionales para medidas fitosanitarias. Estas NIMF tienen el propósito de armonizar las medidas fitosanitarias aplicadas en el comercio internacional. Su situación está asegurada debido a que el Acuerdo de MSF estipula que los miembros de la OMC fundamentarán sus medidas fitosanitarias en normas internacionales elaboradas dentro del marco de la CIPF. El progreso en la elaboración de estas normas internacionales se aceleró aun más con la formación de una Comisión de Medidas Fitosanitarias (actualmente representada por la CIMF) en la revisión de 1997 de la Convención.

o Secretaría de la CIPF o Commité de MSF de la OMC

Fijación de Normas

Decisiones sobre los temas y prioridades por:

Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF)

Acuerdo sobre especificaciones de las normas por:

Comité de Normas

Primer proyecto de norma

Secretaría de la CIPF 5

2

1

Comité de Normas 3

➤ 4

Consulta de gobiernos

CIMF para la aprobación

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Partes contratantes para la aplicación

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El proceso de elaboración de una NIMF consta de tres etapas: una etapa de proyecto de norma, etapa de consulta y etapa de aprobación. El tiempo que toma para ir desde la propuesta a la aprobación varía entre normas. (El proceso nunca dura menos de 12 meses y puede prolongarse, si por ejemplo, existen diferencias de opiniones entre los expertos técnicos en la etapa de proyecto de norma, o respuestas relevantes y variadas de parte de los países miembros en la etapa de consulta.) Las organizaciones nacionales y regionales de protección fitosanitaria, la Secretaría de la CIPF o el Comité de MSF de la OMC (véase el cuadro: El proceso de fijación de normas) pueden sugerir los temas de las NIMF. Otras organizaciones, tales como el CDB, grupos de la industria o personas pueden presentar propuestas para las normas (o enmiendas a las especificaciones actuales) a través de la Secretaría de la CIPF. La CIMF, después de consultar con la secretaría, decide el orden de prioridades para tratar las normas propuestas. Un Comité de Normas supervisa el proceso de fijación de normas y ayuda en la elaboración de las NIMF, conviniendo en las estipulaciones para los proyectos de norma y verificándolos antes y después de la etapa de consulta. Este comité, (establecido por la CIMF en el año 2001 para reemplazar al antiguo Comité Interino de Normas y sus predecesores) consta de 20 miembros escogidos de las siete regiones de la FAO: dos de Norteamérica y tres de cada una de las otras seis regiones. Los miembros son expertos superiores nombrados por sus gobiernos y confirmados por la CIMF. El Comité

de Normas selecciona de sus miembros a un subgrupo de siete expertos, el Grupo de Trabajo del Comité de Normas (CN-7), para emprender el trabajo detallado de los proyectos de normas. La Secretaría de la CIPF ofrece apoyo administrativo y técnico al Comité de Normas, y prepara los registros e informes del proceso de fijación de normas. Las ONPF, ORPF o grupos de trabajo establecidos por la CIMF o Comité de Normas redactan la norma y la presentan a la Secretaría de la CIPF. El proyecto de norma luego pasa entre la Secretaría de la CIPF y el Comité de Normas. Conforme a un esquema de administración, un miembro del comité acepta la responsabilidad de supervisar la elaboración de una norma en particular, desde el proyecto hasta la aprobación. El comité revisa el proyecto de norma y recomienda qué medidas adicionales se tomarán. La secretaría y el comité pueden establecer un grupo de trabajo técnico o un consultor para modificar un proyecto de norma, si es necesario. El comité continúa revisando la norma y a su debido tiempo la recomienda para presentar a los gobiernos, para así recibir los comentarios técnicos. En la etapa de consulta, los países miembros y las ORPF individuales revisan el proyecto de norma y realizan los comentarios correspondientes. Se les otorga un período de 120 días para revisar los documentos y presentar sus comentarios. Las directrices sobre cómo presentar los comentarios del proyecto de norma, exigen que cualquier sugerencia de cambio deba venir respaldada por una explicación de su propósito y también deberá proponerse el texto alternativo, donde corresponda. La aportación de las partes contratantes y las ORPF es considerada por el Comité de Normas, el cual, después de consultar con la Secretaría de la CIPF, determina la naturaleza y cantidad de cambios a realizar al proyecto de norma como respuesta a los comentarios recibidos. La aceptación de un nuevo borrador del proyecto de norma por el Comité de Normas trae como resultado la presentación de la norma a la CIMF. (Si el Comité de Normas recomienda que no es relevante la consideración de la CIMF, el texto final puede publicarse en ese momento.) El nuevo borrador del proyecto de norma es considerado por la CIMF, enmendado si es necesario y aprobado. Luego la Secretaría de la CIPF publica y distribuye la norma.


NORMAS INTERNACIONALES

Ejemplos de NIMF aprobadas Desde noviembre de 1993, cuando la Conferencia de la FAO en su 27º Período de Sesiones aprobó la primera Norma internacional para medidas fitosanitarias, se han aprobado normas que abarcan una gran variedad de temas (véase el cuadro: Las primeras NIMF). Dada la naturaleza del proceso de fijación de normas – en especial, la posible duración prolongada de la etapa de consulta la cual permite las contribuciones de los miembros individuales de la FAO – la aprobación de estas normas representa un progreso importante en la aplicación de la Convención. La lista de las NIMF actuales se encuentra disponible en la secretaría y en el sitio web de la CIPF. Algunos ejemplos de estas normas se resumen a continuación; dos NIMF que tratan con el análisis de riesgo de plagas se presentan con más detalles (véase el cuadro, página 12: Un vistazo a las normas sobre análisis de riesgo de plagas). Los ejemplos seleccionados ilustran la variedad de asuntos que enfrenta la comunidad fitosanitaria internacional en su esfuerzo por aplicar y promover la Convención. Los temas varían desde conceptos generales hasta detalles prácticos.

partes. El glosario es importante puesto que representa un símbolo de los principios de la Convención de cooperación, armonización y transparencia. Es un documento que evoluciona y que se revisa regularmente. La CIMF adopta las enmiendas al glosario agregando términos nuevos, o revisando o suprimiendo los términos actuales según sea necesario. En el año 2001, la CIMF aprobó el primer suplemento del glosario el cual trata con el término «control oficial», explicando con mayor detalle la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas.

El Glosario de términos fitosanitarios (NIMF 5) es una lista de términos y definiciones relacionados con los sistemas fitosanitarios internacionales. La edición de 1999 incluye más de 160 entradas. Al igual que con todas las NIMF, el glosario se encuentra disponible en cinco idiomas (inglés, francés, español, chino, árabe). Las revisiones (y suplementos) del glosario se publican y distribuyen por la Secretaría de la CIPF.

Las primeras NIMF NIMF No

Glosario de términos fitosanitarios El Glosario de términos fitosanitarios (NIMF 5) es una ilustración importante de la solidez de la CIPF y de los recursos necesarios para aplicar correctamente la Convención. El glosario es una lista de términos y definiciones relacionados con los sistemas fitosanitarios internacionales. (Cada una de las otras NIMF también cuenta con una sección de definiciones y abreviaturas en la cual figura su propio subconjunto de términos relacionados con el tema discutido.) El glosario tiene más de 160 entradas e incluye las abreviaturas que se utilizan ampliamente en asuntos relacionados con la Convención (tales como NIMF, ONPF, ARP). Al igual que con todas las NIMF, el glosario se encuentra disponible en los cinco idiomas oficiales de la FAO: inglés, francés, español, chino, árabe. Aunque parezca sencillo el recopilar definiciones, ese no es el caso. Para algunos términos (tales como «Área controlada» o «Plaga no cuarentenaria») anteriormente su significado pudo haber variado entre las diversas

Año de publicación

NIMF 1

1995

NIMF 2 NIMF 3

1996 1996

NIMF 4

1996

NIMF 5 – Suplemento

1999 2001

NIMF 6 NIMF 7 NIMF 8

1997 1997 1998

NIMF 9

1998

NIMF 10

1999

NIMF 11

2001

NIMF 12 NIMF 13

2001 2001

Título Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional Directrices para el análisis del riesgo de plagas Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas Glosario de términos fitosanitarios Suplemento del Glosario No 1: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas Directrices para la vigilancia Sistema de certificación para la exportación Determinación de la situación de una plaga en un área Directrices para los programas de erradicación de plagas Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas Análisis del riesgo de plagas para plagas cuarentenarias Directrices para los certificados fitosanitarios Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia

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NORMAS INTERNACIONALES

Un vistazo a las normas sobre análisis de riesgo de plagas El análisis de riesgo de plagas (ARP) es un elemento particularmente crítico puesto que contribuye con la finalidad de la CIPF de prevenir la diseminación e introducción de plagas de las plantas. El ARP tiene un papel cada vez más importante en las prácticas fitosanitarias modernas. El mismo ofrece la justificación técnica para la aplicación de medidas fitosanitarias. La CIMF ha convenido que el tratar las normas relacionadas con el ARP deberá ser una prioridad para el trabajo cooperativo con las organizaciones del medio ambiente tal como el Convenio sobre la Diversidad Biológica. La NIMF 2 trata con el análisis de riesgo de plagas en general y la NIMF 11 abarca el ARP para las plagas cuarentenarias. El ARP es una disciplina científica que está evolucionando rápidamente, por consiguiente estas normas están sujetas especialmente a revisiones y modificaciones. La recopilación de la información y el mantenimiento de los registros son aspectos importantes del análisis de riesgo de plagas. Cualquier ARP deberá estar bien documentado de tal forma que las fuentes de información y las decisiones puedan evaluarse en caso de una revisión o una controversia sobre las medidas fitosanitarias escogidas. El ARP también es un campo en el cual la asistencia técnica de una parte contratante a la otra es una contribución valiosa para la aplicación de la Convención.

Directrices para el análisis del riesgo de plagas (NIMF 2) El análisis de riesgo de plagas consta de tres etapas: inicio del análisis de riesgo, evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas. (Las definiciones de los términos utilizados aparecen publicadas como parte de la norma y se han recopilado en la NIMF 5, el Glosario de términos fitosanitarios.) El inicio conlleva la identificación de plagas o vías para las cuales se necesita un ARP. La evaluación del riesgo de plagas mira las probabilidades de introducción, establecimiento y diseminación y la importancia económica con el fin de

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determinar si las plagas identificadas son plagas cuarentenarias. El manejo del riesgo de plagas conlleva la creación y evaluación de las opciones para reducir el riesgo. Las opciones de manejo deberán estar en proporción con el riesgo identificado y aplicadas al área mínima necesaria para la protección eficaz. Cualquier ARP debe referirse a un área de ARP definida. Por lo general es un país, pero puede ser un área dentro de un país o un área mayor que un solo país.

Análisis del riesgo de plagas para plagas cuarentenarias (NIMF 11) Esta norma ofrece los detalles para realizar un análisis de riesgo de plagas con el fin de determinar si las plagas son plagas cuarentenarias. La misma describe el proceso integrado que se debe utilizar para la evaluación del riesgo, así como la selección de opciones de manejo del riesgo. Una plaga se evalúa como una plaga cuarentenaria en cuanto a su posible importancia económica y medidas de control oficial en el área en peligro debido a su presencia. Las definiciones completas de plaga cuarentenaria y de evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas en cuanto se aplican a plagas cuarentenarias aparecen publicadas como parte de la norma. Para las plagas cuarentenarias, el ARP sigue el mismo proceso de tres etapas que para el ARP en general. El inicio del proceso conlleva la identificación de las plagas y las vías que son de interés cuarentenario y que deberán considerarse para el análisis de riesgo en relación con el área de ARP identificada. El inicio por medio de la identificación de una plaga podría incluir emergencias a causa del descubrimiento de una infestación establecida dentro del área de ARP o intercepción de una plaga nueva en un producto básico importado, así como una solicitud de importación de un organismo hacia el área. Los ejemplos de las vías que pueden identificarse son la importación de productos básicos que no se han importado anteriormente o la importación proveniente de un país de origen nuevo, así como la diseminación natural o entrada hacia el área por medios tales como el correo o materiales de embalaje. La evaluación del riesgo inicia con la clasificación de plagas individuales con el fin de

determinar si se cumplen los criterios de una plaga cuarentenaria. Esto conlleva la posibilidad de establecimiento y diseminación en el área de ARP y la posibilidad de las consecuencias económicas (incluyendo impactos ambientales inaceptables). La clasificación de la plaga basada en el conocimiento actual de las condiciones climatológicas, especies hospederas o intercepción de la plaga pueden brindar una oportunidad para eliminar un organismo de un ARP completo. El ARP entonces continúa con la evaluación de la probabilidad de introducción, establecimiento y diseminación de la plaga y de las posibles consecuencias económicas. La norma detalla una gran variedad de consideraciones con respecto a las probabilidades de la entrada de la plaga (por ejemplo, relación con una vía identificada en el lugar de origen, supervivencia durante el transporte o almacenamiento, y transferencia a un hospedero apropiado) y establecimiento (por ejemplo, idoneidad del medio ambiente, prácticas de cultivo y medidas de control). Las consecuencias económicas se evalúan en cuanto a los efectos directos e indirectos de la plaga, incluyendo los efectos en los mercados nacionales y de exportación, especialmente en el acceso al mercado. La norma discute el análisis de las consecuencias económicas para llegar a un valor monetario en donde sea posible, pero reconoce las posibles limitaciones de los datos cualitativos y la información limitada. El manejo del riesgo conlleva la identificación de las opciones de manejo con el fin de reducir los riesgos identificados por la evaluación del riesgo. Los países deciden qué nivel de riesgo es aceptable para ellos. Las opciones de manejo se evalúan de acuerdo a la eficacia, factibilidad y efectos para seleccionar las que son apropiadas. Las medidas comúnmente aplicadas a los productos básicos que son objeto de comercio incluyen las que se aplican a los envíos, con el fin de prevenir o reducir la infestación de un cultivo, o para asegurar que el área o lugar de producción esté libre de una plaga. La prohibición de la importación de los productos básicos relevantes es el último recurso.


NORMAS INTERNACIONALES

A diferencia de la naturaleza conceptual del Glosario de términos fitosanitarios, otras normas tratan con asuntos prácticos de reglamentación de exportación o importación, a menudo con bastante detalle. Directrices para los certificados fitosanitarios (NIMF 12) describe la preparación y emisión de certificados fitosanitarios y los certificados fitosanitarios para la reexportación. Estos certificados pueden emitirse solamente por (o bajo la autoridad de) las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria, de tal forma que esta norma es de especial relevancia para las ONPF. Los certificados fitosanitarios confirman que los envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que los acompañan cumplan los requisitos del país importador. Los países importadores no exigirán certificados fitosanitarios para los productos vegetales que se han procesado de tal forma que no tengan la posibilidad de introducir plagas reglamentadas. Los requisitos para los certificados fitosanitarios deberán cumplir con los principios de transparencia y no discriminación de la Convención. Los modelos de certificados constituyen un anexo de la CIPF y también están adjuntos a la NIMF 12. Esto ofrece una redacción y formato normalizado para los certificados fitosanitarios oficiales, de ese modo asegurando que dichos documentos se puedan reconocer fácilmente y contengan la información esencial que describa al envío. La norma explica los requisitos específicos de cómo deberá rellenarse el certificado, incluso para detalles como cuando no se llene una sección, deberá anotarse el término «Ninguno» o tacharse la línea para evitar la falsificación. Es muy importante mantener un alto nivel de confianza en la documentación. La norma recomienda que los países importadores no deberán aceptar certificados que ellos definan como inválidos o fraudulentos. (Otra norma, la NIMF 13, abarca la notificación de incumplimiento.) La ONPF del país exportador deberá tomar medidas correctivas, si es necesario, con el fin de mantener la integridad del sistema de certificación.

Directrices para la vigilancia Diversas de las primeras NIMF tratan con aspectos de vigilancia de plagas. La vigilancia ofrece información esencial para utilizar en el

análisis de riesgo de plagas, el establecimiento de áreas libres de plagas y la preparación de listas de plagas. Las Directrices para la vigilancia (NIMF 6) ofrece una idea general de las fuentes de información para las operaciones de vigilancia por parte de las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria y los métodos de recopilación de datos a través de las encuestas. (Las normas relacionadas son Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas (NIMF 4), Determinación de la situación de una plaga en un área (NIMF 8) y Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas (NIMF 10), así como las normas sobre análisis de riesgo de plagas.) Para que los países justifiquen sus medidas fitosanitarias basándose en un análisis de riesgo de plagas o para confirmar las áreas libres de plagas, las ONPF deberán estar en la condición de validar sus declaraciones sobre la ausencia o distribución de plagas cuarentenarias. Esa información se obtiene por medio de la vigilancia general o encuestas específicas. La vigilancia general reúne información sobre una plaga particular, proveniente de diversas fuentes (tales como datos publicados e inéditos, provenientes de fuentes nacionales o internacionales). Las encuestas específicas son procedimientos planificados para recopilar información sobre una plaga en un área definida durante un período definido. La norma incluye recordatorios sobre las instalaciones y expertos necesarios para los procedimientos de vigilancia y encuesta, así como los registros que deberán mantenerse.

La vigilancia general o encuestas oficiales pueden ser necesarias para establecer áreas libres de plagas (NIMF 4). Derecha, un oficial de protección fitosanitaria revisa una trampa de mosca de la fruta para verificar la presencia de plagas.

Como medida de apoyo al principio de transparencia en la aplicación de la Convención, la ONPF deberá estar lista para distribuir los informes de la encuesta, si así lo solicitan las partes contratantes.

Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas Al ofrecer información sobre sus requisitos fitosanitarios y las razones para dichas medidas, las partes contratantes de la Convención utilizan

Las Normas internacionales para medidas fitosanitarias comprenden desde asuntos conceptuales de principios hasta asuntos prácticos de certificación y vigilancia

Ministerio de Agricultura y Silvicultura de Nueva Zelanda

Directrices para los certificados fitosanitarios

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NORMAS INTERNACIONALES

procedimientos de vigilancia documentados para respaldar el establecimiento de áreas libres de plagas (ALP). Un ALP es un área en donde no está presente una plaga específica. La ausencia de la plaga debe poder demostrarse científicamente. Por lo general, la ausencia no es simplemente una característica biológica: más bien, se mantiene oficialmente. Un ALP puede ser un país completo o un área no infestada de un país o partes de diversos países. Las ALP son importantes como opciones de manejo del riesgo para la certificación fitosanitaria o para justificar las medidas fitosanitarias asumidas por un país importador con el fin de proteger un ALP en peligro. Los Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas (NIMF 4) describen los sistemas para determinar y mantener la situación del ALP. La vigilancia general o encuestas oficiales pueden ser necesarias para establecer la ausencia de una plaga particular, así como para verificar el mantenimiento de la situación de un ALP. Deberán documentarse los detalles sobre los sistemas que conlleva el establecimiento y mantenimiento de una ALP y cualquier reglamento fitosanitario aplicado. (La norma sugiere que la ONPF que participa también deberá proporcionar dicha documentación a la ORPF o a la Secretaría de la CIPF para agregar a la información recopilada.)

Directrices para los programas de erradicación de plagas

Ministerio de Agricultura y Silvicultura de Nueva Zelanda

Mientras que diversas de las normas conllevan la prevención de la introducción de plagas, algunas

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se ocupan de las medidas para tratar con una plaga después de su introducción o establecimiento. Las ONPF pueden establecer programas de erradicación de plagas, ya sea como iniciativas para eliminar una plaga establecida de un área (esto es, establecer un área libre de plagas) o como medidas de emergencia para prevenir el establecimiento o diseminación de una plaga que ha entrado recientemente a un área, la cual anteriormente estaba libre de la plaga (es decir, restablecer un área libre de plagas). Las Directrices para los programas de erradicación de plagas (NIMF 9) describe los componentes de los programas de erradicación de plagas desde el proceso inicial de planificación hasta la documentación y revisiones. Las actividades principales son la vigilancia, la contención y las medidas de tratamiento (y/o control). Un programa de erradicación de plagas exitoso culmina demostrando que la plaga está ausente y declarando la situación de la plaga en un área como «ausente: plaga erradicada». La norma reconoce que las situaciones de emergencia pueden merecer los beneficios de una acción rápida en vez de un enfoque más estructurado.

Prioridades para las normas futuras Cuando se inició la elaboración de normas internacionales, había, entre los diversos aspectos de los sistemas fitosanitarios, algunas prioridades obvias para la normalización. Por ejemplo, la formulación de los principios de cuarentena fitosanitaria en

el comercio y de análisis de riesgo de plagas, así como el glosario de términos fitosanitarios, representaban las normas claves que había que abordar. Sin embargo, a medida que continuó el proceso de elaboración de estas NIMF y empezó a entenderse más ampliamente entre las partes contratantes, también aumentó la cantidad y variedad de posibles asuntos para las normas. Además de las 13 NIMF mencionadas anteriormente, hay normas sobre sistemas de reglamentación para la importación, plagas no cuarentenarias reglamentadas, reporte de plagas, reglamentación del material de madera para embalaje que se utiliza en el comercio internacional y medidas integradas para el manejo del riesgo de plaga. Se han desarrollado otros temas para las normas, incluyendo metodología de inspección, peligros al medio ambiente ocasionado por las plagas de las plantas, irradiación, eficacia de las medidas fitosanitarias y vigilancia de plagas específicas. Existen normas adicionales en diferentes etapas de planificación. Mientras tanto, las normas actuales (en particular, la NIMF 5, Glosario de términos fitosanitarios) se revisan regularmente y a algunas se les realizan adiciones y cambios, según sea necesario. La elaboración de NIMF es un proceso continuo al cual las partes contratantes y la Secretaría de la CIPF han dedicado bastante tiempo, consideración y recursos. La secretaría y la CIMF han consultado a las partes contratantes acerca de las prioridades para los trabajos adicionales como parte del proceso de planificación estratégica formal (véase la página 19: Mirando hacia el futuro).

Una de las normas internacionales describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y diseminación de plagas cuarentenarias relacionadas con el material de madera para embalaje (tales como las tarimas, las jaulas y las cajas) utilizado en el transporte de productos básicos en el comercio internacional.


COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Cooperación y la Convención La Convención es de interés por su énfasis total en la cooperación internacional. En efecto, incluso el artículo inicial del preámbulo de la CIPF se refiere a la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales. (La versión de 1979 habla acerca de la «utilidad» de dicha cooperación, mientras que la revisión de 1997 va más allá y la describe como una «necesidad».) La cooperación internacional es un principio subyacente importante de la Convención. En práctica, reafirma la aplicación de otros principios tales como la transparencia o el análisis de riesgo. En todos los Artículos de la

Convención se refiere a la cooperación en el contexto de: • combatir las plagas de las plantas y productos vegetales; • prevenir la diseminación de dichas plagas; • intercambiar información; • establecer organizaciones regionales de protección fitosanitaria; • elaborar normas internacionales; • promover la armonización de medidas fitosanitarias; • trabajar con otras organizaciones internacionales en asuntos que abarca la Convención. El Artículo VIII de la revisión de 1997 está dedicado en su totalidad a la cooperación internacional. Específicamente, se fomenta a las partes contratantes a intercambiar información sobre la presencia, brote o diseminación de plagas de las plantas y a participar en campañas especiales para combatir a las plagas serias en donde se necesite la medida internacional para ocuparse de la situación. La última revisión de la CIPF fomenta a las partes contratantes a que cooperen en la medida más factible proporcionando la información necesaria para el análisis de riesgo de plagas. Esto reconoce tanto la necesidad creciente de la justificación técnica de las medidas fitosanitarias a través del análisis

La FAO ofrece asistencia técnica en diversas formas para ayudar a los países en desarrollo. (Aquí vemos a agricultores examinando la producción de trigo en un proyecto de manejo integrado de plagas en Sudán, 1996. La reducción del uso de plaguicidas contra los áfidos no redujo la producción de cultivos.) Como parte de su programa de asistencia técnica, la Secretaría de la CIPF trabaja para promover el entendimiento y aplicación de los principios de protección fitosanitaria relacionados con el comercio de conformidad con la Convención internacional de protección fitosanitaria.

PREÁMBULO Las partes contratantes, – reconociendo la necesidad de la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, y especialmente su introducción en áreas en peligro ... Los párrafos iniciales del Nuevo Texto Revisado de la Convención internacional de protección fitosanitaria, 1997.

Foto de la FAO/19872

LA COOPERACIÓN internacional juega un papel importante en la aplicación de la CIPF. La cooperación puede tomar muchas formas: las sugerencias generales y específicas que contiene la redacción de la Convención; el suministro de asistencia técnica por las partes contratantes; la difusión de información. Estas no son categorías distintas: ellas coinciden lo cual ayuda a disminuir la repetición innecesaria de esfuerzos (y por ende de costos), promueve los principios de la CIPF y fomenta su aplicación.

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COOPERACIÓN INTERNACIONAL

de riesgo, así como los costos y complejidades de emprender dichos ARP.

Asistencia técnica Las partes contratantes de la CIPF convienen promover el suministro de asistencia técnica a otras partes para ayudar con la aplicación de la Convención. En especial, la Convención fomenta el apoyo a los países en desarrollo. Existen diversas oportunidades para la cooperación técnica, por ejemplo, las agencias fitosanitarias con experiencia de los países desarrollados pueden ofrecer asistencia a los países menos desarrollados. Su ayuda puede

La recopilación y distribución de información es una parte muy importante del enfoque de cooperación de la Convención

incluir el suministro de datos de investigación, publicaciones o equipo; puede conllevar el envío de oficiales especialistas con el fin de resolver problemas o brindar capacitación. Otra forma de asistencia la constituye el ofrecimiento de financiamiento para permitir que los representantes de otros países asistan a reuniones relevantes. La Secretaría de la CIPF cuenta con un programa para facilitar la asistencia técnica. El mismo ofrece su apoyo a las iniciativas fitosanitarias que conllevan tres grupos con enfoques diferentes: El Acuerdo de MSF de la OMC; los programas de cooperación técnica de la FAO (PCT); y otros socios multidisciplinarios y multinacionales. Como parte de su programa de asistencia técnica, la Secretaría de la CIPF trabaja para fomentar el entendimiento y la aplicación de los principios de protección fitosanitaria relacionados con el comercio de acuerdo con la CIPF y la armonización de las medidas fitosanitarias de acuerdo con el Acuerdo de MSF. Los objetivos de la secretaría son: • ofrecer aportación a los programas de capacitación; • coordinar la asistencia entre los gobiernos o entre las organizaciones y los gobiernos; • colaborar con los programas de desarrollo de la capacidad llevados a cabo por otras

Los rostros de la Convención internacional de protección fitosanitaria …

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organizaciones relevantes (tales como la OMC, el Banco Mundial, las agencias de ayuda bilateral). La Secretaría de la CIPF también apoya a los programas de cooperación técnica de la FAO y los proyectos realizados por la FAO financiados por otros donantes. La secretaría trabaja con los países en desarrollo para: • evaluar la capacidad fitosanitaria, asistir en la planificación estratégica y posterior fortalecimiento de las infraestructuras de protección fitosanitaria; • actualizar la legislación; • elaborar programas de emergencia; • evitar controversias. Además, la secretaría trabaja con otros socios multidisciplinarios y multinacionales para: • promover la armonización regional y mejora de los sistemas fitosanitarios; • facilitar la armonización y mejoramiento de las políticas de sanidad vegetal, salud animal y humana.

Intercambio de información La información oficial sobre la presencia de plagas, los brotes de plagas, la distribución de plagas, la diseminación de plagas, las medidas de control, los resultados de la vigilancia y los programas de emergencia constituyen

Reuniones ...


COOPERACIÓN INTERNACIONAL

componentes fundamentales para poner la Convención en práctica. A menudo, dicha información resulta difícil y costosa de reunir y asegurar que es exacta, publicada con prontitud y distribuida en forma apropiada. Sin embargo, la misma es esencial para el principio de transparencia. La publicación y divulgación de información relevante es parte de la medida de cooperación de la Convención. La revisión de 1997 expone los medios para la notificación de los cambios de las medidas fitosanitarias, los cambios en los reglamentos y un foro para intercambiar información. Por ejemplo, una parte contratante de la Convención deberá informar inmediatamente las medidas de emergencia a cualquier otra parte contratante que posiblemente se vea afectada, así como a la Secretaría de la CIPF y cualquier ORPF de la cual sea miembro la parte contratante. Las instrucciones similares sobre los medios de información se aplican a las medidas tales como a los puntos específicos de entrada de productos y a las listas de plagas reglamentadas. En algunos casos, las partes contratantes están obligadas a divulgar información a otras partes contratantes solamente si lo solicitan: por ejemplo, información sobre la situación de una plaga para apoyar la clasificación de las plagas. De este modo, la responsabilidad principal para la divulgación de la información reside en las

y más reuniones ...

partes contratantes y la Convención especifica qué partes deberán recibir la información. La Secretaría de la CIPF ofrece los medios para facilitar el intercambio de información entre las partes contratantes. De acuerdo con la Convención revisada, cada parte está obligada a brindar a la Secretaría de la CIPF un punto de contacto oficial para el intercambio de información relacionado con la aplicación de la Convención. Esto facilita la comunicación, intercambio de información y transparencia entre los países, y entre la Secretaría de la CIPF y las partes contratantes. La red de puntos de contacto oficiales es indispensable para lograr el intercambio eficaz y rápido de información oficial fidedigna en el espíritu de cooperación de la Convención. La coordinación y producción de información por parte de la secretaría incluye: • Normas internacionales para medidas fitosanitarias; • capacitación en el campo de la utilización de las normas; • el intercambio de noticias y datos técnicos, especialmente los que tienen que ver con la situación de las plagas reglamentadas y reglamentos fitosanitarios nacionales; • el mantenimiento de registros históricos relevantes en la FAO (por ejemplo: sobre consultas y actividades llevadas a cabo en la aplicación de la CIPF).

Así mismo, la secretaría tiene la obligación de acuerdo con la CIPF de ofrecer traducciones, en los idiomas oficiales de la FAO, de las normas y documentos internacionales relacionados con las reuniones de la CIMF. Además de ofrecer material impreso o distribuir documentación ofrecida por otras fuentes, la Secretaría de la CIPF mantiene un sitio web (www.ippc.int) el cual ofrece información sobre las actividades de la CIMF, la secretaría, las ONPF y las ORPF. La mayoría del material publicado y otra documentación de la CIPF está disponible para verlo en la Internet o para bajarlo como formato de documento portable (PDF) o archivos en Word. Los documentos publicados en el sitio incluyen el texto de la revisión de 1997 de la Convención, todas las NIMF aprobadas y aquellas en elaboración, los informes de las reuniones de la CIMF, las consultas técnicas y de expertos y grupos de trabajo. El sitio web también ofrece la información de contacto detallada de las ONPF, las ORPF y de la secretaría, así como un calendario de actividades. Hay enlaces a otras organizaciones relevantes y a bases de datos con información sobre plagas. Se están desarrollando otros métodos para el intercambio electrónico de información entre las partes contratantes.

La mayoría del trabajo de aplicación de la Convención internacional de protección fitosanitaria procede por medio de reuniones: reuniones abiertas a todas las partes contratantes; reuniones que se limitan a las organizaciones regionales de protección fitosanitaria o grupos de trabajo o comités de expertos; reuniones bilaterales entre las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de los países que mantienen relaciones comerciales. Las series de reuniones es enorme. Los logros de muchas de estas reuniones es el posterior acuerdo por consenso sobre temas polémicos u opciones técnicas. Tales resultados positivos son posibles solamente gracias al espíritu de cooperación internacional contenido en la Convención.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LAS CONTROVERSIAS pueden surgir entre las partes contratantes sobre la interpretación o aplicación de la CIPF. Uno de los artículos de la Convención está dedicado a la solución de controversias. La CIMF ha establecido órganos auxiliares dedicados específicamente a supervisar, administrar y apoyar los procedimientos de solución de controversias de la CIPF. Los procedimientos de la CIPF tienen como objetivo principal evaluar los aspectos técnicos de las controversias fitosanitarias y fomentar a las partes contratantes a entrar en diálogos imparciales sobre asuntos técnicos. La revisión de 1997 de la Convención pone énfasis en la consulta entre las partes contratantes como la primera opción. Si así lo solicitan, la Secretaría

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La Convención internacional de protección fitosanitaria ofrece un proceso de solución de controversias transparente y con bases técnicas

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de la CIPF puede recomendar una serie de procedimientos de solución de controversias apropiados, tales como la consulta informal o formal, la mediación o arbitraje, así como el proceso formal de solución de controversias ofrecido de acuerdo con los términos de la Convención. En el proceso descrito en la revisión de 1997 de la CIPF y posteriormente detallado por la CIMF, las partes pueden solicitar al Director General de la FAO que designe a un comité de expertos, el cual incluya a representantes nombrados por las partes en controversia. La CIMF selecciona a tres expertos independientes de una nómina de expertos proporcionada por la Secretaría de la CIPF. Uno de los expertos independientes será elegido como presidente del comité de expertos para solución de controversias. Al finalizar sus deliberaciones, el comité de expertos preparará un informe que resuma los aspectos técnicos de la controversia y las recomendaciones de cómo resolverla. Las recomendaciones no son vinculantes para las partes involucradas. El proyecto del informe del comité es presentado a la secretaría para la revisión técnica y, si resulta apropiado, a la Oficina Jurídica de la FAO para la revisión jurídica. El informe final pasa de la secretaría a la CIMF, luego al Director General de la FAO y posteriormente a las partes en controversia. También se puede poner a disposición, si así lo solicitan, de las organizaciones internacionales responsables de resolver controversias comerciales (tal como la OMC).

La asistencia técnica, tal como lo recomienda la Convención, puede estar dedicada a evitar o resolver controversias. Un grupo de trabajo sobre solución de controversias está examinando cómo aumentar la capacidad para que los países en desarrollo participen en los procedimientos de solución de controversias. La Secretaría de la CIPF y la CIMF se compromete a poner a la disposición servicios de mediación y otro tipo de asistencia que permitan que las partes resuelvan las controversias sin iniciar el proceso formal de solución de controversias. La secretaría mantiene registros sobre las controversias notificadas por las partes contratantes. Si después de utilizar el proceso de solución de controversias de la Convención, el asunto continúa sin resolverse y procede a consideración de la OMC según el Acuerdo de MSF, las conclusiones del comité de solución de controversias de la CIPF constituirían una parte importante en las deliberaciones. La decisión de la OMC es preceptiva y puede traer consecuencias económicas y políticas serias para los países en controversia. De este modo, las partes en controversia pueden beneficiarse resolviendo sus diferencias a un nivel técnico de acuerdo con las disposiciones de solución de controversias no vinculantes de la CIPF en vez de entrar en el proceso jurídico de solución de acuerdo con el sistema de la OMC. La Secretaría de la CIPF también puede ofrecer experiencia técnica al proceso de solución de controversias de la OMC y designar a expertos para los paneles de la OMC.

La CIPF fomenta a sus partes contratantes a encontrar salidas a cualquier maraña de controversias por medio del diálogo informal o la consulta formal, la mediación o el arbitraje.


MIRANDO HACIA EL FUTURO

Las estrategias para una mayor aplicación de la Convención incluyen la planificación para la asistencia técnica dirigida a los países en desarrollo y un mejor sistema de intercambio de información.

• mantenimiento de una administración eficaz. La misión de la CIMF aún continúa evolucionando y actualmente se puede describir como a continuación: Actuar conjuntamente con el fin de proteger los recursos vegetales cultivados y naturales del mundo contra la diseminación e introducción de plagas de las plantas a la vez que se disminuye la interferencia de la movilización internacional de artículos. La CIMF ofrece un foro mundial para la aplicación plena de la CIPF a través de: • la elaboración y aprobación de Normas internacionales para medidas fitosanitarias; • el intercambio de información; • el ofrecimiento de mecanismos para solución de controversias; • el desarrollo de la capacidad fitosanitaria de los miembros a través de la promoción del suministro de asistencia técnica; • el mantenimiento de un marco administrativo eficaz y eficiente. En lo que respecta a las estrategias para los programas futuros de la CIMF, una prioridad clara identificada por las partes contratantes fue el aumento de la participación de los países en desarrollo en el proceso de fijación de normas y en su asistencia en general a las reuniones de trabajo. Los programas de asistencia técnica se promoverán aún más y dirigirán para ayudar a

desarrollar la capacidad fitosanitaria de las partes contratantes de los países en desarrollo de tal forma que puedan aplicar mejor la Convención. Las partes contratantes también identificaron la necesidad de una mayor conciencia de las NIMF fuera de la comunidad fitosanitaria. El intercambio de información es fundamental para la aplicación de la Convención. La CIMF planea elaborar procedimientos para los reportes y sistemas de plagas con el fin de identificar las fuentes apropiadas de información sobre reglamentos y plagas fitosanitarias. La Internet se utilizará mucho más como un medio para conectar a las partes contratantes que buscan información fitosanitaria específica con aquellas organizaciones que poseen dichos datos. Otro asunto que se consideró importante fue que las partes contratantes acepten las enmiendas de 1997 de la CIPF de tal forma que la Convención revisada pueda entrar en vigor. Esto requiere la aceptación del Nuevo Texto Revisado por dos tercios de las partes contratantes. Con el creciente ritmo del desarrollo comercial en el ámbito mundial, no es conveniente pasar por un período prolongado con países en la situación delicada de aplicar sus obligaciones de la OMC sin poner en vigencia el convenio fitosanitario internacional que apoya esas obligaciones.

Byword Pacific Ltd

DESDE mediados de los años noventa, la CIPF ha sufrido una evolución muy importante a raíz del establecimiento de una secretaría activa y de la CIMF. Estos organismos han supervisado la elaboración de normas internacionales y la promoción de la armonización de las medidas fitosanitarias. Ellos han fomentado una mayor participación de la comunidad fitosanitaria en la evolución de los sistemas fitosanitarios en el ámbito internacional. A medida que se desarrolló el proceso de fijación de normas, también aumentó la cantidad de propuestas de normas y la conciencia de la importancia del intercambio de información cooperativo y la relevancia de la Convención en asuntos del medio ambiente y la bioseguridad. La Secretaría de la CIPF y la CIMF iniciaron un proceso de planificación estratégica formal en el año 2000. Se consultaron a todas las partes contratantes sobre los requisitos, prioridades y dirección para los trabajos nuevos dentro del marco de la Convención. Las partes contratantes respondieron a interrogantes sobre: • la misión de la CIMF; • elaboración y aprobación de Normas internacionales para medidas fitosanitarias; • ofrecimiento de mecanismos para solución de controversias; • promoción del suministro de asistencia técnica; • intercambio de información; • ofrecimiento de un foro mundial para mayores consideraciones de la protección fitosanitaria;

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FUENTES DE INFORMACIÓN LA SECRETARÍA de la CIPF tiene la responsabilidad de difundir información relacionada con la Convención tal como se discutió anteriormente en lo que se refiere a la cooperación internacional. Esta sección ofrece una idea general de las fuentes de información fundamentales que ofrece la secretaría. Así mismo figura una lista de las abreviaturas y definiciones de términos fundamentales utilizados en el presente documento.

Publicaciones oficiales La secretaría de la CIPF puede ofrecer material informativo, si así lo solicitan, incluyendo el material impreso que se menciona a continuación:

Directorio de las organizaciones nacionales y regionales de protección fitosanitaria (ONPF, ORPF); Informes de las tres primeras reuniones de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (1998, 1999, 2001); Informes de las reuniones del Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias y el Comité Interino de Normas (1994 a 2001); Informes sobre las consultas técnicas entre las ORPF (1989 a 2001); Documentos de trabajo sobre el nuevo texto revisado de la Convención internacional de protección fitosanitaria.

Texto de la Convención internacional de protección fitosanitaria actualmente en vigor (1979);

Recuerde que varios de los materiales informativos de la secretaría pueden bajarse del sitio web de la CIPF.

Nuevo Texto Revisado de la Convención internacional de protección fitosanitaria (1997);

Sitio web

Texto de las Normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF 1 a 13. 1995 a 2001);

acceso inmediato. El sitio web se puede encontrar en la siguiente dirección: www.ippc.int Muchos de los documentos impresos que se mencionaron anteriormente están disponibles para bajarlos de la Internet como archivos PDF o Word. El sitio web proporciona enlaces a organizaciones y datos relevantes incluyendo otras secciones de la FAO (programas de cooperación técnica, Oficina Jurídica), Ecoport (un sistema de conocimiento ecológico con información importante sobre plagas y cultivos) y la OMC.

Información de contacto

El sitio web que mantiene la Secretaría de la CIPF (discutido anteriormente en el presente documento) ofrece una fuente de información amplia, relacionada con la Convención, y de

Cómo contactar a la Secretaría: Secretaría de la CIPF, Servicio de Protección Vegetal, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Rome, ITALIA Tel.: (+39) 06 5705 4812 Fax: (+39) 06 5705 6347 Correo electrónico: ippc@fao.org Sitio web: www.ippc.int

CEMF

NAPPO

Abreviaturas y definiciones ALP

APPPC

ARP

CA CDB

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Área libre de plagas Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico Análisis de riesgo de plaga Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla Comunidad Andina Convenio sobre la Diversidad Biológica

CIMF CIPF CMF CN COSAVE CPPC EPPO

FAO

GPPIS IAPSC MSF

Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias Convención internacional de protección fitosanitaria Comisión de Medidas Fitosanitarias Comité de Normas Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Global Plant and Pest Information System Consejo Fitosanitario Interafricano Sanitario y Fitosanitario (como en Comité de MSF de la OMC)

NIMF OIE OIRSA

OMC ONPF ORPF PCT PNUMA PPPO UICN

Organización Norteamericana de Protección a las Plantas Norma internacional para medidas fitosanitarias Oficina Internacional de Epizootias Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria Organización Mundial del Comercio Organización nacional de protección fitosanitaria Organización regional de protección fitosanitaria Programa de cooperación técnica Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacífico Unión Mundial para la Naturaleza


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