Dec 1090 86 prohibe durante todo el año la comercialización de ciertas especies marinas

Page 1

-DESIGNACIONDecreto No 01090 -FECHA19861014 -FUENTEGaceta Oficial No 9696 de fecha 15 de octubre de 1986, pág. 243 1 -TITULODec. No 1090-86-313 que prohibe durante todo el año la comercialización de ciertas especies marinas.

-TEXTO-

JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO:

1090-86-313

CONSIDERANDO: Que durante todo el año ciertas especies son susceptibles de intoxicar a las personas que las ingieren; CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la salud del pueblo dominicano; VISTA la Ley No. 5914 del 22 de mayo de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Queda prohibida durante todo el año la comercialización de las especies marinas siguientes: Nombre Científico Nombre Común a) Sphyraena barracuda Barracuda b) Sphyraena picudilla Picúa c) Seriola riveliana Medregal d) Alectis crinitus Peje Rey Artículo 2.- Toda violación a los términos del presente, será castigada con las penas previstas en el Artículo 47 de la Ley de Pesca No. 59 14 del 22 de mayo de 1962. Artículo 3.- Se deroga el Decreto No. 1439 del 6 de noviembre de 1975. DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional Capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis: año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.