Dec 296 99 prohibición de extracción de materiales granulares

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parcela catastral No. 125, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Bayaguana, con un area de 401.66 tareas, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, resto de la Parcela; a1 Este, Manuel Ureiia y Polin Camino; a1 Sur, Julio Anibal Flores; y a1 Oeste, Cunder Waldermoly (El Alemin), por el precio total de RD$96,398.40 (Noventiseis mil trescientos noventiocho pesos con 40/100).�

Articulo 12.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia para 10s fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.

Leone1 Fernandez Dec. No. 296-99 que prohibe la extraccion de materiales granulares en 10s n o s Haina, Isabela, Higiiero y Ozama.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

NUMERO: 296-99

CONSIDERANDO: Que dentro del marco del Dialogo Nacional se enfatizo en la necesidad de garantizar la existencia y mantenimiento de recursos hidricos sanos. CONSIDERANDO: Que son cuantiosos 10s recursos que invierte la CAASD en cloracion y desinfeccion de agua. CONSIDERANDO: Que la contaminacion de 10s ecosistemas acuaticos en el pais ha alcanzado niveles dramaticos. CONSIDERANDO: Que las principales fuentes de contaminacion son las industriales, 10s desechos liquidos domesticos y las derivadas de las actividades agropecuarias.


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CONSIDERANDO: Que es necesario implementar medidas que propendan a proteger de la contaminacihn a 10s recursos hidricos del pais. CONSIDERANDO: Que la descarga de desechos liquidos, tales como: aguas residuales domesticas e industriales en 10s cuerpos de agua tiene como resultado inevitable la contaminacihn de 10s mismos. CONSIDERANDO: Que 10s rios Isabela, Haina y Ozama son fuentes de abastecimiento de suma importancia para la ciudad de Santo Domingo. VISTO el Decreto No. 226-90 y 10s Articulos 38 y siguientes de la Ley No. 5852 sobre el Domini0 de Aguas Terrestres y Distribucihn de Aguas Publicas, de fecha 29 de marzo de 1962. VISTA las normas Nordom 436 relativas a la descarga de agua residuales a 10s cuerpos receptores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente

D E C R E T 0:

Articulo 1.- Queda prohibida la extraccihn de materiales granulares, tales como: arena, gravas y afines en las margenes de 10s rios Haina desde Manoguayabo hasta Los Montones; Isabela e Higuero desde Palmarejo - El Planthn hasta La Malenita; y Ozama desde San Luis Colonia - Los Jobillos hasta Bayaguana en todas sus extensiones y a una distancia de 300 metros a ambos lados de sus respectivos cauces. Articulo 2.- Queda prohibida la descarga de residuos liquidos sin previo y debido tratamiento como lo estipulan las normas Nordom 436 en cualquier parte de 10s citados rios. Articulo 3.- Se crea una comisihn integrada por el Director General de la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), el Jefe de la Policia Nacional, el Encargado del Departamento de Proteccihn a la Corteza Terrestre de la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC) y el Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI). Articulo 4.- Dicha comisihn tendra por misihn velar por el fie1 y estricto cumplimiento del presente Decreto, para lo que podra utilizar todos 10s recursos disponibles y necesarios.


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Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.

Leone1 Fernandez Dec. No. 297-99 que establece la Orden a1 Mkrito por el Servicio Comunitario.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

NUMERO: 297-99

CONSIDERANDO: Que la busqueda del bien comun nos convoca a todos y todas a mancomunar voluntades y esfuerzos en aras del ideal de Patria Grande que soiiaron 10s forjadores de la Republica. CONSIDERANDO: Que el gobierno que presidimos estimula, valora y apoya todas aquellas iniciativas colectivas e individuales, orientadas a la satisfaccihn de las necesidades premodernas que padecen amplios nucleos poblacionales, cuyas carencias 10s sumergen en 10s niveles mas bajos de la pobreza critica. CONSIDERANDO: Que en 10s diferentes estratos de la sociedad dominicana existen personas e instituciones que a traves del tiempo vienen dedicando esfuerzos y recursos a tan ardua y ennoblecedora tarea. CONSIDERANDO: Que el paso por el pais del Huracan Georges caush grandes daiios a la Republica, afectando su infraestructura de produccihn agricola, pecuaria, industrial, turistica, vial, redes electricas, de agua potable y regadio, asi como la perdida de vidas humanas. CONSIDERANDO: Que en las tareas de rehabilitacihn de las areas geograficas mas afectadas por el Huracin Georges, el Gobierno Dominicano, las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional, la Sociedad Civil, las Organizaciones de Base Comunitaria, las iglesias en sus diferentes denominaciones, la comunidad internacional, 10s dominicanos residentes en el exterior, 10s partidos politicos y en sentido general todo el pueblo, se han involucrado activamente en las acciones de rescate nacional para la normalizacihn de la


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