Dec 530 09 comision canalización de ríos

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NUMERO

CONSIDERANDO Que es de alto mteres nacIOnal la ImplementacIOn de labores para la prevenCIOn y rnltlgacIOn de los nesgos de desastres como consecuenCIa de los actuales mveles de sedlmentacIOn de los lechos de los nos en los pnncIpales dlstntos de nego del palS

CONSIDERANDO Que la Ley 147 02 del 22 de septIembre del 2002 que crea el SIstema NaCIOnal de PrevencIOn MltigacIOn y Respuesta ante Desastres de la Repubhca DommH"ana e::,tablece los prmCIpIOS generales que OrIentan la pohtlca de gestIOn de nesgos sus obJetIvos sus funCIOnes y sus dIferentes mstanCIaS de coordmaclon a cuya cabeza ubIca jerarqUlcamente al Consejo NaCIOnal de PrevencIOn MltIgaclon y Respuestas ante Desastres

CONSIDERANDO Que es necesarIO articular la pohtIca ambIental y la de gestIon de nesgos con el fin de que la gestIOn ambIental preventiva contnbuya a la protecclOn del ambIente ya la reduccIOn de nesgos

CONSIDERANDO Que es necesano preservar los recursos naturales y lograr un aprovechamIento optImo de los recursos suelos yaguas en el marco del desarrollo sostemble SIendo de partIcular mteres el control de la erOSIOn en las cuencas hldrograficas

CONSIDERANDO Que muchos nos del pal:> muestran capaCIdad de arrastres yl o deposIcIones de sedImentos que producen da単os a la mfraestructura publIca y propIedades pnvadas afectando muy partIcularmente las obras de toma de los acueductos y creando sItuaCIOnes de amenazas de mundacIOne<; debIdo a la acumulaclOn de sedImentos con respecto a los mveles de terreno en las rIberas y plamCIes clfcundantes con su~ consecuentes pelIgros para las comumdades las zonas agncolas y la mfraestructura Vial

CONSIDERANDO

Que muchos de los embdlses del pals tIenen un ntmo de sedImentacIOn acelerado debIdo entre otros factores a las condICIOnes de degradacIOn de la cobertura boscosa y vegetal y la eros IOn de los suelos en las cuencas hldrograficas


CONSIDERANDO Que para Intervemr los nos a fin de dIsmmUIr la sedlmentaclon de los cauces se reqUIere de estudIOS especIalIzados cuya preparacIOn y aprobacIon demanda una competencIa tecmca que determIne la forma optlma de encauzamIento para facIlItar el fluJo normal del rIO SIn arrastres de sedImentos m eroSIOnes exceSIVOS

CONSIDERANDO Que el InstItuto NaCIOnal de Recursos Hldrauhcos (INDRHI) es una InstltucIOn pubhca del Estado dOmIniCanO creada por la Ley No 6 del 8 de septiembre de 1965 y defimda por la Ley No 64 de 2000 como la maxIma autOridad naCIonal en relacIOn al control aprovechamIento y con~truccIOn de obras hIdrauhcas y de hldrauhca flUVial

CONSIDERANDO Que entre las prInCIpales funCIOnes del INDRHI defimdas en la Ley No 6 de 1965 se destacan la responsabilIdad de la gestlon del agua y la atnbucIOn legal de organIzar dIrIgIr y reglamentar los trabajOS de aprovechamIento de la~ aguas nacIOnales realIzar el reconOCImIento y evaluacIOn de los recursos hIdrauhcos en todas las cuencas hldrograficas del paIs organIzar y dmgIr trabajOS de hldrologia en las cuencas cursos y cuerpos de aguas superfiCiales y subterraneas aS1 como admImstrar controlar y reglamentar el aprovechamIento de las cuencas hIdrograficas

CONSIDERANDO Que otras InstitUCIOnes pubhcas y privadas tIenen competenCIas tecmcas en esta materIa y que es Interes del GobIerno el desarrollar y mantener una colaboracIOn eficaz con un esfuerzo conjunto de dIstIntas InstttucIOnes publIcas y prIvadas aportando sus capaCIdades InstItUCIonales y expenencia para orIentar sobre el sano aprovechamiento de los recursos naturales a traves de la plamficacIOn para el uso sustentable de los recursos hldncos v otros recursos en las cuencas hIdrograficas

CONSIDERANDO Que las operaCIOnes de extraCCIOnes remOCIOnes y dragados de arena grava gravIlla y pIedra para uso comerCial e IndustrIal estan reguladas medIante la Ley No 123 de 1971 la cual reglamenta la extracCIOn remOCIon y dragado de los componentes de la corteza terrestre con fmes comerCiales e mdustnales dIspomendo de los procedImIentos para solICItar y obtener permISOS o conceSIOnes para realIzar estas actIVIdades

VISTAS La Ley No 5852 del 29 de marzo de 1962 sobre el DOmInIO de Aguas Terrestres y DIstnbuClOn de Aguas Pubhcas


La Ley No 6 de 1965 que crea el InstItuto NaclOnal de Recursos HIdrauhcos (INDRHI) El Reglamento No 1558 de fecha 29 de jumo de 1966 para la aphcaclOn de la Ley No 6 del 1965 La Ley No 146 del 4 de jumo de 1971 sobre la Mmena en la Repubhca Dommlcand La Ley N o 123 de 1971 sobre la extracClOn de los componentes de la corteza terrestre El Reglamento No 1315 del 29 de JulIo de 1971 para la aphcaclOn de la Ley 123 del a帽o 1971 La Ley No 64 00 del 18 de agusto de 2000 suort: MedIo AmbIente )' Recursus Naturales La Ley No 147 02 del 22 de septiembre del 2002 por la cual se adopta una pohtlca naCIOnal de GestlOn de Riesgos y crea el Slstemd NaCIonal para la PrevenClOn l\11tIgacIOn y Re~puesta ante Desastres de la Repubhca DomImcana El Decreto No 932 02 de fecha 13 de septlembre del 2003 que aprueba el Reglamento para la ImplementacIOn de la Ley 147 02 sobre GestIon de RIesgos

En ejerCICIO de las atrIbUCIOnes que me confiere el Artlculo 55 de la ConStltucIOn de la Repubhca dICtO el sIgmente

DECRETO ARTICULO 1 Se declara de emergencIa naclOnal la canahzaclOn adecuacIOn y remOCIon de sedlmentos en los DIstntos de RIego Alto Vaque del Norte BaJO Yaque del Norte BaJO Yuna Yuna Camu Ozama Nlzao Valle de Azua Valle de San Juan Lago Ennqmllo Yaque del Sur y Dlstnto del Este ARTICULO 2 Se crea una comlSlon para promover canalIzaclOnes en los nos y corregIr problemas de sedImentacIOn en los cauces y embalses de forma sostemble con fines de redUCIr el nesgo de desastres que puedan afectar a la poblaCI贸n y garantizar la protecclOn de bIenes y propIedades y la conservacIon de la mfraestructura hIdrauhca y


Vial aSl como del dommlO pubhco hIdnco La comlSlOn estara conformada por representantes de las sIgUIentes mstItuclOnes 1 El InstItuto NaclOnal de Recursos Hldrauhcos (INDRHI) que la coordmara 2 La Secretana de (SEMARENA)

Estado

de MedIO AmbIente y Recursos Naturales

3 La SecretarIa de Estado de Obras Pubhcas y ComUnICaClOnes (SEOPC) 4 La Comlslon PresIdencIal de '\.poyo al Desarrollo ProvmcIaI 5 El Consejo NaCIOnal de PrevenClOn MItlgacIOn y Respuestas ante Desastres ARTICULO 3 Las funCIones de la comlSIon antes cItada son las sIgUIentes

1 Fomentar el desarrollo de capacIdades mstItucIOnales y de mstrumentos normativos y de legulaclún de los aspectos relativos a proyecclOnes y dIseños de obras de encauzamIento de nos obras de defensa V protecclOn de poblaCIOnes y propIedades en las margenes de los nos y aCCIOnes preventIvas 2 Promover la reahzaCIOn de estudIOS e mvestIgacIOnes relaclOnados con la erOSlOn en cuencas hldrograficas y los procesos de sedlmentaclOn de nos y embalses 3 Patrocmar la eJeCUCIOn de trabajOS que permitan el aprovechamIento sustentable de los recursos hldncos en las cuencas hIdrograficas que contemplen obras de rectIficaCIOnes y encauzamIentos de nos proteccIOn de nberas y de conservaClOn y recuperaClOn de embalses 4 Aprobar cuando aSl se estIme pertmente el aprovechamIento de materIales e"ll.traldos remOvIdos o dragados de nos y embalses y los recursos que estos generen para obras de mteres SOCIal y desarrollo comUnItano relaclOnados con el acondICIonamIento de estructuras hIdrauhcas de estructuras VIales y de reforestacIon de las cuencas hIdrograficas fortaleCImIento de las capaCIdades mstItucIOnales y capacItacIOn de las comUnIdades ubIcadas en las areas de mCIdencIa de los nos a ser mtervenIdos


ARTICULO 4 Se autonza a la comlSlon mdIcada en el ArtIculo 2 del presente decreto a actuahzar la valoracIOn (los precIOS) de los matenales extraldos removIdos o dragados de no,,> y embalses ARTICULO 5 La CItada comlSlon elaborara el reglamento que regulara su operacIOn y funCIOnamIento DADO en Santo Dommgo de Guzman DIstnto NaCIonal capItal de la Repubhca de dos mIl DOmInICana a los vembClBb:o (24) dtas del mes de Jlibo nueve (2009) años 166 de la IndependencIa y 146 de la RestauracIOn •

ANDEZ


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