Reg 10 reglamento para la gestión de los recursos forestales

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REGLAMENTO FORESTAL Cualquier

persona

reglamento sujetos

y

de

física

sus

o

jurídica

respectivas

sanciones,

de

normas

acuerdo

a

que

violare

forestales, las

este serán

disposiciones

contenidas en la Ley 64-00.

CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente Reglamento Forestal, tiene por objeto establecer las pautas

necesarias para la adecuada aplicación

y cumplimiento de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de Agosto del año 2000, en lo que respecta a los recursos forestales. Son objetivos de este Reglamento:

a)

Establecer pautas de comportamiento, dentro del marco

de

la

Ley

conservación,

64-00, fomento

para

atender

y

las

desarrollo

necesidades

de

los

de

recursos

forestales en la República Dominicana;

b)

Promover

la

protección

y

el

uso

sostenible

de

los

recursos forestales, estableciendo reglas que permitan la necesaria incorporación de la sociedad civil, en la gestión para el desarrollo y conservación de estos recursos;

c)

Asegurar

el

ordenamiento,

conservación

y

desarrollo

sostenible de los bosques existentes, tanto en su calidad como

en

su

forestal

de

para

distribución áreas

garantizar

económicas;

geográfica,

actualmente sus

y

la

desprovistas

funciones

ecológicas,

recuperación de

vegetación sociales

y


d) en

Promover la restauración y el desarrollo de los bosques tierras

función

de

de

forestal

conservar

biológica, tangibles

aptitud

y

suelos

producción

del

bosque;

de

para y

cumplan

aguas,

madera

además

que

de

y

con

la

la

diversidad

otros

productos

dinamizar

el

desarrollo

mediante la generación de empleos que contribuyan al aumento de

los

ingresos,

la

disminución

de

la

pobreza

y

el

mejoramiento de la calidad de vida de la Nación Dominicana;

ARTICULO

2.

Reglamento

Para

los

los

fines

términos

de

que

se

aplicación mencionan

del a

presente

continuación

tendrán los siguientes significados:

a)

Árbol: Especie vegetal de tronco generalmente leñoso,

con la presencia de un solo tallo dominante en la base, que en su estado adulto y condiciones normales de hábitat puede alcanzar no menos de cinco metros de altura;

b)

Aprovechamiento forestal: Toda acción de extracción

de

árboles para obtener productos forestales maderables o no con fines industriales y/o comerciales;

c)

Árboles dispersos: Son aquellos árboles cuya cobertura

de copas no excede el 49% del área de bosque o plantación;

d)

Bosque:

área

cubierta

de

árboles

como

vegetación

predominante, con una cobertura de copa mayor a 50%;

e)

Bosque

predominan

natural: los

espontáneamente relaciones

un

sistema

árboles, dando

ecológicas

Reglamento Forestal

es

paso que

los a

los

sirven

ecológico cuales

en

han

diferentes de

refugio

el

cual

crecido

procesos a

la

y

vida

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silvestre

y

producen

madera

y/o

productos

forestales

no

madereros;

f)

Bosques nacionales: Todos los terrenos propiedad del

Estado, donde existen bosques de protección, producción o ambos a la vez;

g)

Carta de ruta: Documento emitido por la Secretaría de

Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN) que detalla los productos forestales que se transportan desde una

finca

forestal

a

un

centro

de

industrialización

o

comercialización, también puede ir destinado a un usuario final o almacén. Cada carta de ruta es única para cada viaje del transportador;

h)

Conduce:

detalla

los

plantación forestal,

Documento

emitido

productos

forestal centro

o

de

que un

por

se

plan

el

propietario

transportan de

manejo

industrialización

o

a

desde una

que una

oficina

comercialización,

también puede ir destinado a un usuario final o almacén. Cada conduce es único para cada viaje del transportador;

i)

Conservación:

Es

la

aplicación

de

las

medidas

necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar los ecosistemas;

j)

Cuencas hidrográficas: Área de drenaje de un curso de

agua que tiene una salida para el escurrimiento superficial, limitada

por

una

línea

divisoria

que

separa

cuencas

adyacentes y en la cual interaccionan factores biofísicos, sociales y económicos;

Reglamento Forestal

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k)

Especies

de

árboles

amenazados

y

en

peligro

de

extinción: Son aquellas especies de árboles que de seguir la forma

de

manejo

declinación

actual

del

de

número

los de

mismos

y

la

individuos,

consecuente

tenderían

a

desaparecer en un plazo dado;

l)

Hábitat:

Es

el

conjunto

de

condiciones

ecológicas

especificas donde los organismos desarrollan con mayor éxito sus actividades vitales;

m)

Industria forestal:

que

utilice

como

subproductos

que

Es toda actividad de procesamiento

materia tengan

prima

su

principal,

origen

en

productos

el

bosque,

y

para

incorporarle valor agregado, mediante su transformación;

n)

Manejo forestal: Actividad que comprende operaciones de

carácter técnico

administrativo, y

científico

económico,

que

se

realiza

jurídico, para

el

social, adecuado

establecimiento, manejo, conservación y el uso sostenible de los bosques;

o)

Patrimonio forestal del Estado: Bosques y terrenos de

aptitud

forestal

que

de

conformidad

con

la

legislación

Bosques y

terrenos de

vigente son propiedad del Estado;

p)

Patrimonio forestal

aptitud

forestal,

particular

privado:

que

de

acuerdo

de

manejo

están a

la

bajo

la

legislación

administración sobre

propiedad

privada;

q)

Plan

planificación

que

forestal:

contiene

el

Es

el

conjunto

documento de

acciones

de y

procedimientos que tiene por objeto el ordenamiento de un Reglamento Forestal

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predio para el logro del manejo sostenible, y que incluye las

actividades

restauración manera

que

y

de

cultivo,

aprovechamiento

se

respete

la

protección, de

conservación,

los

recursos,

de

tal

integridad

funcional

y

las

capacidades de carga de los ecosistemas de los que forma parte;

r)

Plantaciones

forestales:

Son

áreas

cubiertas

de

especies forestales plantadas y las cuales han superado la etapa de establecimiento. Las plantaciones forestales pueden convertirse

en

bosques

simplemente

en

hileras,

plantados,

bosques

bloques

cualquier

o

mixtos,

o

dimensión

superficial con árboles plantados;

s)

Plantaciones

forestales

establecidas:

Son

áreas

cubiertas de especies forestales plantadas, las cuales han sobrevivido

por

lo

menos

una

época

de

sequía

y

los

individuos han sobrevivido al menos el 80% del área total, o han

sobrevivido

80%

de

un

bloque

dentro

del

área

total

plantada.

t)

Predominio

de

árboles

o

arbustos:

Se

entiende

por

predominio de árboles o arbustos cuando la cobertura de copa de los mismos es igual o superior al 80% de la superficie;

u)

Producto

bosque,

y

externalidades)

forestal: cualquier de

la

Es

todo

material

resultante actividad

extraído

(incluyendo

desarrollada

en

del las los

ecosistemas forestales;

v)

Profesional forestal calificado o afín: Profesional con

estudios universitarios de postgrado de más de un año en ciencias forestales y/o experiencia demostrada en el área Reglamento Forestal

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por

más de cinco años.

Ingeniero(a)

Puede ser Técnico(a) graduado(a) de

Forestal,

Ingeniero(a)

Agrónomo

Ingeniero(a)

con

Agroforestal;

concentración

en

recursos

forestales, Dasónomo (a) o Perito Forestal;

w)

Recursos

forestales:

Son

bosques,

plantaciones

y

terrenos forestales;

x)

Reforestación:

arbóreas

La

acción

superficies

que

de

poblar

hayan

sido

con

especies

objeto

de

aprovechamientos previos o arrasadas por incendios u otras causas;

y)

Regente

forestal:

Profesional

forestal

calificado

o

afín, que asume la responsabilidad de supervisar y controlar la ejecución de, al menos, un Plan de Manejo Forestal;

z)

Régimen

forestal:

Conjunto

de

disposiciones

de

carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por la Ley General de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

aa)

Servicios ambientales: Los que brindan el bosque y las

plantaciones

forestales

e

inciden

directamente

en

la

protección y el mejoramiento del medio ambiente. Entre los cuales

están

regulación

del

los

siguientes:

ciclo

Protección

hidrológico,

del

protección

suelo, de

la

biodiversidad, manutención del paisaje y captura de carbono.

bb)

Sistema agroforestal:

Es la forma de uso de la tierra

que implica la combinación organizada en tiempo y espacio de especies forestales con especies agrícolas y/o pecuarias;

Reglamento Forestal

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cc)

Terrenos

condiciones

de

aptitud

ecológicas

forestal: y/o

Terrenos

funciones

que

por

especiales

sus

deban

dedicarse al uso forestal;

dd)

Terreno

de

colectiva:

aptitud

Terrenos

asociaciones

forestal

de

propiedad

pertenecientes

comunales,

a

los

asociaciones

o

municipios,

de

asociaciones campesinas y organizaciones

comunal

productores,

no gubernamentales

sin fines de lucro, los cuales sean clasificados como tales;

ee)

Visita

personal

de

inspección:

autorizado

de

la

Supervisión Secretaría

de

que

realiza

Estado

de

el

Medio

Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN), para verificar que el

aprovechamiento,

transporte,

almacenamiento

y

transformación de los recursos forestales, se ajuste a la Ley 64-00,

este Reglamento Forestal, las normas técnicas

oficiales y demás disposiciones legales aplicables;

ff)

Zona de amortiguamiento: Franja de terreno que circunda

un área natural protegida, o su zona núcleo, diseñada y establecida para minimizar la presión de una población en aumento y demandante de bienes y servicios como forma una mayor

y

definidas

más

efectiva

según

las

protección. normas

Dichas

establecidas

zonas por

el

quedarán Sistema

Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad al Artículo 33 de la Ley 64-00;

gg)

Zona

de

vida:

Unidad

ecológica

compuesta

por

asociaciones vegetales con patrones climáticos, elevación y latitud específicos.

ARTICULO 3.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, dictará por resolución, salvo los casos Reglamento Forestal

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específicos en que la Ley 64-00 o el presente Reglamento dispongan

la

competencia

de

otras

instancias,

todas

las

regulaciones complementarias que se requieran para un cabal cumplimiento

de

la

Forestal,

los

reglamentos

y

Ley

64-00,

el

presente

Reglamento

complementarios,

las

normas

técnicas y términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal, la administración de los recursos forestales

y

reglamentos

y

los

instrumentos

normas,

lo

subsidiarios

mismo

que,

los

a

estos

planes

de

ordenamiento y clasificación de los suelos forestales y los programas de abastecimiento y procesamiento de materia prima de la industria forestal.

ARTICULO 4. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales,

garantizará

según corresponda,

la

incorporación

de los

y

cumplimiento,

objetivos y principios de la

gestión forestal contenidos en el Artículo 1 del presente Reglamento,

sobre

la

base

de

que

corresponde

al

Estado

garantizar el bienestar general de la población y el uso sostenible de los recursos naturales, teniendo la obligación de protegerlo, conservarlo e incrementarlo para el disfrute de las presentes y futuras generaciones.

Párrafo. Para un cabal cumplimiento de este artículo,

la

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales adoptará

principios,

criterios

e

indicadores

de

sostenibilidad para el manejo de los recursos forestales que serán

de

proyecto,

cumplimiento Plan

realizarse

en

de los

obligatorio

Manejo

y

bosques

por

parte

cualquier

otra

bajo

Régimen

el

de

todo

actividad

Forestal

dominicano.

Reglamento Forestal

a

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CAPITULO II ADMINISTRACION FORESTAL

ARTICULO 5.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos forestales, relativo

tiene

al

la

manejo,

responsabilidad uso,

de

regular

aprovechamiento,

todo

protección

lo y

conservación de los recursos forestales del país, así como ejercer

las

funciones

de

la

administración

forestal

del

Estado, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley 64-00, este Reglamento Forestal y sus regulaciones complementarias.

ARTICULO

6.

Para

el

cumplimiento

de

sus

objetivos,

corresponderá a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de la Subsecretaría de Recursos

Forestales,

el

ejercicio

de

las

siguientes

funciones y atribuciones:

a)

Administrar el Régimen Forestal y mantener actualizado

el

Registro

Público

de

la

Propiedad

Forestal,

en

coordinación con la Dirección Nacional de Catastro;

b)

Administrar los incentivos del sector forestal creados

por la Ley 64-00 y los mecanismos de control;

c)

Definir

y

declarar

sobre

la

base

de

estudios

socioeconómicos y técnicos vigentes, los terrenos de aptitud forestal;

d)

Conocer, aprobar, evaluar y fiscalizar los planes de

trabajo

relativos

Reglamento Forestal

a

protección,

conservación

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y


aprovechamiento

de

los

recursos

forestales

en

terrenos

estatales;

e)

Autorizar y regular lo concerniente a la instalación y

funcionamiento

del aserrío

y la industrialización

de los

productos y los subproductos forestales;

f)

Prestar

asistencia

técnica

para

la

formulación

y

ejecución de planes de trabajos relativos a la protección, conservación,

aprovechamiento

e

industrialización

de

los

recursos forestales;

g)

Procurar el mejoramiento genético de los bosques, para

incrementar

su

propagación

de

productividad plagas

y

y

evitar

enfermedades

la

introducción

que

afecten

y

los

recursos forestales;

h)

Mantener actualizado el inventario de los terrenos de

aptitud forestal y de los recursos forestales;

i)

Realizar y coordinar actividades de prevención, control

y combate

j)

de incendios forestales;

Coordinar con las instituciones correspondientes en lo

relativo al cumplimiento de las normas sobre contaminación de los bosques;

k)

Estimular el establecimiento y

el manejo adecuado

y

sostenible de los recursos forestales;

l)

Fomentar la capacitación del personal involucrado en

las labores forestales;

Reglamento Forestal

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m) Administrar los bosques nacionales;

n)

Establecer

un

registro

de

profesionales

forestales

autorizados para elaborar, asesorar y ejecutar Planes de Manejo Forestal;

o)

Procurar

la

coordinación

de

las

acciones

para

el

control forestal con los municipios, las asociaciones de productores

forestales,

las

lucro

interés

los

con

en

organizaciones recursos

sin

fines

de

forestales

y

los

fomento

para

la

representantes de las comunidades;

p)

Impulsar

y

ejecutar

programas

de

inversión en el desarrollo de los recursos forestales;

q) Regular y fomentar el manejo de los recursos forestales;

r)

Elaborar, publicar y actualizar los criterios, normas y

estándares

para

la

formulación

e

implementación

de

proyectos forestales;

s)

Conocer y aprobar los proyectos y programas forestales

a implementarse en todo el territorio nacional;

t)

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, fomentará el desarrollo de bosques protectores y de uso múltiple en los terrenos de propiedad pública con vocación forestal y establecerá igual responsabilidad para los casos de terrenos de propiedad privada que se encuentren deforestados o en proceso de degradación, sobre la base de los incentivos que para tales fines establece la Ley 64-00 y cualquier otra disposición sobre este tipo de incentivos;

Reglamento Forestal

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u)

Promover,

en

coordinación

con

los

ayuntamientos,

el

establecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana en el territorio nacional;

v)

Elaborar

y mantener actualizado

el Plan Nacional de

Ordenamiento Forestal;

ARTICULO 7. La Subsecretaría de Recursos Forestales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá la siguiente estructura orgánica:

 Dirección de Planificación y Política Forestal  Política Forestal  Planificación Forestal  Calidad de Gestión  Sistema de Información Forestal

 Dirección de Reforestación  Programa de Manejo de Cuencas  Programa de Reforestación  Programa de Producción de Plántulas  Programa Especies Promisorias

 Dirección

de

Gestión

y

Transferencia

de

Tecnología

Forestal  Escuela Nacional Forestal  Extensión Forestal  Investigación Forestal  Capacitación Forestal

 Dirección de Manejo y Protección Forestal  Manejo de Bosque Nativo Reglamento Forestal

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 Gestión y Manejo del Fuego  Prevención

y

Control

de

Plagas

y

Enfermedades

Forestales  Servicio Nacional de Guardabosques

 Dirección de Coordinación Técnica  Relaciones Internacionales  Empresas Forestales Privadas  Relaciones Comunitarias  Programa de Bosques Modelo

 Dirección de Operaciones  Gerencia Forestal Sur Central  Gerencia Forestal Este  Gerencia Forestal Central  Gerencia Forestal Noreste  Gerencia Forestal Norte  Gerencia Forestal Noroeste  Gerencia Forestal Sudoeste  Gerencia Forestal Oeste

OFICINAS FORESTALES REGIONALES

Gerencia Forestal Sur Central  Subgerencia Forestal Santo Domingo  Subgerencia Forestal San Cristóbal  Subgerencia Forestal Baní  Subgerencia Forestal San José de Ocoa  Subgerencia Forestal Bayaguana

Gerencia Forestal Este  Subgerencia Forestal La Romana Reglamento Forestal

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 Subgerencia Forestal Higüey  Subgerencia Forestal El Seibo  Subgerencia Forestal Hato Mayor  Subgerencia Forestal San Pedro de Macorís

Gerencia Forestal Norcentral  Subgerencia Forestal La Vega  Subgerencia Forestal Jarabacoa  Subgerencia Forestal Constanza  Subgerencia Forestal Bonao

Gerencia Forestal Nordeste  Subgerencia Forestal San Francisco de Macorís  Subgerencia Forestal Cotuí  Subgerencia Forestal Nagua  Subgerencia Forestal Samaná  Subgerencia Forestal Salcedo

Gerencia Forestal Norte  Subgerencia Forestal Santiago de los Caballeros  Subgerencia Forestal San José de las Matas  Subgerencia Forestal Imbert  Subgerencia Forestal Moca  Subgerencia Forestal Puerto Plata

Gerencia Forestal Noroeste  Subgerencia Forestal Dajabón  Subgerencia Forestal Monte Cristi  Subgerencia Forestal Santiago Rodríguez  Subgerencia Forestal Restauración  Subgerencia Forestal Mao

Reglamento Forestal

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Gerencia Forestal Sur  Subgerencia Forestal Barahona  Subgerencia Forestal Pedernales  Subgerencia Forestal Duvergé  Subgerencia Forestal Neyba

Gerencia Forestal Sur Oeste  Subgerencia Forestal San Juan de la Maguana  Subgerencia Forestal Elías Piña  Subgerencia Forestal Azua

ARTICULO 8. Recursos

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Naturales

Regionales,

las

podrá

cuales

crear

serán

Comisiones

órganos

de

Forestales

concertación

y

participación en todas las fases de planificación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos dirigidos al

desarrollo,

fomento

y

uso

sostenible

de

los

recursos

forestales de cada región.

Párrafo

1.

Las

Comisiones

Forestales

Regionales

deberán

contar con un mínimo de cinco miembros representativos de los distintos sectores presentes en cada región. La Comisión estará

integrada

campesinas

por

forestales

representantes o

de:

cooperativas,

asociaciones

organizaciones

no

gubernamentales relacionadas con el sector, organizaciones de

empresarios

instituciones

forestales,

públicas

instituciones religiosas,

Ayuntamientos

relacionadas

con

Municipales, el

sector

e

que estén reconocidas legalmente.

Estas Comisiones escogerán entre sus miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y miembros. El Gerente Regional fungirá como Secretario de esta Comisión.

Reglamento Forestal

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Párrafo 2.

Las Comisiones Forestales Regionales tendrán las

siguientes funciones:

a)

Participar en la formulación y aplicación de políticas

y estrategias para el manejo de los recursos forestales en la región, especialmente en el ordenamiento forestal;

b)

Velar por la atención de las necesidades comunales en

la ejecución de actividades de la Subsecretaría de Recursos Forestales en la región;

c)

Promover la incorporación de la sociedad en general en

los procesos de discusión y búsqueda de soluciones, para los problemas regionales relacionados con la sostenibilidad de los recursos forestales;

d)

Participar en el diseño y ejecución de programas de

concientización, educación y sensibilización dirigidos a la población local, sobre el manejo sostenible de los recursos forestales;

e)

Participar en la definición de prioridades regionales

(áreas, beneficiarios, actividades) para la aplicación de los incentivos forestales y otros instrumentos de fomento, incluyendo el pago de servicios forestales;

f)

Conciliar conflictos de intereses en el uso de los recursos

forestales;

ARTICULO Regionales

9. en

Corresponden su

área

a

las

geográfica

Gerencias de

Forestales

competencia,

las

funciones siguientes:

Reglamento Forestal

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a)

Coordinar la aplicación de

la

Política Forestal del

Estado por parte de las oficinas adscritas y velar por su cabal cumplimiento;

b)

Administrar los bosques propiedad del Estado, conforme

al Plan de Manejo diseñado por la Subsecretaría y aprobado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

c)

Ejercer labores de inspección y auditoria forestal en

las

oficinas

adscritas,

con

planes

manejos

elaboración

anuales y

expedición de permisos y autorizaciones;

las

Comisiones

los

la

de

Coordinar

y

a

ejecución

d)

de

relación

planes

Forestales

y

operativos

Regionales

referidas en el Articulo anterior;

e)

Cumplir y hacer cumplir cualquier disposición relativa

a la Ley 64-00 y este Reglamento, ordenada por el Secretario de Estado o el Subsecretario de Recursos Forestales;

f) y

Participar en las acciones educativas, de investigación planificación

que

se

ejecuten

en

la

demarcación

territorial;

g)

Velar por la protección y conservación de los bosques

en sus respectivas jurisdicciones;

h) el

Aplicar las sanciones administrativas establecidas en Articulo

167

de

la

Ley

General

de

Medio

Ambiente

y

Recursos Naturales y, cuando el caso lo amerite, someter a la acción de la justicia a los violadores de la ley, el reglamento forestal y las normas técnicas; Reglamento Forestal

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i)

Exigir la restauración de los daños causados al medio

ambiente

y

los

recursos

naturales,

de

acuerdo

a

lo

establecido en el Articulo 179 de la Ley 64-00.

ARTICULO

10.

Las

Subgerencias

Forestales,

tendrán

las

siguientes funciones:

a)

Garantizar la aplicación de la política forestal en su

área de influencia;

b)

Administrar el régimen forestal

y llevar el Registro

Público de la Propiedad Forestal;

c)

Tramitar, entregar y fiscalizar la aplicación correcta

de los incentivos creados por la Ley 64-00

y los mecanismos

de control;

d)

Expedir permisos y certificaciones, una vez hayan sido

autorizado

para

ello

por

el

Subsecretario

de

Recursos

Forestales, de conformidad con la Ley 64-00, este Reglamento y las regulaciones establecidas para tales fines;

e)

Promover

planes

de

trabajo

relativos

a

protección,

conservación y aprovechamiento de los recursos forestales en su jurisdicción;

f)

Tramitar

forestales

y

la

solicitud

supervisar

el

de

instalación

de

funcionamiento

las

industrias mismas

en

plantaciones y bosques de producción comercial conforme al Plan de Manejo previamente aprobado;

Reglamento Forestal

Página 18 de 45


g)

Prestar

orientaciones

técnicas

para

la

formulación

y

ejecución de planes de trabajos relativos a la protección, conservación,

aprovechamiento

e

industrialización

de

los

recursos forestales;

h)

Conocer y fiscalizar los planes de manejo de bosques y

plantaciones ubicados en terrenos privados, conforme a la Ley

64-00,

el

presente

Reglamento

y

las

normas

técnicas

aprobadas;

i)

Dar cumplimiento a las instrucciones y disposiciones del

Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o del Subsecretario de Recursos Forestales;

j)

Promover,

en

coordinación

con

los

ayuntamientos,

el

establecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana;

k)

Dar apoyo y seguimiento a las decisiones que emanan del

Subsecretario

de

Recursos

Forestales,

las

Direcciones

y

Gerencias Regionales Forestales.

CAPITULO III PROPIEDAD FORESTAL

ARTICULO 11. Estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento todos los bosques y terrenos de aptitud forestal cualquiera que sea su régimen de propiedad.

ARTICULO

12.

Nacional

de

Las Áreas

Subsecretaría incluyen embargo,

en

zonas

de las

esta

Reglamento Forestal

Áreas

comprendidas

Protegidas Protegidas

disposiciones Subsecretaría

de

dentro

del

administradas y

por

Biodiversidad,

este

deberá

Sistema

no

Reglamento. coordinar

la se Sin

con

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la


Subsecretaría política

de

de

Recursos

guardaparques

Forestales y

la

ejecución

guardabosques,

así

de

su

como

la

gestión y manejo del fuego, de manera que una y otra puedan auxiliarse

en

sus

tareas

de

protección

de

bosques

y

prevención de desastres.

ARTICULO 13. Constituyen parte del patrimonio forestal del Estado, las especies de árboles endémicos y en peligro de extinción.

ARTICULO

14.

Los

propietarios

de

terrenos

forestales

deforestados, deberán reforestarlos o , debiendo el Estado dar todas las facilidades posibles para estos propósitos.

ARTICULO

15.

La

extracción

mineros,

las

excavaciones

de

y

materiales,

todas

aquellas

los

trabajos

acciones

que

alteren la cubierta y suelos en Terrenos de Aptitud Forestal, se

ajustarán

a

las

leyes

y

reglamentos

vigentes.

Los

ejecutores de esas acciones, antes de emprender las mismas, deberán solicitar a las Subsecretarías de Suelos y Aguas y de Recursos

Forestales

la

obtención

de

los

permisos

correspondientes.

ARTICULO 16. Forestal, o

El cambio de uso de los Terrenos de Aptitud de aquellos terrenos que no siendo Terrenos de

Aptitud Forestal estén cubiertos de bosques en un 70 % de su superficie, sólo podrá ser autorizado por la Secretaría de Estado

de

Medio

Ambiente

y

Recursos

Naturales,

si

este

cambio se realiza conforme a las normas técnicas vigentes.

Reglamento Forestal

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CAPITULO IV TERRENOS DE APTITUD FORESTAL Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

ARTICULO

17.

La

calificación

de

los

terrenos

de

aptitud

forestal será efectuada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

ARTICULO

18.

catalogan

Para

como

los

efectos

Terrenos

de

del

Artículo

Aptitud

anterior,

Forestal

se

aquellos

establecidos por el sistema de clasificación de suelos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

(FAO),

o

cualquier

otra

que

resultare

del

proceso de ordenamiento territorial que llevará a cabo la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento del Artículo 129 de la Ley 64-00. éstos,

serán

sometidos

Subsecretaría

de

a

estudios

Recursos

Forestales

por

Además de

parte

para

su

de

la

posible

inclusión como Terrenos de Aptitud Forestal, los terrenos en que se presenten algunas de las siguientes características: a. Pendientes superiores al 60%; b. Terrenos de poca pendiente, encharcados o impermeables, c. Terrenos no aptos para la

producción agropecuaria;

d. Terrenos áridos, sin irrigación; e. Terrenos con elevada salinidad; f. Terrenos degradados por la erosión; g. Terrenos con elevada pedregosidad; h. Cualquier resulte

otro terreno en que la actividad forestal

más

rentable

y

competitiva

que

otros

usos

alternativos.

Reglamento Forestal

Página 21 de 45


Párrafo. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

a

través

de

la

Subsecretaría

de

Recursos

Forestales emitirá el documento de calificación de Terrenos de

Aptitud

oficio,

Forestal,

previa

a

solicitud

evaluación

del

realizada

propietario

por

un

o

de

profesional

forestal calificado.

ARTICULO 19. La calificación de terrenos de aptitud forestal se debe ajustar a los objetivos y previsiones de la política nacional

de

ordenamiento

territorial

y

los

planes

de

conservación de las cuencas en coordinación con las agencias con responsabilidad en el

ordenamiento del uso de la tierra.

ARTICULO 20. Se establece el Registro Público de la Propiedad Forestal. Registro

Todos

los

Público de

terrenos

deberán

Propiedad en la

inscribirse

en

el

oficina forestal más

cercana a la propiedad y/o residencia del propietario (a). Dicha inscripción debe realizarse a partir de la fecha de promulgación

del

presente

Reglamento,

no

importando

su

el

Certificado

de

régimen de propiedad o posesión.

Párrafo

1.

Plantación

Toda con

plantación Derecho

al

que

tenga

Corte

queda

registrada

como

propiedad forestal.

Párrafo

2.

forestales

Los y

actos

las

de

aprovechamiento

transferencias

y

de

los

contratos

que

recursos puedan

efectuarse sobre dichos inmuebles, se registrarán en un plazo máximo de cuatro meses a contar de la fecha en que fueran realizadas estas operaciones.

ARTICULO 21. Para acogerse a los beneficios de la

Ley 64-00,

los dueños de propiedades forestales deberán inscribirlas en Reglamento Forestal

Página 22 de 45


el Registro Público de la Propiedad Forestal, en la oficina forestal mas cercana.

CAPITULO V SERVICIOS AMBIENTALES

ARTICULO 22. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el ente responsable de captar recursos de

diferentes

fuentes,

nacionales

o

ambientales

previstos

organizaciones

internacionales, en

la

para

Ley

públicas pagar

64-00.

Por

los lo

o

privadas servicios tanto,

le

corresponde velar para que mediante la firma de contratos respectivos

y

establecidos,

el los

cumplimiento propietarios

o

de

los

poseedores

procedimientos de

bosques

y

plantaciones forestales reciban o paguen por los servicios ambientales prestados por dichos inmuebles.

ARTICULO 23. Todos los beneficiarios de los programas de fomento establecidos en el Reglamento Forestal, destinarán al Fondo Nacional de Medio Ambiente por la fijación de efecto

invernadero

dióxido de como

aporte

el 15% de sus ingresos

carbono y otros gases al

fomento

y

de

protección

forestal.

CAPITULO VI PLANES DE MANEJO

ARTICULO 24. La Subsecretaría de Recursos Forestales regulará y fomentará el manejo sostenible de los recursos forestales a través de planes de manejo.

El Plan de Manejo constituye el

instrumento básico para alcanzar la sostenibilidad en el uso de los recursos forestales.

Reglamento Forestal

Página 23 de 45


ARTÍCULO 25. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales manejará los bosques nacionales a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales. silvícolas

a

realizar

podrán

hacerse

Los trabajos

por

su

propia

competencia o mediante licitación pública.

Párrafo.

Para la licitación pública solo se admitirán las

empresas consultoras forestales o prestadores de servicios forestales

debidamente

registradas

y

reconocidas

por

la

Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Forestales.

ARTICULO 26.

El uso de los recursos forestales públicos o

privados se hará

con apego a lo establecido en las normas

de manejo forestal; ello incluye la elaboración de un Plan de Manejo siguiendo los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad oficialmente aprobados.

ARTICULO 27. De acuerdo con el Articulo 159 de la Ley 64-00, todo Plan de Manejo para ser conocido deberá ser elaborado por un Profesional Forestal o Afín, o empresa consultora con profesionales

forestales

o

afines

con

credencial

(es)

acreditada (s) ante la Subsecretaría de Recursos Forestales; para ello, dicha Subsecretaría mantendrá y Registro

de

Profesionales

y

actualizará un

empresas

consultoras

certificadas.

Párrafo.

En

caso

de

empresas

consultoras

y/o

consultores

extranjeros (as), deberán tener una contraparte dominicana con participación técnica equivalente.

ARTICULO 28. Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la ejecución de planes de manejo deben contar con los servicios de un Regente Forestal. Reglamento Forestal

Página 24 de 45


ARTICULO

29.

Las

ejecución

de

los

funciones planes

de

del

Regente

manejo

de

Forestal

bosques

en

serán

la las

siguientes:

a)

Velar

por

el

estricto

cumplimiento

de

las

normas

técnicas y legales establecidas en Plan de Manejo;

b)

Verificar que el diseño de caminos e infraestructura y

uso de equipo durante la fase de aprovechamiento, se realicen de acuerdo con las disposiciones establecidas en el plan de manejo aprobado;

c)

Verificar

y

recomendar

que

las

labores

de

corta,

extracción y transporte sea la adecuada para minimizar el impacto sobre el bosque remanente;

d) de

Realizar las modificaciones técnicas que amerite el plan manejo,

siempre

que

disminuya

el

impacto

que

el

aprovechamiento pueda causar al bosque;

e)

Dejar constancia mediante informes periódicos, que en la

ejecución

del

plan

de

manejo

se

está

cumpliendo

con

las

disposiciones establecidas para cumplir con los criterios e indicadores aprobados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

f) en

Capacitar o asegurarse de que los obreros que participen las

labores

de

aprovechamiento

están

adecuadamente

entrenados;

g)

Denunciar

ejecución

del

Reglamento Forestal

cualquier Plan

de

anomalía Manejo

al

que

se

produzca

Departamento

de

en

la

Manejo

Página 25 de 45


Forestal de la Subsecretaria de Recursos Forestales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

h)

Marcar los árboles a cortar de acuerdo a lo establecido

en el plan operativo anual y verificar que el corte de los mismos se realice según lo marcado.

ARTICULO

30.

cabalmente documento

Para

su e

que

misión, informe

el se

Regente le

firmado

Forestal

otorgará por

él

fe y

pueda

pública

que

se

cumplir a

todo

relacione

directamente al cumplimiento de las funciones asignadas en el presente Reglamento y otras normas complementarias.

ARTICULO

31.

profesional

Para

acreditarse

forestal

o

afín

como y

las

Regente

Forestal,

empresas

el

consultoras

deberán llenar una solicitud, acompañada por el certificado del curso básico en materia de Regencia Forestal; se procede a la inscripción en el Libro de Registro, que para el efecto llevará la

Subsecretaria de Recursos Forestales.

Párrafo 1. Para asumir las funciones de Regente Forestal, previamente

se

regenciales

con

debe el

firmar

un

contrato

Regentado, en donde

se

de

servicios

establecen las

condiciones, responsabilidades, compromisos y duración de los servicios. Una copia del contrato firmado debe presentarse a la

Dirección

de

Protección

y

Manejo

Forestal

de

la

Subsecretaria de Recursos Forestales para la inscripción en el Libro de Registro; sin este requisito no podrá operar ningún Regente.

Párrafo 2. El autorice

la

Regente Forestal

realización

de

que por acción u omisión

acciones

que

causen

daño

y

perjuicio al plan de manejo será responsable de lo que se Reglamento Forestal

Página 26 de 45


haya ejecutado y será pasible de las sanciones establecidas en el Articulo 167 de la Ley 64-00, el Reglamento Forestal y normas técnicas vigentes.

ARTICULO

32.

Departamento Recursos

Para de

cumplir

Manejo

Forestales,

con

el

debido

Forestal

de

la

aplicará

como

proceso,

el

Subsecretaria

de

mínimo

el

siguiente

procedimiento:

a)

Notificarle

al

Regente

los

alcances

de

la

denuncia

establecida en su contra;

b)

Dar oportunidad al Regente de revisar la denuncia y las

pruebas presentadas en su contra;

c)

Dar oportunidad al Regente de

presentar las pruebas de

descargo;

d)

Garantizar

el

derecho

al

recurso

de

revocatoria

y

apelación.

ARTICULO 33. La Dirección de Protección y Manejo Forestal de la Subsecretaria de Recursos Forestales podrá solicitarle por escrito a un Regente Forestal que aclare determinada situación, para lo cual tendrá 15 días hábiles para aclarar o adicionar información.

ARTICULO 34. Cuando el Regente detecte una anomalía que esté causando

o

detener

las

Dirección

puede

causar

actividades

de

Protección

un y

daño

grave

notificar y

Manejo

al

de

bosque,

puede

inmediato

Forestal

a

de

Subsecretaria de Recursos Forestales.

Reglamento Forestal

Página 27 de 45

la la


ARTICULO 35. En el caso de que el Regente Forestal renuncie a su cargo o se finiquite el contrato por mutuo acuerdo con el Regentado, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de

Protección

y

Manejo

Forestal

de

la

Subsecretaria

de

Recursos Forestales y a la Gerencia Regional, en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la renuncia, de lo contrario para

la

institución

sigue

siendo

el

responsable

de

la

ejecución del Plan de Manejo;

ARTICULO 36. Para el caso de que se presente una denuncia por anomalías ocurridas durante la ejecución de un plan de manejo, el Regente está en la obligación de acompañar al campo a los funcionarios de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siempre que se le notifique con ocho días hábiles de anticipación.

Parrafo.

En

caso

de

que

se

comprueben

faltas

graves

incurridas por el propietario del plan de manejo y una vez agotado el debido proceso, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente

y

Recursos

Naturales

procederá

a

aplicar

las

sanciones disciplinarias conforme con lo establecido en la Ley 64-00.

CAPITULO VII PLANTACIONES FORESTALES

ARTICULO 37. La reforestación será de carácter obligatorio en las superficies siguientes:

a) Zonas de protección de los embalses, cauces naturales y canales,

en

dispongan

el

en

ancho las

y

con

las

regulaciones

características complementarias

que a

este

reglamento; Reglamento Forestal

se

Página 28 de 45


b) Terrenos donde se haya realizado extracción de minerales a cielo abierto;

c) Terrenos que se destinan para satisfacer las necesidades económicas del país en productos forestales;

d) Terrenos destinados a esta actividad en áreas urbanas y rurales que estén parcial o totalmente deforestados;

e) Terrenos

que

ayuden

a

contener

el

proceso

de

desertificación u otros tipos de degradación del ambiente;

f) Terrenos que por su grado de inclinación u otros factores sean susceptibles de cualquier forma de erosión;

g) Zonas

de

prioridad

recarga

las

de

las

cuencas

correspondientes

a

subterráneas, las

con

fuentes

de

abastecimiento de agua de la población y las que circundan cavidades y depresiones cársicas; y

h) Franjas

destinadas

a

la

reforestación

a

lo

largo

de

autopistas y carreteras.

ARTÍCULO 38. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales,

incentivará

con

carácter

prioritario

la

reforestación de las siguientes áreas:

a)

Las correspondientes a los nacimientos y riberas de toda

fuente de agua;

Reglamento Forestal

Página 29 de 45


b)

Las

de

aptitud

forestal

actualmente

desprovistas

de

bosques o plantaciones;

c)

Las destinadas a satisfacer las necesidades de productos

forestales en la Nación.

ARTICULO

39.

agroforestales

Las

plantaciones

ubicados

en

forestales terrenos

y

sistemas

de

aptitud

preferentemente forestal tendrán derecho a un Certificado de Plantación y Derecho al Corte, siempre que así se le solicite a la Subsecretaría de Recursos Forestales.

ARTÍCULO 40. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales, promoverá la propagación de especies de interés nativas y endémicas.

ARTICULO 41. En los trabajos de reforestación se utilizarán especies que faciliten

un adecuado equilibrio ecológico y

beneficios económicos de conformidad con las disposiciones normativas técnicas y recomendaciones de la Subsecretaria de Recursos Forestales.

ARTICULO 42.

Las plantaciones forestales establecidas dentro

de un predio sujeto a un plan de manejo forestal, serán manejadas como parte del plan de manejo y los tratamientos que se apliquen se incluirán en el plan operativo anual de dicho predio.

Reglamento Forestal

Página 30 de 45


CAPITULO VIII ZONAS DE PROTECCION

ARTÍCULO 43. Se consideran zonas de protección los terrenos públicos

o

potencialidad

privados hídrica

que o

por

condiciones

diversidad

de

biológica,

suelo,

deban

ser

protegidos para garantizar las funciones de los ecosistemas:

a)

Los nacimientos o fuentes de todos los ríos y arroyos en

un radio de 100 metros;

b)

Una franja de 30 metros en las riberas de los ríos,

arroyos, lagunas naturales, humedales,

a partir del cauce,

independientemente del régimen de derecho de propiedad;

c)

Los bosques costeros comprendidos entre la pleamar y 60

metros tierra adentro;

Párrafo. En ningún caso, en estas áreas se podrá utilizar el suelo en forma tal que propicie la erosión, ni se podrá utilizar ningún producto químico contaminante.

ARTICULO 44. En los terrenos ubicados en zonas de protección que hayan sido sometidos o no al régimen forestal y que se encuentren deforestados o con problemas fitosanitarios, una vez notificados oficialmente, sus propietarios dispondrán de un

plazo

de

30

días

para

iniciar

los

tratamientos

de

saneamiento, y hasta la próxima época de lluvias para iniciar la reforestación, para lo cual la Subsecretaría de Recursos Forestales dará el apoyo necesario.

Reglamento Forestal

Página 31 de 45


Párrafo.

En

caso

de

que

la

actividad

genere

beneficios

económicos, el propietario deberá cubrir los gastos de los tratamientos fitosanitarios realizados.

CAPITULO IX APROVECHAMIENTO FORESTAL ARTICULO 45. Para el aprovechamiento de árboles derribados o dañados y árboles dispersos, se requiere autorización de la Subsecretaría volumen

a

de

Estado

extraer

es

de

Recursos

menor

a

diez

Forestales. (10)

Si

metros

cúbicos,

solamente se requiere la solicitud del interesado. volumen

es

mayor

a

esta

cantidad,

se

el

Si el

requiere

la

presentación de un plan de corta realizado con base en un inventario forestal elaborado por un Profesional Forestal Calificado o Afín, siempre que el inmueble no se localice dentro

de

una

Área

Especial

de

Manejo.

Las

guías

de

transporte se entregarán de acuerdo al volumen a extraer.

ARTICULO 46. Se prohíbe la corta de especies amenazadas o en peligro de extinción o cualquier árbol patrimonio cultural o histórico,

declarados

oficialmente

por

la

Secretaría

de

Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Párrafo.

Solamente

se

podrá

autorizar

el

corte

de

estas

especies, en caso de enfermedad de dicho árbol o que ponga en evidente peligro la vida de las personas, para cuyo caso deberá hacerse una visita de inspección con personal de la Subsecretaría de Recursos Forestales en coordinación con la Subsecretaria de Áreas Protegidas y Biodiversidad y el Jardín Botánico Nacional.

Reglamento Forestal

Página 32 de 45


ARTICULO 47.

Cuando se trate de plantaciones de café y cacao

en las que se requiera control de sombra, mediante la tala o poda

de

árboles

existentes

en

dichas

plantaciones,

se

determina teniendo en cuenta los intereses de esos cultivos, según las normativas e instructivos técnicos vigentes, para lo

cual

la

coordinar

Subsecretaria

con

la

de

Secretaría

Recursos de

Estado

Forestales de

deberá

Agricultura

y

CODOCAFE para otorgar la autorización correspondiente.

Párrafo.

En aquellas áreas en que exista café o cacao como

cultivo secundario, los trabajos forestales se efectuaran conforme al Plan de Manejo del predio.

ARTICULO

48.

Los

permisos

para

el aprovechamiento

de

los

productos forestales no madereros deberán ajustarse a los principios

del

manejo

sostenible

de

forma

tal

que

no

se

afecten la supervivencia de las especies manejadas.

ARTICULO 49. Todo titular (propietario o representante) de aprovechamiento volumen

de

forestal

producción

llevará

y

venta,

libros así

como

de

registro

un

del

registro

de

plantaciones y reposición.

CAPITULO X COMERCIO, TRANSPORTE E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS FORESTALES ARTICULO 50. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales fomentará la industrialización de los productos y subproductos forestales no madereros, y también promoverá el ecoturismo,

la

recreación,

educación,

investigación,

proyectos verdes para la captación de recursos disponibles en

Reglamento Forestal

Página 33 de 45


la

comunidad

internacional

y

organismos

especializados

de

conservación.

ARTICULO 51. Las industrias forestales que cumplan con los requerimientos de la Ley 64-00, este Reglamento y la norma de industrias forestales serán autorizadas a operar mediante un Certificado

de

Instalación

y

Operación.

Este

certificado

aplica sólo a las industrias que procesan materia prima sin procesamiento previo; las industrias que laboren con materia prima

preprocesada

se

acogen

al

párrafo

3

del

artículo

siguiente.

Párrafo. Toda industria forestal deberá llevar un registro de las cartas de ruta y/o conduces recibidos como forma válida para respaldar la legalidad de la madera recibida y procesada.

ARTICULO 52.

La autorización de operación de una industria

forestal, será anunciada por el (la) interesado (a) en un medio de circulación nacional, y su validez es a partir de la publicación.

Párrafo 1. Con la emisión del Certificado de Instalación y Operación

de

una

industria

forestal

queda

registrada

la

misma.

Párrafo

2.

similar, registrar

En

el el

caso

titular acto

de o

venta, nuevo

legalizado

arriendo, dueño de

u

traslado operador

traspaso

u

otro

deberá

ante

la

Subsecretaría de Recursos forestales en un plazo de 30 días, si vencido el plazo no ha sido depositado el documento de

Reglamento Forestal

Página 34 de 45


traspaso se le podría suspender la operación hasta tanto lo registre.

Párrafo

3.

Para

fines

talleres de artesanía

de

registro

y

y/o ebanistería,

estadísticas

los

así como cualquier

otra industria que labore con materia prima procedente del bosque aunque trabajen con madera preprocesada deben estar registradas en la Subsecretaría de Recursos Forestales.

ARTICULO

53.

forestales,

El

transporte

provenientes

de

de

productos

planes

de

y

subproductos

manejo

de

bosques

nativos y permisos forestales, deberá ser controlado por la Subsecretaria de Recursos Forestales.

Para tal efecto esta

Subsecretaria otorgará Carta de Ruta en la cual se detallen los productos a transportar.

Párrafo 1. Cuando el propietario de una plantación forestal, desee

realizar

algún

corte

intermedio

y/o

final,

deberá

notificarlo a la oficina forestal más cercana.

Párrafo

2.

Cuando

fuese

necesario,

los

propietarios

o

representantes de planes de manejo forestales podrán emitir conduces internos hasta el centro de procesamiento (si este centro queda en ruta a la oficina forestal correspondiente). También

se

oficina

forestal

producto

podrán

vaya

a

emitir

para salir

los

fines fuera

conduces

de

carta

de

la

internos de

ruta,

hasta

la

cuando

el

jurisdicción

de

dicha

oficina.

Párrafo 3. Para el caso de plantaciones con certificados de plantación

con

Reglamento Forestal

derecho

al

corte,

se

hará

con

un

conduce

Página 35 de 45


emitido por el responsable de la plantación, del cual dejará copia

en

la

destino.

oficina

forestal

más

cercana

en

ruta

a

su

El conduce será utilizado cada vez que transporte

madera y deberá ser entregado al centro de industrialización primaria para respaldar la procedencia.

Párrafo

4.

El

transporte

forestales

provenientes

autoridades

forestales

de

de

productos

permisos

estará

y

subproductos

otorgados

regulado

en

la

por

las

norma

de

permisos.

ARTICULO 54. Cuando se respaldarse

con

una

transporte

factura

madera aserrada deberá

autorizada

de

venta

o

de

aserrío.

Párrafo

1.

Sólo

se

permitirá

el

transporte

de

madera

aserrada sin la factura autorizada a que hace referencia el presente centro

Artículo, de

cuando

el

industrialización

producto primaria

proveniente es

llevado

de

un

a

un

depósito de madera propiedad de la misma empresa, con el respaldo de un conduce.

Párrafo

2.

El

transporte

de

productos

forestales,

sin

procesar, se realizará en horario diurno de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. en días laborables.

ARTICULO

55.

Todo

cargamento

de

productos

y

subproductos

forestales provenientes de los bosques dominicanos, que de acuerdo a este Reglamento no esté provisto de la Carta de Ruta, conduce o factura, en el momento de su inspección, y cuya procedencia legal no pueda ser demostrada, será pasible

Reglamento Forestal

Página 36 de 45


de incautación por el funcionario forestal o cualquier otra autoridad

debidamente

autorizada

por

la

Ley

64-00,

quien

levantará el acta de la infracción y someterá a la acción de la justicia al transportador, ante el Procurador General de Medio Ambiente o un ayudante de éste, conforme al Artículo 181 de la Ley 64-00.

Párrafo. Las actas de sometimientos instrumentadas

por la

autoridad competente sobre violaciones a la Ley 64-00 y el presente Reglamento, darán fe hasta inscripción en falsedad, cuando las mismas estén suscritas por la autoridad que las instrumente y por el infractor.

ARTICULO

56.

Para

el

traslado

de

plantas

maderables

cultivadas vivas, adultas o no, con fines ornamentales, solo se requerirá la factura o conduce del vivero de procedencia.

ARTICULO

57.

Para

la

extracción

y

traslado

de

especies

maderables nativas o endémicas en estado natural, como planta viva para fines ornamentales, se requerirá una autorización previa de la Subsecretaría de Recursos Forestales.

ARTICULO 58. Todo producto forestal que por sentencia de un tribunal

competente

se

declare

que

ha

sido

obtenido

ilegalmente, será confiscado en favor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el valor del producto de su venta en pública subasta por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ingresará al Fondo Nacional de Medio Ambiente, según manda la Ley.

Párrafo.

Se

considera

que

un

producto

forestal

ha

sido

obtenido ilegalmente cuando: Reglamento Forestal

Página 37 de 45


a)

Procede de cortes de árboles no autorizados;

b)

Se transporta sin la documentación correspondiente.

CAPITULO XI SERVICIO NACIONAL DE GUARDABOSQUES

ARTICULO 59. Recursos

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Naturales,

Guardabosques, Forestales.

tiene

dirigido

por

un la

Servicio

Nacional

Subsecretaría

de

de

Recursos

La función principal de este cuerpo es velar por

la protección, control y vigilancia del patrimonio forestal de la Nación.

ARTICULO

60.

establecido

en

El

Servicio

Nacional

de

el

Artículo

precedente,

Guardabosques,

estará

conformado

por: El Cuerpo de Guardabosques, que estará integrado por personal civil designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente

y

coordinado Armadas. de

la

Recursos con

la

Naturales

Secretaría

y

por

de

personal

Estado

de

las

militar Fuerzas

Este cuerpo estará bajo el control y mando directo

autoridad

correspondiente

de

la

Subsecretaría

de

Recursos Forestales.

CAPITULO XII PROTECCION FITOSANITARIA

ARTICULO

61.

formulará

y

La

Subsecretaría

desarrollará

Planes

de de

Recursos Manejo

Forestales

Integrados

de

Plagas que incluyan las estrategias de prevención, detección y

control

en

los

bosques

naturales

y

plantados,

para

disminuir y prevenir los daños económicos y ecológicos.

Reglamento Forestal

Página 38 de 45


Párrafo. Se declara de interés público la prevención, combate y erradicación de las plagas y enfermedades que afecten la vegetación forestal.

ARTICULO 62. Los trabajos de sanidad forestal incluyendo las cortas

de

saneamiento

deberán

ser

ejecutados

por

los

propietarios o usufructuarios de terrenos forestales bajo la supervisión

de

la

Subsecretaría

y

de

acuerdo

al

Plan

de

Manejo integrado de plagas. En caso de no efectuarlos, la Subsecretaría

los ejecutará y esta deducirá de los ingresos

si los hubiere los costos incurridos.

ARTICULO

63.

determinará

La

qué

Subsecretaría productos

de

de

Recursos

las

cortas

Forestales,

de

saneamiento

deberán destruirse y cuáles podrán aprovecharse. La venta de los productos quedará a beneficio de los propietarios de los predios o de los titulares del saneamiento.

ARTICULO 64. La Subsecretaría de Recursos Forestales, deberá conocer las solicitudes de importación de semillas y especies forestales, fitosanitarios serán

previa del

realizadas

presentación

país en

de

de

procedencia.

coordinación

con

el

los Estas

estudios actividades

Departamento

de

Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura.

ARTICULO

65.

Los

programa

específico

Planes de

presentará conforme a

de

Manejo

protección

las

deberán

forestal,

directrices

y

contener

un

el

se

cual

normativas

de

Subsecretaría de Recursos Forestales.

Reglamento Forestal

Página 39 de 45

la


CAPITULO XIII PROTECCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES

ARTICULO

66.

El

sistema

de

protección

contra

incendios

forestales comprende las actividades de prevención, control y extinción, así como la investigación y capacitación en esta materia.

Párrafo.

Dichas

Subsecretaría

de

actividades Recursos

son

reguladas

Forestales

mediante

por

el

la

Programa

Nacional de Gestión y Manejo del Fuego, cuyas atribuciones son:

a) Establecer las medidas de prevención y detección temprana para

evitar

los

incendios

forestales

y

disminuir

sus

impactos;

b)

Contar

con

un

cuerpo

activo

y

permanente

de

bomberos

forestales debidamente entrenados.

ARTICULO 67. La Subsecretaría de Recursos Forestales podrá establecer

protocolos

transporte

aéreo,

o

convenios

marítimo

y

con

los

terrestre

servicios de

de

cualquier

naturaleza, para que estos reporten a la primera autoridad disponible, cualquier incendio forestal que detecten, y ésta informará de inmediato a esta Subsecretaría.

ARTICULO

68.

Los

propietarios,

arrendatarios

o

administradores de bosques o plantaciones forestales están obligados a cumplir las medidas preventivas y de extinción de incendios de conformidad con las normas y regulaciones establecidas Subsecretaria Reglamento Forestal

y de

de

las

Recursos

instrucciones Forestales.

que

emita

Asimismo,

la

éstos

Página 40 de 45


permitirán el acceso al personal que esté trabajando en el combate de incendios forestales, debiendo colaborar para la extinción de los mismos.

Párrafo.

Cuando

provocado gastos

por

en

se

demuestre

negligencia,

que

se

incurra

que

el en

un

culpable el

incendio

ha

sido

deberá

pagar

los

mismo.

Sin

control

del

desmedro de la responsabilidad civil o penal que pudieran derivarse de esta negligencia.

ARTICULO

69.

La

Subsecretaría

de

Recursos

Forestales

elaborará las disposiciones y normas sobre el uso y control del fuego en terrenos forestales y sus colindancias.

Párrafo

1.

Toda

quema

deberá

realizarse

con

la

debida

autorización de la Subsecretaria de Recursos Forestales y el propietario notificará a sus colindantes, antes de

hacer

cualquier tipo de quema.

Párrafo

2.

Toda

quema

deberá

ser

supervisada

por

un

funcionario forestal y dirigida por personal de apoyo con entendimiento mínimo sobre prevención y control de incendios forestales, pudiendo ser reforzado por personal voluntario de las comunidades.

Párrafo 3. Cada quema será bordeada por una línea de control y/o

línea

de

defensa,

la

cual

limitará

la

superficie

a

quemar.

Párrafo 4.

Siempre que se realice una quema en terrenos con

pendientes, se comenzará por la parte más alta, permitiendo que

el

fuego

Reglamento Forestal

baje

al

área

de

interés.

En

el

caso

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de


terrenos planos, se realizará comenzando siempre en contra del viento.

ARTICULO 70. Cuando se produzca un incendio en bosque natural estatal, el aprovechamiento de las maderas muertas se hará estrictamente Recursos

bajo

la

Forestales.

utilizarán

para

supervisión

Los

cubrir

de

productos los

la

del

costos

del

Subsecretaría

de

aprovechamiento

se

control

y

de

la

reforestación subsecuente.

ARTICULO

71.

Las

empresas

que

transporten

o

almacenen

combustibles en terrenos forestales, están obligadas a tomar las precauciones adecuadas, de acuerdo con este Reglamento, para prevenir los incendios en dichas zonas.

ARTICULO

72.

En

caso

de

incendios

forestales,

todas

las

autoridades civiles y militares, están en el deber de prestar su cooperación con los elementos adecuados de que dispongan para extinguirlos.

ARTICULO 73. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales, establecerá anualmente un período de emergencia. No obstante podrá declararlo

en

cualquier

momento

si las

condiciones climáticas así lo exigen, o si se comprueba que hay

peligro

inminente

de

que

se

produzcan

incendios

forestales.

Párrafo. Cuando se declare un período de emergencia para un área, la Subsecretaría de Recursos Forestales podrá limitar o restringir el acceso a la misma.

Reglamento Forestal

Página 42 de 45


CAPITULO XIV INVESTIGACION, CAPACITACION, EDUCACION Y EXTENSION FORESTAL

ARTICULO

74.

promoverá

y

La

Subsecretaría

desarrollará

la

de

Recursos

investigación,

Forestales educación

y

capacitación forestal y desarrollará programas de orientación de

la

cultura

forestal

en

todos

sus

niveles;

asimismo

colaborará con las instituciones de enseñanza en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 75. Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo

anterior

Transferencia funciones

de

la

forestal,

se

crea

Tecnología

la

Forestal,

investigación,

dependiente

Dirección la

de cual

capacitación

tanto

Gestión tiene

y

y

como

extensión

administrativa

como

financieramente de esta Subsecretaría.

ARTICULO 76.

La Dirección de Gestión y Transferencia de

Tecnología Forestal podrá realizar investigaciones forestales experimentales en coordinación con otras instituciones del país.

ARTICULO

77.

Son

funciones

de

la

Dirección

de

Gestión

y

Transferencia de Tecnología Forestal las siguientes:

a)

Promover, organizar y realizar programas integrales de

investigación científica, enseñanza y desarrollo tecnológico en materia forestal, acorde con las condiciones ecológicas y socioeconómicas del país;

Reglamento Forestal

Página 43 de 45


b)

Realizar

investigaciones

forestales

con

énfasis

en

aquellas que tienen una relación directa con las funciones de la Subsecretaria de Recursos Forestales;

c)

Promover el empleo de tecnologías y especies forestales

apropiadas para conservar, proteger, fomentar, restaurar y/o aprovechar en forma sostenible los recursos forestales del país;

d)

Capacitar técnicos, productores y extensionistas en las

nuevas técnicas forestales, en colaboración con instituciones de enseñanza media y superior;

e)

Compilar, clasificar, publicar y difundir los resultados

de los estudios e investigaciones de interés que en materia forestal se efectúen o validen en el país;

f)

Promover el intercambio de informaciones y publicaciones

afines

a

las

ciencias

forestales

a

través

de

redes

u

organismos nacionales o extranjeros;

g)

Organizar y ejecutar campañas de promoción y extensión

sobre la conservación y el fomento de los recursos naturales renovables;

h)

Brindar asesoría técnica a las instituciones educativas

superiores para la formulación y diseño de los programas de estudios forestales a nivel medio y superior;

i)

Capacitar

adecuadamente

a

los

guardabosques

extensionistas forestales.

Reglamento Forestal

Página 44 de 45

y


ARTÍCULO

78.

Tecnología

La

Dirección

Forestal

será

de

Gestión

responsable

y

Transferencia de

elaborar

de la

estrategia nacional de las actividades de extensión de la Subsecretaría

y

deberá

desarrollar

actividades

de

capacitación para los técnicos extensionistas, tanto de la Subsecretaría como de

instituciones que participan en la

gestión forestal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere él

Artículo

55 de la Constitución de la República;

PROMULGO el presente Decreto y mando que sea publicado en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _____ días del mes de _______________

del

año

dos

mil

seis,

años

163

de

Independencia y 144 de la Restauración.

Leonel Fernández Presidente de la República Dominicana

Reglamento Forestal

Página 45 de 45

la


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