REGLAMENTO FORESTAL Cualquier
persona
reglamento sujetos
y
de
física
sus
o
jurídica
respectivas
sanciones,
de
normas
acuerdo
a
que
violare
forestales, las
este serán
disposiciones
contenidas en la Ley 64-00.
CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento Forestal, tiene por objeto establecer las pautas
necesarias para la adecuada aplicación
y cumplimiento de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de Agosto del año 2000, en lo que respecta a los recursos forestales. Son objetivos de este Reglamento:
a)
Establecer pautas de comportamiento, dentro del marco
de
la
Ley
conservación,
64-00, fomento
para
atender
y
las
desarrollo
necesidades
de
los
de
recursos
forestales en la República Dominicana;
b)
Promover
la
protección
y
el
uso
sostenible
de
los
recursos forestales, estableciendo reglas que permitan la necesaria incorporación de la sociedad civil, en la gestión para el desarrollo y conservación de estos recursos;
c)
Asegurar
el
ordenamiento,
conservación
y
desarrollo
sostenible de los bosques existentes, tanto en su calidad como
en
su
forestal
de
para
distribución áreas
garantizar
económicas;
geográfica,
actualmente sus
y
la
desprovistas
funciones
ecológicas,
recuperación de
vegetación sociales
y
d) en
Promover la restauración y el desarrollo de los bosques tierras
función
de
de
forestal
conservar
biológica, tangibles
aptitud
y
suelos
producción
del
bosque;
de
para y
cumplan
aguas,
madera
además
que
de
y
con
la
la
diversidad
otros
productos
dinamizar
el
desarrollo
mediante la generación de empleos que contribuyan al aumento de
los
ingresos,
la
disminución
de
la
pobreza
y
el
mejoramiento de la calidad de vida de la Nación Dominicana;
ARTICULO
2.
Reglamento
Para
los
los
fines
términos
de
que
se
aplicación mencionan
del a
presente
continuación
tendrán los siguientes significados:
a)
Árbol: Especie vegetal de tronco generalmente leñoso,
con la presencia de un solo tallo dominante en la base, que en su estado adulto y condiciones normales de hábitat puede alcanzar no menos de cinco metros de altura;
b)
Aprovechamiento forestal: Toda acción de extracción
de
árboles para obtener productos forestales maderables o no con fines industriales y/o comerciales;
c)
Árboles dispersos: Son aquellos árboles cuya cobertura
de copas no excede el 49% del área de bosque o plantación;
d)
Bosque:
área
cubierta
de
árboles
como
vegetación
predominante, con una cobertura de copa mayor a 50%;
e)
Bosque
predominan
natural: los
espontáneamente relaciones
un
sistema
árboles, dando
ecológicas
Reglamento Forestal
es
paso que
los a
los
sirven
ecológico cuales
en
han
diferentes de
refugio
el
cual
crecido
procesos a
la
y
vida
Página 2 de 45
silvestre
y
producen
madera
y/o
productos
forestales
no
madereros;
f)
Bosques nacionales: Todos los terrenos propiedad del
Estado, donde existen bosques de protección, producción o ambos a la vez;
g)
Carta de ruta: Documento emitido por la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN) que detalla los productos forestales que se transportan desde una
finca
forestal
a
un
centro
de
industrialización
o
comercialización, también puede ir destinado a un usuario final o almacén. Cada carta de ruta es única para cada viaje del transportador;
h)
Conduce:
detalla
los
plantación forestal,
Documento
emitido
productos
forestal centro
o
de
que un
por
se
plan
el
propietario
transportan de
manejo
industrialización
o
a
desde una
que una
oficina
comercialización,
también puede ir destinado a un usuario final o almacén. Cada conduce es único para cada viaje del transportador;
i)
Conservación:
Es
la
aplicación
de
las
medidas
necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar los ecosistemas;
j)
Cuencas hidrográficas: Área de drenaje de un curso de
agua que tiene una salida para el escurrimiento superficial, limitada
por
una
línea
divisoria
que
separa
cuencas
adyacentes y en la cual interaccionan factores biofísicos, sociales y económicos;
Reglamento Forestal
Página 3 de 45
k)
Especies
de
árboles
amenazados
y
en
peligro
de
extinción: Son aquellas especies de árboles que de seguir la forma
de
manejo
declinación
actual
del
de
número
los de
mismos
y
la
individuos,
consecuente
tenderían
a
desaparecer en un plazo dado;
l)
Hábitat:
Es
el
conjunto
de
condiciones
ecológicas
especificas donde los organismos desarrollan con mayor éxito sus actividades vitales;
m)
Industria forestal:
que
utilice
como
subproductos
que
Es toda actividad de procesamiento
materia tengan
prima
su
principal,
origen
en
productos
el
bosque,
y
para
incorporarle valor agregado, mediante su transformación;
n)
Manejo forestal: Actividad que comprende operaciones de
carácter técnico
administrativo, y
científico
económico,
que
se
realiza
jurídico, para
el
social, adecuado
establecimiento, manejo, conservación y el uso sostenible de los bosques;
o)
Patrimonio forestal del Estado: Bosques y terrenos de
aptitud
forestal
que
de
conformidad
con
la
legislación
Bosques y
terrenos de
vigente son propiedad del Estado;
p)
Patrimonio forestal
aptitud
forestal,
particular
privado:
que
de
acuerdo
de
manejo
están a
la
bajo
la
legislación
administración sobre
propiedad
privada;
q)
Plan
planificación
que
forestal:
contiene
el
Es
el
conjunto
documento de
acciones
de y
procedimientos que tiene por objeto el ordenamiento de un Reglamento Forestal
Página 4 de 45
predio para el logro del manejo sostenible, y que incluye las
actividades
restauración manera
que
y
de
cultivo,
aprovechamiento
se
respete
la
protección, de
conservación,
los
recursos,
de
tal
integridad
funcional
y
las
capacidades de carga de los ecosistemas de los que forma parte;
r)
Plantaciones
forestales:
Son
áreas
cubiertas
de
especies forestales plantadas y las cuales han superado la etapa de establecimiento. Las plantaciones forestales pueden convertirse
en
bosques
simplemente
en
hileras,
plantados,
bosques
bloques
cualquier
o
mixtos,
o
dimensión
superficial con árboles plantados;
s)
Plantaciones
forestales
establecidas:
Son
áreas
cubiertas de especies forestales plantadas, las cuales han sobrevivido
por
lo
menos
una
época
de
sequía
y
los
individuos han sobrevivido al menos el 80% del área total, o han
sobrevivido
80%
de
un
bloque
dentro
del
área
total
plantada.
t)
Predominio
de
árboles
o
arbustos:
Se
entiende
por
predominio de árboles o arbustos cuando la cobertura de copa de los mismos es igual o superior al 80% de la superficie;
u)
Producto
bosque,
y
externalidades)
forestal: cualquier de
la
Es
todo
material
resultante actividad
extraído
(incluyendo
desarrollada
en
del las los
ecosistemas forestales;
v)
Profesional forestal calificado o afín: Profesional con
estudios universitarios de postgrado de más de un año en ciencias forestales y/o experiencia demostrada en el área Reglamento Forestal
Página 5 de 45
por
más de cinco años.
Ingeniero(a)
Puede ser Técnico(a) graduado(a) de
Forestal,
Ingeniero(a)
Agrónomo
Ingeniero(a)
con
Agroforestal;
concentración
en
recursos
forestales, Dasónomo (a) o Perito Forestal;
w)
Recursos
forestales:
Son
bosques,
plantaciones
y
terrenos forestales;
x)
Reforestación:
arbóreas
La
acción
superficies
que
de
poblar
hayan
sido
con
especies
objeto
de
aprovechamientos previos o arrasadas por incendios u otras causas;
y)
Regente
forestal:
Profesional
forestal
calificado
o
afín, que asume la responsabilidad de supervisar y controlar la ejecución de, al menos, un Plan de Manejo Forestal;
z)
Régimen
forestal:
Conjunto
de
disposiciones
de
carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por la Ley General de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
aa)
Servicios ambientales: Los que brindan el bosque y las
plantaciones
forestales
e
inciden
directamente
en
la
protección y el mejoramiento del medio ambiente. Entre los cuales
están
regulación
del
los
siguientes:
ciclo
Protección
hidrológico,
del
protección
suelo, de
la
biodiversidad, manutención del paisaje y captura de carbono.
bb)
Sistema agroforestal:
Es la forma de uso de la tierra
que implica la combinación organizada en tiempo y espacio de especies forestales con especies agrícolas y/o pecuarias;
Reglamento Forestal
Página 6 de 45
cc)
Terrenos
condiciones
de
aptitud
ecológicas
forestal: y/o
Terrenos
funciones
que
por
especiales
sus
deban
dedicarse al uso forestal;
dd)
Terreno
de
colectiva:
aptitud
Terrenos
asociaciones
forestal
de
propiedad
pertenecientes
comunales,
a
los
asociaciones
o
municipios,
de
asociaciones campesinas y organizaciones
comunal
productores,
no gubernamentales
sin fines de lucro, los cuales sean clasificados como tales;
ee)
Visita
personal
de
inspección:
autorizado
de
la
Supervisión Secretaría
de
que
realiza
Estado
de
el
Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN), para verificar que el
aprovechamiento,
transporte,
almacenamiento
y
transformación de los recursos forestales, se ajuste a la Ley 64-00,
este Reglamento Forestal, las normas técnicas
oficiales y demás disposiciones legales aplicables;
ff)
Zona de amortiguamiento: Franja de terreno que circunda
un área natural protegida, o su zona núcleo, diseñada y establecida para minimizar la presión de una población en aumento y demandante de bienes y servicios como forma una mayor
y
definidas
más
efectiva
según
las
protección. normas
Dichas
establecidas
zonas por
el
quedarán Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad al Artículo 33 de la Ley 64-00;
gg)
Zona
de
vida:
Unidad
ecológica
compuesta
por
asociaciones vegetales con patrones climáticos, elevación y latitud específicos.
ARTICULO 3.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, dictará por resolución, salvo los casos Reglamento Forestal
Página 7 de 45
específicos en que la Ley 64-00 o el presente Reglamento dispongan
la
competencia
de
otras
instancias,
todas
las
regulaciones complementarias que se requieran para un cabal cumplimiento
de
la
Forestal,
los
reglamentos
y
Ley
64-00,
el
presente
Reglamento
complementarios,
las
normas
técnicas y términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal, la administración de los recursos forestales
y
reglamentos
y
los
instrumentos
normas,
lo
subsidiarios
mismo
que,
los
a
estos
planes
de
ordenamiento y clasificación de los suelos forestales y los programas de abastecimiento y procesamiento de materia prima de la industria forestal.
ARTICULO 4. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales,
garantizará
según corresponda,
la
incorporación
de los
y
cumplimiento,
objetivos y principios de la
gestión forestal contenidos en el Artículo 1 del presente Reglamento,
sobre
la
base
de
que
corresponde
al
Estado
garantizar el bienestar general de la población y el uso sostenible de los recursos naturales, teniendo la obligación de protegerlo, conservarlo e incrementarlo para el disfrute de las presentes y futuras generaciones.
Párrafo. Para un cabal cumplimiento de este artículo,
la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales adoptará
principios,
criterios
e
indicadores
de
sostenibilidad para el manejo de los recursos forestales que serán
de
proyecto,
cumplimiento Plan
realizarse
en
de los
obligatorio
Manejo
y
bosques
por
parte
cualquier
otra
bajo
Régimen
el
de
todo
actividad
Forestal
dominicano.
Reglamento Forestal
a
Página 8 de 45
CAPITULO II ADMINISTRACION FORESTAL
ARTICULO 5.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos forestales, relativo
tiene
al
la
manejo,
responsabilidad uso,
de
regular
aprovechamiento,
todo
protección
lo y
conservación de los recursos forestales del país, así como ejercer
las
funciones
de
la
administración
forestal
del
Estado, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley 64-00, este Reglamento Forestal y sus regulaciones complementarias.
ARTICULO
6.
Para
el
cumplimiento
de
sus
objetivos,
corresponderá a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de la Subsecretaría de Recursos
Forestales,
el
ejercicio
de
las
siguientes
funciones y atribuciones:
a)
Administrar el Régimen Forestal y mantener actualizado
el
Registro
Público
de
la
Propiedad
Forestal,
en
coordinación con la Dirección Nacional de Catastro;
b)
Administrar los incentivos del sector forestal creados
por la Ley 64-00 y los mecanismos de control;
c)
Definir
y
declarar
sobre
la
base
de
estudios
socioeconómicos y técnicos vigentes, los terrenos de aptitud forestal;
d)
Conocer, aprobar, evaluar y fiscalizar los planes de
trabajo
relativos
Reglamento Forestal
a
protección,
conservación
Página 9 de 45
y
aprovechamiento
de
los
recursos
forestales
en
terrenos
estatales;
e)
Autorizar y regular lo concerniente a la instalación y
funcionamiento
del aserrío
y la industrialización
de los
productos y los subproductos forestales;
f)
Prestar
asistencia
técnica
para
la
formulación
y
ejecución de planes de trabajos relativos a la protección, conservación,
aprovechamiento
e
industrialización
de
los
recursos forestales;
g)
Procurar el mejoramiento genético de los bosques, para
incrementar
su
propagación
de
productividad plagas
y
y
evitar
enfermedades
la
introducción
que
afecten
y
los
recursos forestales;
h)
Mantener actualizado el inventario de los terrenos de
aptitud forestal y de los recursos forestales;
i)
Realizar y coordinar actividades de prevención, control
y combate
j)
de incendios forestales;
Coordinar con las instituciones correspondientes en lo
relativo al cumplimiento de las normas sobre contaminación de los bosques;
k)
Estimular el establecimiento y
el manejo adecuado
y
sostenible de los recursos forestales;
l)
Fomentar la capacitación del personal involucrado en
las labores forestales;
Reglamento Forestal
Página 10 de 45
m) Administrar los bosques nacionales;
n)
Establecer
un
registro
de
profesionales
forestales
autorizados para elaborar, asesorar y ejecutar Planes de Manejo Forestal;
o)
Procurar
la
coordinación
de
las
acciones
para
el
control forestal con los municipios, las asociaciones de productores
forestales,
las
lucro
interés
los
con
en
organizaciones recursos
sin
fines
de
forestales
y
los
fomento
para
la
representantes de las comunidades;
p)
Impulsar
y
ejecutar
programas
de
inversión en el desarrollo de los recursos forestales;
q) Regular y fomentar el manejo de los recursos forestales;
r)
Elaborar, publicar y actualizar los criterios, normas y
estándares
para
la
formulación
e
implementación
de
proyectos forestales;
s)
Conocer y aprobar los proyectos y programas forestales
a implementarse en todo el territorio nacional;
t)
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, fomentará el desarrollo de bosques protectores y de uso múltiple en los terrenos de propiedad pública con vocación forestal y establecerá igual responsabilidad para los casos de terrenos de propiedad privada que se encuentren deforestados o en proceso de degradación, sobre la base de los incentivos que para tales fines establece la Ley 64-00 y cualquier otra disposición sobre este tipo de incentivos;
Reglamento Forestal
Página 11 de 45
u)
Promover,
en
coordinación
con
los
ayuntamientos,
el
establecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana en el territorio nacional;
v)
Elaborar
y mantener actualizado
el Plan Nacional de
Ordenamiento Forestal;
ARTICULO 7. La Subsecretaría de Recursos Forestales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá la siguiente estructura orgánica:
Dirección de Planificación y Política Forestal Política Forestal Planificación Forestal Calidad de Gestión Sistema de Información Forestal
Dirección de Reforestación Programa de Manejo de Cuencas Programa de Reforestación Programa de Producción de Plántulas Programa Especies Promisorias
Dirección
de
Gestión
y
Transferencia
de
Tecnología
Forestal Escuela Nacional Forestal Extensión Forestal Investigación Forestal Capacitación Forestal
Dirección de Manejo y Protección Forestal Manejo de Bosque Nativo Reglamento Forestal
Página 12 de 45
Gestión y Manejo del Fuego Prevención
y
Control
de
Plagas
y
Enfermedades
Forestales Servicio Nacional de Guardabosques
Dirección de Coordinación Técnica Relaciones Internacionales Empresas Forestales Privadas Relaciones Comunitarias Programa de Bosques Modelo
Dirección de Operaciones Gerencia Forestal Sur Central Gerencia Forestal Este Gerencia Forestal Central Gerencia Forestal Noreste Gerencia Forestal Norte Gerencia Forestal Noroeste Gerencia Forestal Sudoeste Gerencia Forestal Oeste
OFICINAS FORESTALES REGIONALES
Gerencia Forestal Sur Central Subgerencia Forestal Santo Domingo Subgerencia Forestal San Cristóbal Subgerencia Forestal Baní Subgerencia Forestal San José de Ocoa Subgerencia Forestal Bayaguana
Gerencia Forestal Este Subgerencia Forestal La Romana Reglamento Forestal
Página 13 de 45
Subgerencia Forestal Higüey Subgerencia Forestal El Seibo Subgerencia Forestal Hato Mayor Subgerencia Forestal San Pedro de Macorís
Gerencia Forestal Norcentral Subgerencia Forestal La Vega Subgerencia Forestal Jarabacoa Subgerencia Forestal Constanza Subgerencia Forestal Bonao
Gerencia Forestal Nordeste Subgerencia Forestal San Francisco de Macorís Subgerencia Forestal Cotuí Subgerencia Forestal Nagua Subgerencia Forestal Samaná Subgerencia Forestal Salcedo
Gerencia Forestal Norte Subgerencia Forestal Santiago de los Caballeros Subgerencia Forestal San José de las Matas Subgerencia Forestal Imbert Subgerencia Forestal Moca Subgerencia Forestal Puerto Plata
Gerencia Forestal Noroeste Subgerencia Forestal Dajabón Subgerencia Forestal Monte Cristi Subgerencia Forestal Santiago Rodríguez Subgerencia Forestal Restauración Subgerencia Forestal Mao
Reglamento Forestal
Página 14 de 45
Gerencia Forestal Sur Subgerencia Forestal Barahona Subgerencia Forestal Pedernales Subgerencia Forestal Duvergé Subgerencia Forestal Neyba
Gerencia Forestal Sur Oeste Subgerencia Forestal San Juan de la Maguana Subgerencia Forestal Elías Piña Subgerencia Forestal Azua
ARTICULO 8. Recursos
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Naturales
Regionales,
las
podrá
cuales
crear
serán
Comisiones
órganos
de
Forestales
concertación
y
participación en todas las fases de planificación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos dirigidos al
desarrollo,
fomento
y
uso
sostenible
de
los
recursos
forestales de cada región.
Párrafo
1.
Las
Comisiones
Forestales
Regionales
deberán
contar con un mínimo de cinco miembros representativos de los distintos sectores presentes en cada región. La Comisión estará
integrada
campesinas
por
forestales
representantes o
de:
cooperativas,
asociaciones
organizaciones
no
gubernamentales relacionadas con el sector, organizaciones de
empresarios
instituciones
forestales,
públicas
instituciones religiosas,
Ayuntamientos
relacionadas
con
Municipales, el
sector
e
que estén reconocidas legalmente.
Estas Comisiones escogerán entre sus miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y miembros. El Gerente Regional fungirá como Secretario de esta Comisión.
Reglamento Forestal
Página 15 de 45
Párrafo 2.
Las Comisiones Forestales Regionales tendrán las
siguientes funciones:
a)
Participar en la formulación y aplicación de políticas
y estrategias para el manejo de los recursos forestales en la región, especialmente en el ordenamiento forestal;
b)
Velar por la atención de las necesidades comunales en
la ejecución de actividades de la Subsecretaría de Recursos Forestales en la región;
c)
Promover la incorporación de la sociedad en general en
los procesos de discusión y búsqueda de soluciones, para los problemas regionales relacionados con la sostenibilidad de los recursos forestales;
d)
Participar en el diseño y ejecución de programas de
concientización, educación y sensibilización dirigidos a la población local, sobre el manejo sostenible de los recursos forestales;
e)
Participar en la definición de prioridades regionales
(áreas, beneficiarios, actividades) para la aplicación de los incentivos forestales y otros instrumentos de fomento, incluyendo el pago de servicios forestales;
f)
Conciliar conflictos de intereses en el uso de los recursos
forestales;
ARTICULO Regionales
9. en
Corresponden su
área
a
las
geográfica
Gerencias de
Forestales
competencia,
las
funciones siguientes:
Reglamento Forestal
Página 16 de 45
a)
Coordinar la aplicación de
la
Política Forestal del
Estado por parte de las oficinas adscritas y velar por su cabal cumplimiento;
b)
Administrar los bosques propiedad del Estado, conforme
al Plan de Manejo diseñado por la Subsecretaría y aprobado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
c)
Ejercer labores de inspección y auditoria forestal en
las
oficinas
adscritas,
con
planes
manejos
elaboración
anuales y
expedición de permisos y autorizaciones;
las
Comisiones
los
la
de
Coordinar
y
a
ejecución
d)
de
relación
planes
Forestales
y
operativos
Regionales
referidas en el Articulo anterior;
e)
Cumplir y hacer cumplir cualquier disposición relativa
a la Ley 64-00 y este Reglamento, ordenada por el Secretario de Estado o el Subsecretario de Recursos Forestales;
f) y
Participar en las acciones educativas, de investigación planificación
que
se
ejecuten
en
la
demarcación
territorial;
g)
Velar por la protección y conservación de los bosques
en sus respectivas jurisdicciones;
h) el
Aplicar las sanciones administrativas establecidas en Articulo
167
de
la
Ley
General
de
Medio
Ambiente
y
Recursos Naturales y, cuando el caso lo amerite, someter a la acción de la justicia a los violadores de la ley, el reglamento forestal y las normas técnicas; Reglamento Forestal
Página 17 de 45
i)
Exigir la restauración de los daños causados al medio
ambiente
y
los
recursos
naturales,
de
acuerdo
a
lo
establecido en el Articulo 179 de la Ley 64-00.
ARTICULO
10.
Las
Subgerencias
Forestales,
tendrán
las
siguientes funciones:
a)
Garantizar la aplicación de la política forestal en su
área de influencia;
b)
Administrar el régimen forestal
y llevar el Registro
Público de la Propiedad Forestal;
c)
Tramitar, entregar y fiscalizar la aplicación correcta
de los incentivos creados por la Ley 64-00
y los mecanismos
de control;
d)
Expedir permisos y certificaciones, una vez hayan sido
autorizado
para
ello
por
el
Subsecretario
de
Recursos
Forestales, de conformidad con la Ley 64-00, este Reglamento y las regulaciones establecidas para tales fines;
e)
Promover
planes
de
trabajo
relativos
a
protección,
conservación y aprovechamiento de los recursos forestales en su jurisdicción;
f)
Tramitar
forestales
y
la
solicitud
supervisar
el
de
instalación
de
funcionamiento
las
industrias mismas
en
plantaciones y bosques de producción comercial conforme al Plan de Manejo previamente aprobado;
Reglamento Forestal
Página 18 de 45
g)
Prestar
orientaciones
técnicas
para
la
formulación
y
ejecución de planes de trabajos relativos a la protección, conservación,
aprovechamiento
e
industrialización
de
los
recursos forestales;
h)
Conocer y fiscalizar los planes de manejo de bosques y
plantaciones ubicados en terrenos privados, conforme a la Ley
64-00,
el
presente
Reglamento
y
las
normas
técnicas
aprobadas;
i)
Dar cumplimiento a las instrucciones y disposiciones del
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o del Subsecretario de Recursos Forestales;
j)
Promover,
en
coordinación
con
los
ayuntamientos,
el
establecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana;
k)
Dar apoyo y seguimiento a las decisiones que emanan del
Subsecretario
de
Recursos
Forestales,
las
Direcciones
y
Gerencias Regionales Forestales.
CAPITULO III PROPIEDAD FORESTAL
ARTICULO 11. Estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento todos los bosques y terrenos de aptitud forestal cualquiera que sea su régimen de propiedad.
ARTICULO
12.
Nacional
de
Las Áreas
Subsecretaría incluyen embargo,
en
zonas
de las
esta
Reglamento Forestal
Áreas
comprendidas
Protegidas Protegidas
disposiciones Subsecretaría
de
dentro
del
administradas y
por
Biodiversidad,
este
deberá
Sistema
no
Reglamento. coordinar
la se Sin
con
Página 19 de 45
la
Subsecretaría política
de
de
Recursos
guardaparques
Forestales y
la
ejecución
guardabosques,
así
de
su
como
la
gestión y manejo del fuego, de manera que una y otra puedan auxiliarse
en
sus
tareas
de
protección
de
bosques
y
prevención de desastres.
ARTICULO 13. Constituyen parte del patrimonio forestal del Estado, las especies de árboles endémicos y en peligro de extinción.
ARTICULO
14.
Los
propietarios
de
terrenos
forestales
deforestados, deberán reforestarlos o , debiendo el Estado dar todas las facilidades posibles para estos propósitos.
ARTICULO
15.
La
extracción
mineros,
las
excavaciones
de
y
materiales,
todas
aquellas
los
trabajos
acciones
que
alteren la cubierta y suelos en Terrenos de Aptitud Forestal, se
ajustarán
a
las
leyes
y
reglamentos
vigentes.
Los
ejecutores de esas acciones, antes de emprender las mismas, deberán solicitar a las Subsecretarías de Suelos y Aguas y de Recursos
Forestales
la
obtención
de
los
permisos
correspondientes.
ARTICULO 16. Forestal, o
El cambio de uso de los Terrenos de Aptitud de aquellos terrenos que no siendo Terrenos de
Aptitud Forestal estén cubiertos de bosques en un 70 % de su superficie, sólo podrá ser autorizado por la Secretaría de Estado
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
si
este
cambio se realiza conforme a las normas técnicas vigentes.
Reglamento Forestal
Página 20 de 45
CAPITULO IV TERRENOS DE APTITUD FORESTAL Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
ARTICULO
17.
La
calificación
de
los
terrenos
de
aptitud
forestal será efectuada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
ARTICULO
18.
catalogan
Para
como
los
efectos
Terrenos
de
del
Artículo
Aptitud
anterior,
Forestal
se
aquellos
establecidos por el sistema de clasificación de suelos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO),
o
cualquier
otra
que
resultare
del
proceso de ordenamiento territorial que llevará a cabo la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento del Artículo 129 de la Ley 64-00. éstos,
serán
sometidos
Subsecretaría
de
a
estudios
Recursos
Forestales
por
Además de
parte
para
su
de
la
posible
inclusión como Terrenos de Aptitud Forestal, los terrenos en que se presenten algunas de las siguientes características: a. Pendientes superiores al 60%; b. Terrenos de poca pendiente, encharcados o impermeables, c. Terrenos no aptos para la
producción agropecuaria;
d. Terrenos áridos, sin irrigación; e. Terrenos con elevada salinidad; f. Terrenos degradados por la erosión; g. Terrenos con elevada pedregosidad; h. Cualquier resulte
otro terreno en que la actividad forestal
más
rentable
y
competitiva
que
otros
usos
alternativos.
Reglamento Forestal
Página 21 de 45
Párrafo. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
a
través
de
la
Subsecretaría
de
Recursos
Forestales emitirá el documento de calificación de Terrenos de
Aptitud
oficio,
Forestal,
previa
a
solicitud
evaluación
del
realizada
propietario
por
un
o
de
profesional
forestal calificado.
ARTICULO 19. La calificación de terrenos de aptitud forestal se debe ajustar a los objetivos y previsiones de la política nacional
de
ordenamiento
territorial
y
los
planes
de
conservación de las cuencas en coordinación con las agencias con responsabilidad en el
ordenamiento del uso de la tierra.
ARTICULO 20. Se establece el Registro Público de la Propiedad Forestal. Registro
Todos
los
Público de
terrenos
deberán
Propiedad en la
inscribirse
en
el
oficina forestal más
cercana a la propiedad y/o residencia del propietario (a). Dicha inscripción debe realizarse a partir de la fecha de promulgación
del
presente
Reglamento,
no
importando
su
el
Certificado
de
régimen de propiedad o posesión.
Párrafo
1.
Plantación
Toda con
plantación Derecho
al
que
tenga
Corte
queda
registrada
como
propiedad forestal.
Párrafo
2.
forestales
Los y
actos
las
de
aprovechamiento
transferencias
y
de
los
contratos
que
recursos puedan
efectuarse sobre dichos inmuebles, se registrarán en un plazo máximo de cuatro meses a contar de la fecha en que fueran realizadas estas operaciones.
ARTICULO 21. Para acogerse a los beneficios de la
Ley 64-00,
los dueños de propiedades forestales deberán inscribirlas en Reglamento Forestal
Página 22 de 45
el Registro Público de la Propiedad Forestal, en la oficina forestal mas cercana.
CAPITULO V SERVICIOS AMBIENTALES
ARTICULO 22. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el ente responsable de captar recursos de
diferentes
fuentes,
nacionales
o
ambientales
previstos
organizaciones
internacionales, en
la
para
Ley
públicas pagar
64-00.
Por
los lo
o
privadas servicios tanto,
le
corresponde velar para que mediante la firma de contratos respectivos
y
establecidos,
el los
cumplimiento propietarios
o
de
los
poseedores
procedimientos de
bosques
y
plantaciones forestales reciban o paguen por los servicios ambientales prestados por dichos inmuebles.
ARTICULO 23. Todos los beneficiarios de los programas de fomento establecidos en el Reglamento Forestal, destinarán al Fondo Nacional de Medio Ambiente por la fijación de efecto
invernadero
dióxido de como
aporte
el 15% de sus ingresos
carbono y otros gases al
fomento
y
de
protección
forestal.
CAPITULO VI PLANES DE MANEJO
ARTICULO 24. La Subsecretaría de Recursos Forestales regulará y fomentará el manejo sostenible de los recursos forestales a través de planes de manejo.
El Plan de Manejo constituye el
instrumento básico para alcanzar la sostenibilidad en el uso de los recursos forestales.
Reglamento Forestal
Página 23 de 45
ARTÍCULO 25. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales manejará los bosques nacionales a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales. silvícolas
a
realizar
podrán
hacerse
Los trabajos
por
su
propia
competencia o mediante licitación pública.
Párrafo.
Para la licitación pública solo se admitirán las
empresas consultoras forestales o prestadores de servicios forestales
debidamente
registradas
y
reconocidas
por
la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Forestales.
ARTICULO 26.
El uso de los recursos forestales públicos o
privados se hará
con apego a lo establecido en las normas
de manejo forestal; ello incluye la elaboración de un Plan de Manejo siguiendo los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad oficialmente aprobados.
ARTICULO 27. De acuerdo con el Articulo 159 de la Ley 64-00, todo Plan de Manejo para ser conocido deberá ser elaborado por un Profesional Forestal o Afín, o empresa consultora con profesionales
forestales
o
afines
con
credencial
(es)
acreditada (s) ante la Subsecretaría de Recursos Forestales; para ello, dicha Subsecretaría mantendrá y Registro
de
Profesionales
y
actualizará un
empresas
consultoras
certificadas.
Párrafo.
En
caso
de
empresas
consultoras
y/o
consultores
extranjeros (as), deberán tener una contraparte dominicana con participación técnica equivalente.
ARTICULO 28. Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la ejecución de planes de manejo deben contar con los servicios de un Regente Forestal. Reglamento Forestal
Página 24 de 45
ARTICULO
29.
Las
ejecución
de
los
funciones planes
de
del
Regente
manejo
de
Forestal
bosques
en
serán
la las
siguientes:
a)
Velar
por
el
estricto
cumplimiento
de
las
normas
técnicas y legales establecidas en Plan de Manejo;
b)
Verificar que el diseño de caminos e infraestructura y
uso de equipo durante la fase de aprovechamiento, se realicen de acuerdo con las disposiciones establecidas en el plan de manejo aprobado;
c)
Verificar
y
recomendar
que
las
labores
de
corta,
extracción y transporte sea la adecuada para minimizar el impacto sobre el bosque remanente;
d) de
Realizar las modificaciones técnicas que amerite el plan manejo,
siempre
que
disminuya
el
impacto
que
el
aprovechamiento pueda causar al bosque;
e)
Dejar constancia mediante informes periódicos, que en la
ejecución
del
plan
de
manejo
se
está
cumpliendo
con
las
disposiciones establecidas para cumplir con los criterios e indicadores aprobados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) en
Capacitar o asegurarse de que los obreros que participen las
labores
de
aprovechamiento
están
adecuadamente
entrenados;
g)
Denunciar
ejecución
del
Reglamento Forestal
cualquier Plan
de
anomalía Manejo
al
que
se
produzca
Departamento
de
en
la
Manejo
Página 25 de 45
Forestal de la Subsecretaria de Recursos Forestales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
h)
Marcar los árboles a cortar de acuerdo a lo establecido
en el plan operativo anual y verificar que el corte de los mismos se realice según lo marcado.
ARTICULO
30.
cabalmente documento
Para
su e
que
misión, informe
el se
Regente le
firmado
Forestal
otorgará por
él
fe y
pueda
pública
que
se
cumplir a
todo
relacione
directamente al cumplimiento de las funciones asignadas en el presente Reglamento y otras normas complementarias.
ARTICULO
31.
profesional
Para
acreditarse
forestal
o
afín
como y
las
Regente
Forestal,
empresas
el
consultoras
deberán llenar una solicitud, acompañada por el certificado del curso básico en materia de Regencia Forestal; se procede a la inscripción en el Libro de Registro, que para el efecto llevará la
Subsecretaria de Recursos Forestales.
Párrafo 1. Para asumir las funciones de Regente Forestal, previamente
se
regenciales
con
debe el
firmar
un
contrato
Regentado, en donde
se
de
servicios
establecen las
condiciones, responsabilidades, compromisos y duración de los servicios. Una copia del contrato firmado debe presentarse a la
Dirección
de
Protección
y
Manejo
Forestal
de
la
Subsecretaria de Recursos Forestales para la inscripción en el Libro de Registro; sin este requisito no podrá operar ningún Regente.
Párrafo 2. El autorice
la
Regente Forestal
realización
de
que por acción u omisión
acciones
que
causen
daño
y
perjuicio al plan de manejo será responsable de lo que se Reglamento Forestal
Página 26 de 45
haya ejecutado y será pasible de las sanciones establecidas en el Articulo 167 de la Ley 64-00, el Reglamento Forestal y normas técnicas vigentes.
ARTICULO
32.
Departamento Recursos
Para de
cumplir
Manejo
Forestales,
con
el
debido
Forestal
de
la
aplicará
como
proceso,
el
Subsecretaria
de
mínimo
el
siguiente
procedimiento:
a)
Notificarle
al
Regente
los
alcances
de
la
denuncia
establecida en su contra;
b)
Dar oportunidad al Regente de revisar la denuncia y las
pruebas presentadas en su contra;
c)
Dar oportunidad al Regente de
presentar las pruebas de
descargo;
d)
Garantizar
el
derecho
al
recurso
de
revocatoria
y
apelación.
ARTICULO 33. La Dirección de Protección y Manejo Forestal de la Subsecretaria de Recursos Forestales podrá solicitarle por escrito a un Regente Forestal que aclare determinada situación, para lo cual tendrá 15 días hábiles para aclarar o adicionar información.
ARTICULO 34. Cuando el Regente detecte una anomalía que esté causando
o
detener
las
Dirección
puede
causar
actividades
de
Protección
un y
daño
grave
notificar y
Manejo
al
de
bosque,
puede
inmediato
Forestal
a
de
Subsecretaria de Recursos Forestales.
Reglamento Forestal
Página 27 de 45
la la
ARTICULO 35. En el caso de que el Regente Forestal renuncie a su cargo o se finiquite el contrato por mutuo acuerdo con el Regentado, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de
Protección
y
Manejo
Forestal
de
la
Subsecretaria
de
Recursos Forestales y a la Gerencia Regional, en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la renuncia, de lo contrario para
la
institución
sigue
siendo
el
responsable
de
la
ejecución del Plan de Manejo;
ARTICULO 36. Para el caso de que se presente una denuncia por anomalías ocurridas durante la ejecución de un plan de manejo, el Regente está en la obligación de acompañar al campo a los funcionarios de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siempre que se le notifique con ocho días hábiles de anticipación.
Parrafo.
En
caso
de
que
se
comprueben
faltas
graves
incurridas por el propietario del plan de manejo y una vez agotado el debido proceso, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente
y
Recursos
Naturales
procederá
a
aplicar
las
sanciones disciplinarias conforme con lo establecido en la Ley 64-00.
CAPITULO VII PLANTACIONES FORESTALES
ARTICULO 37. La reforestación será de carácter obligatorio en las superficies siguientes:
a) Zonas de protección de los embalses, cauces naturales y canales,
en
dispongan
el
en
ancho las
y
con
las
regulaciones
características complementarias
que a
este
reglamento; Reglamento Forestal
se
Página 28 de 45
b) Terrenos donde se haya realizado extracción de minerales a cielo abierto;
c) Terrenos que se destinan para satisfacer las necesidades económicas del país en productos forestales;
d) Terrenos destinados a esta actividad en áreas urbanas y rurales que estén parcial o totalmente deforestados;
e) Terrenos
que
ayuden
a
contener
el
proceso
de
desertificación u otros tipos de degradación del ambiente;
f) Terrenos que por su grado de inclinación u otros factores sean susceptibles de cualquier forma de erosión;
g) Zonas
de
prioridad
recarga
las
de
las
cuencas
correspondientes
a
subterráneas, las
con
fuentes
de
abastecimiento de agua de la población y las que circundan cavidades y depresiones cársicas; y
h) Franjas
destinadas
a
la
reforestación
a
lo
largo
de
autopistas y carreteras.
ARTÍCULO 38. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales,
incentivará
con
carácter
prioritario
la
reforestación de las siguientes áreas:
a)
Las correspondientes a los nacimientos y riberas de toda
fuente de agua;
Reglamento Forestal
Página 29 de 45
b)
Las
de
aptitud
forestal
actualmente
desprovistas
de
bosques o plantaciones;
c)
Las destinadas a satisfacer las necesidades de productos
forestales en la Nación.
ARTICULO
39.
agroforestales
Las
plantaciones
ubicados
en
forestales terrenos
y
sistemas
de
aptitud
preferentemente forestal tendrán derecho a un Certificado de Plantación y Derecho al Corte, siempre que así se le solicite a la Subsecretaría de Recursos Forestales.
ARTÍCULO 40. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales, promoverá la propagación de especies de interés nativas y endémicas.
ARTICULO 41. En los trabajos de reforestación se utilizarán especies que faciliten
un adecuado equilibrio ecológico y
beneficios económicos de conformidad con las disposiciones normativas técnicas y recomendaciones de la Subsecretaria de Recursos Forestales.
ARTICULO 42.
Las plantaciones forestales establecidas dentro
de un predio sujeto a un plan de manejo forestal, serán manejadas como parte del plan de manejo y los tratamientos que se apliquen se incluirán en el plan operativo anual de dicho predio.
Reglamento Forestal
Página 30 de 45
CAPITULO VIII ZONAS DE PROTECCION
ARTÍCULO 43. Se consideran zonas de protección los terrenos públicos
o
potencialidad
privados hídrica
que o
por
condiciones
diversidad
de
biológica,
suelo,
deban
ser
protegidos para garantizar las funciones de los ecosistemas:
a)
Los nacimientos o fuentes de todos los ríos y arroyos en
un radio de 100 metros;
b)
Una franja de 30 metros en las riberas de los ríos,
arroyos, lagunas naturales, humedales,
a partir del cauce,
independientemente del régimen de derecho de propiedad;
c)
Los bosques costeros comprendidos entre la pleamar y 60
metros tierra adentro;
Párrafo. En ningún caso, en estas áreas se podrá utilizar el suelo en forma tal que propicie la erosión, ni se podrá utilizar ningún producto químico contaminante.
ARTICULO 44. En los terrenos ubicados en zonas de protección que hayan sido sometidos o no al régimen forestal y que se encuentren deforestados o con problemas fitosanitarios, una vez notificados oficialmente, sus propietarios dispondrán de un
plazo
de
30
días
para
iniciar
los
tratamientos
de
saneamiento, y hasta la próxima época de lluvias para iniciar la reforestación, para lo cual la Subsecretaría de Recursos Forestales dará el apoyo necesario.
Reglamento Forestal
Página 31 de 45
Párrafo.
En
caso
de
que
la
actividad
genere
beneficios
económicos, el propietario deberá cubrir los gastos de los tratamientos fitosanitarios realizados.
CAPITULO IX APROVECHAMIENTO FORESTAL ARTICULO 45. Para el aprovechamiento de árboles derribados o dañados y árboles dispersos, se requiere autorización de la Subsecretaría volumen
a
de
Estado
extraer
es
de
Recursos
menor
a
diez
Forestales. (10)
Si
metros
cúbicos,
solamente se requiere la solicitud del interesado. volumen
es
mayor
a
esta
cantidad,
se
el
Si el
requiere
la
presentación de un plan de corta realizado con base en un inventario forestal elaborado por un Profesional Forestal Calificado o Afín, siempre que el inmueble no se localice dentro
de
una
Área
Especial
de
Manejo.
Las
guías
de
transporte se entregarán de acuerdo al volumen a extraer.
ARTICULO 46. Se prohíbe la corta de especies amenazadas o en peligro de extinción o cualquier árbol patrimonio cultural o histórico,
declarados
oficialmente
por
la
Secretaría
de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Párrafo.
Solamente
se
podrá
autorizar
el
corte
de
estas
especies, en caso de enfermedad de dicho árbol o que ponga en evidente peligro la vida de las personas, para cuyo caso deberá hacerse una visita de inspección con personal de la Subsecretaría de Recursos Forestales en coordinación con la Subsecretaria de Áreas Protegidas y Biodiversidad y el Jardín Botánico Nacional.
Reglamento Forestal
Página 32 de 45
ARTICULO 47.
Cuando se trate de plantaciones de café y cacao
en las que se requiera control de sombra, mediante la tala o poda
de
árboles
existentes
en
dichas
plantaciones,
se
determina teniendo en cuenta los intereses de esos cultivos, según las normativas e instructivos técnicos vigentes, para lo
cual
la
coordinar
Subsecretaria
con
la
de
Secretaría
Recursos de
Estado
Forestales de
deberá
Agricultura
y
CODOCAFE para otorgar la autorización correspondiente.
Párrafo.
En aquellas áreas en que exista café o cacao como
cultivo secundario, los trabajos forestales se efectuaran conforme al Plan de Manejo del predio.
ARTICULO
48.
Los
permisos
para
el aprovechamiento
de
los
productos forestales no madereros deberán ajustarse a los principios
del
manejo
sostenible
de
forma
tal
que
no
se
afecten la supervivencia de las especies manejadas.
ARTICULO 49. Todo titular (propietario o representante) de aprovechamiento volumen
de
forestal
producción
llevará
y
venta,
libros así
como
de
registro
un
del
registro
de
plantaciones y reposición.
CAPITULO X COMERCIO, TRANSPORTE E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS FORESTALES ARTICULO 50. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales fomentará la industrialización de los productos y subproductos forestales no madereros, y también promoverá el ecoturismo,
la
recreación,
educación,
investigación,
proyectos verdes para la captación de recursos disponibles en
Reglamento Forestal
Página 33 de 45
la
comunidad
internacional
y
organismos
especializados
de
conservación.
ARTICULO 51. Las industrias forestales que cumplan con los requerimientos de la Ley 64-00, este Reglamento y la norma de industrias forestales serán autorizadas a operar mediante un Certificado
de
Instalación
y
Operación.
Este
certificado
aplica sólo a las industrias que procesan materia prima sin procesamiento previo; las industrias que laboren con materia prima
preprocesada
se
acogen
al
párrafo
3
del
artículo
siguiente.
Párrafo. Toda industria forestal deberá llevar un registro de las cartas de ruta y/o conduces recibidos como forma válida para respaldar la legalidad de la madera recibida y procesada.
ARTICULO 52.
La autorización de operación de una industria
forestal, será anunciada por el (la) interesado (a) en un medio de circulación nacional, y su validez es a partir de la publicación.
Párrafo 1. Con la emisión del Certificado de Instalación y Operación
de
una
industria
forestal
queda
registrada
la
misma.
Párrafo
2.
similar, registrar
En
el el
caso
titular acto
de o
venta, nuevo
legalizado
arriendo, dueño de
u
traslado operador
traspaso
u
otro
deberá
ante
la
Subsecretaría de Recursos forestales en un plazo de 30 días, si vencido el plazo no ha sido depositado el documento de
Reglamento Forestal
Página 34 de 45
traspaso se le podría suspender la operación hasta tanto lo registre.
Párrafo
3.
Para
fines
talleres de artesanía
de
registro
y
y/o ebanistería,
estadísticas
los
así como cualquier
otra industria que labore con materia prima procedente del bosque aunque trabajen con madera preprocesada deben estar registradas en la Subsecretaría de Recursos Forestales.
ARTICULO
53.
forestales,
El
transporte
provenientes
de
de
productos
planes
de
y
subproductos
manejo
de
bosques
nativos y permisos forestales, deberá ser controlado por la Subsecretaria de Recursos Forestales.
Para tal efecto esta
Subsecretaria otorgará Carta de Ruta en la cual se detallen los productos a transportar.
Párrafo 1. Cuando el propietario de una plantación forestal, desee
realizar
algún
corte
intermedio
y/o
final,
deberá
notificarlo a la oficina forestal más cercana.
Párrafo
2.
Cuando
fuese
necesario,
los
propietarios
o
representantes de planes de manejo forestales podrán emitir conduces internos hasta el centro de procesamiento (si este centro queda en ruta a la oficina forestal correspondiente). También
se
oficina
forestal
producto
podrán
vaya
a
emitir
para salir
los
fines fuera
conduces
de
carta
de
la
internos de
ruta,
hasta
la
cuando
el
jurisdicción
de
dicha
oficina.
Párrafo 3. Para el caso de plantaciones con certificados de plantación
con
Reglamento Forestal
derecho
al
corte,
se
hará
con
un
conduce
Página 35 de 45
emitido por el responsable de la plantación, del cual dejará copia
en
la
destino.
oficina
forestal
más
cercana
en
ruta
a
su
El conduce será utilizado cada vez que transporte
madera y deberá ser entregado al centro de industrialización primaria para respaldar la procedencia.
Párrafo
4.
El
transporte
forestales
provenientes
autoridades
forestales
de
de
productos
permisos
estará
y
subproductos
otorgados
regulado
en
la
por
las
norma
de
permisos.
ARTICULO 54. Cuando se respaldarse
con
una
transporte
factura
madera aserrada deberá
autorizada
de
venta
o
de
aserrío.
Párrafo
1.
Sólo
se
permitirá
el
transporte
de
madera
aserrada sin la factura autorizada a que hace referencia el presente centro
Artículo, de
cuando
el
industrialización
producto primaria
proveniente es
llevado
de
un
a
un
depósito de madera propiedad de la misma empresa, con el respaldo de un conduce.
Párrafo
2.
El
transporte
de
productos
forestales,
sin
procesar, se realizará en horario diurno de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. en días laborables.
ARTICULO
55.
Todo
cargamento
de
productos
y
subproductos
forestales provenientes de los bosques dominicanos, que de acuerdo a este Reglamento no esté provisto de la Carta de Ruta, conduce o factura, en el momento de su inspección, y cuya procedencia legal no pueda ser demostrada, será pasible
Reglamento Forestal
Página 36 de 45
de incautación por el funcionario forestal o cualquier otra autoridad
debidamente
autorizada
por
la
Ley
64-00,
quien
levantará el acta de la infracción y someterá a la acción de la justicia al transportador, ante el Procurador General de Medio Ambiente o un ayudante de éste, conforme al Artículo 181 de la Ley 64-00.
Párrafo. Las actas de sometimientos instrumentadas
por la
autoridad competente sobre violaciones a la Ley 64-00 y el presente Reglamento, darán fe hasta inscripción en falsedad, cuando las mismas estén suscritas por la autoridad que las instrumente y por el infractor.
ARTICULO
56.
Para
el
traslado
de
plantas
maderables
cultivadas vivas, adultas o no, con fines ornamentales, solo se requerirá la factura o conduce del vivero de procedencia.
ARTICULO
57.
Para
la
extracción
y
traslado
de
especies
maderables nativas o endémicas en estado natural, como planta viva para fines ornamentales, se requerirá una autorización previa de la Subsecretaría de Recursos Forestales.
ARTICULO 58. Todo producto forestal que por sentencia de un tribunal
competente
se
declare
que
ha
sido
obtenido
ilegalmente, será confiscado en favor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el valor del producto de su venta en pública subasta por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ingresará al Fondo Nacional de Medio Ambiente, según manda la Ley.
Párrafo.
Se
considera
que
un
producto
forestal
ha
sido
obtenido ilegalmente cuando: Reglamento Forestal
Página 37 de 45
a)
Procede de cortes de árboles no autorizados;
b)
Se transporta sin la documentación correspondiente.
CAPITULO XI SERVICIO NACIONAL DE GUARDABOSQUES
ARTICULO 59. Recursos
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Naturales,
Guardabosques, Forestales.
tiene
dirigido
por
un la
Servicio
Nacional
Subsecretaría
de
de
Recursos
La función principal de este cuerpo es velar por
la protección, control y vigilancia del patrimonio forestal de la Nación.
ARTICULO
60.
establecido
en
El
Servicio
Nacional
de
el
Artículo
precedente,
Guardabosques,
estará
conformado
por: El Cuerpo de Guardabosques, que estará integrado por personal civil designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y
coordinado Armadas. de
la
Recursos con
la
Naturales
Secretaría
y
por
de
personal
Estado
de
las
militar Fuerzas
Este cuerpo estará bajo el control y mando directo
autoridad
correspondiente
de
la
Subsecretaría
de
Recursos Forestales.
CAPITULO XII PROTECCION FITOSANITARIA
ARTICULO
61.
formulará
y
La
Subsecretaría
desarrollará
Planes
de de
Recursos Manejo
Forestales
Integrados
de
Plagas que incluyan las estrategias de prevención, detección y
control
en
los
bosques
naturales
y
plantados,
para
disminuir y prevenir los daños económicos y ecológicos.
Reglamento Forestal
Página 38 de 45
Párrafo. Se declara de interés público la prevención, combate y erradicación de las plagas y enfermedades que afecten la vegetación forestal.
ARTICULO 62. Los trabajos de sanidad forestal incluyendo las cortas
de
saneamiento
deberán
ser
ejecutados
por
los
propietarios o usufructuarios de terrenos forestales bajo la supervisión
de
la
Subsecretaría
y
de
acuerdo
al
Plan
de
Manejo integrado de plagas. En caso de no efectuarlos, la Subsecretaría
los ejecutará y esta deducirá de los ingresos
si los hubiere los costos incurridos.
ARTICULO
63.
determinará
La
qué
Subsecretaría productos
de
de
Recursos
las
cortas
Forestales,
de
saneamiento
deberán destruirse y cuáles podrán aprovecharse. La venta de los productos quedará a beneficio de los propietarios de los predios o de los titulares del saneamiento.
ARTICULO 64. La Subsecretaría de Recursos Forestales, deberá conocer las solicitudes de importación de semillas y especies forestales, fitosanitarios serán
previa del
realizadas
presentación
país en
de
de
procedencia.
coordinación
con
el
los Estas
estudios actividades
Departamento
de
Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura.
ARTICULO
65.
Los
programa
específico
Planes de
presentará conforme a
de
Manejo
protección
las
deberán
forestal,
directrices
y
contener
un
el
se
cual
normativas
de
Subsecretaría de Recursos Forestales.
Reglamento Forestal
Página 39 de 45
la
CAPITULO XIII PROTECCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES
ARTICULO
66.
El
sistema
de
protección
contra
incendios
forestales comprende las actividades de prevención, control y extinción, así como la investigación y capacitación en esta materia.
Párrafo.
Dichas
Subsecretaría
de
actividades Recursos
son
reguladas
Forestales
mediante
por
el
la
Programa
Nacional de Gestión y Manejo del Fuego, cuyas atribuciones son:
a) Establecer las medidas de prevención y detección temprana para
evitar
los
incendios
forestales
y
disminuir
sus
impactos;
b)
Contar
con
un
cuerpo
activo
y
permanente
de
bomberos
forestales debidamente entrenados.
ARTICULO 67. La Subsecretaría de Recursos Forestales podrá establecer
protocolos
transporte
aéreo,
o
convenios
marítimo
y
con
los
terrestre
servicios de
de
cualquier
naturaleza, para que estos reporten a la primera autoridad disponible, cualquier incendio forestal que detecten, y ésta informará de inmediato a esta Subsecretaría.
ARTICULO
68.
Los
propietarios,
arrendatarios
o
administradores de bosques o plantaciones forestales están obligados a cumplir las medidas preventivas y de extinción de incendios de conformidad con las normas y regulaciones establecidas Subsecretaria Reglamento Forestal
y de
de
las
Recursos
instrucciones Forestales.
que
emita
Asimismo,
la
éstos
Página 40 de 45
permitirán el acceso al personal que esté trabajando en el combate de incendios forestales, debiendo colaborar para la extinción de los mismos.
Párrafo.
Cuando
provocado gastos
por
en
se
demuestre
negligencia,
que
se
incurra
que
el en
un
culpable el
incendio
ha
sido
deberá
pagar
los
mismo.
Sin
control
del
desmedro de la responsabilidad civil o penal que pudieran derivarse de esta negligencia.
ARTICULO
69.
La
Subsecretaría
de
Recursos
Forestales
elaborará las disposiciones y normas sobre el uso y control del fuego en terrenos forestales y sus colindancias.
Párrafo
1.
Toda
quema
deberá
realizarse
con
la
debida
autorización de la Subsecretaria de Recursos Forestales y el propietario notificará a sus colindantes, antes de
hacer
cualquier tipo de quema.
Párrafo
2.
Toda
quema
deberá
ser
supervisada
por
un
funcionario forestal y dirigida por personal de apoyo con entendimiento mínimo sobre prevención y control de incendios forestales, pudiendo ser reforzado por personal voluntario de las comunidades.
Párrafo 3. Cada quema será bordeada por una línea de control y/o
línea
de
defensa,
la
cual
limitará
la
superficie
a
quemar.
Párrafo 4.
Siempre que se realice una quema en terrenos con
pendientes, se comenzará por la parte más alta, permitiendo que
el
fuego
Reglamento Forestal
baje
al
área
de
interés.
En
el
caso
Página 41 de 45
de
terrenos planos, se realizará comenzando siempre en contra del viento.
ARTICULO 70. Cuando se produzca un incendio en bosque natural estatal, el aprovechamiento de las maderas muertas se hará estrictamente Recursos
bajo
la
Forestales.
utilizarán
para
supervisión
Los
cubrir
de
productos los
la
del
costos
del
Subsecretaría
de
aprovechamiento
se
control
y
de
la
reforestación subsecuente.
ARTICULO
71.
Las
empresas
que
transporten
o
almacenen
combustibles en terrenos forestales, están obligadas a tomar las precauciones adecuadas, de acuerdo con este Reglamento, para prevenir los incendios en dichas zonas.
ARTICULO
72.
En
caso
de
incendios
forestales,
todas
las
autoridades civiles y militares, están en el deber de prestar su cooperación con los elementos adecuados de que dispongan para extinguirlos.
ARTICULO 73. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales, establecerá anualmente un período de emergencia. No obstante podrá declararlo
en
cualquier
momento
si las
condiciones climáticas así lo exigen, o si se comprueba que hay
peligro
inminente
de
que
se
produzcan
incendios
forestales.
Párrafo. Cuando se declare un período de emergencia para un área, la Subsecretaría de Recursos Forestales podrá limitar o restringir el acceso a la misma.
Reglamento Forestal
Página 42 de 45
CAPITULO XIV INVESTIGACION, CAPACITACION, EDUCACION Y EXTENSION FORESTAL
ARTICULO
74.
promoverá
y
La
Subsecretaría
desarrollará
la
de
Recursos
investigación,
Forestales educación
y
capacitación forestal y desarrollará programas de orientación de
la
cultura
forestal
en
todos
sus
niveles;
asimismo
colaborará con las instituciones de enseñanza en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 75. Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
anterior
Transferencia funciones
de
la
forestal,
se
crea
Tecnología
la
Forestal,
investigación,
dependiente
Dirección la
de cual
capacitación
tanto
Gestión tiene
y
y
como
extensión
administrativa
como
financieramente de esta Subsecretaría.
ARTICULO 76.
La Dirección de Gestión y Transferencia de
Tecnología Forestal podrá realizar investigaciones forestales experimentales en coordinación con otras instituciones del país.
ARTICULO
77.
Son
funciones
de
la
Dirección
de
Gestión
y
Transferencia de Tecnología Forestal las siguientes:
a)
Promover, organizar y realizar programas integrales de
investigación científica, enseñanza y desarrollo tecnológico en materia forestal, acorde con las condiciones ecológicas y socioeconómicas del país;
Reglamento Forestal
Página 43 de 45
b)
Realizar
investigaciones
forestales
con
énfasis
en
aquellas que tienen una relación directa con las funciones de la Subsecretaria de Recursos Forestales;
c)
Promover el empleo de tecnologías y especies forestales
apropiadas para conservar, proteger, fomentar, restaurar y/o aprovechar en forma sostenible los recursos forestales del país;
d)
Capacitar técnicos, productores y extensionistas en las
nuevas técnicas forestales, en colaboración con instituciones de enseñanza media y superior;
e)
Compilar, clasificar, publicar y difundir los resultados
de los estudios e investigaciones de interés que en materia forestal se efectúen o validen en el país;
f)
Promover el intercambio de informaciones y publicaciones
afines
a
las
ciencias
forestales
a
través
de
redes
u
organismos nacionales o extranjeros;
g)
Organizar y ejecutar campañas de promoción y extensión
sobre la conservación y el fomento de los recursos naturales renovables;
h)
Brindar asesoría técnica a las instituciones educativas
superiores para la formulación y diseño de los programas de estudios forestales a nivel medio y superior;
i)
Capacitar
adecuadamente
a
los
guardabosques
extensionistas forestales.
Reglamento Forestal
Página 44 de 45
y
ARTÍCULO
78.
Tecnología
La
Dirección
Forestal
será
de
Gestión
responsable
y
Transferencia de
elaborar
de la
estrategia nacional de las actividades de extensión de la Subsecretaría
y
deberá
desarrollar
actividades
de
capacitación para los técnicos extensionistas, tanto de la Subsecretaría como de
instituciones que participan en la
gestión forestal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere él
Artículo
55 de la Constitución de la República;
PROMULGO el presente Decreto y mando que sea publicado en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _____ días del mes de _______________
del
año
dos
mil
seis,
años
163
de
Independencia y 144 de la Restauración.
Leonel Fernández Presidente de la República Dominicana
Reglamento Forestal
Página 45 de 45
la