“Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en torno a la custodia compartida” Foro para la Igualdad 2013. Ainara Canto (EDE Taldea) 07-10-2013
El sistema jurídico actual confía el cuidado físico y moral de los y las menores a sus padres y madres y lo hace dentro del esquema de la familia.
El conjunto de derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico concede a padres y madres a fin de poder realizar las funciones de cuidado, atención y educación de sus hijos e hijas se ha venido a denominar “patria potestad”: Velar por los y las hijas Tenerlos y tenerlas en su compañía Procurarles una educación integral Representarles Administrar sus bienes
funciones
La Constitución señala las funciones de los padres y las madres estableciendo que: “deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos fuera y dentro del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.
Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores) es la de la titularidad conjunta de la patria potestad, es decir que la patria potestad corresponde al padre y a la madre.
¿Y cuando la pareja se SEPARA? En los supuestos de
separación, divorcio, nulidad y en la ruptura de las parejas de hecho: todas las obligaciones pueden seguir siendo asumidas de forma conjunta por ambos progenitores, excepto en lo relativo a la convivencia. Velar por los y las hijas Tenerlos y tenerlas en su compañía Procurarles una educación integral Representarles Administrar sus bienes
funciones
Quien conviva habitualmente con los hijos e hijas sometidos a potestad vendrá obligado u obligada a realizar una serie de funciones domésticas, derivadas del quehacer diario. Estas tareas son deberes de la denominada “guarda y custodia”: • Alimentación • Seguimiento y ayuda en los estudios • Revisiones médicas • Establecimiento de normas • Etc.
¿Y cuando la pareja se SEPARA? En los procesos de
nulidad, separación y divorcio una de las medidas a adoptar es la atribución de la guarda y custodia de los hijos y las hijas, es decir, determinar en compañía de quien van a quedar éstos y éstas.
Son solo una parte del concepto más amplio de lo que entendemos por "educación", cuya competencia corresponde a ambos progenitores.
Las decisiones determinantes para la vida de los y las menores, su desarrollo emocional y su futuro deben ser tomadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores.
100%
51,7%
4.348
2.248
En 2012 aproximadamente 1 de cada 3 de los procedimientos de separaci贸n o divorcio (el 36,1%) fueron contenciosos. En suma aproximadamente 750 casos en los que la decisi贸n del juez o la jueza cobra un papel determinante.
Fuente 2: CGPJ 2012
2011
DISOLUCIONES de parejas CON DESCENDIENTES menores de 18 a帽os
Fuente 1: INE 2011
CAPV
TOTAL DISOLUCIONES MATRIMONIALES
CUSTODIA MONOPARENTAL • atribuye al padre o a la madre en exclusiva la convivencia y la toma de decisiones en el quehacer diario y a la otra parte el derecho de visitas (o régimen de estancia, relación y comunicación). CUSTODIA COMPARTIDA • bajo este término se ha regulado la posibilidad de un reparto equitativo de tiempos en la convivencia de progenitores con hijos e hijas (alternancia en la convivencia, ampliación de los tiempos de estancia con uno y otro…). En este caso ambas partes comparten la toma de decisiones correspondientes al quehacer diario.
En la custodia monoparental por lo general, se otorga el uso de la vivienda familiar a los hijos y las hijas y al progenitor que queda a su cuidado. Además, el juez determina la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos (que incluyen todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción) en proporción a su caudal respectivo.
MADRE
AMBOS
OTROS
2011
152
6,8%
1.815
80,7%
263
11,7%
18
0,8%
2008
105
4,7%
1963
87,7%
161
7,2%
9
0,4%
Dif %
+2,1
-7
+4,5
-0,4
De acuerdo con algunos estudios s贸lo el 23% de los hombres solicita la custodia en los procedimientos contenciosos y el 7% en convenios de mutuo acuerdo.
Fuente 2: XVII Congreso Estatal de Mujeres Abogadas 2004
PADRE
Fuente 1: INE 2011
CAPV
El criterio inspirador que rige hoy es el “interés superior del niño, niña o adolescente”. Esto significa que su interés debe prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus progenitores.
Además, la jurisprudencia ha ido formando un criterio respecto de las circunstancias a tener en cuenta al momento de tomar la decisión:
la edad de los hijos y las hijas;
el número de hijos e hijas;
la recomendación de no separar a hermanos y hermanas;
la trayectoria o práctica anterior de ambos progenitores en sus relaciones con el y la menor y sus aptitudes personales;
los horarios laborales de uno y otro cónyuge;
los deseos manifestados por los y las menores competentes;
el cumplimiento por parte de ambos progenitores de sus deberes en relación con los hijos y las hijas;
el respeto mutuo en sus relaciones personales;
el resultado de los informes exigidos legalmente…
Aunque la posibilidad de acordar la guarda y custodia compartida existía, es la reforma del Código Civil de 2005* la que introdujo expresamente la regulación de la llamada "custodia compartida“.
El debate se intensifica a partir de que algunas comunidades autónomas como Aragón (2010), Cataluña, Navarra y Valencia (2011) hayan legislado de manera específica apostando (aunque con matices e intensidades diferentes) por la opción de la custodia compartida.
El debate cobra especial actualidad… Julio de 2013: el Consejo de Ministros aprueba el “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”. Junio de 2012: el Parlamento Vasco aprueba tomar en consideración la “Proposición de ley de iniciativa legislativa popular de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos” presentada por Kidetza.
*La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
Un debate que puede implicar reflexiones de carácter científico, legal, político y social;
Las opiniones desde cualquiera de los ámbitos están dividas;
Incluye puntos de vista que se diferencian entre sí por múltiples matices y puntualizaciones;
Es un debate abierto, que plantea una serie de INTERROGANTES…
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No es muy frecuente encontrar posicionamientos que se opongan radicalmente al modelo de custodia compartida cuando existe acuerdo entre las partes (son las propias personas afectadas quienes mejor conocen las posibilidades y condiciones para repartir esfuerzos y recursos en el cuidado).
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La divergencia de opiniones se manifiesta en el caso de los procedimientos contenciosos.
a.
De acuerdo con la regulación actual la guarda y custodia compartida por norma general es posible cuando hay acuerdo entre las partes. Si bien, el juez puede otorgarla de forma excepcional, aun cuando no haya acuerdo entre las partes (cuando sólo el padre o la madre solicita este régimen) si así considera que se protege el interés superior del y la menor.
Algunas personas cuestionan actualmente este modelo:
la
excepcionalidad
que
acompaña
b. Es una opción más, ni mejor ni peor, hay que estudiar cada caso y huir de generalidades. c.
Art. 92.5 y art. 92.8 del Código Civil
Debe ser preferente, es el modelo que mejor garantiza hacer efectivo el derecho de los y las hijas a relacionares con ambos progenitores.
a. Quienes creen que la custodia compartida debe seguir siendo excepcional, no ven necesario el cambio. c. Quienes se posicionan a favor de que sea un modelo preferente creen que es necesario cambiar la regulación actual (que el juez o la jueza tenga claro que a la hora de legislar se ha priorizado esta opción). b. Quienes consideran que es una alternativa más, no parecen tener tan claro la necesidad de un cambio normativo. Algunas personas expertas en el ámbito jurídico han manifestado que en buena parte es un debate terminológico.
Aunque la ley actual hable de Custodia Compartida con carácter excepcional en los casos de no acuerdo, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia apostando por una interpretación flexible de algunos art. del CC, lo que significa que en la práctica la custodia compartida ya se está asignando aun en casos de no acuerdo cuando se considera que es la mejor opción.
En el trasfondo del debate se encuentra el modo en que se define o concibe la “custodia compartida”.
Hogares con presencia de mujeres ocupadas
2009
47%
1996
29%
CAPV 2008
TRABAJOS DOMÉSTICOS Tiempo medio diario por participante
Total
2:36
Mujeres
3:33
Hombres
1:29
Fuente2: EUSTAT. Encuesta de Presupuestos del Tiempo. 2008
CAPV
El cambio social que ha supuesto la incorporación mayoritaria de las mujeres a la esfera pública no ha afectado a todos los actores del sistema familiar por igual.
Fuente1: Gobierno Vasco. Dpto. de Empleo y Asuntos Sociales. La situación de las familias en la CAPV.
Las familias son cada vez más modernas pero ¿los roles de género tradicionales persisten o no?
Mujeres
4,6
Hombres
2,9
CAPV 2013
Tasa de OCUPACIÓN A TIEMPO PARCIAL
Mujeres
23,3%
Hombres
5,3%
CAPV 2009
Solicitudes de ayudas para EXCEDENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA PARA CUIDADO DE HIJOS/AS
Mujeres
90%
Hombres
10%
Los datos evidencian que la distribución de las tareas domésticas y de cuidado no es equitativa y ellas siguen asumiendo mayoritariamente esta responsabilidad.
Fuente 3:GV. Evaluación II Plan interinstitucional de apoyo a las familias.2010
Tiempo medio dedicado al CUIDADO DE HIJOS E HIJAS MENORES
Fuente1: EUSTAT. Encuesta sobre la conciliación de la vida laboral, familiar y personal (CVL), 2012. Fuente 2: EUSTAT. EPRA. Primer trimestre de 2013.
CAPV 2012
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Si entendemos que es deseable avanzar hacia una sociedad corresponsable, en la que padres y madres se responsabilizan e intervienen de una forma activa en la educación y desarrollo de sus hijos e hijas‌
El modelo de custodia compartida es un modelo que a priori supone importantes cambios a nivel económico, en relación con aspectos de organización y también puede tener efectos de carácter psicológico…
Hay una ausencia de revisiones sistemáticas y estudios experimentales en nuestro país que evalúen estas cuestiones. Las referencias científicas son de trabajos realizados en otros contextos y no existe un consenso sobre los efectos.
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El modelo de custodia compartida tiene consecuencias sobre el resto de las medidas que se deben adoptar en un proceso de ruptura, especialmente sobre el uso de la vivienda, la pensiĂłn de alimentos, las deducciones fiscales... (estos aspectos cambian con respecto a la custodia monoparental)
A menudo se hace alusión a que la exigencia actual del acuerdo previo entre ambos progenitores para la concesión de la custodia compartida implica un alto riesgo de “veto”. Se hace hincapié en el obstáculo de las “falsas denuncias” por maltrato.
De acuerdo con la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2012*, el número de denuncias falsas por violencia de género representan el 0,01% del total.
*Datos del Observatorio contra la Violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial
Aunque el acuerdo es mayoritario en relación con la incompatibilidad de la custodia compartida en casos de violencia contra la mujer, algunas personas expertas han advertido del riesgo que podrían suponer determinados cambios en la regulación si no se presta una especial atención a aquellos casos en situación de especial vulnerabilidad...
CUSTODIA COMPARTIDA: BREVE CONTEXTUALIZACIÓN DEL DEBATE ACTUAL Foro para la Igualdad 2013. Ainara Canto (EDE Taldea) 07-10-2013
Eskerrik asko Muchas gracias