TABLA
MODIFICACIONES NUEVO PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIAY CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC- CALIGIDOSIS). RESOLUCIÓN EXENTA N°13/2015. Título
Programa Antiguo
Programa Nuevo
2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el programa se aplican a todos los centros de cultivo de especies susceptibles ubicados en agua de mar y salobre.
Incluye también a todos los centros de acopio.
3. Definiciones y abreviaturas
Consideraba las definiciones de Diagnóstico General por Jaula de Ingreso (DGJI), FAR/ MP1, FTA, Jaula Índice (JI), Nivel Elevado de Infestación (NEI) y Zona Infectada.
Elimina las definiciones de Diagnóstico General por Jaula de Ingreso (DGJI), FAR/MP1, FTA, Jaula Índice (JI), Nivel Elevado de Infestación (NEI) y Zona Infectada. Agrega definición de Uso extraetiqueta: uso de un producto farmacológico de manera distinta a la indicada en el Registro de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario.
5.1 Centro de Alta Vigilancia
Agrega que se exceptúan de esta clasificación los centros de cultivo situados en las AC 4A y 4B.
5.2 Centro de Baja Vigilancia
Agrega letra c) Centros de cultivo ubicados en agua de mar o salobre en la Región de Los Ríos.
5.3 Centro de alta diseminación se definía como centro de centro de cultivo que presenta una carga promedio semanal ≥ 9 caligus adultos totales.
Cambia la definición a centro de cultivo que en el primer monitoreo semanal realizado posterior al término de la ventana de tratamiento oficial establecida para su agrupación, presenta cargas parasitarias > 3 hembras ovígeras (HO). Se excluye de la condición de CAD a los centros de acopio.
Contempla como plazo de envío de la planilla de monitoreo de caligus e informe sanitario un plazo de cinco (5) días de efectuada la inspección.
Se modifica el plazo de envío de la información, a 48 horas de efectuada la inspección.
El programa contempla el Diagnóstico General por Jaula de Ingreso.
Se elimina el Diagnóstico General por Jaula de Ingreso. En la vigilancia regular se incorpora el plazo máximo de 15 días desde terminada la siembra, para que todo centro de cultivo envíe al Servicio una planilla que detalle las unidades de cultivo escogidas para ser muestreadas semanalmente, durante todo el ciclo productivo. Se establece que la selección de las JA deberá realizarse mediante un método de selección de números aleatorios.
Si alguna de las jaulas índice de un centro de alta vigilancia ha sido cosechada o eliminada, ésta deberá ser reemplazada por aquella que le haya seguido en mayor número de parásitos por pez durante el DGJI.
Si alguna de las jaulas a muestrear ha sido cosechada o eliminada, deberá ser reemplazada por una nueva jaula seleccionada en forma aleatoria.
No considera muestreo en centros de acopio
Se agrega que los centros de acopio deberán realizar el muestreo de cargas parasitarias con una frecuencia semanal, según lo establecido en el instructivo de monitoreo de centros de acopio.
La estrategia considera la aplicación de medidas oportunas y coordinadas ante la detección de centros de alta diseminación, considerando la zonificación, vigilancia intensiva, tratamientos coordinados, control de la diseminación y cosecha anticipada de la biomasa infestada.
Se elimina zonificación y agrega la rotación de los principios activos.
La abundancia por estadio de desarrollo del parásito (juvenil o adulto)
Se agrega: las dosis y tiempo de exposición de los productos antiparasitarios administrados por inmersión deberá ser acorde a las indicaciones técnicas establecidas en el registro farmacológico. • La lona utilizada en el tratamiento deberá ser de material impermeable y no deberá presentar roturas ni perforaciones. • La cantidad de producto a administrar se deberá calcular en base al volumen de la lona a utilizar, considerando como profundidad máxima de tratamiento lo indicado en el respectivo registro o autorización. • Se podrán emplear principios activos administrados por inmersión, que pertenezcan a la misma familia química por un máximo de 3 veces consecutivas durante un ciclo productivo. • Se prohíbe el uso extra etiqueta de antiparasitarios administrados por inmersión.
5. Criterios para la clasificación de centros
6. Vigilancia de Caligidosis
Vigilancia Regular
7. Control de la Caligidosis
7.2 Los tratamientos deberán considerar:
... Continúa
Título
Programa Antiguo
Programa Nuevo Se agrega que las ventanas de tratamientos antiparasitarios serán establecidas por el Servicio por ACS y/o macrozona y diferenciadas por región y temporada.
Fuente: SalmonChile.
No existente
Numerales nuevos: • Cuando la condición sanitaria lo amerite, el Servicio, previo informe técnico, podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que justifiquen su manejo coordinado. Todos los tratamientos terapéuticos administrados por inmersión deberán ser previamente informados y aprobados por el Servicio, cada empresa de cultivo deberá enviar una planilla consolidada de centros a tratar por ACS. • Todo centro de cultivo que realice tratamiento, deberá informar la eficacia del mismo, mediante el Informe Post Tratamiento (IPT), que deberá ser enviado en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde efectuado el monitoreo.
Zonificación
Se elimina la zonificación y se reemplaza por Plan de Gestión de Caligidosis. Las ACS de mayor riesgo las establecerá el Servicio previo informe técnico, basada en criterios técnicos (i.e., cargas parasitarias históricas, biomasa de cultivo, etc.) y deben entregar un plan de gestión obligatorio antes del inicio de un nuevo periodo productivo. El plan presentado deberá ser aprobado por el Servicio.
Medidas específicas de control en Zona Infectada
Elimina las medidas específicas de control en Zona Infectada y sus numerales, siendo reemplazados por Medidas específicas para Centros de Alta Diseminación: • Centros categorizados como CAD deberán realizar medidas de control coordinadas en la próxima ventana de tratamientos establecida para su agrupación. • El centro categorizado por segunda vez consecutiva como CAD, deberá presentar al Servicio dentro de las 48 horas posteriores a su notificación un informe de fallas elaborado por el Médico veterinario de la empresa, que señale situación sanitaria del centro, medidas de control implementadas y un análisis crítico de las eficacias obtenidas. • Todo centro que sea categorizado como CAD tres veces consecutivas quedará afecto a la medida de cosecha inmediata del total de su biomasa. Esta medida está sujeta a un análisis de la evolución de la condición sanitaria del centro. • Los centros que en un período máximo de 6 evaluaciones consecutivas, presenten 3 categorizaciones como CAD quedarán sujetos a medida de cosecha anticipada de un porcentaje de la biomasa infestada.
No existente
Se agregan las consideraciones en el uso de acopios: • Los centros de alta vigilancia, que estén en cosecha y categorizados como CAD, con destino centro de acopio, deberán adoptar medidas de reducción de cargas parasitarias para evitar la diseminación del parásito. Las medidas deben informarse al Servicio. • Si el plan de reducción de carga parasitaria contempla tratamiento en wellboat, deberá quedar registrado en la bitácora de la embarcación y debe informarse al Servicio.
No existente
Se incorporan los tratamientos no farmacológicos: pueden ser realizados fuera de las ventanas de tratamiento, si el tratamiento es eficaz el centro podrá no ser notificado como CAD en la evaluación siguiente y deben informarse al Servicio antes de realizarlos.