Indicación actualizada presentada por los senadores Quinteros, Goic y Muñoz

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Ampliación de la cuota de consumo humano. La Ley 20.657 en su artículo 3º estableció una cuota de consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416. Esta propone que “se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies, con excepción de los recursos bentónicos, los demersales y las algas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.” A la vez que establece una restricción al indicar que la cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero, excluyendo de esta forma la posibilidad que esta sea capturada por armadores industriales. La presente moción asume como uno de sus principales objetivos la promoción del consumo humano. Así se propone corregir esta cuota, primero, estableciendo una obligación de reservar el 1% de la cuota global de captura; segundo, incluyendo los recursos bentónicos no crustáceos, considerando siempre que ésta cuota debe ser destinada exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo. PROPUESTA DE INDICACIÓN: Reemplácese el apartado tercero de la letra c) del artículo 3º por el siguiente: “ Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se reservará el 1% de la cuota global de captura de todas las especies licitadas al sector industrial cuyo destino sea para fines distintos al consumo humano, con excepción de los recursos bentónicos no crustáceos y las algas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo. Esta cuota solo podrá ser extraída por armadores artesanales inscritos en la correspondiente pesquería”


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