Marco legal tarea

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Mรณdulo de Marco Legal Unidad II

Alumno: Edin Piuri Chamba Tutor : Dr. Fredy Toapanta Sigcho Ab. Oswaldo Estrella Lรณpez Julio 2016


CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Infracciones Penales REALICE UN ENSAYO DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN ART. 91 AL 370 DEL COIP, PARA LO CUAL SÍRVASE REVISAR DESDE LA PAG. 12 A LA PAG. 21 DEL MÓDULO DE LA UNIDAD II.

El código Orgánico Integral Penal entrado en vigencia el 10 de Agosto de 2014, promulgado por la Asamblea Nacional y basado en normas constitucionales y tratados Internacionales de Derechos Humanos con la finalidad de normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer procedimientos para su juzgamiento con estricta observancia del debido proceso se tipifican infracciones que en la última década han sido de connotación social, pero que se encamina a tomar en cuenta las garantías básicas de cada individuo, que sus derechos sean respetados y amparados por el Estado. LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL

Artículo 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. Artículo 51.- Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, dentro de las principales Infracciones con sus respectivas sanciones podemos destacar: Art. 91 Trata de Personas: La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Sanción: Pena privativa de la Libertad de 16 a 19 años. Art. 103 Pornografía con la Utilización de Niñas Niños o Adolescentes: La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual. Sanción: Pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Artículo 141.- Femicidio: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género Sanción: Pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Infracciones Penales Artículo 143.- Sicarito.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero Sanción: Pena privativa de libertad de 22 a 26 años Artículo 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra. Sanción: Pena privativa de libertad de 10 a 13 años. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL Artículo 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos. Sanción: Pena privativa de libertad de 7 a 10 años. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL Artículo 160 Privación ilegal de libertad.- La o el servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente. Sanción: Pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Artículo 161 Secuestro.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, Sanción: Pena privativa de libertad de 5 a 7 años. Artículo 162.- Secuestro extorsivo.- Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 de este Código tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad. Sanción: Pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Artículo 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. Sanción: Pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Infracciones Penales Sanción: - Mínima escala de 2 a 6 meses. - Mediana escala de 1 a 3 años. - Alta escala de 5 a 7 años. - Gran escala de 10 a 13 años. Artículo 275.- Ingreso de artículos prohibidos.- La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir. Sanción: Pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Artículo 291.- Elusión de responsabilidades de las o los servidores de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que eluda su responsabilidad en actos de servicio, cuando esta misión cause daños a una persona. Sanción: Pena privativa de libertad de 6 meses a 1año. Artículo 293.- Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena. Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, Sanción: Pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Artículo 359.- Abuso de arma de fuego.- La persona que dispare arma de fuego contra otra, sin herirla, siempre que el acto no constituya tentativa. Sanción: Pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Artículo 370.- Asociación Ilícita.- Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. Sanción: Pena privativa de libertad de menos de 5 años,

De lo expuesto se puede concluir que el C.O.I.P. es una norma donde se encuentran tipificadas todas las conductas sociales de una persona, proyecta sus procedimientos a los principios procesales para que de esta manera un sujeto procesal tenga igualdad de condiciones sea víctima o victimario a un debido proceso y que reuniendo todas las pruebas suficientes poder demostrar si existe culpabilidad, accionada mediante la privación de libertad y encaminada a la reparación integral de la víctima.

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