Revista Contable Ecuador

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CO N TA BIL IDAD AU DI TORI A AC T UALIDA D P R OFE S ION A L I S MO

NIIF 12

MODELO

ASOCIACIONES

INTEGRIDAD

Actualizaciones NIIF 12 Impuesto a las Ganancias

Nuevo Modelo del Dictamen del Auditor.

Público - Privadas, análisis del Reglamento.

La integridad en la Ética Contable.

Revista Contable

Modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias” hechas por el IASB: Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas

PLUS Evolución en Normativa Ecuatoriana para el Profesional Contable.

Principales puntos a considerar. Página 11

Nuevo Modelo del dictamen del Auditor Actualización Página 19

JULIO 2016 Ekosocial


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EDITORIAL

Derechos de Autor 021055

Dirección Ejecutiva Edison Estévez

Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles.” Bertolt Brencht

@edisonestevez

t: @icontable f: /icontable www.icontable.com Revista Contable - Ecuador | Julio 2016


E D I TI N OD RI C AE L

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CO N T E N I D O     REVISTA CONTABLE                                    4 INTEGRIDAD PROFESIONAL Hoy en día esta palabra es muy usada en todas nuestras actividades. ¿Cuál es su concepto?

7 IMPORTANTE DEL REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Se tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera.

11 NIIF 12 - ACTUALIZACIÓN Recientemente, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias”

19 NUEVO MODELO DE DICTAMEN DEL AUDITOR En mayo de 2016 la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) publicó la versión en español del documento

14 LA ADMINISTRACIÓN ACTUAL Los administradores de negocios cada vez se enfrentan a nuevos retos por lo que deben mejorar sus competencias gerenciales para optimizar la toma de decisiones.

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PROFESIONALISMO

La responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja. En su actuación en interés público, el profesional de la contabilidad acatará y cumplirá el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.” Normas Internacionales de Ética para Contadores. International Ethics Standards Board of Accountants.

El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La Integridad implica también justicia en el trato y sinceridad El profesional de la contabilidad no se asociará a sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando estime que la información: (a) Contiene una afirmación materialmente falsa o que induce a error,

Principios fundamentales del Profesional de la contabilidad.

(b) C o n t i e n e afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable, u (c) Omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultación induciría a error. Cuando el profesional de la contabilidad tenga conocimiento de que está asociado con información de ese tipo, deberá tomar medidas necesarias para desvincularse de la misma.

(a)Integridad ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.

www.icontable.com Fuente: Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad - IESBA

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PROFESIONALISMO

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INTEGRIDAD PROFESIONAL

@XimenaPortilla3

Por Ximena Portilla

Hoy en día esta palabra es muy usada en todas nuestras actividades. ¿Cuál es su concepto? Integridad deriva del término de origen latino integritas, hace hincapié en la particularidad de íntegro y a la condición pura de las vírgenes. Algo íntegro es una cosa que posee todas sus partes intactas o, dicho de una persona, hace referencia a un individuo correcto, educado, atento, probo e intachable. ¿Qué papel juega la integridad dentro de la Contabilidad?

Co m o p ro fe s i o n a l e s d e l a Contabilidad sabemos que en nuestras manos está el correcto funcionamiento económico, de nuestros clientes llenando sus expectativas, para las cuales fuimos contratados. Siendo la ética una ciencia aplicada al arte de vivir, y la moral el conjunto de hechos sicológicos que dignifican la vida, nada se opone a que pensemos, en el sentido de aplicar conjuntamente la moral y la ética a la profesión contable.

El Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad proporciona un marco conceptual que éstos aplicarán con el fin de: (a) Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, (b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y (c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento.

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PROFESIONALISMO

Es por ello que toda actividad del contador debe ajustarse armónicamente a la integridad y la moral, para de esta manera darle prestigio, enaltecer la carrera y por consiguiente merecer la aceptación general en el ámbito donde va ser aplicada. Es deber del profesional contable manejarse con toda la integridad por lo tanto se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia, de

manera especial cuando ejerce la auditoría, se refiere al elemento de su carácter, que se plasma en la firmeza de sus principios morales, su rectitud y honradez.

momento de ejercer, cómo todavía nos dejamos manejar por el simple hecho de no perder nuestro puesto de trabajo que hoy en día está muy competitivo y escaso.

Podemos apreciar en la realidad que nos falta mucho para alcanzar la perfección del profesional Contable mucho se oye hoy en día de la falta de esta norma de Ética tan primordial, notamos además que tan frágil es nuestra carrera, por los compromisos que afronta el profesional al

“La integridad implica no solamente honestidad sino también relacionarse justa y verazmente. El principio de objetividad impone a todos los contadores profesionales la obligación de ser veraces, intelectualmente honestos y libres de conflictos de interés.” [Mantilla, 1996].

IFAC define el “interés público” como: Los beneficios netos obtenidos y el rigor en los procedimientos en nombre de toda la sociedad, en relación con cualquier acción, decisión o política. La IFAC considera que “público” tiene un alcance lo más amplio posible de la sociedad: por ejemplo, las personas y los grupos comparten un mercado de bienes y servicios (incluidos los servicios prestados por el gobierno), así como a aquellos que buscan niveles de vida sostenibles y la calidad del medio ambiente, para sí mismos y para las generaciones futuras. Esto incluye: - Inversores, accionistas y propietarios de negocios de las instituciones públicas y privadas – Esto abarca todas las partes cuyos recursos y el bienestar dependen de los resultados de dichas instituciones. - Consumidores y proveedores – Esto incluye todas las partes que se ven afectados por los costos, la calidad y la disponibilidad de bienes y servicios. - Los contribuyentes, electores, y los ciudadanos – Esto abarca todas las partes que se ven afectados por la labor de los profesionales de la contabilidad pública, que facilitan información financiera, toman decisiones financieras, y asesoran a las autoridades y los funcionarios electos. Fuente: IFAC

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Ing. Claudia Guerrero

Gestión Contable Auditoria, Planificación y Aplicación de Impuestos Derechos y Obligaciones Laborales Peritaje y Supervisión Financiera Comisaría Contable Toma Física de Inventarios

ClaudiaGuerreroPallo@gmail.com Facebook /ClaudiaGuerreroPallo LinkedIn /ClaudiaGuerreroPallo 0992934775 Ambato - Ecuador


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ACTUALIDAD

APLICACION DE LA LEY DE I N V E R S I O N E S P Ú B L I CO P R I VA D A S    ANÁLISIS

En el Suplemento del Registro Oficial 652 del 18 de diciembre del 2015 se publicó la Ley de Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera y el pasado 29 de junio del 2016 con Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial 786 se expide el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.

Se tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera.

Por María Roldán Velez @Roldan_Velez Revista Contable - Ecuador | Julio 2016


ACTUALIDAD SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA. El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, en adelante Ley APP. Los temas que no cubra este Reglamento se complementarán con las resoluciones que emanen del Comité Interinstitucional. Es atribución del Comité Interinstitucional de APP, además de las establecidas en la ley, aprobar los proyectos públicos bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, con procesos simplificados, sobre la base de los estudios realizados por la entidad delegante correspondiente, de conformidad con este Reglamento, las Resoluciones, las guías generales o específicas, notas técnicas que para el efecto emita el Comité APP.

Todos los proyectos APP y los contratos APP que de ellos emanen, deberán contener como elementos esenciales mínimos, los siguientes: a. Distribución adecuada de riesgos; b. Un gestor privado claramente identificado; c. Un esquema de obligaciones bilaterales de largo plazo; d. Indicadores de desempeño, niveles de servicio u otros equivalentes con énfasis en la calidad del servicio a los usuarios; e. La forma de contraprestación establecida al gestor privado, que podrá ser a través de tarifas pagadas por los destinatarios, pagos diferidos del sector público, una combinación de ambas u otras que establece la Ley APP; f. Combinación total o parcial de las etapas de planificación, diseño, construcción financiamiento, comercialización, operación o mantenimiento, en función de lo establecido en el artículo 14 de la Ley APP; g. El régimen de incentivos y beneficios aprobados por el Comité

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Interinstitucional; y, h. La determinación de los aspectos regulatorios sectoriales específicos, que se encuentran sometidos a la garantía de estabilidad jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley APP. Los proyectos a ejecutarse bajo la modalidad APP serán preferentemente integrales, procurando que el gestor privado se encargue de las diferentes etapas de ejecución del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior excepcionalmente las etapas de ejecución de un proyecto APP podrán dividirse y adjudicarse por separado, con preferencia por operadores especializados, siempre que dicha división resulte más eficiente para los fines estatales y cumpla con los principios y regulaciones de la Ley APP y el Reglamento. La responsabilidad sobre el contenido y veracidad de los informes presentados al Comité APP es de cada entidad delegante. El Comité Interinstitucional deberá

L a Secretaría Técnica será un órgano de apoyo institucional técnico, legal y administrativo del Comité APP. Para ser Secretario Técnico se requerirá estar en ejercicio de los derechos de participación, contar con un título académico de tercer nivel en derecho o economía, u otras profesiones afines y tener al menos cinco años de ejercicio profesional. Además de las atribuciones establecidas en la Ley y en la normativa que emita el Comité APP, la Secretaría Técnica podrá requerir información a la entidad delegante acerca de la utilización del componente nacional, transferencia de tecnología y la contratación de talento humano nacional del proyecto público. Revista Contable - Ecuador | Julio 2016


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ACTUALIDAD

emitir una resolución de carácter general que regule el procedimiento de aprobación de los proyectos, así como establecerá los parámetros objetivos de valoración de los incentivos solicitados, los plazos que deben cumplirse, y, en general, todo aspecto que requiera una regulación especial. Las iniciativas privadas se estructurarán de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos correspondientes del Decreto Ejecutivo No. 582 y, en base a otras regulaciones que para el efecto pueda emitir el Comité APP. Todo contrato de gestión delegada deberá observar lo previsto en el artículo 13 de la Ley APP. En todos los proyectos de iniciativa privada, además de los requisitos que se establezcan en las resoluciones que dicte el Comité APP, se podrá establecer lo siguiente: 1. Monto mínimo de reembolso a favor del proponente privado que no resultare adjudicatario; el valor del

reembolso no será inferior al costo de los estudios realizados para la estructuración del proyecto. En el caso de que el proponente privado resultare adjudicatario, no tendrá derecho a ser reembolsado; 2. Bonificación adicional para la calificación de la Oferta Económica del proponente, que implica adicionar un porcentaje al proceso de calificación, dependiendo del monto de la inversión inicial del proyecto; 3. Reconocimiento del derecho del proponente privado a mejorar la oferta cuando se hayan presentado otros oferentes en el concurso público; y, 4. Reconocimiento del derecho de los proponentes privados a requerir respuesta del Comité APP, en el caso que la entidad pública delegante no se pronunciare dentro de algún plazo referido en el procedimiento de aprobación de las iniciativas públicas o privadas. La entidad pública delegante y el gestor privado podrán modificar

de común acuerdo las características de las obras y servicios contratados, con el objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en el contrato APP, con las limitaciones establecidas en la normativa emitida por el Comité Interinstitucional. El procedimiento y formalidades que deberán cumplir las modificaciones de obras y servicios, así como su cálculo, límite máximo y cualquier otra regulación necesaria para su cabal ejecución, serán objeto de resoluciones de carácter general emitidas por el Comité Interinstitucional. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN. Las bases podrán contemplar mecanismos de compensación para las distintas causales de terminación anticipada de los contratos APP. En los contratos APP se podrán establecer también esquemas parciales de valorización y certificación de avances de la inversión, sobre la base del avance físico y/o presupuestario de las obras y servicios. Asimismo, el gestor privado podrá ceder o constituir garantías sobre las certificaciones o valorizaciones que se emitan por los avances parciales de la inversión. ESTABILIDAD JURÍDICA EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DELEGADA. La estabilidad jurídica asegura la permanencia de los aspectos regulatorios sectoriales y específicos que hayan sido declarados como esenciales en el contrato, de conformidad con lo prescrito en el artículo de la Ley APP. La señalada garantía no importa la renuncia del Estado al ejercicio de su capacidad regulatoria. En materia tributaria no existirá estabilidad legal, salvo la de los incentivos tributarios expresamente determinados en la Ley.

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ACTUALIDAD

La estabilidad jurídica del contrato de gestión delegada regirá mientras este se encuentre vigente, por lo que la terminación del contrato APP, por cualquiera de las causales de terminación del mismo, acarreará su vencimiento. LÍMITES DE LOS INCENTIVOS. El Comité Interinstitucional podrá establecer, mediante resolución, parámetros objetivos de valoración para el otorgamiento de los incentivos y beneficios previstos en la Ley APP. En ningún caso los incentivos podrán ser superiores a los aportes realizados por el gestor privado, tanto en capital como deuda, para el desarrollo del proyecto público. DEL GESTOR PRIVADO. El gestor privado al que se refiere el artículo 10 de la Ley APP, podrá ser cualquier entidad de derecho privado constituida de acuerdo a la legislación ecuatoriana, de capitales privados o aportados por empresas de propiedad estatal de países

que forman parte de la comunidad internacional, con propósito específico y personalidad jurídica propia, y que además será el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias sustanciales y formales, derivadas de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley. Cuando la entidad delegante requiera, para la ejecución del proyecto público, emplear sistemas de los que se originen entidades de participación mixtas, el contrato de gestión delegado deberá contener también los elementos esenciales previstos en el artículo 4 del Reglamento. De manera particular, se establecerá en el contrato los términos de coparticipación de la entidad delegante y de todos los actores que formen parte del proyecto, de acuerdo a lo que se establezca en las resoluciones o guías que emita el Comité APP para el efecto.

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CONTROL DEL GESTOR PRIVADO. La cesión, prenda o constitución de cualquier gravamen sobre el 20% o más de las acciones, derechos de participación, o en general de los títulos representativos de capital y/o del gestor privado, así como el otorgamiento de garantías o afectaciones de cualquier manera a un porcentaje igual o superior al 20% de los títulos representativos del capital de la sociedad o de control del gestor privado, cualquiera que esta sea su naturaleza, requerirán siempre de autorización expresa de la entidad pública delegante; obligación que deberá incorporarse al contrato APP de forma obligatoria. Las bases del proyecto establecerán las causales por las cuales se puedan otorgar prendas o garantías sobre los títulos a que se refiere este artículo, cuando sea necesario para el financiamiento del proyecto.

TRANSFERENCIAS DE ACCIONES O DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL, PARTICIPACIÓN Y/O

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NIIF

M O D I F I C A C I O N E S N I C 12    ANÁLISIS

Modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias” hechas por el IASB: Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas Recientemente, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias”, producto de varias inquietudes manifestadas durante la crisis financiera por los preparadores de estados financieros, inversionistas, reguladores y otras partes interesadas, sobre la contabilización de activos por impuestos diferidos procedentes de “pérdidas no realizadas”. Estas modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias” son de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del 2017.

Las modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias” emitidas por el IASB el 19 de enero aclaran este tema que surgió durante la crisis financiera. Email:

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Facebook: facebook.com/lchavez86 Twitter: @lchavez86

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RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS POR PÉRDIDAS NO REALIZADAS Analicemos el siguiente ejemplo. Suponga que una entidad tiene un instrumento de deuda (un activo financiero) a tasa de interés fija, que para fines contables lo mide a valor razonable, y que está cayendo en valor porque las tasas de interés han subido significativamente en el mercado (reconociendo una pérdida contable), sin una deducción fiscal correspondiente de acuerdo con la norma tributaria del país donde opera la entidad (es decir, la “pérdida no realizada” se considera un “gasto no deducible” para fines fiscales). No obstante, aunque para fines contables el instrumento de deuda se mida a valor razonable, en la fecha de vencimiento de dicho la entidad recibirá el monto contractual completo, porque los beneficios del instrumento están pactados a tasa de interés fija (lo que generará en ese momento una ganancia contable, puesto que el valor del activo financiero dado de baja será menor a la contraprestación recibida), y no habrá ninguna consecuencia fiscal de dicho reembolso. ¿Esta “pérdida no realizada” desencadenaría una diferencia temporaria? En caso afirmativo, ¿reconocería un activo por impuesto diferido? Las modificaciones a la “NIC 12 Impuesto a las Ganancias” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) el 19 de enero (y traducidas recientemente al castellano) aclaran este tema que surgió durante la crisis financiera. Las enmiendas aclaran que la existencia de una diferencia temporaria deducible depende únicamente de una comparación del valor en libros de un activo y su base fiscal al final del período que se informa, y no se

ve afectada por los posibles cambios futuros en el valor en libros o la forma esperada de recuperación del activo. Por lo tanto, si se asume que la base fiscal del instrumento de deuda (activo financiero) se mantiene en el costo original, sí existirá una diferencia temporaria. Esto se debe a que en el periodo fiscal en el que se genera la pérdida contable por la medición a valor razonable del activo financiero, esta “pérdida no realizada” no se considera deducible para fines fiscales según la normativa tributaria del país donde opera la entidad del ejemplo. No obstante, si luego se recupera el activo financiero (manteniéndolo hasta el vencimiento, o vendiéndolo antes), se generaría una ganancia contable, puesto que el activo sería dado de baja por un valor inferior a la contraprestación recibida. No obstante si, de acuerdo con la normativa tributaria del país, los reembolsos (cobros) de los instrumentos de deuda no generan una consecuencia fiscal, para que dicha ganancia contable no sea tributada, la entidad deberá revertir el activo

por impuesto diferido, realizando una deducción en sus ganancias fiscales (base imponible) en el proceso de conciliación tributaria. ESTIMACIÓN DE LAS GANANCIAS FISCALES FUTURAS PARA LA COMPENSACIÓN DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES (ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS) Otro aspecto aclarado en las modificaciones es si se puede reconocer un activo por impuesto diferido si se espera que la última línea de la declaración de impuestos a las ganancias (impuesto a la renta) sea una pérdida fiscal en el futuro. Las modificaciones muestran que la respuesta es “sí”, si se cumplen ciertas condiciones. De acuerdo con la NIC 12, se reconocerá un activo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles.

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NIIF

La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por lo tanto, una entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, solo si es probable que disponga de esas ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles. En la actualidad, se utilizan diversos métodos para calcular la ganancia fiscal futura (ingresos gravados proyectados menos gastos deducibles proyectados) para establecer si un activo por impuesto diferido se puede reconocer. Algunos han estado utilizando la proyección de la “última línea” en la declaración de impuestos (es decir, la base imponible o utilidad gravable al finalizar el proceso de conciliación tributaria). Esto puede parecer un enfoque intuitivo a primera vista. Sin embargo, las modificaciones aclaran que este enfoque ya no sería adecuado. Si bien esto puede parecer contrario a la intuición, realmente no lo es. En esencia, el beneficio del activo impuesto diferido se encuentra en una reducción de las ganancias fiscales futuras. Para evaluar si puede beneficiarse de ella, es necesario comenzar con la base imponible que resulta antes de las reversiones de diferencias temporarias deducibles (deducciones fiscales por la recuperación de activos por impuestos diferidos) en lugar de la “última línea” de la declaración de impuestos al final del proceso de conciliación tributaria (en donde se estaría ya incluyendo el efecto de la reversión de los mismos activos por impuestos diferidos

sobre los cuales se está evaluando su reconocimiento), para evitar repeticiones o un doble conteo de deducciones fiscales en el análisis. Analicemos un ejemplo. Suponga una entidad que ajusta el valor en libros de su inventario al valor neto realizable, reconociendo una pérdida por deterioro de $350,000 en el estado de resultados durante 20X1. Al 31 de diciembre de 20X1, la entidad mantiene dicho inventario deteriorado aún en sus bodegas. De acuerdo a la normativa tributaria del país, estas “pérdidas no realizadas” en inventarios no son deducibles de impuesto a la renta sino hasta el momento de la venta o realización del mismo. Por tanto, la entidad deberá reconocer un activo por impuesto diferido por la diferencia temporaria deducible existente. Como requerimiento de la NIC 12, para el reconocimiento de dicho activo por impuesto diferido al 31 de diciembre de 20X1, debe ser probable que la entidad disponga de ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles. La entidad estima vender el inventario durante 20X2; y proyecta una pérdida fiscal de $100,000 para dicho año (la “última línea” de la declaración de impuestos). A primera vista, parecería que la entidad no debería reconocer un activo por impuesto por la “pérdida no realizada” al 31 de diciembre 20X1, ya que aparentemente no dispondrá de ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles. No obstante, es necesario analizar más a detalle el cálculo de dicha pérdida fiscal proyectada de $100,000. Para el 20X2, en el proceso de conciliación tributaria, solamente se espera una reversión de diferencias temporarias imponibles por $100,000 (por conceptos varios) y una reversión de

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diferencias temporarias deducibles por $350,000 (por la pérdida por deterioro del inventario). El cálculo de la pérdida fiscal proyectada de $100,000 para 20X2 se describe a continuación: Ganancia (pérdida) contable proyectada para 20X2: $150,000 (+) Reversión de diferencias temporarias imponibles: 100,000 (-) Reversión de diferencias temporarias deducibles: (350,000) (=) Ganancia (pérdida) fiscal proyectada para 20X2: (100,000) Nótese que la pérdida fiscal proyectada de $100,000 (la “última línea” de la declaración de impuestos), contiene la reversión de la diferencia temporaria deducible de $350,000. En la evaluación del registro del activo por impuesto diferido al 31 de diciembre de 20X2, de acuerdo con la disponibilidad ganancias fiscales futuras para compensar los $350,000, la pérdida fiscal proyectada debe excluir a la reversión de la diferencia temporaria deducible de $350,000 (para no hacer un doble conteo del mismo concepto dentro del análisis). Dicho lo anterior, las ganancias fiscales disponibles para 20X2 suman $250,000 (es decir, la utilidad contable más la reversión de la diferencia temporaria imponible solamente). Por tanto, la entidad sólo esperará compensar $250,000 de la “pérdida no realizada” del inventario por $350,000. En consecuencia, si se espera que la tasa fiscal vigente en la reversión de la diferencia temporaria sea, por ejemplo, del 25%, al 31 de diciembre de 20X1 la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido de $62,500 ($250,000 x 0.25). Es decir, para el 31 de diciembre de 20X1 la


NIIF entidad reconoce el valor del activo por impuesto en la medida del verdadero ahorro fiscal de $250,000 que se prevé compensar para el próximo año, y no en función del monto total de la “pérdida no realizada” de $350,000. Si en el siguiente año, 20X2, efectivamente se genera la pérdida fiscal por $100,000 después de la conciliación tributaria, y la normativa tributaria del país permite compensar dicha perdida con ganancias fiscales futuras, la entidad puede reconocer al 31 de diciembre de 20X2 un activo por impuesto diferido de $25,000 ($100,000 x 0.25) debido a que prevé compensar toda la pérdida fiscal en el futuro. Es decir, para el 31 de diciembre de 20X2, la entidad reconoce un activo por impuesto diferido por la pérdida fiscal causada en ese año, de acuerdo con el monto de esa pérdida fiscal que prevé poder compensar en ejercicios futuros.

FUENTES: h t t p : / / w w w. i f r s. o rg / A l e r t s / PressRelease/Pages/IASB-issuesnarrow-scope-amendments-toIAS-12.aspx https://home.kpmg.com/xx/ en/home/insights/2016/01/ifrsdeferred-tax-assets-unrealisedlosses-amendments-ias12-290116. html?cid=twt_soc_xx-acx_ifrsnews&utm_medium=soc&utm_ source=twt&utm_content=xxacx&utm_campaign=ifrsnews&sf20197377=1

SOBRE EL AUTOR: Luis A. Chávez Ecuatoriano Email: l_chavez86@hotmail.com Facebook: facebook.com/lchavez86 Twitter: @lchavez86 • Miembro del Grupo de Implementación para las PYMES (SMEIG, por sus siglas en inglés) – Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), con sede en Londres. • Certificado en el “ Taller Internacional de NIIF para las PYMES” organizado por el Banco Mundial y la Fundación IFRS de Londres. • Diplomado Internacional en NIIF Completas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM). • Certificado en NIIF Completas por la Associaton of Char teredCer tifiedAccountants (ACCA) de Reino Unido. • Certificado en NIIF para las PYMES por el Institute of CharteredAccountants in England and Wales (ICAEW). • Colaborador en reuniones de

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trabajo con la Superintendencia de Compañías del Ecuador, abordando temas de relevancia en la aplicación de las NIIF, y también como capacitador invitado. • C o n s u l t o r de la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador (SBS) en el proceso de aplicabilidad de las NIIF en el sistema financiero y sus principales impactos. • Miembro de la Comisión Técnica del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha (CCPP),del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador (IICE) y de la Asociación Interamericana de Contabilidad. • Conferencista sobre NIIF Completas y NIIF para las PYMES en congresos internacionales en representación de Ecuador en varios países de Latinoamérica. • Escritor – Investigador. Ha publicado libros sobre NIIF y publica artículos sobre finanzas y contabilidad para importantes sitios web a nivel internacional. • Se ha desempeñado como Experto en NIIF del Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador y como Asesor en NIIF de la Dirección Ejecutiva Ingresos (DEI) del Gobierno de Honduras.

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N O R M AT I VA

E V O LU C I Ó N N O R M AT I VA     PUBLICADOS EN EL REGISTRO OFICIAL

Por Judith Sánchez @judithsanchez_

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de mayo del 2016 Resolución NACDGERCGC16-0000207 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Suplemento del Registro Oficial 765 que establece las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a la salida de divisas ISD en espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes.

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del impuesto al valor agregado

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de mayo del 2016 Resolución NACDGERCGC16-0000211 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Suplemento del Registro Oficial 765 que modifica el formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

de mayo del 2016 Resolución NACDGERCGC16-0000210 del de mayo del 2016 Servicio de Rentas Internas pubResolución NAClicado en el Suplemento del DGERCGC16-0000212 del Servicio Registro Oficial 765 que apueba de Rentas Internas publicado en los formularios para la declaración

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el Suplemento del Registro Oficial 765 que aprueba el “Formulario 114 para la declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables”.

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de mayo del 2016 Resolución NACDGERCGC16-00000213 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 765 que establece el procedimiento para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios, en razón de la vigencia de la tarifa 14% del IVA.


N O R M AT I VA

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de mayo del 2016 Resolución NACDGERCGC16-00000217 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 765 que establece las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos.

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de mayo del 2016 Resolución NACDGERCGC16-00000218 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 765 que establece las normas necesarias para el cumplimiento del pago del abono por concepto de regalías mineras, en la exportación de sustancias minerales metálicas explotadas por parte de concesionarios mineros.

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de junio del 2016 Acuerdo M DT- 2 0 1 6 - 0 1 1 3 d e l Ministerio del Trabajo publicado en el Registro Oficial 767 que Reglamenta la contratación de trabajadores/as por parte de entidades privadas sin fines de lucro que se financien con recursos de organismos internacionales con el fin de rehabilitar las zonas afectadas por los eventos telúricos del 16 de abril del 2016.

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de junio del 2016 Resolución NACDGERCGC16-00000190 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial 768 que modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 04

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de noviembre de 2014 sobre los donaciones a entidades u organmontos máximos en función de ismos del sector público. los cuales pueden actuar los ordenadores de pago institucionales. de junio del 2016 Resolución SCVSde junio del 2016 I N S - 1 6 - 0 0 0 1 9 0 5 d e l a Resolución N A C - Superintendencia de Compañías DGERCGC16-00000191 del Valores y Seguros publicada en el Servicio de Rentas Internas pub- Registro Oficial 773 que dispone licada en el Registro Oficial 768 de un plazo de hasta 18 meses, que aprueba el procedimiento para que las empresas de segupara la declaración informativa de ros y las compañías de reasegutransacciones exentas/no sujetas ros, alcancen el capital pagado al pago el impuesto a la salida de mínimo requerido por el artículo divisas. 14 de la Ley General de Seguros.

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de junio del 2016 Circular NACDGECCGC16-0000009 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 768 A los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, sean estos sociedades o personas naturales, que realicen adquisiciones y consumos en las provincias de Manabí y Esmeraldas.

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de junio 2016 Resolución SCVSINS-017-2016-0002434 de a Superintendencia de Compañías publicada en el Registro Oficial 774 que reforma la Resolución No. SCVS-INS-2016-002 de 31 de marzo de 2016 que menciona que hasta el 15 de junio del 2016, se deberán presentar ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los documentos necesarios para la calificación de de junio del 2016 las calificadoras de riesgo y de la Resolución N A C - metodología que utilizarán. DGERCGC16-00000221 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Segundo de junio del 2016 Suplemento del Registro Oficial Acuerdo MDT-2016768 que aprueba el “Formulario 0126 del Ministerio del Trabajo 120 - Formulario Múltiple de publicado en el Registro Oficial Declaración. 775 que reforma el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015040, publicado en el Quinto de junio del 2016 Suplemento del Registro Oficial Resolución N A C - No. 448 de 28 de febrero de 2015 D G E R C G C 1 6 - 0 0 0 0 0 1 9 7 d e l en el que el artículo 100 de la Servicio de Rentas Internas LOSEP prescribe que la remupublicada en el Registro Oficial neración mensual unificada que 770 que establece las normas conste en la escala que expedirá de aplicación de la no sujeción el Ministerio del Trabajo, constidel Impuesto a los Consumos tuye el ingreso que percibirán la o Especiales ICE en adquisiciones y el Presidente de la República, la o

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N O R M AT I VA

el Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior.

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de junio del 2016 Resolución NACDGERCGC16-00000202 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial 775 que reforma el régimen de delegaciones del Director General del Servicio de Rentas Internas, constante en la Resolución No. NACDGERCGC 14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 382 de 25 noviembre de 2014 y sus reformas.

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de junio del 2016 Resolución NACDGERCGC16-00000204 del Servicio de Rentas Internas que establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición. El monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición será de veinte fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

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de junio del 2016 Acuerdo MDT-20160144 del Ministerio del Trabajo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 783 que reforma la Resolución No. MRL-2011-00562. El pago de los valores constantes en el Art. 1 de esta Resolución, se realizará con base al grado militar que ostente

el servidor a la fecha de su desvinculación, y se realizará únicamente a favor de quienes hasta el 15 de junio de 2016 hayan alcanzado cualquiera de los grados contemplados en el cuadro constante en ese mismo artículo.

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de junio del 2016 Acuerdo MDT-20160145 del Ministerio del Trabajo pulicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 783 que reforma la Resolución No. MRL-2011-00563. El pago de los valores constantes en el Art. 1 de esta Resolución, se realizará con base al grado policial que ostente el servidor a la fecha de su desvinculación, y se realizará únicamente a favor de quienes hasta el 15 de junio de 2016 hayan alcanzado cualquiera de los grados contemplados en el cuadro constante en ese mismo artículo.

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de junio del 2016 Resolución NACDGERCGC16-00000254 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 783 que establece el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado por el uso de medios electrónicos de pago.

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de junio del 2016 Resolución NACDGERCGC16-00000259 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 783 que reforma la Resolución No. NACDGERCGC13-00860 mediante la cual se establecieron los valores

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de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos.

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de junio del 2016 Resolución SCVS. INC.DNCDN.16.03 de la Superintendencia de Compañías Seguros y Valores publicado en el Registro Oficial 785 que expide las normas que regulan el proceso de incorporación de las compañías nacionales y extranjeras intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, al registro de sociedades. Por el ejercicio de su actividad, las compañías asesoras productoras de seguros, peritos de seguros e intermediarias de reaseguros, destinarán anualmente como contribución, a fin de atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, un monto que no excederá del equivalente al uno por mil sobre sus activos reales.

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de junio del 2016 Resolución SC VS -INS -2016-004 de la Superintendencia de Compañías Seguros y Valores publicada en el Registro Oficial 785 que reforma la Resolución No. SCVSNS-2015013 del 12 de septiembre de 2015. Serán publicadas las resoluciones dictadas a consecuencia de los reclamos administrativos presentados, y que conforme a los artículos 13 y 15 de este Reglamento no hubieren sido oportunamente impugnadas, o así como aquéllas expedidas directamente por el o la Superintendente.


N O R M AT I VA

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de junio del 2016 Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial 786 que expide el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.

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de junio del 2016 Decreto Ejecutivo 1041 publicado en el Registro Oficial 786 que hace extensivos a toda la provincia de Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y

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Reactivación de las Zonas de junio del 2016 Afectadas por el Terremoto de 16 Resolución NACde Abril de 2016. DGERCGC16-00000268 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Segundo Suplemento de junio del 2016 del Registro Oficial 787 que R e s o l u c i ó n N A C - expide las normas complemenDGERCGC16-00000267 del tarias de cumplimiento obligatoServicio de Rentas Internas pub- rio para los contribuyentes que licado en el Segundo Suplemento se constituyeron en sujetos pasidel Registro Oficial 787 que vos del Impuesto a los Consumos expide las normas complemen- Especiales ICE con la entrada tarias de cumplimiento obligato- en vigencia de la Ley Orgánica rio para los operadores de tele- para el Equilibrio de las Finanzas comunicaciones; intermediarios, Públicas. distribuidores, comisionistas y similares; y, consumidores de servicios de telecomunicaciones por la aplicación del ICE.

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Fuente: Registro Oficial del Ecuador www.icontable.com

icontable@icontable.com

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AUDITORÍA

N U E V O M O D E LO D E D I C TA M E N D E L AU D I TO R    ACTUALIZACIÓN

Por Héctor Vizuete t: @AbaltEcuador f: Abalt Auditores & Consultores

En mayo de 2016 la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) publicó la versión en español del documento: “INFORMES SOBRE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS – NORMAS NUEVAS Y REVISADAS Y MODIFICACIONES DE CONCORDANCIAS”. El documento fue desarrollado y aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) cuya versión original fue publicada en enero de 2015 en Inglés.

AUDITADOS – NORMAS NUEVAS Y REVISADAS Y MODIFICACIONES DE CONCORDANCIAS” modifica a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las adiciones y cambios son los siguientes:

El documento “INFORMES SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

1. NIA 700 (Revisada) - Formación de la opinión y emisión del informe

Norma nueva: 1. NIA 701 - Comunicaciones de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. Normas modificadas:

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de auditoría sobre los estados financieros. 2. NIA 705 (Revisada) - Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 3. NIA 706 (Revisada)- Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 4. NIA 570 (Revisada) - Empresa en funcionamiento. 5. NIA 260 (Revisada) Comunicación con los responsables


AUDITORÍA

del gobierno de la entidad. 6. Por razones de concordancia, este documento modifica además la NIA 210, la NIA 220, la NIA 230, la NIA 510, la NIA 540, la NIA 580, la NIA 600 y la NIA 710. Se ha establecido como fecha efectiva el 15 de diciembre de 2016, es decir, todos estos cambios entrará en vigencia para las auditorías que terminen en dicha fecha o con posterioridad a la misma. La práctica de la auditoría ha evolucionado significativamente y el dictamen del auditor acompañando ese desarrollo no se ha quedado atrás, es así que en la década de los 80 existía un formato sumamente sencillo, con apenas tres párrafos (cuando la opinión era sin salvedades) hasta llegar al amplísimo modelo que plantea la NIA 700 (Revisada) aprobada el 15 de enero de 2015, con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2016, que tendrá fácilmente cinco páginas (estimado por el autor de éste artículo), como resultado de la emisión de la nueva NIA 701 y NIA 700 (Revisada). Entre los principales cambios que se han incluido en la NIA 700 (Revisada) se incluyen: Para todas las entidades: - Cambios en el orden de presentación de los párrafos. El párrafo de opinión se presenta en primer lugar. - Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad del auditor. - Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad de la dirección y/o responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros. - Manifestación expresa del

auditor de su independencia respecto a la entidad y de haber cumplido con los requerimientos de ética que le resultan de aplicación. - Descripción de la responsabilidad del auditor y el trabajo realizado sobre la “Otra información”. Para entidades cotizadas: - Inclusión de las cuestiones clave de auditoría. - Identificación del nombre del socio que firma. Para aquellos auditores experimentados que aún no han leído la nueva NIA 701, cabe advertir que no es la readmisión de aquella NIA 701 Dictamen con opinión diferente a sin salvedades retirada el 15 de diciembre de 2009; la NIA 701 actual es totalmente nueva y exige incluir en el dictamen del Auditor una serie de asuntos importantes discutidos con la administración de conformidad a la NIA 260 - Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y entre estos aspectos considera que el negocio en marcha debe ser abordado en el dictamen. En palabras del presidente del IAASB, Arnold Schilder, “estos cambios revitalizarán la auditoría, así como los auditores cambiarán sustantivamente su comportamiento y el modo de comunicar su trabajo.” Tan importante parece ese paso que el Sr. Schilder lo califica como un cambio transcendental y significativo. Actualmente, el IAASB y la IFAC se encargarán de efectuar un trabajo de estudio, promoción y planificación para la aplicación de todas estas modificaciones.

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por la nueva NIA 701 plantean grandes desafíos para el auditor y estoy sumamente convencido que estos desafíos se van a convertir en grandes oportunidades para la profesión ya que el principal objetivo de todas estas mejoras que han sufrido las NIA es optimizar la comunicación con los clientes así como con todos los terceros interesados en nuestro trabajo. Finalmente es importante mencionar que IFAC tiene previsto obtener los siguiente beneficios: - Mejora de la comunicación entre los auditores y los inversores, así como con los encargados del gobierno corporativo de la entidad auditada. - Aumento de la confianza del usuario en los informes de auditoría y estados financieros. - Aumento de la transparencia, la calidad de la auditoría, y el valor de la información mejorada. - Incremento de atención en las revelaciones que se hacen en el informe de auditoría por parte de los preparadores de los estados financieros. - Renovado enfoque del auditor sobre los asuntos que se informan y que podrían resultar en un aumento de escepticismo profesional. - Información financiera mejorada en el interés público. Para información más detallada se sugiere revisar el siguiente sitio web: http://www.iaasb.org/ new-auditors-report.

La redacción de la NIA 570 (Revisada) y los cambios generados Revista Contable - Ecuador | Julio 2016


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E S T R AT E G I A

LA ADMINISTRACIÓN A C T UA L    ESTRATEGIA

Por Ing. Víctor Hugo Andrade L. MBA http://www.fenixcorp.net/

Los administradores de negocios cada vez se enfrentan a nuevos retos por lo que deben mejorar sus competencias gerenciales para optimizar la toma de decisiones. Todo ejecutivo debe dominar las competencias administrativas genéricas, las mismas que están representadas por, trabajo en equipo, comunicación efectiva, planificación estratégica, buena relación con el personal, análisis del negocio y pasar a la acción pero rápidamente, ya que si solo aplicamos las anteriores pero no

actuamos equivale a no haber hecho absolutamente nada, La creatividad si bien es una competencia genérica, es muy importante ya que es la que nos ayuda a prospectar y poder ver el negocio en el futuro, lo que le permitirá a los administradores poder tener una empresa sólida.

a las redes sociales, todo esto sin una debida planeación, lo que significa consumo de recursos, ahora que si se planifican estas actividades a través de un plan estratégico es muy diferente ya que se las puede manejar en una secuencia que permite mantener controles, recuerden que si no se puede medir no se puede conEn la actualidad se ve que trolar y las empresas crecen por las personas en sus intentos de donde se las mide. generar más ventas caen en el activismo, gastan el tiempo Lo que se quiere decir es que creando muchas actividades crear actividades no necesaricomo, lanzar nuevas promo- amente nos llevan a tener éxito ciones, crean alianzas, se inven- en los resultados y por el contan nuevos productos, ingresan trario puede ocasionar que se siga

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E S T R AT E G I A

vendiendo lo mismo gastando más y como consecuencia de esto falta de liquidez, decepción.

creamos un sentido de compromiso y responsabilidad, pero esto también debería venir acompañado de un buen plan de incentivos, lo que permitirá evitar la alta rotación de empleados y los costos ocultos.

¿Cómo podemos solucionar estos problemas?Pues, implementando un buen plan estratégico acompañado de un mapa de procesos y un buen cronograma Las reglas, políticas y prode actividades cesos deben invitar a las personas a descubrir nuevas formas Dar a la gente el empodera- de hacer las cosas. Las empremiento de sus actividades es sas deben, por ejemplo, prouna buena opción, ya que así porcionar estímulos a aquellos

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colaboradores que no sean simplemente tomadores de pedido y ejecutores de sus roles, sino a aquellos que van más allá, que descubren, argumentan, cuestionan y generan nuevas ideas. La imaginación, espontaneidad y el ambiente de trabajo potencian la creatividad y son catalizadores de todas las competencias gerenciales.

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