UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE MINAS
LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS EDISON JAVIER SAAVEDRA CHITE ELMER MARLOW RAMOS MAMANI
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CONTENIDO • CONCEPTO DE CTS • NATURALEZA DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL PAGO • TRABAJADORES COMPRENDIDOS • TRABAJADORES EXCLUIDOS • TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLES • REMUNERACION COMPUTABLE • REMUNERACION EN ESPECIE • REMUNERACION IMPRECISA • REMUNERACION PERIODICAS • REMUNERACION NO COMPUTABLE • DEPOSITOS SEMESTRALES • DEPOSITARIOS • DEPOSITOS A CARGO DEL EMPLEADOR • INTANGIBILIDAD DEL CTS Y SUS INTERES • NULIDAD DE DESPIDO – ASIGNACION PROVISIONAL
DEFINICION • CTS: COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS. • EN OTRAS PALABRAS : ES UN SEGURO DE DESEMPLEO HASTA QUE EL INDIVIDUO ENCUENTRE UN NUEVO TRABAJO Y GENERAR NUEVOS INGRESOS.
• FUNDAMENTALMENTE ES PARA EL SECTOR PRIVADO
NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL PAGO
ARTÍCULO 1
• BENEFICIA AL CESAR DEL TRABAJO
Artículo 3
Artículo 2 • SE ESTABLECE DESDE EL
PRIMER MES DE TRABAJO.
• SE CUENTA 30 DÍAS EN 30 DÍAS.
• SE DEPOSITA
SEMESTRALMENTE, EN LA IDENTIDAD QUE ELIJA EL EMPLEADO
• SI
CESA EN MENOS DE 1 SEMESTRE , EL EMPLEADOR DEBERÁ PAGAR LO QUE LE CORRESPONDE, EN 48 HORAS EN EFECTO CANCELATORIO
TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Artículo 4 • TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
• 4 HORAS DIAS
Artículo 5 • REGIMENS DEL SECTOR
PUBLICO COMO LA LEY SERVIL
TRABAJADORES EXCLUIDOS Artículo 6
• TRABAJADORES QUE ESTÉN EN REGÍMENES
ESPECIALES DE COMPENSACIÓN CONTINUA REGIDOS POR SUS PROPIAS NORMAS)
• AQUELLOS TRABAJADORES QUE PERCIBAN EL 30% O MAS, QUE PAGA EL PUBLICO POR LOS SERVICIOS.
• CONSTRUCCIÓN CIVIL • PESCADORES • AMA DE CASA • ARTISTAS
DEL TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLES Artículo 8
Artículo 7 • SOLO SE TOMARA EL TIEMPO
DE SERVICIOS EN EL PERÚ O EN EL EXTRANJERO PERO SOLO SI EL CONTRATO FUE EN EL PERÚ.
• DÍAS COMPUTABLES O ENTENDIDOS • LOS DÍAS DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA Y LOS DIAS NO COMPUTABLES SE REDUCIRAN .
POR EXCEPCIÓN DE:
- ACCIDENTE DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - DÍAS PRE Y POS NATAL - SUSPENSIÓN DE RELACIÓN LABORAL CON PAGO DE REMUNERACIÓN POR EL EMPLEADOR - DÍAS DE HUELGA QUE SE DECLARAN LEGALES
REMUNERACIÓN COMPUTABLE Normas Generales Artículo 9 • COMPRENDE LA
REMUNERACIÓN BÁSICA Y TODO LO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EN DINERO O ESPECIE POR SU TRABAJO.
Artículo 10 • DETERMINADO POR EL
SUELDO DE 30 JORNALES EN LOS MESES DE ABRIL Y OCTUBRE DE CADA AÑO
Artículo 11 • LA EQUIVALENCIA DIARIA ES DIVIDIENDO EN 30 EL MONTO MENSUAL.
• DÍA X 30 = R. COMPUTABLE
Alimentación Artículo 13
Artículo 12 • • ALIMENTACIÓN PRINCIPAL
LA ALIMENTACIÓN EN ESPECIE SE VALORIZA, CON EL LIBRO DE PLANTILLAS Y BOLETAS DE PAGO.
Artículo 14 • EL VALOR MENSUAL ES
IGUAL AL MES EN EL SEMESTRE QUE ACUMULO MAYOR NUMERO DE DIAS DE ESTE GOSE.
Remuneración En Especie Artículo 15
Regularidad de la Remuneración Artículo 16 • LA REMUNERACION REGULAR ES LA QUE SE PERCIBE
• CUANDO EL PAGO ES EN ESPECIE, ESTA SE DEBERA VALORIZAR SEGÚN EL LIBRO DE PLANILLAS Y LAS BOLESTAS DE PAGO.
HABITUALMENTE AUN CUANDO ESTAS VARIEN E INCREMENTEN.
• EN EL CASO QUE ESTAS VARIACIONES SUCEDAN POR 3 MESES DE LOS 6, EL MONTO PERCIBIDO SE SUMA Y SE DIVIDE EN 6 .
Comisionistas, Destajeros y Trabajadores que Perciben Remuneración Principal Imprecisa: Artículo 17 • TRABAJADORES QUE RECIBAN REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA , RECIBIRÁN EL PROMEDIO DEL
SEMESTRE RESPECTIVO . SI NO CUMPLE LOS 6 MESES LA REMUNERACION SE ESTABLECE AL PROMEDIO DIARIO DE LO PERCIBIDO EN DICHO PERIODO.
Remuneraciones Periódicas Artículo 18 • LAS REMUNERACIONES DE PERIODICIDAD SEMESTRAL SE INCORPORAN A LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE A RAZÓN DE 1/6 DE LO PERCIBIDO EN EL SEMESTRE RESPECTIVO, (GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD).
• LAS REMUNERACIONES QUE SE ABONEN POR EL PERIODO DE UN AÑO, SE INCORPORAN A RAZÓN DE 1/12. • SI ES MAYOR A 1 AÑO ENTONCES NO SON COMPUTABLES
Remuneraciones no computables Artículo 19 • NO SE CONSIDERAN COMPUTABLES LOS SIGUIENTES: - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS - CUALQUIER FORMA DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. - COSTO O VALOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. - EL VALOR DEL TRANSPORTE. - LA ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN - BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO O FALLECIMIENTO. - BIENES QUE OTORGUE AL TRABAJADOR EN SU PROPIA PRODUCCIÓN. - MONTOS DE REPRESENTACIONES - ALIMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL EMPLEADOR POR PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 20 • NEOS INCLUIRÁ EN LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE LA ALIMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL EMPLEADOR, QUE TENGA CALIDAD DE TRABAJO, O CUANDO SE DERIVE POR MANDATO LEGAL.
DEPÓSITOS SEMESTRALES Artículo 21 • LOS EMPLEADORES
DEPOSITARAN EN MAYO Y EN NOVIEMBRE POR REMUNERACIÓN DE ABRIL Y OCTUBRE
Artículo 22
Artículo 23
• SE DEPOSITA DENTRO DE LOS
• EL EMPLEADO TIENE DERECHO
15 DÍAS NATURALES DE LOS MESES DE MAYO Y NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
A ELEGIR LA IDENTIDAD DONDE SE DEBE DEPOSITAR SU CTS.
- ID DEL DEPOSITARIO - TIPO DE MONEDA -TIPO DE CUENTA
Artículo 24
• EL DEPOSITO SERÁ REALIZADO
POR EL EMPLEADOR A NOMBRE DEL EMPLEADO
Artículo 25
• EL DEPOSITO EN EL
DEPOSITARIO SE PUEDE DAR POR MONEDA NACIONAL O MONEDA EXTRANJERA.
Artículo 26
• EL TRABAJADOR PUEDE
CAMBIAR SU DEPOSITARIO CON TODO LO ACUMULADO, NOTIFICANDO A LA EMPRESA.
Artículo 28
Artículo 27 • EL DEPOSITARIO 1 AVISA AL
DEPOSITARIO 2 DE LAS RETENCIONES JUDICIALES ALIMENTICIAS O DE OTROS LEYES QUE PUEDAN EXISTIR
•
EL DEPOSITARIO ENTREGARA A TRAVÉS DEL EMPLEADOR UN DOCUMENTO QUE ACREDITA LA TITULARIDAD DEL DEPOSITO.
Artículo 29 • EL EMPLEADOR DEBERÁ
ENTREGAR AL TRABAJADOR DENTRO DE 5 DÍAS HÁBILES EFECTUADO EL DEPOSITO UNA LIQUIDACIÓN.
Artículo 30
SI EL TRABAJADOR NO ESTA CONFORME CON SU LIQUIDACIÓN , PUEDE HACER UN ESCRITO AL EMPLEADOR, SI EN 3 DÍAS NO HAY RESPUESTA , EL TRABAJADOR PUEDE RECURRIR A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO.
Artículo 31
• SI EXISTE ALGÚN REINTEGRO O INCREMENTO DEL CTS, SE PUEDE DEPOSITAR EN 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA
DEPOSITARIOS Artículo 32
• PUEDEN SER: BANCOS, FINANCIERAS, CAJAS, COOPERATIVA ETC. APROBADAS
Artículo 33
• EL TRABAJAOR TIENE DERECHO A ELEGIR UN DEPOSITARIO.
POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DEPOSITOS A CARGO DEL EMPLEADOR • A SOLICITUD DEL EMPLEADO, EL CTS PUEDE QUEDARSE ACUMULADO EN EL
Artículo 34
• EL DEPOSITO ACARGO DEL EMPEADOR SE ENCUENTRA SUJETO A LAS REGLAS SOBRE
Artículo 35
EMPLEADOR MÁXIMO DE 1 AÑO Y POR ACUERDO MÁXIMO DE 4 ÑOS.
EINTERESES.
INTANGIBILIDAD DEL CTS Y SUS INTERESES Artículo 37 • LOS DEPÓSITOS CTS
SON INTANGIBLES E INEMBARGABLES SALVO POR ALIMENTOS Y HASTA EL 50%.
Artículo 38 Artículo 39 • EN CASO DE JUICIO POR
ALIMENTOS, EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAS AL JUZGADO EL DEPOSITARIO Y SI ES QUE EXISTE UN NUEVO DEPOSITARIO.
• CUANDO SE HACE RETIRO DEL
CTS SE INCLUYE SUS INTERÉS CORRESPONDIENTES.
• EL CTS TIENE CALIDAD DE
BIEN COMUN SOLO A PARTIR DEL MATRIMONIO O CONVIVENCIA HASTA ESCRITURA PUBLICA DE SEPARACION.
Artículo 40 • LA VIOLACIÓN DE
ESTAS NORMAS SERA ESPECIALMENTE SANCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.
NULIDAD DE DESPIDO – ASIGNACION PROVISIONAL • EN CASO DE DESPIDO POR CUALQUIER CAUSA, LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO SERA ENTREGADO AL TRABAJADOR EN SU 100% DEL DEPOPSITO Y ENTERESES.