COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE TRABAJO

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE MINAS

LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS EDISON JAVIER SAAVEDRA CHITE ELMER MARLOW RAMOS MAMANI

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CONTENIDO • CONCEPTO DE CTS • NATURALEZA DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL PAGO • TRABAJADORES COMPRENDIDOS • TRABAJADORES EXCLUIDOS • TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLES • REMUNERACION COMPUTABLE • REMUNERACION EN ESPECIE • REMUNERACION IMPRECISA • REMUNERACION PERIODICAS • REMUNERACION NO COMPUTABLE • DEPOSITOS SEMESTRALES • DEPOSITARIOS • DEPOSITOS A CARGO DEL EMPLEADOR • INTANGIBILIDAD DEL CTS Y SUS INTERES • NULIDAD DE DESPIDO – ASIGNACION PROVISIONAL


DEFINICION • CTS: COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS. • EN OTRAS PALABRAS : ES UN SEGURO DE DESEMPLEO HASTA QUE EL INDIVIDUO ENCUENTRE UN NUEVO TRABAJO Y GENERAR NUEVOS INGRESOS.

• FUNDAMENTALMENTE ES PARA EL SECTOR PRIVADO


NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL PAGO

ARTÍCULO 1

• BENEFICIA AL CESAR DEL TRABAJO

Artículo 3

Artículo 2 • SE ESTABLECE DESDE EL

PRIMER MES DE TRABAJO.

• SE CUENTA 30 DÍAS EN 30 DÍAS.

• SE DEPOSITA

SEMESTRALMENTE, EN LA IDENTIDAD QUE ELIJA EL EMPLEADO

• SI

CESA EN MENOS DE 1 SEMESTRE , EL EMPLEADOR DEBERÁ PAGAR LO QUE LE CORRESPONDE, EN 48 HORAS EN EFECTO CANCELATORIO


TRABAJADORES COMPRENDIDOS

Artículo 4 • TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

• 4 HORAS DIAS

Artículo 5 • REGIMENS DEL SECTOR

PUBLICO COMO LA LEY SERVIL


TRABAJADORES EXCLUIDOS Artículo 6

• TRABAJADORES QUE ESTÉN EN REGÍMENES

ESPECIALES DE COMPENSACIÓN CONTINUA REGIDOS POR SUS PROPIAS NORMAS)

• AQUELLOS TRABAJADORES QUE PERCIBAN EL 30% O MAS, QUE PAGA EL PUBLICO POR LOS SERVICIOS.

• CONSTRUCCIÓN CIVIL • PESCADORES • AMA DE CASA • ARTISTAS


DEL TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLES Artículo 8

Artículo 7 • SOLO SE TOMARA EL TIEMPO

DE SERVICIOS EN EL PERÚ O EN EL EXTRANJERO PERO SOLO SI EL CONTRATO FUE EN EL PERÚ.

• DÍAS COMPUTABLES O ENTENDIDOS • LOS DÍAS DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA Y LOS DIAS NO COMPUTABLES SE REDUCIRAN .

POR EXCEPCIÓN DE:

- ACCIDENTE DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - DÍAS PRE Y POS NATAL - SUSPENSIÓN DE RELACIÓN LABORAL CON PAGO DE REMUNERACIÓN POR EL EMPLEADOR - DÍAS DE HUELGA QUE SE DECLARAN LEGALES


REMUNERACIÓN COMPUTABLE Normas Generales Artículo 9 • COMPRENDE LA

REMUNERACIÓN BÁSICA Y TODO LO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EN DINERO O ESPECIE POR SU TRABAJO.

Artículo 10 • DETERMINADO POR EL

SUELDO DE 30 JORNALES EN LOS MESES DE ABRIL Y OCTUBRE DE CADA AÑO

Artículo 11 • LA EQUIVALENCIA DIARIA ES DIVIDIENDO EN 30 EL MONTO MENSUAL.

• DÍA X 30 = R. COMPUTABLE


Alimentación Artículo 13

Artículo 12 • • ALIMENTACIÓN PRINCIPAL

LA ALIMENTACIÓN EN ESPECIE SE VALORIZA, CON EL LIBRO DE PLANTILLAS Y BOLETAS DE PAGO.

Artículo 14 • EL VALOR MENSUAL ES

IGUAL AL MES EN EL SEMESTRE QUE ACUMULO MAYOR NUMERO DE DIAS DE ESTE GOSE.


Remuneración En Especie Artículo 15

Regularidad de la Remuneración Artículo 16 • LA REMUNERACION REGULAR ES LA QUE SE PERCIBE

• CUANDO EL PAGO ES EN ESPECIE, ESTA SE DEBERA VALORIZAR SEGÚN EL LIBRO DE PLANILLAS Y LAS BOLESTAS DE PAGO.

HABITUALMENTE AUN CUANDO ESTAS VARIEN E INCREMENTEN.

• EN EL CASO QUE ESTAS VARIACIONES SUCEDAN POR 3 MESES DE LOS 6, EL MONTO PERCIBIDO SE SUMA Y SE DIVIDE EN 6 .


Comisionistas, Destajeros y Trabajadores que Perciben Remuneración Principal Imprecisa: Artículo 17 • TRABAJADORES QUE RECIBAN REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA , RECIBIRÁN EL PROMEDIO DEL

SEMESTRE RESPECTIVO . SI NO CUMPLE LOS 6 MESES LA REMUNERACION SE ESTABLECE AL PROMEDIO DIARIO DE LO PERCIBIDO EN DICHO PERIODO.


Remuneraciones Periódicas Artículo 18 • LAS REMUNERACIONES DE PERIODICIDAD SEMESTRAL SE INCORPORAN A LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE A RAZÓN DE 1/6 DE LO PERCIBIDO EN EL SEMESTRE RESPECTIVO, (GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD).

• LAS REMUNERACIONES QUE SE ABONEN POR EL PERIODO DE UN AÑO, SE INCORPORAN A RAZÓN DE 1/12. • SI ES MAYOR A 1 AÑO ENTONCES NO SON COMPUTABLES


Remuneraciones no computables Artículo 19 • NO SE CONSIDERAN COMPUTABLES LOS SIGUIENTES: - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS - CUALQUIER FORMA DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. - COSTO O VALOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. - EL VALOR DEL TRANSPORTE. - LA ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN - BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO O FALLECIMIENTO. - BIENES QUE OTORGUE AL TRABAJADOR EN SU PROPIA PRODUCCIÓN. - MONTOS DE REPRESENTACIONES - ALIMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL EMPLEADOR POR PRESTACIONES DE SERVICIOS


Artículo 20 • NEOS INCLUIRÁ EN LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE LA ALIMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL EMPLEADOR, QUE TENGA CALIDAD DE TRABAJO, O CUANDO SE DERIVE POR MANDATO LEGAL.


DEPÓSITOS SEMESTRALES Artículo 21 • LOS EMPLEADORES

DEPOSITARAN EN MAYO Y EN NOVIEMBRE POR REMUNERACIÓN DE ABRIL Y OCTUBRE

Artículo 22

Artículo 23

• SE DEPOSITA DENTRO DE LOS

• EL EMPLEADO TIENE DERECHO

15 DÍAS NATURALES DE LOS MESES DE MAYO Y NOVIEMBRE DE CADA AÑO.

A ELEGIR LA IDENTIDAD DONDE SE DEBE DEPOSITAR SU CTS.

- ID DEL DEPOSITARIO - TIPO DE MONEDA -TIPO DE CUENTA


Artículo 24

• EL DEPOSITO SERÁ REALIZADO

POR EL EMPLEADOR A NOMBRE DEL EMPLEADO

Artículo 25

• EL DEPOSITO EN EL

DEPOSITARIO SE PUEDE DAR POR MONEDA NACIONAL O MONEDA EXTRANJERA.

Artículo 26

• EL TRABAJADOR PUEDE

CAMBIAR SU DEPOSITARIO CON TODO LO ACUMULADO, NOTIFICANDO A LA EMPRESA.


Artículo 28

Artículo 27 • EL DEPOSITARIO 1 AVISA AL

DEPOSITARIO 2 DE LAS RETENCIONES JUDICIALES ALIMENTICIAS O DE OTROS LEYES QUE PUEDAN EXISTIR

EL DEPOSITARIO ENTREGARA A TRAVÉS DEL EMPLEADOR UN DOCUMENTO QUE ACREDITA LA TITULARIDAD DEL DEPOSITO.

Artículo 29 • EL EMPLEADOR DEBERÁ

ENTREGAR AL TRABAJADOR DENTRO DE 5 DÍAS HÁBILES EFECTUADO EL DEPOSITO UNA LIQUIDACIÓN.


Artículo 30

SI EL TRABAJADOR NO ESTA CONFORME CON SU LIQUIDACIÓN , PUEDE HACER UN ESCRITO AL EMPLEADOR, SI EN 3 DÍAS NO HAY RESPUESTA , EL TRABAJADOR PUEDE RECURRIR A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO.

Artículo 31

• SI EXISTE ALGÚN REINTEGRO O INCREMENTO DEL CTS, SE PUEDE DEPOSITAR EN 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA


DEPOSITARIOS Artículo 32

• PUEDEN SER: BANCOS, FINANCIERAS, CAJAS, COOPERATIVA ETC. APROBADAS

Artículo 33

• EL TRABAJAOR TIENE DERECHO A ELEGIR UN DEPOSITARIO.

POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS


DEPOSITOS A CARGO DEL EMPLEADOR • A SOLICITUD DEL EMPLEADO, EL CTS PUEDE QUEDARSE ACUMULADO EN EL

Artículo 34

• EL DEPOSITO ACARGO DEL EMPEADOR SE ENCUENTRA SUJETO A LAS REGLAS SOBRE

Artículo 35

EMPLEADOR MÁXIMO DE 1 AÑO Y POR ACUERDO MÁXIMO DE 4 ÑOS.

EINTERESES.


INTANGIBILIDAD DEL CTS Y SUS INTERESES Artículo 37 • LOS DEPÓSITOS CTS

SON INTANGIBLES E INEMBARGABLES SALVO POR ALIMENTOS Y HASTA EL 50%.

Artículo 38 Artículo 39 • EN CASO DE JUICIO POR

ALIMENTOS, EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAS AL JUZGADO EL DEPOSITARIO Y SI ES QUE EXISTE UN NUEVO DEPOSITARIO.

• CUANDO SE HACE RETIRO DEL

CTS SE INCLUYE SUS INTERÉS CORRESPONDIENTES.

• EL CTS TIENE CALIDAD DE

BIEN COMUN SOLO A PARTIR DEL MATRIMONIO O CONVIVENCIA HASTA ESCRITURA PUBLICA DE SEPARACION.

Artículo 40 • LA VIOLACIÓN DE

ESTAS NORMAS SERA ESPECIALMENTE SANCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.


NULIDAD DE DESPIDO – ASIGNACION PROVISIONAL • EN CASO DE DESPIDO POR CUALQUIER CAUSA, LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO SERA ENTREGADO AL TRABAJADOR EN SU 100% DEL DEPOPSITO Y ENTERESES.



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