El divorcio rápido

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EL DIVORCIO RÁPIDO

EL DIVORCIO RÁPIDO EN PERÚ

Debido al elevado número de demandas de divorcio por mutuo acuerdo que se venían tramitando en el Perú, que sobrecargaban las labores del Poder Judicial, se estudió la posibilidad de crear una procedimiento alternativo para tramitar el divorcio de forma ágil y rápido pero fuera del ámbito judicial, esto a efecto de descargar a los jueces de dichos de trámites teniendo en cuenta que en este tipo de procesos no existía litigio entre las partes pues éstos habían decidido poner fin a su vínculo matrimonial por mutuo acuerdo. La ley del divorcio rápido Es así que el 16/05/2008 se expidió la Ley N° 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, la misma que es también conocida como la “Ley del Divorcio Rápido”. Esta Ley permite tramitar el divorcio por mutuo acuerdo ante el Notario o la Municipalidad del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio en un plazo de tres (03) meses aproximadamente.


Requisitos del divorcio rápido Los requisitos para tramitar un divorcio rápido son los siguientes:   

Que los cónyuges tengan por lo menos dos años de casados. Voluntad de ambos cónyuges de poner fin al matrimonio. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad.  No tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. Se recomienda contar con el asesoramiento profesional del un abogado para el inicio de divorcio rápido para efectos de la preparación y confección de toda la documentación exigida por la Ley, más aún cuando existen hijos menores de edad y/o bienes adquiridos dentro del matrimonio pues en dichos caso la ley exige trámites adicionales previos como se podrá advertir.

El divorcio rápido en las municipalidades

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley del divorcio rápido todas aquellas municipalidades que hayan sido acreditadas por el Ministerio de Justicia se encontrarán autorizadas para llevar a cabo los trámites de divorcio.


La ley señala que los interesados con el divorcio que cumplan con los requisitos de ley deben presentar su solicitud ante la Municipalidad del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio en un plazo de tres (03) meses aproximadamente. Se entenderá por último conyugal aquel que compartieron por última vez los esposos. El trámite del divorcio tiene una duración aproximada de 03 meses. Presentada la solicitud se cita a las partes a una audiencia única, que tiene por finalidad que los cónyuges se ratifiquen ante la autoridad en su decisión de divorciarse. A esta diligencia las partes deberán asistir personalmente sin embargo la ley también permite que las partes puedan asistir a través de sus apoderados que cuenten con poder inscrito en ante los Registros Públicos. Si los cónyuges ratifican su decisión se expide la Resolución de Alcaldía que declara la separación convencional por resolución de alcaldía. Transcurridos dos (02) meses de emitida dicha resolución, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde que declare la disolución del vínculo matrimonial. Dicho pedido debe ser resuelto en un plazo no mayor de 15 días. Declarada la disolución, el alcalde dispondrá su inscripción en el registro correspondiente, con lo que concluye el trámite.


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