Acortando la brecha digital
Consejo Superior 2006-2009 Sr. Jefferson Ocoró Presidente Dr. Hernán Zambrano Muñoz Vicepresidente Dr. Germán Valencia Valencia Secretario General
Universidad Santiago de Cali Dr. Hebert Celín Navas Rector Dra. María Nelsy Rodríguez Vicerrectora Académica Dr. Diego García Zapata Director Seccional Palmira Dra. Beatriz Delgado Gerente Administrativo Dr. Carlos Alberto Henao Gerente Financiero Dr. Mauricio Morales Gerente Bienestar Dr. Jairo Campaz Director General de Investigaciones Dra. Martha L. Duque Directora de Planeación
Departamento de Publicaciones Universidad Santiago de Cali Dirección Editorial: C.S.Teresa Consuelo Cardona G. tereco@usc.edu.co Coordinación Editorial: C.S. César A. Rincón C. cesararincon@usc.edu.co Coordinación de Producción: C.S. José Julián Serrano Q. jjserrano@usc.edu.co Coordinadora Gráfica: Publicista Sandra Tatiana Burgos D. stburgos@usc.edu.co Diseño Gráfico y diagramación: Publicista Sandra Tatiana Burgos D. stburgos@usc.edu.co Corrector de Estilo: C.S. Luciano Rodríguez M. publica@usc.edu.co Secretaria y Transcripción de textos: Lorena García. publica@usc.edu.co
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Dr. Wilson López Aragón Director General de Extensión Miembro de: Dr. Leonidas Pino Decano Facultal de Derecho
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Juan Carlos Abadía Campo - Raimundo Antonio Tello Benítez Frank Alexander Ramírez Ordóñez Jarvey Rincón Ríos - Jorge Alexánder Barrios Medina
Gobernación del Valle del Cauca Secretaría de Telemática Secretaría Jurídica
Universidad Santiago de Cali Dirección de Posgrados en Derecho Línea de Investigación Nuevas Tendencias del Derecho Grupo de Investigación en Educación Virtual GIEV
Gobierno electrónico: acortando la brecha digital / Juan Carlos Abadía Campo ... [et al.]. -- Cali: Universidad Santiago de Cali, 2009. 144p.; 17 x 24 cm. Incluye bibliografía. 1. Internet en administración pública 2. Información gubernamental electrónica 3. Administración pública - Innovaciones tecnológicas 4. Sistemas de información en administración pública 5. Contratos electrónicos 6. Sociedad de la información I. Abadía Campo, Juan Carlos. 352.38 cd 21 ed. A1215798 CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango
© Gobierno electrónico: acortando la brecha digital 2009. ISBN 978-958-8303-49-9 Derechos Reservados: EDITORIAL UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI Este libro no puede ser reproducido total ni parcialmente por ningún medio sin permiso escrito del editor. Impreso en Colombia Printed in Colombia
Agradecimientos De parte de los docentes e investigadores al rector de la Universidad Santiago de Cali, Doctor Heberth CelĂn Navas por el apoyo recibido.
PRESENTACIÓN La Universidad Santiago de Cali, desde la dirección de posgrados en Derecho, la Dirección en gestión tecnológica, la Línea de Investigación en Nuevas Tendencias del Derecho y el grupo de investigación en educación virtual (GIEV) han promovido desde mediados de esta década el estudio e investigación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC‘s al servicio del Derecho, impulsando su implementación a nivel municipal, departamental y nacional. En esta dinámica, la gobernación del Valle del Cauca, con la Secretaría de Telemática, han elaborado la propuesta Valle Digital, la cual forma parte del Plan de Desarrollo Departamental como un programa que articula las iniciativas de incorporación tecnológica en una sola visión, para que el departamento sea un territorio digital, líder en el escenario nacional e internacional. El Gobierno Electrónico nace como una estrategia del programa agenda de conectividad, diseñado y desarrollado por el ministerio de Comunicaciones, el cual mediante el uso de las TIC‘s, busca acortar la distancia entre los ciudadanos y el Estado, brindando mayor transparencia y efectividad mediante la prestación de servicios en línea. Desde el alcance legislativo del decreto 2170 de 2002, se han venido diseñando una serie de estrategias que permiten la inclusión de las TIC‘s en el campo de la Contratación Pública, decreto este que es recogido en la Ley 1150 de 2007 reglamentada por el decreto 066 de 2007, el cual a su vez fue derogado por el decreto 2474 de 2008, estipulando los lineamientos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de la Contratación Pública mediante sistemas o medios electrónicos. El Primer Foro de Discusión sobre Fraude en la Contratación Electrónica Internacional, organizado por la Dirección de Posgrados en Derecho de la universidad Santiago de Cali, permitió respaldar la presentación del proyecto de Ley de Delitos Informáticos ante el Congreso de la República, el cual ya fue aprobado, permitiendo de esta forma tener una regulación específica de estos delitos. Esta obra permite conocer el diseño y el alcance de la figura del Gobierno Electrónico y de la contratación Pública Electrónica, tomando como base diferentes políticas y estrategias diseñadas por el gobierno nacional, desde el ministerio de
Comunicaciones vinculando órganos de control como la Contraloría General de la Nación encargada de coordinar programas como el SICE, el SECOP entre otros componentes del gobierno electrónico. Gobierno Electrónico, acortando la brecha digital, es una herramienta que permite conocer los lineamientos y las directrices, que el Estado ha aplicado en el diseño de estrategias de gobierno electrónico, conocer la normatividad bajo la cual se encuentra regulado el gobierno electrónico y cuál es su estructura, sus fuentes, cuáles son los programas que se han desarrollado con el objetivo de disminuir la distancia tecnológica en el país, para llevar al Estado colombiano a un nivel mayor de competitividad y desarrollo, frente a los demás países latinoamericanos y por qué no mundialmente. Este material, procura ser útil no sólo para el ciudadano del común, sino para los funcionarios de las entidades estatales municipales, departamentales y nacionales, en el desarrollo de sus funciones como principales actores en el diseño y desarrollo de estrategias y políticas gubernamentales del Gobierno Electrónico.
Juan Carlos Abadia Ocampo Gobernador del Valle del Cauca
Contenido Presentación ........................................................................................7 1. E-government (Gobierno Electrónico) ....................................................11 1.1 Aproximación Conceptual .......................................................................11 1.2 Elementos de Gobierno Electrónico ....................................................15 1.3 Beneficios del Gobierno Electrónico ....................................................17 1.4 Campo de acción de Gobierno Electrónico ........................................ 20 - Relaciones que la Internet permite generar entre Gobierno, Empresa y Ciudadano ........................................................... 21 1.5 Objetivos del Gobierno electrónico .................................................... 23 1.6 Fases de desarrollo del Gobierno Electrónico .................................... 24 1.6.1 Fase Presencial ................................................................................ 24 1.6.2 Fase de Interacción .......................................................................... 25 1.6.3 Fase de Transacción ........................................................................ 26 1.6.4 Fase de Transformación ................................................................... 27 1.6.5 Fase de E-Democracia o Democracia en Línea ................................ 29 1.7 Función Pública .................................................................................. 29 1.7.1 Función Pública realizada a través de Medios Electrónicos ........... 30 1.8 Seguridad en el Gobierno Digital ...................................................... 31 1.8.1 Dimensión del problema .................................................................. 31 1.8.2 La Política de Seguridad de la Información .................................... 33 1.8.3 La Validez de la Información ............................................................... 34 1.8.4 La Privacidad ................................................................................... 34 1.8.4.1 Reformas legales .......................................................................... 35 1.8.4.2 Uso de la Tecnología ...................................................................... 35 1.8.4.3 Uso de la Información ...................................................................... 36 1.8.4.4 Defensa de la Privacidad .......................................................... 36 1.8.4.5 Obligaciones de los Servidores Públicos............................................. 36 1.8.4.6 Educación y Capacitación.......................................................... 36 2. Gobierno en línea en Colombia y el Valle del Cauca............................ 37 2.1 Gobierno en Línea en Colombia ......................................................... 37 - Manual para la implementación de la estrategia Gobierno en Línea de la Republica de Colombia.Participación en la construcción y seguimiento de políticas y toma de decisiones ..................... 40 2.2 Programas de Conectividad del Estado colombiano ........................... 43 2.2.1 Agenda de Conectividad .......................................................... 43 2.2.1.1 Objetivos .......................................................................................... 44 - Objetivos de la Agenda de Conectividad ...................................................... 44 - Articulación entre la Agenda de Conectividad, las Estrategias y los Programas........................................................................................... 48 2.2.1.3 Coordinacion de la Agenda ............................................................... 48 2.2.1.4 Programas de la Agenda .................................................................. 49 2.2.1.4.2 Aplicación de TI en el Gobierno para prestar un mejor servicio al ciudadano ................................................ 49 2.2.1.4.3 Sistema de Gestión Presidencial ............................................... 50 2.2.1.4.4 Fortalecimiento de la Infraestructura de
10 Nacional de Telecomunicacione... .........................................................................50 2.2.1.4.5 Centro de Acceso Comunitario a Internet .................................. 50 2.2.1.4.6 Programa “Computadores para Educar”..................................... 50 2.2.1.4.7 Diseño de una estrategia de comunicaciones para el fomento del uso masivo de las TI en la sociedad colombiana .................. 50 2.3 Valle Digital “Al servicio de la sociedad de la información ........................... 64 2.3.2 Plan de Desarrollo TIC para el Valle del Cauca ............................... 67 2.3.2.1 Programa Valle Digital .......................................................... 67
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3.Contratación Pública Electrónica .......................................................... 70 3.1 Definición ............................................................................................ 70 3.2 Elementos de la Contratación Pública Electrónica ................................... 70 3.2.1 Uso de las Tecnologías de la Información (Especialmente Internet) por los gobiernos ............................... 70 3.2.2 (…) Por los gobiernos en sus relaciones con los proveedores ....... 71 3.2.3 (…) De bienes, obras y servicios de consultoría ..................................... 72 3.2.4 Un último elemento a considerar ......................................................... 72 3.3 Objetivos de la Contratación Pública Electrónica ..................................... 73 3.4 Principios generales de la Contratación Pública ....................................... 74 3.4.1 Principio de Igualdad ....................................................................... 74 3.4.2 Principio de Buena Fe ..................................................................... 75 3.4.3 Principio de Selección Objetiva ..................................................... 75 3.4.4 Principio de Transparencia ................................................................. 76 3.4.5 Principio de Eficacia ........................................................................... 77 3.4.6 Principio de Economía ........................................................................ 77 3.4.7 Principio de Celeridad ......................................................................... 78 3.4.8 Principio de Imparcialidad .................................................................... 79 3.4.9 Principio de Publicidad .......................................................... 79 3.4.10 Principio de Responsabilidad ............................................................. 80 3.5 Modelos de Etapas de la Contratación Pública por Medios Electrónicos ................................................................................... 81 3.5.1 Modelo E-Government - E-Procurement .............................................. 81 3.5.2 Modelo en tres etapas sugerido por la Comunidad Europea y el Grupo Austriaco de Investigación sobre Pequeñas Empresas ...................... 81 3.5.3 Modelo E-Licitaciones/ Gerencia Integral de Contratos/ E-Compras.......... 82 3.6 La Problemática legal que genera la Contratación Pública Electrónica ........ 83 3.7 El proceso de Contratación Pública en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios ....................................... 87 3.8 Modalidades de Selección ...................................................................... 88 3.8.1 Licitación Pública ................................................................................ 89 3.8.2 Selección Abreviada ....................................................................... 93 3.8.3 Concurso de Méritos ........................................................................ 113 3.8.4 Contratación Directa ............................................................................ 128 3.9 Otras disposiciones respecto de la Contratación Pública ....................... 133 3.9.1 Publicación de los Contratos ............................................................... 133 3.9.2 Régimen aplicable a los Contratos o Convenios de Cooperación Internacional .............................................................. 136 3.9.3 Obligaciones de las Entidades Estatales que contratan con sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública .............................. 134 3.9.4 Procedimiento de Imposición de Multas ...................................................134 3.9.5 Determinación de los Riesgos Previsibles ....................................... 135 4. AUTORES ........................................................................... 138 5. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................140
Gobierno electrónico Acortando la brecha digital
1. E-GOVERNMENT (GOBIERNO ELECTRÓNICO) 1.1 Aproximación Conceptual Para MARCO PÉRES USECHE1 , entiende “por gobierno digital o gobierno electrónico la realización de la gestión pública a través de tecnologías como Internet y de flujos de información codificada en dígitos binarios. El gobierno digital significa la migración de los trámites, los servicios y las transacciones de la administración de procedimientos manuales y basados en papel, a procedimientos informáticos y a mensajes de datos. Un Gobierno Electrónico, es aquel que utiliza las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones para ser más Transparente, Participativo, Amable y Eficiente en su interacción con sus asociados, Empresas, Funcionarios y entre Entidades Públicas. El gobierno electrónico suele denominarse de muchas formas2 como e-Gobierno, e-governance, E-government, gobierno digital, gobierno en línea, teleadministración, one-stop goverment, electronic government, online government y así sucesivamente, cada país bautiza su iniciativa de modernización de la administración pública a través del uso de Internet con un nombre y apellido diferente.3 De las múltiples definiciones disponibles sobresalen las siguientes: · El gobierno electrónico se define como la utilización de Internet para proveer servicios e información a los ciudadanos.(Naciones Unidas )4
1 MARCO PERES USECHE; GOBIERNO DIGITAL, tendencias y desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag.76 2 FANG, Zhiyuan. E-Government in Digital Era: Concept, Practice and Development. School of Public Administration, National Institute of Development Administration (NIDA), Thailand. International Journal of the Computer, the Internet and Management. Vol. 10. No. 2. 2002, p 2 , Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica Para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 3 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag. 4 www.unpan.org, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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12 · “E-Gobierno” se refiere a la utilización de los organismos gubernamentales de las tecnologías de la información (como Wide Área Networks, Internet, informática y telefonía móvil) que tengan la capacidad para transformar las relaciones con los ciudadanos, las empresas, y otras ramas del gobierno. Estas tecnologías pueden servir una variedad de diferentes objetivos: mejorar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, la mejora de las interacciones con el comercio y la industria, facultar a los ciudadanos mediante el acceso a la información, o más eficiente la gestión gubernamental. Los beneficios resultantes pueden ser menos corrupción, mayor transparencia, mayor conveniencia, el crecimiento de los ingresos, y / o reducciones de costes. Tradicionalmente, la interacción entre un ciudadano o empresa y un organismo gubernamental tuvo lugar en una oficina gubernamental. Con las nuevas tecnologías de información y comunicación es posible localizar centros de servicio a los clientes. Tales centros pueden consistir en un kiosco sin vigilancia en el organismo gubernamental, un servicio de kiosco situado cerca del cliente, o el uso de un ordenador personal en el hogar o la oficina. (Banco Mundial)5 · El gobierno electrónico puede entenderse como uno de los principales instrumentos de modernización del Estado y resulta del uso estratégico e intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en las relaciones internas de los propios órganos de gobierno y también en las relaciones del sector público con los ciudadanos y las empresas, ya sea, en la oferta de servicios públicos o en los procesos de compras gubernamentales. (ALADI)6 · E-gobierno ofrece una oportunidad para desarrollar una nueva relación entre los gobiernos, los ciudadanos, los usuarios de los servicios y las empresas, mediante el uso de las nuevas TIC que permitan la difusión y la recopilación de información y servicios tanto dentro como fuera del gobierno (gobierno a los ciudadanos; gobierno a las empresas; gobierno a gobierno) a los efectos de la prestación de servicios, la toma de decisiones y la rendición de cuentas. (OECD, “Organization for Economic Co-operation and Development”)7
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· El Gobierno Electrónico (GE) puede entenderse como el uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones como parte de la estrategia de modernización de la administración pública. En otras palabras, el GE es un medio para alcanzar el objetivo de modernizar y hacer más eficiente y transparente la administración pública. ( BIC)8 5http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/TOPICS EXTINFORMATIONANDCOMMUNI CATIONANDTECHNOLOGIESEXTEGOVERNMENT/0,,contentMDK:20507153~menuPK:702592~ page PK:148956~piPK:216618~theSitePK:702586,00.html. Página Consultada el 1 de septiembre de 2008. 6 ALADI. Secretaría General. Estudio sobre Gobierno Digital. 30 de Octubre de 2003, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 7 http://www.oecd.org/document/29/0,2340,en_2649_34129_1830941_1_1_1_1,00.html. Página Consultada el Día 1 de septiembre de 2008. 8 http://www.iadb.org/sds/ict/site_6198_s.htm Página consultada el 1 de septiembre de 2008.
Gobierno electrónico Acortando la brecha digital
· El gobierno electrónico es el estado en que los gobiernos son interactivos, interjurisdiccionales, totalmente conectados a los ciudadanos, trabajando conjuntamente en los temas y encontrando soluciones a políticas y programas de manera coherente y democrática. (Consejo Privado del Gobierno del Canadá)9 · El gobierno electrónico es la continua optimización de la provisión de los servicios gubernamentales, de la participación ciudadana y del gobierno a través de la transformación interna y externa de las relaciones, mediante la tecnología, la Internet y las comunicaciones. (Grupo Gartner).10 · El gobierno electrónico se define como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración publica, combinado con un cambio organizacional y nuevas habilidades para mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y fortalecer el apoyo a políticas públicas. (Comunidad Europea)11 . · Se ha dado en denominar Gobierno Electrónico (GE) (en inglés “electronic government” o “e-gov”) al uso de tecnologías de información y comunicaciones (TICs) para mejorar las actividades y prestaciones de organizaciones del sector público en tres dominios centrales: Procesos gubernamentales, Interacción con la ciudadanía, Vínculos con organizaciones. (CLAD)12 · Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte de las instituciones de gobierno, para mejorar cualitativamente los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana. (OEA)13 La academia también ha contribuido a la conceptualización del gobierno electrónico, expresando que sin importar el nombre que se le otorgue, el gobierno electrónico es más que una página web en la Internet,14 es un proceso de transformación para la modernización de la administración pública,15 una nueva visión sobre el futuro del sec9 PRIVY COUNCIL OFICE OF CANADA. Towards a Government for the Knowledge Age. Regional Perspective. Mayo 2002. Referenciado por DINDSDALE, Geoff, CHLABRA, Samir y RATH-WILSON, John. Centro Canadiense de Gestión. Guía Práctica para el gobierno electrónico: cuestiones, impactos y percepciones. 11 Noviembre 2002, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 10 GARTNER GROUP. Singapore’s e-government initiative. Stanford, Connecticut (Estados Unidos): Gartner First Take, 2000, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 11 Comunidad Europea. Portal de la Sociedad de la Información de la Comunidad Europea. http:// europa.eu.int/information_society/activities/egovernment_research/about_us/index_en.htm, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 12 http://www.clad.org.ve/siare/innotend/gobelec/gobelec.html. Pagina consultada el 1 de septiembre de 2008 13 Curso “Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico”, Modulo 1. Aula Virtual Portal Educativo de las Américas http://www.educoea.org. 15 de Julio a agosto 29 de 2008. 14 BASU, Subhajit. E-Government and Developing Countries: an overview. International Review of Law Computers & Technology, Volume 18, No. 1. Pags. 109-132. Marzo 2004, Citado por CEPAL – Colección
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14 tor público que toma, en una etapa inicial la forma de una página web gubernamental y avanza a un mapa de ruta para la introducción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y particularmente Internet, como un herramienta para alcanzar gobernabilidad.16 No es un fin en sí mismo, sino un medio para servir mejor a los ciudadanos y a las empresas.17 Es, finalmente, según la definición académica que encontramos más acertada: “El uso de las TIC´s para reinventar los procedimientos del gobierno, para promover la difusión y disponibilidad de la información y conocimiento sobre los servicios gubernamentales, y para dotar de oportunidades para interacciones en línea, eliminando entidades intermediarias y generando un poder de cambio en las relaciones entre el gobierno (entidades y agencias estatales) y gobernados (ciudadanos=consumidores, que incluyen organizaciones privadas). Entendido así, el gobierno electrónico es una fuerza del desarrollo y una herramienta para la definición del gobierno.”18
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No obstante lo anterior, cualquier esfuerzo por delimitar el concepto de gobierno electrónico, puede terminar por restarle valor en sí mismo, y a su vez, intentar definirlo de forma amplia puede conllevar a diluir su importancia como fuerza de cambio,19 (es tal vez por eso, que IBM no se atrevió a definirlo), de ahí que aún más importante que expresar una definición, es señalar los elementos característicos de la definición de Gobierno Electrónico.
Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 15 HUANG, Jimmy C., LEE, Jae-Nam, PAN. Shan L., ZULFIQAR, Khan. E-Government: an exploratory study of on-line electronic procurement system [Case study]. Global Co-Operation in the New Millennium. The 9th European conference on Information Systems. Bled. Slovenia. Junio 2001. p. 1011, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 16 FANG, Zhiyuan. Ibid, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 17 TRAUNMULLER, Roland, WIMMER, Maria. E-Government – A road map for progress. Digital Communities in a networked society. E-commerce, e-business and e-government. Kluwer Publishing Group. The Netherlands. 2004, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 18 RUBINO- HALLMAN, Silvana. E-government in Latin America and The Caribbean. Reinventing governance in the Information Age. P.12, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 19 CALDOW, Janet. Director. Institute of Electronic Government. IBM. The quest for electronic government: a defining vision. Institute for Electronic Government, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
Gobierno electrónico Acortando la brecha digital
1.2 Elementos de Gobierno Electrónico Los rasgos principales del gobierno electrónico subyacen en la reingeniería de la administración pública, a través de la automatización de los procesos con base en papel, que generan nuevas formas de liderazgo, nuevos métodos para propiciar debates sobre el funcionamiento del Estado, nuevas técnicas para impulsar estrategias, nuevas vías para escuchar a los ciudadanos y a las comunidades, nuevas formas de organizar y proveer información, y nuevas formas de hacer transacciones con el Estado.20 La dificultad de definir el concepto, y las múltiples aproximaciones que sobre el mismo se han dado, sugiere abordar su caracterización a través de la identificación de los elementos del gobierno electrónico: a. Motor de cambio y de transformación: Más que poner servicios en línea el Gobierno Electrónico, reinventa21 día a día la forma en que el gobierno actúa,22 afecta la manera en que tradicionalmente la administración ejecutaba sus funciones y en ocasiones reemplaza modelos clásicos con mucho arraigo para sustituirlos por nuevas formas de prestar los servicios y de interactuar con los ciudadanos El uso de las TICs ha impulsado muchos cambios: incrementa la transparencia, facilita la disponibilidad de información y resalta inconsistencias internas.23 Para la OECD, el gobierno electrónico transforma las estructuras del gobierno, las operaciones, pero sobre todo, cambia la cultura del gobierno.24 b. Expresión de una nueva forma de gestión pública: La gestión pública tiene una importante herramienta con la que no contaba de tiempo atrás: las tecnologías de la información y la comunicación. Los gobiernos y la administración participan de la oportunidad que brindan las TIC´s, integrándolas en el desarrollo de sus procedimientos internos y externos para incrementar su eficiencia, eficacia y legitimidad política.25 Los esquemas burocráticos inflexibles se ven sustituidos por “formas de organización
20 BASU, Op. cit. p.110, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 21RUBINO- HALLMAN, Silvana. Op cit.. P.12, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 22 BOOZ-ALLEN-HAMILTON. Op.cit.P7, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 23 OECD. The e-government imperative. P. 12, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 24 Ibídem. P. 41, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 25 GASCÓ, Mila. Instituto Internacional de gobernabilidad. Impacto Organizacional e institucional de proyectos de gobierno electrónico. P. 6 www.iigov.org, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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16 postindustriales, basadas en unos trabajadores muy cualificados y flexibles, con un elevado grado de autonomía y simultáneamente altamente coordinados, y organizados en unidades operativas relativamente pequeñas y flexibles”. 26 c. Una forma de difusión y acceso a la información: Tras la implantación y desarrollo de estrategias de gobierno electrónico, los ciudadanos y las demás organizaciones que componen la sociedad tienen mayor acceso a la información. El Estado es el mayor productor, recolector y procesador de información y en este sentido: regulaciones, normas, datos económicos, indicadores de desempeño, políticas públicas, informes de gestión, reportes estadísticos, oportunidades de negocio, decisiones administrativas, y en general todo tipo de información que hace parte del día a día de la función de la administración pública, se pone a disposición de cualquier ciudadano sin consideraciones de modo, tiempo y lugar.27 d. Una oferta de servicios en línea: Las TIC´s permiten que el gobierno se configure como una organización unificada proveedora de servicios en línea.28 Aunque coincide con un nivel avanzado de las iniciativas de gobierno electrónico,29 automatizar a través de la red la provisión de servicios se constituye como uno de sus principales objetivos, pretendiendo desarrollar interfaces con el ciudadano para permitir la prestación de múltiples servicios públicos, siendo la educación, la salud y seguridad social, la seguridad pública, aduanas, registro civil y de empresas, la presupuestación e impuestos, el transporte, las compras públicas y mercado laboral, los más usuales.30
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e. Una fenómeno organizado en etapas de desarrollo: el gobierno electrónico suele tener una esquema de evolución común31 organizada en etapas:32 1. De información: 26 Ibid. P.10, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 27 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 28 OECD. The e-government imperative. P. 11, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 29 DINSDALE, Geoff, CHHABRA, Samir, RATH-WILSON, John. Guía Práctica para el gobierno electrónico: cuestiones, impactos y percepciones. Para el Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo. Centro Canadiense de Gestión BID. 11 de Noviembre de 2002. p. 12, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 30 CEPAL, EUROPEAID, Políticas Públicas para el desarrollo de sociedades de información en América Latina y el Caribe. Junio de 2005. P. 43.BOOZ-ALLEN-HAMILTON. Op. Cit Ps. 19-23, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 31 DINSDALE, Geoff, CHHABRA, Samir, RATH-WILSON, John. P. 12, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 32 OECD. The e-government imperative. P. 74, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
Gobierno electrónico Acortando la brecha digital
poniendo a disposición información en la web sobre los distintos servicios disponibles; 2. De interacción: permitiendo a los ciudadanos hacer comentarios y plantear cuestiones electrónicamente, así como recibir respuestas. 3. De transacción: permitiendo a los ciudadanos y empresas hacer transacciones, de forma segura, con el gobierno; y 4. De integración: interconectando servicios de manera novedosa, por ejemplo, los relativos a eventos de la vida como nacimientos, matrimonios, defunciones, de manera que estos servicios se presenten ordenadas de una forma lógica para los ciudadanos.33 Con un plan de trabajo y una visión de política clara, los gobiernos acompañan y monitorean el tránsito de una etapa a otra, corrigiendo fallas y coordinando la labor de los actores involucrados.34
1.3 Beneficios del Gobierno Electrónico Los beneficios del Gobierno electrónico podemos identificarlos dependiendo del grupo de beneficiaros al cual este dirigido el mismo35 por ejemplo; El Gobierno Electrónico dirigido a los ciudadanos, ofrece mayor amplitud de canales, disminución de costos de operación, servicios más ágiles y personalizados, mayor participación ciudadana. Beneficios que se encuentran debido a la gran variedad de iniciativas que se pueden presentar en torno al ciudadano, es decir, poner a disposición del ciudadano una serie de trámites y servicios en línea que faciliten la interacción entre el ciudadano y el Gobierno, sin que exista desplazamiento alguno por parte del ciudadano, podríamos incluso hablar de poder llegar e efectuar el voto electrónico que sería mucho más útil para el ciudadano y el Gobierno. Algunos ejemplos de buenas experiencias con referencia al Gobierno Electrónico dirigido a los ciudadanos G2C, tenemos36 : · http://www.gov.sg/ SINGOV, es el sitio web oficial del Gobierno de Singapur. Este sitio es un portal de entrada para encontrar las últimas noticias del Gobierno de Singapur, información, políticas y transacciones en línea. Su página inicial ha sido
33 A este modelo en cuatro etapas puede adicionársele uno más, anterior a la fase de información, que consiste en la digitalización de los procesos administrativos al interior de la administración. CEPAL. División of production, productivity and managment. Hilbert, Martin, KATZ, Jorge. Toward a conceptual framwork and Públic Policy Agenda for the Information Society in Latin América and the Caribbean. Santiago de Chile. October 2002. p. 45, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 34 Ibid. P. 68, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 35 Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, Módulo 1: Introducción al Gobierno Electrónico, Aula Virtual, Portal Educativo de las Américas http://www.educoea.org. Página 19. 36 Ibídem, Pagina 12
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18 construida para ayudar a encontrar la información que se necesita de manera fácil y rápida. · http://www.usa.gov FirstGov es el sitio web oficial del Gobierno de los Estados Unidos para acceder a todos los recursos gubernamentales disponibles. Tiene como objetivo facilitar el acceso a la información, recursos y servicios autorizados del Gobierno de los Estados Unidos. El portal está organizado a través de grupos de usuarios y tópicos, en lugar del nombre de las agencias gubernamentales, para facilitar el acceso a la infor-mación. · http://www.tramitefacil.gov.cl Es el sitio web que el Gobierno de Chile ha implementado como una manera práctica de colocar el Estado al “Servicio de los Ciudadanos”. En este sitio se puede encontrar información de los distintos trámites, que las personas deben hacer con las distintas reparticiones públicas. Además de entregar la información, permite en los casos en que ello ha sido implementado, efectuar directamente, en línea, el trámite en cuestión. Asimismo, en los casos en que esté disponible, se pueden obtener formularios que deben ser presentados a diversas oficinas y así evitar al menos, el viaje requerido para obtenerlos. Respecto del Gobierno Electrónico dirigido a empresas, podemos ver cómo los beneficios se ven reflejados en aspectos similares, a los beneficios que se presentan a favor del ciudadano, como el ahorro de tiempo, dinero y flexibilidad en la obtención de información, aunque es importante tener en cuenta que en el caso del desarrollo de los proyectos que tienen que ver con el Gobierno Electrónico G2B, puede ser especialmente relevante para el Estado, pues podría permitirle, por un lado, obtener ahorros importantes en sus costos administrativos, agilizar los procesos de creación de empresas y licitaciones y dar una imagen de transparencia en la gestión37 . En este caso podemos igualmente citar algunas experiencias internacionales que se han presentado en la implementación de proyectos de gobierno Electrónico G2B38 ; · http://www.basis.ie BASIS (de las siglas en inglés de Business Access to State Information and Services) es un portal único de acceso del Gobierno de Irlanda que tiene como objetivo mejorar la entrega de los procesos que afectan a las empresas en Irlanda, entregando información y servicios electrónicos estructurados desde la óptica de las necesidades de las empresas, por ejemplo: creación de una empresa, pago de impuestos, contrato de empleados, etc. · http://www.e-businessguide.gov.au E-Business Guide es un portal web del Gobierno de Australia, que contiene información y recursos relacionados con el uso del comercio electrónico para las pequeñas empresas australianas.
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Dentro de los beneficios que ofrece la implementación del Gobierno en Línea, podemos encontrar que estos igualmente se presentan a favor de sus empleados, pues 37 Ibídem, Pagina 12 y 13. 38 Ibídem, Pagina 13.
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son el recurso humano más importante del Estado que hace posible el pleno desarrollo de la estrategia de Gobierno Electrónico, esos beneficios se ven reflejados en su mayor rapidez, eficiencia y disminución de costos al momento de cruzar información con otras entidades públicas o privadas, también se presenta la posibilidad de capacitar a sus funcionarios a través de la red sin tener que demandar más tiempo laboral o interrumpir el mismo. Dentro de las experiencias internacionales podemos encontrar casos muy útiles como los de39 ; · http://portalempleado.aragon.es/ El Portal del empleado del Gobierno de Aragón en España centraliza los accesos a las diferentes intranets de los departamentos de gobierno. Este sitio recopila además las principales noticias de interés común, legislación, servicios, otras informaciones, y sirve también de tablón de anuncios sindical. · http://www.usa.gov/Federal_Employees/Federal_Employees_Gateway.shtml Federal Employees: USA.gov es el equivalente de USA.gov de ciudadanos para los empleados federales. Los beneficios del Gobierno Electrónico cuando éste se encuentra dirigido al mismo Gobierno, los podemos identificar por ejemplo, en la posibilidad de las instituciones del Estado de estar en constante interacción en tiempo real, poder compartir información sin tener necesidad de esperar a que se resuelven solicitudes físicas, también encontramos beneficios que se encuentran encaminados no sólo al Gobierno, igualmente se presenta un punto que beneficia tanto a las empresas como a los ciudadanos, por ejemplo ampliar y garantizar el acceso a nuevos servicios y trámites. Experiencias de G2G, tenemos por ejemplo40 ; · http://sigfe.sigfe.cl El Sistema de Información para la Gestión Financiera (SIGFE) implementado por el Gobierno de Chile, es un proyecto orientado al desarrollo y puesta en marcha de un sistema de información único, integral y uniforme, de carácter dinámico, que se constituirá en una herramienta de apoyo efectivo para mejorar y dar mayor transparencia a la gestión financiera del sector público, en los niveles: estratégico, sectorial e institucional. El desarrollo de estrategias de gobierno electrónico tiene muchas ventajas que generan diferentes efectos en los procesos democráticos, haciendo más participativo el papel de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y en la ejecución del gasto público;41 también aumenta las oportunidades de que los países puedan tener 39 Ibídem, Pagina 14. 40 Ibídem, Pagina 14 y 15 41 CRIADO, J.Ignacio, RAMILO, María Carmen y SALVADOR, Miguel. La necesidad de Teoría(s) sobre Gobierno Electrónico. Una propuesta integradora. XVI Concurso de Ensayos y Monografías del CLAD sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública “Gobierno Electrónico”. Caracas. 2002 . P. 2, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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20 en la economía con base en la difusión de la información y el conocimiento.42 Genera mayor transparencia y responsabilidad estatal en las gestiones del gobierno, entre ellas las transacciones, al poner a disposición de la ciudadanía la información, normas, formularios y las reglas de juego de la comunidad. Promueve la eficiencia, al explotar las potencialidades de la Internet que permite acortar distancias, ahorrar costos en papel y tiempo, para la realización de trámites y servicios básicos o complejos, contribuyendo a la vez con la lucha contra la corrupción y la falta de publicidad en la gestión administrativa.43 Las TIC´s permiten hacer más eficiente las labores de procesamiento y las operaciones de las administraciones públicas, generando ahorros en recolección, transmisión, generación, de información y en la comunicación con los ciudadanos.44 Finalmente, acerca al ciudadano, rompiendo barreras territoriales y obstáculos que imposibilitaban evaluar sus necesidades próximas, mejorando a la vez su calidad de vida.45 Todos los beneficios no se pueden alcanzar al mismo tiempo. Del progreso y desarrollo de la estrategia de gobierno electrónico en cada país depende la generación de los potenciales beneficios. En ese sentido, durante la fase 1. (Información) se reducen costos y cargas administrativas, y, se mejora el acceso a los servicios; en la fase 2 (Interacción), se mejora la calidad de los servicios, se genera feedback entre los ciudadanos y el gobierno de forma segura y confiable; en la fase 3 (Transaccional), se empiezan a proveer servicios integrados y hechos a la medida de los ciudadanos; finamente, en la etapa 4 (Integración), al intercambiar información, las entidades se adaptan al cambio y se promueven escenarios de responsabilidad por su gestión.46
1.4 Campo de acción de Gobierno Electrónico
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Por lo dicho, el campo de acción del gobierno electrónico es muy amplio. Donde quiera que el Estado pueda razonablemente hacer presencia a través de Internet ocurrirá “gobierno electrónico”; y cada vez más teóricos tratan de caracterizar las diversas expresiones que éste suceso puede tener. Las clásicas expresiones son las siguientes47 : Gobierno-Ciudadano (G2C), en este tipo de Gobierno Electrónico se 42 RUBIO-HALLMAN. Op. Cit P. 13, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 43 Ibídem, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 44 OECD. Op. Cit. P 11, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 45 Ibídem, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 46 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag. 25. 47 CARDONA, Diego. El Gobierno Electrónico. Una revisión desde la perspectiva de la prestación de servicios. Primer Congreso Catalán de Gestión Pública. Barcelona. 2002. p. 2 y 3. PACIFIC COUNCIL ON INTERNATIONAL COUNCIL. Working Group on E-government in the developing World. Road Map for e-government for the developing world. 10 question E-government Leaders Should ask Themselves. P. 8.
Gobierno electrónico Acortando la brecha digital
encuentran contempladas las iniciativas destinadas a entregar productos y/o servicios administrativos, de información y/o transacción a los ciudadanos por parte del Estado48 ; Gobierno-Empresa (G2B), En este tipo de Gobierno Electrónico se encuentran contempladas las iniciativas destinadas a entregar productos y/o servicios administrativos, de información y/o transacción a las empresas, por parte del Estado49 , y; Gobierno-Gobierno (G2G) En este tipo de Gobierno Electrónico se encuentran contempladas las iniciativas destinadas satisfacer los crecientes y dinámicos requerimientos de coordinación entre las distintas instituciones. Estas iniciativas implican muchas veces definir un marco de políticas, especificaciones y directrices a las reparticiones públicas, de forma que pueda garantizarse la compatibilidad entre sistemas, plataformas y medios de almacenamiento50 . Gráficamente, el entramado de relaciones que se pueden generar entre las entidades públicas, las empresas y los ciudadanos a través del uso de las TIC´s puede simplificarse en el siguiente gráfico:
RELACIONES QUE LA INTERNET PERMITE GENERAR ENTRE GOBIERNO, EMPRESA Y CIUDADANO
Cuadro No.1 Fuente: Diego Cardona.51 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. G2C: Relaciones entre la administración pública y los ciudadanos en la provisión de servicios y de información. G2B: Relaciones entre la administración pública y las empresas, para habilitar transacciones en línea, tales como aprovisionamiento de bienes y servicios, pago de impuestos, obtención de licencias etc. G2G: Relaciones entre entidades gubernamentales, para la coordinación de actividades o establecimiento de canales directos de colaboración entre ellas, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de
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22 No obstante hemos advertido que las expresiones del Gobierno Electrónico pueden darse en cualquier tipo de relación en la que éste se vea envuelto, ya con los particulares, ora consigo misma, debe siempre mantenerse presenta la limitación que el principio de legalidad le imprime a la conducta del funcionario público que expresa la voluntad y el parecer de la Administración.52 Como bien lo describe Zataraín del Valle “Cuando se trata de los derechos y los deberes de los ciudadanos con relación a las Administraciones no caben improvisaciones o ensayos. Sólo es posible actuar en un marco que, sin menoscabo alguno de esos derechos, sepa acoger y articular también los conceptos de sencillez y comodidad para los ciudadanos y las empresas (…)”.53 En suma: el actuar público, bien a través de medios tradicionales o a través de medios electrónicos debe respetar la legalidad.54 El respeto al principio de legalidad, en consecuencia, debe tenerse como el límite al campo de acción del gobierno electrónico de forma que cualquier procedimiento, cualquier decisión, cualquier conducta de la administración debe, aun cuando revista un formato digital:55 a. Ceñirse a las etapas de procedimiento que la regulación dispuso para adelantar los trámites o servicios. b. Llevarse a cabo únicamente –salvados los eventos de delegación administrativa - por el funcionario, órgano o instancia a la que el ordenamiento jurídico le ha atribuido las competencias. c. Sustanciarse de la manera (sustancial y formal) descrita por la Ley. d. Exteriorizarse únicamente por los mecanismos establecidos para el efecto según las normas.
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Las restricciones que imprime el cumplimiento al principio de legalidad para las distintas expresiones del Gobierno Electrónico buscan en últimas, la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, situación que no se presenta cuando son los particulares los que se relacionan entre sí bajo las reglas del Derecho privado: “lo
Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 48 Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico Módulo 1: Introducción al Gobierno Electrónico. Pagina 11 49 Ibídem. Página 12 50 Ibídem. Página 14. 51 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag.26. 52 Ibídem. Pag.26. 53 ZATARAÍN DEL VALLE, Reyes. Recepción Jurídica de la Administración Electrónica en España. Estrategias para su Desarrollo. En Administración Electrónica y Procedimiento Administrativo. Ministerio de Economía. Secretaría General Técnica. Real Casa de la Moneda. Madrid. 2003. P. 83, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 54 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag.26 55 Ibídem. Pag. 26.
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característico del Derecho privado es el aparecer regulado por normas dispositivas, que sólo rigen cuando las partes no hayan establecido otra cosa, y que pueden, por consiguiente, quedar sin efecto por la voluntad de los interesados; nada de esto puede ocurrir, en cambio, en la esfera del Derecho público, donde incluso los derechos concedidos a los particulares son irrenunciables.”56 Por otra parte, es importante incluir otra de sus formas de expresión como lo es el G2E, que tiende a ser similar al G2G, pero que tiene una gran diferencia, ya que éste está dirigido al empleado del gobierno, al recurso humano que hace posible que se desarrollen con éxito la implementación de estrategias o proyectos tendientes a desarrollar Gobierno Electrónico. Éste hace énfasis principalmente en poner a disposición del funcionario todos los recursos necesarios para el desempeño óptimo de sus funciones, por ejemplo capacitaciones no sólo presenciales sino on-line, en la medida que el empleado público pueda trabajar de manera óptima, en esa medida se podrá hablar de una implementación exitosa de Gobierno electrónico, de un trabajo eficiente y ágil, generando mayor competitividad en las diferentes entidades del Estado57 .
1.5 Objetivos del Gobierno Electrónico El fenómeno del gobierno electrónico es multidimensional, es decir, abarca muchas esferas del actuar de la administración pública, beneficia tanto los procesos internos de la administración como los externos en que se ven envueltos los ciudadanos y las empresas. Es así, que los objetivos del gobierno electrónico deben distinguirse de aquellos que afectan los procesos internos de la administración (objetivos internosback office)58 y los que revierten en la prestación de los servicios al exterior de las entidades (objetivos externos-front office).59 - 60 Los objetivos externos (front office) del gobierno electrónico apuntan a la mejor provisión de servicios públicos para satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos, mediante la simplificación de la interacción a través de la oferta de servicios en línea. El beneficiario final es el ciudadano, o la empresa, quienes pueden acercarse al gobierno y exigir una mejor prestación de los servicios. Como objetivo externo, de
56 GARRIDO FALLA. Op. cit. P. 176, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 57 Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico Módulo 1: Introducción al Gobierno Electrónico. Pagina 13. 58 El back office se refiere a las operaciones internas de una organización que soportan sus procesos principales y no son generalmente visibles para el público. OECD. The e-government imperative. P. 87, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 59 El front office es el gobierno mismo tal como los ciudadanos lo ven, significando la información y servicios provistos y la interacción entre el gobierno con los ciudadanos y las empresas. OECD. Op. cit P. 73, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 60 BASU, op. cit. P. 110, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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24 front office, el gobierno electrónico debe asegurar la implementación de servicios en línea, la difusión de información y la participación de los ciudadanos.61 Por oposición, los objetivos internos (back office), apuntan a reformular el aparato estatal con miras a que los procesos internos sean más ágiles, transparentes, y generalmente se traducen en la reducción de costos administrativos asociados a la gestión. La implementación del gobierno electrónico debe apuntar a reformar ese back office gubernamental62 mediante cambios organizacionales, mayores niveles de coordinación y colaboración, administración de riesgos y reducción de costos, monitoreo, evaluación y seguimiento de políticas públicas e indicadores de gestión.63 Dentro de los objetivos propuestos en la agenda de conectividad de Colombia, se puede observar que tiene objetivos muy claros como lo es: Mejorar la provisión de servicios a los ciudadanos y las empresas, Fortalecer la transparencia del Estado y la participación ciudadana, Mejorar la eficiencia del Estado, objetivos que entran a formar parte del proceso evolutivo en que vive el Gobierno electrónico y que se cumplirán en la medida en que se cumplan las fases de desarrollo del Gobierno Electrónico, fases que veremos en el siguiente punto.
1.6 Fases de Desarrollo del Gobierno Electrónico El Gobierno Electrónico es un proceso evolutivo que comprende cuatro fases a nivel internacional como lo son; la fase presencial, de interacción, transacción y finalmente la fase de transformación, esto en la esfera internacional, es importante resaltar que en el caso de Colombia, cuenta con una fase adicional como lo es la Fase de Democratización, la cual ha sido incluida por el ministerio de Comunicaciones. Las fases que forman parte del proceso evolutivo del Gobierno electrónico son muy importantes, ya que sirven de parámetros a seguir en la implementación de estrategias o proyectos encaminados a lograr ese desarrollo evolutivo cada una se define así;
1.6.1 Fase Presencial
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Este es el nombre con que es reconocida esta fase a nivel internacional. Veamos a continuación una definición que nos trae la OEA; “Ésta es la fase inicial de Gobierno Electrónico. Aquí los gobiernos ponen en línea, rápida y directamente información básica, comenzando con leyes y regulaciones, documentos y estructuras organizacionales de las instituciones. No existe mayor relación con ciudadanos y 61 OECD. Ibídem, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 62 Ibídem. P. 87 Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 63 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag.27.
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empresas, debido a que el tipo de información puesta en línea no posibilita la interacción. Los beneficios para los ciudadanos y empresas tienen relación con la posibilidad de eliminar los viajes a las oficinas gubernamentales, eliminando la espera en filas y puede constituirse en un gran avance para eliminar elementos burocráticos y de corrupción. Un ejemplo de esta fase es: http://www.agricultura.gov.do Es el sitio web de la Secretaría de Estado de Agricultura de la República Dominicana que tiene como objetivo entregar información y orientación agropecuaria vía web, a los Productores Agropecuarios, así como a todos los usuarios que lo requieran.”64 En Colombia, esta fase se identifica como la Fase de Información; “Fase inicial en la cual las entidades habilitan sus propios sitios web para proveer en línea información básica como la misión, horarios de atención, datos de contacto, estructuras organizacionales, políticas, regulación, presupuestos, planes, programas, información sobre los servicios que presta, informes, publicaciones, boletines de noticias, enlaces a otros sitios de gobierno e información de interés sobre asuntos públicos. Incorporan esquemas de búsqueda básica como el mapa del sitio. La información, en su mayoría, se mantiene estática y no existe interacción, sino una relación primariamente unidireccional, ya que el usuario no se comunica electrónicamente con la entidad y la entidad no se comunica con el usuario, más allá que a través de la información que publica en su sitio Web.”65 Teniendo en cuenta las dos definiciones que se traen a colación, se observa que ambas aterrizan en un mismo punto, en primer lugar que es la fase inicial de un Gobierno Electrónico y por otra parte lo importante es que en esta fase se debe poner a disposición de la ciudadanía todo lo relacionado con la información que el ciudadano pueda consultar con relación al estado, trámites y servicios. Concluyendo que en esta fase todavía no se presenta interacción entre el Estado y la ciudadanía.
1.6.2 Fase de Interacción En esta fase del Gobierno Electrónico, se generan las primeras interacciones entre ciudadanos y empresas con el Gobierno. Ofrece la capacidad de involucrar a ciudadanos y empresas en los procesos del gobierno, habilitando una interacción a través de la apertura de canales de comunicación, ofreciendo la posibilidad de tomar contacto con los tomadores de decisión en distintos niveles del gobierno66 . http://www.danmarksdebatten.dk Este portal del Gobierno de Dinamarca promociona el diálogo entre gobierno y ciudadano. El gobierno dinamarqués asigna alta relevancia a las oportunidades ofrecidas al ciudadano individual, a través de las TICs, para participar 64 Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico Módulo 1: Introducción al Gobierno Electrónico Aula Virtual Portal Educativo de las Américas http://www.educoea.org. Julio-Agosto de 2008 Pagina 16. 65 http://www.agenda.gov.co/. Página Consultada el 2 de Septiembre de 2008 66 Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, Módulo 1: Introducción al Gobierno Electrónico, Aula Virtual Portal Educativo de las Américas http://www.educoea.org. Pagina 16.
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26 activamente e influir constructivamente en la gestión pública. El portal es seleccionado como herramienta para sustentar y cualificar el diálogo entre gobierno y ciudadano. Con relación a sitios similares de otros países, el portal se distingue por enlazar y hacer accesibles los debates correspondientes a los distintos niveles de gobierno (nacional, distrital y municipal)67 . Para Colombia en esta fase, los sitios Web permiten una comunicación simple de dos vías entre las entidades y el ciudadano. Se ofrecen mecanismos que acercan al ciudadano con la administración, le posibilitan contactarla y hacer uso de la información que proveen las entidades en sus sitios Web. Las personas pueden hacer preguntas a los correos electrónicos de los funcionarios, enviar comentarios u opiniones mediante buzones de contacto, acceder a la información más relevante en audio y video, utilizar motores de búsqueda, descargar formatos y documentos, realizar consultas básicas a bases de datos, registrarse para recibir información en sus correos electrónicos, participar en foros de discusión, listas de correo, grupos de noticias y salas de conversación. Ambas definiciones concuerdan en que en esta etapa empieza el ciudadano a entrar en interacción con las diferentes entidades del Estado, se empiezan a generar canales de participación que garantizan una mayor participación de la ciudadanía, dando cumplimiento en el caso colombiano a la aplicación y desarrollo al preámbulo de la Constitución Política de Colombia “…asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga…”68 , en conclusión es en esta fase en donde el Gobierno Electrónico empieza a dar participación a la ciudadanía, pone información a su disposición si no que tiene en cuenta sus opiniones, las cuales recibe a través de los diferentes canales de participación que ha puesto al servicio de la ciudadanía.
1.6.3 Fase de Transacción En esta fase del Gobierno Electrónico se incluyen la provisión de transacciones electrónicas a ciudadano y empresas por parte del gobierno, como una alternativa y/o complemento a la atención “cara a cara” en las oficinas. Aquí los gobiernos implementan iniciativas equivalentes al comercio electrónico por parte de las instituciones privadas. Los sitios web transaccionales permiten un acceso directo a los servicios del gobierno.
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La transacción permite a los gobiernos rediseñar los procedimientos administrativos, haciéndolos más simples, rápidos y baratos. Al implementar transacciones electrónicas es posible conseguir potenciales ahorros de costos, responsabilidad en las operaciones y eventuales mejoras en la productividad.
67 Ibídem. Página 16 y 17. 68 Constitución política de Colombia, Preámbulo http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ CONS_P91.HTM. Página consultada el día 3 de septiembre de 2008.
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Es necesario destacar que poner en operación iniciativas en esta fase del Gobierno Electrónico no es simple ni barato. A veces incluso es necesario realizar cambios en los marcos jurídicos de los países. Un ejemplo de esta fase es: http://www.redegoverno.gov.br/ (Rede Governo, Brasil) Rede Governo es un sitio web del gobierno de Brasil que actúa como puerta de entrada a una variedad de información y servicios en línea, en áreas tales como: Agricultura; Asistencia social; Ciudadanía; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones; Cultura; Defensa; Denuncias; Economía y Finanzas; Educación; Empleo y trabajo;Deportes; Industria; Justicia; Legislación; Licitaciones; Medio Ambiente; Previsión Social; Recursos energéticos; Recurso minerales; Seguridad Pública; Transportes y Turismo. En Colombia, en esta fase la interacción electrónica bidireccional entre el ciudadano y las entidades evoluciona, permitiendo a los ciudadanos gestionar y completar actividades en línea, para aprovechar las TIC como canales para la provisión de servicios, trámites en línea. Con la ayuda de firmas digitales legalmente válidas y sitios Web seguros, las personas pueden remitir información personal y adelantar transacciones como la solicitud de expedición y renovación de documentos, certificaciones, licencias, permisos y autorizaciones; inscripción de matrículas, registros, afiliaciones y financiaciones; entrega, compra y venta de productos y servicios; y pago de obligaciones, aportes, tasas, multas y sanciones, que están disponibles para el acceso y seguimiento en línea. Adicionalmente, se publica información sobre contrataciones a realizar y los proveedores de servicios pueden hacer ofertas en línea por enlaces seguros. Para lo cual, los sitios Web cuentan con políticas de seguridad visibles que protegen el acceso a la información privada de los usuarios y con herramientas para la medición del grado en que los servicios satisfacen a los ciudadanos y si se entregan eficientemente. Se cumplen también los estándares internacionales de acceso a discapacitados y se ofrece la posibilidad de navegar el sitio en cualquier otro idioma diferente al nativo. Esta fase implica el rediseño de procesos y procedimientos administrativos, con las adecuaciones legales del caso, para proveer mejores servicios; y proporciona una oportunidad para empezar a desarrollar servicios comunes y compartidos entre entidades69 . Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que la fase de la transacción lo que implica es el desarrollo de mecanismos que permitan al ciudadano efectuar diferentes pagos en línea y en general poder hacer seguimiento a los diferentes tramites y servicios en línea que ofrece el Estado, reduciendo enormemente los costos no sólo para la administración si no para los ciudadanos también generando mayor eficiencia y transparencia en el servicio público.
1.6.4 Fase de Transformación En esta fase del Gobierno Electrónico se realizan transformaciones significativas a la forma de operar del gobierno. Cambian las relaciones entre el gobernante y el
69 http://www.agenda.gov.co/. Página consultada el 3 de septiembre de 2008.
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28 gobernado, las reparticiones públicas modifican su estructura organizativa para proveer aquellas prestaciones que componen su misión crítica en forma electrónica70 . Esta fase requiere de una gran estrategia, en la cual estén considerados al menos los siguientes aspectos: una gran voluntad política que apoye los procesos de cambio a realizar; recursos humanos altamente capacitados en el uso de tecnologías de información; disponibilidades presupuestarias que permitan realizar las inversiones necesarias; también es necesario revisar los marcos normativos y la capacidad de los ciudadanos para hacer uso de las iniciativas propuestas. Es necesario considerar que en este tipo de implementaciones de proyectos de gobierno electrónico, a menudo los ahorros y beneficios originados son recibidos y utilizados en gran medida por los ciudadanos y empresas usuarias de estas iniciativas y no necesariamente son instantáneamente reflejadas en los resultados de las reparticiones públicas que realizan las inversiones. Un ejemplo de esta fase es:71 http://canada.gc.ca/main_e.html Canadá Site es el sitio primario del Gobierno de Canadá para acceder a la información, productos y servicios transaccionales disponibles, además de la información misma acerca de Canadá. El portal está estructurado sobre la base de tres tipos de usuarios principales: los canadienses, los no canadienses y las empresas canadienses. Este sitio fue desarrollado respondiendo las necesidades de los usuarios y los deseos del gobierno canadiense para poner en línea información de manera fácil de encontrar72 .
Editorial USC
En el portal web de Colombia, se dice que “en esta fase, se realizan transformaciones significativas a las formas de operar del Gobierno. No es necesario entender cómo funciona internamente la estructura del Estado para acceder a un servicio, ya que éstos se organizan alrededor de las necesidades de los ciudadanos y empresas. Basados en el hecho de que las necesidades de las personas pueden cruzar límites entre entidades (incluyendo organizaciones del sector no-gubernamental y privado), se agrupan servicios en clúster según lineamientos comunes para ser provistos mediante una única interfaz multicanal. Para esto, las instituciones deben estar interconectadas y sus sistemas de información integrados por lo cual se desarrollan Intranets Gubernamentales que permitan el flujo de la información, con las características de seguridad, calidad, disponibilidad y confiabilidad necesarias. En esta fase, los ciudadanos empiezan a ver ahora los servicios antes dispares como un paquete unificado a través de una Ventanilla Única, por lo cual su percepción de las instituciones como entidades distintas comienza a modificarse; reconocen grupos de transacciones en lugar de grupos de entidades. Adicionalmente, se habilitan herramientas de personalización para que los usuarios adapten los sitios Web a sus necesidades y preferencias. Y se introduce una mejor regulación y políticas que reduzcan la demanda de interacciones con el gobierno, de tal modo que se disminuya la carga administrativa para el gobierno, ciudadanos y empresas. Con todo esto, el Gobierno En Línea, deja
70 Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, Módulo 1: Introducción al Gobierno Electrónico, Aula Virtual Portal Educativo de las Américas http://www.educoea.org. Pagina 17. 71 Ibídem. Página 17 y 18 72 Ibídem. Página 18
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de ser una iniciativa aislada para convertirse en parte de una transformación más amplia del servicio a la ciudadanía.”73
1.6.5 Fase de E-Democracia o Democracia en Línea En esta fase, el ciudadano participa activa y colectivamente en la toma de decisiones de un Estado totalmente Integrado en Línea, que ha interiorizado en sus prácticas el Gobierno En Línea, siendo éstas de uso cotidiano para el ciudadano. Se utilizan herramientas para el trabajo colaborativo, la discusión y mecanismos de consulta en línea innovadores; el Gobierno incentiva e incluye a la ciudadanía en la construcción de políticas, planes, programas y temas legislativos, así como, a participar en la toma de decisiones (e-voto, e-participación, e-consulta, e-decisión) y, en general, está dispuesto a involucrar a la sociedad en un diálogo abierto de doble vía. En esta fase las entidades ofrecen específicamente información, servicios y trámites en línea para incluir a las poblaciones más vulnerables74 , esta fase tiene un plazo para entidades del orden nacional: 01/12/2010 y para entidades del orden territorial: 01/12/201275 .
1.7 Función Pública En los mercados, en las empresas y en la administración pública, la aplicación de las tecnologías de información y comunicación (TIC)76 crece día tras día, por los altos beneficios generados por ellas como medios de información y comunicación.77 Las empresas y el gobierno utilizan la misma infraestructura, hardware, software y redes digitales; sin embargo, existen diferencias entre los modelos de mercado del sector privado y del sector público, lo que justifica estudiar el impacto de estas tecnologías en la administración pública con un enfoque diferente.78 En el sector público el uso de las TIC posibilita la transformación gradual de la forma y contenido de las relaciones de los ciudadanos y las empresas con el Gobierno Nacional, regional y local. Estas relaciones son definidas en las constituciones y en
73 http://www.agenda.gov.co/. Página consultada el 3 de septiembre de 2008. 74 Ibídem. 75 Manual para la Implementación de la Estrategia Gobierno en Línea de la República de Colombia, Bogotá, D.C., mayo de 2008. Página. 28 76 Entre las llamadas tecnologías de información y comunicación (TIC) encontramos: a. la tecnología relativa a la infraestructura física, como son las redes de computadores, la televisión digital, los teléfonos celulares digitales, líneas telefónicas, redes de fibra óptica, redes, redes inalámbricas y cualquier otro tipo de hardware, telecomunicaciones y servicios de protocolo internet (IP), y b. La tecnología relativa a las llamadas aplicaciones de servicios genéricos, que hacen posible desde el punto de vista tecnológico el uso de la infraestructura física para generar valor agregado. Se incluyen en esta categoría todas las aplicaciones de software, los servicios de almacenamiento remoto en web, los navegadores y los programas multimedia, así como cualquier otro producto basado en bits y bytes, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los caminos hacia una sociedad de la información en América Latina y el Caribe, LC-G 2195 (conf.91-3), 24 de diciembre de 2004, p. 4, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 75. 77 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Pag. 75. 78 E.TAMBOURIS, S. GORILAS, G. BOUKIS. Investigatión of electronic government, 2001, P.4, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 75.
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30 las leyes, para ajustarse generalmente a un modelo de administración pública presencial, burocrática, vertical, rígida, formalista y costosa por el alto número de trámites que deben realizar las empresas y ciudadanos;79 pero con el uso de las tecnologías como Internet, dichas relaciones se pueden concretar en un gobierno electrónico,80 en un gobierno de información digital, en un gobierno a distancia, menos burocrático, horizontal flexible, sin intermediación y menos costoso que la administración tradicional.81 Sin embargo, el éxito de los proyectos de gobierno digital depende en gran medida de adoptar una política y acción gubernamentales enmarcadas en los principios de la función pública, orientadas por las ventajas de la tecnología y que procuren la confianza de los ciudadanos y las empresas, al garantizar la seguridad y privacidad de la información.82 En este contexto, con el presente artículo se pretende estudiar el alcance de los principios jurídicos de la función pública definidos en el ordenamiento colombiano, frente al desarrollo del llamado gobierno digital y el alcance de la política de seguridad de la información que debe acompañar su concepción y establecimiento.83
1.7.1 Función Pública realizada a través de Medios Electrónicos El gobierno digital realizado a través de Internet presta servicios en línea en tiempo real, las 24 horas del día, 7 días de la semana y los 365 días del año. Es una administración que no se detiene, que no cesa de laborar, que está siempre disponible y que permite mayor participación de los administrados en las decisiones públicas. Internet se está constituyendo en una vía de acceso al Gobierno para amplios sectores sociales y culturales que han estado tradicionalmente privados de expresión más allá de su entorno inmediato.84
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El gobierno digital debe ser eficaz y eficiente y en consecuencia debe ser un interlocutor confiable para los administrados, como cualquier organización que esté presente en la red. En el gobierno electrónico deben confiar los ciudadanos, las
79 “El costo de inscripción legal de negocios en Latinoamérica, como porcentaje del PIB per cápita de cada país lo encabeza Bolivia con el 300.78%, sigue luego Ecuador con el 91.03%. Colombia está entre los mejores, con un 34%. Chile, con tan solo un 24%, es el país con el menor porcentaje, o sea en donde es menos complicado registrar o legalizar un negocio. En cambio en Estados Unidos este porcentaje es de tan sólo un 1.69% del PIB”: cifras tomadas del estudio de Paul Holden, director del Instituto de Investigación Empresarial Washington, Cit.; GILBERTO ARANGO LONDOÑO.”La carga de los trámites”, en El País, Cali 3 de julio de 2003, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 75. 80 Esta noción abarca expresiones como gobierno electrónico, e-gobierno, gobierno-e, e-government, eadministración o administración pública electrónica, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 76. 81 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 76. 82 Ibídem. Pag.76 83 Ibídem. Pag.76 84 “La red hace posible un anhelo democrático ya inscrito en los orígenes de la modernidad: abrir el espacio comunicativo de la política a una mayor cantidad de actores para que sean escuchados y puedan ejercer su representatividad”: Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL). Caminos hacia una sociedad de la información en América Latina Y el Caribe, CIT., P.42 Citado por; Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 77.
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empresas y el mismo aparato gubernamental en sus diversos niveles.85 Confiarán porque su desempeño se ajusta a la ley. Pero dejarán de confiar cuando los sitios web oficiales, no estén disponibles las 24 horas diarias, cuando sean de difícil navegación, cuando no se les garantice la protección de los datos personales86 que se suministran en línea o que reposan en bases de datos del gobierno y cuando los sitios o portales de la administración sean vulnerables y no cuenten con las debidas seguridades frente a los ataques realizados por delincuentes informáticos.87 Una estrategia de gobierno electrónico debe asegurarse con medidas y sistemas de seguridad informática que enfrenten riesgos y las amenazas propias de este nuevo entorno. Las ventajas que pueda generar el gobierno digital para la sociedad, serán tangibles si se optimiza el uso de la tecnología y se garantiza la integridad de los derechos de sus usuarios. En este orden de ideas, el uso de las TIC en el gobierno, debe buscar afianzar los principios constitucionales y legales que orientan la función pública, y en ningún caso justificar vulneraciones a los derechos de los asociados.
1.8 Seguridad en el Gobierno Digital En la primera parte de este artículo revisamos la confianza jurídica en el gobierno electrónico, derivada de su sujeción a los principios constitucionales y legales de la función pública. En esta segunda vamos a estudiar, cómo dicha confianza jurídica se garantiza con la seguridad de la información y de los recursos tecnológicos asociados con la administración pública electrónica. En otras palabras, la confianza jurídica en el gobierno digital debe ir acompañada de seguridad tecnológica.88
1.8.1 Dimensión del problema Las redes del gobierno, al estar conectadas a Internet, están expuestas a amenazas89 , vulnerabilidades90 y a la ocurrencia de diversos incidentes informáticos91 ,
85 “To be successful, e-government projects must build trust within agencies, between agencies, across governments, and with businesses, NGOS and citizens. When conceptualizing e-government, developers often do not realize the many boundaries, both physical and administrative, that the proposed project will cross. Yet, the success of e-government often comes down to building trust and common understanding with the variety of players early in the process. The biggest concern for most parties is that change brought about by a new system will negatively impact them”: Trust. e-government hand book, cfr. [www.cdt.org., Citado por; Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 77. 86La sentencia T-729 del 5 de septiembre de 2002 de la Corte Constitucional, estableció que los sitios web del Gobierno no pueden permitir el acceso indiscriminado a los datos de los usuarios, Citado por; Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 77. 87 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 78. 88 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 88. 89 Amenaza es cualquier evento que pueda provocar daños en los sistemas de información, tales como una inundación, una falla eléctrica o los actos de una organización criminal o terrorista , Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 88. 90 Vulnerabilidad es cualquier debilidad en los sistemas de información, que pueda permitir a las amenazas causarles daños y generar pérdidas. Las vulnerabilidades generalmente se producen por fallos e los sistemas
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32 entre otras razones porque los medios tecnológicos para realizar los ataques están disponibles en la red y el número de posibles atacantes crece cada día y pueden provenir de cualquier lugar del mundo. La presencia en Internet del Gobierno es una actividad riesgosa y peligrosa, y una entidad pública puede incurrir en responsabilidad por su utilización.92 Frente a este escenario de riesgo, la respuesta es adoptar la debida seguridad de lo sistemas de información de la administración pública. La seguridad es un aspecto de primera importancia para el desarrollo exitoso de proyectos de gobierno digital.93 Por seguridad, se entiende la capacidad de una red o un sistema de información para resistir con un determinado nivel de confianza los efectos de incidentes o ataques informáticos. Estos incidentes94 se dirigen a afectar negativamente los servicios telemáticos que se prestan a través de redes y sistemas de información y a vulnerar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos e información almacenada o transmitida a través de dichas redes y sistemas.95
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La administración pública debería adoptar y crear un modelo y una política de seguridad que abarque todas las fases del gobierno electrónico y que se involucren aspectos legales, institucionales y tecnológicos, de tal forma que le permita tener una presencia eficaz en la web.96 lógicos, aunque también corresponden a defectos de ubicación e instalación , Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 88. 91 “Los incidentes de seguridad pueden agruparse del siguiente modo: a. La comunicación electrónica puede ser interceptada y los datos copiados y modificados; b. El acceso no autorizado a ordenadores y redes de ordenadores se hace a menudo de forma malintencionada con el fin de copiar, modificar o destruir datos; c. Los ataques a internet se han hecho bastante corrientes y en el futuro las redes telefónicas se pueden hacer más vulnerables; d. Programas malintencionados, como virus, pueden averiar los ordenadores, borrar o modificar los datos; e. las declaraciones falsas en nombre de personas o entidades podrían causar daños substanciales; f. muchos incidentes de seguridad se deben a acontecimientos imprevistos y no intencionados como catástrofes naturales (inundaciones, tormentas, terremotos), fallos del soporte físico o lógico y errores humanos”: “Seguridad de las redes y de la información. Propuesta para un enfoque político europeo”, Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y social y al Comité de las Regiones, 2001 , Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 88. 92 “¿Quién corre con el riesgo derivado de los efectos incontrolables de la informática? ¿La víctima o el creador del riesgo? En nuestro concepto, la víctima no tiene por qué soportar los riesgos de las actividades tecnológicas desplegadas por un tercero, incluidos el Estado y los particulares. Creemos por lo tanto, que a quien generó ese riesgo se le aplica la responsabilidad objetiva por actividades peligrosas o por riesgo excepcional”: JAVIER TAMAYO JARAMILLO. La responsabilidad del estado, Bogotá, Temis, 2000, P.168 , Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 89. 93 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 89. 94 Un incidente de seguridad es cualquier evento que tenga o pueda tener como resultado la interrupción de los servicios suministrados por un sistema de información o la generación de pérdidas físicas, de activos o financieras. Es la materialización de las amenazas , Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 89. 95 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 89. 96 “La seguridad es vital para garantizar una utilización eficaz de las tecnologías. Además, el desarrollo de la administración electrónica hace de las administraciones públicas ejemplos potenciales de soluciones seguras en materia de seguridad y agentes del mercado con la posibilidad de influir en la oferta a través de sus decisiones de contratación pública”: “seguridad de las redes y de la información. Propuesta para un enfoque político europeo”, Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y social y al Comité de las regiones, 2001, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 891.
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1.8.2 La Política de Seguridad de la Información El propósito de una política de seguridad de la información en el gobierno digital, es establecer una infraestructura de seguridad de alto nivel, basada en estándares internacionales y en la experiencia local. Dicha política debe procurar incorporar en al gestión pública herramientas para proteger la información, los empleados, los bienes informáticos, las redes y los ambientes de trabajo de las diversas amenazas, para asegurar la continuidad del servicio, aminorar el daño a la función pública, optimizar el retorno de la inversión y asegurar las oportunidades que ofrece el gobierno digital. La política de seguridad debe servir de norma “sombrilla” para todas las demás políticas y normas vinculadas con el desarrollo del gobierno digital97 . La política de seguridad debe comprender medidas y acciones como las siguientes:98 1. Designar un funcionario de alto nivel y con experiencia como responsable de la seguridad. 2. Proteger el valor de la información por el uso accidental o desautorizado, el robo, la modificación, la destrucción, y prevenir la revelación no autorizada de la información de circulación restringida o reservada. 3. Proteger los ambientes físico y de trabajo, de ataques maliciosos caídas de energía y otras anomalías eléctricas. 4. Reducir el riesgo de error humano, el robo, el fraude o la vulneración de los servicios, incluyendo ataques de ingeniería social a servidores públicos99 5. Monitorear continuamente los sistemas de información para asegurarse que las normas de seguridad están siendo acotadas. 6. Establecer la obligación que en cada entidad se realicen regularmente copias de la información y se conserven éstas en repositorios ubicados en un lugar separado. 7. Recaudar el mínimo posible de datos o información personal y no revelar información sin expreso consentimiento previo del titular. 8. Desarrollar programas graduales y progresivos de capacitación en seguridad de la información. 9. Evaluar regularmente el desempeño de los directores de sistemas para adherir a prácticas de seguridad definidas en la política de seguridad. 10. Llevar a cabo periódicamente revisiones o seguimiento al incumplimiento de la política y de las leyes, obligaciones contractuales, estándares y mejores prácticas vinculadas con su ejecución. 97 Information security policy, Central informatión management, Unit office of the Prime Minister, Malta Government, 9 de febrero de 2003, en [www.cimu.gov.mt], Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 91. 98 Ídem. “security. E-government hand book”, en [www.cdt.org], Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 92. 99 Se denomina ingeniería social a todo método o técnica que mediante el engaño logra que una persona revele contraseñas u otra información. La ingeniería social se concentra en el eslabón más débil de cualquier cadena de políticas de seguridad: la falla humana. Se dice a menudo que la única computadora segura es aquella que nunca será encendida, porque cualquier persona con el acceso a un sistema de información es un riesgo potencial de inseguridad. Cfr. PABLO M. CARUANA. Conceptos sobre la ingeniería social, En [www.rompecadenas.com.ar/inhsocial.htm], Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 92. 100 Para adelantar votaciones en línea, el nivel de seguridad es más alto que para otras fases o niveles del gobierno electrónico, ya que se requiere garantizar que las votaciones sean libres y transparentes. La
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34 11. Adoptar diferentes niveles de seguridad de acuerdo con la función o servicios de cada sitio web del Gobierno. La seguridad de un sitio de gobierno electrónico adquiere mayor complejidad cuando los ciudadanos y las empresas entregan datos personales e información crítica a la administración o cuando existen altos riesgos de fraude100 .
1.8.3 La Validez de la Información Una de las funciones más importantes de la política de seguridad de la información en el gobierno digital, es, que ésta sirva para cumplir las normas legales vigentes sobre validez de la información digital. Este tipo de normatividad establece los requisitos formales para surtir una actuación administrativa con mensajes de datos y firmas electrónicas.101 En la mayor parte de los ordenamientos jurídicos existen restricciones legales para llevar a Internet ciertas actuaciones administrativas. Los gobiernos deben adelantar las reformas legales que sean eficaces para que los requisitos de autenticidad basados en documentos escritos y en firmas manuscritas – las firmas autenticadas, los sellos, las rúbricas, las notificaciones personales y las publicaciones en diarios impresos – se sustituyan con soluciones jurídicas que permitan el uso óptimo de mensajes de datos y métodos de firma electrónica.102 En Colombia, la Ley 527 de 1999 o Ley de comercio Electrónico en su artículo 1°, establece que es aplicable a todo tipo de información en forma de mensajes de datos. Esta ley le reconoce valor jurídico a los mensajes de datos que se utilicen en la administración pública; sin embargo, no establece reglas de uso de firmas digitales en el Estado o de autenticación de los documentos que se comunican entre dependencias públicas, y no autoriza que los requisitos de autenticación compleja utilizados en actuaciones administrativas se cumplan a través de medios electrónicos.103
1.8.4 La Privacidad
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La privacidad de la información de los usuarios del gobierno electrónico es otro tema sensible en la definición de la política de seguridad. En la medida que la administración pública provea más servicios y trámites en Internet, las bases de datos crecerán en tamaño y detalle104 y sus agentes sólo deben utilizar esa información para los fines establecidos en la ley y en ningún caso ceder la misma para fines distintos.
votación electrónica en internet exige confianza en la seguridad e integridad de los datos suministrados por cada votante. The administration and cost of elections - ACE Project, provee recursos sobre seguridad para los gobiernos que están diseñando sistemas electorales que utilizan TIC; cfr. [www.aceproject.org], Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 93. 101 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 93 102 Ibídem. Pag. 93 103 “La Ley 527 es una ley marco, que sirve de orientación, pero que no es suficiente para eliminar a partir de sus principios los numerosos trámites y procedimientos formalistas sobre los cuales descansa la administración pública en Colombia”: MARCO PEREZ UECHE. “Seguridad jurídica y negocios digitales en Colombia”, Revista Sistemas, n°. 85, Asociación Colombiana de Ingenieros de Sistemas, 2003, p.78., Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 94
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Las TIC, deben ser utilizadas de tal forma, que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información que se encuentre disponible por parte del Estado y de los particulares; pero teniendo en cuenta que no se podrá transgredir el derecho a la intimidad de las personas consagrado en nuestro ordenamiento constitucional. 1.8.4.1 Reformas Legales El Estado deberá establecer una adecuada política de seguridad, estableciendo los mecanismos mediante los cuales garantizará el acceso a la información y a las entidades estatales sin vulnerar derechos fundamentales, siempre respetando el ordenamiento Constitucional, sòlo de esta forma podrá brindar seguridad el Estado a los ciudadanos, para que estos dejen de un lado el temor de utilizar los medios informáticos. Cuando hablamos de estos mecanismos, nos referimos igualmente a la normatividad que deberá expedir, a las reformas que se deberán implementar, teniendo en cuenta los diferentes tratados internacionales, recomendaciones y directivas que en materia de uso de tecnologías se han implementado, todas éstas provenientes de diferentes entidades internacionales, de las cuales Colombia hace parte, como por ejemplo la CNUDMI105 , la OECD, las REGLAS DE HEREDIA suscritas el 9 de julio de 2003. 1.8.4.2 Uso de la Tecnología Cada gobierno, antes de llevar un servicio o un trámite a la red, debe identificar que datos o información son sensibles o críticos106 y proceder a identificar aplicaciones que integren protecciones a la privacidad y los sistemas de seguridad informática más adecuados para garantizar la protección de los usuarios. El gobierno deberá garantizar al ciudadano la seguridad de la información y de los datos que se pongan a disposición del publico en la red, para lo cual deberá contratar con las mejores entidades a fin de poder evitar riesgos de phishing, hacking, o de vulneración de derechos fundamentales. El Estado como máximo garante, deberá tener la mejor tecnología a su disposición, ya sea, en cuanto a hardware y software, contar con excelentes certificados digitales en sus páginas, firmas digitales para la transferencia de información entre entidades estatales y entre éstas y los particulares. Igualmente, será importante desarrollar una política encaminada a poner a disposición del ciudadano, centros informáticos con tecnología de punta, con el fin de que se facilite por parte del Estado, el acceso a todos los asociados en general, a esa información que se encuentre en la red o a los diferentes trámites que se puedan desarrollar a través de la red. 104 Privacy. E-government hand book, cfr. [cdt.org], Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 95,96. 105 Ver anexos. 106 De acuerdo con el tipo de datos existen diferentes tipos de protección, por ejemplo la información sensitiva-datos financieros e historias médicas , requiere la más alta protección y los datos agregados o estadísticos, requieren protección media. E-government privacy, security, and accessibility, cit. Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 96.
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36 1.8.4.3 Uso de la Información El Estado deberá garantizar que la información suministrada por los ciudadanos o usuarios de la red, se encuentre custodiada desde el momento en que se entrega hasta el momento en que ésta sea depurada, restringiendo el acceso a la información personal de quienes acceden a los diferentes sitios de la red que pertenecen al Estado. Y es que no sólo el Estado deberá garantizar la protección de datos personales, igualmente los particulares deberán garantizar la inalterabilidad de la información y la distribución de la misma a personas inescrupulosas que pueden llegar a utilizarse para fines ilícitos. 1.8.4.4 Defensa de la Privacidad Los sitios web oficiales deben publicar de forma visible un vínculo a la política oficial de privacidad, en la cual se definan las acciones e instancias que le permitan al ciudadano defender su intimidad o restringir el uso indebido de información. Este texto debe ser claro y redactado de manera ordenada. 1.8.4.5 Obligaciones de los Servidores Públicos El Estado deberá reglamentar el uso de los correos electrónicos, así como de la información que manejarán los servidores públicos respecto de los usuarios, evitando que dichos funcionarios puedan llegar a utilizar esta información para ejercer actividades delictivas. El correo de las entidades públicas no podrá ser utilizado para fines distintos a los administrativos, es decir para enviar y recibir información exclusiva de la entidad o de los usuarios que realizan intercambio de datos con dicha entidad. 1.8.4.6 Educación y Capacitación Un gran punto a tener en cuenta es el de la educación y capacitación que debe brindar el Estado continuamente a sus funcionarios públicos, encausado siempre a fortalecer la seguridad y la privacidad, tanto de la información suministrada por los funcionarios como por los usuarios. Capacitaciones estas que deben extenderse a las entidades privadas que manejen bases de datos e información privada, pues debemos tener en cuenta que algunas entidades privadas a pesar de su carácter, manejan y ejercen funciones del Estado.
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“El Gobierno debe estar abierto a las Nuevas Tecnologías, de lo contrario, será un gobierno condenado a vivir en una época de piedra”. Jorge Alexánder Barrios Medina (Abogado USC)
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2. GOBIERNO EN LÍNEA EN COLOMBIA Y EL VALLE DEL CAUCA
2.1 Gobierno en Línea en Colombia Gobierno en línea nace como una estrategia del gobierno nacional, que tiene por objeto contribuir a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo, en la interacción con los Ciudadanos, Empresas, Funcionarios Públicos y entre Entidades Públicas, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El Gobierno en Línea nace como una estrategia del gobierno nacional diseñada en el programa de la agenda de conectividad, la cual nace con unos objetivos como los son: Mejorar el funcionamiento y la eficiencia del Estado, Mejorar la transparencia del Estado y fortalecer el control social sobre la gestión pública, Fortalecer la función del Estado de servicio al ciudadano a través del uso de tecnologías de la información. Para lo cual la agenda de conectividad como se dijo anteriormente en este documento, ha articulado “las estrategias entre sí por un conjunto inicial de programas, liderados cada uno de ellos por distintos organismos del Estado y coordinados de forma tal que se garantice el uso eficiente del recurso humano, técnico y financiero107 ”, programas que como vimos buscan fortalecer todos los campos en que el estado como gran garante de los fines esenciales del estado debe intervenir. Recientemente se establecieron los lineamientos generales de la estrategia de gobierno en línea, a través del Decreto 1151 de 2008, expedido por el presidente de la República, en donde se resalta nuevamente su principal objetivo como es el de “contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”108 . El presente decreto en el artículo 3, establece los principios sobre los cuales deberá soportarse la estrategia de Gobierno en Línea, teniendo de esta forma los siguientes: • Gobierno centrado en el ciudadano. • Visión unificada del Estado. • Acceso 107 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000. Pag.16 a 18. 108 Articulo 2, Decreto 1151 de 2008, publicado en el Diario Oficial. AÑO CXLIII. N. 46960., el 14, ABRIL, 2008. PAG. 34.
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38 equitativo y multicanal. • Protección de la información del individuo. • Credibilidad y confianza en el Gobierno en Línea, los cuales no fueron definidos en el presente decreto; pero que para efectos académicos nos hemos permitido hacer una búsqueda de su significado o por lo menos un acercamiento a la misma; 1. Gobierno centrado en el ciudadano: Diseñar las soluciones a partir de las necesidades e intereses de los clientes internos y externos109 , principio este que se viene contemplando desde el año 2000, año en el que el Gobierno Electrónico nace como Estrategia de la Agenda de Conectividad. 2. Visión unificada del Estado: Es decir, que podamos ver al Estado como un conjunto, como un todo, en el cual el Estado pueda encontrar la solución a sus problemas sin tener que estar desplazándose de un lado a otro para encontrar solución a sus inquietudes. 3. Acceso equitativo y multicanal110 : Facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos. 4. Protección de la información del individuo111 : Disponer de los niveles adecuados de seguridad que garanticen a los ciudadanos la privacidad en el acceso a la información y de las transacciones realizadas por ellos. 5. Credibilidad y confianza en el Gobierno en Línea: concordante con el numeral anterior, el Estado deberá garantizar al ciudadano que la información que deposite en él, o en sus entidades no será ni divulgada ni usada con fines ilícitos, brindarle la credibilidad al ciudadano de que todos sus trámites recibirán un tratamiento oportuno, y una respuesta acorde con sus necesidades. El decreto, en su artículo 6, define que el Responsable institucional de la definición de políticas y estándares será el ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad o de la entidad que haga sus veces, quien deberá coordinar la implementación de la estrategia de Gobierno En Línea y de la definición de las políticas y estándares respectivos, para lo cual deberá elaborar el “Manual para la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea”, el cual fue aprobado en mayo de 2008, lo que demuestra una vez más el interés que tiene el gobierno en salir avante en la implementación de las TIC. El manual apunta a mejorar y a fortalecer enormemente la estrategia del Gobierno en Línea, estableciendo las directrices a seguir en cada una de las seis fases que se ha propuesto desarrollar, las cuales consisten en112 ;
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A. FASE DE INFORMACIÓN113 ; La fase de información inicia con los aspectos necesarios para la puesta en marcha del Gobierno En Línea. Debe considerarse que más allá del esfuerzo de diseño, desarrollo y puesta en marcha de la herramienta
109 La Política de Gobierno Electrónico del Gobierno Nacional, Viceministra de Comunicaciones, María Paula Duque Samper, 2004. Pag. 5. 110 Ibídem. 111 Ibídem. 112 Manual para la implementación de la Estrategia Gobierno En Línea de la República de Colombia, Bogotá, D.C., mayo de 2008, del ministerio de comunicaciones y la agenda de conectividad. 113 Ibídem, Pag.12
Gobierno electrónico Acortando la brecha digital
tecnológica, el sitio Web será habilitado como un canal de atención e interacción con la ciudadanía, que permite fortalecer la relación con los clientes/usuarios de la entidad, el plazo de implementación es para entidades del orden nacional: 01/06/ 2008 - Plazo para entidades del orden territorial: 01/11/2008 B. FASE DE INTERACCIÓN114 ; Teniendo en cuenta que en la fase de interacción, las entidades deben facilitar la comunicación de dos vías con los ciudadanos y empresas, habilitar la consulta en línea y ofrecer mecanismos que acerquen a la ciudadanía con la administración, le posibiliten contactarla y hacer uso de la información que proveen las entidades en sus sitios Web, a continuación se presentan los criterios que permiten determinar la evolución de las entidades en la fase de Interacción en Línea, fase que tiene un plazo para entrar en funcionamiento o desarrollo, para entidades del orden nacional: 01/12/2008 - Plazo para entidades del orden territorial: 01/12/2009 C. FASE DE TRANSACCIÓN115 ; Teniendo en cuenta que en la fase de transacción, las entidades deben proveer transacciones electrónicas para la obtención de productos y servicios, mediante canales seguros y ofreciendo la posibilidad de navegar el sitio en cualquier otro idioma diferente al español, a continuación se presentan los criterios que permiten determinar la evolución de las entidades en la fase de Transacción en Línea. El plazo de esta fase esta estimado para entidades del orden nacional: 01/12/2009 - Plazo para entidades del orden territorial: 01/12/ 2010 D. FASE DE TRANSFORMACIÓN116 ; Teniendo en cuenta que en la fase de transformación las entidades deben realizar cambios en la manera de operar para eliminar límites con otras entidades y organizar sus trámites y servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas a través de cadenas de tramites, múltiples canales y ventanillas únicas virtuales, estando interconectadas, integrando sus sistemas de información, aprovechando la Intranet Gubernamental y habilitando herramientas de personalización para que los usuarios adapten los sitios Web a sus preferencias, a continuación se presentan los criterios que permiten determinar la evolución de las entidades en la fase de Transformación en Línea, el plazo para entidades del orden nacional: 01/06/2010 - plazo para entidades del orden territorial: 01/12/2011 E. FASE DE DEMOCRACIA EN LÍNEA117 ; Teniendo en cuenta que en la fase de democracia, el ciudadano participa activa y colectivamente en la toma de decisiones de un Estado totalmente integrado en línea, que ha interiorizado en sus prácticas el Gobierno en Línea, siendo éstas de uso cotidiano para el ciudadano y las entidades incentivan a la ciudadanía a contribuir en la construcción y seguimiento de políticas, planes, programas y temas legislativos, así como a participar en la toma de
114 Ibídem, Pag.21 115Ibídem, Pag.23 116 Ibídem, Pag.25 117 Ibídem, Pag.28
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decisiones y, en general, están dispuestas a involucrar a la sociedad en un diálogo abierto de doble vía, así como ofrecer específicamente información, servicios y trámites en línea para incluir a las poblaciones más vulnerables, a continuación se presentan los criterios que permiten determinar la evolución de las entidades en la fase de Democracia en Línea. Colombia en este punto de e-democracia se ha propuesto los siguientes criterios118 :
MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA GOBIERNO EN LÍNEA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Participación en la construcción y seguimiento de políticas y toma de decisiones
Criterio
Observaciones
Construcción y seguimiento a Se deben habilitar espacios donde los ciudadanos políticas, planes, programas y se identifiquen ple-namente y participen de manera temas legislativos activa en la construcción y/o seguimiento a políticas, planes, programas y temas legislativos. Estos espacios deben ser liderados por el(los) directivo(s) de la entidad y convocar, como mínimo: miembros de la comunidad, representantes de agremia-ciones, representantes de la sociedad civil y organizaciones sociales, representantes de la academia, periodistas, servidores públicos. Discusión y consulta en línea Se deben utilizar herramientas (tales como foros en para la toma de decisiones línea y/o listas de correo y/o salas de conversación y/o blogs) donde los ciudadanos se identifiquen plenamente y participen de manera activa en la discusión y la consulta en línea para la toma de decisiones con comunidades rela-cionadas.
Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem.
Pag.8 Pag.8 Pag.9 Pag.9 Pag.10
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Resultados de la participación Se deben definir términos y tiempos de respuesta a por medios las participaciones ciudadanas, para que las personas sepan que su participación podrá ser electrónicos tomada en cuenta. Así mismo, se deben presentar los resultados de la participación de la ciudadanía por medios electrónicos en la toma de decisiones y la construcción de políticas, planes, programas y temas legislativos.
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Criterio
Observaciones
Se deben haber incorporado lineamientos y/o servicios Integración del Gobierno En Línea a la política Sectorial de Gobierno En Línea en los objetivos y/o lineamientos de política sectorial y en las metas SIGOB de la entidad. Incentivos para la participación Se debe incentivar a la ciudadanía a contribuir en participar en la toma de decisiones y construcción de por medios políticas, planes, programas y temas legislativos. Estos electrónicos incentivos deben incorporar iniciativas de sensibilización y/o capacitación virtual en las que se le indique a la ciudadanía sus posibilidades, derechos y deberes con respecto a la participación en las decisiones de la entidad. Construcción, seguimiento, Se deben habilitar espacios donde los ciudadanos se discusión y consulta en línea identifiquen plenamente y participen de manera activa en la construcción, segui-miento, discusión o consulta de las principales decisiones relacionadas con la iniciativa, programa, plan o dependencia. En estos espacios se debe involucrar el líder de la iniciativa, programa, plan o dependencia e incentivar la participación de diferentes actores, como miembros de la comunidad, representantes de agremiaciones, representantes de la sociedad civil y organizaciones sociales, representantes de la academia, periodistas y servidores públicos, que puedan a su vez conocer los re-sultados de la participación por medios electrónicos.
Población más vulnerable Criterio
Observaciones
Información, trámites y servi- Se deben habilitar mecanismos que permitan la cios dirigidos a población vul- atención a población vulnerable (Información, servinerable cios y trámites). Cuadro No.2 Fuente: Manual para la implementación de la Estrategia Gobierno En Línea de la República de Colombia, Bogotá, D.C., mayo de 2008, del ministerio de comunicaciones y la agenda de conectividad.
Como quiera que el Estado ha venido realizando actividades tendientes a fortalecer el Gobierno en Línea, para ello vale la pena citar por ejemplo el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el cual tuvo su lanzamiento el día 29 de mayo de 2008119 , por parte del gobierno y en especial del ministerio de Comunicaciones a través de su ministra la Doctora María Del Rosario Guerra. Dicho plan dentro de sus objetivos contempla; 1. el “Fortalecer la Estrategia de Gobierno En Línea, orientada a un gobierno centrado en el ciudadano; a una visión unificada del Estado; al acceso equitativo y multi-canal; a reconocer que Gobierno En Línea es más que tecnología; a la protección de la información del individuo; y aumentar 118 Ibídem. Pagina 28 y 29. 119 http://www.colombiaplantic.org/, consultada el 29 de mayo de 2008.
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42 la credibilidad y confianza en el Gobierno En Línea., 2. Promover que cada uno de los sectores de la administración pública cuente con un plan estratégico integral de apropiación y uso sofisticado de las TIC, que involucre no sólo para las instituciones públicas, sino a todos los actores que conforman el mencionado sector. 3. • Socializar el conocimiento y hacer una gestión adecuada de los contenidos digitales y una legislación y prácticas orientadas a la protección de la privacidad y la seguridad, para divulgar entre otros: La información que deben compartir las diferentes instancias involucradas en los trámites evitando la duplicidad y la redundancia de información, El estado de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y los procesos asociados y las decisiones tomadas al respecto, El acceso de todos los ciudadanos a cualquier tipo de información permitido por la ley, Las políticas, la legislación, normas y guías para el desarrollo del Gobierno en línea, Los estándares técnicos, de contenido, de calidad y otros aspectos definidos para el Gobierno en Línea en Colombia.” 120 . Podemos ver entonces como el gobierno se ha preocupado por brindar las herramientas necesarias para la implementación de las TIC dentro de cada una de sus entidades, para lo cual viene diseñando estrategias y planes que van encaminados a disminuir la brecha tecnológica, planes y estrategias que se articulan todas para brindar un mayor acercamiento entre Ciudadano-Estado, Estado-Estado. “La Estrategia de Gobierno En Línea debe mantenerse articulada con el Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP) liderado por el Departamento Nacional de Planeación y con el Programa de Racionalización y Automatización de Trámites liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), ya que es indispensable impulsar en las entidades del Estado la racionalización, optimización y simplificación de los trámites que proveen a la población, antes de su automatización. Por otro lado, la estrategia se integra como pilar fundamental dentro de las acciones de la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de Información para la Administración Pública (COINFO) y con la Comisión Intersectorial de Contratación Pública (CINCO), aportando el componente de contratación pública electrónica. En la medida en que evoluciona la implementación de la estrategia de Gobierno En Línea, debido a su característica transversal, se hace necesario articularla con otros planes y programas de gobierno, como por ejemplo con el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, liderado por el Departamento Nacional de Planeación en el marco del PRAP121 ”.
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El Estado colombiano a través del plan nacional de tecnologías de la información y las comunicaciones, se ha propuesto avanzar, ampliamente en el desarrollo del gobierno en línea para lo cual se ha propuesto desarrollar los proyectos de servicios de gobierno en línea y la creación de la Intranet gubernamental122 , para optimizar las actividades de las entidades publicas y mejorar la competitividad del país. 120 Ministerio de Comunicaciones, República de Colombia, Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Bogotá, marzo de 2008. Pagina 55 a la 60 121 Ministerio de Comunicaciones, República de Colombia, Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Bogotá, marzo de 2008. Pagina 58. 122 Ibídem, Pag. 60.
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2.2 Programas de Conectividad del Estado colombiano 2.2.1 Agenda de Conectividad Mediante el Documento CONPES 3072 del 9 de febrero de 2000, se presenta a consideración del CONPES la “Agenda de Conectividad”, que busca masificar el uso de las Tecnologías de la Información y con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno, y socializar el acceso a la información, siguiendo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1998 – 2002 “Cambio para Construir la Paz”123 . El documento en su parte introductoria nos muestra como el uso de las nuevas tecnologías de la información sirven para que los países en vía de desarrollo den un salto en su evolución económica, política, social y cultural permitiendo de esta forma reducir la brecha entre los países más desarrollados. Pero igualmente, nos advierte que se debe tener cuidado, pues el buen uso de las tecnologías de la información contribuyen al desarrollo de nuestro país; pero si no se le da una adecuada utilización puede también aumentar la brecha entre quienes tienen y no acceso a la información, perdiendo los esfuerzos e inversiones que el Estado ha venido realizando para generar conocimiento, crecimiento, igualdad social y el acercamiento entre el estado y sus asociados. Consciente de la vital importancia de la participación del Gobierno en la definición de políticas claras para fomentar el uso de las Tecnologías de la Información, el ministerio de Comunicaciones, con la colaboración de otras entidades gubernamentales, ha elaborado la Agenda de Conectividad.124 A inicios de 1997, se creó el Consejo Nacional de Informática, el cual está conformado por representantes del gobierno y el sector privado. Como punto de partida para un Plan Nacional de Informática, el Consejo publicó en abril de 1997 los “Lineamientos para una Política Nacional de Informática”. Aunque en el documento se establecieron compromisos claros por parte de cada uno de los sectores involucrados, el cumplimiento de los mismos ha sido bajo.125 Como complemento del documento anterior, el Foro Permanente de Alta Tecnología126 presentó unos meses después al Consejo Nacional de Informática el
123 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP:UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000. Pag.3. 124 Ibídem. Pag. 4. 125 Ibídem. Pag. 4. 126 Aunque este Foro se constituyó por iniciativa del sector privado (comercializadores de software, hardware, equipos de telecomunicaciones y servicios), en él participan igualmente representantes del Gobierno, Citado por; República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000. Pag.4 y 5.
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44 documento “Bases para una Política Nacional de Informática – Análisis Temático”. Dicho estudio contiene un análisis de varios de los sectores de la economía nacional. Sus principales conclusiones se incorporan en el documento CONPES 3072.127 2.2.1.1 Objetivos128 La Agenda de Conectividad: El Salto a Internet representa la reunión de las acciones orientadas a impulsar el desarrollo social y económico de Colombia mediante la masificación de las tecnologías de la información. Para lograr este objetivo se enfocarán los esfuerzos hacia los siguientes sectores: · Comunidad: Fomentar el uso de las Tecnologías de la Información para mejorar la calidad de vida de la comunidad, ofreciendo un acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura, recreación, entre otros. · Sector Productivo: Fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad, el acceso a mercados para el sector productivo, y como refuerzo a la política de generación de empleo. · Estado: Proveer al Estado la conectividad que facilite la gestión de los organismos gubernamentales y apoye la función de servicio al ciudadano.
OBJETIVOS DE LA AGENDA DE CONECTIVIDAD129 Objetivos Impacto
Sectores
Calidad de Vida • • • •
Comunicación Solidaridad Conocimiento Equidad Comunidad
Medio Favo- • Participación Ciurable dadana • Apoyo Financiero • Información • Educación • Infraestructura Básica
Competitividad • • • •
Información Productividad Eficiencia Nueva economía
Modernización • • • •
Eficiencia Transparencia Control social Servicio al Ciudadano
Sector Privado
Estado
• Acceso a Información • Acceso a tecnología • Fomento a I + D • Innovación Tecnológica • Cambio Cultural
• Cambio Cultural • Marco legal • Cooperación interinstitucional • Estandarización • Reestructuración Interna
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Cuadro No.3 Fuente: República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000. 127 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000. Pag.5 128 Ibídem. Pag.12 a 16.
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A. Comunidad Objetivo: Fomentar el uso de las Tecnologías de la Información, para brindar un acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura, recreación, entre otros. 1. Ambiente Favorable A través de la Agenda de Conectividad, el Gobierno Nacional brindará en primera instancia la información necesaria para difundir el conocimiento e incentivar la apropiación de las tecnologías de la información hacia las comunidades, de tal forma que éstas, al ser quienes mejor conocen sus necesidades, intereses y perspectivas, participen activamente en el proceso mediante la formulación de requerimientos puntuales aplicables para su propio progreso. Como complemento de lo anterior, el Gobierno ampliará el cubrimiento y la calidad de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones, garantizando una cobertura amplia a lo largo del país. Adicionalmente, brindará apoyo financiero, técnico, logístico y humano para desarrollar en forma efectiva las iniciativas de la comunidad, apoyando a la vez su apropiación, educación y capacitación en esta área. Aunque todos los miembros de la comunidad son importantes para la adopción de las tecnologías de la información, es necesario hacer énfasis en las nuevas generaciones, quienes se constituirán en focos de enseñanza y apoyo hacia el interior de sus colectividades. 2. Impacto Al crear un ambiente favorable dentro de las comunidades alrededor de las tecnologías de la información, el Gobierno Nacional disminuirá la brecha entre las personas que tienen y no tienen acceso a la información, promoviendo la comunicación y la solidaridad ciudadana. Adicionalmente, se garantizará la igualdad de oportunidades de acceso a la información, promoviendo la difusión de los conocimientos a todo nivel. La aplicación de estos factores se verá reflejada directamente en diversos servicios, tales como la educación, la salud, el trabajo, la cultura, la recreación y la justicia, los cuales redundarán en una mejor calidad de vida para los miembros de la comunidad. B. Sector Productivo Objetivo: Fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad, el acceso a mercados para el sector productivo, y como refuerzo a la política de generación de empleo. 1. Ambiente Favorable Dentro del contexto de globalización de la economía basado en las tecnologías de la información, es necesario propiciar su utilización dentro del sector productivo con el 129 Ibídem. Pag.13
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46 objeto de acceder a nuevos mercados y ser más eficientes. Para lograr lo anterior, el Gobierno Nacional impulsará un cambio cultural tendiente a mostrar las ventajas que ofrece la implantación de estas tecnologías. Así mismo, propenderá por la masificación del acceso a la información y la facilitación de medios para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras en las organizaciones del sector. 2. Impacto En este aspecto se impulsará un cambio en el modelo de negocios basado en el comercio electrónico, con lo cual el país se involucrará dentro del esquema de nueva economía a nivel internacional. Adicional a lo anterior, se desarrollará y fortalecerá la industria de tecnologías de la información en el país, creando nuevas fuentes de empleo y de ingresos para el sector. C. El Estado Objetivo: Proveer al Estado la conectividad que facilite la gestión de los organismos gubernamentales y apoye la función de servicio al ciudadano. 1. Ambiente Favorable El Gobierno Nacional propiciará un cambio cultural al interior de cada uno de sus organismos adscritos, buscando garantizar la adopción de las tecnologías de la información al interior de los mismos. Como complemento a lo anterior, se revisarán y optimizarán los procesos internos de las entidades y se establecerán esquemas estandarizados para intercambio de información a nivel interinstitucional. De otra parte, el gobierno determinará un marco legal que garantice la regulación de todos los aspectos relacionados con el uso de las tecnologías de la información, y dispondrá de mecanismos orientados al acercamiento con la comunidad. 2. Impacto El desarrollo de las anteriores estrategias contribuye a construir un Gobierno Eficiente y Transparente, al garantizar la calidad, prontitud y confianza en la información y servicios institucionales ofrecidos por este medio. Adicionalmente, permite fortalecer el control social sobre la administración pública, al integrar y difundir masivamente la información y las herramientas necesarias para que la ciudadanía pueda ejercer una vigilancia efectiva, sobre la acción del Estado en los diversos niveles administrativos. 2.2.1.2 Estrategias de la Agenda de Conectividad130 Para avanzar en la puesta en marcha de la Agenda de Conectividad y lograr los objetivos mencionados, se debe definir un plan de acción que contemple los siguientes aspectos: · Integración y unificación de esfuerzos existentes.
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· Apropiación de experiencias nacionales e internacionales. 130 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000. Pag.16 a 18.
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· Creación y fortalecimiento de alianzas con todos los sectores de la Nación. · Consolidación de un proceso dinámico de definición, redefinición, implantación, ejecución y control de los programas que permitirán lograr los objetivos planteados. · Establecimiento de un ente coordinador con alta capacidad de convocatoria y poder de ejecución que garantice la continuidad del plan en el largo plazo. Contempla adicionalmente las siguientes estrategias: Agenda de Conectividad: El Salto a Internet Estrategia
Objetivos
1. Acceso a laInfraestructura de la Información
• Fortalecer la infraestructura nacional de telecomunicaciones. • Ofrecer acceso a las tecnologías de la información a la mayoría de los colombianos, a costos más asequibles.
2. Uso de TI en los procesos Educativos y Capacitación en el uso de TI
• Fomentar el uso de las tecnologías de la información como herramienta educativa. • Capacitar a los colombianos en el uso de las tecnologías de la información. • Fortalecer el recurso humano especializado en el desarrollo y mantenimiento de tecnologías de la información. • Sensibilizar a la población sobre la importancia del uso de las tecnologías de la información.
3. Uso de TI en las Empresas
• Aumentar la competitividad de las empresas nacionales a través del uso y apropiación de las tecnologías de la información.
4. Fomento a la Industria Nacional de TI
• Crear ambientes favorables para el desarrollo de la industria de tecnologías de la información.
5. Generación de Contenido
• Promover la industria nacional de contenido. • Colocar el patrimonio cultural colombiano en línea. • Apoyar la generación de contenido y servicios en línea.
6. Gobierno en Línea
• Mejorar el funcionamiento y la eficiencia del Estado. • Mejorar la transparencia del Estado y fortalecer el control social sobre la gestión pública. • Fortalecer la función del Estado de servicio al ciudadano a través del uso de tecnologías de la información.
Cuadro No.4 Fuente: República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000
1.1 Aproximación ConceptualLas estrategias se encuentran articuladas entre sí por un conjunto inicial de programas, liderados cada uno de ellos por distintos organismos del Estado y coordinados de forma tal, que se garantice el uso eficiente del recurso humano, técnico y financiero:
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48 Articulación entre la Agenda de Conectividad, las Estrategias y los Programas Objetivos Impacto
Sectores
Calidad de Vida · · · ·
Comunicación Solidaridad Conocimiento Equidad
Competitividad · · · ·
Información Productividad Eficiencia Nueva economía
Modernización · · · ·
Eficiencia Transparencia Control social Servicio al Ciudadano
Comunidad
· Participación Ciudadana · Apoyo Financiero Medio Favora- · Información ble · Educación ·Infraestructura Básica
Sector Privado
Estado
· Acceso a Información ·Acceso a tecnología · Fomento a I + D ·Innovación Tecnológica · Cambio Cultural
· Cambio Cultural · Marco legal ·Cooperación interinstitucional · Estandarización · Reestructuración Interna
Cuadro No.5 Fuente: República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000.
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2.2.1.3 Coordinacion de la Agenda131 Para la planeación, ejecución y supervisión del desarrollo de la Agenda de Conectividad, se debe tener una coordinación orientada a la maximización de los recursos tecnológicos, financieros, humanos y legales necesarios para la ejecución de los proyectos anteriormente descritos. Dicha coordinación debe poseer las siguientes características:
131 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000. Pag.21-23
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· Poder de convocatoria a nivel nacional. · Capacidad de ejecución. · Dedicación exclusiva de miembros y directivas. · Participación de entidades de los sectores público y privado. · Continuidad en el largo plazo. Adicionalmente, se deberá coordinar el marco regulatorio necesario para la correcta ejecución de la Agenda, adecuando y reglamentando las leyes existentes en todas las instancias involucradas. Como elementos de esta reglamentación se deben tener en cuenta la promoción del uso de tecnologías de la información en el país, reglamentando la ley de comercio electrónico (Responsable: Ministerio de Comercio Exterior), las entidades de certificación y firmas digitales (Responsable: Ministerio Justicia), los estándares de seguridad y encriptamiento (Responsable: Ministerio de Comunicaciones) y el derecho a la información y el manejo de la información de carácter privado (Responsable: Ministerio de Justicia). 2.2.1.4 Programas de la Agenda 2.2.1.4.1 Creación de una Intranet Gubernamental Este programa busca informatizar las entidades gubernamentales de tal forma que la Internet y otros recursos tecnológicos permitan el intercambio seguro y rápido de información entre las instituciones, busca además digitalizar la información de sus instituciones a través del uso del documento electrónico reduciendo el uso del papel, y masificando el uso generalizado del correo electrónico o transmisión de datos electrónicamente. Para lograr este propósito el gobierno ha puesto en marcha los siguientes proyectos:132 · Creación del portal de Internet con información y servicios gubernamentales Promotor en el Gobierno: Vicepresidencia de la República · Capacitación en el uso de TI para empleados públicos Promotor en el Gobierno: Departamento Administrativo de la Función Pública · Red de información oficial para la evaluación y seguimiento de la gestión de las entidades del estado Promotor en el Gobierno: Contraloría General de la República 2.2.1.4.2 Aplicación de TI en el Gobierno para prestar un mejor servicio al ciudadano Como parte del proceso de modernización de las entidades del Estado se busca prestar un mejor y más eficiente servicio al ciudadano. Para esto se desarrollarán un conjunto de sitios Web, kioscos y “Call Centers”, dedicados a prestar servicios de información, correspondencia, solicitudes, quejas y reclamos, pagaduría, caja y todos aquellos que se requieran y puedan ser sistematizados.133 132 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000, ANEXO No.1. Pag.4. 133 Ibídem. Pag.4
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50 2.2.1.4.3 Sistema de Gestión Presidencial Este proyecto tiene como objetivo desarrollar una herramienta por medio de la cual todos los ministerios y departamentos adscritos al Gobierno Nacional, generen en forma permanente información referente a sus actividades. Esta información será concentrada y procesada en forma ordenada para el Presidente de la República, de tal forma que disponga de datos actualizados facilitando la toma de decisiones de alto nivel.134 2.2.1.4.4 Fortalecimiento de la Infraestructura Nacional de Telecomunicaciones A través de este programa el Gobierno Nacional apoyará la modernización y adecuación de los sistemas de telecomunicaciones y las redes troncales y de acceso en todo el país, buscando potenciar el uso de TI y en especial de Internet a lo largo del territorio nacional. Se introducirán nuevas tecnologías como PCS, LMDS y demás tecnologías que aparezcan en el mundo, programa que se encuentra a cargo del ministerio de Comunicaciones.135 2.2.1.4.5 Centro de Acceso Comunitario a Internet El gobierno a través de este programa buscara cerrar la brecha que existe entre el estado y los ciudadanos de escasos recursos o que por su ubicación geográfica se encuentran en circunstancias que no les permite una adecuada interacción con las diferentes entidades gubernamentales, creando centros de Internet, montaje que estará a cargo de empresas públicas y privadas, creando un esquema de subsidio tendiente a impulsar la puesta en marcha de ISP´s, en ciudades donde no sea rentable prestar dicho servicio, contando con el apoyo de la oficina de Anticorrupción de la Presidencia de la República, el ministerio de Comunicaciones y el ministerio de Educación.136 2.2.1.4.6 Programa “Computadores para Educar” Este programa busca fomentar la donación de computadores de segunda por parte de las empresas públicas y privadas con el fin de suplir las necesidades de educación y socialización de las tecnologías de la información en comunidades que no tengan acceso a estos recursos. Este programa se encuentra liderado por el Despacho de la primera Dama, ministerio de Comunicaciones, ministerio de Educación, y el Departamento Nacional de Planeación.
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2.2.1.4.7 Diseño de una estrategia de comunicaciones para el fomento del uso masivo de las TI en la sociedad colombiana Busca fomentar el uso de las TI utilizando los diferentes medios de comunicación, mostrando las ventajas productivas, financieras, operativas y educativas, que se presentan con el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Para lo cual se ha propuesto el gobierno desarrollar los siguientes proyectos:137 134 135 136 137
Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem.
Pag.5. Pag.5. Pag.5. Pag.6
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· Cápsulas Informativas en TI en Señal Colombia Promotor en el Gobierno: Ministerio de Educación – Inravisión · Unidades móviles de demostración en uso de TI Promotor en el Gobierno: Ministerio de Comunicaciones. · Sitio informativo de TI en Internet Promotor en el Gobierno: Ministerio de Comunicaciones 2.2.1.4.8 Creación y Administración del Sistema de Información de la Infraestructura Nacional en TI Crear y manejar un sistema de información consolidado y actualizado de la infraestructura de TI en el país, incluyendo estadísticas, proyectos en curso y servicios prestados. Esta información será actualizada de manera permanente, de tal forma que pueda ser usada por los empresarios y por el Gobierno para conocer en todo momento el estado del país en esta materia, este programa estará a cargo del ministerio de Comunicaciones.138 2.2.1.4.9 Red Escolar Nacional A través de este programa se promoverá el desarrollo del sistema nacional educativo, ya que dotando las instituciones educativas con equipos personales con conexión a la red mundial permitirá que se fomente el desarrollo de la educación a distancia en aulas virtuales, permitirá la interconexión de las diferentes entidades educativas permitiendo la socialización de diversos temas entre dichas entidades de todo el país, permitiendo el desarrollo de nuevos esquemas pedagógicos.139 2.2.1.4.10 Adecuación de Esquemas Pedagógicos y Requerimientos Educativos para el uso de TI Se busca el mejoramiento en el aprendizaje de diversas materias académicas de vital importancia para la apropiación misma de las TI. Implica adicionalmente la inclusión de las áreas relacionadas con las tecnologías, obligando a la modificación de los programas educativos de todas las instituciones educativas de nivel básico, medio y superior. Para lo cual se pretenden desarrollar los siguientes proyectos:140 · Iniciativa Nacional para la enseñanza de inglés Promotor en el Gobierno: Ministerio de Educación · Enfatizar la enseñanza de Matemáticas en la educación básica primaria y secundaria Promotor en el Gobierno: Ministerio de Educación · Proyecto de fortalecimiento del aprendizaje colaborativo con ayuda de las TI Promotor en el Gobierno: Ministerio de Educación
138 Ibídem. Pag.7 139 Ibídem. Pag.7 140 Ibídem. Pag.7 y 8
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52 2.2.1.4.11 Tecnologías de la Información como herramienta de apoyo a la Educación La iniciativa consiste en impulsar el uso de las tecnologías de la información como elemento de desarrollo de nuevos esquemas pedagógicos y de apoyo a la educación básica, media y superior. Adicionalmente se busca fomentar la disciplina de la investigación y el autoestudio, con el fin de garantizar recurso humano con capacidad de mantenerse actualizado por sí mismo y crear centros de apoyo tecnológico en instituciones educativas como parte del programa “Nuevo sistema escolar colombiano”, programa que se encuentra promovido por el ministerio de Educación141 . 2.2.1.4.12 Fundaciones para el esarrollo de herramientas educativas basadas en TI Se busca disponer de una instancia que más allá del ámbito de influjo propio del Ministerio de Educación impacte y fomente a nivel nacional, tanto en el sector oficial como en el privado, en el desarrollo de todas aquellas iniciativas que permitan la creación, uso y dotación de herramientas pedagógicas basadas en TI en los procesos educativos nacionales, programa que tiene como promotor al ministerio de Educación.142 2.2.1.4.13 Uso de la Televisión Educativa para el fomento de TI143 Fomentar el uso de la televisión para ofrecer programas educativos (y en algunos casos también interactivos) que puedan ser utilizados como herramientas de educación informal para las comunidades y de apoyo pedagógico en las instituciones educativas del país para alumnos, docentes y comunidad. Para lo cual el gobierno pretende desarrollar los siguientes proyectos: · Formación profesional mediante el uso de la televisión Promotor en el Gobierno: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA · Fomento de TI a través de la programación de la nueva parrilla de Señal Colombia Promotor en el Gobierno: Min Educación - Señal Colombia
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2.2.1.4.14 Creación de Zonas de Desarrollo Tecnológico El programa busca efectuar un estudio exhaustivo sobre las posibilidades de crear “Zonas Francas Tecnológicas” para la generación nuevas oportunidades de empleo y desarrollo empresarial usando TI a través de zonas francas tecnológicas, en donde se establecerán incubadoras de empresas, empresas de desarrollo de software y contenidos, empresas de Call Centers y Contact Centers, fondos de capital de riesgo y centros de capacitación especializados en TI. Adicionalmente, con este estudio se pretenden establecer estrategias para atraer la inversión de las compañías líderes del sector telemático a nivel mundial, las cuales han sido pieza fundamental en el desarrollo de esta industria en países como Irlanda y Costa Rica.144
141 142 143 144
Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem.
Pag.8 Pag.8 Pag.8 Pag.9
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2.2.1.4.15 Redefinición de esquemas tarifarios para el acceso a Internet Se busca que los costos de conexión a Internet, llamadas locales e internacionales sean asequibles a la ciudadanía en general, programa que es promovido por la Comisión De Regulación De Televisión. 2.2.1.4.16 Actualización de los incentivos tributarios, arancelarios y financieros para la innovación tecnológica en el uso de TI Una de las formas más eficientes de promover la adopción de las tecnologías de la información en el sector productivo y el desarrollo de la industria nacional de TI es ofrecer incentivos tributarios, arancelarios y financieros a las empresas. Con esta iniciativa se busca hacer más efectivos y de mayor cobertura los incentivos existentes, efectuando adicionalmente un proceso de divulgación masiva de estos mecanismos y creando nuevos incentivos para las industrias de software, tecnología informática y de contenidos, programa que es promovido por el ministerio de Comercio Exterior145 . 2.2.1.4.17 Fomento y Reglamentación del Comercio Electrónico146 El programa se orienta a fortalecer los componentes que participan en el esquema del Comercio Electrónico. En el área de comunicaciones se busca garantizar condiciones de seguridad y compatibilidad en los procesos transaccionales, promoviendo la utilización de protocolos de seguridad como SET y SSL y estándares de intercambio de información como EDI. De otra parte se promoverá la utilización de medios de pago como tarjetas débito, crédito y monederos electrónicos. En cuanto a los sistemas de despacho de mercancías, se promoverá un servicio de correo eficiente y económico. Adicionalmente es necesario crear incentivos tributarios y arancelarios que hagan financieramente atractivo este tipo de comercio, fomentando su adopción por parte de los ciudadanos. Actualmente se ha aprobado la ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico. Este programa ha sido promovido por el ministerio de Comercio Exterior. 2.2.1.4.18 Centros de Acceso a Internet en Guarniciones Militares Con estos centros de acceso a Internet busca facilitar al estamento militar la utilización de las nuevas tecnologías como herramientas de capacitación y crecimiento personal, proyecto que ha sido promovido por el ministerio de Defensa.
145 Ibídem. Pag.9 146 Ibídem. Pag.10 147 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones DNP: UINFE-DITEL, Versión Aprobada, Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de Febrero de 2000, ANEXO No.1. Pag.10, 11.
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54 2.2.1.4.19 Fomento a la Industria del Software147 Con este programa se busca apoyar específicamente el desarrollo, fortalecimiento de las industrias de Software y Tecnología Informática nacional al hacer las empresas del sector más competitivas, generando nuevas fuentes de empleo a nivel profesional y ampliando las posibilidades de exportación, programa que es promovido por el ministerio de Desarrollo Estos objetivos se logran a través de proyectos en las siguientes áreas: · Inclusión del sector en acuerdos comerciales internacionales · Entrenamiento de programadores y reconversión de carrera · Actualización y especialización en últimas tecnologías · Proyecto de Capacitación empresarial en gestión del conocimiento · Difusión de herramientas de apoyo para participación en ferias y encuentros empresariales · Sistema de producción de software “Software Factories” (Incubadoras para empresas de software) · La creación de Fondos de Capital de Riesgo · Fomento a la exportación de software y servicios similares (Plan Vallejo de servicios) · Reducción de retención en la fuente sobre servicios de consultoría o capacitación prestados por alguna entidad o persona natural del exterior 2.2.1.4.20 Fomento a la Industria de Contenidos Locales148 Mediante este programa se brindará apoyo a empresas orientadas a la organización, creación y difusión de información en Internet. Para lo anterior se generarán condiciones favorables para el sector, dentro de las cuales se destacan la detección de necesidades reales de información con cubrimiento nacional, legislación adecuada sobre propiedad intelectual y utilización de materiales publicados en la red y líneas de financiación especiales, programa promovido por el ministerio de Desarrollo 2.2.1.4.21 Incentivos a la Innovación Tecnológica en Pymes Este programa busca motivar a las Pymes a que generen desarrollo tecnológico y generen nuevas formas de negociar, programa promovido por el ministerio de Desarrollo. 2.2.1.4.22 Capacitación y Certificación en Normas de Aseguramiento de la Calidad149 A través de este programa se capacitará a los empresarios orientados hacia las tecnologías de la información la importancia de implementar estándares internacionales de calidad al interior de sus negocios, de tal forma que sus productos y servicios sean competitivos y sean comercializados a nivel internacional dentro del esquema de economía global.
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Adicionalmente, se facilitará la implantación de procesos de calidad al interior de las empresas desarrolladoras de tecnologías de la información, de manera que se
148 Ibídem. Pag.11 149 Ibídem. Pag.12
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garanticen resultados con altas especificaciones y viables de distribuir en los mercados internacionales. Proyectos: · Promoción en el aseguramiento y certificación en normas de calidad Promotor en el Gobierno: Ministerio de Desarrollo · Aseguramiento y certificación en normas de calidad Promotor en el Gobierno: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA · Implantación de código de barras y EDI Promotor en el Gobierno: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 2.2.1.4.23 Digitalización del Patrimonio Cultural colombiano De esta forma se busca conservar en medios electrónicos el patrimonio cultural de tal forma, que se pueda subir a la red y que se encuentre disponible para su consulta e investigación, además de su conservación, este programa se encuentra promovido por el Ministerio de Cultura Proyectos a desarrollar:150 · Colecciones virtuales (digitalización del patrimonio de los museos) – Red nacional de museos Promotor en el Gobierno: Ministerio de Cultura · Sistema Nacional de Información Turística – SINIT Promotor en el Gobierno: Ministerio de Desarrollo 2.2.1.4.24 Red Nacional Universitaria El objetivo es llegar a poner a todas las universidades nacionales en red de tal forma que exista una interrelación entre las mismas ya sea entre estudiante, docentes y grupos de investigación, incluso poder ofrecer a futuro educación a distancia y conexión internacional con otras instituciones educativas. 2.2.1.4.25 Banco de los mejores proyectos en diversas disciplinas del conocimiento151 El banco de proyectos será un sistema de información destinado a recopilar las ideas, estudios y documentos provenientes de desarrollos gubernamentales y académicos relacionados con todas las áreas del conocimiento. Este banco prestará sus servicios mediante medios impresos y electrónicos como páginas Web. Para nutrir el Banco de ideas y proyectos se utilizarán: · Tesis de grado de los estudiantes universitarios. · Documentos que recopilan las experiencias alrededor de prácticas empresariales de los estudiantes. · Estudios gubernamentales. Se adelantaran los siguientes Proyectos: · Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (En el área de TI) 150 Ibídem. Pag.12 151 Ibídem. Pag.13
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56 Promotor en el Gobierno: Colciencias. 2.2.1.4.26 Conexión de las Bibliotecas Nacionales e implantación del concepto de “Biblioteca Virtual” El gobierno pretende brindar mayor cobertura acerca de los servicios de consulta y acceso a internet del público en general y de las instituciones educativas que no cuentan con los recursos suficientes para acceder a las facilidades que brindan bibliotecas como la Luis Ángel Arango y la Biblioteca Nacional, programa que es promovido por Colciencias 2.2.1.4.27 Sistematización de la información relacionada con el Régimen Subsidiado de Salud Se busca sistematizar toda la información relacionada con los usuarios del sistema de salud, con el fin de que las entidades puedan realizar consultas en cualquier momento acerca del estado de cuenta de los usuarios, incluso podrán actualizar los datos de sus pacientes y verificar si existe o no una doble afiliación. 2.2.1.4.28 Capacitación en el uso de TI152 Este programa se orienta a fortalecer la infraestructura nacional de educación y capacitación a través del entrenamiento en el uso de TI en todos los ámbitos nacionales, incluyendo los sectores educativo, productivo y público. El fin de esta iniciativa se centra en lograr la especialización de las nuevas generaciones en el manejo de TI, el entrenamiento básico en el uso de herramientas de software para computadores, la descentralización de la capacitación por medio de herramientas de TI tales como educación a distancia y aulas virtuales e iniciativas nacionales de instrucción en el diseño de páginas web. Se pretende adelantar los siguientes proyectos: · Actualización de la informática básica y aplicada Promotor en el Gobierno: Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-. · Proyecto de telemática y desescolarización Promotor en el Gobierno: Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-. · Nueva oferta de formación profesional integral en el área de la teleinformática. Promotor en el Gobierno: Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-. · Capacitación en el uso de herramientas para desarrollo de páginas WEB Promotor en el Gobierno: Ministerio de Comunicaciones · Certificación de centros de educación no formal Promotor en el Gobierno: Ministerio de Educación
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2.2.1.4.29 Sistema Nacional de Información Laboral153 Este proyecto creará un sistema interactivo de bolsa de empleo estructurado sobre una base de datos con interfaz en papel y web, el cual contenga vínculos con sitios en Internet a nivel nacional orientados a este mismo propósito. La bolsa de empleo prestará 152 Ibídem. Pag.14 153 Ibídem. Pag.15
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los servicios de registro de oferta y demanda por sectores económicos y niveles de salarios, consulta gratuita y correo electrónico para garantizar la comunicación de los interesados con los oferentes. El sistema contendrá información referente a guías para conseguir empleo, formatos de hojas de vida, estudios de oferta y demanda y evolución de los índices de desempleo, así como políticas y planes gubernamentales nacionales y regionales para combatirlo, programa que será promovido por el SENA. 2.2.1.4.30 Consultorio Informático para apoyo a Pymes Los estudiantes de último semestre de las carreras profesionales relacionadas con las TI, brindarán asesoría a las empresas grandes, medianas y pequeñas, para el uso e implementación de las TI, programa que será promovido por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior- ICFES. 2.2.2 Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) Fue creado mediante la ley 598 de 2000, y reglamentado por el Decreto 2178 de 2006, con el cual el gobierno pretende dar mayor garantía y aplicabilidad a los principios de transparencia y eficiencia, igualmente este sistema será un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional154 . Este decreto, igualmente imparte las directrices a seguir respecto de la organización y administración del SECOP, creando el comité directivo, quienes lo integraran, teniendo como principal integrante del comité directivo a la Contraloría General De La República, quien podrá delegar su participación en el Vice-contralor General de la República, seguido por el resto de integrantes como El Ministro de Comunicaciones, quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Comunicaciones y Un (1) miembro de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública, estipulándoles unas funciones especificas como; “1. Proponer los lineamientos para la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el SICE y por los sistemas de información relacionados con la contratación pública a cargo del Gobierno Nacional en desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y economía. 2. Proponer las directrices sobre el funcionamiento del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, del SICE, en el ámbito del SECOP. 3. Recomendar las políticas para facilitar el acceso de información a todos los interesados en las contrataciones de las entidades estatales a través de medios electrónicos 4. Señalar los parámetros para el ingreso de información y de generación de reportes para las entidades públicas, los organismos de control, los contratistas, proveedores y la ciudadanía en general. 5. Proponer los esquemas de sostenibilidad y racionalización de la operación del SECOP y del SICE. 6. Darse su propio reglamento y el del Comité Asesor a que hacen referencia los artículos 4º y 5º “155 . 154Artículo 1 del Electrónico para la 155 Artículo 2 y 3 Electrónico para la
Decreto 2178 De 2006, Junio 29 de 2006 por medio del cual se crea el Sistema Contratación Pública. del Decreto 2178 de 2006, Junio 29 de 2006 por medio del cual se crea el Sistema Contratación Pública.
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58 Este comité directivo contará con el apoyo del comité asesor el cual es contemplado por el decreto 2178 de 2006 en sus artículos 4 en donde se estipula como estará integrado quedando así; Dos (2) representantes del Comité para la Operación del SICE, Dos (2) representantes de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública, El Director de la Agenda de Conectividad, quien ejercerá las funciones de secretario técnico. Las funciones son expresamente enunciadas en el artículo 5 el cual imparte las siguientes; 1. Apoyar técnicamente al Comité Directivo en la toma de decisiones, 2. Preparar los documentos requeridos para estudio y aprobación del Comité Directivo, 3. Proponer indicadores de seguimiento de la operación de los sistemas de información relacionados con la contratación pública, 4. Coordinar la implementación de las directrices propuestas por el Comité Directivo, 5. Informar periódicamente al Comité Directivo sobre la aplicación de las directrices a que se refiere el numeral anterior. El documento CONPES 3249 DE 2003 política de contratación pública para un Estado gerencial, estableció dos etapas o fases para la implementación del SECOP, una es la que actualmente se está desarrollando a través del Portal Único De Contratación, la cual consiste en la fase de información y otra es la fase en que se pueda llevar a cabo la gestión pública, a través de medios electrónicos y sólo se logrará con la materialización de un Sistema Electrónico para la Contratación Pública 2.2.3 Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS) La ley 598 de 2000 en su artículo 1 crea para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, el Sistema para la información y la vigilancia de la Contratación Estatal, el Catalogo Único de Bienes y Servicios y el Registro Único de Precios de Referencia, los cuales se desarrollarán separadamente más adelante. Posteriormente, el CUBS es reglamentado por la Contraloría General de la República, a través de la resolución 05313 de 2002, la cual nos brinda una definición del CUBS e igualmente nos habla acerca de sus funciones, quién y cómo deberá ser adoptado, actualizado y por quién deberá ser administrado, al igual que las funciones del Comité de Administración.
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Respecto de su definición, retomamos la que nos trae la resolución antes mencionada, debido a que es la más acertada; “Es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común, o uso en obras que el Estado puede adquirir, estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso; y clasificados en códigos que permiten una única identificación para cada uno de ellos. Con este fin, la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, identificaron un conjunto de códigos que para efectos de la presente resolución se clasifican por tipo, clase, subclase, grupo y atributos del bien o servicio.” 156 , a la anterior definición podemos agregar un aparte del artículo 1 de la ley 598 de 2000, el cual complementaria la
156 Resolución 05313 de 2002 TITULO II FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CAPITULO I Del Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002. Contraloría General de la República.
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anterior definición que en su mayor parte toma aspectos del la ley; “para garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado.”, conjugando estas dos definiciones tendríamos entonces una definición a nuestro parecer más completa y vinculante para lo cual diríamos entonces que “Es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común, o uso en obras que el Estado puede adquirir, estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso; y clasificados en códigos que permiten una única identificación para cada uno de ellos. Con este fin, la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, identificaron un conjunto de códigos que para efectos de la presente resolución se clasifican por tipo, clase, subclase, grupo y atributos del bien o servicio, para garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado”. Como no se puede inventar lo que ya esta inventado entonces a continuación se puede ver una relación de las funciones que la resolución 05313 de 2002 trae en su artículo 10: a) Clasificar los bienes y servicios que adquieren usualmente las entidades del Estado, en tipos, clases, subclases, grupos y atributos; b) Identificar los bienes y servicios y una vez clasificados, asignarles un código único de identificación; c) Facilitar a los proveedores el registro de sus precios y a la Imprenta Nacional el registro de los contratos por bien o servicio adquirido por el Estado; d) Articular la información de los diferentes sistemas que concurren en el SICE, a través de los códigos de los bienes y servicios de cada uno de los productos que el Estado esté en necesidad de adquirir y los que los proveedores estén interesados en venderle al Estado. e) Facilitar a los proveedores, a los funcionarios públicos y a la ciudadanía en general, identificar el tipo, clase, subclase, grupo y atributos del bien o servicio y la información relativa a cada uno de ellos, que se surta en el proceso contractual con el Estado. Este artículo, igualmente nos refiere que la implementación estará a cargo de la Contraloría General de la República, su actualización se realizará de acuerdo con la información suministrada por los proveedores e incluso por los usuarios o ciudadanía en general. El artículo 11 de la resolución en mención, crea el comité para la administración del CUBS, por lo cual en este orden de ideas estipula, que dicho comité estará conformado así: a) La Contraloría General de la República; b) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística; c) La Imprenta Nacional; d) El ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Presupuesto. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.157 157 Parágrafo, artículo 10 Resolución 05313 de 2002, Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002. Contraloría General de la República.
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60 Las funciones del comité han sido establecidas por el artículo 15 de la resolución 05313 de 2002 el cual reza así; aprobar, rechazar o modificar las propuestas de inclusión, modificación o aclaración de los Códigos de Bienes y Servicios. Conforme a lo preceptuado por esta resolución y conforme a la Ley 598 de 2000, la Contraloría a través de la resolución 05314 de 2002 adopta el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE-, y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Administración del CUBS. La resolución 05314 de 2002 en su artículo 4 desarrolla un punto que es esencial e importante en cualquier entidad que se ponga en funcionamiento, sobre todo si esta cumple funciones públicas, veamos entonces aquí los principios sobre los cuales se desarrolla el CUBS158 : a) OPERATIVIDAD: Principio según el cual el CUBS es un sistema amigable que permitirá un fácil manejo por cualquier usuario. b) FUNCIONALIDAD: Capacidad de articular los diferentes subsistemas, confrontando la información en cada uno de ellos y permitiendo la generación de indicadores de control. c) UNICIDAD: Descripción de los productos según una serie de criterios únicos, permitiendo una identificación sistemática de los mismos, de tal forma que se puedan distinguir de los demás de su misma clase. d) COMPARABILIDAD: Principio según el cual el sistema de codificación permite comparar los códigos de los bienes y servicios con los demás catálogos del orden nacional e internacional. e) JERARQUIZACIÓN: El CUBS es un ordenamiento homogéneo y sistemático estructurado en diferentes niveles de agregación, guiados por los principios y filosofía de la clasificación. El Catálogo Único de Bienes y Servicios se estructura de acuerdo a una serie de conjuntos genéricos de productos, servicios y obras públicas, conformado por 71 clases de bienes, 43 de servicios y 7 de obras públicas159 .
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2.2.4 Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) Es muy importante resaltar que al igual que el SECOP, el CUBS, el SICE el RUPR, la Agenda de conectividad, Gobierno en Línea, el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, entre otros programas, han sido creados gracias al interés que el Estado ha mostrado por mejorar la implementación de las nuevas tecnologías en el desarrollo de la función pública, logrando de esta forma minimizar la brecha tecnológica en que nos encontramos. 158 Artículo 4, Resolución 05314 de 2002 Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002. Contraloría General de la República. 159 Artículo 5, Resolución 05314 de 2002 Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002. Contraloría General de la República. Los cuales no se enunciaran en este material debido a su gran extensión pero que podrán ser consultados en los anexos del presente texto.
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2.2.4.1Decreto 3512 de 2003, Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE Es muy importante resaltar, que al igual que el SECOP, el CUBS, el SICE el RUPR, la Agenda de conectividad, Gobierno en Línea, el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, entre otros programas, han sido creados gracias al interés que el Estado ha mostrado, por mejorar la implementación de las nuevas tecnologías en el desarrollo de la función pública, logrando de esta forma minimizar la brecha tecnológica en que nos encontramos. Luego de este paréntesis y volviendo al tema del SICE, es el decreto 3512 de 2003, el que establece la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, éste se aplica a los organismos que conforman la administración pública, a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y a sus proveedores de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, de conformidad con la Ley 598 de 2000 en los términos que reglamenta el presente Decreto160 . El SICE igualmente reglamenta los procedimientos contractuales relacionados con el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º y 6º de la Ley 598 de 2000.161 Es importante resaltar que el SICE busca dar aplicación a los principios más importantes a nuestro parecer dentro de la contratación estatal o en la gestión pública, como los son los principios de igualdad y publicidad, con los cuales se busca garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del estado Existe una amplia normatividad respecto de la puesta en funcionamiento y operación del SICE, la cual podemos encontrarla relacionada en el portal web del SICE162 , en donde encontraremos una relación detallada de las Leyes, Decretos, Sentencias Y Otras Disposiciones De Las Altas Cortes, Circulares, Resoluciones y Acuerdos163 , que se encargan de impartir las directrices a seguir respecto de la administración, las funciones a seguir , las entidades que se han ido vinculando a lo largo de su entrada en funcionamiento y como se han regulado estas vinculaciones, las cuales han sido reguladas mediante los acuerdos, resoluciones y circulares emitidas por su órgano de administración (Contraloría General de la República164 ) En el artículo 4 del decreto 3512 de 2003, encontramos taxativamente discriminados los fines del SICE; ”A. Reducir real y significativamente los costos actuales de la contratación de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos. 160 Artículo 1, Decreto 3512 de 2003 Dada en Bogotá, D.C., el 5 de Diario Oficial 45398 de Diciembre 11 de 2003. 161 Artículo 2, Decreto 3512 de 2003 Dada en Bogotá, D.C., el 5 de Diario Oficial 45398 de Diciembre 11 de 2003. 162 http://www.sice-cgr.gov.co/marco_legal.html, consultada el 07 de 163 http://www.sice-cgr.gov.co/marco_legal.html, consultada el 13 de 164 Articulo 12 del Decreto 3512 de 2003, dado en Bogotá D.C., el 5 el diario oficial 45398 de Diciembre 11 de 2003.
Diciembre de 2003, Publicado en el Diciembre de 2003, Publicado en el junio de 2008. junio de 2008. de Diciembre de 2003, publicado en
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62 B. Diseñar, implementar y consolidar un sistema de información que le facilite al país mejorar las condiciones actuales de contratación, aportando un nuevo marco de referencia que contribuya a la legalidad del proceso de contratación de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos. C. Garantizar los principios constitucionales y legales de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad, Eficiencia, Equidad, Transparencia, Responsabilidad y Control Social. D. Mejorar sustancialmente los procesos relacionados con la planeación, elaboración de planes de compras y presupuesto de las entidades públicas. E. Optimizar los estudios de mercado en los procesos de contratación, mediante la utilización de tecnología informática. F. Garantizar el acceso a la consulta libre por Internet de la información de los procesos de selección de los proveedores. G. Impulsar y promover un cambio institucional, social y cultural frente a la corrupción en Colombia, generando una cultura del control socia! sobre el proceso de contratación pública, mediante la adopción de nuevos instrumentos de participación y la promoción de una pedagogía del control de lo público en el país”. El Sistema De Información Y Vigilancia De La Contratación Estatal, estará administrado por un comité que estará integrado por el Contralor General de la República y sus integrantes, quien de igual manera, forma parte del comité directivo del CUBS, pues vale la pena recordar que el SICE está integrado por el CUBS y el RUPR, adicionalmente el Contralor General, podrá invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de varias entidades como representantes de la Vicepresidencia de la República, el ministerio de Hacienda y Crédito Público, del ministerio de Comunicaciones, de! Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que consideren necesarias. 2.2.5 Registro Único de Precios de Referencia (RUPR) El Articulo 3 de la ley 598 de 2000 es claro en establecer que “Los proveedores deberán inscribir, en el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR), los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos”, (subrayas fuera de texto), el texto subrayado no es mas que la definición de RUPR. La inscripción en el RUPR sólo tendrá vigencia de un año, contado a partir de su inscripción, por lo cual los proveedores deberán actualizar dichos valores conforme lo estipula el parágrafo del artículo 3 de la ley 598 de 2000, de lo contrario los precios que no sean actualizados, no podrán ser certificados.
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2.2.6 COMPARTEL COMPARTEL es un Programa de Telecomunicaciones Sociales creado por el ministerio de Comunicaciones, y cuyo objetivo es permitir que las zonas apartadas y los estratos bajos del país se beneficien con las tecnologías de las telecomunicaciones como son la telefonía rural y el servicio de Internet165 .
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El ministerio de Comunicaciones ejecuta la política de Telecomunicaciones Sociales a través del Programa COMPARTEL. Mediante recursos de fomento, se incentiva a los operadores a prestar servicios en las regiones apartadas y en los estratos bajos del país. En la actualidad nueve operadores están prestando los servicios de telefonía e Internet, por medio de los proyectos de Telefonía Rural Comunitaria, Servicio de internet de banda ancha para Instituciones públicas, Internet social y el proyecto de Ampliación y Reposición de líneas telefónicas, financiados con los recursos del Fondo de Comunicaciones que han sido destinados para la ejecución de la política social166 . El Programa COMPARTEL tendrá como objetivo consolidar las condiciones de acceso a las TIC y promover la apropiación de dichas tecnologías por parte de la población de menores ingresos del país; igualmente, buscará potenciar las oportunidades que ofrecen las TIC para mejorar la competitividad de las regiones de menor desarrollo y de las MIPYMES. Con esto se espera que el país avance en la reducción de la brecha digital interna y en el aprovechamiento de las TIC para el crecimiento y la reducción de la pobreza167
Así mismo, con el fin de aumentar el alcance y el impacto de este proyecto, el Programa COMPARTEL continuará con la estrategia de apropiación y promoverá la participación de las regiones beneficiadas en la generación de contenidos locales, la capacitación a los ciudadanos y el aprovechamiento de la infraestructura existente por parte de la comunidad. 2.2.6.1 Programas de COMPARTEL Dentro del programa COMPARTEL se han venido desarrollando una serie de programas y proyectos, que buscan permitir que este programa cumpla con el objetivo social con que el ministerio de Comunicaciones lo crea, veamos entonces cuáles son estos programas; · Conectividad en Banda Ancha para Instituciones Públicas: La meta SIGOB de Conectividad a Instituciones Públicas es nacional, por lo que el Programa COMPARTEL ha definido para el desarrollo de dicho proyecto, criterios de selección de instituciones públicas. En cada una de las fases del programa de conectividad, se han tenido en cuenta diferentes criterios, lo cual ha buscado iniciar el cubrimiento por las instituciones de mayor matrícula y que contaban con la infraestructura computacional y en la medida en que avanzan las fases, se ha venido disminuyendo el número de matrícula, se ha eliminado la exigencia asociada a contar con computadores y se ha fijado el criterio de contar con fluido eléctrico.
165 http://www.compartel.gov.co/programas.asp, Página consultada el 14 de enero de 2009 166 Ibídem. 167 http://www.compartel.gov.co/politicas_planes.asp, Página consulta el 15 de enero de 2009
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64 · Telefonía Rural Comunitaria: El proyecto de telefonía rural comunitaria tiene como objetivo fundamental, instalar, operar y mantener puntos de telefonía rural comunitaria en localidades que carecen del servicio telefónico tales como corregimientos, inspecciones de policía, caseríos, resguardos indígenas, guarniciones militares, puntos fronterizos y parques naturales, a lo largo de todo el territorio nacional. Por medio de soluciones satelitales, celulares e inalámbricas se logran conectar los teléfonos comunitarios en las localidades más apartadas del País con la red de telefonía pública conmutada y permitir así, la comunicación desde y hacia el resto del País y el mundo. · Telecentros: El programa COMPARTEL de Telecentros busca el acercamiento de las comunidades a la red mundial de datos y a las comunicaciones telefónicas con el resto del mundo, mediante la instalación, operación y mantenimiento de telecentros en localidades que tienen carencias en estas tecnologías y en lugares en los que se ha evidenciado la necesidad del servicio. Los Telecentros cuentan con computadores con acceso dedicado a Internet y líneas telefónicas con capacidad de comunicación con el resto del mundo. Dependiendo de la etapa de instalación de un telecentros, se pueden encontrar desde dos hasta doce computadores y hasta tres líneas telefónicas. La mayoría de estos telecentros cuentan con tecnología satelital, que facilita el acceso a la telefonía y el internet cuando las condiciones topográficas y las distancias son adversas. · Ampliación y Reposición: Con el objetivo de satisfacer la demanda de nuevas líneas telefónicas y mejorar la calidad de los servicios de telecomunicaciones en pequeñas ciudades y regiones apartadas de Colombia, COMPARTEL estableció el programa de ampliación y reposición de redes. Este programa beneficia a una población aproximada de un millón cien mil habitantes de 63 municipios y 70 localidades con 145.659 líneas domiciliarias y 1.212 líneas comunitarias. El programa de Ampliación y Reposición, beneficia principalmente a los estratos 1 y 2. · Banco de Proyectos: Este proyecto es una estrategia de masificación del acceso a Internet en Banda Ancha, que busca apoyar el sector productivo en el país fomentando la oferta de servicios de valor agregado a las Micro, Pequeña y Mediana empresa en Colombia y a los estratos 1,2 y rural.
2.3 Valle Digital “Al servicio de la Sociedad de la Información”
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2.3.1 Referentes Nacionales e Internacionales para un Valle Digital Valle Digital nace como un programa basado en la política y directrices de algunos programas del ministerio de Comunicaciones y del Plan Nacional de tecnologías de la
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información y de las comunicaciones NTIC 2019, los cuales han servido como referente nacional en la estructuración de este programa, por otra parte dentro de los referentes internacionales encontramos la estrategia para la sociedad de la información en América Latina y el Caribe- eLAC, veamos entonces cuáles de ellos sirvieron de base para su creación y que estrategias inherentes a este campo han servido de referente en su estructuración; • Asegurando el cumplimiento de los principios y políticas establecidas por el ministerio de Comunicaciones para la generación de Territorios Digitales. • Asegurando los lineamientos de La Agenda de Conectividad como una política de Estado que busca masificar el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones, con el propósito de lograr que el país aproveche las tecnologías para su desarrollo económico, social y político, buscando insertar a Colombia en la sociedad del conocimiento a través de la democratización del acceso a la información, aumentando la competitividad del sector productivo, y liderando el proceso de modernización del Estado. • Asegurando la generación de sinergias multisectoriales entre los actores de la sociedad en lo relacionado con la innovación y las TIC para el fortalecimiento del desarrollo socioeconómico de la región. • Asegurando la política pública para el acceso a la educación digital y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para cerrar o disminuir la brecha digital e incorporar a toda la población en la sociedad de la información. • Asegurando la inclusión de las políticas de TIC que formula el sector solidario a través del Dansocial para el desarrollo de proyectos de territorios digitales solidarios y computadores solidarios. • Asegurando la participación ciudadana a través de mecanismos de participación social basados en las TIC para el desarrollo de mejores prácticas de buen gobierno. • Asegurando las directrices del Plan Regional de Ciencia y Tecnología conforme a los lineamientos de orden nacional. • Asegurando el desarrollo de una cultura técnica y tecnológica con énfasis en los usuarios internos de la administración para la formación profesional que fortalezca el desempeño laboral. • Apoyando los programas de creación de parques tecnológicos. • Apoyando los programas de educación virtual para el desarrollo de competencias profesionales y laborales. • Asegurando la implementación de modernos sistemas de información para apoyar la gestión gerencial y estratégica de la administración. • Asegurando la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los sistemas MECI y gestión de calidad. 2.3.1.1 Programas del Ministerio de Comunicaciones y Plan TIC Dentro de los programas del ministerio de Comunicaciones, es importante resaltar que se han venido desarrollando una serie de políticas y estrategias encaminadas a lograr la transparencia, eficiencia y efectividad de las instituciones, que conforman el Estado para con la ciudadanía en general, además de buscar el poder reducir esa brecha tecnológica, que existe entre el Estado y dichas instituciones mediante la inclusión de las Tecnologías de la información y las comunicaciones TIC‘s, caso claro
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66 y concreto es el programa de la agenda de conectividad, que dentro de sus estrategias incluye la estrategia de Gobierno Electrónico, y que en últimas, es una de las más importantes debido a que es ésta la base del programa de Valle Digital. Además de los programas que ya se han mencionado y desarrollado en un punto especifico de este contenido (punto 2.1 y al Agenda de Conectividad, el SECOP, el CUBS, el SICE, el RUPR Y COMPARTEL) El PLANTIC 2019, se ha venido tomando como referencia a lo largo del presente texto, por lo tanto es importante resaltar que el programa “Valle Digital”, nace conservando las directrices y políticas trazadas por el Plan Nacional de Tecnologías y de las comunicaciones, contribuyendo al desarrollo del mismo en todos sus campos, concordando con el desarrollo económico y social del país y sobre todo de la región Vallecaucana. 2.3.1.2 Plan eLAC168 El eLAC es una estrategia regionalmente concertada, que concibe a las Tecnologías de Información y de Comunicaciones (TIC) como instrumentos de desarrollo económico e inclusión social. Es una estrategia con visión de largo plazo (hacia 2015) acorde con los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM) y la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), que se concreta con planes de acción de corto plazo con metas cuantitativas y cualitativas a lograr: · eLAC2007 con 30 metas y 70 actividades para el trienio 2005-2007 · eLAC2010 con 83 metas a lograr durante los años 2008-2010. El eLAC apunta a: 1. Conformar una meta plataforma del accionar público-privado para coordinar los esfuerzos de varios sectores, a fin de generar sinergias, evitar la duplicación de esfuerzos, y potenciar proyectos regionales, mediante la cooperación y el intercambio de mejores prácticas a nivel regional. 2. Impulsar estrategias e iniciativas nacionales en áreas específicas, estableciendo lineamientos de acción y definiendo indicadores que orienten sobre el grado de avance en el desarrollo de la sociedad de la información. 3. Profundizar conocimiento en temas críticos para apoyar la definición, diseño, implementación y evaluación de políticas. 4. Intermediar entre las necesidades de los países de la región y el ritmo de desarrollo mundial, considerando las particularidades regionales en marco de las metas de la comunidad global.
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El Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe eLAC2010, en el proceso de eLAC hacia el año 2015, se ha propuesto trabajar sobre seis prioridades fundamentales; Educación, Infraestructura y Acceso, Salud, Gestión Pública, Sector productivo y por último, Instrumentos de Política y estrategias, las cuales a su vez tienen una serie de medidas tendientes a garantizar su cumplimiento169 , 168 http://www.eclac.org/socinfo/elac/, página consultada el 13 de enero de 2009. 169 COMPROMISO DE SAN SALVADOR Aprobado en la segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe. San Salvador, 6 al 8 de febrero de 2008.
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Cuadro No.6 Fuente: http://www.eclac.org/socinfo/elac/, página consultada el 13 de enero de 2008.
2.3.2 Plan de Desarrollo TIC para el Valle del Cauca 2.3.2.1 Programa Valle Digital Valle Digital es un PROGRAMA que movilizará las estructuras sociales para acelerar los cambios culturales y promover el desarrollo social y económico a través del empoderamiento tecnológico de las personas y organizaciones del Valle del Cauca en pro de la competitividad y productividad de la región. La secretaria de Telemática de la Gobernación del Valle del Cauca, como fue concebida desde su creación, es la dependencia encargada de liderar todos los temas tecnológicos de la región buscando ante todo el desarrollo y la innovación para todos los vallecaucanos, de tal forma al recibir la administración de tan importante cartera se procedió a adelantar los estudios y gestiones pertinentes para el diagnóstico oportuno del estado actual de la dependencia y el posterior diseño del plan de trabajo propuesto para cumplir satisfactoriamente con la propuesta de gobierno del señor Gobernador. Gracias al diagnóstico del estado actual de la Infraestructura de Tecnología Informática (TI) del Valle del Cauca realizado por la secretaría de Telemática, se detectó la falta de participación activa del área de tecnología en la construcción del plan de desarrollo del Departamento, no obstante, en el entorno nacional e internacional las Tecnologías de la Información y la Comunicación ocupan un lugar importante para mejorar la competitividad, el desarrollo económico y la generación de nuevas prácticas de buen gobierno. El departamento del valle del cauca en su plan prospectivo y a través de la secretaría de Telemática está buscando articular los temas relacionados con tecnología, de cada una de las áreas de la administración departamental, brindando un apoyo técnico para la innovación y desarrollo tecnológico de Valle del Cauca, concebido como una sola entidad territorial, para lo cual ha formulado el programa Valle Digital.
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68 El programa VALLE DIGITAL, es una propuesta incluyente que pretende vincular a todas las entidades descentralizas que hacen parte de la administración departamental y las entidades territoriales municipales del Valle del Cauca, en concordancia con los objetivos trazados por el gobierno nacional a través del ministerio de Comunicaciones y el plan Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación. El alcanzar un Valle Digital requiere el concurso de todos los actores del sector público, académico, gremial y la sociedad en general, llevando a implementación todas las iniciativas que surjan para que el Valle del Cauca recupere su liderazgo y competitividad. 2.3.2.1.1 Eje sobre el cual se basa el desarrollo del Programa Valle Digital El Programa Valle Digital se desarrolla concordantemente con el Plan de Desarrollo del Departamento del Valle del Cauca, el cual se compone de 5 ejes los cuales son170 ; Convivencia Pacifica y Seguridad, Bienestar y Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Competitividad, Gestión Ambiental Territorial, Gerencia Publica, Transparencia y Buen Gobierno, este último eje, es el que realmente nos interesa, ya que, es tomado como referente para el desarrollo del programa Valle Digital. Tendremos un Valle del Cauca productivo, competitivo y moderno, si contamos con una gerencia pública ética, moderna, dinámica y competitiva que genere respeto, confianza, eficiencia y transparencia de lo público, todo ello resultado del BUEN GOBIERNO. 2.3.2.1.2 Subprogramas Para lograr el desarrollo efectivo del programa Valle Digital, se desarrollan cuatro subprogramas, los cuales son: Servicios digitales para la comunidad, Fortalecimiento de Sistemas de Información, Infraestructura de conectividad, Mejoramiento de los recursos tecnológicos y operativos, cada uno de estos subprogramas se desarrollara con base en un proyecto especifico que será determinante en dar efectivo desarrollo y aplicabilidad al programa de Valle Digital. · Servicios Digitales para la Comunidad Este subprograma se encuentra asociado a dos proyectos fundamentales como son; Desarrollo e implementación del Gobierno en Línea y Desarrollo de e-servicios e Inclusión Digital.
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· Fortalecimiento del sistema de Información En este subprograma la Gobernación del Valle del Cauca se ha propuesto desarrollar dos proyectos; Implementación de Sistemas de Información de Gestión, Estratégicos y Control de Resultados y el proyecto tendiente a brindar Apoyo a los Sistemas de Información de la Administración Departamental.
170 Plan de Desarrollo del Departamento del Valle del Cauca para el período 2008-2011: Buen Gobierno, con Seguridad lo Lograremos Ordenanza No.246 de 2008.
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· Infraestructura de Conectividad Se ha propuesto desarrollar en este programa dos proyectos de gran importancia como lo son; Mejorar la Conectividad y las Redes de Alta Velocidad e Implementar Redes Inalámbricas Metropolitanas, de tal forma que se ponga a disposición de la ciudadanía las herramientas tecnológicas existentes, facilitando mayormente la interacción entre el estado y sus asociados. · Mejoramiento de los Recursos Tecnológicos y Operativos Por último, nos encontramos frente a tres proyectos encaminados a obtener el Fortalecimiento de la competitividad y el parque Tecnológico, Mejoramiento de los dispositivos tecnológicos e infraestructura para el apoyo operativo, y Seguridad digital, que son fundamentales para el desarrollo de los anteriores y que brindaría mayor seguridad para las entidades gubernamentales en su interacción con la ciudadanía, al igual que su interacción entre municipios y departamentos. 2.3.2.1.3 Objetivos El eje No.5 consistente en la Gerencia Pública, Transparencia y Buen Gobierno, tiene como objetivo general fortalecer la capacidad institucional, consolidar la política de gerencia pública y buen gobierno, gestionar con transparencia las decisiones y la ejecución de los recursos para garantizar el logro de los resultados y proyectar al Valle del Cauca con cohesión social, confianza y liderazgo, objetivo que es retomada por el programa de Valle Digital. Por otra parte, el Programa Valle Digital se desarrolla igualmente con el fin de dar cumplimiento al Objetivo específico No.5.3171 que expresamente dice; “Implementar un gobierno digital para optimizar la gestión pública y la prestación de servicios a la comunidad, apoyado en las Tecnologías de la Información y Comunicación –TIC’s.
171 Plan de Desarrollo del Departamento del Valle del Cauca para el período 2008-2011: Buen Gobierno, con Seguridad lo Lograremos Ordenanza No.246 de 2008. Página 48.
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3. CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA 3.1 Definición Desde el año 2003 se creó un grupo de trabajo de los bancos multilaterales cuyo objetivo es asistir técnicamente y apoyar a sus países miembros en el desarrollo de sus estrategias y soluciones para la contratación pública a través de medios electrónicos. 172
Después de tres años de trabajo, este grupo de trabajo aportó la siguiente definición de contratación pública por medios electrónicos: “Es el uso de las tecnologías de la información (especialmente Internet) por los gobiernos en sus relaciones con los proveedores de bienes, obras y servicios de consultoría”.173
3.2 Elementos de la Contratación Pública Electrónica 3.2.1 Uso de las Tecnologías de la Información (Especialmente Internet) por los gobiernos
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“El llamado al uso de las TIC´s por los gobiernos reitera lo que se ha dicho en el sentido de que la contratación pública por medios electrónicos es una expresión del gobierno electrónico, que supone el uso de esos instrumentos para su gestión. Se hace referencia a Internet como la tecnología corrientemente utilizada, pero deja abierta la posibilidad de usar cualquier tipo de TIC´s que tanto en el presente se quiera usar como las que a futuro ofrezca el mercado. Con esta aclaración, la definición respeta el principio de neutralidad tecnológica y de normas de acceso174 según el cual la
172 http://www.mdb-egp.org; Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag.29 173 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag.29 174 UNCITRAL Working Group on Government Procurement. Revisions to the modification of the Model Law on Government Procurement. Working Paper no. 42, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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formulación de normas jurídicas y políticas públicas en materia de uso de instrumentos remotos de comunicación no debe hacer referencia, limitarse o comprometerse con el uso e implementación de ninguna tecnología en particular.175 ”
3.2.2 (…) Por los gobiernos en sus relaciones con los proveedores Si bien los proveedores constituyen uno de los actores principales del proceso de contratación pública, no sólo con ellos se establecen relaciones con las entidades contratantes. Durante el iter contractual intervienen muchos otros actores, como la comunidad en general, y otras entidades no contratantes que cumplen papeles relacionados con el proceso (control, supervisión, dirección, suministro de información, registros, catalogación de bienes, sistema financiero de pagos, etc.). Al mismo tiempo, la entidad compradora se relaciona con sí misma y sus dependencias internas a las cuales se les distribuyen tareas diferentes que hacen parte de las etapas del proceso de contratación (oficinas de planeación y programación, oficinas de control interno, oficinas jurídicas, las propias oficinas de contratación y adquisiciones, oficinas de almacén y logística etc.). Por esta razón tenemos que manifestar reparos a la definición en el sentido de que a través del uso de las TIC´s no sólo se pueden generar relaciones con los proveedores, sino también con todos los participantes (internos y externos) del proceso de contratación. El uso de las TIC´s en la gestión pública debe apuntar a mejorar las labores de frontoffice y de back-office, incluso propiciando una integración tan eficiente que diluya la frontera entre una y otra. El fortalecimiento de las funciones de fron-office en la contratación pública apunta a la provisión de información y servicios a usuarios (proveedores y otras entidades) externas a la entidad contratante mientras que las funciones de back-office habilitan funciones y suministran información necesaria para conducir las adquisiciones al interior de las entidad contratante. Para generar eficiencia dentro de un marco de modernización de la contratación pública, es necesario generar relaciones de intercambio de información no sólo hacia el exterior de la entidad contratante, sino que hay que proveer de canales de comunicación directa entre las demás entidades y actores de los procesos de contratación, dentro de los cuales sobresalen naturalmente los proveedores.176
175 Sobre el particular, el Grupo de Trabajo sobre Contratación Pública de UNCITRAL trabaja en la redacción de un artículo sobre “normas de accesibilidad” y en sus sesiones de discusión tuvo oportunidad de señalar en los siguientes términos el porqué se justifica no restringir el uso de tecnologías en particular: “Las “normas de accesibilidad” se han incluido en el texto para reforzar las salvaguardias que contiene el artículo contra tratos discriminatorios o prácticas de exclusión por parte de las entidades adjudicadoras, y para impedir que el medio de comunicación elegido resulte un obstáculo para el acceso, a fin de salvaguardar los objetivos de la Ley Modelo. (…) 2) La inclusión de las “normas de accesibilidad” tiene también por objeto orientar a las entidades adjudicadoras a la hora de seleccionar el medio de comunicación apropiado para cada contratación en una época de rápida evolución tecnológica en que pueden surgir nuevas tecnologías que, durante un cierto período, pueden no resultar suficientemente accesibles (ya sea por razones técnicas, por sus costos o por otros motivos).”Ibídem. par. 17. Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 176 WITTIG, .Wayne A. public procurement and the development agenda. Public Procurement Law Review. P.P.L.R. 2002, 3, NA71-83. 2002. Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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72 3.2.3 (…) De Bienes, obras y servicios de consultoría Finalmente, no todos los contratos que el Estado celebra con los particulares son objeto de la contratación pública por medios electrónicos –sin que nada obste para que también a ellos se les incorporen las TIC´s como parte de una estrategia global de gobierno electrónico- de forma que queda limitada a aquellos que contribuyen al aprovisionamiento de las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones y del gobierno para la prestación de los servicios públicos.177
3.2.4 Un ultimo elemento a considerar Finalmente, parece importante señalar que a la definición comentada le hace falta hacer énfasis en que, así como el gobierno electrónico es más que un portal en Internet, la contratación pública no es un proyecto tecnológico, es, una política pública, y aún más, es sólo una parte de una política pública general sobre las adquisiciones del Estado: “la contratación electrónica exitosa, será probablemente aquella inserta en una estrategia global de mejoramiento de la contratación pública, que responda a objetivos de política, rentables para las autoridades políticas, las empresas y las administraciones públicas.”178 Esa política pública en los países desarrollados, es además un mandato: los países miembros de la Comunidad Europea deberán hacer disponible el 100% de los contratos públicos y celebrar en línea el 50% de ellos para el año 2010, tratando de lograr un ahorro promedio de 40 billones de Euros.179 Visto lo anterior, proponemos asumir la siguiente como una definición de contratación pública electrónica o “e-government Procurement”, complementando la analizada:
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“Estrategia de mejoramiento de los sistemas de adquisiciones a través del uso de las tecnologías de la información (especialmente Internet) por los gobiernos en sus relaciones con los proveedores de bienes, obras y servicios de consultoría, con la ciudadanía en general, y con las instituciones públicas o privadas directamente involucradas en sus procesos de adquisiciones”.
177 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 178 CHILECOMPRA, Estrategia e implementación del sistema de compras públicas de Chile. Abril de 2005. p. 7 Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 179 COMUNIDAD EUROPEA. Comunicado de Prensa. e-Government: Commission calls for ambitious objectives in the EU for 2010. Reference: IP/06/523 Date: 25/04/2006. Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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3.3 Objetivos de la Contratación Pública Electrónica Los objetivos de la contratación pública por medios electrónicos, son los mismos que persiguen las estrategias de fortalecimiento y modernización de los sistemas de adquisiciones a los que nos referimos con anterioridad. Lo son, porque la contratación pública por medios electrónicos, más que un fin en sí mismo, es un medio para lograrlos. Es una herramienta más, que facilitará y hará menos costoso hacerlos realidad. Esta visión expuesta coincide con la que el gobierno de Chile señaló para su caso particular, en los siguientes términos: “El e-Procurement entrega valor a una gran cantidad de agentes: empresas, administraciones públicas, autoridades políticas y ciudadanos. Permite reemplazar la visión de la contratación como un factor de burocracia que resta eficiencia y eficacia a la provisión de servicios públicos por parte de un Gobierno y en el mercado en general”180 Los Objetivos de la contratación pública podemos enmarcarlos en tres macro objetivos:181 · Gobernabilidad: las TIC´s aplicadas a todo el proceso de contratación permite poner a disposición de los ciudadanos, de los órganos de control, de los empresarios y de la comunidad en general la información sobre, no sólo cada uno de los procesos de contratación, sino sobre la totalidad de la gestión pública contractual. Se permite hacer seguimiento a la forma en que el Estado hace uso de su presupuesto facilitando que los ciudadanos exijan de él probidad y responsabilidad. · Efectividad: los costos asociados a la contratación pública, tanto para los proveedores como para las entidades contratantes se reducen a través de la estandarización, la despapelización, la rapidez en las transacciones, la disminución en los tiempos de duración de los procesos. Las entidades contratantes logran extraer más “value for Money” de sus bienes y servicios adquiridos al contar con más ofertas a mejores precios a través de métodos de selección menos costosos. · Desarrollo equilibrado: La asimetría de información disminuye generando competencia y participación de los proveedores, y en consecuencia, menores costos de los bienes y servicios adquiridos. Mayores índices de publicidad permiten frenar monopolios y tumban las barreras de acceso que afectaban la participación de las pequeñas y medianas empresas, permitiendo que incluso a nivel regional los proveedores conozcan las oportunidades de negocios que ofrecen las entidades contratantes de todos los niveles del gobierno.
180 CHILECOMPRA. Op. Cit. p. 6 Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 181 ADB-BID-BIRF- Adquisiciones Electrónicas del Gobierno. Mapa de Ruta. 2004. P. 6, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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74 3.4 Principios generales de la Contratación Pública Los mismos principios rectores de actuación que la administración observa en el mundo físico, deben ser observados en el mundo virtual. Principios como la igualdad, la buena fe, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad en la gestión administrativa deben orientar la definición de cada uno de los ejes, niveles182 y etapas183 de desarrollo del gobierno digital en nuestro medio. A continuación, vamos a revisar el alcance de los principios de la función pública establecidos en la Constitución Colombiana184 frente al uso de Internet por la nación, los departamentos y los municipios.185 , los cuales igualmente deben ser observados dentro de la contratación pública electrónica.
3.4.1 Principio de Igualdad La Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece el derecho fundamental a la igualdad y dispone que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad entre las personas sea real y efectiva, para lo cual adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados.186
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En el gobierno digital, la igualdad como postulado constitucional se manifiesta en la creación de facilidades para acceder a la red pública Internet desde cualquier zona o región del país, en condiciones similares, sin discriminaciones de estrato o de nivel educativo y sin necesidad de que cada ciudadano sea propietario de un computador.
182 Los tres ejes básicos de actividad del gobierno electrónico son: 1. Eje de mejoramiento de los servicios a los ciudadanos y a las empresas; 2. Eje de aumento de la eficacia y eficiencia de la gestión interna gubernamental, y 3. Eje de mejoras en la gobernabilidad (participación política, transparencia, votaciones, etc.): DAVID SANCHO ROYO. “Gobierno electrónico y participación: factores de éxito para su desarrollo”, VII Congreso Internacional del CLAD sobre la reforma del estado y de la Administración Pública, Lisboa, 8 a 11 de octubre 2002, pp. 6 y7, Citado por; Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 78. 183 Gartner Group definió en el año 2000 las siguientes cuatro etapas de desarrollo del gobierno digital: 1. En la primera etapa el Gobierno tiene presencia en internet, a través de la divulgación en sus sitios web de información general y presentada de manera estática. No existen ningún tipo de interactividad; 2. En la segunda etapa del gobierno digital, los sitios web permiten la búsqueda de documentos, almacenar y bajar de la red formularios, y proveen vínculos a otros sitios web de la Administración. Es llamada etapa de interacción. En esta etapa el público tiene acceso a información crítica en línea pero debe acudir a las dependencias gubernamentales para completar el trámite; 3. La tercera etapa se caracteriza por una mayor interactividad, por que los ciudadanos pueden adelantar y completar trámites en línea. En esta etapa se colocan a disposición de los usuarios aplicaciones dinámicas que permiten hacer pagos en línea o solicitar y renovar un permiso o una licencia, y 4. La transformación es la cuarta etapa en el gobierno digital. En esta etapa se definen los servicios de la administración federal o nacional, estatal o departamental, y local o municipal, a partir del uso intensivo y extensivo de las TIC e internet. En la etapa de transformación se utilizan en la administración Pública aplicaciones que permiten el manejo automatizado de los clientes ( Customer Relationship Management – CRM-), herramientas de acceso inalámbrico a internet y nuevos métodos que permiten optimizar las relaciones con ciudadanos, empresas y otros gobiernos: The four phases of e-government in the public sector market, Gartner Group Inc., 2000, Citado por; Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 78. 184 Art. 209 C.P. ”La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”., Citado por; Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 79. 185 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 78 y 79. 186 Ibídem, Pag.79.
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El Gobierno puede establecer el acceso público a la red, a través de terminales de computador ubicadas en oficinas de correos, bibliotecas públicas, colegios, centros comerciales o en estaciones de transporte, o crear estímulos para que los particulares adquieran computadores a bajo precio o establezcan sitios de acceso público a Internet.187 El principio de igualdad se materializa en la provisión al ciudadano de sitios web amigables, de fácil navegación, actualizados, que permitan un rápido aprendizaje, y en la posibilidad de tener voz en diálogos a distancia, en un mundo cada vez más intercomunicado.188
3.4.2 Principio de Buena Fe Es un principio que se ha venido desarrollando a lo largo de nuestra legislación, pero considero importante resaltar para el caso que nos apremia como lo es el de la contratación pública on-line, donde la ley 1150 de 2007 en su artículo 17, establece el debido proceso como principio rector, sobre el cual se desarrolla el Derecho en general. En la contratación pública independiente, de que el proceso se adelante físicamente o virtualmente, este principio supone su cumplimiento en la presunción que los particulares deben tener acerca de las actuaciones adelantadas por las entidades públicas contratantes, partiendo de la base que todo el proceso licitatorio o contractual, está ajustado conforme a la ley , e igualmente se presumirá por parte de las entidades respecto de los particulares en sus relaciones con el Estado, partiendo de la base de que la información y actuaciones que ejerzan frente a dichas entidades, se encuentran ajustadas a derecho y no faltan a la lealtad que debe mostrarse frente a las mismas, principio es predicado por nuestra carta política en su artículo 83189 . Además sobra recordar que éste es un principio de desarrollo constitucional pues es el artículo 29190 de nuestra Carta Política el que lo establece, incluso como un derecho fundamental de los ciudadanos, por lo tanto por ser Constitucional, es de obligatorio cumplimiento en cualquier contrato o actividad que se desarrolle.
3.4.3 Principio de Selección Objetiva Recordemos que éste es uno de los principios más conocidos dentro de la contratación estatal, desde la ley 80 de 1993 se estableció este principio como uno de los más importantes a tener en cuenta, dentro de la contratación estatal, vemos como a lo largo de la ley se menciona constantemente la aplicación de este principio, incluso
187 Ibídem, Pag.79. 188 Comisión económica para América Latina y El Caribe (CEPAL). Los caminos hacia una sociedad de la información en América Latina y el Caribe, cit., P.42, Citado por; Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. . 189 Constitución Política de Colombia Articulo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
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76 le dedica un artículo a establecerlo como un deber de las entidades públicas al momento de realizar contratos públicos. La ley 1150 de 2007 retoma este principio a lo largo de las diferentes modalidades de selección dentro de su articulado, el decreto 2474 de 2008 que reglamenta esta ley, el cual a su vez derogó el decreto 066 de 2008, incluye este principio igualmente dentro de su articulado pues este decreto reglamenta la ley 1150 sobre todo respecto de las modalidades de selección incluida la selección objetiva de los contratistas o proveedores.
3.4.4 Principio de Transparencia El Decreto 2170 de 2002 aunque en su mayor parte fue derogado por el Decreto 2474 de 2008, fue el punto de partida para que el uso de las TIC se presentara en la contratación pública, y de esta forma empezar a garantizar la transparencia y publicidad de las diferentes actuaciones administrativas referente a la contratación pública.191 El gobierno colombiano tratando de garantizar el principio de transparencia que debe obrar en la contratación pública, ha creado una serie de normas que obligan a utilizar las TIC en los diferentes procesos de contratación motivo por el cual obliga a las entidades a publicar todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva, en el SECOP, a través del portal único de contratación192 . Las siguientes son algunas recomendaciones para alcanzar la transparencia mediante el Gobierno digital y establecidas en el e-government hand book, que es un proyecto del Center for Democracy and Technology193 :
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1) Colocar en línea las normas, regulaciones y requisitos aplicables a los servicios gubernamentales para evitar acciones subjetivas de los funcionarios. 2) Que los funcionarios de alto nivel de la administración desplieguen esfuerzos importantes, para hacer de sus oficinas un ejemplo de probidad. 3) Cuando se coloquen servicios en línea, dar a los ciudadanos la posibilidad de seguir el curso de sus actuaciones o solicitudes.
190 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 191 Decreto 2170 de 2002, Derogado por el artículo 83 del Decreto 066 de 2008, a su vez derogado en su integridad por el Decreto 2472 de 2008.. 192 Artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. [contratos.gov.co] 193[www.cdt.org], Citado por; Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 80
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4) Capacitar a los servidores públicos en temas de tecnología y crear incentivos para las reformas a la administración pública. 5) Integrar la transparencia a los procesos de simplificación de regulaciones y procedimientos.194
3.4.5 Principio de Eficacia El principio de la eficacia del Gobierno consiste en el poder de agotar los procedimientos administrativos, logrando su finalidad y removiendo obstáculos de carácter formal195 . En el gobierno digital una administración eficaz es la que logra el propósito de utilizar las tecnologías para mejorar la gestión pública.196 Este principio de eficacia lo podemos ver reflejado en la sustitución del papel por el mensaje de datos197 en los ámbitos en que se requiera que la información conste por escrito. En desarrollo de este principio la publicación de documentos públicos en internet debe ser la regla general y no la excepción198 . La eficacia en el gobierno digital es la realización de actuaciones administrativas soportadas en aplicaciones y programas de computador funcionales que permitan el uso de firmas electrónicas y métodos de autenticación biométrica.199 Para alcanzar la eficacia en el uso de la tecnología, el gobierno debe oportunamente planificar y presupuestar los proyectos de TIC, definir las etapas que pretende agotar y las acciones y tiempos para conseguir los objetivos propuestos para cada etapa, así como, si es pertinente, realizar alianzas con universidades, centros de investigación, empresas y proveedores de tecnología.200
3.4.6 Principio de Economía El principio de economía establece que los procedimientos administrativos deben ser ágiles, racionalizados, adelantados en un tiempo mínimo, con la menor cantidad
194 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 81 195 Art. 3°. CCA, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 81. 196 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 81 197 Artículo 6 de la ley 527 de 1999. 198Bill Gates. Los negocios en la era digital, Plaza y Janés, 1999, P. 405, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 81. 199 Entre los métodos de autenticación biométrica encontramos: scanner de huellas digitales, sistemas de reconocimiento de rostro, scanner de geometría de mano, sistemas de autenticación de voz y sistemas de escaneado del iris”, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 81. 200 ”La Directiva Presidencial 2 de 2002 estableció las fases y plazos de la estrategia de gobierno en línea de la Agenda de Conectividad. El éxito del gobierno digital depende de poseer una visión estratégica, de realizar una coordinación programática y de la credibilidad necesaria para equilibrar las necesidades de los ciudadanos con los objetivos de la política. Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL). Los caminos hacia una sociedad de la información, cit., P. 43, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 82
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78 de gastos para quienes intervienen en ellos y en los cuales se exijan los documentos, copias y autenticaciones que sean estrictamente necesarios.201 En el gobierno electrónico, este principio se manifiesta en la reducción del tiempo y dinero utilizado para realizar cada transacción, aprovechando las ventajas de las TIC y de internet202 . La administración pública puede liberar recursos importantes para inversión social y proyectos de TIC, transformando los procesos internos de sus entidades, eliminando burocracia y gastando menos recursos en papel.203
3.4.7 Principio de Celeridad El principio de celeridad está definido como el poder de la administración de impulsar oficiosamente los procedimientos administrativos, de eliminar trámites innecesarios y de usar formularios en serie cuando la naturaleza de las actuaciones lo permita. En el gobierno digital la celeridad es velocidad, prontitud, es menos trámites, menos procesos, menos burocracia, menos actividad estatal y más interactividad con los usuarios. Los formularios en línea son una práctica generalizada en las etapas iníciales de desarrollo del gobierno digital.204 En algunos casos el mismo formulario sirve para realizar múltiples trámites.205 En las etapas más avanzadas del gobierno electrónico el principio de la celeridad se refleja en la transformación y reinvención de la administración pública a partir del uso de las TIC. Se redefinen los procesos internos de la administración, se utilizan intranets y aplicaciones robustas como medio para mejorar la comunicación entre la administración y sus funcionarios, para soportar los servicios al ciudadano, se eliminan trámites innecesarios y se crean ventanillas únicas para realizar diversos trámites en un sitio web común.206
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En desarrollo de este principio se suministran al ciudadano nuevos servicios, que incorporan un valor agregado importante, tales como chats y foros de discusión, provisión 201 Art. 3°. CCA. , Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 83. 202 “Los costos de referencia que se manejan internacionalmente indican que una transacción en una agencia o en una oficina tiene un costo calculado en un dólar y medio; una a través de un call center puede alcanzar los 50 centavos de dólar así como otra a través de un cajero automático, 25 centavos de dólar, y una transacción vía internet apenas 0.10 centavos de dólar”: cfr. [www.pcworld.com.ve/n58/artículos/ informe4.html], Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 83. 203 El Gobierno Federal de Estados Unidos de América gasta mil millones de dólares al año en imprimir documentos que se encuentran disponibles en internet: Gates. Los negocios en la era digital, cit., P.405, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 83. 204En el sitio web del Observatorio de Sociedad , Gobierno y Tecnologías de información de la Universidad Externado de Colombia, se puede acceder a portales de servicios al ciudadano que publican formularios en línea. Cfr. [www.uexternadoit.edu.co], Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 83. 205 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 83 206 En Canadá, que es el único país de mundo que se encuentra en la etapa de transformación, se espera para el año 2005 tener en línea los servicios de uso más frecuente: accenture2003: e-government leadership: engaging the Customer, cit., P. 50, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 84.
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de contenidos a través de dispositivos móviles, servicios dirigidos a ciertos grupos de la población,207 consulta y seguimiento de trámites en línea, buzones electrónicos de notificación de decisiones judiciales y administrativas, y publicación en internet de oportunidades de empleo208 . La celeridad de la administración, utilizando TIC e Internet, también genera nuevos servicios para las empresas, como la creación de ventanillas únicas empresariales y sitios web especializados dirigidos a determinados sectores de la industria y del comercio.209
3.4.8 Principio de Imparcialidad El principio de imparcialidad de la función pública, establece que la finalidad de las actuaciones y procedimientos de la administración, es garantizar los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación, dándoles el mismo trato y respetando el orden en que actúan ante ella.210 En el gobierno digital, este principio está relacionado con los principios de transparencia y de publicidad, porque a través de tecnologías como Internet se puede evitar que se favorezca a personas o grupos de interés, en detrimento de los intereses legítimos de una persona, una comunidad, una población o del mismo Estado.211 El uso de Internet y de servicios web como los foros, los chats, las video conferencias o el correo electrónico para escuchar a los ciudadanos en la formación de políticas y decisiones públicas, ayudan a evitar que se asignen recursos del Estado, para favorecer a determinados grupos, sectores o regiones de un país, en detrimento de los asociados.212
3.4.9 Principio de Publicidad En virtud del principio de publicidad, las autoridades deben dar a conocer sus decisiones a los interesados mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones establecidas en la ley.213 El principio de Publicidad, es tal vez el principio más relevante para legitimar el uso de Internet, como herramienta de comunicación de las administraciones. A través del correo electrónico se pueden comunicar decisiones administrativas, notificarlas a través 207 Se proveen servicios particularizados al ciudadano en función de perfiles: residente, turista, emigrante, trabajador, jubilado, niño, mujer, etc. “Gobierno digital, la tercera reforma del Estado”, Revista Actuar, año 1, No.1, Buenos Aires, enero-junio de 2002, P.37, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 84. 208Ídem, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 81. 209 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 84. 210 Ibídem. Pag. 84. 211 Ibídem. Pag. 84. 212 Ibídem. Pag. 84. 213 Art.3°. CCA, Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 87.
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80 de carteleras digitales ubicadas en sitios web oficiales y publicar información de cualquier tipo en portales públicos verticales u horizontales.214 Este principio, se puede definir como rector de una estrategia de e-government, porque en cualquier etapa o nivel de presencia oficial en la red la información que se publique se debe mantener veraz, íntegra, actualizada y completa; de lo contrario la estrategia pierde credibilidad y los usuarios preferirán utilizar canales tradicionales de información.215 Una iniciativa de e-government, es El Portal Único de Contratación que lanzó la Vicepresidencia de la República, con el fin de colocar a disposición de todos los ciudadanos y de las entidades de control la información sobre el uso que hacen la Nación, los departamentos, los municipios y demás entidades estatales de los recursos públicos destinados para la adquisición de bienes y servicios. Este portal es desarrollo del Decreto 2170 de 2002 y de la Directiva Presidencial 12 de 2002216 .
3.4.10 Principio de Responsabilidad De conformidad con este principio, la responsabilidad surge por no cumplir los fines de la contratación estatal, descuidar el correcto cumplimiento de las etapas contractuales, dejar de velar por la protección de los derechos de la entidad y del contratista.217 Este principio se encuentra desarrollado en la ley 80 de 1993 y se observa igualmente en la ley 1150 de 2007 en la aplicación de multas en caso de incumplimiento tanto del contratista como de la entidad estatal.
3.5 Modelos de Etapas de la Contratación Pública por Medios Electrónicos
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Dos modelos de contratación pública en etapas, pueden identificarse a través de la revisión de la literatura y las experiencias internacionales. El primero de ellos se inspira en un esquema de fases de evolución, las cuales deben cursarse para desarrollar contratación pública por medios electrónicos. El segundo responde a una diferenciación en las funcionalidades de la contratación pública según los procedimientos de contratación (licitaciones-compras/cotizaciones) y la interacción de etapas del proceso 214 Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 87. 215 Ibídem. Pag. 87. 216 El Portal Único de Contratación busca incrementar los niveles de transparencia y eficiencia al permitir que todas las necesidades de contratación del Gobierno sean conocidas por todos (qué se adquiere, quién lo adquiere, cuándo y por cuánto); que todas las potenciales ofertas para las demandas del Gobierno sean visibles para todos y así mismo que todos los contratos que el Gobierno celebre puedan ser objeto de vigilancia. El portal está ubicado en [www.contratos.gov.co] , Citado por Marco Peres Useche, GOBIERNO DIGITAL Tendencias y Desafíos, Universidad Externado de Colombia Pag. 88. 217 José Lázaro Gómez Montes, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL (Concordado ley 1150 de julio 18 de 2007), Librería Jurídica Sánchez R. LTDA
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de contratación, haciendo énfasis en que el tránsito de la etapa inicial a la final depende de lograr la conexión electrónica entre la realización del proceso de selección y el pago a través del sistema presupuestal estatal. Ambos modelos tienen como punto de partida común la utilización de portales de Internet para hacer pública y disponible la información relacionada a los procesos de contratación.218
3.5.1 Modelo E-Government - E-Procurement Ese modelo encuentra en la difusión de información contractual el fundamento de la etapa inicial y avanza a proveer servicios interactivos para terminar con llevar a cabo transacciones en línea entre los proveedores y las entidades. Al evaluar el estado de desarrollo de los sistemas de adquisiciones de los países miembros de la comunidad europea, un estudio de la Comisión Europea y el Instituto Austriaco para la Investigación de la Pequeña Empresa condujo a concluir que para finales del 2004, la mayoría de los Estados Comunitarios limitaban su contratación pública electrónica a la utilización de portales para difundir información sobre contratación. El estudio señala que todos los países, salvo Luxemburgo, utilizaban la Internet para publicar oportunidades de contratación y que sólo Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Francia Finlandia, Irlanda, Dinamarca y Portugal enviaban mails a proveedores para notificarlos de oportunidades de contratación. El estudio, caracterizó a la contratación pública a través del siguiente modelo en etapas:219
3.5.2 Modelo en tres etapas sugerido por la Comunidad Europea y el Grupo Austriaco de Investigación sobre Pequeñas Empresas220 Etapa 1. Avisos de licitación a través de Internet Etapa 2. Provisión electrónica de documentos de la licitación Etapa 3. Transmisión electrónica de las propuestas Fuente: Comisión Europea-Instituto Austriaco de Investigaciones sobre la Pequeña Empressa.2004.
218 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag.33 219 EUROPEAN COMMISSION. KMU FORSCHUNG AUSTRIA. Op cit. P. 66; EIC WORKING GROUPS PUBLIC PROCUREMENT AND INFORMATION SOCIETY. CURRAN, Elaine, BERNERT, Andrea, WIEGAND, Anke. Electronic procurement in the public sector. Factsheet on latest developments in eprocurement in the EU and its Member States. Agosto 2004, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 220 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag.34.
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82 Etapa 1. Posibilidad de acceder a avisos de contratación a través del Internet, sin que exista posibilidad de recibir más información al respecto electrónicamente. Etapa 2. Los documentos de licitación pueden ser adquiridos a través de downloads e incluso enviarse a los proveedores por e-mail. Etapa 3. Representa la etapa más avanzada en la que se posibilita a los proveedores a enviar sus propuestas electrónicamente. Para este propósito deben alcanzarse prerequisitos técnicos (como uso de firmas digitales). A partir de esta etapa, pueden generarse cotizaciones electrónicas y entregas por demanda electrónica, aunque excedan el concepto mismo de contratación pública electrónica.
3.5.3 Modelo E-Licitaciones/ Gerencia Integral de Contratos/ E-Compras221 El Grupo de Armonización en Adquisiciones con Medios Electrónica de los bancos multilaterales (BID-BIRF-ADB), en su Mapa de Ruta para la Implementación de Adquisiciones Electrónicas propone un modelo distinto, también en tres etapas: licitaciones electrónicas, gerencia integral de contratos y compras/cotizaciones electrónicas. Etapa 1. Según la propuesta del Grupo,222 la estrategia para promover el uso de los medios electrónicos en las adquisiciones debe comenzar por modificar la forma en que se conducen las licitaciones, (i) por tratarse de procesos de menor ocurrencia, (ii) que involucran menores actores gubernamentales y privados pero con mayor acceso a la tecnología, (iii) las acciones se concentran en publicidad e interacción pero no involucran interacción y (iv) las inversiones requeridas son proporcionalmente pequeñas y las soluciones fácilmente accesibles. Etapa 2. Proseguir y desarrollar gerencia sobre los contratos que se están llevando a cabo una vez agotada la etapa de licitaciones electrónicas, es según los bancos, la consecuencia lógica de la etapa anterior y sirve para preparar con un volumen relativamente reducido de contratos (licitaciones) los sistemas de ejecución presupuestal, seguimiento y control que luego serán necesarios para lograr que la transaccionalidad directa (adquisiciones en línea por cotización) tengan alto impacto. Vale la pena resaltar, que para los bancos resulta necesario integrar la fase contractual con la de presupuesto, avanzar a la fase final.
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Etapa 3. Para los bancos, las compras/cotizaciones electrónicas es la fase final del desarrollo de la estrategia. Para ese grupo de armonización, las “adquisiciones en
221 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. Pag. 35. 222 ADB-BID-BIRF- Adquisiciones Electrónicas del Gobierno. Mapa de Ruta. 2004, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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línea integran flujos y transacciones e implican manejar una amplia variedad de operaciones y flujos de información entre muchos vendedores y muchos funcionarios compradores. Además, su montaje exitoso exige experiencia en contratación electrónica, acuerdos políticos sustentados en los logros obtenidos, profundos cambios institucionales e inversiones importantes. Entre los requerimientos se destacan: • La necesidad de una política general que defina los bienes comunes que compra (y no compra el Estado), • Una política de plazos fijos de pago y financiamiento estandarizado de demoras, para que la competencia por precios sea transparente, • Integración en línea entre la gestión del presupuesto público y la gestión de la contratación, • Un sistema único, nacional, abierto y controlable de registro de proponentes, • Sistema de registro de funcionarios habilitados para comprar. • Política y mecanismos de control posterior electrónico, • La adopción por proveedores y compradores de un catálogo estandarizado que facilite la competencia, • La adopción de mecanismos para la formación de precios de referencia, • Un gran esfuerzo de capacitación de proveedores y entidades compradoras, • Avances de conectividad, y • Software altamente especializado.
3.6 La problemática legal que genera la Contratación Pública Electrónica223 La incorporación de medios electrónicos a la actividad contractual pública genera varios retos, de los cuales el primero por sortear es poder estimar razonablemente los verdaderos beneficios del uso de la herramienta.224 Establecer los verdaderos costos y beneficios resultantes de usar la tecnología en la contratación pública es un campo fértil de investigación.225 ¿Las licitaciones electrónicas efectivamente aumentan la competencia entre proveedores y consecuentemente ahorra costos al Estado comprador? ¿Bajo qué condiciones el uso de licitaciones electrónicas se traducirá en reducción de costos de transacción y cuál es el alcance es esa reducción, si es que puede alcanzarse? ¿Dentro de los mercados electrónicos, market places, hasta que
223 CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 224 ADB, IADB, WORLD BANK, Strategic Electronic Government Procurement. Strategic overview- an introduction for executives, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 225 TONKIN, Christine. Op. Cit. P. 10, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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84 punto su uso genera ahorros en los bienes y servicios y en los costos de transacción? ¿En qué mercados y bajo qué condiciones se producen los ahorros que justifican el uso de las subastas electrónicas en sustitución de métodos tradicionales? Al lado de esas pregunta, sin respuesta actual, yacen los resultados de investigaciones, que señalan que no necesariamente un mayor número de propuestas y una amplia participación del sector privado en las licitaciones implica mejores adquisiciones y ahorros; o que por ejemplo, señalan que el uso de portales informativas para publicar invitaciones a licitar genera un número inmanejable de ofertas y consecuentemente eleva los costos para determinados mercados.226 Desde otro plano, al gobierno electrónico se le han atribuido metas indiscriminadas, a veces ilusorias, pero ante todo ambiciosas: conducir todos los servicios electrónicamente, llevar a cabo todos los negocios con los proveedores electrónicamente. Los beneficios que se esperan obtener no pasan de ser teóricos, por ahora, de ahí que otras suposiciones se deriven lógicamente: la prestación de los servicios en línea son más eficientes y satisfactorias que los medios tradicionales, el comercio electrónico de las comunidades se dispara si es el Estado quien sirve de usuario modelo, sólo se es un Estado moderno y eficiente si las contrataciones públicas se llevan a cabo en línea, entre más conectividad y menos brecha digital en las naciones habrá más competitividad hacia el exterior. Aunque esas presunciones son razonables, existe poca evidencia sobre su ocurrencia.227 En términos más simples, la implementación de la contratación pública electrónica, debido a la insuficiencia de análisis sistemáticos sobre las eficiencias que pueden generar, puede considerarse hoy en día como un acto de fe ciega.228 El primer reto de los Estados, en esta materia, es probar lo contrario.
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Otros retos deben superarse.229 Un elemento que será esencial para implantar exitosamente la contratación pública electrónica consiste en la capacidad de liderazgo institucional del gobierno que posibilite la definición de una visión de lo que se pretende alcanzar y la activación del proceso necesario para cumplir con dichas metas. Esto implica otorgarle a una entidad un papel de líder y de coordinador de la estrategia que despierte en las entidades, los ciudadanos y las empresas, el necesario interés para comprometerlos en la tarea. Su papel de coordinación deberá centralizar esfuerzos, también la información y evitar que las entidades públicas hagan inversiones en tecnologías multiplicando los costos derivados de la adquisición de equipos.
226 Ibídem. P. 11, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 227 Ibídem. P. 12, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 228 Ibídem. P. 13, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 229 Véase, ADB, IADB, Banco Mundial. Op. Cit. P. 9-19, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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Debe modificarse la cultura de los funcionarios públicos compradores. Desde la esfera política debe propiciarse por la profesionalización de las áreas compradoras, incluyendo formación y conocimiento sobre el uso de tecnologías y de las nuevas tecnologías que sustituyen las formas clásicas de contratación. En lugar de fomentar la creencia de que los hombres serán sustituidos por sistemas, se debe recalcar que sólo con la intervención de los últimos podrá hacer funcionar correctamente los primeros. Adicionalmente, se debe superar el problema de la conectividad. Los servicios web, el ancho de banda y la provisión de servicio y acceso universal deben aumentar en los países en desarrollo para poder generar el flujo de información electrónica y las transacciones en línea que supone la contratación pública electrónica. Parte del reto consiste, en promover estrategias de acceso y servicio universal de las telecomunicaciones, que asegure poner a disposición de los ciudadanos en localidades apartadas un conjunto de servicios mínimos y suficientes para obrar en el mundo digital y globalizado. Al gobierno le corresponde, representado por el líder de la iniciativa de contratación pública electrónica, propiciar la estandarización de las soluciones que las entidades han venido implementando. Los beneficios de la contratación pública electrónica pueden afectase considerablemente si su acceso se ve limitado por motivos de costo, infraestructura, permiso, interoperabilidad limitada con otras redes a sí las empresas no poseen la confianza suficiente para comprometerse a un porrazo como este. Las soluciones propietarias o no estandarizadas pueden conspirar contra la necesaria interoperabilidad que exige la contratación pública electrónica. Aspectos como la seguridad, la administración de catálogos y archivos, la autenticación, la identificación de proveedores y la confiabilidad de los sistemas, deben responder a estándares que generen una red de trabajo simétrica en términos de hardware y software. No puede darse por sentado, que al implementar un sistema de contratación pública electrónica los proveedores van a hacer uso de él. Por esto, debe mediar una estrategia de para incentivar el uso de la herramienta, dándola a conocer a los potenciales proveedores y a los que ya han contratado alguna vez con el Estado. De nuevo, le compete al líder de la estrategia diseñar canales de comunicación para acercar a las empresas al sistema mostrándoles los beneficios mutuos que genera y brindando tanto instrumentos de conectividad como formación profesional para habilitarlos a participar y usar el sistema. Talleres de formación, instalación de kioscos de Internet, cursos web, publicidad y actividades de difusión constituyen métodos para incentivar la participación de las empresas. Al respecto, debe resaltarse la importante tarea que desarrolla el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado peruano en su realización de foros de capacitación y talleres de aprendizaje sobre el uso del sistema SEACE. Finalmente, los Estados que deciden implementar una solución electrónica para su contratación, debe abordar la compleja tarea de hacer los ajustes legales que su marco normativo requiera. Aunque es posible llevar a cabo ciertas facetas de la contratación pública electrónica, como la publicidad a través de portales, su efectividad ulterior puede verse afectada si no se presta atención a aquellas coyunturas de orden
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86 jurídico que aparecen cuando las herramientas tecnológicas se incorporan a los mecanismos tradicionales de contratación. Algunos aspectos legales como los descritos a continuación, a modo enunciativo, florecen al tratar de introducir TIC´s a la gestión contractual pública. Un primer bloque surge de la aplicación del comercio electrónico a la actividad y un segundo bloque tiene origen en la actividad de contratación pública en sí misma:230 Asuntos Legales derivados del comercio electrónico: • Validez de los contratos celebrados electrónicamente • Momento de formación de la voluntad contractual • Privacidad y seguridad • Reconocimiento de documentos en formato digital • Uso de comunicaciones de voz y fax • Admisibilidad de evidencia electrónica • Reconocimiento de firmas electrónicas/digitales • Identificación electrónica de las partes contratantes • Aspectos legales derivados de la contratación pública en sí misma: • Retención de información • Disponibilidad de información sobre contratación • Propiedad de la información • Integridad de los procesos de contratación • Responsabilidad por la violación del sistema electrónico En este estudio, profundizaremos sobre los aspectos legales derivados de la desmaterialización del procedimiento administrativo contractual, cuyo régimen especial contiene una regulación que se aparta de las reglas establecidas para la formación de la voluntad de los contratos comunes. El fundamento de la problemática jurídica derivada del contrato público descansa en las distintas naturalezas de las comunicaciones que circulan en la relación jurídica administrativa contractual. “Si las que van dirigidas de la Administración al particular revisten la forma de notificaciones de actos administrativos, por el contrario las que llevan un sentido inverso se traducen en comunicaciones ordinarias”.231
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Los actos administrativos de la procedimiento contractual, pueden hoy en día revestir un formato electrónico, pero para que produzcan los efectos jurídicos y probatorios, ese lenguaje digital con el que se transmite debe obrar de igual forma que lo hacen los documentos con un soporte físico. El gobierno electrónico y posteriormente la
230 ADB, IADB, World Bank. Electronic Government Procurement. Conference. Manila. Octubre de 2004, Reporte Final de Actividades, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007. 231 BAUZA, Martorell. Felio José. Procedimiento administrativo electrónico. Comares. Granada. 2002. p. 1, Citado por CEPAL – Colección Documentos de proyectos; Manual de Contratación Pública Electrónica para América Latina Bases Conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad, Gonzalo Suárez Beltrán, Roberto Laguado Giraldo, Abril de 2007.
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contratación pública por medios electrónicas es un entramado de situaciones jurídico administrativas en las que el Internet se convierte en el lenguaje y el soporte bajo el cual operan. ¿Qué requieren los sistemas positivos para que una entidad pueda manifestar su voluntad contractual a través de impulsos magnéticos? Ese constituye el campo de análisis de este trabajo. La importancia de adelantar esta evaluación radica en que el estado actual de la mayoría de los sistemas de contratación pública electrónica del mundo, incluyendo Latinoamérica, corresponde a un nivel de básico, en la que con el uso de portales se promueve la difusión de información relacionada con la contratación pública. Son pocos los países que han podido dar el tránsito a una fase en que realizan transacciones con sus ciudadanos y el haberlo hecho se sustenta en que cuentan con reglas jurídicas que disciplinan y habilitan el uso de las tecnologías para la contratación en general, y la pública en particular. Para propiciar el tránsito de una etapa a otra, que supere las funcionalidades de provisión de información y se concentre en la interacción de la administración con su colaborador contratista, a través de la desmaterialización del procedimiento administrativo contractual, se deben atender unos lineamientos que se expondrán posteriormente en este estudio.
3.7 El Proceso de Contratación Pública en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios Antes de adentrarnos en el análisis de la Contratación Pública en Colombia, en especial en la ley 1150 de 2007 es importante hacer una corta reseña histórica de la normatividad que ha regulado el tema de la Contratación Pública, la cual se inicia con la expedición de una gran variedad de normas que intentaron regular la contratación del estado en diferentes modalidades, normas como; el Decreto-Ley 150 de 1976, el cual fue el primero en regular íntegramente la contratación pública en Colombia, pues hasta esta fecha no existía una norma que regulara la contratación pública de manera directa, sólo existían normas aisladas, pues es a partir del código fiscal de 1912, que se estableció la clausula de caducidad, posteriormente la Ley 4 de 1964 y la Ley 36 de 1966 de manera aislada reglamentaban algunos trámites contractuales dirigidos a los contratos de obras públicas, Las demás normas utilizadas en este campo, hasta antes de 1976, provenían de resoluciones orgánicas de la Contraloría General de la República, las cuales, no obstante su clara extralimitación de funciones, al regular materias distintas de las de su propia organización interna, sirvieron de base para delinear la estructura legislativa del contrato administrativo232 ; el Decreto-Ley 2248 de 1972 por el cual se dictan disposiciones sobre protección de la industria nacional y la adquisición de ciertos bienes que requieren registro de importación, la Ley 19 de 1982, Por la cual se definen nuevos principios de los contratos administrativos y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el régimen de
232 Arnoldo Mendoza Torres, profesor catedrático de Procedimiento Administrativo. Revista de derecho, Universidad del Norte l: 80-90,1992. http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/1/9%20El%20nuevo%20 estatuto%20de%20los%20contratos%20del%20estado.pdf. Página consultada el 3 de septiembre de 2008.
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88 contratación administrativa previsto en el Decreto 150 de 1976, y se dictan otras disposiciones.; el Decreto-Ley 222 de 1983 Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones; el Decreto-Ley 591 de 1991; el Decreto-Ley 1684 de 1991 por el cual se establece el régimen de contratación para el departamento administrativo de la presidencia de la república y se dictan otras disposiciones.; las normas sobre contratación del decreto 700 de 1992 Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación, endeudamiento, presupuesto y reestructuración de las entidades del sector eléctrico y se adoptan otras disposiciones con el fin de conjurar la crisis en el servicio público de energía eléctrica e impedir la extensión de sus efectos; la Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y algunos decretos reglamentarios de la ley 80 de 1993 como el Decreto 679 de 1994, el Decreto 4855 de 1994, el Decreto 1898 de 1994, el Decreto 329 de 1995, el Decreto 1275 de 1995, el Decreto 287 de 1996, el Decreto 2964 de 1997, el Decreto 1436 de 1998, el Decreto 2334 de 1999, el Decreto 2170 de 2002 el cual empieza a dar gran paso a la utilización de las TIC en la contratación pública; el Decreto 3740 de 2004, el Decreto 2503 de 2005, el Decreto 219 de 2006, el Decreto 959 de 2006, el Decreto 2434 de 2006, el Decreto 4117 de 2006, el Decreto 4375 de 2006 y el Decreto 499 de 2007; adicionalmente el Titulo XXVII del Código Contencioso Administrativo, Capitulo I y II, correspondientes al tema de Revisión de los Contratos de la Administración (Consejo de estado y Tribunales Administrativos) finalmente nos encontramos con la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios el Decreto 066 de 2008 derogado en su integridad por el decreto 2474 de 2008, los cuales finalmente abren muchas más posibilidades de inclusión de las TIC en la Contratación Pública. Veamos entonces en el siguiente punto algunos aspectos importantes relacionados con la contratación pública a partir de la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
3.8 Modalidades de Selección
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Las modalidades de selección del contratista, vienen siendo desarrolladas desde la ley 80 de 1993, las cuales se encuentran dispersas a lo largo de su articulado y de sus Decretos Reglamentarios, las cuales son recogidas por el Artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual establece las modalidades de selección de los contratistas tales como; licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, igualmente reglamentados en el Decreto 2474 de 2008. Las modalidades de selección buscan brindar una mayor transparencia a los procesos de contratación, donde se vean involucrados dineros del Estado, garantizando de esta forma la disminución de la corrupción que se ha venido presentando en la gran mayoría de los procesos licitatorios, dar mayor cumplimiento al principio de igualdad en los procesos de contratación pública, permitiendo la participación tanto de contratistas o proveedores nacionales, extranjeros, grandes, medianas y pequeñas empresas, igualmente estas modalidades apuntan a facilitar la labor tanto de la entidad como del contratista al momento de realizar o participar en los diferentes procesos licitatorios, alivianando costos y tiempo en el desarrollo de los procesos de contratación.
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Es importante recordar y aclarar que la ley 1150 de 2007, introduce modificaciones tendientes a lograr la transparencia y eficiencia en el proceso de contratación pública, lo que significa que la ley 80 de 1993 no ha sido derogada aun, tanto así que el Decreto 2474 de 2008 en el parágrafo de su artículo 2, indica que para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
3.8.1 Licitación Pública La ley 80 de 1993, en el parágrafo condicionalmente exequible del su artículo 30, define la Licitación Pública como el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Buscando en la web, se observa una definición bastante ajustada al sentir de la ley 80 de 1993 la cual define la Licitación Pública como el “acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones etc. del Gobierno Federal con el propósito de obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según participen solo proveedores nacionales, o cuando puedan concursar proveedores tanto de nacionalidad mexicana o extranjera. Es importante mencionar que también hay licitaciones por invitación restringida en la que concursan cuando menos tres proveedores.”233 , definición que se ajusta al objetivo de la Ley 1150 de 2007 la cual busca fomentar la transparencia y eficiencia en los procesos de contratación pública. Por otra parte la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2 Numeral 1, hace referencia a la Licitación Pública, el cual expresamente dice; “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento”. Las excepciones a que se refiere la norma, son los procesos contractuales que están directamente relacionados con la Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa, los cuales son desarrollados en la los numerales 2,3 y 4 del articulo 2 de la ley 1150 de 2008, estas modalidades de selección se encuentran igualmente reglamentadas en el Decreto 2474 de 2008, el cual dedica un capitulo específico a cada una de estas modalidades de selección, veamos entonces la modalidad que nos compete al tema de la Licitación Púbica en el presente Decreto.
233 http://www.definicion.org/licitacion-publica. Página consultada el 4 de septiembre de 2008.
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90 3.8.1.1 Presentación de la oferta de manera dinámica mediante Subasta Inversa Este decreto en el capítulo I concerniente a la licitación pública del titulo II de las modalidades de selección, nos describe lo que debe suceder dentro del proceso licitatorio, desde el momento de presentación de la oferta hasta la adjudicación del contrato, en donde encontramos las instrucciones a seguir cuando la oferta se conforme de manera dinámica mediante subasta inversa, teniendo en cuenta que en el proceso licitatorio, según lo indique el pliego de condiciones elaborado por la entidad, podrá presentarse total o parcial la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa. Resaltando que el procedimiento de la subasta inversa solo procederá cuando se aplique la alternativa de evaluación de la mejor relación de costo – beneficio, alternativa esta que se encuentra enunciada en el literal b del numeral 3 del artículo 12 del presente decreto, el cual expresa: “Ofrecimiento más favorable a la entidad, El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el Artículo 5 de Ley 1150 de 2007 se determinará de la siguiente manera: Numeral 3 En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: Literal b La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo - beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá: I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. II. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. III. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados, entre otras. IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos.”
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Si el proceso licitatorio permite la conformación dinámica de las propuestas mediante subasta inversa, los proponentes deberán presentar a la entidad dentro de los términos estipulados en el pliego de condiciones cada uno de los documentos allí solicitados234 ,
234 En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados en el pliego de condiciones se acompañará el componente de la oferta que no sea objeto de conformación dinámica, Decreto 2474 de 2008 artículo 14 inciso 4.
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acreditando experiencia, capacidad financiera, capacidad operacional y administrativa, posteriormente los funcionarios se encargaran de revisar los documentos o requisitos habilitadores que se hallan presentado por parte de los oferentes, lo cual deberán hacer dentro de los términos establecidos en el pliego de condiciones, posteriormente deberán manifestarse sobre la habilidad o no de los contratantes para entrar a formar parte del proceso licitatorio. Posteriormente en la fecha y hora señalada por la entidad se procederá a realizar la audiencia pública en la cual se presentará la subasta inversa, en donde los proponentes deberán presentar un proyecto inicial, luego irán efectuando lances tendientes a mejorar la propuesta inicial hasta la hora final que se halla fijado para la audiencia. En caso de que un oferente no haga uso de su derecho a presentar posturas que tiendan a mejorar la propuesta inicialmente presentada, se tendrá como definitiva la presentada inicialmente por el proponente, esto si al finalizar el tiempo de la audiencia el proponente no ha ejercido su derecho. Con el propósito de garantizar la transparencia dentro de los procesos licitatorios, en el Decreto 2474 de 2008235 , se ha establecido que el precio no será el único factor susceptible de conformación dinámica. La herramienta electrónica que se emplee deberá permitir que en todo momento el proponente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que éste pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado.236 El oferente que presente la oferta con la mejor relación costo – beneficio, será quien tenga la primera opción en la adjudicación del contrato, teniendo en cuenta que esa relación costo – beneficio deberá estar ajustada a los lineamientos impartidos en el artículo 12 del Decreto2474 de 2008. 3.8.1.2 Audiencia de Adjudicación Las reglas para la adjudicación del contrato serán señaladas por la entidad dentro del pliego de condiciones, las cuales deberán estar ajustadas a lo preceptuado por el artículo 15 del Decreto Reglamentario de la Ley 1150 de 2007, es decir; 1. Deberá permitir a los proponentes que no fueron seleccionados, manifestarse sobre las respuestas entregadas por la entidad sobre las observaciones presentadas por la entidad en los informes de evaluación. 2. Lo anterior no implicara una modificación de las propuestas inicialmente presentadas y rechazadas o descalificadas, pero si de los argumentos allí manifestados se encuentra que la entidad pudo haber cometido errores en la 235Departamento Nacional de Planeación. Decreto 2474 de 2008, inciso 8. Página 11 236 Ibídem. Pagina 11
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92 evaluación de las propuestas, la entidad podrá suspender la audiencia por un término prudente hasta tanto se esclarezcan los asuntos debatidos. 3. El oferente que haya recibido observaciones de los demás oferentes podrá manifestarse respecto a ello, por una sola vez sin que ello signifique un debate entre los oferentes. 4. Podrán intervenir en la audiencia de adjudicación los oferentes solamente o las personas que hallan sido facultades para hacerlo por los oferentes. 5. En caso de que se presenten conductas que atenten contra la moral y buenas costumbres podrá ser excluida de la audiencia por parte del funcionario encargado de presidir la misma. 6. Si por algún motivo el borrador del acta de adjudicación del contrato se hubiese dado a conocer por cualquier medio antes de la audiencia, el funcionario podrá prescindir de la lectura del mismo, si a bien lo tiene. 7. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. Del cual se puede rescatar como información adicional y que agrega interés al presente punto lo siguientes: “El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993237 . Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de1993238 , en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que halla lugar.”
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Por otra parte, es importante resaltar que cuando el proceso licitatorio sea declarado desierto, si la entidad no da apertura a un nuevo proceso rápidamente, podrá hacerlo
237 Numeral 12 del artículo 30 de la ley 80 de 1993. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía. 238Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 18. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
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transcurridos cuatro meses mediante un proceso de selección abreviada, observando las reglas impartidas para el proceso de menor cuantía, en tal caso la entidad podrá modificar los elementos que considere necesarios sin modificar el objeto contractual.
3.8.2 Selección Abreviada Esta es una de las modalidades de selección de contratista contemplada en el numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, que coincidentemente el decreto 2474 contempla en el numeral 2 del artículo 2, dentro de las modalidades de selección con la diferencia de que este decreto le dedica todo el Capítulo II del Título II. Como en el Decreto no se detallan los procesos de contratación que permiten la selección abreviada, es importante entonces retomar el artículo 2 Numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, que señala algunos procesos en los cuales es permitido utilizar esta modalidad de selección: A. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, podrán celebrarse bajo la modalidad de Selección Objetiva, teniendo en cuenta que para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.239 B. La contratación de menor cuantía.240 C. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.241 D. Los procesos licitatorios en que se halla declarado desierta una licitación, para lo cual la entidad deberá dentro de los cuatro meses siguientes a la declaratoria de desierta, iniciar el correspondiente proceso de contratación mediante la modalidad de selección abreviada.242 E. La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995243 , igualmente en este proceso de enajenación, se podrán utilizar mecanismos de subasta y en general todos los mecanismos utilizados en el derecho privado para la enajenación de bienes, siempre y cuando se garanticen los principios de transparencia, eficiencia y selección objetiva que se 239 Ley 1150 de 2007, artículo 2, inciso 2, literal a. 240 Ibídem. Literal b. 241 Ibídem. Literal c. 242 Ibídem. Literal d. 243 Ibídem. Literal e.
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94 deben observar en todo proceso de contratación pública. La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta. F. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las Bolsas de productos legalmente constituidas244 . G. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el articulo 32 de la ley 80 de 1993 “Contrato de Obra, Contrato de Consultoría, Contrato de prestación de Servicios, Contrato de concesión, Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública”245 . H. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización Y reincorporación a la vida civil de personas Y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamiento violentos de diferente tipo, Y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden246 . I. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional247 .
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3.8.2.1 Procedimientos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización Es importante traer a colación el artículo 16 del Decreto 2474 de 2008, el cual nos define que son Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización, encontrándonos que estos se pueden definir como aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas248 , y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, igualmente este artículo se permite definirnos los Bienes y Servicios de Común Utilización como aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de 244 Ibídem. Literal f. 245 Ibídem. Literal g. 246 Ibídem. Literal h. 247 Ibídem. Literal i. 248 Parágrafo 2. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales.
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prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades249 , Las obras públicas y los servicios intelectuales, no forman parte de la anterior definición, lo que significa que estos servicios no podrán ser contratados mediante la modalidad de Selección Abreviada. Es importante tener en cuenta que el artículo trae una aclaración precisa respecto de que no se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas. Los procedimientos que se seguirán para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización se encuentran igualmente contemplados en el decreto 2474 de 2008. 3.8.2.1.1 Acuerdo Marco de Precios Conforme a lo estipulado por la ley 1150 de 2007, los acuerdos marco de precios permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo. La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos250 . El parágrafo transitorio del artículo 17 del decreto 2474 de 2008, clarifica que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación no podrán hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades a que se refiere el inciso 4° del parágrafo 5° del artículo 2° de la Ley 1 150 de 2007251 y se expida la reglamentación correspondiente. 3.8.2.1.2 Subasta Inversa Conforme al artículo 18 del Decreto 2474 de 2008, una subasta inversa es; “una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones”252 . 249 Decreto 2474 de 2008, Titulo II Modalidades de selección, Capitulo II Selección abreviada, sección I Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, Artículo 16. Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. 250 Ley 1150 de 2007, Titulo I de la eficiencia y de la Transparencia, Artículo 2, Parágrafo 5. 251 inciso 4° del parágrafo 5° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007251 “…El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Publico en el orden nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…” 252 Decreto 2474 de 2008, Titulo II Modalidades de selección, Capitulo II Selección abreviada, sección I Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, Subsección I
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96 En algunos sitios de Internet la subasta inversa es conocida como subasta electrónica, por ejemplo a continuación se cita la siguiente definición publicada en Wikipedia la Enciclopedia Libre; “La subasta electrónica / subasta inversa es un proceso dinámico de negociación de precios On-line entre proveedores preseleccionados para conseguir una parte del negocio. Es una manifestación del B2B (Business to Business). Se trata de un nuevo sistema de negociación en el que, en cierto modo, desaparece la relación personal con el cliente para convertirla en una negociación a través de internet. Se denominan subastas inversas. La subasta electrónica también se conoce como negociación electrónica, bajasta, subasta inversa o puja por Internet. En contra del sistema tradicional, gana el lote el que menor precio oferte. Las subastas electrónicas han tenido un crecimiento del 75% del año 2000 al año 2003 habiéndose implantado en numerosos sectores productivos: automoción, energía, aeroespacial, contratación pública, etc.”253 En la anterior definición se puede ver como la subasta electrónica y la subasta inversa se definen como una sola, incluso esta definición incluye una serie de términos con los cuales es conocida habitualmente la subasta electrónica (bajasta, negociación electrónica, subasta inversa, o puja por internet). En términos generales y para dar un buen sentido al concepto de subasta inversa, es importante clarificar que teniendo en cuenta las dos definiciones anteriores, la subasta inversa no es otra cosa que una puja donde los oferentes presentan un ´proyecto inicial y posteriormente van rebajando su precio de tal forma que al momento de terminar el tiempo estimado para dicha subasta, gana el oferente con menor precio ofertado, teniendo en cuenta que los oferentes participantes, calificaron con anterioridad, llevando a cabo el cabal cumplimiento de requisitos técnicos financieros y jurídicos establecidos en el pliego de condiciones. El artículo 19 del decreto 2474 de 2008, establece las directrices a seguir en la selección de contratistas a través de la modalidad de selección abreviada por subasta inversa;
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“En las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1 150 de 2007, se tendrá como único criterio de evaluación el precio. En caso que estos bienes o servicios estén sometidos a situaciones de control de precios mínimos, la entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponda. Las subastas podrán tener lugar por ítems o por lotes, entendidos éstos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual corresponde a la de aquellos de características técnicas uniformes y de común utilización. El resultado de la subasta se presentará a consideración del comité a que Subasta Inversa, Articulo 18 Definición de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. 253 http://es.wikipedia.org/wiki/Subasta_electr%C3%B3nica
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se refiere el parágrafo 2 del artículo 12 del presente decreto254 , a efecto de que el mismo formule la recomendación pertinente a quien corresponda.”255 Es importante resaltar que el decreto en estudio señala unos procedimientos especiales para la implementación de la subasta inversa en los diferentes procesos de selección de contratistas, el artículo 20 del Decreto 2474 de 2008, establece que se deben efectuar los estudios previos en los siguientes términos; “Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalados en el artículo 3 de presente decreto, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de cada entidad. Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo: a) Denominación de bien o servicio. b) Denominación técnica del bien o servicio. c) Unidad de medida. d) Descripción general. Estas fichas técnicas deberán ser publicadas y mantenerse a disposición para su consulta en el portal Web del SECOP.256 El decreto igualmente establece una serie de requisitos habilitantes y el contenido de la propuesta inicial, que deberán seguirse antes de recurrir a la selección de contratistas mediante la selección abreviada en especial por Subasta Inversa, los cuales se encuentran contenidos en los artículos 21 y 22 del decreto 2474 de 2008, en el caso de la propuesta inicial del oferente, se deberá tener en cuenta que; “los proponentes presentarán una propuesta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final”257 . Por otra parte los requisitos habilitantes258 de los oferentes podemos discriminarlos de la siguiente forma; 254 Artículo 12 Parágrafo 2 decreto 2474 de 2008. Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones. El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. 255 Decreto 2474 de 2008, Titulo II Modalidades de selección, Capitulo II Selección abreviada, sección I Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, Subsección I Subasta Inversa, Articulo 19 Aplicación de la subasta inversa en la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. 256 Ibídem. Parágrafo del artículo 20 Estudios Previos para la Subasta Inversa 257 Ibídem. Artículo 21. Contenido de la propuesta inicial. 258 Ibídem. Artículo 22. Verificación de los Requisitos Habilitantes.
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98 · en primer lugar para que se puedan dar lances de precios como en todo contrato o negocio, por lo menos deberán concurrir dos proponentes habilitados. · El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del presente decreto259 . · En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados · El informe igualmente contendrá la información referente a cuales proponentes u oferentes se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. · Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones. En caso de que solo se presente un oferente a participar de dicho proceso o resultare habilitado solo un proponente la entidad podrá ampliar el plazo, en donde los oferentes que hallan sido rechazados podrán presentarse nuevamente, para lo cual la entidad establecerá el plazo en las condiciones en que se halla fijado en el pliego de condiciones, si vencido el término no se presentaren nuevos oferentes o los que se presenten no resultaren habilitados y sólo queda uno habilitado, será a éste a quien se le adjudique el contrato, siempre y cuando su oferta no se encuentre ajustada al presupuesto oficial260 . Por otra parte, es importante clarificar que los lances que los oferentes efectuarán en la subasta no serán por debajo de los parámetros o limites establecidos en el pliego de condiciones el cual especificará cual será el tope de rebajas 3.8.2.1.2.1 Subasta Inversa Electrónica Esta modalidad de subasta inversa esta contemplada dentro del artículo 23 del Decreto 2474 de 2008, el cual establece lo siguiente; “(…Modalidades de Subasta Inversa. La subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades: a. Subasta inversa electrónica,...)”261 El parágrafo 1° del presente artículo es claro en expresar que;
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“En desarrollo de la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes o de común utilización a través de subastas inversas, las entidades usarán
259 Decreto 2474 de 2008, Artículo 8. Publicidad del procedimiento en el SECOP. La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. 260 Ibídem. Artículo 22, Verificación de los requisitos Habilitantes. 261 Ibídem. Artículo 23, Modalidades de subasta Inversa.
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la modalidad electrónica, salvo que la entidad certifique que no cuentan con la infraestructura tecnológica para ello, caso en el cual podrán llevar a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio de las verificaciones que al respecto efectúe el Ministerio de Comunicaciones”262 . Por otra aparte el Parágrafo 2 del mismo artículo expresa que; “Para el desarrollo de las subastas electrónicas inversas las entidades podrán utilizar la plataforma tecnológica que ponga en funcionamiento el SECOP o contratar con terceros su realización, de no contar con una propia, que en todo caso deberá garantizar la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos. En los dos últimos casos la solución deberá generar reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y parámetros tecnológicos señalados por el administrador del SECOP, así como realizar en este último la totalidad de las publicaciones a que se refiere la presente subsección”. En el Decreto 2474 de 2008 encontramos la regulación respecto de los márgenes mínimos de mejoras de ofertas en donde se expresa que “…En la subasta inversa electrónica, los lances serán válidos si superan el margen mínimo de mejora en relación con el precio de arranque o el último lance válido ocurrido durante la subasta, según sea el caso”263 . A diferencia de otras disposiciones que en materia de contratación se han expedido, el decreto 2474 de 2008, trae a contexto la Ley 527 de 1999 respecto de la utilización de los mensajes de datos, la seguridad en su origen e identidad sobre la identidad y contenido de los mismos264 . Es importante recordar que este procedimiento no sólo es aplicable en la selección abreviada, recordemos el aparte del artículo 2 inciso 2 Numeral 1 de la ley 1150 de 2007, igualmente contempla la subasta inversa, el artículo expresamente reza; “Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento”265 . Por otra parte el artículo 44 del Decreto 2474 de 2008, en el parágrafo 1. Igualmente contempla la subasta inversa como uno de los procedimientos a utilizar dentro de la modalidad de Contratación directa. El parágrafo expresamente reza; “La entidad podrá establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de manera dinámica mediante subasta inversa de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del presente decreto”. 262 Ibídem. Artículo 23, Parágrafo 1, Modalidades de Subasta Inversa. 263 Ibidem. Artículo 24, inciso 2. 264 Ibídem, Artículo 26 Autenticidad e integridad de los mensajes de datos en el curso de una subasta electrónica. 265 Ibidem, Cit. Página 74
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100 Cabe resaltar que aunque la contratación directa nos remite a los procedimientos establecidos dentro de la Licitación Pública, la cual a su vez a pesar de que contempla el procedimiento de subasta inversa, no establece cuales son los lineamientos a seguir, en ultimas tanto la licitación pública como la contratación directa, nos obliga a remitirnos al procedimiento claramente establecido por el decreto 2474 de 2008 respecto de los pasos a seguir dentro del procedimiento de Subasta Inversa sea presencial o Electrónica. Por otra parte, es importante traer a colación un artículo publicado en internet en donde se habla precisamente del procedimiento de subasta inversa electrónica a implementar en Colombia, el cual dice expresamente lo siguiente; “En nuestro país, la subasta electrónica inversa se erige como uno de los pilares para luchar contra la corrupción, logrando transparencia, eficacia, ahorro y dando un paso más, hacia el establecimiento de un gobierno electrónico. En Bogotá se llevó a cabo el evento Estrategia y Tecnología para el Sector Gobierno donde justamente se abordó el tema «Subastas electrónicas para licitaciones más ágiles y transparentes», conferencia que mediante un caso práctico, mostró las consideraciones que se deben tomar antes de optar por este modelo, los retos y las ventajas del mismo. Para Otto Manjarres Bravo, Gerente del Proyecto Informático de la Dirección Informática de Ecopetrol, la implantación de las subastas electrónicas en Ecopetrol ha sido positiva. Para este caso concreto, entre los beneficios obtenidos se destacan que los pliegos de condiciones consultan la realidad del mercado, pues mediante un pliego borrador, los proveedores tienen la posibilidad de hacer sus observaciones, sugerencias que deben ser tenidas en cuenta. La transparencia y participación ciudadana; el ahorro en precios de bienes y servicios por el método de subasta a la baja; ahorros en impresión de material, tiempo y desplazamiento; acceso a nuevos proveedores, son otras de las ventajas que ofrece este modelo.”266
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Dentro del procedimiento a seguir por parte de las entidades en la subasta inversa electrónica se establece que la subasta iniciará en la fecha y hora señalada en el pliego de condiciones, teniendo en cuenta los mecanismos de seguridad respecto de la utilización de mensajes de datos que se deben haber establecido en el pliego de condiciones, el precio inicial de la subasta será el precio mas bajo presentado dentro del contenido inicial de la propuesta, los lances se efectuaran electrónicamente a través de las herramientas tecnológicas y de seguridad que se hallan dispuesto en el pliego de condiciones por parte de la entidad267 . En caso de que uno de los lances de los oferentes sea igual, se tomará el que cronológicamente haya sido enviado primero.
266 http://www.channelplanet.com/index.php?idcategoria=12369. Página consultada el 02 de julio de 2008. 267 Artículo 27 Inciso 3 del decreto 2474 de 2008, Procedimiento de la Subasta Inversa Electrónica.
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La entidad o el operador tecnológico contratado por esta para el manejo de la subasta, deberá mantener informado al oferente respecto de la recepción de su lance y el valor del mismo, indicando la posición en que se encuentre ubicado dicho lance, sin querer significar esto que el oferente pueda conocer los valores de los demás lances ni la identidad de los oferentes que efectúan los diferentes lances. Por ninguna motivo el precio de los lances efectuado por los oferentes será público, solo será público su posicionamiento268 . Es de anotar, que si al momento de efectuarse la subasta se presentan errores técnicos imputables al SECOP o al operador tecnológico contratado por la entidad para realizar la subasta, esta se cancelará y el proceso deberá ser reiniciado, pero si es la entidad la que pierde conexión con el SECOP o el operador tecnológico, la puja seguirá el curso normal. El proponente que por errores técnicos de su empresa o proveedor de Internet se desconecte, se considerara que ha desistido de la intención de participar en el proceso a menos que logre conectarse antes de que termine la puja para poder efectuar sus lances. Igualmente la entidad deberá tener disponible una línea telefónica para prestar apoyo técnico a los oferentes sobre el transcurso de la subasta. Vale la pena efectuar claridad en este aspecto, pues a pesar de que la norma sólo se pronuncie respecto de la disponibilidad de una línea telefónica, la entidad podrá utilizar los recursos que considere necesarios y sobre todo que tenga disponibles para prestar la asistencia a los oferentes es decir, que podrá recurrir a mecanismos tecnológicos alternos como un correo electrónico adicional, mensajería instantánea (Messenger de Hotmail, Yahoo, Skype) y en general los que la entidad considere útiles y efectivamente sirvan para generar esa interrelación entre el oferente y la entidad al momento de efectuar consultas sobre el transcurso de la subasta electrónica. Una vez terminada la puja y adjudicado el contrato, la entidad deberá publicar la información de los proponentes que se hicieron participes en la puja, el desarrollo de la misma y el resultado final. La suscripción del contrato podrá efectuarse por medios electrónicos, para lo cual deberán observarse las normas sobre la autenticación e identificación señaladas en la ley 527 de 1999 y las establecidas en el pliego de condiciones, teniendo en cuenta que el mismo deberá ser enviado obligatoriamente al SECOP269 . 3.8.2.1.2.2 Subasta Inversa Presencial El procedimiento y los requisitos para efectuar una subasta inversa presencial resultan ser mucho más sencillos a simple vista, pero requieren de mayor inversión para las entidades, deben efectuarse gastos en papelería y demandaría mayor desgaste por parte de los funcionarios en el proceso de subasta.
268 Ibidem. Inciso 2 Del parágrafo. 269 Ibidem. Inciso 5.
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102 El decreto 2474 de 2008 es claro al establecer cual será el procedimiento a seguir al momento de efectuarse la subasta inversa presencial; “Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública”270 Posteriormente, la entidad comunicará a los oferentes cual fue el menor valor presentado dentro de las ofertas inicialmente presentadas, el cual se tomara como base para iniciar la puja, posteriormente los oferentes dentro del término establecido en el pliego de condiciones presentaran lances que mejoren dicho valor estos lances se efectuaran en los sobres y formularios suministrados inicialmente por la entidad271 . Una vez recogidos los sobres con las ofertas por uno de los funcionarios de la entidad, la entidad procederá a registrar los lances válidos y los ordenará de menor a mayor, dando a conocer públicamente solo la información respecto del lance o puja que contenga el menor valor ofertado, lo oferentes que presenten un lance inválido en la primera puja, no podrán seguir presentado lances durante la subasta.272 A diferencia de la subasta electrónica, ésta permite realizar tantas veces como sea necesario el procedimiento de los lances, hasta que llegue el momento en que no se presente un lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior273 . En caso de que se presente empate entre los oferentes, se revisará la propuesta inicialmente presentada por éstos y se tomará como ganador el que haya presentado el menor valor, sin querer significar que el valor del contrato sea el de la propuesta inicial, esto solo se tomara como referencia para efectuar el desempate274 . El procedimiento en la subasta inversa presencial como en la electrónica respecto de la adjudicación del contrato es muy similar, pues en ambos deberá publicarse el resultado final de la subasta incluyendo el menor valor y la información correspondiente a los oferentes275 .
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3.8.2.1.3 Bolsa de Productos Las bolsas de productos a que se refiere el presente decreto se aplicará solamente para la adquisición bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y de productos de origen o destinación agropecuaria, en el caso de estos últimos se deberá tener en cuenta que la normatividad aplicable en este tema será la
270 Ibidem. Artículo 25 Procedimento de Subasta Inversa Presencial 271 Ibidem. Literales a, b y c 272 Ibídem. Literales d, e, y f 273 Ibidem. Literales g 274 Ibídem. Parágrafo del artículo 25 del Decreto 2474 de 2008 275 Literal h del artículo 25 del decreto 2474 de 2008. Procedimiento de Subasta Inversa Presencial
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contenida en el Decreto 2000 de 1991 Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios. Los procesos de contratación efectuados por medio de bolsas de productos, serán regulados por el artículo 29 del decreto 2474 de 2008 en la subsección II, lo que no se encuentre regulado en la el presente Decreto, será regulado mediante las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas. Las bolsas de productos deberán elaborar listados de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización que podrán ser adquiridos por medio de este procedimiento, el cual deberá ser publicado en la Web, sin perjuicio de cualquier otro medio que dispongan las bolsa de productos para dar a conocer dicho listado por parte de las entidades estatales276 . Las bolsas de productos podrán estandarizar los documentos necesarios para realizar negociaciones por parte de las entidades a través de dichas bolsas.277 Para la adquisición de bienes y servicios a través de las bolsas de productos se deberán efectuar algunos estudios previos adicionales a los exigidos por el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008278 tal como lo establece el artículo 31 del presente Decreto; “1. El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa. 2. El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa”279 .
276 Decreto 2474 de 2008 artículo 30. 277 Ibídem. Parágrafo del artículo 30 del decreto 2474 de 2008 278 En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 ” La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”. y 12 “Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones”. del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos: 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. 4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se halla realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto. 6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. 7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. Parágrafo 1. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán ton los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección. 279 Artículo 31 del Decreto 2474 de 2008. Estudios Previos para la Adquisición en Bolsa de Productos
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104 Respecto de la disponibilidad presupuestal que la entidad deba destinar para la negociación a través de las diferentes bolsas de productos, las entidades deberán tener en cuenta no sólo el valor del contrato, sino que la misma deberá incluir el valor correspondiente a la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa, en donde se vaya realizar la negociación, en caso de que la entidad no cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestal, no podrá celebrar el respectivo contrato de comisión280 . Los comisionistas de bolsas de productos que quieran actuar como tales por cuenta de las entidades estatales deberán inscribirse previamente en el SICE, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 15 del decreto 3512 de 2003281 . Así mismo, deberán registrar en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 598 de 2000282 y el literal b) del artículo 15 del decreto 3512 de 2003, tal como lo establece el decreto 2474283 . Los comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen a través de bolsas de productos con entidades estatales no requerirán del requisito anterior. Para poder actuar como comisionista de una entidad estatal en una operación efectuada a través de bolsa de productos deberá cumplir los requisitos adicionales a lo que los acrediten como tales, es decir que deberán cumplir aquellos que la entidad considero necesarios independiente de que sean adicionales a los ya acreditados teniendo en cuenta que estos deberán estar ajustados al precio y objeto a contratar, en todo caso las bolsas de productos tendrán la potestad de exigir requisitos habilitantes a quienes quieran participar en las diferentes operaciones por cuenta de entidades estatales284 .
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La selección objetiva es un principio de la contratación pública que se viene aplicando desde hace mucho tiempo, recordemos como la ley 80 de 1993 en el artículo 29 contempla el deber de selección objetiva y le da aplicación en su extensión normativa, desarrollado posteriormente por el decreto 2170 de 2003 en el artículo 4, el artículo 7 280 Artículo 32 del Decreto 2474 de 2008. 281 Artículo 15. Obligaciones de los proveedores. Los proveedores que pretendan suministrar bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, a los organismos que conforman la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Inscripción. Los proveedores se vincularán al SICE de acuerdo con las instrucciones publicadas en el Portal. Surtido este trámite, el operador entregará al representante legal del proveedor, el password 282 Los proveedores deberán registrar, en el Registro Único de Precios de Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, Artículo 3 de la ley 598 de 2000 y el literal b) del artículo 15 del decreto 3512 de 2003 “Registro de precios de referencia. Los proveedores deberán registrar en el RUPR, los precios de referencia de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública, a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, en los términos y condiciones establecidos en el Portal del SICE” 283 Artículo 33 del Decreto 2474 de 2008 Inscripción en el SICE y registro de precios en el RUPR. 284 Ibídem. Artículo 34 Requisitos para Actuar como Comisionista de Entidades Estatales.
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del decreto 2503 de 2005 finalmente retomado en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, La cual fue reglamentada por el decreto 2474 de 2008285 , el cual establece que al momento de efectuar la selección de comisionistas de entidades estatales que intervendrán en las operaciones que se adelanten a través de las bolsas de productos “La selección objetiva de los comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizará en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, mediante un procedimiento competitivo basado en el precio, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa”. Es importante retomar la clarificación que se establece en cuanto a la normatividad y procedimientos aplicables para la selección de comisionistas, adicional a lo estatuido en el decreto 2474 de 2008286 solo se aplicaran los lineamientos que establezcan las bolsas de productos en su desarrollo, la seriedad de las posturas presentadas por los comisionistas esta respaldada por las reglas y disposiciones legales que al respecto expidan las bolsas de productos para tal efecto. La publicación de los contratos de comisión que las entidades públicas celebren a través de las bolsas de productos legalmente constituidas, que se vayan a publicar en el Diario Único de Contratación Pública, en donde la tarifa aplicable se tomara con base a la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista287 . Las obligaciones de los comisionistas no serán otras que las establecidas en el contrato de comisión. La garantía única de cumplimiento a favor de la entidad estatal288 que el comisionista deberá prestar se hará con sujeción a lo establecido en la Ley 1150 de 2007289 y demás normas que la reglamenten, la cual deberá prestarse sobre el valor de la comisión que la entidad cancelará, de otra parte la garantía de cumplimiento que la entidad comitente deberá prestar constituirse mediante póliza de seguros, depósitos en efectivo, fiducia en garantía y/o títulos valores de alta liquidez endosados en propiedad al organismo de compensación de la bolsa de que se trate. En todo caso, durante la vigencia de las operaciones, el organismo de compensación podrá exigir garantías
285 Ibídem. Artículo 35 La Selección Objetiva de Comisionistas. 286 Ibídem. Parágrafo 1 y 2. 287 Ibídem. Parágrafo 3 288 Ibídem. Artículo 37 del decreto 2474 de 2008 Garantía única a favor de la entidad estatal. 289 Ley 1150 de 2007 artículo 7. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales. El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato. El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.
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106 adicionales, con el fin de mantener la idoneidad de la misma, de conformidad con las reglas que regulan las bolsas de productos290 . Vale la pena recordar que el certificado de disponibilidad presupuestal emitido por la entidad estatal, no será considerado como garantía de cumplimiento, y los rendimientos obtenidos de los títulos valores que se pongan como garantía, serán de propiedad de la entidad y no del comisionista pero podrán ser aplicables a la liquidación del contrato291 . El comitente vendedor deberá constituir garantías a favor de las diferentes bolsas, siempre que estén relacionadas con las entidades estatales en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, sin perjuicio de que las entidades estatales puedan exigir al comitente vendedor garantías adicionales, las cuales deberán estar ajustadas al objeto y valor a contratar. Tal como sucede en la subasta inversa, la negociación en la bolsa de productos se efectúa de manera similar, siendo ganador el postor que ofrezca el menor precio, estas bolsas de productos se podrán efectuar igualmente de manera presencial o electrónica. Las bolsas de productos podrán efectuar ruedas de negocios292 para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, en donde podrán participar proveedores y entidades estatales, previa invitación o comunicación en un medio de comunicación de amplia circulación. Las comunicaciones enviadas por las bolsas de productos deberán indicar el lugar la hora los requisitos que deberán cumplir las entidades, los comitentes vendedores y el procedimiento mediante el cual se desarrollarán las ruedas de negocios, una vez cumplido este requisito se procederán a elegir los comisionistas a través de la selección objetiva de comisionistas293 . Las operaciones que se desarrollen por cuenta de— las entidades estatales en las bolsas de productos, requieren de la interventoría y supervisión de las entidades, de tal forma que se garantice que en caso de presentarse inconsistencias o controversias en los procesos de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización sean resueltos de forma oportuna y en los mejores términos, es decir, que no perjudique las negociaciones en donde se estén invirtiendo dineros del Estado.
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El registro de precios y la publicación de los contratos y las operaciones que se realicen por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos deberán efectuarse en el portal del SICE, dentro de los cinco días hábiles siguientes del mes inmediatamente anterior. 290 Artículo 38 del Decreto 2474 de 2008 Garantía de cumplimiento por parte de la entidad estatal. 291 Ibídem. Parágrafo 1 y 2. 292 Ibídem. Artículo 41 293 Artículo 35 decreto 2434 de 2008 de La selección objetiva de los comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizará en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, mediante un procedimiento competitivo basado en el precio, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.
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Hay que resaltar como un último aparte dentro de las bolsas de productos, que la adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios, igualmente podrán efectuarse a través de esta modalidad, y tal como lo manifiesta el artículo 49 el régimen aplicable en caso de no proceder lo reglamentado en el decreto 2474 de 2008294 será aplicable lo establecido en el decreto 2000 de 1991 Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios. Para clarificar cuales son los bienes de origen y destinación agropecuaria, podemos recurrir a lo estipulado en la ley 1150 de 2007 y el decreto 2474 de 2008; “Se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesque ros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancial mente sus características físicas y/o, químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También se consideran productos de origen o destinación agropecuaria los documentos representativos de los mismos. Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan. Parágrafo 1. Las bolsas, conforme a sus reglamentos, podrán diseñar y expedir certificados no circulables, representativos de los productos de origen o destinación agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a través de aquellas. Parágrafo 2. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones sobre productos de origen o destinación agropecuaria, únicamente aquellas que tengan como propósito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente”295 . 3.8.2.2 Contratación de Menor Cuantía Los procedimientos correspondientes a la elaboración de los proyectos y pliegos definitivos de condiciones observara las normas estipuladas en el parágrafo 4 del artículo 8 del decreto 2474 de 2008296 . Las propuestas se presentaran en un término que por ningún motivo será inferior a cinco días, la manifestación de los oferentes de participar en el proceso de selección deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, comunicación que deberá contener el mecanismo de contacto con la entidad, en caso de no presentarse manifestación de interés en participar en el proceso de selección de oferentes, no será tenido en cuenta para la presentación de las ofertas297 .
294 Ibídem. Artículo 29 al 43 295 literal f) del numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 artículo 50. 296 Ibídem. Artículo 8. Publicidad del procedimiento en el SECOP. La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. 297 Ibídem. Artículo 44 Numeral 1,2 y 3.
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108 Si no se presenta ninguna manifestación de interés en participar en el proceso, este será declarado desierto298 . El proceso deberá ser adelantado máximo con 10 oferentes en caso de existir un número mayor de oferentes la entidad deberá efectuar un sorteo a fin de reducir el nùmero de oferentes al máximo permitido, y en caso de existir menos de 10 oferentes el proceso se adelantara con todos ellos, en caso de que se requiera de sorteo, el plazo para presentar las correspondientes ofertas empezara acorrer a partir del día en que se efectué el sorteo. Una vez presentadas las propuestas la entidad procederá a su evaluación y a la posterior adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del decreto 2474 de 2008299 La entidad tendrá un plazo para presentar las evaluaciones igual al estipulado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas en caso deberá proferir una resolución motivada del por que se postergara el tiempo inicialmente pactado, igualmente se publicará en el SECOP a fin de hacer pública la adjudicación del contrato300 . Este proceso de contratación igualmente podrá ser efectuado mediante subasta inversa, en caso de declaratoria de desierta la entidad podrá publicar nuevamente el pliego de condiciones modificando algunos aspectos dentro del contenido de los pliegos sin modificar el objeto contractual y el presupuesto del mismo301 . Cuando la entidad requiera de la adquisición de bienes y servicios inferiores al 10% de la menor cuantía, la entidad podrá hacerlo sin necesidad de recibir varias ofertas u oferentes, simplemente podrá acudir a los establecimientos denominados como Grandes Almacenes por la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo cual se entenderá que ha adquirido a precios de mercado, esto siempre y cuando el Manual de Contratación de la entidad así lo permita, dicha transacción o negocio jurídico podrá constar en cualquier documento que acredite la existencia y validez del mismo. La contratación inferior al 10% de la mínima cuantía, deberá contar con los estudios previos que justifiquen el proceso de contratación, teniendo en cuenta además que las normas que regirán este tipo de contratación aplicaran en todos los casos de selección abreviada que sean utilizados para la selección de oferentes.
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Este mismo procedimiento de la contratación de menor cuantía, se podrá aplicar para la adquisición de bienes y servicios para la seguridad y la defensa nacional, los cuales igualmente podrán ser adquiridos a través de las bolsas de productos, rigiéndose por las normas que para el caso de las bolsas de productos se han expedido y por lo estipulado en el artículo 29 del decreto 2474 de 2008
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Ibídem. Numeral 4. Citado en la Página 89 y 90 Gobierno Electrónico (e-government) y Contratación Pública Electrónica. Artículo 44 numeral 5 del Decreto 2474 de 2008. Ibídem. Parágrafo 1 y 2.
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3.8.2.2.1 Contratos para la Prestación de Servicios de Salud Éstos podrán ser adquiridos conforme a lo estipulado en el manual de contratación, en todo caso se deberá observar como única consideración las condiciones del mercado, igualmente las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de salud, deberán estar inscritas en el ministerio de Protección Social302 3.8.2.2.2 Actos y Contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE - y de las Sociedades de Economía Mixta – SEM Para este caso es importante clarificar que lo preceptuado en el decreto 2474 de 2008 aplica para aquellas entidades en las cuales el Estado tenga una participación en capital igual o superior al cincuenta (50%), o que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007 “Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial COTECMAR-y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –ClAC” Este tipo de contratos estarán regidos por las por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209303 Y 267304 de la
302 Artículo 24 de la ley 10 de 1990. Contratación o Asociación para la Prestación de Servicios de Salud. Previa autorización de Ministerio de Salud, cuya competencia podrá ser delegada en las direcciones seccionales, o locales, todas las entidades públicas que tengan la responsabilidad de prestar servicios de salud, podrán contratar con personas privadas especializadas en servicios de salud, inscritas en el registro especial que, para el efecto se organizará, el desarrollo de las facultades de que trata el artículo 1. de esta Ley, la prestación del servicio público de salud, siempre y cuando, se respeten los principios consagrados en el artículo 3. Estos contratos, no requerirán requisito distinto a los exigidos para la contratación entre particulares. Los contratos podrán prever la prestación de servicios en forma gratuita o subsidiada, de acuerdo al respectivo plan o programa de salud, y con base en el régimen tarifario adoptado por el Ministerio de Salud. Autorizase, igualmente, para los efectos de desarrollar el principio de integración funcional, a todas las entidades públicas que presten servicios de salud, para asociarse entre sí y con entidades o personas privadas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud, a fin de crear y organizar nuevas entidades con el mismo objeto, a las cuales, se podrán transferir recursos, por parte de las entidades públicas para la ejecución de programas o proyectos. La asociación requerirá, también, autorización previa del Ministerio de Salud, y que las entidades privadas estén inscritas en el registro especial a que se refiere el inciso primero. 303 Constitución Política de Colombia Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 304 Ibídem. Articulo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en
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110 Constitución Política y el artículo 13 de la ley 1150 de 2007305 y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación306
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Para las entidades de la misma naturaleza jurídica que no se discriminan en el párrafo anterior, se aplicará lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2° de la ley 1150 de 2007 ” Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta” en cuyo caso se dará aplicación al procedimiento· de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la ley 80 de 1993 “Contrato de Obra, Contrato de Consultoría, Contrato de prestación de Servicios, Contrato de concesión, Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública”307 . propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos. 305 Ley 1150 de 2007 Artículo13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de «la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. 306 “ARTÍCULO 8. Ley 80 de 1993. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. h) <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. j) <Literal adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de
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2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. 2o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) <Ver Notas del Editor> Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. PARÁGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. <Inciso adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.”. 307 Ley 80 de 1993 Artículo 32. de los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: 1o. Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto. 2o. Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. 3o. Contrato de Prestación de Servicios. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES> Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. 4o. Contrato de Concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial,
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112 3.8.2.2.3 Contratos de Entidades a cargo de ejecución de Programas de Protección de Personas Amenazadas, Desmovilización y Reincorporación, Población Desplazada, Protección de Derechos Humanos y Población con Alto Grado de Exclusión Este tipo de contratación se efectuará teniendo en cuenta como único factor de contratación las condiciones de mercado utilizando los medios de selección que mas se ajusten para la selección de la oferta más favorable para la entidad de acuerdo a lo estipulado en el manual de contratación, con la excepción de que para este tipo de contratos no se requerirá de la publicidad, si ello pone en riesgo la seguridad de la población a quien esté dirigida este tipo de programas o contrataciones. En caso de que los bienes o servicios a contratar sean de características técnicas uniformes, se deberá recurrir a la selección de los oferentes a través de las bolsas de productos siguiendo las reglas estipuladas para este proceso.
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Los contratos a que se refiere el presente enunciado son los estipulados en el literal h del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150308 . de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. 5o. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública. Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta ley. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgación de esta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias. <Inciso modificado por el artículo 25 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008. Ver en <Legislación Anterior> la legislación vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública. Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia. La fiducia que se autoriza para el sector público en esta ley, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley. So pena de nulidad no podrán celebrarse contratos de fiducia o subcontratos en contravención del artículo 355 de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato. 308 Literal h Numeral 2 artículo 2 de la ley 1150 de 2007. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización
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3.8.3 Concurso de Méritos Ésta es una de las modalidades de selección de oferentes que se utiliza para la contratación de servicios de consultoría, contratación que se viene desarrollando desde la ley 80 de 1993309 , igualmente mediante este proceso se podrán seleccionar los proyectos de arquitectura. La selección en los casos de proyectos de arquitectura se efectuará por medio de concurso abierto con jurados, los contratos sobre servicios de consultoría se adelantaran por concurso abierto o concurso con precalificación caso en el cual podrá efectuarse mediante listas cortas o mediante listas multiusos para la selección mediante precalificación310 . Cuando se trate de contratación inferior al 10% de la menor cuantía, se podrá realizar conforme al manual de contratación utilizando el modo de selección que le permita a la entidad obtener la oferte más favorable, sin que para ello deban concurrir varios oferentes311 , es decir que podrá hacerlo con una sola oferta siempre que ésta cumpla con las condiciones y requisitos técnicos necesarios para brindar un servicios o producto en excelentes condiciones para la entidad. En ningún caso la oferta más favorable para la entidad será la que presente el precio más bajo, pues debe tenerse en cuenta que no sólo el precio es el factor de escogencia que brinde mejores condiciones para la entidad, la experiencia, la capacidad de contratación entre otros aspectos son los que la entidad deberá medir para escoger la oferta más favorable. Cuando del objeto de la consultoría a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la selección se hará con base en el procedimiento señalado en el presente capítulo, sin perjuicio de la evaluación que la entidad realice de las condiciones de calidad y precio de aquellos, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 12312 del Decreto 2474 de 2008313 . Y reincorporación a la vida civil de personas Y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente. tipo, Y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden. 309 Numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 2o. Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. 310 Artículo 54 del Decreto 2474 de 2008. 311 Ibídem. 312 Artículo 12 Numeral 2 del decreto 2474 de 2008 En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación. 313 Ibídem.
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114 Si el objeto contractual involucra servicios de consultoría y otras obligaciones principales, el modo de selección para la escogencia del contratista deberá ser escogido entre licitación pública, selección abreviada o contratación directa, según corresponda con el objeto a contratar y las reglas aplicables para las diferentes modalidades de selección. Por labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión se entenderán aquellas que se desarrollan con el objetivo de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riegos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniería314 . Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad pueda realizar contratos de prestación de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisión de los contratos que le es propia, siempre que las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados315 .
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La entidad deberá definir en el pliego de condiciones el tipo de propuesta técnica que se le solicitara a los posibles oferentes, la cual podrá ser de manera técnica simplificada (PTS)316 o detallada (PTD)317 , es importante que la entidad especifique el tipo de propuesta toda vez que conforme a éstas se especificará el proceso de selección que se empleara para las propuestas técnicas simplificada se utilizara el concurso público abierto o mediante precalificación, para las propuestas técnicas detalladas se utilizará el proceso de precalificación ya sea mediante lista corta o multiusos. 314 ARTÍCULO 2o. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad; b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticas, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrologicos, de alimentos, agro meteorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos; c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere. También se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título. 315 numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Contrato de Prestación de Servicios. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES> Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. 316 Artículo 55 del Decreto 2474 de 2008 inciso 2 la entidad deberá suministrar en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma. 317 Ibídem Inciso 3. Se utilizará siempre y Cuando los servicios de consultoría señalados en los requerimientos técnicos para el respectivo concurso de méritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías.
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El pliego de condiciones para el concurso de méritos deberá contener, el anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar igualmente deberá contener como mínimo: 1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren. 2. La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría. 3. El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría. 4. El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos. 5. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos. Adicionalmente como en todas las modalidades de selección, el pliego de condiciones deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del decreto 2474 de 2008; “Artículo 6. Contenido mínimo del pliego de condiciones. Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos: 1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, o los requerimientos técnicos, según sea el caso. 2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato. 3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso. 4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías, y demás asuntos relativos al mismo. La información a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se presentará siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva. Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios”. Es importante recordar que tal como lo estipula el artículo anterior, la contratación que sea inferior al 10% de la menor cuantía, no requerirá de pliego de condiciones, igualmente cuando la selección del contratista se efectuará por medio de contratación directa. En materia de costos de estimados de servicios y disponibilidad presupuestal, las entidades deberán acogerse a lo preceptuado en el artículo 56 del decreto 2474 de 2008, el cual establece que; “Con base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los servicios de consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos
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116 en «personas/tiempo», el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista. El presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva se determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se refiere el inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la revisión a que se refiere el artículo 71318 del presente decreto. En el caso de requerirse una propuesta técnica detallada (PTD), la entidad podrá contar con una disponibilidad presupuestal con un valor superior a la estimación a que se refiere el primer inciso del presente artículo, respaldada en el respectivo certificado. En tal caso, las propuestas económicas de los proponentes podrán sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna circunstancia superen la disponibilidad presupuestal amparada por el certificado, so pena de ser rechazadas en el momento de su verificación.” El concurso de méritos deberá contar con un comité asesor tal como lo estipula el Parágrafo 2 del artículo 12 del decreto 2474 de 2008, el cual expresa;
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“Parágrafo 2. Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82319 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones. El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada 318 Ibídem. Artículo 71. Apertura y revisión de la propuesta económica. La apertura del sobre con la propuesta económica y la revisión de su consistencia con la oferta técnica se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes reglas: 1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas. 2. En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente. 3. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente. 4. La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos. 5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior. 6. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato. 7. La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado. 319 Ibídem Artículo 82. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato.
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por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso”. Los consultores estarán obligados a toda hora en brindar prioridad a los intereses de la entidad estatal que así lo requiera, evitando en todo momento suscitar controversias que comprometan los intereses de la entidad, independientemente de que se trate de una contratación futura o actual o en el desarrollo de otros contratos, de todas formas los consultores deberán declarar al momento de presentar sus ofertas que no se encuentran inmersos en ningún conflicto de intereses, los integrantes del grupo asesor de la entidad igualmente deberán cumplir con esta condición320 . La valoración de la experiencia de los proponentes o consultores, se efectuará conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones que se elabore321 , teniendo en cuenta que estas condiciones de evaluación podrán variar dependiendo del objeto a contratar, la experiencia de los socios de una entidad podrá sumarse a la misma siempre y cuando la fecha de constitución de la misma no sea superior a 5 años, caso en el cual la acumulación de esta experiencia se hará en proporción a la participación de capital que cada socio tenga en la sociedad, en el caso de la escisión la experiencia podrá trasladarse igualmente a los socios caso en el cual la contabilización de la misma se hará conforme lo estipule el pliego de condiciones322 . 3.8.3.1 Selección por Concurso Abierto El procedimiento a aplicar en la selección de oferentes por concurso abierto será el establecido a lo largo del concurso de méritos, con la diferencia de que no habrá necesidad de aplicar lo estipulado para la selección mediante la precalificación de los oferentes323 . Igualmente se debe tener en cuenta que para la selección de proyectos de arquitectura mediante el uso de concurso abierto por medio de jurados se aplicará el procedimiento señalado en el decreto 2326 de 1995, hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique. En desarrollo del decreto anterior es importante traer a colación la definición que dicho decreto nos trae acerca de los concursos de arquitectura “El concurso de arquitectura es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los Proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. La convocatoria para la elaboración de estudios o trabajos técnicos relacionados con el desarrollo de la profesión de arquitectura puede conllevar labores técnicas y/o profesionales complementarias de la propuesta, pero siempre su objeto principal será el diseño integral. En estos eventos, los Proponentes definirán las labores
320 Ibídem. Artículo 59. 321 Ibídem. Artículo 60. 322 Ibídem 323 Ibídem. Artículo 61.
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118 fundamentales que complementan la propuesta, las cuales no podrán separarse de la misma”324 . Son partes integrantes del concurso de arquitectura; “(…LA ENTIDAD ESTATAL PROMOTORA. 2. EL ORGANISMO ASESOR. 3. EL JURADO CALIFICADOR. 4. LOS PROPONENTES…)”325 . Para efectuar los concursos de arquitectura podrá apelarse a las diferentes modalidades de selección que para el caso ha establecido el decreto 2326 de 1995 en el artículo 3. “(…Según las características y nivel de desarrollo del Concurso de Arquitectura, se establecen las siguientes modalidades: a. DE IDEAS. Es el acto mediante el cual la Entidad Estatal Promotora solicita al Organismo Asesor elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de esquema básico de diseño o conceptos generales de un tema urbanístico y/o arquitectónico. b. DE ANTEPROYECTO. Es el acto mediante el cual la Entidad Estatal Promotora solicita al Organismo Asesor elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de anteproyecto de un tema arquitectónico y/o de diseño urbano, tales como edificación nueva, restauración, remodelación, proyectos urbanos, elementos del espacio público)”. La entidad estatal promotora de los diferentes concursos de arquitectura deberá cumplir con las siguientes obligaciones;
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“Las siguientes son las obligaciones de la Entidad Estatal Promotora: 1. Definir la modalidad del Concurso de Arquitectura que corresponda a sus necesidades y requerimientos. 2. Designar a uno de sus servidores públicos como asesor, quien debe elaborar el programa de necesidades y requerimientos materia del concurso. Este debe ser un arquitecto matriculado. 3. Acordar con el Organismo Asesor los honorarios por la prestación de servicios profesionales de coordinación, así como los premios y costos del Concurso Arquitectónico según el reglamento de honorarios la Sociedad Colombiana de Arquitectos o norma vigente. 4. Pagar los premios de acuerdo con lo definido en las bases del concurso o términos de referencia. 5. Entregar al Organismo Asesor el programa de necesidades y requerimientos materia del concurso para ser incorporado a las bases del mismo. 6. Nombrar un (1) miembro del Jurado Calificador antes de la iniciación del Concurso Arquitectónico, quien deberá ser arquitecto matriculado, diferente del asesor estipulado en el numeral 2o del presente artículo. En caso de que el alcalde delegue su representación en la Entidad Estatal Promotora, ésta nombrará un segundo representante quien deberá ser arquitecto matriculado, en concordancia con el numeral cuatro del artículo 10 del presente decreto326 . 7. Cancelar
324 Artículo 1. Del Decreto 2326 de 1995. 325 Ibídem. Artículo 2 326 Ibídem Artículo 10 Numeral 4. Un representante del alcalde municipal, distrital o especial donde se realice el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el del alcalde donde exista la mayor extensión del precio donde se desarrollará el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura.
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o responder por los honorarios de los miembros del Jurado Calificador de acuerdo con el Reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Para el caso en el que el miembro del Jurado Calificador sea servidor público, este no tendrá derecho a los honorarios. 8. Revisar y dar el visto bueno a las bases del concurso presentadas por el Organismo Asesor. 9. Definir si el Concurso de Arquitectura se hará en una o dos rondas. 10. Recibir las propuestas de los proponentes y entregarlas al Jurado Calificador para su estudio, calificación y concepto. 11. Aceptar o rechazar el fallo del Jurado Calificador y, celebrar contrato de consultoría con el proponente que obtuvo el primer puesto de acuerdo con su naturaleza y cuantía. Si en el plazo señalado en los términos de referencia, el ganador no firmare el contrato, la Entidad Estatal lo podrá hacer con el Proponente que obtuvo el segundo o tercer puesto, pero respetando el orden de calificación del Jurado Calificador. En caso de rechazo la decisión deberá ser motivada. 12. Pagar al contratista conforme se estipule en el contrato de consultoría de que trata el numeral anterior, de acuerdo al Reglamento de Honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. 13. Proclamar en evento público el fallo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir del término en que deben rendir el fallo. 14. Prorrogar el concurso de arquitectura cuando se presente el evento a que hace referencia el número 5o del artículo 30 de la Ley 80 de 1993327 . 15. Expedir el acto administrativo de declaratoria de desierto del Concurso de Arquitectura en los términos del numeral 7o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993328 . 16. Las demás señaladas en los principios de transparencia329 , economía330 y responsabilidad331 consagrados en la Ley 80 de 1993”332 . Como en toda actividad ya sea contractual o extracontractual, se deben observar obligaciones por las partes intervinientes en los procesos de contratación, por lo tanto el organismo asesor deberá también cumplir con las siguientes obligaciones conforme a lo preceptuado expresamente por el decreto 2326 de 1995; “(…1. Elaborar, imprimir, promover y presentar a la Entidad Estatal Promotora las bases del concurso para su visto bueno, previo el recibo de las necesidades y requerimientos materia del concurso. 2. Designar el asesor del Concurso Arquitectónico, quien estará en permanente contacto con el asesor de la entidad estatal promotora para todos los asuntos relacionados con la organización y desarrollo del proceso. 3.
327 Artículo 30 Numeral 5 de la Ley 80 de 1993. <Apartes tachados derogados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. 328 Ibídem Articulo 24 numeral 7. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia. 329 Ibídem. Artículo 24. 330 Ibídem. Artículo 25 331 Ibídem. Artículo 26. 332 Decreto 2326 de 1995 Artículo 4.
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120 Informar al Jurado Calificador sobre las bases del concurso y hacer las aclaraciones pertinentes. 4. Apoyar la divulgación de la realización del Concurso Arquitectónico de acuerdo con la Entidad Estatal Promotora. 5. Asesorar en la elaboración de los avisos de apertura del Concurso de Arquitectura de que trata el número 3o último inciso del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. 6. Asesorar a la Entidad Estatal Promotora cuando se solicite la audiencia de que trata el numeral 4o del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En el evento en que sea solicitada esta audiencia para el caso de los Concursos de Arquitectura, se practicará en la Regional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos correspondiente al lugar donde se desarrolla la labor objeto del Concurso de Arquitectura. 7. Apoyar la inscripción de los Proponentes a la Entidad Estatal Promotora. 8. Proyectar para la aprobación de la Entidad Estatal Promotora, las respuestas de las consultas que hicieran los Proponentes relacionados con los aspectos técnicos del concurso. 9. En acto público donde se efectúe la proclamación del fallo, apoyar a la Entidad Estatal Promotora. En este acto se abrirán los sobres que contienen (sic) la identificación de los ganadores en los términos de las bases del concurso. Así mismo, se procederá a la adjudicación tal como lo estipula el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993). Respecto del jurado calificador las obligaciones a cumplir son las siguientes; “1. Estudiar y aceptar las bases del Concurso de Arquitectura como el fundamento primordial para practicar la calificación. 2. Aceptar como valor de sus honorarios el consignado en el Reglamento de Honorarios de la Sociedad Colombiana de arquitectos. Sin embargo, en caso de que el miembro del Jurado Calificador sea servidor público no tendrá derecho a los honorarios. 3. Haber visitado el sitio donde se irá a desarrollar el trabajo objeto del concurso. 4. Recibir de la Entidad Estatal Promotora los trabajos presentados, por los Proponentes, estudiarlos, analizarlos y evaluarlos detenidamente. Estas propuestas permanecerán en su poder y bajo su responsabilidad con carácter de reserva absoluta hasta la fecha de emitir el concepto correspondiente, es decir, cuando se haga público. 5. Emitir el concepto de las propuestas presentadas acorde con el número de premios definidos para el Concurso de Arquitectura. En el evento que la propuesta contenga labores técnicas y/o profesionales de apoyo su estudio se hará de una manera integral, en concordancia con el inciso 2o del artículo 1o del presente Decreto. 6. Dejar constancia en un acta del proceso de los criterios que el Jurado Calificador desarrolló para obtener el concepto emitido. 7. Hacer las observaciones que considere necesarias al trabajo ganador y a los que ocupen el segundo y tercer puesto. 8. Manifestar a la Entidad Estatal Promotora la declaratoria de desierto el Concurso de Arquitectura, en caso que se presente el impedimento de la escogencia objetiva de que trata el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. 9. Las demás que considere necesarias la Entidad Estatal Promotora”333 .
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En caso de que uno o varios de los jurados calificadores incumplan las obligaciones descritas anteriormente o las estipuladas en el artículo 13 del decreto 2623 de 1995334 , 333 Ibídem. Artículo 6 334 Ibídem. Articulo 13. Funciones del Jurado Calificador. El Jurado Calificador debe elegir un presidente entre sus miembros, y si considera necesario o si la Entidad Estatal Promotora u Organismo Asesor lo solicita, podrá asesorarse por especialistas en la materia objeto del concurso público, quienes no participaron en el fallo. En caso de desintegración del Jurado Calificador por renuncia, retiro de uno o más de sus
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podrá ser removido del cargo por parte de la entidad que representa e inmediatamente se procederá a nombrar su reemplazo en coordinación con la entidad promotora del concurso de arquitectura335 . Por otra parte respecto de los proponentes encontramos que deberán cumplir con funciones tales como; “1. Adquirir las bases del concurso, y presentar su propuesta respetando los lineamientos expuestos en las mismas. 2. Cumplir con los requerimientos de fecha, hora, lugar y forma de presentación de la propuesta. 3. Hacer las modificaciones que le sean recomendadas por el Jurado Calificador cuando el proceso de selección sea a dos rondas y al final del proceso para que el que ocupó el primer puesto o el segundo y tercero, en el evento en que el primero no firme el contrato de consultoría en concordancia con el numeral 11 del artículo 4o., del presente Decreto. 4. Acatar el concepto y las observaciones del Jurado Calificador.336 ” Pueden presentarse como proponentes las personas naturales, jurídicas uniones temporales o consorcios cuando sean extranjeros deberán estar debidamente para ejercer la profesión en nuestro país, las personas jurídicas deberán tener dentro de su objeto social la labor que se solicita en el proceso de selección además de tener dentro de la planta de personal arquitectos que cumplan con dicha función337 . El jurado calificador estará compuesto por las siguientes personas; “1. Un (1) arquitecto matriculado en representación de la Entidad Estatal Promotora, el cual podrá ser o no servidor público de esa Entidad Estatal. 2. Dos (2) representantes de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, nombrados por la Junta Nacional, quienes deberán ser arquitectos matriculados. 3. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de la regional donde se realice el trabajo del Concurso Arquitectónico, quien deberá ser arquitecto matriculado. 4. Un representante del alcalde municipal, distrital o especial donde se realice el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el del alcalde donde exista la mayor extensión del precio, donde se desarrollará el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura. El alcalde podrá delegar su representación en la Entidad Estatal Promotora, evento en el cual la Entidad Estatal Promotora tendrá dos (2) miembros del Jurado Calificador.”338 miembros, o muerte, la Entidad Estatal Promotora o el Organismo Asesor estarán en libertad de reemplazar los miembros salientes dentro de un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la aceptación de la renuncia, retiro o muerte. Esta facultad de la Entidad Estatal Promotora y el Organismo Asesor podrá extenderse hasta reemplazar totalmente los miembros del Jurado Calificador, pero solo por el hecho de la renuncia, retiro o muerte. Los miembros del Jurado Calificador deberán asistir por lo menos al ochenta por ciento (80%) de las sesiones de juzgamiento y tomar decisiones siempre por mayoría absoluta de los votos. Todos los miembros del Jurado Calificador deben asistir a la sesión en la cual se emita el fallo, el cual debe consignarse en el Acta del Fallo firmada por cada uno de ellos. El Jurado Calificador puede otorgar menciones honoríficas, las cuales no comprometen contractualmente ni a la Entidad Estatal Promotora ni al Organismo Asesor. 335 Ibídem. Articulo 7 336 Ibídem. Articulo 8 337 Ibídem. 338 Ibídem. Artículo 10
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122 El jurado calificador deberá ser arquitecto y tener como mínimo cinco años de experiencia en la arquitectura o en actividades afines con la misma, igualmente deberá ser nombrado y conformado antes de la apertura del concurso de arquitectura339 y cumplir las funciones tal como lo estipula la norma340 . Los miembros del jurado calificador deberán sujetarse a las normas que respecto de las inhabilidades e incompatibilidades341 se han establecido para los servidores públicos, sin querer significar esto que sean realmente funcionarios públicos Adicional a los requisitos establecidos en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 reglamentado por el decreto 2474 de 2008, el concurso de arquitectura deberá cumplir con los siguientes requisitos; “a) Los requisitos objetivos que se deben reunir para participar en el Concurso de Arquitectura. La Entidad Estatal Promotora podrá elaborar directamente los términos de referencia o base del Concurso o encargar su elaboración a una entidad con conocimientos especializados como lo es la Sociedad Colombiana de Arquitectos; b) La modalidad del Concurso de Arquitectura; c) Las condiciones que deben reunir los Proponentes; d) El nombre de la Entidad Estatal Promotora y de su Asesor; e) El programa de necesidades y requerimientos materia del concurso que debe elaborar; f) El nombre del asesor como lo ordena el número 2o del artículo 4o., del Decreto; g) El nombre del asesor del Organismo Asesor; h) El lugar, fecha, hora y forma de entrega de las propuestas; i) El lugar de entrega o envío de las consultas; j) La definición acerca del número de rondas del Concurso; k) Los premios y sus valores, de acuerdo con el Reglamento de Honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. l) El plazo para la firma del contrato a celebrarse entre la Entidad Estatal Promotora y el Ganador del Concurso, en desarrollo de lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993”342 . Toda actividad contractual en la que exista la participación de las diferentes entidades estatales, deberá contener el respectivo certificado de disponibilidad y reserva presupuestal343 , tal como lo estipula numerales 6, 13 y 14 del artículo 25 de la ley 80 de 1993344 .
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Como quiera que el resultado del concurso sea un proyecto, éste no requerirá de la constitución de garantías de cumplimiento345 . 339 Ibídem. Artículo 11 340 Citado en la Pagina 125. 341 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 8o. de las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar. 1. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: Literal F. Los servidores públicos. 342 Artículo 15 del Decreto 2326 de 1995. 343 Ibídem. Artículo 16 344 Ley 80 de 1993 Artículo 25 Numerales 6o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. 13. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de
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El valor de la cuantía de los contratos de consultoría que resulten del proceso de elección de Concurso de Arquitectura será el resultado de los costos del trabajo de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, más los costos de los estudios o labores técnicas fundamentales que apoyan el objeto del Concurso, es decir, las propuestas se tendrán como una unidad346 . 3.8.3.1.1 Procedimientos de precalificación Consiste en la conformación de listas limitadas de oferentes, las cuales pueden ser utilizadas en uno o varios concursos, por lo cual es importante aclarar que para las listas que se conformen para ser utilizadas en un solo concurso, se denominarán listas cortas y aquellas que se emplearan en varios concursos serán denominadas listas multiusos, en todo caso sean listas cortas o multiusos estarán sujetas a lo estipulado en el decreto 2474 de 2008347 . El procedimiento de precalificación deberá efectuarse siempre con anterioridad al concurso de meritos, siendo independiente. Para la precalificación de las personas que tengan interés en participar de los diferentes concursos de meritos, la entidad deberá publicar dichas convocatorias en el portal del SECOP, convocatoria que deberá incluir como mínimo la siguiente información348 ; 1. La fecha límite para presentar la expresión de interés. 2. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes. 3. La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos. 4. La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista limitada de oferentes. A esta convocatoria deberán acudir las personas interesadas, manifestándolo por escrito junto con la documentación requerida que los habilite como participantes lo cual deberá hacerse dentro del término legalmente establecido para ello en el aviso de convocatoria pública349 . 3.8.3.1.1.1 Conformación de lista corta Una vez revisados los documentos o requisitos habilitantes por el comité asesor, la entidad procederá a conformar las listas cortas con los participantes habilitados, las
precios. 14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iníciales de los contratos por ellas celebrados. 345 Artículo 17 del Decreto 2326 de 1995 346 Ibídem. Articulo 19. 347 Artículo 62 del Decreto 2474 de 2008. 348 Ibídem. Articulo 63. 349 Ibídem.
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124 cuales no podrán ser superiores a 6 en caso de que se requiera la presentación de una propuesta técnica detallada, y de 10 para las propuestas técnicas simplificadas350 . En caso de que no se logre la conformación de dichas listas con al menos dos oferentes la entidad deberá realizar los ajustes necesarios en lo que considere necesario para dar paso a una nueva convocatoria, si no se logra conformar la lista y solo se presenta un oferente la entidad dará paso a iniciar el proceso con este, para lo cual deberá aplicar lo estipulado en el artículo 90 del decreto 2474 de 2008 el cual expresa lo siguientes; “Artículo 90. Adjudicación con oferta única. Sin perjuicio de las disposiciones especiales en materia de subasta inversa, la entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una propuesta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones.” Lo anterior siempre y cuando el único participante cumpla con los requisitos habilitadores establecidos en el aviso de convocatoria pública351 . La forma de valoración de la información allegada por los aspirantes al concurso se deberá hacer con base a los siguientes criterios de evaluación: “a. Experiencia general, relevante y suficiente en las áreas requeridas en el objeto a contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución. b. Estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos y físicos de que dispone.”352 Igualmente la entidad podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales que garanticen a la entidad que los participantes precalificados, sean personas con cualidades que representen una ejecución en excelentes condiciones para la entidad en los diferentes servicios de consultoría. La lista corta será publicada por la entidad en el portal del SECOP, dando cumplimiento al principio de publicidad y garantizando a los participantes el poder ejercer frente a dicho informe el recurso de reposición tal como lo establece la Ley 80 de 1993353 .
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Como en toda contratación que se efectué con alguna entidad del Estado los participantes u oferentes, deberán cumplir con el requisito de no encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la ley354 .
350 Ibídem. Artículo. 64 351 Ibídem. 352 Ibídem. 353 Artículo 77 de la Ley 80 de 1993 (…Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo…). 354 Artículo 8 de la ley 80 de 1993, Citado en la Página 113 y 114 Nota al Pie No. 288.
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3.8.3.1.1.2 Conformación de Listas Multiusos La lista multiusos, será aquella que se conforme con participantes que tienen el interés de participar en varios concursos, los cuales deberán ser determinados o determinables, con igual o similar objeto, para la conformación de estas listas se deberá presentar por parte de los interesados una propuesta técnica simplificada, esta lista tendrá una duración de máximo 6 meses de vigencia y no podrá contener menos de 25 participantes, el manejo respecto de la publicación será el mismo que se establece para las listas cortas incluso su publicación deberá efectuarse en el portal del SECOP, Con la excepción de que el Manual de Contratación de la entidad dispondrá las reglas de funcionamiento de las listas multiusos, y las condiciones para evitar la concentración de adjudicaciones en sus miembros, igualmente Las condiciones de habilitación de los interesados serán verificadas al momento de elaboración de las listas multiusos, sin perjuicio de la posibilidad de actualizar el soporte de las mismas durante su vigencia según disponga el respectivo manual de contratación355 . 3.8.3.2 Etapas del Concurso de Méritos El desarrollo del concurso de méritos se adelantará cumpliendo las etapas que para el proceso ha establecido el artículo 66 del Decreto 2474 de 2008, el cual expresamente dice; “1. Acto administrativo de apertura, el cual, en los eventos en que se haga uso de precalificación, sólo procederá una vez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos. 2. Publicación del pliego de condiciones. 3. Invitación a presentar propuestas, en los concursos en los que se haga uso de precalificación. 4. Presentación de las ofertas. 5. Verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas técnicas. 6. Elaboración del informe de evaluación de las propuestas técnicas. 7. Traslado del informe de evaluación por un término no superior a tres (3) días hábiles. 8. Apertura de la propuesta económica del primer elegible. 9. Verificación de la consistencia de la propuesta económica. 10. Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta.” Los términos que se emplearán para adelantar el proceso de selección mediante el concurso de méritos será el que se establezca en el pliego de condiciones, excepto los que el decreto o la ley hayan estipulado expresamente356 . Para la presentación de propuestas la entidad enviará comunicación por escrito a los integrantes de las listas cortas o multiusos con el fin de invitarlos a presentar propuestas, excepto cuando el proceso de selección de concurso de méritos se realice por concurso abierto, la invitación deberá contener como mínimo los siguientes puntos357 ; 1. El nombre de la entidad contratante. 2. La fecha, hora y lugar límite para la presentación de las propuestas. 3. La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
355 Artículo 65 del Decreto 2474 de 2008. 356 Ibídem. Parágrafo del Artículo 66. 357 Ibídem Artículo 67.
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126 Los aspirantes deberán presentar dos sobres sellados, en donde uno de ellos contendrá la oferta económica y el otro la propuesta técnica e información requerida en el pliego de condiciones. Al momento de evaluación de las propuestas técnicas la entidad deberá tener en cuenta varios criterios como los estipulados en el Artículo 68 del Decreto 2474 de 2008 el cual expresa; “1. Experiencia específica del proponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos, cuya exigencia se valorará en relación con la realización de proyectos de naturaleza e impacto similares. 2. Propuesta metodológica y plan con cargas de trabajo para la ejecución de la consultoría. 3. Formación y experiencia de los profesionales y expertos del equipo de trabajo.” El criterio de experiencia y formación tendrá una calificación mínima del 51% en el aso de propuestas técnicas detalladas. El porcentaje restante será repartido entre la experiencia específica del proponente a la que se refiere el numeral 1 del presente artículo y la propuesta metodológica y el plan y cargas de trabajo referida en el numeral 2 ídem, teniendo en cuenta que el porcentaje asignado al criterio del numeral 1 sea superior al asignado al criterio señalado en el numeral 2, y que, en ningún caso el porcentaje asignado a este último sea inferior al diez por ciento (10%). Para la ponderación de las propuestas técnicas simplificadas (PTS) sólo se tendrán como criterios calificables los contenidos en los numerales 1 y 3. El porcentaje asignado al numeral 3 no será inferior al sesenta por ciento (60%) en ningún caso, así lo determina el Parágrafo 1 del artículo 68 del decreto 2474 de 2008. En el pliego de condiciones se deberá establecer cuál será el puntaje mínimo con que una propuesta se considerará admisible y cuáles serán las condiciones máximas a acreditar, lo que implica que quienes se encuentren por fuera de dichos limites no serán considerados elegibles, de todas formas la entidad estatal deberá velar por que el equipo de trabajo presentado, esté realmente en capacidad de cumplir con todas las condiciones de la consultoría358 . El comité asesor estará encargado de efectuar la valoración de las propuestas presentadas acogiéndose a los criterios de evaluación establecidos en la ley y en el pliego de condiciones, posteriormente entregará un informe de evaluación, el cual deberá contener el análisis efectuado y el puntaje asignado a cada propuesta, en donde la ganadora será la que tenga asignado el mejor puntaje, el informe deberá estar suscrito por todos y cada uno de los miembros del comité asesor.
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Respecto de la propuesta económica se deberá incluir lo estipulado en el artículo 70 del Decreto 2474 de 2008 el cual expresa; (…1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad
358 Ibídem. Parágrafo 2 y 3.
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social, viáticos, etc. 2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones. 3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor. 4. Gastos de administración. 5. Utilidades del consultor. 6. Gastos contingentes. Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados). Para la apertura y revisión de la propuesta económica se deberán observar las siguientes reglas; (…1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas. 2. En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente. 3. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente. 4. La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos. 5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior. 6. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato. 7. La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado.) Como todos los procesos de contratación el concurso de méritos igualmente podrá ser declarado desierto en el caso de que no los integrantes de las listas cortas o multiusos no presenten ofertas, igualmente la entidad podrá modificar las bases del concurso y utilizar nuevamente la lista siempre y cuando estas estén ajustadas a las exigencias del pliego de condiciones, para la nueva contratación no habrá necesidad de publicar nuevamente el proyecto de pliego de condiciones359 . El consultor podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo siempre y cuando así lo autorice la entidad, el cual deberá ser de iguales o mejores cualidades que el que reemplaza. Por otra parte el consultor podrá ejecutar labores subsecuentes de la consultoría siempre que así se requiera para dar cumplimiento o desarrollo del mismo proyecto. En el caso de la presentación de propuestas simplificadas no se requerirá del aporte de una póliza de cumplimiento, pero si por algún motivo llegaré a incumplir con la suscripción del contrato se dará aplicación a lo estipulado en el literal E del artículo 8 de la ley 80 de 1993 el cual expresa; De las Inhabilidades e Incompatibilidades para
359 Ibídem. Artículo 72.
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128 Contratar. 1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: (…E. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.), (…las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.).
3.8.4 Contratación Directa Una definición muy acertada y útil nos la trae la Contraloría General de Risaralda, la cual expresa que Contratación Directa es “Es una de las modalidades de contratación, que difiere de la licitación, y está prevista para los siguientes contratos: menor cuantía, interadministrativos, arrendamiento o adquisición de inmuebles, prestación de servicios profesionales o ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. Si el valor del contrato por celebrar está entre el 10% y el 100% de la Menor Cuantía (ver definición), debe hacerse una invitación pública para garantizar un número de plural de ofertas”360 . La contratación directa procederá siempre y cuando así lo justifique la entidad, para lo cual se expedirá un acto administrativo motivado el cual deberá contener como mínimo361 ; 1. El señalamiento de la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a contratar. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista. 4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta. los literales b) y d) del numeral 4 del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007362 y en los contratos interadministrativos que celebre el ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos363 .
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El acto administrativo motivado que se requiera para dar paso a la contratación directa no será necesarios cuando mediante un acto administrativo se declare la urgencia manifiesta, igualmente en los casos del articulo 82 del Decreto 2474 de 2008364 , tampoco será necesario expedir dicho acto administrativo.
360 http://www.contraloriarisaralda.gov.co/nuevo/sitio.shtml?apc=t-N1—&s=g. Página consultada el 24 de Septiembre de 2008. 361 Artículo 77 del decreto 2474 de 2008. 362 Artículo 2 Numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…b. Contratación de empréstitos;… d. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición…). 363 Decreto 2474 de 2008 Artículo 77. 364 Ibídem Artículo 82. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente
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3.8.4.1 Causales de Contratación Directa 3.8.4.1.1 Contratos Interadministrativos Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993365 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal366 . Las instituciones públicas de educación superior podrán ejecutar contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto367 así lo establece el inciso 1 del literal c numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 el cual expresa; que procederá la contratación directa en los Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia publica cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente articulo. Las instituciones educativas se regirán por las normas que las rijan, pero igualmente deberán observar los principios que como entidades estatales deben adoptar al momento de la celebración de contratos, esto sin perjuicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69368 de la Constitución política de Colombia. Debemos tener en cuenta que los contratos de seguro no se celebrarán por medio de contratos interadministrativos369 . con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato. 365 Ley 80 de 1993 Artículo 2 Numeral 1. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 366 Ibídem. Artículo 78. 367 Ibídem. 368 Constitución Política de Colombia Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. 369 Ibídem.
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3.8.4.1.2 Contratación reservada del sector Defensa y el DAS El numeral 4 literal d) del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007, nos refiere a los bienes y servicios requeridos en el sector defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), los cuales el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008 los discrimina en los siguientes términos; (…1. Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos. 2. Elementos, equipos y accesorios contra motines 3. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, defensa y seguridad nacional 4. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento. 5. Equipos y demás implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento. 6. Equipos de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del sector defensa y del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. 7. Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinados al servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento. 8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y armamento mayor o menor. 9. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa. 10. Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el Departamento Administrativo de Seguridad. 11. Las obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales, así como las consultarías relacionadas con las mismas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993370 . 12. La prestación de servicios relacionados con la capacitación. Instrucción y entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional. 13. Los convenios de cooperación industrial y social (offset) que se celebren con los contratistas de los bienes y servicios a que se refieren el artículo 53 y el presente artículo, los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia de tecnología tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial y social del país. El convenio será autónomo en relación con el contrato o contratos que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él se acordarán los objetivos de cooperación, las prestaciones mutuas que se darán las partes para la obtención del objetivo buscado, así como las condiciones que se acuerden entre las partes, incluyendo garantías en el evento en que se estimen necesarias. En ningún caso los convenios supondrán compromisos presupuesta les de la entidad contratante, sin perjuicio de la’ realización de inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperación. Se entienden incluidos dentro de la presente causal los acuerdos derivados del convenio, tanto con la entidad transferente de tecnología, como con los beneficiarios. 14. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultarías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos,
370 Citado en la Página 114 y 115 Cita 289.
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para la adquisición de los anteriores bienes es importante tener en cuenta que primero se debe contar con la reserva presupuestal correspondiente. La contratación que tenga por objeto la adquisición de los bienes relacionados anteriormente, no requerirá de la pluralidad de propuestas u oferentes, en este caso la única condición para la contratación, serán las condiciones de mercado y la publicación de los mismos no será obligatoria debido a que éstas son de estricta reserva371 . 3.8.4.1.3 Contratos para el Desarrollo de Actividades Científicas y Tecnológicas Para la realización de este tipo de contratos se deberá tener en cuenta la definición que el decreto 591 de 1991 hace respecto de las actividades científicas y tecnológicas; “1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos, y conformación de sedes de investigación e información. 2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. 3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. 5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. 6. Cooperación científica y tecnológica nacional o internacional”, este tipo de contrataos deberá siempre dar inicio al proceso contractual mediante un acto administrativo motivado372 , tal como sucede en la mayoría de modalidades de selección o contrataos estatales. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas podrán realizarse directamente, y estarán regulados por las disposiciones contractuales entre particulares, teniendo en cuenta que deberá cumplirse con la respectiva apropiación y registro presupuestal373 . La Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos que tengan por objeto la prestación de servicios científicos o tecnológicos, como: asesorías técnicas o científicas; evaluación de proyectos de ciencia o tecnología, rendición de científicos o tecnológicos, publicidad de actividades científicas o tecnológicas; implantación de sistemas de información y servicios de procesamiento de datos de ciencia o tecnología; agenciamiento de aduanas de equipos necesarios para el desarrollo de la ciencia o la
371 Ibídem. Parágrafo del Artículo 79 372 Ibídem Artículo 80. 373 Decreto 591 de 1991 artículo 4.
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132 tecnología, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, instalaciones y similares afectos al desarrollo de actividades de ciencia o tecnología y diagramación, edición, coedición, impresión, publicación y distribución de libros, revistas, folletos y similares de ciencia o tecnología374 . La nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar directamente contratos de obra pública, consultoría e interventoría en obra pública, destinados al fomento de actividades científicas y tecnológicas, para la construcción, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles destinados al funcionamiento de laboratorios; bibliotecas; hemerotecas; centros de investigación; museos de ciencia o tecnología; observatorios; parques tecnológicos; incubadoras de empresas; instalaciones científicas; estaciones experimentales; e infraestructura de redes de información comunicación y telecomunicaciones375 . Igualmente, podrá acudirse a la contratación directa siempre y cuando no exista pluralidad de ofertas, por lo cual el artículo 81 del decreto 2474 de 2008 establece los siguientes presupuestos; 1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.2. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo, lo anterior deberá constar o adjuntarse a los diferentes estudios previos en que se soporte la contratación. Como se ha mencionado en algunas citas, los contratos de prestación de servicios profesionales podrán celebrarse de manera directa con la entidad estatal tal como lo dispone el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 artículo que fue citado en la página 120 cita 301. Las entidades estatales igualmente podrán adquirir bienes inmuebles bajo la modalidad de contratación directa siempre y cuando se cuente con las autorizaciones pertinentes en cada caso teniendo en cuenta la normatividad vigente para los bienes urbanos y rurales, deberá contarse adicionalmente con un peritaje que podrá ser rendido por el Instituto Agustín Codazzi o por un perito inscrito en el registro nacional de Avaluadores, para dicha adquisición deberá observarse la que represente para la entidad el menor costo; pero en igualdad de condiciones técnicas requeridas376 . Respecto de los contratos de arrendamiento la entidad estatal deberá sujetarse a lo estipulado respecto de la contratación de mínima cuantía377 .
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Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007378 , comprende la posibilidad para la entidad estatal de hacerse
374 Ibídem. Artículo 11. 375 Ibídem. Articulo 13. 376 Ibídem. Artículo 83. 377 Ibídem 378 Ley 1150 de 2007 literal i) Numeral 4 Artículo 2 El arrendamiento o adquisición de inmuebles;
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parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo a que se refiere el presente artículo, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en condiciones de mercado.
3.9 Otras disposiciones respecto de la Contratación Pública 3.9.1 Publicación de los Contratos La publicación de los contratos se regirá por lo preceptuado en el decreto 2150 de 1995 articulo 95. El cual expresa lo siguiente; “Publicaciones en el Diario Oficial. A partir de la vigencia del presente decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos: a. Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; c. Los decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional, cualquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan; d. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales; e. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones; f. Las decisiones de los organismos internacionales a los cuales pertenezca la República de Colombia y que conforme a las normas de los correspondientes tratados o convenios constitutivos, deban ser publicados en el Diario Oficial. PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación.” Y el decreto 327 de 2002 el cual expresamente manifiesta lo siguientes; “Artículo 1°. Publicación de los contratos. Deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993379 , que conforme al artículo 39380 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales”.
379 Citado en la pagina 136 Cita 347. 380 Artículo 39. De la Forma del Contrato Estatal. Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad. Las entidades estatales establecerán las medidas que demande la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales.
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134 No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50)381 .
3.9.2 Régimen aplicable a los Contratos o Convenios de Cooperación Internacional Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren con recursos públicos de origen nacional se someterán a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública382 . Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007383 , se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso. En los demás casos, los contratos o convenios en ejecución al momento de entrar en vigencia la Ley 1150 de 2007 continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos384 .
3.9.3 Obligaciones de las Entidades Estatales que contratan con sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública
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Las obligaciones contenidas en el artículo 13 del decreto 3512 de 2003385 , el cual a su vez es complementado por el acuerdo 010 de 2006 del comité para la operación 381 Decreto 2474 de 2008 Artículo 84 382 Ibídem. Artículo 85. 383 Inciso 2 del artículo 20 Ley 1150 de 2007. (…Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la Off; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos i1ícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada gy vulnerable adelantados por la UNESCO y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.) 384 Ibídem. Inciso 4. 385 Decreto 3512 de 2003 Artículo 13. Obligaciones de las entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993. Las entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Inscripción. Las entidades se vincularán al SICE, de acuerdo con el plan de ingreso progresivo establecido por el Comité para la Administración del SICE y a las instrucciones publicadas en el Portal del SICE. Surtido este trámite, el Operador entregará al representante legal el password, según los procedimientos determinados en el Portal; b) Elaboración de planes de compras. A partir de la fecha de ingreso de las entidades al SICE, estas deberán elaborar, registrar y actualizar sus respectivos planes de compras en el Portal del SICE, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas; c) Exigencia del certificado de registro. Las entidades deberán exigir en los procesos contractuales de cuantía superior a 50 smmlv, que el proveedor referencie en su oferta el número de certificado de registro del bien o servicio ofrecido, generado por el Portal del SICE. Adicionalmente, las entidades deberán verificar dicho registro mediante la respectiva consulta en el Portal; d) Consulta del CUBS y del precio indicativo.
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del SICE386 , deberán ser cumplidas por las entidades que contratan con sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en los procesos de contratación, siempre y cuando el valor del contrato no sea inferior al 10% de la menor cuantía. La consulta del CUBS y del precio indicativo se incluirá como parte del análisis realizado por las entidades en desarrollo del numeral 4 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008.
3.9.4 Procedimiento de Imposición de Multas De conformidad con el inciso 2 del artículo 17 de la ley 1150 de 2007387 , la entidad tiene la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato, con el fin de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Para la imposición de la respectiva multa, a efecto de respetar el derecho de audiencia del afectado a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad señalará en su manual de contratación el procedimiento mínimo a seguir, en el que en todo caso se precisará el mecanismo que le permitirá al contratista ejercer su derecho de defensa de manera previa a la imposición de la sanción, dejando constancia de todo ello en el acto administrativo de imposición. En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que Los representantes legales de las entidades con el fin de conocer los precios indicativos de los bienes y servicios codificados hasta nivel de ítem en el CUBS, y evitar los sobrecostos en la contratación, deberán consultar el CUBS y los precios indicativos, como requisito previo a la adjudicación. Esta obligación se aplica para los procesos contractuales cuya cuantía sea superior a 50 smmlv; e) Registro de contratos. Las entidades deben registrar en el portal del SICE, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, los contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente anterior, cuya cuantía sea superior a 50 smmlv. Esta obligación deberá cumplirse por parte de las entidades a partir del mes siguiente a su inscripción. La entidad deberá registrar, en el Portal del SICE, la información básica de las compras efectuadas, diligenciando el formato que se encuentra disponible para tal efecto; f) Publicación de contratos. La publicación de los contratos, realizada por las entidades de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, deberá contener los precios unitarios y los códigos de acuerdo con el CUBS. La obligación de registro de contratos se entenderá cumplida cuando se publiquen en la Imprenta Nacional y otros medios de publicación estatales. En caso de que los mecanismos para la publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, no permitan publicar los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra adquiridos de conformidad con el CUBS, esta información se registrará directamente en el Portal del SICE. Parágrafo. Cuando el estudio de precios del mercado basado en información del SICE no incluya las características especiales de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra a adquirir, la entidad, además de la consulta en el SICE, podrá efectuar los estudios de mercado adicionales que considere necesarios. 386 Acuerdo 10 de 2006 Artículo 1º. A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993 que hayan optado por el uso de la causal de contratación directa a que se refiere el literal k) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y que hayan justificado y adoptado dicha determinación mediante acto administrativo, deberán cumplir con las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003 en el siguiente orden: a) Incluir en el Plan de Compras, que se debe registrar a más tardar el 31 de enero de cada año y en las modificaciones que se le adelanten a este durante el transcurso de la vigencia, el código, la descripción del servicio de comisión y el valor estimado del contrato de comisión para las adquisiciones a adelantar por medio de bolsa agropecuaria; b) Enviar a la Bolsa de Productos la descripción de los bienes o servicios a adquirir, el acto administrativo y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 2503 de 2005. 387 Ley 1150 de 2007 inciso 2 artículo 17 (…del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo, podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.).
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136 se surta el procedimiento señalado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente.
3.9.5 Determinación de los Riesgos Previsibles El artículo 4 de la ley 1150 de 2007 respecto de los riesgos previsibles expresa que; (…Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberá incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.). El artículo 88 del decreto 2474 de 2008 expresa que se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales. La entidad en el proyecto de pliego de condiciones deberá tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego, o en la audiencia convocada para el efecto dentro del procedimiento de licitación pública, caso en el cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida388 .
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Igualmente el artículo 88 del decreto en mención nos hablas de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos, los cuales deberán constar en el pliego definitivo. La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego.
388 Artículo 88 del decreto 2474 de 2008. 389 Ley 80 de 1993 artículo 30 numeral 4o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos de condiciones o términos de referencia, se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación o concurso hasta por seis (6) días hábiles. Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación o concurso, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, copia de la cual enviará a todos y cada una de las personas que retiraron pliegos o términos de referencia.
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La entidad tendrá la potestad en la audiencia a que se refiere el presente artículo de coincidir con aquella de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la ley 80 de 1993389 , o realizarse de manera previa a la apertura del proceso.
3.9.6 Manual de Contratación Las entidades estatales en general que se encuentren regidas por el estatuto general de contratación deberán elaborar un manual de contratación, que establezca todos los procedimientos de selección, los funcionarios intervinientes y en general todos los aspectos que tengan que ver con la vigilancia y control de la actividad contractual.
3.9.7 Régimen de Transición Los procesos de selección que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren abiertos podrán, ser ajustados mediante adenda a las nuevas previsiones contenidas en el presente decreto, o continuar hasta su culminación observando las normas previstas en el decreto 066 de 2008. En caso que en el proceso de selección, aún no se haya expedido acto administrativo de apertura, la entidad ajustará el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos a lo dispuesto en el presente decreto.
La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica. Aristóteles (384 AC-322 AC. Filósofo griego.)
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AUTORES Juan Carlos Abadía Campo Administrado de empresas de la Universidad Santiago de Cali con un postgrado en Derecho Administrativo de la Universidad Libre, se desempeño como Diputado del Valle del cauca, Concejal de santiago de Cali y actualmente es Gobernador del departamento del Valle del cauca.
Raimundo Antonio Tello Benítez Abogado de la Universidad libre, especialista en derecho penal y magíster en criminología de la Universidad Santiago de Cali en donde actualmente cursa especialización en derecho administrativo. En los últimos 16 años se ha desempeñado como juez penal en Cali, Buenaventura y Jamundi, actualmente es el secretario jurídico de la gobernación del valle del cauca
Frank Alexander Ramírez Ordoñez Ingeniero de sistemas y telemática de la universidad Santiago de Cali, magíster en educación superior de la misma institución, candidato a Doctor en lenguajes y sistemas informáticos de la universidad de Sevilla, España. Actualmente ocupa el cargo de Secretario de Telemática del Departamento del Valle del Cauca.
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Jarvey Rincón Rios Abogado de la Universidad Santiago de Cali, candidato a PhD en derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, especialista en: Comercio exterior y economía internacional, Universidad de Barcelona (España); Derecho financiero, Universidad del Rosario; Derecho informático, universidades Externado de Colombia y Complutense de Madrid (España); y Derecho privado,
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Pontificia Bolivariana de Medellín. M.B.A de la universidad del Valle, actualmente se desempeña como Director de Posgrados en Derecho y Ciencias económicas de la universidad santiago de Cali
Jorge Alexander Barrios Medina Abogado con estudios terminados en la especialización en Derecho constitucional de la Universidad Santiago de Cali, Cursando Especialización en Derecho Informático en la Universidad de Buenos Aires Argentina, Certificado por la Organización de Estados Americanos (OEA), para la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, estudios en Gobernanza, Gobernabilidad y Gobierno Digital RIF-GE Red Interamericana para la Formación de Gobierno Electrónico. Actualmente se desempeña como asistente de la Dirección de Posgrados en Derecho de la USC.
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4 BIBLIOGRAFÍA “Referentes Nacionales e Internacionales” (Ver CD Anexo) 4.1 Normatividad Nacional 4.1.1 Ley 527 de 1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación 4.1.2 Decreto 1747 de 2000 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales 4.1.3 Ley 594 de 2000, Ley general de archivo 4.1.4 Resolución 05313 de 2002 Reglamenta el SICE 4.1.5 Sentencia C-384/03 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 598 de 2000, «por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.» 4.1.6 Resolución 05314 de 2002 Adopción del CUBS 4.1.7 Resolución 05339 de 2002 Por la cual se modifican las Resoluciones 05313 y 05314 de febrero 28 de 2002 4.1.8Resolución orgánica número 5554 de 2004 Por la cual se modifica el procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República y se fijan sus competencias. 4.1.9Acuerdo 001 de 2004 del Comité para la Operación del SICE. Por el cual se determina el ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Contratación Estatal SICE. 4.1.10 Acuerdo 0002 de 2004 del Comité para la Operación del SICE. Por el cual se determina el ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Contratación Estatal SICE. 4.1.11 Acuerdo 0003 de 2005 del Comité para la Operación del SICE Por la cual se determina el ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Contratación Estatal SICE. 4.1.12 Acuerdo 0004 de 2005 del Comité para la Operación del SICE Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento y establecen excepciones temporales del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. 4.1.13 Acuerdo 0005 de 2005 del Comité para la Operación del SICE Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. 4.1.14 Acuerdo 0006 de 2005 del Comité para la Operación del SICE. Por el cual se determina el ingreso de entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
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4.1.15 Acuerdo 0007 de 2005 del Comité para la Operación del SICE. Por el cual se determina el ingreso de entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. 4.1.16 Acuerdo 0008 de 2005 del Comité para la Operación del SICE. Por el cual se determina el ingreso de entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. 4.1.17 Acuerdo 0009 de 2006 del Comité para la Operación del SICE. Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE 4.1.18 Acuerdo 0010 de 2006 del Comité para la Operación del SICE. Por el cual entran en vigencia las obligaciones contenidas en los artículos 6° y 15° del Decreto 2503 del 2005 y se definen otros lineamientos. 4.1.19 Acuerdo 0011 de 2007 del Comité para la Operación del SICE. Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. 4.1.20 Resolución orgánica número 5772 de 2006 Por la cual se adopta el Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE- en el Proceso Auditor 4.1.21 Circular 001 de 2005. Para Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales. 4.1.22 Circular 002 de 2005. Entidades públicas y particulares que ingresaron al SICE mediante el acuerdo 0003 de abril 21 de 2005 del Comité para la Operación del SICE. 4.1.23 Circular 003 de 2005. Lineamientos para el ingreso de las entidades señaladas en el acuerdo 0008 de 2005. 4.1.24 Circular 001 de 2008. Sobre la vigencia del SICE y su articulación con el SECOP Ley 1150 del 16 de Julio de 2007. Directrices. 4.1.25 Circular 005 de 2008. Vigencia del CUBS y relación entre la obligación de las entidades del Estado y particulares que manejan recursos públicos de consultar el CUBS y la obligación de los proveedores de registrar precios de referencia. 4.1.26 Circular 006 de 2008. Auto capacitación y atención a usuarios SICE 4.1.27 Documentos CONPES 4.1.27.1 CONPES 3072 de 2000 Por Medio Del Cual Se Presenta A Consideración La Agenda De Conectividad 4.1.27.2 Anexo1 Al Documento CONPES 3072 de 2000 Crea Los Programas De La Agenda De Conectividad 4.1.27.3 CONPES 3249 DE 2003 Política De Contratación Pública Para Un Estado Gerencial 4.1.27.4 CONPES 3292 DE 2004 Proyecto De Racionalización Y Automatización De Trámites 4.1.27.5 CONPES 3248 de 2003 Renovación De La Administración Pública 4.1.28 Ley 80 de 1993 Por La Cual Se Expide El Estatuto General De Contratación De La Administración Pública 4.1.29 Ley 598 de 2000. Por la cual se crean el sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal, SICE, el catálogo único de bienes y servicios, CUBS, y el registro único de precios de referencia, RUPR.
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142 4.1.30 Sentencia C-892/01 Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 6° de la Ley 598 de 2000 4.1.31 Sentencia C-716/02 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 598 de 2000 4.1.32 Decreto 127 de 2001 Programa Presidencial para el desarrollo de las TIC. 4.1.33 Decreto 2170 de 2002 Reglamentario de la Ley 80 de 1993 4.1.34 Ley 790 DE 2002 Programa de Renovación de la Administración Pública. 4.1.35 Decreto 3107 de 2003 Supresión del Programa Presidencial 4.1.36 Decreto 1620 de 2003 Reestructuración Del Ministerio De Comunicaciones 4.1.37 Decreto 3816 de 2003 Por El Cual Se Crea La Comisión Intersectorial De Políticas Y De Gestión De La Información Para La Administración Pública COINFO 4.1.38 Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006. 4.1.39 Decreto 3620 de 2004 Comisión Intersectorial de Contratación Pública. 4.1.40 Ley 962 de 2005 Anti-trámites 4.1.41 Decreto Número 1151 De 2008 4.1.42 Decreto 2178 de 2006. Crea el SECOP 4.1.43 Decreto 2434 de 2006 Reglamenta La Ley 80 De 1993 Y Modifica Parcialmente El Decreto 2170 De 2002 4.1.44 Ley 1150 de 2007 Medidas Para La Eficiencia Y Transparencia En La Contratación Pública. 4.1.45 Decreto 1929 de 2007 Factura Electrónica 4.1.46 Decreto 066 de 2008 Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 4.1.47 Decreto 2474 de 2008, Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, y se deroga el Decreto 066 de 2008. 4.1.48 Ley 1151 de 2007 Por El Cual Se Aprueba El PND 2007-2010 4.1.49 Texto definitivo Cámara Habeas Data 4.1.50 Directiva Presidencial No.12 De 2002 Programa De Renovación De La Administración Pública: Hacia Un Estado Comunitario 4.1.51 Plan nacional de tecnologías de la información y de las comunicaciones 4.1.52 Manual para la implementación de La estrategia de gobierno en línea De la república de Colombia 4.2 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL 4.2.1Manual de contratación pública electrónica para América Latina Bases conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros de interoperabilidad. 4.2.2Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (sobre el comercio electrónico) 4.2.3Directiva 2004/17/CE, agua, la energía, transportes y servicios postales 4.2.4Directiva 2004/18/CE, contratos públicos de obras, suministro y servicios; transposición de una y otra en los miembros desde el 31 de enero de 2006 4.2.5Reglamento (CE) núm. 1874/2004, de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, que se modificó las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos. (DOCE núm. 326, Serie L, de 29 de octubre de 2004).
Gobierno electrónico Acortando la brecha digital
4.2.6Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modificó el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública. 4.2.7Reglamento (CE) núm. 1564/2005, de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en relación a las Directivas 2004/17/CE Y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 4.2.8Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos. Diario Oficial NºC 325 de 30/12/2006 p. 0078 – 0081 4.2.9Dictamen del Comité de las Regiones sobre, superar los desequilibrios en la banda ancha y plan de acción sobre administración electrónica i2010Diario Oficial NºC 146 de 30/06/2007 p. 0063 – 0068 4.2.10 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La futura legislación sobre la accesibilidad electrónica. Diario Oficial NºC 175 de 27/07/2007 p. 0091 – 0095 4.2.11 Decisión 2007/643/PESC del Consejo, del 18 de septiembre de 2007, reglamento financiero de la Agencia Europea de Defensa y normas sobre contratación pública y sobre contribuciones financieras con cargo al presupuesto operacional de la Agencia Europea de Defensa. 4.2.12 Reglamento (Ce) No 1422/2007 De La Comisión de 4 de diciembre de 2007 por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos
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