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NOMINASOLERA

1.- Último verso de la estrofa.

2.- Infortunado.

3.- Voz del grillo

4.- Diptongo

5.- Años vividos

6.- Rebanar, cortar

7.- Pueblo indígena de la sierra de Nayarit.

8.- El número uno.

9.- Lagarto insectívoro de las zonas áridas de California.

10.- Amortiguador del extremo del cigüeñal.

11.- Higienizasen.

13.- Bofetada

16.- Levantar a una persona.

19.- Tercera fase de la división celular por mitosis.

20.- Recitador de versos.

23.- Fruto pulposo parecido a la chirimoya.

26.- Redondel.

28.- Nacional.

29.- Todavía.

30.- Langostino de río.

34.- Auxiliar.

35.- Pilón, adehala

37.- Expresan su punto de vista.

39.- Reborde que limita el movimiento de un mecanismo.

40.- Dejar herencia

42.- Número de localidades en un recinto público.

45.- Peso del recipiente.

46.- Semilla para aromatizar el rapé.

49.- Ánade.

51.- Pezuña

53.- Prefijo, contacto

55.- Iniciativa Privada

PUBLICACIÓN NOTARIAL

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO titular de la NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO CINCO, en ejercicio en esta municipalidad, HAGO SABER: Que para los efectos del artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 210 de la Ley del Notariado en vigor, en escritura pública número 60,591 del volumen número 2,157 de fecha 14 de junio del 2023, extendida ante la fe del suscrito Notario, la señora LILIANA BARÓN RAMÍREZ, aceptó la herencia en su carácter de única y universal heredera, y el cargo de albacea, en la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE CHRISTIAN CARRILLO OJEDA, manifestando que formulará el inventario de los bienes que forman la masa hereditaria.

Ensenada, Baja California, a 23 de junio del 2023.

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO

NOTA: Para ser publicado dos veces, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura pública de fecha 21 de junio de 2023, Número 968, Volumen 10, del Protocolo a mi cargo, los señores TERESA PARADO VILLELA, EDDER TORRES PARADO, ALAN TORRES PARADO y FIDEN TORRES PARADO, iniciaron la tramitación extrajudicial de la SUCESION INTESTAMENTARIA

A BIENES del señor MAURO TORRES RAYGOZA.

En dicho instrumento público, los comparecientes reconocieron su carácter de herederos legítimos; aceptaron la herencia y designaron al señor EDDER TORRES PARADO como albacea de la sucesión, quien aceptó y protestó el cargo, manifestando que procedería a la formación de inventarios y avalúos.

Ensenada, B. C., a 22 de junio de 2023.

Lic. Patricia Librada Ortega Inzunza

Titular de la Notaría Pública Número Diez.

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura pública de fecha 22 de junio de 2023, Número 972, Volumen 10, del Protocolo a mi cargo, la señora Carmen Silvia Zúñiga Moreno y el señor Manuel Alberto Zúñiga Moreno, con el carácter de heredera testamentaria y albacea, respectivamente, iniciaron ante mí la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA DEL CARMEN MORENO OROZCO, también conocida como Ma. Del Carmen Moreno, María Del Carmen Moreno De Zúñiga, Ma. Del Carmen Moreno Orozco y María Del Carmen Moreno Orosco.

Edicto

A la Codemandada: María Gutierrez Muñoz. Domicilio Ignorado.

PUBLICACIÓN NOTARIAL

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO titular de la NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO CINCO, en ejercicio en esta municipalidad, HAGO SABER: Que para los efectos del artículo 857 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 210 de la Ley del Notariado en vigor, en escritura pública número 60,614 del volumen número 2,158 de fecha 17 de junio del 2023, extendida ante la fe del suscrito Notario, los señores DORA CARMEN PÉREZ MATA, LUIS ALFREDO PÉREZ MATA y GREGORIO NACIANCENO PÉREZ MATA, aceptaron la herencia en su carácter de únicos y universales herederos, y la primera, además acepto el cargo de albacea, en la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE AGRIPINA MATA RODRÍGUEZ, manifestando la albacea que formulará el inventario de los bienes que forman la masa hereditaria.

Ensenada, Baja California, a 23 de junio del 2023.

En dicho instrumento público, la heredera manifestó su conformidad de llevar a cabo la tramitación ante la suscrita Notario; reconoció la validez del testamento y sus derechos hereditarios, los cuales le son atribuidos por el testamento; aceptó la herencia; el señor Manuel Alberto Zúñiga Moreno acepto el cargo de albacea, protestando su fiel y leal desempeño; y manifestó que procederá a la formación del inventario y avalúo.

Ensenada, B. C., a 22 de junio de 2023.

LIC. PATRICIA LIBRADA ORTEGA INZUNZA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 10

Para publicarse por dos veces, de diez en diez días.

En el Expediente número 335/2021-B, relativo al juicio Ordinario Civil, promovido ante este Juzgado por Benito Gutierrez Morales, en contra de Usted y otro, con fechas veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se dicto un acuerdo que en su parte relativa a la letra dice: “… Como lo solicita, y en virtud que de autos se desprende que se han agotado los medios de localización para el emplazamiento de la codemandada María Gutierrez Muñoz en el presente juicio, con fundamento en lo previsto por el artículo 122 fracciones 11 y 111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es procedente efectuar la notificación respectiva a la misma por medio de EDICTOS, los cuales deberán de publicarse en el Boletín Judicial del Estado y en un Periódico local de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciendo saber a dicho demandado, que se ha interpuesto en su contra una demanda en la vía Ordinario Civil, promovida por Benito Gutierrez Morales, en los términos y por los conceptos mencionados en el escrito inicial de demanda, dándosele curso a la misma por reunir los requisitos de Ley; en tal virtud por este conducto se le corre traslado para que dentro del término de treinta días, contado s a partir del día siguiente en que aparezca la última publicación del edicto respectivo, dé contestación a dicha demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones y defensas que tuviere, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por confeso los hechos propios de la demanda que deje de contestar, ordenándose seguir el juicio en su rebeldía.- Asímismo para que señale domicilio y autorice profesionistas para oir y recibir notificaciones de su parte en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le efectuarán por medio del Boletín Judicial del Estado (artículo 623 del Código Procesal Civil), así como en los términos ordenados por el artículo 625 del mismo ordenamiento.- Por otra parte, hágase del conocimiento a dicha codemandada que quedan a su disposición en la Secretaría “B” de este H. Juzgado, la copia respectiva del traslado para los efectos correspondientes a que haya lugar .- Expídanse los edictos respectivos.- Notifíquese.- Al calce dos firmas electrónicas firmando.”

AT E N T A M E N T E ENSENADA, B.C., A 27 DE ENERO DEL AÑO 2022.

LA C. SRIA. DE ACDOS. DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL.

LIC. DORA BEATRIZ ROCHA SANCHEZ.

Ksm.*

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO

NOTA: Para ser publicado dos veces, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.

EDICTO

AL PUBLICO EN GENERAL:-

Por auto de esta misma fecha dictado dentro del expediente número 615/2020 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido ante éste Juzgado por ASOCIACION DE USUARIOS DEL COMPLEJO TURISTICO COSTA BAJAMAR, A.C. ahora siendo la parte actora ROSA MARIA MACHADO DOMINGUEZ Y CESAR RENE ARIAS SOLIS en contra de ALAN EMIL CHAVEZ, se ordenó sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble embargado en el presente juicio, señalándose para que tenga verificativo la audiencia las TRECE HORAS DEL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS, ordenándose la publicación del remate por medio de EDICTOS a publicarse por DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Boletín Judicial del Estado, en un periódico de esta Ciudad que elija la parte actora, y en los sitios públicos de costumbre, convocándose a Postores, en la inteligencia de que será postura legal la cantidad que alcance a cubrir las dos terceras partes del precio del avalúo fijado por el perito valuador, asignado a dicho bien inmueble, el cual fué por la cantidad de $1’363,000.00 (UN MILLON

TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y que el bien inmueble a rematar lo es:

“Derechos fidecomisarios “B”, respecto del lote 8 de la manzana 6 de la Misión de Todos Santos del centro turístico Costa Bajamar del municipio de esta ciudad, derechos fideicomisario inscritas sus memorias descriptivas en la Partida 32190 Tomo 218 de la Sección Civil de fecha 23 de Febrero de 1988”.

CONVOCANSE POSTORES.

“SUFRAGIO EFECTIVO: NO REELECCION”

Ensenada, Baja Cfa., a 01 de JUNIO del 2023

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

LICENCIADA VERONICA RUTH GUERRERO AMARO.

- - - PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO, EN UN PERIODICO DE ESTA CIUDAD QUE ELIJA LA PARTE ACTORA, Y EN LOS SITIOS PÚBLICOS, DE COSTUMBRE POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE

E D I C T O

A LA CO-DEMANDADA: ANTONIO SALOMON DOMINGUEZ

Q ue en el Expediente número 570/2021, relativo al Juicio SUMARIO OTROS promovido ante éste Juzgado por Martin Artiro Ocampo Duarte en contra de USTED y Registro Público de la Propiedad y Comercio, por acuerdo de fecha siete de junio del año dos mil veintitrés, se resolvió sobre las pruebas ofrecidas en autos y para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DE PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA, se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, misma que se ordena preparar en los siguientes termino:

Para que tenga verificativo la Audiencia Conciliatoria de Ley, a que se refiere el artículo 272 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a la cual se les cita por este conducto con el objeto de proponer alternativas sobre la solución del litigio en consulta con la finalidad de terminar la controversia y dirimir sus diferencias mediante convenio judicial y para el caso afirmativo el mismo será elevado con el consentimiento de las partes a la categoría de cosa juzgada y para el caso de no existir conciliación o no comparecer, se declarará precluido el derecho para hacerlo con posterioridad y se dará seguimiento normal al procedimiento, continuando por todas y cada una de las etapas procesales, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

En preparación al desahogo de la prueba CONFESIONAL ofrecida por el actor a cargo del demandado Antonio Salomón Domínguez, citesele por medio del Boletín Judicial para que comparezca ante este Juzgado a responder a las posiciones que se le formulen previa su calificación de legal, apercibiéndolo que de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de las mismas y si la contraria lo pidiere oportunamente (artículos 307, 310 fracción I del Código de Procedimientos Civiles en el Estado).-

Así como la Prueba de Declaración de Parte a cargo de la parte demandada Antonio Salomón Domínguez, se le cita por medio de Boletín Judicial para que comparezca en el día y hora antes señalado comparezca ante este Juzgado personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno, al desahogo de la declaración de parte a su cargo a rendir su declaración, apercibiendola que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá como medida de apremio una multa equivalente a diez unidades diarias de medida y actualización vigente por desacato a un mandato de Autoridad Judicial (artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado y 26 apartado B párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 314, 317 y 352 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado).

Asimismo se les hace saber que el mismo día y hora se desahogaran las testimoniales ofrecidas por la parte actora a cargo de Fernando Sandoval Hernández y Enrique Zuñiga Cossio.- Y el Reconocimiento de Firma y Contenido, a cargo de Antonio Salomón Domínguez, respecto al documento a que hace referencia, se le cita por boletín Judicial, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por reconocida tanto la firma como el contenido del documento a que se hace referencia. Ordenándose notificar a Ustedes por medio de edictos con fundamento en lo dispuesto en los artículos 286 y 625 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, los cuales deberán publicarse por dos veces de tres en tres días, en el Boletín Judicial del Estado o en Periódico de su elección bajo su responsabilidad; “SUGRAGIO EFECTIVO; NO REELACCION Ensenada, B. C., a 26 de junio del 2023 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

LICENCIADO ARIEL OCTAVIO CABERO DE LA CRUZ

PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO O EN EL PERIODICO QUE A ELECCION DE LA PARTE ACTORA ELIJA POR DOS VECES DE TRES EN TRES DIAS.- ssm*

Publicaci N Notarial

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO titular de la NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO, en ejercicio en esta municipalidad, HAGO SABER: Que para los efectos del artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 210 de la Ley del Notariado en vigor, en escritura pública número 60,633 del volumen número 2,159 de fecha 21 de junio del 2023, extendida ante la fe del suscrito Notario, la señora ROSA DEL CARMEN OJEDA CASTILLO, también conocida como ROSA DEL CARMEN OJEDA DE JAIME, aceptó la herencia en su carácter de única y universal heredera, y el cargo de albacea, en la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE DANIEL RAMÓN JAIME SILVA, manifestando que formulará el inventario de los bienes que forman la masa hereditaria. Ensenada, Baja California, a 23 de junio del 2023.

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO

NOTA: Para ser publicado dos veces, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.

PUBLICACIÓN NOTARIAL

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO titular de la NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO, en ejercicio en esta municipalidad, HAGO SABER: Que para los efectos del artículo 857 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 210 de la Ley del Notariado en vigor, en escritura pública número 60,587 del volumen número 2,157 de fecha 14 de junio del 2023, extendida ante la fe del suscrito Notario, los señores ELSA PATRICIA TORRES SEVILLA, PERLA JACQUELINE TORRES SEVILLA y VÍCTOR ALFONSO TORRES SEVILLA,, aceptaron la herencia en su carácter de únicos y universales herederos, y la primera, además acepto el cargo de albacea, en la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ANGELINA TORRES SEVILLA, manifestando la albacea que formulará el inventario de los bienes que forman la masa hereditaria.

Ensenada, Baja California, a 23 de junio del 2023.

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO

NOTA: Para ser publicado dos veces, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.

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