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Tom Holland seguirá como Spider-Man

AGENCIA REFORMA

Ciudad de México

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Después de meses de rumores, Kevin Feige, presidente de Marvel, comentó que Tom Holland seguirá interpretando al personaje de Spider-Man.

El ejecutivo aseguró al medio Entertainment Weekly que ya están trabajando en el regreso de Tom Holland al Universo Cinematográfico de Marvel.

“Todo lo que diré es que ya tenemos la historia, tenemos grandes ideas para eso, y nuestros escritores solo están poniendo la pluma en el papel ahora”, dijo.

El actor interpretó Spider-Man: No Way Home, que se convirtió en el mejor estreno fílmico en México de todos los tiempos, vendiendo 10 millones de boletos en un fin de semana.

Tom Holland se ha robado el corazón de fans, críticos y colegas con apenas 26 años, su última aparición en la pantalla grande fue con el filme Uncharted donde actúa junto a Antonio Banderas.

Tom Holland protagonizó Spider-Man: No Way Home, que se convirtió en el mejor estreno fílmico en México de todos los tiempos.

Sigue Con Su Vida

En esta tercera película, Ant-Man and The Wasp: Quantumania, que se estrena este jueves, Lang disfruta de su propia celebridad después del Blip con un popular libro de memorias, muchos fans en la ciudad y un buen ánimo en general, especialmente cuando no está liberando a su hija adolescente Cassie (interpretada destacadamente por Kathryn Newton) de la cárcel por desobediencia civil.

Se SUPERA a sí mismo

Florence Pugh es una de las 12 personalidades incluidas por Vanity Fair en su Hollywood Issue.

La revista Vanity Fair presentó a 12 famosos que asegura que estarán vigentes ahora mismo y también en un futuro, pues han logrado posicionarse por su calidad actoral y sus valores humanos.

ma Corrin, Hoyeon y Jeremy Allen White se encuentran en esta lista del conocido como Hollywood Issue. Estos famosos han comenzado su camino en Hollywood en los últimos años y sus actuaciones han sido bien recibidas, por lo que se han abierto camino y han llegado a producciones internacionales de mucho éxito, como Austin Butler con el filme Elvis, y Florence Pugh con Dune.

En los últimos años se ha dado paso a una nueva generación de actores y actrices que ha sido bien recibida por la crítica, ya que desde el movimiento Me Too, le han exigido a la Academia de Cine de Hollywood que haya más diversidad en el gremio.

El trabajo de Austin Butler y Ana de Armas les valió este año una nominación al Oscar a Mejor Actor y Mejor Actriz, por los filmes Elvis y Blonde.

Estas primeras escenas tienen un toque divertido, ligero y gracioso como de serie de comedia en las que Lang y su familia reconfigurada, Hope Van Dyne (Evangeline Lilly), Janet Van Dyne ichelle Pfeiffer) y Hank Pym (Michael Douglas), con quienes se sienta a comer una mini pizza que agrandan gracias a su tecnología de partículas.

“Acabo de ahorrarnos 8 dólares”, dice Pym orgulloso cuando maximiza la pizza.

Pero Ant-Man es parte del gran tablero de ajedrez del Universo Cinematográfico de Marvel, así que naturalmente él está condenado a ser absorbido por el desastre del multiverso, preparando las piezas para que vengan más películas de Avengers con la presentación de un nuevo villano, Kang (interpretado con un dolor maniaco por el gran Jonathan Majors). El resultado es mixto.

Reed regresó para dirigir haciendo equipo con un nuevo escritor, Jeff Loveness, quien también fue convocado para el guion de Avengers: The Kang Dynasty, y es difícil no sentir empatía por ambos ante la gimnasia lógica requerida para volver a llevar a Ant-Man y su pandilla a una situación de conflicto. Loveness, quien se forjó en la comedia y tiene afinidad por el absurdo de las películas de cómics y de menor presupuesto, le da a Ant-Man su propia aventura adyacente de Star Wars. Hay un poco de agitación en el Quantum Realm (Reino Cuántico), en el que hay rebeldes combatiendo contra un poderoso tirano con un ejército de soldados sin rostro.

La película le da personalidad y humor a los rebeldes, incluyendo a William Jackson Harper como Quaz, quien tiene la capacidad de leer la mente. La máquina asesina del villano, M.O.D.O.K., que parece salido de una película de Mystery Science Theater 3000, es bastante graciosa. Es un guiño a la diversión de lo ridículo de la ciencia ficción y un recordatorio de que las películas de superhéroes serias están a veces a solo un efecto especial de ser Películas Tontas de Superhéroes.

Pfeiffer Es La Estrella

Quantumania también le da a Pfeiffer mucha más acción, mientras nosotros, Hank y Hope, conocemos poco a poco de los 30 años que pasó Janet en el Quantum Realm, así como las alianzas y los acuerdos a los que llegó para permanecer con vida. Pfeiffer es una delicia y el verdadero centro de la película, a pesar de lo que diga el título. Ant-Man queda en medio de la locura, que a medida que avanza el filme comienza a sentirse un poco lenta y como un revoltijo de escenarios de ciencia ficción que individualmente están bastante inspirados y son muy interesantes, pero que juntos simplemente se convierten en un desastre sombrío.

Es una pena porque las películas de Reed generalmente son muy buenas y funcionan mejor cuando están enfocadas en personajes, no en mundos o Reinos Cuánticos. Quantumania brilla cuando mantiene las cosas ligeras y alegres.

Pero Kang, por lo que podemos asumir como necesidades de una historia más grande, requiere más seriedad. Majors es definitivamente aterrador y cautivador, pero Kang parece como un villano mal combinado en una película de Ant-Man y el resultado es una Quantumania que intenta ser demasiadas cosas. Lo que definitivamente no es, es una película de Wasp. Lilly tiene muchas cosas que hacer, pero casi no se desarrolla como personaje.

Quantumania logra llegar al final a pesar de todo. Sin revelar nada, simplemente diremos que Reed y Rudd logran volver a ese punto alegre, con un ligero cambio.

Raquel Welch muere a los 82 AÑOS

La actriz que saltó a la fama como una mujer de las cavernas en One Million Years B.C., falleció la mañana del miércoles tras una breve enfermedad que todos decían ‘por dios, qué cuerpo’ y que esperaban que desapareciera de un día al otro”. se desempeñó como cantante y bailarina. Sorprendió a muchos críticos y tuvo reseñas positivas, cuando protagonizó el musical de 1981 Woman of the Year, en Broadway, como reemplazo de Lauren Bacall durante sus vacaciones. Welch regresó a Broadway en 1997 para un montaje de Victor/Victoria.

Sabía que algunas personas no la tomaban en serio por su imagen. “No soy Penny Marshall ni Barbra Streisand”, dijo a AP en 1993. “Ellos dicen “¿Raquel Welch quiere dirigir? Por favor”’.

Welch, cuyo nombre verdadero era Jo-Raquel Tejada, nació en Chicago y creció en La Jolla, California. Su padre era Armando Carlos Tejada Urquizo, un ingeniero aeroespacial originario de Bolivia y su madre era estadounidense, Josephine Sarah Hall. El Jo en el nombre de Welch es una abreviatura del nombre de su madre.

Welch era una madre divorciada cuando conoció al exactor convertido en agente de prensa, Patrick Curtis.

de Vogue

Aunos días de su presentación en el Super Bowl, Rihanna junto a su esposo y su hijo, se convirtieron en la portada de la emblemática revista Vogue edición británica.

La revista lleva el título de “Rihanna Renacida”, pues la cantante llevaba más de cinco años de no pisar un escenario y ahora lo hizo en uno de los espectáculos más vistos alrededor del mundo. Esta edición estará disponible en marzo.

Esta es la primera vez que el hijo de Rihanna aparece en una revista, lo que causó euforia en redes sociales porque aseguran que la intérprete de “Umbrella” sabe captar la atención de todos.

“Rihanna es la estrella fenomenal de la portada de marzo de 2023 de #BritishVogue, pero esta no es una portada ordinaria. Este es un retrato familiar”, comunicó la revista.

Raquel Welch quien, tras emerger del mar en un revelador bikini lanudo en la película One Million Years B.C., se convirtió en un símbolo sexual internacional de las décadas de 1960 y 70, ha muerto a los 82 años.

Welch falleció la mañana del miércoles tras una breve enfermedad, dijo su agente, Stephen LaManna de la agencia de talento Innovative Artists.

El papel revelación de Welch llegó en 1966 con la historia prehistórica One Million Years B.C., en el que tenía un total de tres diálogos. Ataviada con ese bikini marrón, logró esquivar pterodáctilos, pero no el ojo del público.

“Yo pensaba que era una película épica de dinosaurios boba que íbamos a dejar debajo del tapete un día”, dijo a The Associated Press en 1981. “Error. Resultó que yo era la Bo Derek de la temporada. La chica en el vestido de piel de la

Pero no fue así, interpretó a Lust (Lujuria) para el equipo de comedia de Peter Cook y Dudley Moore en su película Bedazzled, y a una agente secreta en la sátira de espías Fathom, ambas de 1967.

Sus curvas y belleza capturaron la atención de la cultura pop, Playboy la declaró “la mujer mas deseada” de la década de 1970, a pesar de nunca haber estado completamente desnuda en la revista. En 2013, alcanzó el segundo puesto de la lista de “Las mujeres más sensuales de todos los tiempos” de la revista Men’s Health. En la película

The Shawshank Redemption, el protagonista Andy Dufresne usa un afiche de Welch para cubrir un túnel por el cual escapa de prisión, luego de usar imágenes similares de Rita Hayworth y Marilyn Monroe.

Cantante Destacada

Además de actuar, Welch

“La ironía de todo esto es que a pesar de que la gente pensaba en mí como símbolo sexual, en realidad, ¡yo era una madre soltera con dos hijos pequeños!”, escribió en su autobiografía, Raquel: Beyond the Cleavage.

Curtis se convirtió en su mánager y segundo esposo, la ayudó a convertirse en una chica glamurosa con cientos de portadas de revistas y múltiples películas, además de videos de ejercicio y libros de bienestar como The Raquel Welch Total Beauty and Fitness Program.

Aunque apareció en películas taquilleras, también sorprendió a muchos en la industria con actuaciones refinadas, incluyendo The Three Musketeers de Richard Lester, que le valió a Welch un Globo de Oro, y junto a James Coco en Wild Party. También estuvo nominada a un Globo en 1988 por la película para televisión Right to Die.

Se casó y divorció cuatro veces, le sobreviven sus hijos Damon Welch y Tahnee Welch, quien también es actriz.

“A medida que emerge de

Dona Metallica 250 mil dólares a Turquía y Siria

AGENCIA REFORMA Ciudad de México

Por medio de su organización benéfica sin fines de lucro, Metallica ha donado 250 mil dólares para ayudar a las devastaciones en el sur de Turquía y norte de Siria provocadas por los terremotos de 7.8 y 7.5 grados que sacudieron la zona el pasado 6 de febrero.

La fundación All Within My Hands de Metallica estaría uniéndose a los esfuerzos mundiales por ayudar a Siria y Turquía a superar la devastación que dejaron los fuertes terremotos recientemente.

Será a través de sus organizaciones aliadas Direct Relief y World Central Kitchen que harán su reinvención, convertirse en madre, habla con @GilesHattersley sobre su nueva confianza, su nueva música y su nueva vida como madre junto a @ASAPRocky”, agregó. Al terminar el show del Super Bowl, el representante de la intérprete de “Diamonds”, confirmó que Rihanna estaba embarazada. llegar 250 mil dólares en ayuda. La primera organización recibirá 125 mil dólares, su misión es brindar ayuda con el despliegue de ayuda médica, estaría preparándose para enviar 22 toneladas en suministros médicos a la zona.

World Central Kitchen recibirá otros 125 mil dólares para apoyar su tarea de repartir comida entre los socorristas y los sobrevivientes “brindando apoyo a las familias afectadas y a las autoridades que se vieron limitadas por el desastre”.

“All Within My Hands está contribuyendo con subvenciones de 125 mil dólares a Direct Relief y World Central Kitchen para ayudar a financiar la ayuda médica y las comidas que tanto se necesitan. AWMH tiene asociaciones sólidas y establecidas con estas organizaciones, y seguimos comprometidos a apoyar a ambas debido a su capacidad para llegar a la fuente de destrucción y brindar ayuda a las comunidades e individuos afectados”, comunicó All Within My Hands.

EDICTO

A la Demandada: AZUCENA JUANITA ARREDONDO ALVAREZ.

En el Juzgado Primero de lo Civil de este Partido Judicial, dentro del Expediente número 100/2022-A, relativo al juicio Sumario Civil, promovido por Jose Luis Hernandez Velez en contra de Usted, se dicto el siguiente acuerdo que en su parte relativa a la letra dice: “Ensenada, Baja California, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. A sus autos el escrito registrado bajo promoción número 1306, por el C. (...), en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora en el presente juicio, el cual se ordena agregar a autos para que obre como legalmente corresponda. Como lo solicita, y toda vez que de aut os se desprende que se han agotado los medios de localización de la demandada AZUCENA JUANITA ARREDONDO ALVAREZ, tal y como consta en autos, y no habiendo sido localizado domicilio alguno, es procedente la notificación y emplazamiento a la demandada referida, por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles. En consecuencia hágasele saber que se ha entablado en su contra por JOSE LUIS HERNANDEZ VELEZ, demanda SUMARIA CIVlL, por lo que se les notifica y emplaza por medio de EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en un Periódico de la localidad de los de mayor circulación, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente a aquel en el que aparezca la última publicación del edicto, para que comparezca al local de este Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que como propios se le atribuyen en l·a demanda, por lo que se seguirá el juicio en su rebeldía, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición del demandado las copias certificadas para el traslado correspondientes. Lo anterior d e conformidad en los términos y por los conceptos que indica, por lo que con apoyo en los artículos 424, 425, 427, 428, 429, 625 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se admite la demanda en la vía y forma propuestas.Asimismo prevéngase a la parte demandada, para que dentro del término anteriormente otorgado, señale domicilio en esta Ciudad en donde oír y recibir notificaciones, y autorice profesionista, con el apercibimiento que de no hacerlo así, as subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán y le surtirán efectos por medio del Boletín Judicial del Estado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112 y 623 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRÉS, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 272 Bis y 429 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, túrnense los autos al C. Secretario Actuario adscrito a este H. Juzgado a efecto de que proceda a la parte actora y a la parte demandada AZUCENA JUANITA ARREDONDO ALVAREZ se le cita por medio de Edictos, de conformidad con el artículo 625 idem, para que comparezcan personalmente y no por conducto de apoderado, en el día y hora señalados para el desahogo de la audiencia conciliación, pruebas, alegatos y sentencia, con el fin de realizar la AUDIENCIA CONCILIATORIA con el objeto de proponer alternativas sobre la solución del litigio en consulta con la finalidad de terminar la controversia y dirimir sus diferencias mediante convenio Judicial y p ara el caso afirmativo el mismo será elevado con consentimiento de las partes a la categoría de cosa juzgada. Para el caso de no exist ir conciliación, se dará seguimiento normal al procedimiento continuando por todas y cada una de las etapas procesales (artículos 272 bis y 429 del Código de Procedimientos Civiles), sirven como fundamento para presente citación la adicción de dichos numerales, publicada en el Periódico Oficial de nuestro Estado a través del Decreto número 81, el pasado nueve de agosto del año en cita y que a su vez se convierte en obligatoria para éste Órgano Jurisdiccional. Por ofrecidas de su parte las pruebas a que hace alusión la parte actora, mismas que se admiten en su totalidad, por no ser contrarias a la mor al y estar ajustadas a derecho. En preparación a la prueba confesional a cargo de la parte demandada Azucena Juanita Arredondo Alvarez, a quien se le cita por medio de edictos, para que el día de la audiencia de CONCILIACION, PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA, comparezca ante este Juzgado personalmente y no por conducto de apoderado, a absolver las posiciones que le sean articuladas, apercibiéndosele que de no comparecer sin justa causa será declarado confeso de la s posiciones calificadas de legales y si la contraria lo pidiere en tiempo oportuno (artículo 307 y 310 del Código de Procedimientos Civiles. En preparación de la prueba de declaración de parte a cargo de la parte demandada Azucena Juanita Arredondo Alvarez, cítesele por medio edictos para que comparezca ante éste H. Juzgado, en el día y hora señalados para el desahogo de la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y sentencia, a rendir su declaración, con el apercibimi ento que en caso de incomparecencia sin justa causa, se le aplicará en su contra como medida de apremio una multa equivalente a veinte veces el salario mínimo vigente en el Estado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículo s 73 fracción I 316, 317, 352 y 625 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En preparación de la prueba testimonial a cargo de los CC. Jesús Eduardo Hernández Velez y Carolina Eris Álvarez Anaya, y en virtud de que el oferente de la prueba manifiesta bajo protesta de decir verdad su imposibilidad para presentarlo s, túrnense los autos al C. Actuario a efecto de que proceda a citarlos para que comparezcan ante este H. Juzgado el día y hora señalados para la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y sentencia, a rendir sus testimonios, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia sin justa causa, se les impondrá en su contra como medida de apremio una Multa hasta por la cantidad que alcance a cubrir diez veces la Unidad de Medida y Actualización, UMA; así mismo se previene al oferente que para el caso de que sean inexactos o inexistentes los domicilios proporcionados para citar a los testigos, se le declarará desierta dicha probanza, lo anter ior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En relación a las Pruebas de Inspección Judicial, que se ofrece bajo apartado IV, a fojas 05, se comisiona al C. Actuario adscrito a este H. Juzgado para que el día y hora señalados con anterioridad proceda a desahogar dicha inspección judicial limitándose a lo s términos de su ofrecimiento. Por lo que hace a la Prueba de Ratificación de Firma que se ofrece bajo apartado VI, a fojas 05, a cargo del C. Pedro Fidel Álvarez Torres también conocido como Pedro Fidel Álvarez y Torres, por lo que túrnense los autos al C. Secretario Actuario a efecto de que proceda a citarla para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado, ante éste H. Juzgado, en el día y hora señalados para el desahogo de la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y sentencia, a reconocer tanto la firma como el contenido de los documentos que indica la oferente, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia sin justa causa, se le aplicará en su contra como medida de apremio una multa hasta por la cantidad que alcance a cubrir diez veces la Unidad de Medida y Actualización, UMA; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 310 fracción I, 333, 334 y 352 del Código de Procedimientos Civiles d el Estado. Invitándose a los interesados para que asistan a dicho recinto observando y respetando en todo momento las reg las de salud inherentes a evitar contagios sobre el virus mundial SARS COVID-19 que aun prevalece, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, 66, 79 y 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Y dado el cúmulo de trabajo y la saturación de las fechas señaladas en la agenda de este Juzgado, sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 519, Quinta Época, Tomo LXVII, del Semanario Judicial de la Federación que este Juzgado hace suya y a la letra dice: AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE. (...). Notifíquese Personalmente. Así lo acordó y firma electrónicamente el C. Juez Primero de lo Civil, Licenciado Jesús Reynoso González, ante su Secretario de Acuerdos, Licenciado Jesús David Carrizales Nájera, que autoriza y da fe, con fundamento en los artículos 1 fracción I, III, 2, 3 fracción I, II, XIX, XX, XXV, XXX 4 fracción I, II, 11, 12, 13, del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California. Expediente número 100/2022-A/epj*

Atentamente

Ensenada, B. C., 27 de enero del 2023.

El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil

Licenciado Jesús David Carrizales Nájera.

A JOSÉ MANUEL SOTO GONZÁLEZ:

En el expediente número 0185/2022, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCIÓN POSITIVA promovido por CARLOS ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ en contra de USTED se dictó un auto que a la letra dice:

“Ensenada Baja California, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

A sus autos promoción número 1224 presentada por Carlos Enrique Acevedo Martínez, actor.

Como pide, visto el contenido de los oficios emitidos por las diversas dependencias, de las que se desprende que se desconoce el domicilio de José Manuel Soto González, con fundamento en el artículo 122 apartado II del Código de Procedimientos Civiles, emplácese a José Manuel Soto González, por medio de edictos que se publiquen por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en un periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que deberá contestar la demanda interpuesta en su contra dentro del término de VEINTE días en el entendido de que, si no lo hace, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos propios contenidos en la misma, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones se le harán en los términos de los artículos 623 y 625 del Código de Procedimientos Civiles. Igualmente hágase saber que las copias de traslado correspondientes están a su diposición en la secretaría de Acuerdos de este Tribunal. Notifíquese” DOS FIRMAS ELECTRÓNICAS

Ensenada, Baja California, a 31 de enero de 2023. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.

LIC. MIRIAM VILLA SANTANA

“ Para su publicación en un periódico de los mayor circulación y Boletín Judicial del Estado por TRES VECES DE TRES TRES DIAS...” te*

CITACIÓN A: LETICIA ISABEL COTA LEON

Que por auto de fecha dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, dictado dentro del Expediente Número 0907/2022-A., relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (PERDIDA DE LA PATRIA POTESTA), promovido ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familia , por MIGUEL SOLORIO MESINO en contra de USTED, invocando como causal la prevista en la fracción I del artículo 441 del Código Civil en vigor, y habiéndose agotado los medios de localización se ordenó emplazar a Usted, por medio de EDICTOS, a publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en el periódico local de mayor circulación para que dentro del término de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente en que aparezca la última publicación de los presentes edictos, comparezca ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, con domicilio ubicado en Avenida Doctor Pedro Lavo/a, casi esquina con Esmeralda, Primer Piso Edificio del Poder Judicial del Estado, Colonia Carlos Pacheco de esta ciudad, CP. 22840, a contestar la demanda formulada en su contra, apercibiéndole que de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrán por contestados en sentido negativo los hechos de la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía, por lo que las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efecto por medio del boletín judicial en el Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 623 y 624 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Asímismo, PREVÉNGASE a la demandada LETICIA ISABEL COTA LEON, para que dentro del término antes indicado, señale DOMICILIO PROCESAL para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Ensenada, Baja California, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para esta Entidad Federativa, apercibiéndole que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter· personal, le surtirán efectos por medio del Boletín Judicial en el Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 623 y 624 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado.- Se le hace saber que en relación a la MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la parte actora MIGUEL ANGEL SOLORIO MESINO, en el capítulo correspondiente de su escrito inicial de· demanda, respecto de la CUSTODIA PROVISIONAL y en su momento DEFINITIVA respecto de sus hijas de iniciales Y.L.S.C., M.G.S.C. y C.D.J.S.C., se le DA VISTA a la parte demandada LETICIA ISABEL COTA LEON, para que dentro del término concedido para contestar la demanda incoada en su contra,· manifieste en autos lo que a su derecho convenga, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 926 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor en el Estado. Asimismo hágase saber a la parte demandada LETICIA ISABEL COTA LEON, que las copias simples para el traslado quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado.

ATENTAMENTE:

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE ENERO DEL AÑO 2023. EL CIUDADANO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR

E D I C T O A LOS CODEMANDADOS MARIA VIRGINIA GALVAN SALAS, LUCIE SALAS RUIZ VIUDA DE GALVAN Y ALFREDO GALVAN SALAS

Que en el Expediente número Número 862/2021, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido ante éste Juzgado por LAURA MIREYA VALDOVINOS RABAGO en contra de USTEDES por acuerdo de esta misma fecha, se les tuvo por acusada la rebeldía, toda vez que no dieron contestación a la demanda entablada en su contra en el término de ley, declarándoseles precluído su derecho para hacerlo y teniendoseles por confesos de los hechos de la demanda que se dejaron de contestar (artículos 133 y 257 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado), concediendoseles a las partes un periodo de ofrecimientos de PRUEBAS de DIEZ DIAS, término que les empezará a correr a USTEDES al día siguiente hábil de la última publicación del presente edicto (artículos 286 y 625 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado), ordenándose la publicación del presente edicto, por DOS VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado ó en el periódico que a elección de la parte actora elija.

“SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELACCION”

Ensenada, B.C., a 26 de ENERO del dos mil veintitrés

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CVIL

LICENCIADA VERONICA RUTH GUERRERO AMARO

LICENCIADO RIGOBERTO MANUEL LOPEZ ARANDA mpd*

E D I C T O

AL DEMANDADO: FIDENCIO VÁZQUEZ FERNÁNDEZ

Que por auto de fecha treinta y uno de enero del dos mil veintitres, dictado en el Expediente Número 0340/2020A, relativo al juicio Ordinario Civil/Prescripción Positiva, promovido ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, por ISAURA VALERIO SAAVEDRA en contra de usted, se dicto un acuerdo que a la letra dice:....A sus autos un escrito registrado bajo número de promoción 1,130, presentado por el C. Licenciado Ricardo García Rosas, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora en el presente JUICIO.

Como lo solicita, y toda vez que el demandado Fidencio Vázquez Fernández, no dio contestación a la demanda entablada en su contra, en el tiempo que le fue concedido, se declara la correspondiente rebeldía y se le tiene como presuntivamente confeso de los hechos que como propios se le atribuyen en la demanda, en consecuencia las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán conforme a las reglas que marca el artículo 623 del Código de Procedimientos Civiles, esto es por medio del boletín judicial.

Por así corresponder al estado procesal de autos, con fundamento en el artículo 286 del Código Procesal Civil, se abre un período de ofrecimiento de pruebas por diez días fatales. Publíquese el presente proveido por dos veces de tres en tres días en el periódico local de mayor circulación en la ciudad, en acatamiento al articulo 625 del ordenamiento legal en cita. NOTIFIQUESE.- dos firmas electronicas.

ENSENADA, B.C. A 03 DE FEBRERO DEL 2023

PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO O EN EL PERIODICO

QUE A ELECCION DE LA PARTE ACTORA ELIJA POR DOS VECES DE TRES EN TRES DIAS.- ugct.-*

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL.

Complete los tableros (subdivididos en 9 cuadrados) de 81 casillas (dispuestas en 9 filas y columnas) rellenando las celdas vacías con los números del 1 al 9, de modo que no se repita ninguna cifra en cada fila, ni en cada columna, ni en cada cuadrado

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